REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y AREAS DE PROPIEDAD COMUN

REGLAMENTO INTERNO REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y AREAS DE PROPIEDAD COMUN NUEVA REDACCION DEL ARTICULO PRIM...
0 downloads 0 Views 259KB Size
REGLAMENTO INTERNO REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y AREAS DE PROPIEDAD COMUN NUEVA REDACCION DEL ARTICULO PRIMERO OBLIGATORIEDAD Y DESIGNACIÓN ABREVIADA. EL

PRESENTE

REGLAMENTO

INTERNO

ES

DE

OBSERVANCIA

EXCEPCIÓN NI LIMITACIÓN ALGUNA, PARA TODAS LAS PERSONAS

OBLIGATORIA,

SIN

QUE TENGAN LA

PROPIEDAD O POSESIÓN, BAJO CUALQUIER TÍTULO DE LOS QUE FORMAN PARTE DE LAS CUATRO ETAPAS DEL PROYECTO DENOMINADO “URBANIZACION CONDOMINIO COSTA DEL CAMPO” DESCRITA EN EL CAPÍTULO I DE ESTE REGLAMENTO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÉ UNIDAD

INMOBILIARIA.

DICHAS

PERSONAS QUEDAN OBLIGADAS

A

RESPETAR SUS DISPOSICIONES Y LAS DECISIONES DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS. ASIMISMO, QUEDA ESTABLECIDO QUE EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO REGULA LAS RELACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS LOTES DE LAS CUATRO ETAPAS DEL PROYECTO, CUYA COMPOSICIÓN EN LOTES Y MANZANAS, CON SUS RESPECTIVAS ÁREAS Y PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN APARECEN DETALLADOS EN EL ARTÍCULO SÉTIMO DEL PRESENTE REGLAMENTO.

CAPITULO I LA UNIDAD INMOBILIARIA

NUEVA REDACCION DEL ARTICULO SEGUNDO CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD INMOBILIARIA LA UNIDAD INMOBILIARIA ESTÁ CONSTITUIDA POR LOS LOTES DE LAS CUATRO ETAPAS DE LA “URBANIZACIÓN CONDOMINIO COSTA DEL CAMPO”, UBICADA A LA ALTURA DEL KILOMETRO 84 DE LA AUTOPISTA PANAMERICANA SUR, DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE Y DEPARTAMENTO DE LIMA, COMPUESTO POR LOS LOTES Y MANZANAS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO SÉTIMO. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA RECEPCIÓN DE OBRAS DE LA CUARTA ETAPA DEL CONDOMINIO SE ENCUENTRA EN TRÁMITE ANTE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, SIENDO QUE, PARA LA INDEPENDIZACIÓN DE LOS LOTES DE DICHA ETAPA, ES REQUISITO EXIGIDO POR LA MUNICIPALIDAD, INCORPORAR AL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO A TODOS LOS LOTES DE LAS CUATRO ETAPAS DEL CONDOMINIO. EN ESTE SENTIDO, Y DADO QUE A LA FECHA SÓLO SE ENCUENTRAN INDEPENDIZADOS LOS LOTES DE LAS TRES PRIMERAS ETAPAS, LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO SE APLICARÁN A LOS LOTES INDEPENDIZADOS DE LA PRIMERA A LA

TERCERA ETAPA DEL CONDOMINIO, MIENTRAS QUE A LOS LOTES DE LA CUARTA ETAPA, SE LES APLICA RÁ FORMALMENTECUANDO ESTOS CUENTEN CON LA RECEPCIÓN DE OBRAS

DE

LA

HABILITACIÓN

URBANA

Y

SE

HAYAN

INDEPENDIZADO

SUS

CORRESPONDIENTES LOTES. LA INCORPORACIÓN DE LOS LOTES DE LA CUARTA ETAPA ES AUTOMATICA, UNA VEZ INSCRITA EN LOS REGISTROS PÙBLICOS LA RECEPCIÓN DE OBRAS DE LA CUARTA ETAPA Y LA INDEPENDIZACIÓN DE SUS LOTES, NO SE REQUERIRA NUEVA

MODIFICACION

DEL

REGLAMENTO

INTERNO,

CONSTITUYENDO

ESTE

EL

REGLAMENTO INTERNO APLICABLE A LOS LOTES DE LAS CUATRO ETAPAS DEL CONDOMINIO. LAS LA CON

SECCIONES

ANTES

CONSTRUCCIÓN DE ZONIFICACIÓN

DESCRITAS, VIVIENDAS

R-1,

SERÁN DESTINADAS UNIFAMILIARES

SUJETAS

ADEMÁS

A

DE

EXCLUSIVAMENTE DENSIDAD

PARA

BAJA,

LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE

REGLAMENTO INTERNO, REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES; QUE, COMO ANEXO A, FORMA PARTE DEL PRESENTE Y EL REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES.

Artículo Tercero.- Cada propietario, usará su sección de propiedad exclusiva, en forma ordenada y tranquila, evitando realizar actividades contrarias a la moral y buena costumbres o que produzcan ruidos molestos, aún temporalmente. El derecho de ejecutar obras y mejoras en una sección, debe efectuarse de conformidad con el Reglamento de Construcciones de la Unidad Inmobiliaria y sin afectar a las otras secciones de propiedad exclusiva ni a los bienes y servicios comunes. Artículo Cuarto.- Áreas y Bienes de Propiedad Común: a) La portada de ingreso, así como la caseta de vigilancia y el control de ingreso. b) Los cercos que constituyen el límite exterior. c) El mobiliario urbano de la unidad inmobiliaria, ubicadas en ambientes de uso común y las que en el futuro pudieran existir. d) La Red Pública Interna, de agua potable, que conecta la urbanización condominio costa del campo con su fuente de abastecimiento. e) El sub-sistema eléctrico de distribución primaria, secundaria e instalaciones de alumbrado público ornamental. f) Las zonas denominadas, (I) parque juegos infantiles, (VI) laguna, (IX) parque fiestas infantiles, (X) parque juegos extremos, y áreas denominadas libres y jardines Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4. g) Las obras útiles y decorativas que han sido o sean introducidas en las áreas comunes de la Unidad Inmobiliaria. h) Los malecones que limitan la habilitación urbana respectivamente, con la playa y la laguna, así como sus vías de acceso. i) Las demás áreas comunes que se encuentran libres de construcciones y pendientes de una definición de su uso por parte de la Junta de Propietarios, quien se encuentra plenamente facultada para acordar los usos que estime más convenientes para el beneficio común.

j) Los demás bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios. Artículo Quinto.- Son servicios comunes.a) La administración de la Unidad Inmobiliaria. b) La guardianía, la jardinería y portería. c) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes y elementos comunes; y en general de los bienes de uso común, así como de todas las áreas circundantes a la unidad inmobiliaria, en la medida que ello beneficie el aspecto estético y/o preserve la seguridad e higiene del mismo. d) La eliminación de basura. e) El servicio de baja policía y jardines, siempre que conciernan a la totalidad de la unidad inmobiliaria y que el pago de los derechos y arbitrios lo deban efectuar los propietarios en conjunto. f) La concesión de los servicios de comercio y otras actividades, cuando dicha concesión sea acordada por la Junta de Propiedad. g) Los demás que acuerde la Junta de Propietarios. Artículo Sexto.- El uso de los bienes comunes está estrictamente limitado a lo que sea necesario para el servicio de las secciones de propiedad exclusiva, sin desvirtuar la naturaleza, ni perturbar la tranquilidad de los demás propietarios y/o ocupantes. NUEVA REDACCION DEL ARTICULO SÉTIMO.-

PARTICIPACIÓN EN LAS ÁREAS Y BIENES COMUNES Y EN LOS GASTOS COMUNES. EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDE A CADA UNO DE LOS PROPIETARIOS DE LAS SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA, RESPECTO DE LAS ÁREAS Y LOS BIENES COMUNES, SE ATRIBUIRÁ EN FUNCIÓN DEL ÁREA OCUPADA POR CADA SECCIÓN. EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDE A CADA UNO DE LOS PROPIETARIOS DE LAS SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA,

RESPECTO DE LOS

GASTOS QUE DEMANDE LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS COMUNES, LA CONSERVACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS Y/O BIENES COMUNES Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD INMOBILIARIA, SERÁ ASUMIDO EN PARTES IGUALES, SALVO EN EL CASO DE LA SECCIÓN DENOMINADA LOTE 6 DE LA MANZANA A, QUE PARA EFECTOS QUE SUME EL CIEN POR CIENTO (100%), LE CORRESPONDE APORTAR 2.3290 POR CIENTO DE LOS GASTOS COMUNES. SEGÚN EL CRITERIO ANTES SEÑALADO, LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DE LOS PROPIETARIOS EN LAS ÁREAS Y BIENES COMUNES, Y, EN LOS GASTOS COMUNES, SON LAS SIGUIENTES: UNIDAD INMOBILIARIA Manzana A

