REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REVISION: 04 HOJA 1 DE 8 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA D-22-01 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA MISIÓN Brindar eficiencia en la consulta de los materiales i...
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REVISION: 04 HOJA

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REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

D-22-01

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

MISIÓN Brindar eficiencia en la consulta de los materiales informativos que requieren los alumnos y maestros de la Universidad Cuauhtémoc, mediante espacios organizados y adecuados a las necesidades de aprendizaje e investigación de las nuevas generaciones.

VISIÓN

La biblioteca de la Universidad Cuauhtémoc cumple con estándares internacionales certificados que brindan calidad en los servicios y procesos que aquí se ejecutan, generando alta satisfacción de las necesidades de información especializada además de formar usuarios reflexivos con habilidades en el uso y manejo de la información en sus diferentes formatos.

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GENERALIDADES ARTÍCULO 1 Los usuarios de la UCA acatarán el reglamento de biblioteca, el cual tiene como fin proteger los derechos y necesidades de los usuarios, así como el resguardo de los libros e instalaciones de manera que los servicios operen de forma eficiente. ARTÍCULO 2 El presente Reglamento establece los lineamientos generales bajo los cuales serán usadas las siguientes: • • • • •

Colección general Colección de consulta Hemeroteca Videoteca Tesis

HORARIO ARTÍCULO 3 El horario en que la biblioteca prestará sus servicios estará permanentemente señalado en el edificio donde se localiza.

SERVICIOS ARTÍCULO 4 Las siguientes categorías tendrán derecho al servicio: alumnos, pasantes, docentes y personal administrativo de la Universidad Cuauhtémoc; presentando en biblioteca la credencial vigente que los acredite como tal. El usuario externo podrá acceder solo al servicio de consulta y de referencia.

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ARTÍCULO 5 El préstamo externo o a domicilio de material bibliográfico-documental se sujetará al horario dispuesto en biblioteca, debiendo entregar el material a más tardar al segundo día hábil. El máximo de materiales en préstamo externo es de 3 por fecha de salida, debiendo ser éstos diferentes. Para el sistema empresarial y posgrados el plazo máximo de préstamo a domicilio es de 6 días hábiles, debiendo comprobar su pertenencia al sistema. Si el docente necesita material en préstamo externo (máximo 3 excepto código rojo o ejemplar no.1) por más tiempo del señalado en éste artículo, deberá presenta a biblioteca una carta solicitando la extensión con firma del coordinador de la carrera en que imparte curso.

ARTÍCULO 6 Para el sistema escolarizado se podrán autorizar un máximo de 3 renovaciones del préstamo a domicilio siempre y cuando la solicitud no sea posterior a la fecha de vencimiento autorizada y el material bibliográfico no haya sido reservado previamente por otro usuario. En el sistema empresarial y posgrado se autoriza una sola renovación al préstamo a domicilio. Se tomará como válida la renovación que se haga vía telefónica y/o por correo electrónico. En casos urgentes y justificados el encargado del área de préstamo a domicilio de la biblioteca podrá solicitar la devolución de materiales bibliográficos independientemente de la fecha de vencimiento.

ARTÍCULO 7 El usuario de biblioteca tiene el derecho al servicio de reservación o apartado de materiales, registrándose con el personal bibliotecario.

ARTÍCULO 8 El usuario tiene derecho del préstamo externo de la colección de videoteca ubicada en la biblioteca UCA, siendo éste por 2 días hábiles para el sistema escolarizado y 6 días para el sistema empresarial y posgrados, pagando la renta de 10 pesos. 4

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ARTÍCULO 9 No se prestarán a domicilio: I. II. III.

Material de reserva (código rojo o ejemplar no. 1); Material bibliográfico en proceso técnico; Material de la colección de consulta (código verde).

ARTÍCULO 10 El material de la colección de reserva (código rojo o ejemplar no. 1) podrá ser objeto de préstamo externo, solo en la última hora de servicio de biblioteca para entregar obligatoriamente en la primera hora del día siguiente de servicio de la biblioteca. En casos justificados el material de consulta (código verde) podrá ser objeto de préstamo a domicilio por un plazo no mayor a 1 día de salida sin derecho a renovación.

