R E S U L T A N D O

Procedimiento Administrativo 021/DR-D/2011 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES...
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Procedimiento Administrativo 021/DR-D/2011

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.-TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS, A 13 TRECE DE MARZO DE 2013 DOS MIL TRECE.-------------------------------------------------------------------------------------------VISTO; para resolver los autos del procedimiento administrativo 021/DRD/2011, instruido en contra de Víctor Manuel Castillo García, Ex´Director de la Clínica Hospital Tapachula; Miguel Wong Solís, Administrador de la Clínica; Febronio López Tovilla, Jefe del Departamento de Atención Médica; Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal; Verónica Edith Guillén Velasco, Jefe de la Oficina de Supervisión y Control Médico; y, Sheila Velasco Díaz, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; dependientes del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; y, - - - - - - - - - - - - - - - - -

--------------------RESULTANDO--------------------

ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía, la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: -----------------------------------------------------------------------------------“SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA “AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de “que el juez de distrito omita el capítulo relativo a “resultandos” al “dictarla.”------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO-----------------I. La Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 108, parte infine, 109, fracción II, 113, y 133, de la Constitución Política de los Estados -1-

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Unidos Mexicanos; 79 y 80 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 30, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1, 2, 3, fracción III, 44, 55, último párrafo, 58, 60, 62, fracción II, y 66, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y 45, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.--------------------------------------------------------------------------------------------

Lo anterior es así, en virtud de que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en la fracción XXIII, de su artículo 30, dispone que es facultad de éste Órgano de Control conocer e investigar las quejas y denuncias sobre las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, misma que en su artículo 62, fracción II, contempla que en lo casos de responsabilidad, será esta autoridad quien podrá conocer y resolver en definitiva el presente asunto, en tal sentido es importante destacar que la Dirección de Responsabilidades, es un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de la Función Pública, y partiendo del principio totalizador de los entes públicos, forma parte de un todo que por origen le corresponde al órgano de control denominado Secretaría de la Función Pública, sin que pueda considerarse parte diferente, ello de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 45, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, misma que faculta al titular de la Dirección de Responsabilidades para que, en representación del Secretario de la Función Pública, emita la resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidad de los servidores públicos instaurados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, siendo por ello competente para resolver en el presente asunto.----------------------------

II.- En tal sentido resulta fundamental mencionar en primer término que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Norma Suprema que rige el actuar del Estado a través de sus instituciones, en su artículo 109, contempla la obligación inherente a quienes tienen la calidad de -2-

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servidores públicos, relativa a observar en el desempeño de su actuación, las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, siendo a su vez sujetos de sanciones administrativas, por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su encargo; ello desde la relevancia que el interés general tiene sobre el particular, pues el desempeño de un encargo público debe estar necesariamente circunscrito por una norma que otorgue los medios para que el interés general subsista, como en el caso específico la delimitación al ejercicio de las facultades de los servidores públicos se logra a través de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, misma que en su artículo 45 refiere de forma general las obligaciones que los servidores públicos deben observar en el diario desempeño de su actuación.-

Mediante auto de 27 de Marzo de 2012, se determinó que se contaba con suficientes elementos para iniciar el procedimiento administrativo, y citar a Víctor Manuel Castillo García, Miguel Wong Solís, Febronio López Tovilla, Julio Cesar Pulido Mendoza, Verónica Edith Guillén Velasco, y, Sheila Velasco Díaz, a la audiencia señalada en el artículo 62, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en donde se les hizo saber la presunta responsabilidad siguiente:---

a).- Por lo que respecta a Víctor Manuel Castillo García, en su carácter de Ex´Director de la Clínica Hospital Tapachula, se le hizo saber, que: “EEs necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten suficientes elementos que hacen presumir que incurrió en presuntas irregularidades imputables a Usted, en su carácter de Ex Encargado de la Dirección de la Clínica Hospital, Tapachula, Chiapas, (cargo que se acredita con nombramiento signado por el Lic. Francisco Díaz González, entonces Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual corre glosado en el Anexo A15 de los papeles de trabajo del expediente de verificación 025/2010 a foja 642), toda vez faltó a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia a los que estaba obligado como servidor público, infringiendo con ello las fracciones I, II y XXI, del artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, puesto que no cumplió con diligencia el servicio encomendado, no formuló y ejecutó los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, cumpliendo las leyes y normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; y no se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicó incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio -3-

