REFORMAS APROBADAS AL 9 DE NOVIEMBRE DE 2015. 1. Candidaturas independientes Se adecuó el código a lo dispuesto en la ley 54 de 2012 y al fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 233 del Código Electoral, que establecía que "solo los partidos políticos podían postular candidatos al cargo de Presidente y Vicepresidente". En tal virtud, los candidatos de libre postulación pueden postularse a todos los cargos de elección popular. El período para iniciar la consecución de firmas de adherentes se inicia a partir de la convocatoria de la elección, lo cual está previsto un año antes de dicha elección. 2. Voto adelantado Se acordó reiterar la iniciativa de hace cinco años, de introducir un nuevo título sobre el voto adelantando, definido como el ejercicio del sufragio antes del día del evento electoral, a través del mecanismo que reglamente el Tribunal Electoral. La medida está prevista para los panameños que estén en el extranjero el día de las elecciones, los funcionarios que el día de la elección estén laborando, como son los miembros de la Fuerza Pública, el Cuerpo de Bomberos, el Sistema Nacional de Protección 1

Civil, los delegados electorales, los funcionarios del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral. Adicionalmente, se aprobó que este mecanismo de voto antes del día de la elección pueda ser utilizado por los partidos políticos para sus elecciones internas o primarias, si así lo establecen en sus reglamentos. (Artículos 9a, 9b y 9c

que se adicionan al Código

Electoral). 3. Exclusión de electores del padrón por no haber votado previamente Se cambia de "no haber votado ni haber hecho ningún trámite con el Tribunal Electoral en 3 consultas populares" a 3 elecciones generales. Lo que garantiza un período de 15 años, y podrán pedir su reincorporación hasta el 15 de octubre del año anterior al de las elecciones, en lugar de hasta el 30 de abril. 4. Renuncia de servidores públicos que ocupen ciertos cargos públicos y que sean postulados a cargos en una elección general Se amplió el listado del artículo 27 del Código Electoral, que establece "la obligación de los servidores públicos que deseen participar como candidatos en una elección general, de renunciar seis meses antes de la elección".

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Los cargos añadidos fueron: las Secretarías del Estado, los Secretarios General y Sub Secretario General de las entidades autónomas, semiautónomas y empresas públicas; los magistrados del Tribunal de Contrataciones Públicas y del Tribunal Tributario; el Vicegobernador. Adicional, se incorporó lo establecido, actualmente mediante decreto, que no solo deben renunciar al cargo los enumerados, sino también los que

están comprendido dentro de un cargo equivalente a estos.

Esta modificación obedece a la capacidad del Órgano Ejecutivo de cambiar la denominación de los cargos, y de esa forma burlar la ley. Además, se ha incluido un nuevo párrafo en el que se dispone "que después de que renuncien los servidores públicos identificados en el artículos 27 o que tengan cargos equivalentes, no pueden entrar a laborar en la planilla estatal en otro cargo excluido del referido listado". Acabando así con el subterfugio de nombrar a dichas servidores como asesores, lo que les permitía continuar devengando un salario y ejercer influencia durante la campaña electoral. Se exceptúan de esta prohibición a los que regresen a un cargo público de carrera o de docencia que ejercían previamente.

5. Definición de partido político 3

Basado en el proyecto de ley de 2011, se amplía la breve definición que tiene el Código de los partidos políticos por el siguiente texto: Los partidos políticos son organizaciones de interés público con personalidad jurídica reconocida por el Tribunal Electoral, constituidos por ciudadanos y ciudadanas en goce de sus derechos políticos, en torno a una declaración de principios, sin fines de lucro, cuyos recursos se administran con transparencia y se rigen en cumplimiento de la Constitución y la Ley. Su objetivo permanente es participar activamente en la política nacional, expresando el pluralismo político, sin menoscabo del derecho a la libre postulación, para perfeccionar el Estado Democrático y Solidario de Derecho que promueve la dignidad humana, la justicia social y el bienestar general.