AREA % AREAS Y USO OCUPADA BIEN COMUN Vivienda 1,090.95

% GASTOS COMUNES 0.5846

2

Vivienda

1,062.72

0.5694

3

Vivienda

1,061.33

0.5687

LOTE Nº 1

0.4630 Manzana A 0.4630 Manzana A 0.4630

Manzana A

4

Vivienda

1,066.65

0.5715

5

Vivienda

1,065.34

0.5708

6

Vivienda

1,136.18

0.6088

1

Vivienda

969.16

0.5193

969.16

0.5193

969.16

0.5193

0.4630 Manzana A 0.4630 Manzana A 0.4630 -

Manzana G 0.4630 Manzana G

2

Vivienda

0.4630 Manzana G

3

Vivienda

4

Vivienda

969.16

5

Vivienda

969.16

Manzana H

1

Vivienda 1,049.28

Manzana H

2

Vivienda

1,049.32

0.5622

3

Vivienda

1,039.98

0.5556

1

Vivienda

972.36

0.5210

2

Vivienda

972.36

0.5210

3

Vivienda

972.37

0.5210

Manzana N

4

Vivienda

Manzana N

5

Vivienda

0.4630 Manzana G

0.5193

0.4630 Manzana G

0.5193

0.4630 -

0.5622

0.4630

0.4630 Manzana H 0.4630 -

Manzana N 0.4630 Manzana N 0.4630 Manzana N 0.4630

972.37 972.37

0.5210

0.4630

0.5210

0.4630 -

Manzana S

1

Vivienda

604.74

0.3240

0.4630 Manzana S

2

Vivienda

604.74

0.3240

Manzana S

3

Vivienda

604.74

0.3240

0.4630

Manzana S

4

Vivienda

604.74

0.3240

0.4630

0.4630

Manzana S

5

Vivienda

604.74

0.3240

0.4630

Manzana S

6

Vivienda

604.74

0.3240

0.4630

Manzana S

7

Vivienda

8

Vivienda

613.74

0.3289

0.4630 Manzana S 0.4630

613.74

0.3289

Manzana S

9

Vivienda

613.74

0.3289

10

Vivienda

613.74

0.3289

11

Vivienda

627.85

0.3364

12

Vivienda

635.67

0.3406

1

Vivienda

604.74

0.3240

2

Vivienda

604.74

0.3240

3

Vivienda

604.74

0.3240

4

Vivienda

604.74

0.3240

5

Vivienda

604.74

0.3240

6

Vivienda

604.74

0.3240

7

Vivienda

613.74

0.3289

8

Vivienda

613.74

0.3289

9

Vivienda

613.74

0.3289

10

Vivienda

613.74

0.3289

11

Vivienda

613.74

0.3289

12

Vivienda

613.74

0.3289

0.4630 Manzana S 0.4630 Manzana S 0.4630 Manzana S 0.4630 -

Manzana T 0.4630 Manzana T 0.4630 Manzana T 0.4630 Manzana T 0.4630 Manzana T 0.4630 Manzana T 0.4630 Manzana T 0.4630 Manzana T 0.4630 Manzana T 0.4630 Manzana T 0.4630 Manzana T 0.4630 Manzana T 0.4630

UNIDAD INMOBILIARIA Manzana B Manzana B Manzana B Manzana B Manzana B Manzana B Manzana B Manzana B Manzana B Manzana C Manzana C Manzana C

LOTE Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 2 3

AREA % AREAS Y USO OCUPADA BIEN COMUN Vivienda 1.100.47 0.5897 Vivienda 1,005.03 0.5385 Vivienda 1.005.18 0.5386 Vivienda 1,005.30 0.5387 Vivienda 1,005.41 0.5387 Vivienda 1,005.50 0.5388 Vivienda 1,005.57 0.5388 Vivienda 1,005.62 0.5688 Vivienda 1,046.17 0.5606 Vivienda 1,046.17 0.5606 Vivienda 1,019.07 0.5460 Vivienda 1,018.97 0.5460

% GASTOS COMUNES 0,4630 0,4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630

-

-

-

-

Manzana C Manzana C Manzana C Manzana D Manzana D Manzana D Manzana D Manzana D Manzana D Manzana D Manzana D Manzana I Manzana I Manzana I Manzana I Manzana I Manzana I Manzana I Manzana I Manzana I Manzana J Manzana J Manzana J Manzana J Manzana J Manzana K Manzana K Manzana K Manzana K Manzana K Manzana K Manzana K

UNIDAD INMOBILIARIA Manzana Ñ Manzana Ñ Manzana Ñ Manzana Ñ Manzana Ñ Manzana Ñ Manzana Ñ Manzana Ñ Manzana Ñ Manzana O Manzana O Manzana O Manzana O Manzana O Manzana P Manzana P Manzana P Manzana P Manzana P Manzana P Manzana P Manzana U Manzana U Manzana U Manzana U Manzana U Manzana U

4 5 6 1 2 3 4 5 6 7 8 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 6 7

LOTE Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 5 6

Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda

1,018.63 1,046.41 0.5607 1,033.20 1,079.22 1,063.73 1,072.24 1,074.30 1, 072.77 1,072.74 1,101.09 1,058.31 1,045.57 1,012.07 1,009.12 1,009.17 1,009.21 1,009.25 1,009.27 1,009.29 1,044.21 1,044.85 1,012.30 1,012.18 1,012.00 1,143.09 1,092.77 1,012.65 1,012.52 1,012.23 1,011.83 1,011.18 1,076.11

0.5458 0.5536 0.5783 0.5700 0.5745 0.5756 0.5748 0.57.48 0.5900 0.5671 0.5602 0.5423 0.5407 0.5407 0.5408 0.5408 0.5408 0.5408 0.5595 0.5599 0.5424 0.5423 0.5423 0.6125 0.5855 0.5426 0.5425 0.5424 0.5422 0.5418 0 .5766

0.4630

0.4630

04630

0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630

AREA % AREAS Y % GASTOS USO OCUPADA BIEN COMUN COMUNES Vivienda 972.35 0.5210 0,4630 Vivienda 1,073.82 0.5754 0,4630 Vivienda 1.074.58 0.5758 0.4630 Vivienda 1,072.94 0.5749 0.4630 Vivienda 1,070.80 0.5738 0.4630 Vivienda 1,070.39 0.5735 0.4630 Vivienda 1,069.55 0.5731 0.4630 Vivienda 1,068.90 0.5727 0.4630 Vivienda 1,068.44 0.5725 0.4630 Vivienda 1,037.95 0.5562 0.4630 Vivienda 1,028.45 0.5511 0.4630 Vivienda 1,028.48 0.5511 0.4630 Vivienda 1,028.65 0.5512 0.4630 Vivienda 1,090.42 0.5543 0.4630 Vivienda 999.92 0.5358 0.4630 Vivienda 999.67 0.5356 0.4630 Vivienda 999.67 0.5356 0.4630 Vivienda 999.63 0.5353 0.4630 Vivienda 999.56 0.5356 0.4630 Vivienda 999.62 0. 5356 0.4630 Vivienda 999.98 0.5358 0.4630 Vivienda 818.75 0.4387 0.4630 Vivienda 611.39 0.3276 0.4630 Vivienda 611.39 0.3276 0.4630 Vivienda 611.39 0.3276 0.4630 Vivienda 611.39 0.3276 0.4630 Vivienda 611.39 0.3276 0.4630

-

-

Manzana U Manzana U Manzana U Manzana U Manzana U Manzana U Manzana U Manzana U Manzana V Manzana V Manzana V Manzana V Manzana V Manzana V Manzana V Manzana V Manzana W Manzana W Manzana W Manzana W Manzana W Manzana W Manzana W Manzana W

UNIDAD INMOBILIARIA Manzana X

-

7 8 9 10 11 12 13 14 1 2 3 4 5 6 7 8 1 2 3 4 5 6 7 8

LOTE Nº 1

Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda

615.13 630.60 618.64 618.64 618.64 618.64 605.51 962.38 616.16 608.20 611.78 607.43 633.35 731.44 779.53 775.56 802.91 737.96 703.88 673.98 0.3611 646.73 622.17 603.32 640.76

0.3296 0.3379 0.3315 0.3315 0.3315 0.3315 0.3244 0.5157 0.3302 0.3259 0.3278 0.3255 0.3394 0.3919 0.4177 0.4156 0.4302 0.3954 0.3772 0.3465 0.3234 0.3233 0.3433