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público, específicamente con la Normatividad Contable y Financiera 2009, Normas Generales: artículo 7 y normas fundamentales de registro: artículo 10.- Control Interno; Manual de Indicadores de Servicios de Salud.- Promedio de consultas por consultorio, página 10; Manual de Procedimientos de la Clínica Hospital en Tapachula, expedida en junio de 2004, en su punto 16; Manual General de Organización del ISSTECH; Lineamientos Generales en Materia de Recursos Humanos, puntos 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Condiciones Generales de Trabajo para el personal sindicalizado del ISSTECH en sus artículos 28, 29, 31 y 32. Se dice lo anterior ya que de conformidad a lo establecido en el Manual General de Organización del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Chiapas, tenía entre otras las funciones de satisfacer oportuna y eficientemente la demanda del servicio médico, aprovechando al máximo los recursos disponibles, lo que en la especie no cumplió con la debida diligencia, toda vez que derivado de la práctica de la auditoría 025/2010, el personal auditor realizó las siguientes observaciones:

Observación 01 “PAGOS A MÉDICOS ESPECIALISTAS SUBROGADOS NO JUSTIFICADOS”, determinada por el personal auditor por un monto persistente de $112,500.00 (ciento doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.), quedando persistentes los incisos a), b), y e) al respecto señalaron que de la revisión efectuada a las hojas de evaluación mensual referente a las actividades de los médicos especialistas propios de la Clínica Hospital de Tapachula, tarjetas de asistencia y relación de pacientes atendidos por los médicos especialistas subrogados, en los meses de enero a diciembre del 2009, se detecto lo siguiente: a).- Se subrogó por evento la especialidad de anestesiología pagando la cantidad de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), situación que es improcedente, toda vez, que no se localizó el justificante del por qué se subrogó el servicio, tampoco se reportó la productividad de los médicos anestesiólogos propios en las hojas de evaluación mensual, por lo que no fue posible conocer si estos dieron consultas en los meses observados. (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo I del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a fojas 137 a 149 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), el cual se le anexa copia simple para mayor referencia. b).- Se pagó por evento de manera improcedente la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), no encontrándose la justificación que indique por qué se subrogó el servicio, aunado a lo anterior la productividad médica, de acuerdo a las hojas de evaluación mensual y asistencia, se observó que en los meses de septiembre, octubre y noviembre 2009, únicamente alcanzaron el 28% y 48% de los valores esperados en base a los días laborados; es decir, de 18 a 24 pacientes que deben atender por su jornada laboral, se atendieron por día aproximadamente de 5 a 9 pacientes, según el reporte de la hoja de evaluación. (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo II del -4-

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Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a fojas 150 y 151 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), el cual se le anexa copia simple para mayor referencia. e).- Se detectó que el Dr. Roberto Armas Guillen, médico ginecólogo subrogado por cuota fija, se le pagó la cantidad de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.) correspondiente a los servicios otorgados de marzo a diciembre del 2009; sin embargo, se observa que tuvo poca productividad médica, toda vez que en los meses de agosto y diciembre no atendió a ningún paciente y los ocho meses restantes atendió un total de 24, es decir 3 pacientes por mes, independientemente que la Clínica Hospital cuenta con tres especialistas en ginecología propios. Aunado a lo anterior, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, el reporte de la hoja de evaluación mensual señala que del 100% de los valores esperados únicamente se alcanzo el 30%; es decir, de 18 a 24 pacientes que se deben atender por día, solo atendieron 5 derechohabientes. (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo III del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a foja 152 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), del cual se le anexa copia simple para mayor referencia. Observación antes detallada en la que el personal auditor determinó persistente un total de $112,500.00 (ciento doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.), lo que se traduce en un daño patrimonial atribuible al indiciado. Lo que se corrobora con las siguientes documentales: •

Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1402/2009, de fecha 09 de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 206).



