REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SANTIAGO, 2011 Título I. Definición y Misión Título II. Condición de usuarios de Biblioteca Título III. Servicios y plazos...
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REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

SANTIAGO, 2011

Título I. Definición y Misión Título II. Condición de usuarios de Biblioteca Título III. Servicios y plazos de préstamos Título IV. Préstamos interbibliotecarios Título V. Otros Servicios Título VI. Morosidad y sanciones Título VII. Normas generales para el uso de la Biblioteca

TITULO I. DEFINICIÓN Y MISIÓN Definición La Biblioteca del CFT Cámara de Comercio de Santiago, se define como un centro activo de recursos de información, el cual a través de sus servicios promueve y refuerza el modelo de educación por competencias en el cual se basa la institución para promover su oferta educacional. La Biblioteca del CFT Cámara de Comercio de Santiago es un organismo dependiente de la Dirección Académica. Misión La Misión de la Biblioteca es adquirir, organizar, gestionar y administrar las colecciones bibliográficas y ponerlas al servicio de sus usuarios, ya sean estudiantes, docentes y personal administrativo, con el fin de contribuir al logro de la excelencia académica a través de la entrega de servicios de óptima calidad.

TITULO II. CONDICIÓN DE USUARIOS DE BIBLIOTECA

Artículo 1º Los usuarios de la Biblioteca la comprenden: usuarios internos y usuarios externos. Serán usuarios internos quienes tienen una vinculación formal con el CFT Cámara de Comercio de Santiago, quienes no tengan esta vinculación serán comprendidos como usuarios externos. Artículo 2º Usuarios Internos: Alumnos regulares, alumnos en proceso de obtención de título, docentes, personal administrativo y ex alumnos. Artículo 3º Usuarios Externos: Usuarios miembros de instituciones con las que existe vigencia en convenios de préstamos interbibliotecarios. Artículo 4º La vigencia de los usuarios internos en calidad de alumnos regulares debe ser actualizada dos veces al año, al inicio de cada semestre. En el caso de los docentes la vigencia debe ser semestral y según fecha de término de contrato.

TÍTULO III. SERVICIOS Y PLAZOS DE PRÉSTAMOS Artículo 5º Plazos de préstamos según colección. Colección Referencia Alta Demanda Reserva General Audiovisual Informes y Memorias

Ítem Diccionarios y Enciclopedias. Manuales de tramitaciones aduaneras. Títulos copias únicas, Títulos bibliografías obligatorias. Títulos bibliografías obligatorias.

Préstamo 4 horas Uso en sala 4 horas Uso en sala 2 días

Libros, Manuales y Apuntes, Publicaciones Periódicas. Audio.

2 días

Informes de Prácticas y Memorias.

5 días

2 días

Sanción Por cada día de atraso 5 días de suspensión del servicio Por cada día de atraso 5 días de suspensión del servicio Por cada día de atraso 2 días de suspensión del servicio Por cada día de atraso 2 días de suspensión del servicio Por cada día de atraso 2 días de suspensión del servicio Por cada día de atraso 2 días de suspensión del servicio

Artículo 6º La devolución del material en préstamo será hasta las 21:15 hrs. de lunes a viernes y sábados hasta las 13:45 hrs. Artículo 7º La renovación del material se debe realizar de forma presencial, vía telefónica y correo electrónico, siempre que el título no se encuentre en alta demanda.

TÍTULO IV. PRÉSTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS Artículo 8º Se entiende por préstamo interbibliotecario, el intercambio de material bibliográfico entre la Biblioteca del CFT Cámara de Comercio y otras Bibliotecas con las cuales se haya realizado convenio. Artículo 9º Los préstamos interbibliotecarios, serán realizados previa entrega del documento oficial de la Biblioteca solicitante con firmas y timbre correspondiente, además de la identificación del usuario mediante cédula de identidad. El usuario deberá someterse a las disposiciones reglamentarias de las Bibliotecas en las cuales se solicite el préstamo y a las especificaciones establecidas.

TÍTULO V. OTROS SERVICIOS Artículo 10º Servicio de préstamo de computadores: el usuario dispondrá de 30 minutos como tiempo máximo de préstamo, el que se renovará según la demanda de estos. Artículo 11º Servicio de Impresiones: el usuario en calidad de alumno regular y alumno en proceso de obtención de título, tienen derecho a solicitar 30 impresiones mensuales. Las impresiones deben ser solicitadas en Biblioteca e impresas en el Servicio de Fotocopiado. Artículo 12º La Biblioteca podrá ofrecer el servicio de referencia en apoyo a búsquedas de información especializada, de acuerdo al área de estudio que pertenezca el usuario.

TÍTULO VI. MOROSIDAD Y SANCIONES Artículo 13º Todo usuario debe ser considerado moroso al no cumplir con los plazos establecidos para la devolución del material en préstamo. Artículo 14º Por cada día de atraso se aplicará la sanción de 2 a 5 días hábiles de suspensión del servicio según lo señalado en el Artículo 5º del Título III y una multa de $300.- por cada material y día de atraso. Artículo 15º Las excepciones a las sanciones de atraso deben ser previa presentación de certificado médico o licencia médica. Artículo 16º Todo usuario que deteriore u extravíe material de la Biblioteca debe responder por el ítem en un plazo de 30 días. Artículo 17º El usuario que se atrase en la devolución del material bibliográfico solicitado en calidad de préstamo interbibliotecario, debe ser suspendido del servicio de la Biblioteca informando a la Biblioteca prestadora del servicio, para que el usuario regularice la situación restituyendo el material o pagando el valor del material solicitado.

Artículo 18º Los usuarios en calidad de alumnos regulares y en proceso de obtención de título que estén en morosidad en la devolución de material, no podrán recibir certificado de alumno regular, ni de título profesional, mientras no regularice su situación. Artículo 19º Todo docente y personal administrativo que deje de prestar funciones laborales, debe acreditar, ante el Encargado de Personal y Remuneraciones, que no se encuentra en calidad de moroso, presentando certificado que así lo exprese, firmado por la Biblioteca. En caso contrario, el Encargado de Personal y Remuneraciones, según cada caso, podrá aplicar el descuento correspondiente al valor del material bibliográfico adeudado, más los gastos de reposición al momento de firmarse el finiquito.

TÍTULO VII. NORMAS GENERALES PARA EL USO DE BIBLIOTECA Artículo 20º Con el objetivo de mejorar la calidad de servicio, los usuarios deben dar cumplimiento a las siguientes normas generales: 1. Ser responsables del comportamiento dentro de la Biblioteca, del buen uso y mantenimiento del mobiliario y de los computadores disponibles. 2. Se debe mantener silencio. 3. Mantener relaciones interpersonales de respeto y cordialidad. 4. Respetar y acatar las instrucciones entregadas por el personal de Biblioteca. 5. Los usuarios deben identificarse cuando se les solicite. 6. Los usuarios que estudien y comenten en grupo, deben hacerlo en voz baja para no distraer a los demás, conservando esencialmente el silencio. 7. Queda prohibido el ingreso y consumo de alimentos y bebidas. 8. Se deben mantener los teléfonos móviles en volumen bajo y contestar llamadas fuera de Biblioteca. 9. Queda prohibido, durante las horas de uso de la Biblioteca, dejar artículos personales. Biblioteca no se hace responsable por perdidas. 10. Mantener la sala de de estudio limpia y ordenada. 11. El personal de Biblioteca está autorizado para solicitar el abandono del recinto a los usuarios que no respeten las normas generales para el uso de Biblioteca.