AREA % AREAS Y USO OCUPADA BIEN COMUN Vivienda 706.19 0.3784

0.4630

0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630 0.4630

% GASTOS COMUNES 0,4630

Manzana X

2

Vivienda

690.57

0.3700

0,4630

Manzana X

3

Vivienda

690.64

Manzana X

4

Vivienda

796.38

Manzana Y

1

Vivienda

639.67

Manzana Y

2

Vivienda

649.17

0.3478

Manzana Y

3

Vivienda

666.33

0.35257

Manzana Y

4

Vivienda

672.68

0.3701 0.3785

0.4630 0.4630

0.3427

0.4630 0.4630 0.4630

0.3604

0.4630 0.4630

Manzana Y

5

Vivienda

675.67

0.3620

Manzana Y

6

Vivienda

670.35

0.3592

Manzana Y

7

Vivienda

678.46

Manzana Y

8

Vivienda

688.87

0.3691

0.4630

Manzana Y

9

Vivienda

780.57

0.4182

0.4630

Manzana Z

1

Vivienda

Manzana Z

2

Vivienda

736.58

0.3947

0.4630

Manzana Z

3

Vivienda

809.71

0.4339

0.4630

Manzana Z

4

Vivienda

909.14

0.4871

0.4630

Manzana Q

1

Vivienda

1,033.96

0.5540

0.4630

Manzana Q

2

Vivienda

1,034.74

0.5544

0.4630

Manzana Q

3

Vivienda

1,034.52

0. 5543

Manzana Q

4

Vivienda

1,038.18

0.5563

Manzana Q

5

Vivienda

1,033.79

0.5539

0.4630

Manzana Q

6

Vivienda

1,034.72

0.5544

0.4630

0.4630 0.3635

0.4630

-

-

747.16

0.4003

0.4630

0.4630 0.4630

-

Manzana Q

7

Vivienda

1,033.68

0.5539

0.4630

Manzana Q

1

Vivienda

880.59

0.4718

0.4630

Manzana Q

2

Vivienda

845.48

0.4530

0.4630

Manzana Q

3

Vivienda

485.50

0.2601

0.4630

Manzana Q

4

Vivienda

701.47

0.3759

0.4630

Manzana Q

5

Vivienda

622.33

0.3335

0.4630

Manzana Q

6

Vivienda

604.00

0.3236

0.4630

Manzana R

1

Vivienda

693.12

0.3714

0.4630

Manzana R

2

Vivienda

700.12

0.3751

0.4630

Manzana R

3

Vivienda

720.27

0.3859

0.4630

Manzana R

4

Vivienda

644.23

0.3452

0.4630

Manzana R

5

Vivienda

644.23

0.3452

0.4630

Manzana R

6

Vivienda

644.23

0.3452

0.4630

Manzana R -

7

0.3452

0.4630

1

Vivienda

1,019.86

0.5665

0.4630

Manzana L

2

Vivienda

1,021.04

0.5471

0.4630

Manzana L

3

Vivienda

1,019.74

0.5464

0.4630

Manzana L

4

Vivienda

1,019.75

0.5464

0.4630

Manzana L

5

Vivienda

1,019.75

0.5464

0.4630

Manzana L

6

Vivienda

1,019.77

0.5464

0.4630

Manzana L

7

Vivienda

1,019.78

0.5464

04630

Manzana L

8

Vivienda

1,019.80

0.5464

0.4630

Manzana L

9

Vivienda

1,019.74

0.5464

0.4630

Vivienda

1,022.88

0.5481

0.4630

UNIDAD INMOBILIARIA Manzana M

-

644.23

Manzana L

Manzana L

-

Vivienda

10

LOTE Nº 1

AREA % AREAS Y USO OCUPADA BIEN COMUN Vivienda 1,003.71 0.5378

% GASTOS COMUNES 0.4630

Manzana M

2

Vivienda

858.51

0.4600

0.4630

Manzana M

3

Vivienda

781.87

0.4189

0.4630

Manzana M

4

Vivienda

688.91

0.3691

0.4630

Manzana M

5

Vivienda

644.23

0.3452

0.4630

Manzana M

6

Vivienda

644.23

0.3452

0.4630

Manzana M

7

Vivienda

644.23

0.3452

0.4630

Manzana E

1

Vivienda

Manzana E

2

Vivienda

1,063.65

0.5699

0.4630

Manzana E

3

Vivienda

1,063.71

0.5700

0.4630

Manzana E

4

Vivienda

1,063.74

0.5700

0.4630

Manzana E

5

Vivienda

1,063.77

0.5700

0.4630

Manzana E

6

Vivienda

1,063.80

0.5700

0.4630

Manzana E

7

Vivienda

1,064.03

0.5701

0.4630

Manzana E

8

Vivienda

1,062.32

0.5692

0.4630

Manzana F

1

Vivienda

886.56

0.4750

0.4630

1,063.71

0.5700

0.4630

Manzana F

2

Vivienda

899.22

Manzana F

3

Vivienda

Manzana F

4

Vivienda

928.23

0.4974

0.4630

Manzana F

5

Vivienda

921.03

0.4935

0.4630

Manzana F

6

Vivienda

899.02

0.4817

0.4630

Manzana F

7

Vivienda

949.49

0.5088

0.4630

Manzana F

8

Vivienda

960.71

0.5148

9

Vivienda

960.65

0.5147

10

Vivienda

960.58

0.5147

1

Vivienda

648.44

0.3474

2

Vivienda

612.53

0.3282

3

Vivienda

612.66

0.3283

4

Vivienda

630.76

0.3380

5

Vivienda

795.29

0.4261

6

Vivienda

610.95

0.3274

915.95

0.4818 0.4908

0.4630 0.4630

0.4630 Manzana F 0.4630 Manzana F 0.4630 -

Manzana F’ 0.4630 Manzana F’ 0.4630 Manzana F’ 0.4630 Manzana F’ 0.4630 Manzana F´’ 0.4630 Manzana F’ 0.4630 TOTALES

186,629.10

100.00

100.00

Artículo Octavo.- Variación y Reajuste de los Porcentajes de Participación Los porcentajes de participación en los bienes comunes y/o en los gastos comunes, fijados en los artículos precedentes, así como los criterios usado en cada caso, podrán variar o reajustarse, previo acuerdo calificado de la Junta de Propietarios; salvo en los siguientes casos en los que no se requiere de acuerdo de la Junta. a) De producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, por obras de remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por su propietario podrán recomponerse los porcentajes de participación una vez concluida la obra. Los gastos que ocasione la modificación de este Reglamento deberán ser asumidos por el propietario que ejecute en su sección exclusiva la obra respectiva. Si la modificación del área de la sección de propiedad exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la Junta de Propietarios en beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación de este Reglamento corresponderá a todos los propietarios en forma proporcionar.

b) De efectuarse alguna acumulación, división o independización, la recomposición de los porcentajes de participación se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades originales, en la misma forma y proporción en que éstas fueron acumuladas, divididas o independizadas. Los gastos de modificación de este Reglamento corresponderán al propietario de la sección o secciones que realice la acumulación, división o independización. En ambos casos la modificación de los porcentajes en este Reglamento, puede ser solicitada por el interesado al Presidente de la Junta de Propietarios o la Directiva, en su caso. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Artículo Noveno.- Son derechos de los Propietarios: a) Ejercer dominio exclusivo sobre su sección de propiedad exclusiva. b) Vender, hipotecar, arrendar, y en general, practicar cualquier de disposición o gravamen de su sección de propiedad exclusiva. El propietario deberá poner en conocimiento de la Junta de Propietarios la realización de cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta días siguientes a su realización, siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de la sección a una persona distinta o determinen la extinción del derecho de propiedad por transferencia de dominio. c) Usar los bienes y servicios comunes sin más limitaciones que su uso legítimo por los demás propietarios. La Junta de Propietarios podrá acordar, respecto de los propietarios que hayan sido declarados inhábiles, la suspensión en el acceso y goce del derecho de uso de determinados bienes y servicios comunes no esenciales. d) Formar parte de la Junta de Propietarios, y votar, elegir y ser elegido dentro de ella. El ejercicio del derecho al voto sólo puede ser suspendido en los casos de inhabilitación del propietario. e) Recurrir ante la Junta de Propietarios para que actúe en relación con las acciones de otros propietarios o poseedores, cuando éstas resulten perjudiciales a sus intereses o a los de la unidad inmobiliaria en general. f) Edificar, modificar, ampliar, remodelar, sobre sus secciones, siempre y cuando no se contravengan las normas legales vigentes o las normas especiales que, sobre el particular, se establezcan en el presente Reglamento, así como el Reglamento de Construcciones y el Reglamento Nacional de Construcciones, no se perjudique las condiciones de seguridad y no se afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros. Artículo Décimo.- Son obligaciones de los Propietarios: a) Destinar su sección de propiedad exclusiva al uso exclusivo de vivienda. b) Contribuir oportunamente, en el porcentaje que corresponda a su sección, a cubrir los gastos que demande el pago de los servicios comunes, la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común, y la administración de la unidad inmobiliaria. Esta obligación se mantendrá vigente aún cuando el propietario decida no formar parte de la Junta de Propietarios, no ocupe o use su sección.

c)

Acatar las resoluciones, normas, instrucciones y/o disposiciones que adopte la Junta de Propietarios de la Unidad Inmobiliaria. d) No ejecutar obra o instalación alguna que afecte el dominio común, el valor de las construcciones comunes o la apariencia externa de estas últimas. e) No afectar la seguridad o salubridad de la Unidad Inmobiliaria; no perturbar la tranquilidad y normal conveniencia de los demás propietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. f) Efectuar las reparaciones de su respectiva sección de propiedad exclusiva y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cauce a las demás unidades, o a las áreas o los bienes dominio común, sea por acción, omisión o negligencia. g) Hacer constar en el contrato de arrendamiento u otro por el que otorgue la posesión inmediata a terceros, los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inmediato y el sometimiento expreso de éste a las normas del presente Reglamento. El incumplimiento de esta obligación sólo generará responsabilidad para el propietario más no afectará en lo absoluto a la obligatoriedad del presente Reglamento respecto de quien asuma la posesión inmediata. h) Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones aún cuando su sección se encuentre o permanezca desocupada, cualquier que sea el tiempo de desocupación. Artículo Undécimo.- Propietarios Inhábiles.Un propietario se considera inhábil cuando, al momento de la convocatoria se encuentra en mora por tres cuotas ordinarias sucesivas o discontinuas, o por una cuota extraordinaria. Recobra el ejercicio de la totalidad de sus derechos como propietario, cuando cumpla con el pago y desaparezca el impedimento. El propietario inhábil no podrá ser propuesto ni elegido para cargo alguno. Sin embargo, mantiene su derecho de asistir a la Junta de Propietarios, sólo con voz y sin voto. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE LA UNIDAD INMOBILIARIA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS Artículo Duodécimo.- La Junta de Propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente Reglamento. La Junta de Propietarios es el organismo máximo, representativo y conformado por la totalidad de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. Las decisiones de dicha junta, conforme a Ley y al presente Reglamento obligan a todos los propietarios, incluyendo a los disidentes o los que hubiesen votado en contra. La Junta de propietarios necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes que ejercerá el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios. Artículo Décimo Tercero.- Atribuciones de la Junta Corresponde a la Junta de Propietarios: a) Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso común y disponer la administración de la unidad inmobiliaria.

