REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA PROCESO: Prestación del servicio/ Biblioteca Código: DEPESFFecha: 24/03/10 Versión: 0 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA San José de...
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REGLAMENTO DE BIBLIOTECA PROCESO: Prestación del servicio/ Biblioteca

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REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

San José de Cúcuta 2010

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA PROCESO: Prestación del servicio/ Biblioteca

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CAPITULO I GENERALIDADES ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA RECTORÍA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA BIBLIOTECA

Soporte Tecnológico

Auxiliares

Artículo 1. Definición La Biblioteca Moisés San Juan López se define como una unidad funcional, administrativa y de gestión en la que se organizan, procesan y ponen a disposición del usuario los recursos bibliográficos, independientemente del soporte físico en que esté presentada la información, y las partidas presupuestarias a las que se hayan aplicado su adquisición. Artículo 2 Misión La biblioteca es un sistema técnico y de servicio que identifica, localiza, adquiere recopila, clasifica, difunde y pone a disposición de la comunidad FESC, los recursos de información bibliográficos necesarios de las áreas del conocimiento en cualquier tipo de formato, para el desarrollo, mejoramiento y soporte de investigación y de extensión de la de la formación profesional y de la comunidad educativa en general. Visión La Unidad de Información es versátil, inteligente y flexible a las necesidades de la comunidad FESC, la región Colombo-Venezolana y el país, la cual adopta

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tecnologías de vanguardia que permiten brindar información oportuna y de calidad, por medio de la colección disponible y de la cooperación e interconexión con fuentes del país y del mundo. Objetivo La Biblioteca tiene por objeto la identificar, obtener, transformar y difundir la información, para servir de apoyo a las actividades de investigación, docencia y extensión, realizadas en cumplimiento de su misión y proyección. Son objetivos específicos: a. Facilitar a los usuarios el acceso a las fuentes de información bibliográfica en todas las áreas del conocimiento, dando prioridad especial a las relacionadas con la especialidad de sus programas. b. Conservar preservar y difundir el patrimonio bibliográfico adquirido o producido por la FESC. c. Proyectar los servicios de la biblioteca a la comunidad universitaria mediante convenios con instituciones públicas y privadas. d. Realizar intercambios (canje) bibliográficos y de información, con otras Unidades de Información. e. Fomentar el desarrollo y utilización de los recursos existentes en la Biblioteca Virtual. Artículo 3. Propósito El propósito de la Biblioteca Moisés San Juan López, es identificar y satisfacer las necesidades de la comunidad de usuarios potenciales y reales con el fin mantener y mejorar la prestación del servicio, estableciendo los lineamientos que sirvan de guía a los usuarios para que puedan acceder de forma eficiente y eficaz a las colecciones enriquecidas con todo tipo de formatos, una infraestructura tecnológica que permite a los usuarios acceder al mundo de la información a través de Internet y personal idóneo en la administración de la misma para la eficaz prestación del servicio.

Artículo 4. Políticas • •

Ofrecer servicios con excelente calidad a la comunidad educativa, demás usuarios internos y externos. Sistematizar los procesos de la Biblioteca para optimizar sus recursos y servicios.

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Dotar a la Biblioteca del material, equipos y tecnología necesarios para apoyar el desarrollo de los procesos académicos y administrativos de la FESC Prestar el servicio en horarios que consulten y se adapten a las necesidades de los usuarios. Garantizar la suscripción y actualización de bases de datos que cubran las áreas del conocimiento en los que la FESC ofrece programas. Dotar la Biblioteca con la principal literatura que se utilizan en cada una de las áreas y asignaturas, que se ofrecen en los programas de la FESC y garantizar su actualización periódica. Suscribirse a títulos de revistas científicas especializadas. Facilitar a la comunidad académica consulta bibliográfica a redes de información a través de Internet. Brindar a los usuarios acceso libre a las bases de datos. Capacitar a los usuarios en el manejo y optimización de los recursos que posee la Biblioteca Moisés San Juan López. Depurar y descartar todo el material desactualizado.