6. Facilidades para la creación de nuevos partidos políticos a) Se reduce a la mitad la cantidad de firmas de adherentes, al bajarse de 4 a 2 por ciento de los votos válidos presidenciales en la elección general anterior, por lo que para las elecciones generales de 2019 se habrá de requerir 37,084 adherentes. b) Se reduce a la mitad la cantidad de firmas de iniciadores al bajarse de 1,000 a 500; y su distribución por distrito y provincia se reduce a la mitad. c) Se elimina como requisito el tener que acompañar con la solicitud

de

reconocimiento

del

partido

político,

las

certificaciones de residencia de los iniciadores que expedían los respectivos corregidores, alcaldes o sáhilas o caciques, ya que 4

en la práctica algunas de estas autoridades dilataban o dificultaban la consecución de las mismas; eliminando cualquier manejo político. Ahora es el Tribunal Electoral quien verificará, en su base de datos, la información sobre la residencia electoral de los iniciadores de un nuevo partido político. d)

Se aprobó que los iniciadores sean considerados como adherentes de partido en formación, evitando que vuelvan a firmar como requiere el Código.

e) Los partidos en formación podrán celebrar su convención constitutiva una vez que el Tribunal Electoral les certifique que llegaron a la cuota de adherentes requerida, y la pérdida de adherentes posterior, entre el cierre de libros y la celebración de la convención constitutiva, no dará base a impugnaciones. f) La inscripción de adherentes en los partidos constituidos o en formación,

se podrán hacer en libros o en los medios

electrónicos que desarrolle el Tribunal Electoral. 7. Facilidades para la sobrevivencia de un partido político después de celebrada una elección general Se reduce de 4 a 2 por ciento la cantidad de votos que debe obtener un partido para subsistir. Ese porcentaje se calcula sobre las 4 elecciones (presidente, diputados, alcaldes y representante de corregimiento) para determinar cuál es la más favorable. Adicionalmente, se estableció que para la sobrevivencia de un partido político, debe haber participado en dos elecciones generales seguidas. 5

Finalmente, cuando un partido político se extinga, el Tribunal lo hará público, tan pronto concluya la auditoría realizada a los fondos públicos puestos a disposición de dicho partido.

8. En materia de contenido de las alianzas entre partidos

Las alianzas deberán estar basadas en contenidos programáticos, y las finalidades de las mismas deberán hacerse públicas. Además, deberán aprobarse en cada partido respetando el voto secreto. Los acuerdos entre partidos para formalizar alianzas electorales, no pueden implicar que los candidatos que ya hayan sido postulados sean reemplazados sin su consentimiento, si estos ganaron sus postulaciones en primarias o si las mismas están en firme. Las alianzas deberán formalizarse ante el Tribunal Electoral en el mes de diciembre anterior a las elecciones, y podrán hacerse para todos los cargos de elección popular, general o parcial. De esta manera se elimina la definición de alianza introducida con la reforma de 2012, para condicionar las alianzas a la postulación común de una nómina presidencial. 9. En materia de educación cívica Se amplían las responsabilidades del Tribunal Electoral para proyectarlas fuera del sistema escolar, al cual ha estado dedicado hasta el presente. Ahora deberá desarrollar y ejecutar programas permanentes de educación y capacitación cívica-electoral, dirigidos, no solo al sistema educativo público y particular, sino a la población en 6

general, tomando en cuenta la diversidad intercultural de los pueblos, con el objetivo de promover los valores democráticos de una manera integral. El Ministerio de Educación, las universidades estatales y las particulares y las organizaciones de la sociedad civil, coordinarán con el Tribunal Electoral para hacer efectivo este mandato.

Para tales

propósitos, el Tribunal Electoral creará un instituto o centro. 10.

Exoneraciones del Tribunal y la Fiscalía Se amplía a la Fiscalía General Electoral el derecho de

exoneración de los impuestos de introducción que tiene el Tribunal y se exonera también el ITBMS para ambas entidades. 11.