Ninguna acción que afecte a éstos o al aspecto exterior de las secciones de propiedad exclusiva, será efectuada sin su previa aprobación. b) Elegir cada dos años al Presidente de la Junta de Propietarios entre sus integrantes. c) Adoptar las medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, así como para la mejor conservación, mantenimiento y administración de la Unidad Inmobiliaria. d) Aprobar y modificar el Reglamento Interno, por mayoría calificada; salvo los casos de excepción previstos en el artículo 8º de este Reglamento. e) Aprobar la transferencia, gravamen, cesión en uso, dación en pago, o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición y/o limitación de áreas o bienes comunes, susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuará mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos, las dos terceras partes 2/3 de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, administrar los fondos que recaude y aprobar el informe anual de gestión de la Directiva, si la hubiese, así como la cuenta final del ejercicio. g) Delegar funciones y responsabilidades de la Junta a favor del administrador o de los administradores si fuera el caso, y/o de la Directiva. h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias urgentes y no urgentes que corresponda sufragar a cada propietario para atender los aspectos que conciernen a la conservación, mantenimiento y administración de la unidad inmobiliaria. i) Seguir el proceso ejecutivo a los propietarios deudores de hasta más de tres cuotas consecutivas; incluyendo en el monto materia de la cobranza, los intereses compensatorios aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligación, y calculados con base en la tasa de interés activa para moneda nacional (TAMN), vigente a la fecha de cobro. j) Establecer un régimen de sanciones, el que se aplicará sólo ante el incumplimiento probado de sus obligaciones como propietario y/o poseedor. Asimismo, le corresponde revisar las sanciones impuestas por la Directiva y/o el Presidente de la Junta de Propietarios. k) Determinar la naturaleza de esenciales o no esenciales de los servicios y bienes comunes, así como aprobar la inclusión de nuevos servicios. l) Las demás atribuciones que se desprendan de su naturaleza. Artículo Décimo Quinto.- Queda expresamente establecido que frente a la Junta de Propietarios, el único responsable por el no pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias a que se refiere este Reglamento es el propietario. Asimismo, la renuncia al uso y disfrute de los bienes comunes, no excusa el pago de las mencionadas cuotas y cualquier otra que pudiera establecerse. Artículo Décimo Sexto.- Sesiones de la Junta. La junta de propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se realizarán una vez al año durante el primer trimestre. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuantas veces sea necesario, a criterio del Presidente o a petición de un número de propietarios que represente, cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de las participaciones en las áreas y los bienes comunes. En ambos casos, el Presidente será el responsable de efectuar las citaciones, conforme a lo establecido por el artículo siguiente. Los arrendatarios u otros poseedores podrán participar en las sesiones, en los asuntos relacionados con los servicios y gastos comunes, con voz y sin voto. Artículo Décimo Sétimo.- Convocatoria y Quórum. La convocatoria a Junta se efectuará, mediante comunicaciones escritas, que contendrán, obligatoriamente, la designación del lugar, día y hora para la celebración de la Junta, así como los asuntos a tratar; utilizando cualquier medio que permitirá tener constancia de recepción de dicha citación; sin perjuicio de la obligatoria publicación de la misma en las pizarras o vitrinas que debe mantener la administración en lugares visibles de la unidad inmobiliaria.- Cada propietario participará en la Junta, en función del porcentaje de participación en las áreas y los bienes comunes que le corresponda, según lo establecido en el artículo sétimo del presente Reglamento. Dichos porcentajes servirán, tanto para establecer el quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta, como para la toma de decisiones. El quórum para la instalación válida de la Junta de Propietarios, en primera convocatoria, se establece con la presencia de propietarios de secciones de propiedad exclusiva que representen cuando menos el cincuenta por ciento (50%) del total de las participaciones en las áreas y bienes comunes. En segunda convocatoria la sesión se instalará válidamente con los propietarios que asistan. Para el cómputo de quórum para las sesiones de la Junta de Propietarios, sólo es válido el porcentaje de participación de los propietarios hábiles. El quórum se verifica al inicio de la sesión y se hace constar en el acta correspondiente. Tratándose de sesiones ordinarias de Junta de Propietarios, entre la primera y segunda convocatoria deben mediar tres días. Para el caso de las sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser para el mismo día. En ambos casos, podrán efectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso, señalando fecha y hora de cada una. Artículo Décimo Octavo.- Representación ante la Junta. Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otra persona ante la Junta de Propietarios. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por Escritura Pública o a través del contrato de arrendamiento. Artículo Décimo Noveno.Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos. Los acuerdos de la Junta de Propietarios se tomarán con el voto conforme de los propietarios hábiles que representen la mayoría simple de los porcentajes de participación de los propietarios presentes, con las excepciones señaladas

en los incisos d) y e) del artículo 13º de este Reglamento y en los demás casos dispuestos por Ley. La mayoría calificada está constituida por las dos terceras partes (2/3) de los porcentajes de participación de los propietarios presentes. Artículo Vigésimo.- Cumplimiento de los Acuerdos Todos los propietarios, incluso los no hábiles y aquellos que no conformen la Junta de Propietarios, haya o no participado en una sesión, así como los arrendatarios y poseedores no propietarios, en lo que les corresponda, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios. DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA EL

PRESIDENTE

DE

LA

JUNTA

DE

PROPIETARIOS,

ES

ELEGIDO

ENTRE

LOS

PROPIETARIOS HÁBILES QUE LA INTEGRAN Y DEBE EJERCER EL CARGO POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, SIENDO REELEGIBLE CUANTAS VECES SE DESEE, LE COMPETE: A)

CONSERVAR Y MANTENER LAS ÁREAS Y LOS BIENES DE DOMINIO COMÚN, LOS SERVICIOS DE USO COMÚN, Y EJERCER O DISPONER LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD INMOBILIARIA.

B)

CONVOCAR Y PRESIDIR LA JUNTA DE PROPIETARIOS, CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE O CUANDO LO EXIJA EL REGLAMENTO INTERNO.

C)

PRESIDIR, CONVOCAR Y DIRIGIR LA DIRECTIVA.

D)

EJERCER REGLAMENTO,

LAS

FUNCIONES

RESPECTO

DE

Y LA

RESPONSABILIDADES CONSERVACIÓN,

QUE

FIJA

ESTE

MANTENIMIENTO

Y

ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS Y LOS BIENES COMUNES, ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN O ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS COMUNES. E)

EJERCER A SOLA FIRMA, LA REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA ANTE CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, POLÍTICA, MILITAR O POLICIAL, A EFECTO DE GESTIONAR ANTE ELLOS PETICIONES O TRÁMITES DE CUALQUIER NATURALEZA QUE INTERESEN A LA JUNTA DE PROPIETARIOS.

F)

CELEBRAR

CUALQUIER

TIPO

DE

ACTO

O

CONTRATO

DESTINADO

AL

MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN O USO DE LAS ÁREAS, LOS BIENES O LOS SERVICIOS COMUNES, EXCEPTO AQUELLOS QUE IMPORTEN DISPOSICIÓN O GRAVAMEN DE LOS MISMOS, PARA LO CUAL SE REQUIERE DE EXPRESA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA. G)

CONTRATAR Y DESPEDIR PERSONAL PARA ATENDER LOS SERVICIOS COMUNES DE LA UNIDAD INMOBILIARIA, Y EJERCER LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DEL EMPLEADOR ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES EN MATERIA

LABORAL,

RESPECTO

DE

ELLOS;

ABRIR

Y

CERRAR

PLANILLAS,

CELEBRAR CONVENIOS O CONTRATOS LABORALES, Y REALIZAR CUALQUIER OTRA GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

PROPIETARIOS.

COMO

REPRESENTANTE

DE

LA

JUNTA

DE

H)

COBRAR O DISPONER LA COBRANZA DE LOS APORTES ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS

PARA

LOS

GASTOS

COMUNES

DE

ACUERDO

CON

LOS

PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN FIJADOS POR ESTE REGLAMENTO O POR ACUERDO DE LA JUNTA Y OTORGAR LOS CORRESPONDIENTES COMPROBANTES DE PAGO. I)

EJECUTAR Y HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA.