CAPITULO II DE LOS USUARIOS Artículo 5. La Biblioteca ofrece servicios a los siguientes tipos de usuarios: a) Usuarios internos • Estudiantes de Pregrado, postgrado, distancia con matricula vigente • Estudiantes Convenios y programas de Media Técnica • Personal Docente de cualquier tipo de contratación como Tiempo completo, Medio tiempo o Cátedra. • Personal investigador de la FESC • Personal Administrativo: Empleados de la FESC y COMFANORTE. b) Usuarios Externos En este grupo podemos encontrar los usuarios que no se encuentran vinculados directamente con la Fundación de Estudios Superiores, como son: • • • • •

Egresados de la Institución Universitaria Docentes externos Investigadores en general Personas con carnet de la Caja de Compensación. Toda persona que solicite los servicios de la Biblioteca que pertenezca a alguna comunidad educativa y presente su respectiva identificación.

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Parágrafo: La biblioteca se reserva el derecho de admisión, a limitar o impedir el acceso, según las circunstancias.

Articulo 6. Deberes de los usuarios a) Registro de usuarios internos. Los usuarios estipulados en el artículo anterior, podrán hacer uso del préstamo a domicilio, mediante carnet de la FESC. La vigencia del Carnet es: • Para el personal docente y administrativo, hasta su retiro renovaciones semestrales. • Para estudiantes de acuerdo al período académico.

con

b) Registro de usuarios externos: Únicamente para préstamo Ínter bibliotecario. La Biblioteca solicitante deberá tramitar por escrito el convenio respectivo. • • •

La Biblioteca solicitante quedará registrada como tal, al ser aceptada su solicitud por escrito. La vigencia del convenio será según el acuerdo firmado. Los usuarios del convenio deben presentar el carné respectiva de la institución.

c) Conocer, respetar y cumplir el reglamento vigente donde la Biblioteca establece sus condiciones y normativas para garantizar la excelencia en el servicio. d) Conocer y respetar los horarios de atención. e) Identificarse con su carné actualizado y en caso de alguna anormalidad presentar un documento que acredite su vinculación con la Institución. f) Mantener los buenos modales y el bajo tono de voz para aportar a la cultura del silencio propio de una biblioteca con el fin de crear un ambiente propicio de estudio e investigación. g) Responsabilizarse del material documental que la Biblioteca le proporciona, respetando las fechas establecidas para su devolución y recordando las sanciones establecidas. h) Guardar respeto a los demás usuarios y personal de la Biblioteca. i) Dar buen uso al material bibliográfico, los equipos y el mobiliario de la Biblioteca. Esto significa: j) No maltratar los libros. k) No correr. l) No comer cuando se realiza una consulta bibliográfica, ni virtual. m) No agredir a los demás usuarios. n) Sacar los libros de la biblioteca sin autorización.

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o) p) q) r) s) t)

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Pararse sobre las sillas, o sobre las mesas, rayarlas o dañarlas. Sentarse sobre las mesas. Lavarse las manos antes de usar los libros o el computador. Escribir sobre los libros. No ingresar animales, mascotas. Respetar los principios y valores que divulga la Biblioteca.

Queremos recordarle que es posible que usted como usuario no encuentre siempre lo que necesita, pero permanentemente estaremos dispuestos a ofrecerle alternativas para que obtenga, por otros medios, la información que en el momento la biblioteca no posea. Parágrafo: La pérdida o deterioro de alguno de sus elementos obliga a los usuarios a reponerlos y una sanción respectiva. Articulo 7. Derechos de los usuarios Las personas que pertenezcan a la comunidad educativa que visiten la Biblioteca tienen derecho a: • • • • • •

Disfrutar de los servicios en general en los horarios establecidos. Gozar de un trato amable y cortés. Obtener respuesta oportuna y veraz. Gozar de un ambiente tranquilo, propicio para el estudio, la lectura y la consulta. Utilizar el material bibliográfico y audiovisual disponible en la Biblioteca. Hacer sugerencias para el mejoramiento de la institución.

Artículo 8. Formas de participación La Biblioteca pondrá a disposición de los usuarios los medios necesarios para que puedan participar de forma activa en el funcionamiento de la biblioteca. Artículo 9. Quejas y sugerencias Los usuarios de la Biblioteca podrán canalizar sus observaciones, sugerencias o quejas verbalmente o por escrito sobre el funcionamiento de la misma a través del Buzón de Sugerencias físico o virtual, dispuestos para tales fines. Artículo 10. Compromisos de Calidad La Biblioteca cumplirá todos los compromisos expuestos, y será responsabilidad de todos y cada uno de los miembros que prestan su servicio en ella.