Fuero Electoral Esta normativa se amplía de dos artículos a un capítulo,

basándose en el decreto reglamentario del Tribunal Electoral, con importantes cambios| a saber: Tomando en cuenta que el fuero penal se extiende actualmente hasta 3 meses después de cerrado el proceso electoral, se decidió reducirlo significativamente así: a) Para los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos, estará vigente desde la convocatoria al proceso electoral respectivo y hasta que quede ejecutoriada la última proclamación del evento. b) Para los candidatos de los partidos:

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b.1. Elecciones internas o primarias: Desde que quede en firme su postulación y hasta 15 días después de la ejecutoría de la proclamación de la elección en que participe. b.2. Elecciones generales o parciales: Desde que quede en firme su postulación en el Tribunal Electoral y hasta 15 días después de la ejecutoría de la proclamación de la elección. c)

Para los candidatos y candidatas de libre postulación: Desde que quede ejecutoriada la resolución del Tribunal Electoral que les autoriza el inicio del trámite de recolección de firmas, y hasta 15 días después de la ejecutoría de la proclamación de la elección en que participe. Para los precandidatos y precandidatas que no logren calificar como candidatos y candidatas, el fuero termina 15 días después de cerrado el período para inscribir adherentes.

d) Para los funcionarios y funcionarias electorales: d.1. Para los designados y designadas en una mesa de votación, junta de escrutinio o centro de votación por el Tribunal Electoral, por los partidos políticos o candidatos y candidatas de libre postulación, en procesos organizados por el Tribunal Electoral o por los candidatos y candidatas o lista de ellos, en procesos organizados por los partidos políticos, ya sean interna o primarias: Desde el momento en que reciban sus credenciales y hasta 15 días después del evento electoral. d.2. Para el resto de los funcionarios y funcionarias enlistados en el artículo 136 de este Código: Desde la apertura del proceso electoral respectivo y hasta la ejecutoría de la última proclamación del evento electoral. 8

d.3. Para enlaces: Desde 15 días antes del evento electoral y hasta 15 días después del mismo. También se estableció el término no mayor de 10 días hábiles para que el Tribunal Electoral resuelva las solicitudes de fuero electoral penal, y el mismo tiempo para resolver el recurso de reconsideración correspondiente. En el caso del fuero electoral laboral, no se estableció término para resolver la solicitud. 12.

Convocatoria y apertura a las elecciones y primarias Con la reforma, la convocatoria a las elecciones y a las

primarias corresponde al Tribunal Electoral. Para las elecciones, se hará un año antes, cuando se debe emitir el decreto reglamentario de las elecciones. Actualmente, la convocatoria se hace cinco meses antes, y la de las primarias la hacen los partidos.

Antes de las convocatorias, queda prohibida cualquier actividad electoral, excepto las actividades inherentes a la de la escogencia de las autoridades internas partidarias. La apertura se mantiene igual, cuatro meses antes de las elecciones.

13.

Postulaciones

En materia de postulaciones, tenemos varias reformas: a)

Se vuelve a prohibir que un candidato se postule a más de un cargo de elección popular, dejando sin efecto la reforma de 9

2012 que se hizo en sentido contrario, permitiendo que una persona pudiera ser candidata para dos o más puestos de elección popular. Por ejemplo, para diputado y representante de corregimiento. b)

Se aprobó incorporar al Código Electoral la regla contenida en el último decreto reglamentario de elecciones, referente a que los candidatos ganadores de una elección primaria no podrán ser reemplazados en la postulación ante el Tribunal Electoral, sin su consentimiento escrito.

c)

Para simplificar la formalización de las postulaciones, se dispone en la reforma que una vez que estén en firme las proclamaciones de las postulaciones a cargos de elección popular, a lo interno de los partidos políticos, las mismas quedan formalizadas para la elección general. Se exceptúan los siguientes casos: 1. Vacantes por renuncia, inhabilitación o fallecimiento. 2. Las vacantes que se hayan reservado por razones de alianza. En estos casos, las postulaciones se presentarán al Tribunal Electoral desde la apertura del proceso electoral y hasta tres meses antes del día de las elecciones generales.

14.