J)

PARA ABRIR O CERRAR, A NOMBRE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, CUENTAS CORRIENTES, DE AHORRO O DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA; DEPOSITAR EN ELLAS LOS FONDOS QUE CORRESPONDAN A LA JUNTA DE PROPIETARIOS, GIRAR CONTRA ELLAS, CHEQUES U ÓRDENES DE PAGO, HACER TRANSFERENCIA O DISPONER DE LOS FONDOS EN EFECTIVO QUE HUBIERE, SE REQUERIRA LA PARTICIPACION CONJUNTA DEL PRESIDENTE Y DEL TESORERO EN CUENTA MANCOMUNADA. SIN PERJUICIO DE LO EXPUESTO, SE DEBE DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA CUANDO MENOS UNA VEZ POR AÑO. REQUIERE DE AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, PARA SOLICITAR

CRÉDITOS,

AVANCES

EN

CUENTA

O

SOBREGIROS,

ACEPTAR

Y

DESCONTAR LETRAS, PAGARÉS O VALES A LA ORDEN, ASÍ COMO PARA FIRMAR O AUTORIZAR CUALQUIER TIPO DE OPERACIÓN AL CRÉDITO U OTORGAR FIANZAS, AVALES O CUALQUIER OPERACIÓN QUE SIGNIFIQUE COMPROMISO, DISPOSICIÓN O GRAVAMEN DE LOS BIENES Y RECURSOS COMUNES A SU CARGO. K)

REPRESENTAR

A LA JUNTA DE PROPIETARIOS ANTE TODA CLASE DE

AUTORIDADES POLÍTICAS, JUDICIALES, ADMINISTRATIVAS Y MUNICIPALES CON LAS FACULTADES DE LOS ARTÍCULOS 74º Y 75º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL; ARTÍCULOS 10º Y DEMÁS PERTINENTES DE LA LEY PROCESAL DE TRABAJO Y SUS NORMAS

REGLAMENTARIAS,

SUSTITUTORIAS,

MODIFICATORIAS

Y

COMPLEMENTARIAS, PUDIENDO REALIZAR TODOS LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS SUSTANTIVOS; DEMANDAR, RECONVENIR, CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONES,

ACTUAR

MEDIOS

DE

PRUEBA,

EXHIBIR

Y

RECONOCER

DOCUMENTOS, PRESTAR DECLARACIONES, SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES, OFRECER CONTRACAUTELA, DESISTIRSE DEL PROCESO Y DE LA PRETENSIÓN, CELEBRAR

CONCILIACIONES

Y

TRANSACCIONES,

SOMETER

A

ARBITRAJE,

SUSTITUIR Y/O DELEGAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL Y, EN GENERAL, REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DEFENSA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS. L)

PARA CONCILIAR, ALLANARSE, TRANSIGIR O DESISTIRSE DEL JUICIO O DE LA PRETENSIÓN, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA REQUIERE DE AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS.

LL) REPRESENTAR A LA JUNTA DE PROPIETARIOS, EN CUALQUIER PROCESO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL O ARBITRAJE, CUANDO SEA NECESARIO. M)

PRESENTAR

LA

MEMORIA

Y

BALANCE

ANUAL

ANTE

LA

JUNTA

DE

PROPIETARIOS ENDOCUMENTO SUSCRITO CONJUNTAMENTE CON EL TESORERO N)

EJERCER TODAS LAS DEMÁS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES QUE SE LE OTORGUEN POR ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- DEL ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD INMOBILIARIA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO COSTA DEL CAMPO SE ENCUENTRA FACULTADA PARA DESIGNAR EN CUALQUIER MOMENTO A UN ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD INMOBILIARIA Y PARA REMOVERLO DEL CARGO CONFERIDO. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- DE LA DIRECTIVA. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO COSTA DEL CAMPO ESTARA CONSTITUIDA POR LOS SIGUIENTES CARGOS Y FUNCIONES: DEL PRESIDENTE PRESIDE LA JUNTA DIRECTIVA, SUS FUNCIONES ESTAN DETERMINADAS EN EL ARTICULO VIGESIMO PRIMERO QUE ANTECEDE. DEL VICE-PRESIDENTE ES EL COLABORADOR INMEDIATO Y PERMANENTE DEL PRESIDENTE, Y PARA LO CUAL EJERCERA LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS QUE COADYUVEN AL DESARROLLO OPTIMO Y EFICIENTE DE LAS LABORES DEL PRESIDENTE. REEMPLAZA AL PRESIDENTE EN LOS CASOS DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD, VIAJE U OTRA IMPOSIBILIDAD FISICA O JURIDICA, ASI COMO EN LOS CASOS DE CESE DEL CARGO POR RENUNCIA O VACANCIA, EJERCIENDO LAS FUNCIONES DETALLADAS EN EL ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. DEL SECRETARIO.ES EL ENCARGADO DE LLEVAR LOS LIBROS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, SUS FUNCIONES SON: A.- ARCHIVAR Y MANTENER AL DÍA LA DOCUMENTACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. B.- LLEVAR AL DÍA LAS ACTAS DE TODAS LAS ASAMBLEAS. C.- RECIBIR Y REGISTRAR LA CORRESPONDENCIA, MANTENIÉNDOLA SIEMPRE AL DÍA. D.- LLEVAR EL LIBRO PADRÓN, ACTUALIZÁNDOLO MENSUALMENTE. E.- LOS DEMÁS QUE LA ASAMBLEA GENERAL LE DELEGUE. DEL TESORERO.-

EL TESORERO ES EL RESPONSABLE DEL MANEJO DE LA ECONOMÍA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS Y SUS FUNCIONES SON: A.- PREPARAR Y REFRENDAR EL BALANCE ANUAL DE LA JUNTA DIRECTIVA. B.- ABRIR Y CERRAR CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS EN FORMA CONJUNTA CON EL PRESIDENTE, ASÍ COMO EFECTUAR RETIROS Y DEPOSITOS EN FORMA MANCOMUNADA CON EL PRESIDENTE. C.- COBRAR Y RECIBIR DE LOS PROPIETARIOS O INQUILINOS EN SU CASO, LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO OTORGANDO CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE LOS COMPROBANTES DE PAGO CORRESPONDIENTE. D.- RECIBIR BAJO INVENTARIO TODOS LOS LIBROS, DOCUMENTOS, VALORES DE TESORERIA Y ENTREGARLOS BAJO LA MODALIDAD AL TERMINO DE SU MANDATO A SU SUCESOR. E.- PROYECTAR ACTIVIDADES Y EJECUTAR LABORES FINANCIERAS EN BENEFICIO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS. F.- LO DEMAS QUE LA ASAMBLEA GENERAL LE DELEGUE Y DETERMINADOS POR EL REGLAMENTO. DEL FISCAL.EL FISCAL ES EL RESPONSABLE DE EJERCER SUPERVISAR AL ORGANO EJECUTIVO EN LO ADMINISTRATIVO Y ECONOMICO, DEBIENDO PRESENTAR EL RESPECTIVO INFORME CADA TRES MESES, PARA TAL FIN EL PRESIDENTE, EL TESORERO Y EL SECRETARIO DEBERAN DARLE LAS FACILIDADES DEL CASO, ASI COMO PROPORCIONAR LOS DOCUMENTOS

QUE

SOLICITE,

INCLUSIVE

EL

FISCAL

PUEDE

SOLICITAR

DIRECTAMENTE LA INFORMACION Y DOCUMENTOS NECESARIOS AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y VIGILANCIA DE LA JUNTA.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE SANCIONES ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- PRINCIPIOS RECTORES El Régimen de sanciones debe estar sustentado en los principios de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones. Artículo Vigésimo Cuarto.- Principios Rectores El régimen de sanciones debe estar sustentado en los principios de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones. Artículo Vigésimo Quinto.- Aprobación. El régimen de sanciones y sus modificaciones debe ser aprobado por la Junta de Propietarios por mayoría calificada. Estos acuerdos se adoptarán en Junta de Propietarios, y se asentarán en el libro de actas correspondiente. DISPOSICIONES FINALES. Artículo Vigésimo Sexto.- Solución de Controversias

Para la solución de las controversias derivadas de la interpretación, aplicación, validez y eficacia del presente Reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios, las partes deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por esta vía, se acudirá a la vía judicial. Con excepción del cobro por mora de las cuotas, que se sujetará a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por D.S. 008-2000-MTC. Artículo Vigésimo Sétimo.- Supletoriedad de las Normas En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno será de aplicación en forma supletoria la Ley Nº 27157 o las normas que la sustituyan, así como sus normas reglamentarias. Artículo Vigésimo Octavo.- Conocimiento del presente Reglamento Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa; y, de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su sección; y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condición de responsable solidario ante la Junta de Propietarios por las obligaciones de carácter económico. INSERTO ANEXO ¨A¨ REGLAMENTO DE CONSTRUCCION URBANIZACION CONDOMINIO “COSTA DEL CAMPO”