Recibo por pago de honorarios numero 000708, de fecha 30 de noviembre de 2009, expedido por Juan Zarrabal Palmero (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 207).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo, del periodo del 10 al 27 de octubre del 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 208).



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas de los médicos José Ernesto Aguilar Peña y José Enrique Juan Puón, de la segunda quincena de abril, mayo, junio y octubre de 2009; y primera quincena de septiembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 209 a 218) -5-

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Póliza numero 593 egresos, de fecha 30 de octubre de 2009, por la cantidad de $8,000.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 219).



Póliza numero 9263, de fecha 30 de octubre de 2009, de la cuenta Nº 0602170712 del banco Banorte, por la cantidad de $7,200.00; por pago de honorarios (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 220).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1056/2009, de fecha 09 de octubre de 2009, a nombre Luis Joo Reyes (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 221).



Recibo de honorarios numero 2933, de fecha 06 de octubre de 2009, de expedido por Luis Joo Reyes (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 222).



Relación de pacientes atendidos por el Dr. Luis Joo Reyes, del periodo del 02 al 29 de septiembre del 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 223).



Póliza número 1084 egresos, de fecha 31 de diciembre de 2009, por la cantidad de $9,000.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 224)



Póliza número 11581, de fecha 31 de diciembre de 2009, de la cuenta Nº 0602170712 del banco Banorte, por la cantidad de $8,100.00; por concepto de pago de honorario (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 225).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1510/2009, de fecha 23 de diciembre de 2009, a nombre Luis Joo Reyes (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 226).



Recibo por pago de honorarios número 2955, de fecha 21 de diciembre de 2009, de Luis Joo Reyes (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 227).



Relación de pacientes atendidos por el Dr. Luis Joo Reyes, del periodo de atención del 06 al 14 de diciembre del 2009 (Se encuentra -6-

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glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 228). •

Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas, del médico Francisco Manuel Mora Vázquez, de la segunda quincena de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 380 a 386).



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas del médico Francisco J. Pruneda Bonifaz, de la segunda quincena de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 387 a 393)



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas del médico René W. Burgos Calderón, de la segunda quincena de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 394 a 400).



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas del médico Cuauhtémoc López Moreno, de la segunda quincena de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 401 a 419).



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas del médico Alejandro Sánchez Gutiérrez, de la segunda quincena de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 420 a 433).



Copias de tarjetas para checar entradas y salidas del médico Alfredo Bolaños Gutiérrez, de la segunda quincena de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 439 a 447). -7-

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Hojas de evaluación mensual de las actividades del médico especialista del periodo 01 al 25 de enero de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 448 a 459).



Póliza número 1016 de egresos, de fecha 31 de diciembre de 2009, por la cantidad de $64,800.00. (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 461).



Póliza número 11513 de egresos, de fecha 31 de diciembre de 2009, de la cuenta Nº 0602170712 del banco Banorte, por la cantidad de $64,800.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 462).



Memorándum No. SSM/DAM/005/2009, de fecha 08 de enero de 2010, signado por el Dr. Febronio López Tovilla, Jefe del Departamento de Atención médica, y dirigido al C.P. Carlos Lara Nucamendi, Jefe del Departamento de Control Presupuestal, donde solicita apoyo para el trámite de pago de las cédulas de afectación presupuestaria (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 463).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1426/2009, de fecha 30 de noviembre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 464).



Recibo por pago de honorarios numero 4149, de fecha 30 de noviembre de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 465).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 466).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0080/2009, de fecha 31 de marzo de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 467).