Campaña Electoral

Definición de campaña: Se introduce la definición de Campaña Electoral, y se dice que son el conjunto de actividades organizativas y comunicativas, que realizan los partidos y candidatos a puestos de elección popular y procesos internos de los partidos políticos, en un 10

periodo determinado, que busca informar, movilizar y persuadir al electorado, con el propósito de captar sus simpatías, poniendo en conocimiento sus antecedentes y las propuesta de gobierno o políticas públicas, que desarrollarán en caso de resultar electos. Además, de la definición, se dice que a las campañas electorales comprenden las siguientes actividades: 1. La propaganda electoral. 2. Otras actividades de campaña, tales como: a. La movilización, transporte y alimentación para caravanas y concentraciones. b. La alimentación de los representantes en las corporaciones electorales. c. Reclutamiento y capacitación de su personal. d). Otras actividades para la promoción del candidato o partido. A este efecto, se aprobó que los gastos de campaña previstos para proselitismo, movilización, transporte y alimentación en caravanas y concentraciones, deberán ser financiados dentro del tope previsto para el financiamiento privado, el cual no se ha definido todavía. Períodos de campaña: Para reducir significativamente el costo de las campañas, se limita el tiempo para su desarrollo. Para las elecciones generales o consultas populares, se limitan a los noventa días calendarios previos; y para las primarias, se limitan a los sesenta días calendarios previos. Para combatir el clientelismo se adoptó la siguiente prohibición: Por ser contraria a la misión y función de la actividad política, queda prohibido entregar por sí mismo o por 11

interpuesta personas, dádivas, donaciones, regalos en efectivo o en especie, realizar rifas de autos, casas, enseres domésticos, u otros bienes de valor similar; cancelar deudas u obligaciones, con el propósito velado o expreso de recibir respaldo en votos, sea para las elecciones generales, o para la escogencia de cargos internos dentro de los partidos políticos constituidos. A quienes se les compruebe estas prácticas, siendo precandidato o candidato, antes o luego de declarado el inicio de la campaña electoral, quedarán inhabilitados para correr a cargos de elección popular o para participar en las contiendas partidarias, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas para estas acciones. Igual prohibición aplica a quien incurra en estas prácticas durante el proceso de conformación de un partido político. Esta prohibición aplica también a los servidores públicos en funciones y a quienes estén ocupando un cargo de elección popular. Queda también terminantemente prohibida a estas personas la realización de rifas y entrega de regalos y bienes de consumo, fuera del periodo de campañas políticas y del periodo electoral, por considerarse estas prácticas como una forma de campaña política. 15.

Propaganda electoral

Una de las reformas más importantes consiste en que la propaganda electoral (divulgación y producción), sólo podrá ser financiada con el financiamiento público preelectoral que administra el Tribunal Electoral para los partidos y candidatos de libre postulación; quedando excluido el financiamiento privado. 12

Se entiende por propaganda electoral, los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se difundan en cumplimiento del concepto de campaña electoral. Esta difusión y uso comprende: 1. Los medios de comunicación, a saber: a. Canales de televisión, tanto abiertos como cerrados, por satélite o microondas. b. Emisoras de radio. c. Prensa escrita. 2. Internet y cine. 3. Las demás formas de hacer propaganda, entre otras, volantes, vallas, afiches y artículos promocionales. Negociación de tarifas: Las tarifas de la propaganda electoral serán negociadas y acordadas por el Tribunal Electoral con los respectivos proveedores, en consulta con el Consejo Nacional de Partidos Políticos y los órganos de consulta reconocidos en este código. En el caso de los medios de comunicación, se tomará en cuenta el índice de audiencia de cada uno. Transparencia de las tarifas: Las tarifas contratadas con cada proveedor serán divulgadas en la página de internet del Tribunal Electoral, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se suscriba el contrato correspondiente, el cual deberá publicarse en el Boletín Electoral. Pago de las cuentas: Las cuentas serán pagadas directamente a cada proveedor por el Tribunal Electoral, por cuenta del beneficiario del financiamiento público. Distribución entre candidatos: 13

Del monto que cada partido tendrá disponible para propaganda electoral, será la Junta Directiva quien decida el plan de medios, garantizando que: 1. Haya asignación y distribución entre los medios, con relación al índice de audiencia de estos y de acuerdo a la estrategia política de cada partido. 2. La distribución de la propaganda entre sus diferentes candidatos y candidatas, se hará bajo los principios de no discriminación e igualdad de condiciones, y fijando una suma base para cada uno, en función del tipo de elección, la circunscripción electoral y la cantidad de electores. Contenido de las pautas. El contenido de cada pauta será de libre determinación por cada partido. Plan de Medios: El plan de medios debe ser revisado y aprobado por el Tribunal Electoral.

