M.

1395.

Maciel,

XLII.

Marcelo

Fabián si

recurso de

inconstitu­

cionalidad.

Buenos

Vistos

los

Aires,

autos:

"Maciel,

Marcelo

Fabián

s/

recurso

de

fs.

es

inconstitucionalidad". Considerando:

Que

inadmisible de

la

é

/

"

recurso

(articulo

extraordinario

280

del

Código

concedido

Procesal

Civil

a

y

383

Comercial

Nación) .

Por tas.

el

ello,

se

desestima

el

recurso

extraordinario.

Hágas5Lber-y-6e¥ulvase .

..----

.).



/;;d'::--/¿-c .

-'--7

-,- .. -----



RICARDO LUIS LORENZEnl

/' VO-//-

-

pY

. RAU¡C-''''

/ .---------

[J2A 41It

d:o

CARMEN M. ARGIBAY

-1-

Con

cos­

M.

1395.

Maciel,

XLII.

Marcelo

Fabián

si

recurso

de

inconstitu­

cionalidad.

-//-TO DE

LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY

Considerando:

1') ta

causa,

En

el

el marco

fiscal

de

del

juicio

Criminal



5

de

la

Capital

Maciel

la

pena

de

diez

te

a

responsable

ción

de

arma

agravada litos

los

de

por



y

la

imposición

2°,

primera

que

condene

de

robo

de

uso

el

civil

imputado

personas

segundo

pena

con

sin

o

con

y

de

lugar

bis,

Penal).

quince

Oral

autor

de

uso

es­

en

lo

Fabián

penalmen­

fuego

y porta­

autorización,

penales

de

por

armas

inciso A

en

Marcelo

debida

el

189

Código

única

ser

arma

la

a

antecedentes

párrafo del

tuvo

Tribunal

delitos

las

la

Federal

al

prisión por

opción,

de

solicitó

que

de

fuego

contra

inciso

8°,

los

oral

años

registrar

dolosos

166

de

debate

de­

(artícu­

2,

párrafos

su

vez,

requirió

y

seis

años

meses

de

prisión.

La

dió

a

tal

agravante

opción

prevista

Código

armas

antecedentes

con tión

el

uso

de

el

en

de

el

modo

una

de

tribunal

inconstitucionalidad

que

la

inconstitucionalidad

que

189

más

cuando

deli tos

aquí

bis,

sanciona

la

dolosos

respecto,

manifestación

principio

El

Al

lo

artículo

ilegítimo

por

armas".

-en

planteando

Penal,

penales

constituye

conculca

pública

requisitoria

del

portare

defensa

indicó de



interesa-

párrafo,

severamente persona

contra

que

derecho

la

primera

a

quien

personas

norma

penal

de

"registrare

las

la

respon­

de

en

o

cues­

autor

y

culpabilidad.

oral

deducido

resolvió y,

en

-3-

desestimar

consonancia

el

con

planteo la

de

califica-

ción na

contenida

de

nueve

terior

pena

vta.,

la

años

y

acusación

de

comprensiva

reiterado la

en

prisión,

de

de

246/250,

a

de

la

defensa

de

inconstitucionalidad,

Contra

esa

dinario,

misible, te

una

tal

cuestionó

Federal

de

fue

El

toda

vez de

pretensión

ción

al

de

un

tado

375

lo

que

vta.)

penal

la

5°) principio

(fs.

común

14,

pe­ an­

única

robo,

robo

con

de

en

armas

definitiva

prisión

referido

del

(fs.

240

lo

inciso

impugnación

que

como

"una

además

establecidaP

(fs.

jurisprudencia

culpabilidad

exige

-4-

que

de

para

extraor­

ad­

contraria

se

que

la

defensa

clara

viola­

impone pena

no por de

a

48).

"una

completamente

Señala

sido

ley

decir,

norma

vta.).

formalmente

federal,

representa,

la

constitucionalmen­

constituye es

327/341

de

383).

ha

la

que

recurso

111

recurso

resulta

de

destacar

Sala

y

y

decisión

2°,

la

dedujo

cuestionado

la

inquisitivo, 376).

por

vta.

impugnación

mediante

284/296

público

y

la

tribunal

(fs.

ha

a

corresponde

rechazado

cuestionada

la

la

pena

meses

348/378

su

califica

Conforme

de

fue

parte

escala penal

a

una

imponiendo

extraordinario

por

(fs.

por

citada,

culpabilidad,

es, la

DerechoP

porcionada

el

y

de

lo

Penal

fundar

agravante

derecho de

la

derecho

principio

autor por (fs.

recurso

Para

la

en

defensor

(articulo

4°) que

que

el

con

a Maciel

y 262/271)

Casación

que

seis

decisión

concedido

3°)

norma

afirma

la

decisión,

que

y

agravante

la

unificó

condenas

años

vta.

condenó

autoridad,

Estrictamente

constitucional

Cámara

la

catorce

257/260

2°)

que

diversas

resistencia

única

fiscal,

lo

que

al

hizoP

sospecha,

propia

contrario

al

"resulta

Es­

despro­

377).

esta

Corte

sancionar

a

Suprema, una

per-

M.