Recibo por pago de honorarios numero 4141, de fecha 30 de marzo de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se -8-

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encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 468). •

Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo, de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de marzo de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 469).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0282/2009, de fecha 30 de abril de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 470).



Recibo por pago de honorarios número 4142 de fecha 30 de abril de 2009 de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00. (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 471).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de abril de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 472).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0508/2009, de fecha 31 de mayo de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 473).



Recibo por pago de honorarios numero 4143, de fecha 31 de mayo de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 474).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, por el periodo de mayo de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 475).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0596/2009, de fecha 30 de junio de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 478).



Recibo por pago de honorarios numero 4144, de fecha 30 de junio de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se -9-

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encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 476). Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de junio 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 477).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0676/2009, de fecha 31 de julio de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 479).



Recibo por pago de honorarios número 4145, de fecha 31de julio de 2009 de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 480).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de julio 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 481).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0946/2009, de fecha 30 de septiembre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 482).



Recibo por pago de honorarios número 4147, de fecha 30 de septiembre de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 483).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de septiembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 484).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0965/2009, de fecha 31 de octubre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 485).



Recibo por pago de honorarios numero 4148, de fecha 31 de octubre de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 486). - 10 -

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Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de octubre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 487).



Póliza número 1123 de egresos, de fecha 27 de diciembre de 2009, por la cantidad de $16,200.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 488).



Póliza número 11620 de egresos, de fecha 31 de diciembre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $16,200.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 489).



Memorándum No. SSM/DAM/0032/2010, de fecha 19 de enero de 2010, signado por el Dr. Febronio López Tovilla, Jefe del Departamento de Atención Médica, dirigido al C.P. Carlos Lara Nucamendi, Jefe del Departamento de Control Presupuestal, donde solicita apoyo para el trámite de pago de la cédula de afectación presupuestaria (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 490).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1425/2009, de fecha 30 de agosto de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 491).



Recibo por pago de honorarios número 4146, de fecha 30 de agosto de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 492).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de agosto de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 493).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1427/2009, de fecha 31 de diciembre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 494).



Recibo por pago de honorarios numero 4150, de fecha 31 de diciembre de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de - 11 -

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$8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 495). •

Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 496).



Oficio No. CH’DT’OF’221’2010, de fecha 01 de julio de 2010, signado por Dr. Juan Andrew Espinosa Pereyra, Director médico, dirigido al Dr. Eric López Obregón, Subdirector de Servicios Médicos, donde le informan de las observaciones (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 499 a 508).



Notas de los diferentes médicos observados que atendieron pacientes y relación con nombres de los mismos (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 509 a 532).

Además de lo anterior se consideran los siguientes papeles de trabajo elaborados por los auditores: •

Cédula analítica de la productividad de los especialistas propios según hoja de evaluación mensual y asistencia (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 377 a 379).



Cédula analítica de pagos improcedentes a subrogados por insuficiencia de productividad (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 460).



Cédula de servicios pagados a médicos especialistas subrogados no procedentes, toda vez que los médicos propios laboraron en dichos días y horarios (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 497 y 498).



Cédula de servicios pagados a médicos especialistas subrogados no procedentes, toda vez que los médicos propios laboraron en dichos días y horarios (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 533).



Cédula de productividad médica de los especialistas propios según hoja de evaluación mensual y asistencia (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 536). - 12 -

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Cédula de productividad médica de los especialistas propios según hoja de evaluación mensual y asistencia (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 537 y 538).