Registro previo: Las empresas que deseen vender propaganda electoral deben registrarse en el Tribunal Electoral a más tardar cuatro meses después de la expedición del decreto reglamentario de las elecciones, que se expide un año antes de las elecciones. Para ese registro, las empresas deben acompañar: 1. Certificación de Registro Público, con vigencia no menor de tres meses, donde conste el nombre del Representante legal, directores, dignatarios y actividades. 2. Dirección donde opera el medio de comunicación, sus teléfonos y correo electrónico. 3. Lista de accionistas debidamente certificada por el tesorero. 4. Sus tarifas para la propaganda comercial. 5. Estado financiero auditado, que ponga en evidencia la solvencia de la empresa. 14

6. Certificado de operación. Además, se prohíbe que: 1. Los partidos políticos y candidatos contraten, adquieran o donen, por sí o por terceras personas, propaganda electoral. 2. Las personas naturales o jurídicas, sea a título propio o por cuenta de terceros, contraten o donen propaganda electoral, a favor o en contra de partidos o candidatos. 3. Los medios de comunicación acepten pautas para propaganda electoral en violación de lo dispuesto en este artículo. 4. Los medios de comunicación donen pautas o tiempo para propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos. 5. Los demás proveedores de propaganda electoral, hagan donaciones o acepten donaciones de terceros para cubrir los costos de propaganda electoral. En adición, se dispuso que toda propaganda debe llevar la autorización escrita y notariada, tanto del que pauta como del beneficiario de la misma, asumiendo las responsabilidades electorales, civiles y penales que se puedan derivar de ella. Cuando el que pauta es una agencia de publicidad, esta deberá obtener la autorización escrita de su cliente y del beneficiario. Es responsabilidad del medio, obtener estas autorizaciones antes de divulgar la propaganda, y cada cuña debe expresar o contener, como parte de ella, la identidad de la persona responsable. Durante la veda de la propaganda electoral (es decir, 48 horas antes de las elecciones), los medios de comunicación social no podrán promocionar, a través de reportajes o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado partido político y/o candidato. Esta prohibición incluye a los espacios contratados por terceros en los medios. 15

En cuanto a las prohibiciones en materia de propaganda, se amplía el numeral 4 y fusiona con el numeral 6 del artículo 202 del CE para incluir la propaganda sucia; entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana, incurra en el uso de diatribas, palabras ofensivas, sobre la vida privada de las personas, discriminación, irrespeto, calumnia, injuria o promueva la violencia o atente contra las leyes. Con relación a la propaganda electoral fija, se amplían las prohibiciones para incluir las oficinas y dependencias públicas, pasos vehiculares y peatonales, casetas para usuarios del transporte público, canchas y centros deportivos públicos, centros educativos y de cultos religiosos, semáforos, los postes eléctricos y telefónicos, palmas y arbustos, zampeados públicos o áreas públicas así como pintarla; y las servidumbres públicas incluyendo pero no limitado a las aceras, cordones e isletas. Se promueve el reciclaje, disponiendo que la propaganda electoral impresa deberá ser elaborada preferentemente con materiales reciclados o biodegradables. Suspensión de propaganda. Para la suspensión de la propaganda electoral que viole las normas del código electoral, se elimina la reforma de 2012 que condicionaba la facultad del Tribunal Electoral para suspenderla, al traslado a la Fiscalía General Electoral para que emita concepto en un término de hasta quince días. También se aclara que en los casos del numeral 2 y 3 del artículo 202, solo se permitirá la denuncia interpuesta por la persona afectada. El numeral 2 es el uso no autorizado de los símbolos del partido y candidatos; y el numeral 3 es el uso no autorizado de la imagen personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia.

16.