1395.

XLII.

Maciel,

Marcelo

rabián

sI

recurso de

inconstitu­

cionalidad.

sona

por

tado

un

tanto

316:1190;

como

la

jeto

a

los

Esta

de

rando



de

una

del

del

norma

voto

voto

de

una

ella de

de

de

una

y

la

de

pueden

mento

que

de

el

el

271:297;

(Fallos:

que

ha

sido

personas

impu-

explicado

de

ajustar

su

(Fallos:

312:149,

entre

del

principio

esencial

propio

cual

carácter

de

el

solo

puede

individual

(Fallos:

11

del

constituir

orientado

329:3680,

voto

del

ob­

juez

a

conside­ Petracchi

principio

el

esto

hecho

detenta,

nal)

o

ascendiente,

(inciso

la

de

su

vez,

es

relevada

la

integridad

último

o

por

quien

son

llevarse

despoje

a

la

estrechamente

mayor

grado

algunos

de

matar 80,

al

ex­

conducta ligadas

a

injusto

o

la

La

como

libertad,

fuere

o

-5-

por



cónyuge

agravante entre

de

ánimo

placer,

condición

hermano/a

del

calificados

condición

inciso

descendiente norma).

tipos

disposición

determinada

como

típicamente y

un

cierta

(articulo

mentada

sexual

puede

que

están

fundar

tales

religioso

que

no

caso.

homicidio por

a

serle

ley

simplificación

o

además

las

comportamiento

dicho

según

la

poder

jueza Argibay) .

racial

incluye

el

mayoria,

odio

ser

parte

eventualmente

cometer

autor

la

circunstancias

Ejemplo agravan

la

bien,

culpabilidad,

que

de

de

tal

que

extremo

tienen

según

de

inviable

serie

que

un

tiene

subjetivamente

forma

penal

éste

otros),

real

Derecho

Ahora

tremo

entre

mandatos

reproche

12

como

exigencia

Estado

quebrantar

y

objetiva

posibilidad

otros). un

determinado,

321:2558,

conducta

de

hecho

de en

otros,

la

del de

al

mo­

personal

codicia Código la

Pe­

victima

parentesco, delitos en

los

persona

u

a

contra que

se

afectada

(así,

por

Código

ejemplo,

últimas

el

antes

del

homicidio

Sin

que

no

está

razonablemente

en

relación

bajo

te

persona

una

delitos

tesis

sancionatorias

do

el

características

de

ser

que

íncíso

Código

el



del

hasta

sus

los

que

la

tales

bajo

vista

Penal),

de

autor,

en

a

personalidad,

sí. sido

aspectos

del

a

más

otro.

del

pues

general

preferencias

en

matar

tales

no

han

no

ím­

puede

severamen­ por

valoratívamente

conducido

fígura

circunstan­

anteriores

cuenta

lega­

pues

afírmacíón

castígar

condenas

en

a

como

la

de

que

la

extremos

conducta

penal

típos

comportamiento

admísíble

su

a

todas

legislador

tuviesen

nacionalidad,

aplicase

jurídico-penal

equíparado

de

se

del

grave

registrar

esenciales

Corresponde

jurisprudencia

federales nidad,

142,

cierta

con

fines

hipó­ el

mo­

las

su

vída

o

tales

como

raza,

políticas,

condición

etcétera.

7°) naría

el

derecho

individuo a

religión,

socíal,

por

punto

pueda

el

79

discusión

resulta

por

de

que

de

al

ningún

clase

sexo,

y

adecuadas

estrictamente

tornan más

Tampoco

aceptarse

en

bís

reprocharse

significado

fuera

que

6') pugnante

de

previstos

criminal

conductas

(articulo

constituyan

embargo,

a

125

recurrente

deberían

simple dotar

del

las

mencíonados

válido

hecho

planteo

consecuencias,

les

cias

125,

Penal).