• Cédula de pagos improcedentes a subrogados por insuficiencia de productividad (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 540). Ahora bien, en relación a la Observación 03.- “FALTA DE CONTROL INTERNO EN EL REGISTRO DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL” por la cantidad persistente de $11,690.53 (once mil seiscientos noventa pesos 53/100 M.N.), en la cual los auditores precisaron que de la revisión y confronta a las tarjetas de asistencia, expedientes de personal, reporte de incidencias enviados por la Clínica Hospital de Tapachula al Departamento de Administración de Personal y relación de descuentos aplicados al personal de la Clínica Hospital de Tapachula, Chiapas; se determinó lo siguiente: b) reposiciones del día del burócrata (viernes 31 de julio), mismos que son improcedentes, ya que fueron otorgados después de los 30 días naturales, contraviniendo a lo que indica la circular No. DG/001287/2009, de fecha 20 de julio del 2009, firmada por el maestro José Luis Echeverría Escobar, Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, en el que señala que se tiene hasta el 31 de agosto de 2009 para que se disfrute de ese día, determinándose un importe irregular persistente de $11,690.53 (once mil seiscientos noventa pesos 53/100 M.N) la que se traduce en un daño patrimonial atribuible al indiciado (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo VIII del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a fojas 170 y 171 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), el cual se le anexa copia simple para mayor referencia. Lo que se acredita con los documentos siguientes: •

Circular No. DG/001287/2009, de fecha 20 de julio de 2009, signada por el Maestro José Luis Echeverría Escobar, Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y dirigido a los CC. Subdirectores de Áreas, Directores y Administradores de Clínicas Hospitales, Subcoordinadores Médicos, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento y Casas Clínicas Geriátricas de Tuxtla y Comitán, donde les comunican la suspensión del 31 de julio de de 2009, por ser día del burócrata, y además que el resto de personal que no pueda disfrutarlo lo podrán disfrutar de manera escalonada, teniendo 30 días naturales para tal efecto (Folio 545).



Copias de tarjetas para checar entradas y salidas de la primera y segunda quincena de septiembre de 2009, de los CC. Noemí J. Rodas Barrios, María Hortensia Rojas Flores, Pedro T. Juárez Ramírez, Mri - 13 -

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Guadalupe Coutiño Sevill, Imelda Vera Cruz, Lizbeth Ruiz Aguilar, Martín Ruíz Solares, Verónica Santizo Suarez, Madia Rodas Mejía, Leonisa M. López Valdés, María del Carmen Muñoz García, Patricia Ruíz Velázquez, José Fernando Reyes Castro, Alfredo García Martínez, Javier Orantes Morales, Javier de Paz Armengol, Leticia Galando Gamboa, Evelyn Y. Vázquez de León, Iluvina Ruiz Aguilar, Zuri E. Olmedo Ramírez, Nely Rodríguez Escobar, y Margarita Martínez López (folios 546 a 567) •

Concentrado de incidencias quincenales, del periodo del 16 al 31 de enero de 2009 (folios 568 a 572).



Oficio RH’TAP’OF’231/09, de fecha 22 de septiembre de 2009, signado por el Dr. Víctor M. Castillo García, Director de la Clínica Hospital de Tapachula; dirigido al Lic. Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal del I.S.S.T.E.CH, por medio del cual le envía concentrado de incidencias del personal adscrito a la clínica y anexos de la primera quincena del mes de septiembre de 2009 (folios 573 a 576).



Oficio RH’TAP’OF’249/09, de fecha 08 de octubre de 2009, signado por el Dr. Víctor M. Castillo García, Director de la Clínica Hospital de Tapachula; dirigido al Lic. Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal del I.S.S.T.E.CH., por medio del cual le envía concentrado de incidencias del personal adscrito a la clínica y anexos de la segunda quincena del mes de septiembre de 2009 (folios 577 a 581).



Oficio RH’TAP’OF’294/09, de fecha 20 de noviembre de 2009, signado por el Dr. Víctor M. Castillo García, Director de la Clínica Hospital de Tapachula; dirigido al Lic. Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal del I.S.S.T.E.CH., por medio del cual le envía concentrado de incidencias del personal adscrito a la clínica y anexos de la primera quincena del mes de noviembre de 2009 (folios 582 a 586).