Publicidad estatal

Para evitar los abusos con relación a la publicidad estatal, se establece que no habrá cuñas estatales dentro de los seis meses 16

previos a las elecciones, salvo las excepciones que se detallan a continuación, y que deben ser previamente autorizadas por el Tribunal Electoral: 1. Cuando se requiera informar sobre temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de periodos de clases y conmemoración de un día por disposición legal, como el día del autismo, entre otros. 2. En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas. 3. Convocatoria a actos por mandato legal. Se exceptúa de esta prohibición al Tribunal Electoral y a la Fiscalía General Electoral. También se prohíbe: a)

Que precandidatos y candidatos participen en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos, desde la convocatoria al proceso electoral; es decir, desde un año antes de las elecciones.

b) La colocación del nombre del servidor público en bienes muebles e inmuebles adquiridos o construidos con fondos del Estado. 17.

Elecciones primarias y convenciones para hacer

postulaciones. Se aprobó que el Tribunal Electoral las reglamente, organice, fiscalice y financie con cargo al costo de las elecciones. Los partidos políticos comunicarán la fecha de la celebración de sus primarias, dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria de las 17

elecciones generales; es decir, que ya no se podrían realizar primarias más allá de un año antes del día de las elecciones generales. Cierre del padrón electoral de los partidos que celebran primarias. En las primarias tendrán derecho a participar todos los miembros legalmente inscritos a la fecha de la convocatoria a las elecciones generales; es decir, un año antes de estas, y que sean residentes en la respectiva circunscripción. Todos los partidos harían sus primarias usando el padrón de adherentes a la misma fecha. 18.

Financiamiento Público

El financiamiento público, con ocasión de las elecciones para los partidos políticos y candidatos de libre postulación, y que cubre un período de 5 años entre el preelectoral y el postelectoral, se mantiene en el 1% de los

ingresos corrientes del Gobierno Central

presupuestados en el año anterior al de las elecciones. Sin embargo, se propone invertir los actuales porcentajes entre el pre y el postelectoral, de manera que el preelectoral sea de 60% en lugar del 40%. Se estima que el recurso disponible para el preelectoral estará entre B/. 56 y B/. 61 millones de balboas, según los ingresos que se lleguen efectivamente a presupuestar en el 2018, y que el grueso del preelectoral será destinado a la propaganda electoral, dado que se estaría prohibiendo el financiamiento privado en la propaganda. La distribución del financiamiento preelectoral se ha contemplado así: 18

Un 2% se asignaría a los candidatos de libre postulación por partes iguales, en base a la cantidad de adherentes que inscriba cada uno. El 98% restante se asignaría a los partidos políticos así: Un 25% de ese 98% por partes iguales. El 75% restante, en base al promedio de votos obtenidos por los partidos en la última elección, en las cuatro elecciones: presidencial, diputados, alcalde y representante de corregimiento. El financiamiento postelectoral se reduce de 60% a 40% y se mantiene la misma distribución que tiene el código actualmente: Un 20% se distribuye de manera igualitaria entre todos los partidos que subsistieron, para cubrir gastos de funcionamiento; y el 80% se distribuye entre los partidos que subsistieron y los candidatos de libre postulación que ganaron, en base a los votos obtenidos. Sin embargo, el monto que tienen derecho a recibir los candidatos de libre postulación queda sometido al tope fijado al candidato en el financiamiento privado y siempre que presente justificación de los gastos incurridos. En materia de capacitación con el postelectoral, se dispuso que: a) La suma destinada para la capacitación exclusiva de las mujeres deberá ser coordinada por la Secretaría Femenina o su equivalente en cada partido político. b) Los partidos políticos elaborarán y presentarán al Tribunal Electoral los planes de capacitación anual, para su aprobación. 19

c) En lo relativo a la capacitación de las mujeres, los planes deben ser elaborados por la Secretaría Femenina o su equivalente en cada partido. d) A solicitud de un partido político, sus actividades de capacitación podrán ser planificadas y/o administradas por el Tribunal Electoral, a través de su unidad de capacitación, en coordinación con dicho partido político y su Secretaría Femenina o su equivalente. Nuevos topes: Finalmente, se establece que, de las sumas que dispongan los partidos en el financiamiento público postelectoral, habrá un tope de 50% para el pago de salarios y honorarios; y el pago individual tendrá un máximo de 10 veces el salario mínimo. 19.

Debates presidenciales.

Se aprobó que el Tribunal Electoral promoverá y reglamentará la celebración de dos debates televisados entre todos los candidatos presidenciales, los cuales se llevarán a cabo así: el primero dentro de los treinta días siguientes al cierre de postulaciones y el segundo, a más tardar quince días antes de la elección. Estos serán transmitidos en cadena nacional sin costo alguno por parte de los medios. 20.