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Artículo 11. Normas complementarias Cada punto de servicio de la Biblioteca podrá arbitrar normas complementarias a este Reglamento para el uso racional de los medios puestos a disposición de los usuarios. Esta normativa deberá ser remitida a la Dirección de la Biblioteca, para ser refrendada.

CAPITULO III DE LOS SERVICIOS Artículo 12. Servicios La Biblioteca Moisés San Juan López, ofrece los servicios de información a continuación descritos: Recepción Suministra información básica sobre las instalaciones, los servicios y horarios. Consulta e investigación Permite acceso a los documentos, libros, revistas, mapas, folletos, videos, discos, etc., para que el usuario encuentre la información que necesita. Referencia Guía y orientación al usuario en la búsqueda de información bibliográfica y virtual. Consiste en ofrecer asesoría en la búsqueda bibliográfica, ubicación, manejo de materiales de la biblioteca y su localización. Reprografía Se ofrece el servicio de reproducción de documentos de la biblioteca que sean permitidos para su duplicación. Este se proporciona bajo la modalidad de servicio externo de acuerdo a la tarifa vigente, respetando los derechos de autor. Hemeroteca Se dispone de una colección de publicaciones seriadas y periódicas con temas de actualidad, sobre generalidades y especializadas. Su préstamo externo se realiza con riguroso seguimiento y solo por tres días hábiles

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a partir del día de préstamo, sin derecho a renovación. Audiovisuales Los CDs, Disquetes, Videos, y demás material que pertenezca a esta colección están disponibles para consulta en sala, a domicilio con un riguroso seguimiento para: • • • •

Personal Directivo, Docente y Administrativo. Estudiantes. Egresados de la FESC. Usuarios externos debidamente autorizados, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de la Biblioteca.

Internet Se ofrece como una fuente adicional de información que complementa los recursos disponibles físicamente en la biblioteca. El uso de Internet se autoriza para consultas bibliográficas, de investigación y consulta de otras fuentes de información amplias disponibles desde la web. No es de uso público El personal que administra el servicio accesa al sistema desde su ubicación en la recepción, para habilitar el uso del equipo informático y el tiempo asignado según necesidad del usuario, siempre y cuando el usuario se registre y entregue el documento que lo acredite como miembro de la institución por el tiempo que requiere el servicio. Se permite sólo la consulta del correo electrónico de la FESC, y queda excluido del servicio la obtención de material pornográfico. No se permite la elaboración o impresión de textos desde la Biblioteca, sin embargo las Bibliotecas Electrónicas descritas en el siguiente servicio, permiten crear espacios personales en el que el usuario puede configurar un espacio personal para guardar y clasificar información de su interés allí registrada. Número de usuarios. Solo se permite una (1) persona registrada por equipo. Ella será responsable por el manejo y conservación del equipo. Duración del servicio. Se hará por turnos de una (1) hora por jornada, según el orden de solicitud.

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Normas generales de comportamiento. Para el usuario de este servicio, rigen las mismas normas generales de comportamiento establecidas en el presente Reglamento, en concordancia con lo establecido en el Reglamento Estudiantil de la FESC. Bases de datos o bibliotecas con acceso en formato electrónico Serán usuarios de la consulta en formato electrónico: • • • •

Personal Directivo, Docente y Administrativo. Estudiantes Egresados de la FESC. Usuarios externos debidamente autorizados, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de la Biblioteca.

Parágrafo 1. Los requisitos para utilizar los servicios son: − Presentar el carné actualizado. − El tiempo disponible para la consulta por interne! es de una hora. − La información se puede enviar por correo electrónico. Parágrafo 2. Inducción. Con el fin de dar a conocer los recursos disponibles desde Biblioteca para este servicio, se programarán capacitaciones o charlas de inducción para los estudiantes de segundo semestre en adelante, programaciones abiertas a los demás usuarios de la Biblioteca.

Préstamos a) Préstamo en Sala. Se ofrece a los usuarios de la Biblioteca a través del sistema de estantería cerrada de la siguiente manera: el usuario solicita el material o manifiesta la necesidad de información y el personal encargado realiza la búsqueda del material solicitado o aquel que pueda aportar a la solución de la demanda y, posteriormente es entregado al usuario para su posterior consulta. Es requisito esencial para acceder al servicio, presentar el documento que lo acredita como miembro activo de la comunidad educativa FESC. Para usuarios externos, es necesario presentar el documento de identificación que lo

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certifique como miembro de otra comunidad educativa, organizacional, de investigación o cultura.