PRIMERO: GENERALIDADES: 1.1.- El presente reglamento tiene por objeto fijar las normas a que se encuentra sujeta la construcción, ampliación y/o remodelación de viviendas en el Condominio “Costa del Campo”, en adelante el “Condominio”. 1.2.- Corresponde a la Junta de Propietarios del “Condominio”, supervisar el cumplimiento de las normas contenidas en su Estatuto y en el presente Reglamento, en todo lo referente a las obligaciones a que se encuentran sujetos los Condóminos en la construcción, ampliación y/o remodelación de viviendas, dentro del “Condominio”. SEGUNDO: DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO 2.1.- La Junta de Propietarios del “Condominio” es el ente responsable de la supervisión y control del presente instrumento, según se ha expresado en la cláusula anterior. 2.2.- Los Condóminos del “Condominio”, en lo referente al cumplimiento de los términos y condiciones de sus títulos de propiedad, Estatuto del Condominio y presente Reglamento de Construcción y sus anexos. 2.3.- Los terceros en todo aquello que signifique participación en la construcción, ampliación y/o remodelación de viviendas dentro del “Condominio”. TERCERO: DE LA SUPERVISION Y CONTROL DEL “CONDOMINIO” “COSTA DEL CAMPO”

3.1.- La Junta de Propietarios del “Condominio” es el órgano competente encargado de la supervisión y control de las normas contenidas en el presente Reglamento y cualquier otra prevista en el Estatuto del Condominio, respecto a la construcción, ampliación y/o remodelación de viviendas. 3.2.- Es facultad de la Junta de Propietarios del “Condominio” delegar sus funciones en un Comité de Construcción, que obligatoria y necesariamente, deberá estar presidido por un miembro de la Junta de Propietarios y compuesto por tres Condóminos activos del “Condominio. CUARTO: DEL TRAMITE DE CONSTRUCCION 4.1.- El Condómino que desee construir, ampliar y/o remodelar viviendas dentro del “Condominio”, debe obtener previamente la autorización escrita del Comité de Construcción o, en caso de no existir, de la Junta de Propietarios del “Condominio” 4.2.- Para tal efecto, debe cumplir con los siguientes trámites: 4.2.1.- Presentar tres (03) juegos de planos del proyecto de arquitectura, debidamente firmados por el Arquitecto responsable y el propietario:

4.2.1.1.Ubicación: Escala 1:500 (achurar vivienda e indicar área techada, área libre, manzana y lote). En el caso de ampliación y/o remodelación deberá diferenciar las áreas nuevas o remodeladas, de las existentes. 4.2.1.2.-

Plantas: Escala 1:50 (1:100 para Anteproyecto).

4.2.1.3.-

Plantas Techo: Escala 1:50 (1:100 para Anteproyecto).

4.2.1.4.-

Elevaciones: Escala 1:50 (1:100 para Anteproyecto).

4.2.1.5.-

Cortes transversales (4 ) : 1:50 (1:100 para Anteproyecto).

4.2.1.6.-

Memoria descriptiva y acabados exteriores

4.2.2.- Solicitar a la Tesorería del “Condominio” una constancia de encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones mensuales y/o cuotas extraordinarias, y/o cualquier otra deuda que por cualquier otro concepto haya contraído con el “Condominio” y acompañarla a los planos respectivos.

4.2.3.- Abonar la suma que acuerde la Junta de Propietarios por concepto de Cuota de Construcción, en la Tesorería del “Condominio”, donde se le entregará una carpeta donde se anotará el N° de expediente y fecha de ingreso según formato adjunto.

4.3.- Tratándose de ampliación y/o remodelación de construcciones ya existentes y/o de planos aprobados, el Condómino tendrá la obligación de cumplir con los requisitos señalados en el acápite anterior, con la única excepción de la cuota de construcción a que se refiere el acápite 4.2.3., la cual podrá ser modificada por la Junta de Propietarios. 4.4.- Los planos sometidos a la aprobación del Comité de Construcción, obligatoria y necesariamente deberán contener el proyecto integral a desarrollarse; y, por ningún motivo, y bajo ninguna circunstancia, podrán incorporar soluciones de tipo bifamiliar o multifamiliar. QUINTO: DE LA APROBACION DE PLANOS:

5.1.- Los planos deberán ser revisados y observados o aprobados en un plazo no mayor de 15 días. En el caso de ser aprobados deberán ser firmados necesariamente por el Presidente del Comité de Construcción y uno de sus miembros. 5.2.- Cualquier observación deberá ser comunicado al Condómino, por escrito, con expresa indicación de las sugerencias y recomendaciones. 5.3.- Sólo después que el Condómino cumpla con introducir las recomendaciones formuladas por el Comité de Construcción, este último podrá proceder a la aprobación de los planos sometidos a su consideración, en un plazo no mayor de 15 días. El Condómino, en caso de no obtener respuesta en ese plazo, podrá iniciar obras a los 25 días, respetando siempre las normas y pautas establecidas en este Reglamento En caso de existir observaciones posteriores deberá hacer las modificaciones necesarias en los planos para llevar a cabo la obra de acuerdo a los planos definitivamente aprobados. 5.4.- En caso de ausencia del Presidente del Comité de Construcción, podrá ejercer las atribuciones a que se contrae la presente cláusula, otro miembro del Comité o de la Junta de Propietarios quien quedará encargado hasta que el presidente se reincorpore al ejercicio de sus funciones. 5.5.- Las construcciones, ampliaciones y/o remodelaciones que afecten terrenos de uso común o de cualquier Condómino o Condóminos en particular, deberán ser autorizadas obligatoria y necesariamente por la Junta de Propietarios del “Condominio”, la cual por ningún motivo, podrá adoptar decisiones que signifiquen cambios en las estipulaciones del Estatuto del “Condominio” y títulos de propiedad de los Condóminos. SEXTO: DEL PROCESO DE CONSTRUCCION 6.1.- Los Condóminos sólo podrán iniciar la construcción, ampliación o remodelación de viviendas, después de la aprobación respectiva por el Comité de Construcción. 6.2.- Los Condóminos podrán entregar los planos aprobados al constructor y ordenar el inicio de las obras, cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 6.2.1.- Que los planos tengan una antigüedad no mayor de trescientos sesenta (360) días calendarios de la fecha de su aprobación. En caso contrario se requerirá de una nueva aprobación. 6.2.2.- Que el Comité de Construcción a través de uno de sus miembros, haya verificado el área y linderos del lote o lotes donde se debe construir; dejando constancia de su autorización en los planos correspondientes aprobados previamente por el mismo. 6.2.3.- Que el constructor, antes de iniciar las obras, cumpla con presentar al Comité de Construcción la relación de trabajadores que participarán en la misma. Dicha relación deberá incluir el nombre y apellidos del trabajador, edad, domicilio y copia fotostática del Documento Nacional de Identidad. 6.2.4.- Adicionalmente el constructor deberá dejar, en la Tesorería del “Condominio”, una letra en garantía equivalente al 10% del monto de obra, de acuerdo a un presupuesto desagregado entregado por el mismo, la que, de no haber problemas, será devuelta a la culminación de la obra. 6.2.5.- El retiro, cambio y/o incremento de trabajadores de la obra, deberá ser comunicado al Comité de Construcción, previo cumplimiento de los requisitos señalados, en cuanto sean aplicables.

6.3.- La temporada de construcciones, obligatoria y necesariamente, se inicia el primer día útil del mes de Mayo y concluye indefectiblemente el 30 de Noviembre de cada año. 6.4.- Está terminantemente prohibido el trabajo en las construcciones los días domingo y feriados y en los denominados “fines de semana largos”, es decir, aquellos en que los días lunes o viernes sean feriados, no se trabajará los sábados. (Esta cláusula es válida a partir del 1 de Mayo del 2001).

SETIMO: DE LAS CONSTRUCCIONES: 7.1.- De las construcciones: 7.1.1.- Deben respetar obligatoria y necesariamente los planos aprobados. 7.1.2.- Deben ejecutarse en el lote de terreno verificado por el Comité de Construcción, dentro de las áreas y linderos del mismo. 7.1.3.- Se deja establecido que la ubicación de los lotes de la Habilitación, en relación con las hileras que prevé el Condominio “Costa del Campo” (PLANO N° 1), son los siguientes: .- Hilera 1 con 6 Manzanas y 45 lotes: Manzana A con 6 lotes Manzana B con 9 lotes Manzana C con 5 lotes Manzana D con 7 lotes Manzana E con 8 lotes Manzana F con 10 lotes

.- Hilera 2 con 7 Manzanas y 52 lotes: Manzana G con 5 lotes Manzana H con 3 lotes Manzana I con 9 lotes Manzana J con 5 lotes Manzana K con 7 lotes Manzana L con 10 lotes Manzana M con 7 lotes Manzana F’ con 6 lotes .- Hilera 3 con 6 Manzanas y 46 lotes: Manzana N con 5 lotes Manzana Ñ con 9 lotes Manzana O con 5 lotes Manzana P con 7 lotes Manzana Q con 7 lotes y Q' con 6 lotes Manzana R con 7 lotes .- Hilera 4 con 8 Manzanas y 72 lotes: Manzana S con 12 lotes Manzana T con 12 lotes Manzana U con 14 lotes Manzana V con 8 lotes