Organismos de consulta.

Se aprobó reconocer al Foro Nacional de Juventudes de Partidos Políticos y al Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, como organismos de consulta permanente del Tribunal Electoral, según lo reglamente. 20

Ambos Foros serán convocados cuando el Tribunal Electoral lo estime conveniente. El Tribunal Electoral podrá reglamentar la convocatoria de otros organismos de consulta permanente de diversos sectores de la sociedad, interesados en los temas electorales. 21. Encuestas. En materia de encuestas, se adoptaron las siguientes medidas: a) Se aumentaron ciertos requisitos para el registro de las encuestadoras: a.1.) Presentar estudios previos sobre preferencias políticas o electorales, que haya realizado la empresa solicitante o su personal técnico. a.2.) Certificación de Registro Público, con vigencia no menor de tres meses, donde conste el nombre del Representante legal, directores y dignatarios y actividad. a.3.) Lista de accionistas debidamente certificada por el tesorero. a.4.) Declaración jurada haciendo constar sus clientes. a.5.) Declaración jurada de no conflicto de interés. a.6.) Se reduce de diez días hábiles a diez días calendarios, el tiempo que tiene el TE para pronunciarse sobre una solicitud de registro. b) Para el caso de encuestas que se hacen a la salida del recinto de votación (exit poll), se exceptúan del requisito de registro a entidades nacionales y organismos internacionales acreditados como observadores del proceso electoral, según los reglamentos del Tribunal Electoral, y también a los Centros de Investigación de las universidades oficiales o particulares, 21

siempre que el Consejo Académico y la Rectoría, avalen la solicitud. c) Para la divulgación de sondeos en línea o informales que realicen los medios de comunicación en muestras estadísticamente no representativas, no se requerirá el registro estipulado en el artículo 210 y 211 del Código Electoral, siempre que expresen de forma destacada que es un estudio no científico. d) El rango de las multas por violación de las normas en materia de encuestas, que actualmente está de 5 mil a 25 mil balboas, pasa a de 25 mil a 50 mil balboas. 22.

PARLACEN.

Se propone que la elección de los diputados al PARLACEN sean elegidos en una quinta boleta de votación y no en base a los votos presidenciales de los partidos. Sin embargo, el tema de la postulación de los candidatos de libre postulación a este cargo sigue sin acordarse, dado que conseguir 2% de firmas a nivel nacional es lo mismo que aspirar a ser candidato presidencial. La idea de crear circuitos especiales para elegir a los diputados al Parlacen no ha recibido suficiente acogida, por lo que el tema sigue pendiente para los candidatos de libre postulación. 23.

Nuevas elecciones producto de impugnaciones que

concluyen en la nulidad de las elecciones. En los casos en que el Tribunal declare la nulidad de una elección, con base a la causal 14 del artículo 339, consistente en la violación de las garantías constitucionales y legales, no se celebrarán nuevas 22

elecciones sino que se proclamará al segundo más votado, previa anulación de la proclamación de los candidatos impugnados. En los casos de las circunscripciones plurinominales, se proclamará al segundo o segundos más votados según la fórmula de representación proporcional. 24. Período para aplicar la causal 14 del artículo 339. Se establece que los hechos que configuren la causal de nulidad de elecciones, deben haberse producido dentro del año anterior a las mismas. Temas pendientes: 1. Fórmula para establecer el tope al financiamiento privado. 2. Forma de votar en Circuitos Plurinominales: a) Voto selectivo b) Voto selectivo más voto plancha c) Lista cerrada 3. Asignación de curules en Circuitos plurinominales: a. Restar 1/2 cociente en el residuo a los partidos y listas que hayan obtenido curules por cociente b.

y medio cociente. Tema de la R (residuo). Postulación de candidatos comunes.

4. 5. 6.

Género. Sanciones a los medios por incumplimiento de las normas de propaganda electoral. Ajustes finales que serán sugeridos por Sala de Acuerdos: a. Fuero (en adición a lo aprobado). b. Normas de procedimiento que afinar.

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