b) Préstamo Externo o a Domicilio. Para tener acceso al servicio de préstamo externo, el usuario debe presentar el carnet que lo acredita como miembro activo de la comunidad educativa, el cual será retenido por el tiempo del préstamo. Se ofrece a los usuarios, bajo las siguientes modalidades: Préstamo Regular. Préstamo de hasta 3 títulos de la Colección, según la demanda de consulta de los libros pedidos, por un lapso de tiempo de 3 días hábiles, prorrogables hasta 2 veces, en caso de no existir reservación alguna. Préstamo de Material de Reserva o material DMG. Préstamo de 1 obra de material de Consulta de Reserva. Su préstamo es de las 8:30 p.m. hasta las 8:30 a.m. del día hábil siguiente. Préstamo Especial. Préstamo de materiales a personal Administrativo y docente que por motivos de trabajo requiera consultar las obras por un período mayor. Este varía de una (1) semana hasta quince (15) días de préstamo. Estos casos requieren de la autorización respectiva. Préstamo Interbibliotecario. Es el préstamo establecido mediante convenios entre Bibliotecas e Instituciones Educativas, Públicas y/o Privadas: Establecer por escrito el convenio respectivo con firmas autorizadas. La Biblioteca solicitante deberá acompañar cada petición de préstamo con una solicitud debidamente autorizada. El préstamo es por 3 días hábiles, con opción a 2 renovaciones, en caso de no existir renovación anterior alguna. En los casos de las publicaciones seriadas y los videos o CDs, no habrá renovación. Parágrafo 3. Para usuarios externos. Para tener acceso a la Biblioteca y a sus

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servicios, estudiantes, docentes e investigadores de otras universidades o instituciones deben traer carta de presentación debidamente firmada por el Director de la Biblioteca o por la persona autorizada en el Convenio de Préstamo Inter bibliotecario, así como el carnet vigente. Tienen derecho a Préstamo Inter bibliotecario, aquellos usuarios quienes pertenezcan a instituciones con las cuales exista el respectivo convenio. Los Usuarios Externos tienen derecho a hacer uso de los servicios de la biblioteca, con excepción del Préstamo a Domicilio y Consultas por Internet. Artículo 13. Restricciones La Biblioteca Moisés San Juan López, no prestará servicio a los usuarios en: papelería, teléfono, y otros no contemplados en el presente reglamento. IMPORTANTE El hurto, daño o mutilación de libros, revistas, otros materiales, implementos, muebles o equipos de la biblioteca causará la retención del carné, el bloqueo de los servicios y la remisión inmediata al coordinador de la biblioteca y/o de acuerdo a la gravedad, al coordinador o coordinadora de la carrera para efecto de investigación.

CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14. Las infracciones. Serán consideradas infracciones a este reglamento las siguientes acciones: a) Llevar a domicilio material bibliográfico facilitado en régimen de uso solo para la Sala de Lectura. b) Atraso en la devolución de material bibliográfico en cualquier soporte. c) Hurto de material bibliográfico en cualquier soporte. d) Pérdida de material facilitado a domicilio. e) Daño o mutilación del material bibliográfico (romper, descoser, rayar o afectar físicamente las propiedades del documento o partes del mismo.

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Articulo 15. Las Sanciones Multa por cada día y/o hora de retraso en la devolución del material prestado, la cual empieza a regir a partir del siguiente día vencido, y según tarifas establecidas por el Comité Administrativo a) La reincidencia de la no devolución de libros en el plazo estipulado, es causal de suspensión del derecho de préstamo a domicilio. b) Quien tenga en préstamo material de la Biblioteca, se hace responsable de la devolución de los libros que figuran a su nombre y del importe correspondiente en caso de extravío. c) Quien pierda un documento deberá reponerlo con un ejemplar correspondiente a la última edición del mismo titulo o pagar su valor comercial vigente. d) Quien fuere sorprendido con material de la Biblioteca retirado ilegalmente, perderá automáticamente el derecho a la entrada y uso de la biblioteca por un término de tiempo mínimo de tres meses según el estudio de la falta. Además de las sanciones establecidas por las autoridades académicas y administrativas, según el caso. e) Las multas y reposición del material extraviado deberá cancelarse antes de aspirar nuevamente al acceso de los servicios de la biblioteca o para efectos de paz y salvo, entonces, hasta tanto no se cancele la multa, la Biblioteca se abstendrá de prestar el servicio y/o expedir certificados de paz y salvo al deudor. f) Después de 3 incumplimientos en el período de vigencia del carnet, el usuario será suspendido de su derecho al préstamo, por 2 meses a partir del último pago. g) A los usuarios que sean sorprendidos, dañando o mutilando el material bibliográfico o extrayendo sin la autorización pertinente, documentos o elementos de cualquier índole de la Biblioteca, les será suspendido el servicio. El caso será reportado al jefe inmediato para que con base en la reglamentación vigente en la FESC, adelante el proceso disciplinario respectivo y aplique las sanciones a que diere lugar. h) Quien consuma alimentos, fume o tenga un comportamiento que altere el normal funcionamiento de la Biblioteca, será retirado del lugar sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar. i) El incumplimiento de alguno o de varios de los artículos aquí señalados por parte de los usuarios será motivo de suspensión de los servicios a los que tengan derecho. Esta suspensión puede ser temporal o definitiva. CAPITULO V DE LOS HORARIOS DE SERVICIO