Manzana W con 8 lotes Manzana X con 4 lotes Manzana Y con 9 lotes Manzana Z con 5 lotes La mayoría de lotes tienen un área cercana a los 1,000 m2, cuando el área de los lotes oscila entre 600 y 800 m2 y un frente menor tienen un tratamiento distinto. En suma, las cuatro hileras hacen un total de 29 manzanas y 217 lotes 7.2.- De los retiros: Los retiros que se deben respetar dentro del área del lote como lo señala el plano U-03 (plano de lotización) y son los siguientes: 7.2.1.- Retiro Frontal: (Aquel que tiene acceso desde la vía vehicular y cuyo fin es garantizar espacio para los vehículos de los asociados y sus visitantes dentro del lote). Y garantizar el alineamiento de fachadas. 7.2.1.1.- Para los lotes de todas las manzanas, a excepción de los pertenecientes a las manzanas con lotes cuyas áreas sean menores a 800m2, el retiro frontal obligatorio como mínimo será de diez (10) metros. 7.2.1.2.- Para los lotes de las manzanas S, T, U, V, W, X e Y este retiro como mínimo será de ocho (8) metros. Para los lotes de la manzana Z este retiro como mínimo será de cinco (5) metros. 7.2.1.3.- En este retiro no estará permitida ninguna construcción techada salvo una cobertura ligera, de 5 x 8 m. como máximo, en uno de los lados, para proteger los vehículos. En ningún caso podrá utilizarse esta cobertura como segundo piso o terraza. Esta norma no impide que puedan existir garajes o estacionamientos techados dentro de la “superficie edificable”, lo que permite es proteger hasta 3 vehículos de las lluvias y el asoleamiento. 7.2.2.- Retiro Posterior: 7.2.2.1.- Para los lotes de todas las manzanas, a excepción de los pertenecientes a las manzanas con lotes de área menor a 800.00 m2, el retiro posterior obligatorio como mínimo será de veinte (20) metros. En dicho retiro podrá haber terrazas, solarios, piscinas o jacuzzis que deberán respetar un área máxima equivalente al 50 % del área libre de retiro. 7.2.2.2.- Para los lotes de las manzanas S, T, U, V, W, X e Y este retiro como mínimo será equivalente a cuatro onceavos del largo del lote (4/11 L) considerando el largo como la semisuma de las dos medidas laterales ( [L1 + L2]/2 ). Para los lotes de la manzana Z, el retiro será según plano U-03 (plano de lotización). Para efectos de diseño sólo se considerará el número entero producto de tal operación, esto es, si los 4/11 del largo dan como resultado 11.8 m. el retiro a considerar será 11 m. 7.2.3.- Retiros Laterales:

7.2.3.1.- Para los lotes de todas las manzanas, a excepción de los pertenecientes a las manzanas con lotes de área menor a 800.00 m2, el retiro lateral obligatorio, en cada lado, como mínimo será de tres (3) metros en el primer piso. En el segundo piso la suma de ambos retiros laterales será como mínimo de ocho (8) metros. 7.2.3.2.- Para los lotes de las manzanas S(7,8,9,10,11,12), T(7,8,9,10,11,12), U(8,9,10,11,12,13,14), V(5,6,7,8), W, X, Y y Z este retiro, en cada lado, como mínimo será de dos (2) metros en el primer piso. En el segundo piso la suma de ambos retiros laterales será como mínimo de siete (7) metros. 7.2.3.3.- Para los lotes de las manzanas S(1,2,3,4,5,6), T(1,2,3,4,5,6), U(1,2,3,4,5,6,7) y V(1,2,3,4) este retiro será a un solo lado como mínimo tres (3) metros (ver plano U-03) 7.2.3.4.- En el caso que alguien adquiera dos lotes contiguos, la edificación puede situarse en el medio del lote ampliado, desapareciendo los retiros “centrales”, pero el retiro lateral obligatorio en cada lado, en el primer piso, como mínimo será de cinco (5) metros, en todas las manzanas, a excepción de la V y la W donde será de cuatro (4) metros. En el segundo piso, la suma de ambos retiros laterales será como mínimo de dieciocho (18) metros para. quien adquiera dos lotes contiguos de cualquier manzana a excepción de las manzanas W a Z donde la suma de ambos retiros será como mínimo diez (10) metros. 7.2.3.5.- Este retiro también es obligatorio para los árboles o arbustos que siembre cada asociado dentro de su lote. Las especies sembradas dentro del retiro no podrán superar los tres metros y medio (3.50 m.) Por lo tanto la ubicación de estas deberá ser escogida teniendo en cuenta la altura y el volumen de copa que puedan llegar a alcanzar, procurando que no obstaculicen vistas y perspectivas a los lotes de las hileras posteriores. A instancias de uno o más afectados, el Consejo Directivo de la Asociación podrá ordenar la poda e incluso la remoción de aquellos ejemplares que no cumplan con esta norma. 7.2.4.- Superficie edificable: 7.2.4.1.- De la suma de las condicionantes antes mencionadas queda establecida un área denominada “superficie edificable” en la que deben ubicarse necesariamente las viviendas y fuera de la cual no esta permitida ninguna construcción techada a excepción de la cobertura ligera de los vehículos, los solarios y terrazas. 7.2.4.2.- Todos los proyectos deberán respetar un coeficiente de edificación máximo equivalente a la mitad del área del lote (c. e.: 0.5) Dicho coeficiente es similar o ligeramente inferior a la suma de las superficies edificables de los dos pisos. Para el cálculo de dicho coeficiente no se tomarán en cuenta las coberturas ligeras mencionadas en el párrafo anterior. Para un mejor alcance damos los siguientes ejemplos: 1.-

Para los lotes cercanos a los 1,000 m2, de dimensiones aproximadas a 18 x 55 m.: La superficie edificable es:

12 x 25

= 300 m2 en el primer piso.

En el segundo piso es: 2.-

8 x 25

= 200 m2

Para los lotes, que varían entre 600 y 750 m2, cuyas dimensiones mínimas son, en un caso, de 15 x 40 m.: la superficie edificable es: En el segundo piso es:

11 x 18 8 x 18

= 198 m2 en el primer piso. = 144 m2

7.3.- De las Alturas de Edificación: 7.3.1.- Las alturas máximas de construcción, se tomarán en referencia a nivel de vereda.. 7.3.2.- Para todos los lotes la altura máxima permisible es siete metros con cincuenta centímetros (7.50 m.), hasta en dos pisos. 7.3.3.- En ningún caso esta permitido el uso de azotea o tercer piso por encima de los 7.50 m. 7.3.4.- No se podrá instalar o construir ningún elemento o cobertura que sobrepase dicha altura estando expresamente prohibidos los tanques elevados, equipos de aire acondicionado u otras instalaciones que afecten las vistas de terceros. 7.3.5.- Están permitidas las ventanas cenitales, teatinas o claraboyas mientras no sobrepasen la altura referida.

7.4.- Otras obligaciones: 7.4.1.- Las viviendas no deben tener ningún elemento que sobresalga los límites de la superficie edificable salvo los casos antes mencionados. 7.4.2.- El Condómino se obliga a no realizar ningún tipo de construcciones fuera del área, límites de propiedad y linderos de cada lote, ni cualquier tipo de obra que pueda afectar las veredas o jardines de la Habilitación, a excepción de los senderos tipo “deck” de acceso al malecón, pasaje peatonal o a la alameda de la laguna, cuyo ancho no podrá ser mayor a 1.00 m, sean de madera en color natural. 7.4.3.- En los jardines de los pasajes peatonales sólo está permitida la construcción de veredas de acceso a las viviendas, con un ancho obligatorio de 1.20 metros que den a una puerta de madera de 1.00 m. de ancho. 7.4.5.- Es obligación de cada Condómino cuidar que la construcción de su vivienda respete las técnicas de seguridad y calidad para cualquier obra de este tipo. Por lo tanto, la Junta de Propietarios se libera de cualquier responsabilidad que pueda derivarse a causa de la construcción de viviendas en el Condominio y cualquier daño causado a terceros, de carácter personal o material, sin reserva ni limitación alguna. 7.4.7.- El Condómino y/o Constructor que realice cualquier obra fuera de los límites y linderos señalados y/o no respetando los planos aprobados o disposiciones del presente Reglamento de Construcción y Estatuto del Condominio, estará obligado a demoler la misma y dejarla en iguales condiciones a las iniciales, sometiéndose a las sanciones previstas por el Estatuto y presente Reglamento. En caso de incumplimiento corresponderá a la Junta de Propietarios ejecutar tales acuerdos, estando facultada para cobrar al asociado el monto de los gastos que se devenguen. 7.4.8.- Son de responsabilidad de cada Condómino los daños y/o perjuicios que puedan ocasionar directamente sus familiares o invitados a las áreas, equipamientos y servicios comunes del Condominio, así como bienes de terceros, sea cual fuere su causa, sin reserva ni limitación alguna.

7.4.9.- Las obligaciones asumidas con terceros y con el personal de trabajadores a cargo de la construcción de viviendas en el Condominio, por concepto de materiales, servicios a mano de obra, son de exclusiva responsabilidad de cada Condómino; liberándose la Junta de Propietarios de cualquier reclamo que pudiera efectuarse por tal concepto. Igualmente, son ajenos a la Junta de Propietarios y de entera responsabilidad del Condómino los accidentes de trabajo que sufran los trabajadores que presten servicios en la construcción, ampliación, modificación o acondicionamiento de viviendas dentro del Condominio.