Si

sería

artículos

el

ámbito

mérí to

facultad

o

propia

-favorables

o

del

recordar Tribunal,

adecuado

conveniencia

del

Poder

aquí

para de

la una

no

acerca

norma

-6-

de

conforme

resultan

discusión

Legislativo.

desfavorables-

que,

Por la

a

estos

sobre

legal,

ello, eficacia

estrados

la

pues

las de

cente­

oportu­ ello

es

opiniones la

ley

y

M.

1395.

Maciel,

XLII. Marcelo

Fabián

si

recurso

de

inconstitu­

cionalidad.

el

momento

ciamiento ción

de

y

necesidad

judicial,

la

de

que

su

queda

razonabilidad

aplicación

al

caso

dictado

de

de la

concreto

resultan

este modo regla

ajenas

limitado

jurídica

(artículos

28

y

a

al

pronun­

la

evalua­

individual

116

de

la

en

su

Constitu­

ción Nacional)

8')

Fij ado

puntualizarse funda

en

inherente sobre

un

un

que

la

dato

de

la

fáctico

ilícito

ble de

de

quien

que

ex

aquel

que,

registra

condenas

por

uso

de

o

la

En

otras

de

portar

aquellos

un

arma

casos

cialmente

otro

por

trata

bién de

en

se

los

En

el

la

un

que,

que

de

estrecha el

incurrir

ya un

el

en

delitos

entender

física que

social ha

reposa

vinculado

y

con

el

partiendo

sido

impulso

el

más

admisi­

comportamiento

registrar

integridad

autor

contrario,

antecedentes

el

tipo

dolosos de

los

bási­ con

el

demás.

comportamiento

disvalioso

sancionado delictivo

en

judi­ contra

armas.

vinculación

instituto

agravamiento

libertad

de

se

autorización.

entre

sin

no

característica

constitucionalmente

significado el

el

sin

cometido

o

una

debe

estudio

circunstancia,

arma

exteriorizado

uso

arma

es

además

vida

en

por

valorativa

haber

un

o

decisión,

en

directamente

ante,

un

de

agravante

dicha

razonable

tiene

encuentra

presupone

obtener

es

haber

y/o mediante

g') se

contra

palabras,

sino está

diferencia

marco

inconexo

cuenta

co,

armas

e

ilegítimamente

de

el

de portar un

juicio

una

porta

condenatorios

en

un

establecer

modo

circunstancia

antojadizo

Tomando lógicamente

tal

personalidad,

extremo

comportamiento

de

de

de la

condicional-

-7-

con la

la

cuestión

reincidencia,

pena para

-por

la

quien

que

aquí

pues

tam­

imposibilidad es

sancionado

criminalmente

y

del

Código

fue

declarada

(Fallos: sido

registrare

Penal). por

311:552

condenado

en

culpabilidad

la

eventualidad de

Esos

con

afirmar mo de

ya

una la

se

una

la

un

figura

que

encartado

condena

anterior:

la

que

afectación

de

protección

esencial

física, través

de

segurídad sin

la

solo

el

como

aún

en

en

mayor

sído

u

arma.

estuvo

a

que

o,

la

el

a

b)

penal

caso

de

se

solo

está

un

la

intenta

la

las

dentro con

darse

caso a

en

otros

refirió

del

y

aquí

lígado

agredir

parte

co­

por

puede

con

se

para

trata

directamente

que

caso,

efecto,

nexo

vída

comportamientos

en

gra­

frente

cometidas

para

forman

persona:

ocurre

haber

este

En

vinculada

decidió

ordenamiento

que

beneficio

otro,

Este

armas; se

50

décadas

un mayor

integrada

un modo

de

dos

manifiesta

estudio.

comportamiento

una

de

se

y

instituto

afirmó

implica

hubieren

de

jurídicos

punición

a

una

por

la

núcleo

de

integridad

resguardar

atentan

contra

portación

de

a la

armas

autorización.

10) na,

que

común,

de

autor

de

se

de

trasladados

está

que

uso

el

bienes

valores

que

a)

su

el

este

considerando precedente,

que,

dírigió

de

14

penal.

figura

portación

mediante

en

la

previas

de

que

ser

redunda

específíca

básica

precisamente

el

(artículos

más

que

anterior

admiten

de

hace

la

reproche

que

ílicítud

la

si tuación

en

criminales de

en

desprecio

nuevo

razonabilidad

porque el

el

distinción

ámbito

ocasión

argumentos

agravante

agresiones de

un

anticipara

federal

oportunidad

por

previa

constitucional

Corte

1451), una

de

condena

validez

esta

y

do

pero

La

una

el

se

planteo

limita

Con del

a

respecto

a

recurrente

esbozar

la

alegada

tampoco

habrá

consideraciones

-8-

desproporción de

de

la

atenderse,

generales

y

a

pe­ pues

comparar

M.