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Artículo 16. Los horarios Los horarios de servicio de la Biblioteca se ajustarán a las necesidades específicas de la comunidad educativa; dichos horarios se informarán en lugares estratégicamente ubicados de mayor visibilidad y centralización. Los cambios en los horarios de servicio se informarán oportunamente. Siendo así, la Biblioteca Moisés San Juan López, prestará sus servicios durante 62 horas semanales, divididas de la siguiente manera según programación académica y las necesidades específicas de la comunidad educativa: De lunes a viernes: Jornada mañana Jornada tarde-nocturna

7:00 a.m a 12:00 m 3:00 p.m a 9:00 p.m

Sábados

8:00 p.m a 11:00 a.m 2:00 p.m a 6:00 p.m

Parágrafo: en los periodos en los que los estudiantes se encuentren en vacaciones, el horario se modifica ajustándose al horario normal de oficina. Artículo 17. La Biblioteca suspenderá sus servicios: a) Los días señalados como feriados a nivel nacional o por la FESC. b) Por causas de fuerza mayor. CAPÍTULO VI DE LAS COLECCIONES Artículo 18. Colecciones La Biblioteca de la Fundación de Estudios Superiores Comfanorte , mantiene organizados sus recursos de información y documentación para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la Biblioteca en una serie de Colecciones distribuidas los estantes que las albergan. Cada colección tiene una característica particular (según formato, y tema). • Colección General (C). Esta colección corresponde a la mayoría de libros de la Biblioteca Fundación de Estudios Superiores Comfanorte. No cuenta con ninguna política especial para

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préstamo a domicilio. Constituida por textos y obras de consulta general. Tienen Préstamo a domicilio. • Colección Reserva (S). Esta constituido por aquellos libros de colección general correspondientes a temas de diversas áreas del conocimiento que son únicos, otros que por su alto volumen de consulta requieren de un tratamiento y un préstamo especial, comprendiendo así uno o varios ejemplares del material bibliográfico considerados de mayor importancia dentro de la Biblioteca, garantizando un estricto control de los mismos. El servicio de préstamo a domicilio de esta colección está restringido a un horario especial. Sin embargo, es permitido el préstamo del material para consulta dentro de la misma Biblioteca (Préstamo Interno). Además siempre se debe dejar un ejemplar en reserva de cada título específico.

• Colección Hemeroteca (H). Esta colección comprende las Revistas, Documentos y Publicaciones Periódicas o Seriadas que recibe la Biblioteca de la Fundación de Estudios Superiores Comfanorte por concepto de suscripciones. Estas revistas son de carácter científico y técnico de producción local, nacional e internacional ordenadas por temas y dentro de ellas por títulos, que puede ser consultada en la sala por medio del personal encargado de la biblioteca. Esta colección tiene servicio de Préstamos a domicilio con estricto control. • Colección Referencia (R). Esta colección comprende los volúmenes que corresponden a Enciclopedias, Manuales, Decretos o Leyes que sirvan de referencia para los Usuarios; son de consulta rápida por su alto costo y presentación en colecciones y volúmenes. Solo es posible consultarlas en las Salas de Lectura. Se encuentran integradas a la colección general y se distinguen por no tener servicio de Préstamo a domicilio.

• Colección Proyecto de Grado o de Tesis (T). Colección de los diez (10) últimos años, la cual corresponde a la copia uno (1) de los Proyectos de Grado y trabajo escritos con excelente calidad informativa, presentados y entregados por los estudiantes de último semestre, como donación a la Biblioteca.