OCTAVO: DEL TRATAMIENTO EXTERNO DE LOS LOTES Y VIVIENDAS Las normas que siguen pretenden ordenar y asemejar el tratamiento perimétrico exterior de las viviendas a fin de conseguir una imagen homogénea del conjunto y así permitir mayor libertad en el diseño mismo de las viviendas. 8.1.- De los cercos: 8.1.1.- Los cercos perimétricos de las viviendas serán de setos vivos con mallas a escoger entre las siguientes especies: mioporum, granado, abutilon, lantana u otras y deberán ser aprobadas por el Comité de Construcción. 8.1.2.-

La altura máxima de estos cercos será de dos metros con cuarenta centímetros (2.40 m.)

8.1.3.-

En ambos frentes los cercos llevarán un zócalo de piedra de cuarenticinco a sesenta centímetros (45-60 cm.) de altura.

8.1.4.-

Los cercos laterales entre lotes contiguos podrán ser compartidos, esto es, podrá ser uno sólo. En esta el eje del cerco y la malla deberán coincidir con la línea del lindero que delimita ambos lotes.

8.1.5.-

En el caso del cerco frontal, el eje del cerco, es decir, la malla, deberá estar situado noventa centímetros (90 cm.) dentro del lote a fin de asegurar que el seto crecido no impida el libre tránsito de los peatones por las veredas. En el cerco posterior, el zócalo en su parte exterior deberá coincidir con el límite del terreno.

8.1.6.-

Cada asociado deberá velar para que los cercos de sus viviendas estén bien ordenados y podados preservando la buena imagen y el libre tránsito de vecinos y peatones.

8.2.- De los ingresos: 8.2.1.-

Los portones de ingreso vehicular y peatonal deberán formar una unidad o vano y no mediar separación entre ellos pudiendo no existir puerta principal de ingreso y estar ella incorporada dentro del portón vehicular (puerta postigo).

8.2.2.-

La altura máxima de los portones es de dos metros con setenta centímetros (2.70 cm.) a fin de permitir una viga que sirva de soporte al equipo elevador del portón de ingreso.

8.2.3.-

El ancho del vano del portón puede variar entre los tres metros con sesenta centímetros y los seis metros (3.60-6.00 m.) debiéndose respetar un sub-módulo de sesenta centímetros (60 cm), esto es: 4.20, 4.80 y 5.40 m.

8.2.4.-

Dicho vano deberá situarse dentro de los seis metros (6 m.) centrales de cada lote.

8.2.5.-

Los portones deberán ser de madera pudiendo llevar diferentes acabados; barniz, laca, pintura, etc. Asimismo podrán ser calados o tipo celosía

8.2.6.-

Está expresamente prohibido el uso de rejas o mallas metálicas, de aluminio u otros semejantes así como el empleo de materiales deleznables como caña, esteras, telas, etc.

8.2.7.-

Las puertas del frente posterior que comunican con el malecón o la alameda de la laguna, deberán ser de madera natural, barnizada o pintada y tener una dimensión obligatoria de un metro (1.00 m.). Asimismo deberán estar ubicadas dentro de la franja central de seis metros (6 m.)

8.3.- De los materiales exteriores de las viviendas: 8.3.1.-

Está prohibido el uso de materiales expuestos como ladrillo, ladrillo caravista, piedra o cualquier otro similar que el comité de construcción desapruebe, salvo los zócalos de piedra de hasta noventa centímetros (90 cm.) de altura.

8.3.2.-

En las terrazas ubicadas fuera de la superficie edificable podrá construirse una barbacoa con chimenea siendo su ancho máximo 1.80 metros y su altura máxima 2.10. Si la barbacoa se ubica dentro de ella no existe ninguna limitación.

8.3.3.-

Está prohibida la carpintería metálica a menos que este revestida íntegramente con madera.

8.3.4.-

Las ventanas, puertas y mamparas, deberán ser de madera natural, barnizadas o pintadas. En el caso de ser de cristal templado, no requerirán de marcos de madera.

8.4.- De los colores: Las viviendas deberán ser de color blanco, pudiendo emplearse el color en la carpintería, coberturas y elementos aislados como columnas exentas, frisos, etc. Estos colores serán escogidos dentro de una gama suministrada por la Junta de Propietarios. 8.5.- De las coberturas: Las coberturas deberán ser de materiales duraderos y de fácil limpieza como: pasteleros, cerámicos, losetas, tejas, pizarras. No se permitirán materiales de fácil deterioro y degradación como paja, esteras o aquellos que afecten la imagen y vistas de los vecinos, como tortas de barro, caña chancada y otros similares. Cada Condómino se preocupará de mantener los techos de su vivienda limpios, evitando el arrojo de desechos o la acumulación de enseres y objetos diversos. 8.6.- De los patios tendales: Dichos patios deberán estar confinados en todos sus frentes por muros, tabiques o celosías de madera de una altura mínima de dos metros con diez centímetros (2.10 m.) a fin de evitar vistas y registros ingratos a terceros. 8.7.- De las áreas verdes y piscinas: Se deberá destinar, como mínimo, el treinticinco por ciento (35%) del área del lote para áreas verdes netas con el fin de preservar el equilibrio ambiental. En el caso de soluciones tipo stone-grass se considerará como área verde solamente el cincuenta por ciento (50 %) del área total cubierta por esa solución. Las piscinas no podrán tener un volumen mayor a 60 m3 de agua. 8.8.- Del recojo y reciclaje de basura: En todos los demás requerimientos técnicos los proyectos deberán ajustarse al Reglamento Nacional de Construcciones vigente.

NOVENO: DE LOS SERVICIOS DE AGUA, ELECTRICIDAD Y RECOJO DE BASURA

9.1.- Los servicios de agua, electricidad y recojo de basura, serán otorgados a través del Condominio, encontrándose prohibida la instalación de servicios de abastecimiento, independientes en cada lote. 9.2.- Corresponde a la Junta de Propietarios del Condominio fijar las cuotas de consumo de agua, electricidad, servicios de limpieza y recojo de basura. 9.3.- La falta de pago oportuno de las cuotas de agua, electricidad, servicios de limpieza y recojo de basura, darán lugar a la suspensión de los mismos, sin perjuicio de las sanciones que prevé este Reglamento y el Estatuto del Condominio. DECIMO: DEL CONTROL DE LAS OBRAS Y PENALIDADES:

10.1.Es facultad del Comité de Construcción llevar a cabo la inspección de las obras que se ejecuten dentro del Condominio, con la finalidad de constatar el cumplimiento de los planos, Reglamento de Construcción y Estatutos del Condominio. 10.2.- El Condómino y/o Constructor está obligado a mantener permanentemente un juego de planos en la obra y la lista de trabajadores a su servicio. 10.3.- El incumplimiento de las obligaciones materia del presente Reglamento dará lugar a la imposición de multas a los Condóminos, según las escalas señaladas en el acápite siguiente y, de ser el caso, demolición de las obras indebidas. 10.4.- El Comité de Construcción está facultado para sancionar y multar al Condómino que incumpla los planos aprobados, el presente Reglamento y/o los Estatutos del Condominio, durante el proceso de construcción. Esta multa podrá variar entre el 0.5 % y el 8% del monto de obra, a criterio de la Junta de Propietarios. Sin perjuicio de lo expuesto, el Condómino está obligado a demoler todas las construcciones irregulares, con independencia de la sanción o multa que se le imponga. 10.5.- Los Constructores que incurran en cualquiera de las faltas previstas por el presente Reglamento, podrán ser incapacitados temporalmente, o en forma definitiva en caso de falta grave, para la ejecución de obras en el Condominio. DECIMO PRIMERA: DISPOSICIONES FINALES 11.1.El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para todos los Condóminos, quienes deben cumplir y hacer cumplir cada una de sus normas, y supletoriamente, las del Reglamento Nacional de Construcciones, en todo lo referente a los aspectos técnicos del proceso constructivo. 11.2.- Cada Constructor deberá recibir del órgano competente, al inicio de cualquier obra, copia del presente Reglamento, obligándose a cumplir y hacer cumplir sus disposiciones al Constructor quién deberá tener en la obra copia del Reglamento, para los fines de consulta e inspección. 11.3.- El Comité de Construcción tiene la especial atribución de aprobar o rechazar los proyectos arquitectónicos que aún cumpliendo con los aspectos formales del presente Reglamento, no reúnen los requisitos estéticos que armonicen con el resto de las edificaciones del Condominio.

11.4.- Cualquier discrepancia entre el Comité de Construcción y algún Condómino referente a la interpretación del Reglamento, será contemplada en última y definitiva instancia por la Junta de Propietarios, renunciando expresamente el Condómino a recurrir a otros niveles de dirimencia, así mismo forma parte del presente documento el Anexo 01, el mismo que contemplará algunas normas básicas de seguridad, usos, costumbres y cuotas extraordinarias para el mejoramiento del Condominio que estarán contempladas en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

11.5.- La Junta de Propietarios del “Condominio” tiene la obligación de presentar ante los condominios el plan de obras de ampliación o mejoras del “Condominio” una vez al año, en la fecha que se acuerde en la primera sesión. Una vez aprobado el Plan de Obras de ampliación o mejoras se procederá a repartir el costo de dichas obras en forma proporcional al área de cada lote y en condición de obligatorio.