ARTÍCULO 11 Cuando el material bibliográfico que solicite un usuario no se encuentre en los acervos de biblioteca, el usuario puede solicitar el préstamo ínter bibliotecario de conformidad con los convenios vigentes y la reglamentación de las bibliotecas prestatarias. El usuario deberá proporcionar los datos bibliográficos completos de la información que solicite y cubrir el costo de la obtención de la misma. Así mismo la Biblioteca de la Universidad Cuauhtémoc prestará el servicio de préstamo Interbibliotecario de acuerdo a los convenios vigentes y siguiendo éste reglamento.

ARTÍCULO 12 La biblioteca impartirá Formación de usuarios con el objetivo de capacitar a los usuarios de la Universidad Cuauhtémoc en las habilidades del uso y manejo de la información. Todos los usuarios que deseen recibir ésta instrucción deberán llenar una solicitud en biblioteca para coordinar la fecha.

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COMPORTAMIENTO. ARTÍCULO 13 Son obligaciones del usuario de Biblioteca: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

No fumar, comer y/o beber, entrar con portafolios o mochilas dentro de la biblioteca; Observar buena conducta dentro de la biblioteca; Los usuarios están obligados a mantener una atmósfera de silencio; Apagar el teléfono celular durante su estancia en la biblioteca; Reintegrar el material utilizado al lugar que se designe para ello, sin daño alguno; Abstenerse de sustraer ilegalmente cualquier material bibliográfico; Dar aviso inmediato a biblioteca en caso de pérdida de la credencial y Las demás que señalen este Reglamento y la Legislación Universitaria.

INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 14 Aquellas personas que infrinjan el reglamento, serán acreedores a una penalización; retiro del servicio u otros procedimientos disciplinarios que la Universidad imponga.

ARTÍCULO 15 El usuario o persona que destruya o maltrate la infraestructura, el mobiliario y/o el equipo de cómputo de la biblioteca, será expulsado de la sala y deberá pagar los daños, además se aplicará el reglamento académico en el capítulo correspondiente.

ARTÍCULO 16 El préstamo es personal e intransferible. Ningún libro se prestará a título de otra persona o que éste sea transferido a otra persona. ARTÍCULO 17

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El usuario con derecho al préstamo a domicilio está obligado a devolver el material de la biblioteca en buen estado, en la fecha y hora autorizadas. De no hacerlo así, se hará acreedor a las siguientes sanciones: • Multa de $5.00, por cada día de retraso y por cada uno de los materiales que le fueron prestados • En caso de ser material de reserva (código rojo o ejemplar no. 1) causará multa de $50.00 pesos diarios.

ARTÍCULO 18 Las multas deben ser pagadas al momento de la devolución de los libros, si no es así ésta seguirá corriendo hasta que sea cubierta el total del adeudo.

ARTÍCULO 19 En caso de pérdida o daño del material bibliográfico-documental prestado, el usuario está obligado a reponerlo en especie en un plazo máximo de quince días naturales y pagar como multa $50.00.

ARTÍCULO 20 No se dará derecho de reinscripción al siguiente semestre o a cuatrimestre a los estudiantes que adeuden materiales y/o multas, reteniéndose la documentación respectiva a quienes hubiesen terminado sus estudios en alguno de los diferentes niveles que se imparten en esta Institución. Asimismo, a los egresados que se encuentren en tal situación no se dará trámite alguno de examen de grado, pudiendo realizar los trámites correspondientes una vez que sean cubiertos tales adeudos.

ARTÍCULO 21 Los préstamos externos realizados por el personal docente incluyen la obligatoriedad de ser devueltos en su totalidad 5 días antes de terminar el cuatrimestre o semestre como requisito para ser contratado en el próximo periodo escolar.

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TRANSITORIOS ARTÍCULO 22 Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Rectoría a petición de la Biblioteca.

ARTÍCULO 23 A partir de la difusión de este reglamento quedan derogadas todas las disposiciones anteriores.

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