1395.

Maciel,

XLII.

Marcelo Fabián sI

recurso de

inconstitu­

cionalidad.

distintas

escalas

desfase

desajuste

o

En su

la

pena

pondió do

con

en

de

a

esta

el

el

14

la

entre

relación

presentación

punitiva

penales

con

y

6

delitos

de

clarado

autor

con

marcada

lo

antes

en

de

pena

la

pena

responsable

(cfr.

que

las

invocaciones

tiva no pueden

ser

atendidas

de

control

difuso

normativamente tado).

el

de

los

tener

116 en

ámbito

de

competencias

necesidad

de

un

gislación

penal

trados

marco

y

del

a

debate

la

la

que

del

fue

el



Maciel

hecho

un

de

pues que

en

relación

conjunto fuera

este

señalado,

le

está

con

Legislativo

de

y,

congruencia

comisión por

cual

de

ley de

en

surgió,

puni­

ámbi­

que

ci­ la

integra

hecho,

toda

senadores

entre

debe

ya

académicos,

algunos

de­

impuesto

ello,

la

de

voto) .

escapan al

contener

res­

imputa­

desproporción

-//-

-9-

a

reseñara­

encartado

de

Corte,

pueda

del

el

en

desmesura

se a

que

Constitución Nacional,

referida

parlamentario

ya

por

referida que

Poder

una

alegada

fundamentación

cuenta,

de

cierto

advierte

impusiera

genéricas

de

se

-como

impuesta

de

exhaustivo

través

legisladores

le

los

por

desajustes

examen

se

que

constitucionalidad

(articulo

Corresponde

corrección

defecto

de

demostrar

la

considerando

allá

to

el

única

por

Más recordarse

vincula

que

gravedad

de

señalado,

no

meses

otra

del

propósito

mismas.

concreto,

unificación causa

las

el

recurrente

caso

años

con

la

la le­

magis­ en

otras,

el

la

-l/-norma tejarse rragno ción,

objeto

las

Por

de

presente

intervenciones

-Diario 14

del

de

abril

todo

lo

de

Sesiones de

los

(al

respecto,

senadores

de

la

Cámara

se

rechaza

de

Agúndez,

pueden

co­

Menem y

Te­

Senadores

de

la

Na­

2004-) .

expuesto,

y se 76ffirma In sen

análisis

el

recurso

extraordinario

apelada. Hágase saber y devuélvase.



D1S1-//-

-10-

M.

1395.

XLII.

Maciel,

Marcelo

Fabián

si

recurso de

inconstitu­

cionalidad.

-//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.

RAÚL ZAFFARONI

Considerando: Que las

en

consideraciones

"Taboada

Ortiz,

de

de

fuego

Zaffaroni), tirse

en

sentencia al

dicte

saber

y

el

resultan

vertidas s/

civil

cuyos

ello,

procedente

autos

uso a

caso

Víctor

razón de

Por

se

el

inf.

-causa

la

fecha

arto



fundamentos

189

en

la

bis,

6457/09-H y

en

lo

pertinente,

causa

T.294.XLV.

portación

(disidencia

conclusiones

de

arma

del

juez

corresponde

remi­

brevedad.

y

oído

el

recurso

señor

Procurador

extraordinario

apelada

en

lo

tribunal

de

origen

nuevo

en

aplicables,

que

pronunciam

y

se

fuera motivo

de

a

fin

de

con

devuélvase.

E. RAULZAFFARONI

-11-

que,

Fiscal,

deja

arreglo

sin

agravio.

por

quien

al

se

declara

efecto Vuelvan

la los

corresponda,

presente.

Hágase

Recurso

extraordinario

sor Oficial

ante

la

interpuesto

Cámara Federal

por de

el

Dr.

Casación

Juan Carlos Penal,

a

Sambuceti

carqo

de la

(h)

Defen­

defensa de

Marcalo Fabián Macial. Tribunal

de

Tribunal

que

la

Capital

origen:

Sala

intervino

III

con

de la Cámara Federal

anterioridad:

Federal.

-12-

Tribunal

de Casación

Oral

en

lo

Penal.

Criminal

nO

5

de