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Esta colección tiene servicio de préstamo a domicilio restringido a un horario, solo a estudiantes que estén realizando su Proyecto de Grado y siempre y cuando se realice la petición del préstamo a la biblioteca por escrito. • Colección en Videoteca (V). Esta colección corresponde a los Proyectos de Grado o video complementarios de los mismos, entregados por los estudiantes en CD-ROM También pertenecen a esta colección los videos de producción comercial de los diferentes planes de estudio de la FESC en VHS, CD-ROM, DVD. Esta colección tiene estrictos controles de acceso para consulta y Préstamo a domicilio. El material en formato digital copia de los proyectos de grado, proyectos productivos y demás documentos elaborados por los usuarios de la comunidad educativa tienen préstamo externo restringido. Parágrafo: Están excluidos del Fondo Bibliográfico en forma general: la literatura comercial, textos de primaria y secundaria, y la literatura juvenil, excepto si forma parte de un programa académico o si ha sido aprobado por el comité desarrollo de colecciones.



Colección de Bases de Datos y Bibliotecas electrónicas en línea (Acceso remoto desde la Pagina web o local desde el campus físico)

Tiene como finalidad poner a disposición de los miembros de comunidad educativa los diferentes recursos electrónicos que integran la colección de Biblioteca. Es competencia de los prestadores del servicio, llevar a cabo aquellos procesos de gestión de los recursos electrónicos que posean restricciones de tratamiento, facilitando su localización y uso a través de la página web de la Biblioteca. Sin embargo, será de la competencia del usuario, solicitar claves de acceso a los sistemas de información virtuales (sólo cuando sea necesario teniendo en según recurso electrónico) para llevar a cabo aquellos procesos de gestión de los recursos electrónicos que posean restricciones de tratamiento para la puesta a disposición de los usuarios dicho sistema.

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Artículo 19. Organización de la biblioteca a) Para la organización de la biblioteca se tienen en cuenta el siguiente orden de actividades: b) Sistema de Clasificación Decimal Dewey. c) Base de datos-catalogo. d) Reglas de Catalogación Angloamericanas. e) Reglamento de la biblioteca.

Artículo 20. Fondo Bibliográfico a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

La Biblioteca ofrece a sus usuarios los siguientes recursos Bibliográficos: Libros de consulta general. Libros de carácter restringido. Revistas de carácter Técnico y Científico. Proyectos de Grado de los diferentes planes de estudios de la FESC en copias impresas y CD-ROM. Disquetes de libros y material complementario de Proyectos de Grado. Videos de temas generales y material complementario de Proyectos de Grado. Sonovisos sobre temas generales y material complementario a la colección bibliográfica. CD-ROMS, correspondientes a la base de datos DATALEGIS y Tesis de Grado. Los Recursos Bibliográficos en mención, luego de ser procesados técnicamente, son distribuidos en la estantería que alberga las colecciones de la Unidad de Servicios al Público.

Artículo 21. Áreas Temáticas de la Colección Finanzas, Informática, Marketing, Finanzas, Contabilidad, Administración, Auditoria, Diseño de Modas, Tecnología, Matemáticas, Filosofía, Ética, Psicología, Lenguas, Lingüística, etiqueta y glamour, artes, Metodología de la Investigación, Ciencias y Salud. Otras de Ciencias Sociales como: Derecho, Psicología, Legislación, Economía, Macroeconomía, Estadística, Educación, Comercio Exterior, Economía. Mayor Especialización: Informática, Finanzas, Economía, Comercio Internacional, Diseño de Modas, Mercadotecnia y Administración.

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CAPITULO VIII PAZ Y SALVO Articulo 22. La biblioteca firmará Paz y Salvo a quienes no presenten deuda alguna con la dependencia. j) En los casos en que el usuario no pague la multa durante 5 días hábiles a partir de la fecha de la expedición, se le suspenderá el derecho a préstamo por un mes a partir de la fecha de pago.

Articulo 23. El personal docente y administrativo de la FESC al retirarse temporal o definitivamente, deberán presentar Paz y Salvo con la Biblioteca.

CAPITULO IX DE LOS CASOS NO PREVISTOS Artículo 24. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité de Biblioteca. CAPITULO X DE LA VIGENCIA Artículo 25. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Acuerdos y disposiciones que le sean contrarios.