Oficio RH’TAP’OF’297/09, de fecha 09 de diciembre de 2009, signado por el Dr. Víctor M. Castillo García, Director de la Clínica Hospital de Tapachula; dirigido al Lic. Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal del I.S.S.T.E.CH., por medio del cual le envía concentrado de incidencias del personal adscrito a la clínica y anexos de la segunda quincena del mes de noviembre de 2009 (folios 587 a 591).

Además de lo anterior se consideran los siguientes papeles de trabajo elaborados por los auditores: • Cédula subanalítica de la reposición del día del burócrata otorgado después de los 30 días según circular No. DG/001287/2009 (folios 543 a 544). - 14 -

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• Cédula subanalítica de la reposición del día del burócrata otorgado después de los 30 días según circular No. DG/001287/2009 (folios 592 a 593).

De tal suerte que, es claro que Usted, faltó a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia a los que estaba obligado en el desempeño de sus funciones como servidor público, toda vez que se contrató servicio médico subrogado cuando en la plantilla de la Clínica Hospital de Tapachula se cuenta con médicos propios con la misma especialidad que se subrogó; así mismo, no se evidenciaron los reportes de las hojas de evaluación mensual en referencia donde se refleja las actividades de cada uno de los médicos propios de la Clínica Hospital de Tapachula. De la misma manera, incumplieron con la circular número DG/001287/2009 de 20 de julio de 2009, signada por el Director General en la que se indica la fecha límite que tenía el personal médico y paramédico de dicho nosocomio para tomar el día de descanso como reposición del día del Burócrata por haberlo laborado, ya que el personal lo tomó 30 días posteriores a la fecha límite, causando con dichas conductas un daño patrimonial al erario público por la cantidad persistente de $124,190.53 (ciento veinticuatro mil ciento noventa pesos 53/100 M.N.); por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, transgredió con su conducta el artículo 45 fracciones I, II y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con la Normatividad Contable y Financiera 2009, Normas Generales: artículo 7 y normas fundamentales de registro: artículo 10.- Control Interno; Manual de Indicadores de Servicios de Salud.- Promedio de consultas por consultorio, página 10; Manual de Procedimientos de la Clínica Hospital en Tapachula, expedida en junio de 2004, en su punto 16; Manual General de Organización del ISSTECH; Lineamientos Generales en Materia de Recursos Humanos, puntos 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Condiciones Generales de Trabajo para el personal sindicalizado del ISSTECH en sus artículos 28, 29, 31 y 32; mismos que literalmente rezan: Normatividad Contable y Financiera NORMAS FUNDAMENTALES DE REGISTRO Artículo 7.- Los estados financieros deben estar elaborados tomando como base los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y el presente ordenamiento, con uniformidad para todos los Organismos Públicos y centros contables, para asegurar a los usuarios de la información que los resultados que muestran dichos estados, son la ejercicio a que estén referidas y que sean consistentes con relación a períodos anteriores, haciendo necesario establecerse a través de las siguientes normas fundamentales de registro: I. Los centros contables, deberán de llevar un sistema de contabilidad, que se revisará y evaluará continuamente, actualizando sus procedimientos de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. No obstante, es necesario dejar constancia de que será responsabilidad de la máxima autoridad de cada Organismo Público, mantener los elementos que contribuyen a la integridad del sistema, pudiendo llevar registros auxiliares conforme a sus requerimientos y particularidades, apegados a las normas establecidas. II. Los registros contables, sin excepción alguna, se realizarán con base a los documentos fuente, que constituyen la evidencia suficiente, competente y relacionada, con las operaciones o transacciones realizadas y registradas. Es responsabilidad de cada Organismo Público y centro contable, de cuidar que los comprobantes, documentos e informes relacionados con las operaciones financieras efectuadas tengan el debido registro y archivo de los mismos.

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Los documentos comprobatorios de los gastos deben cumplir con los requisitos que contempla el Código Fiscal de la Federación, leyes estatales y la normatividad presupuestarias aplicable. III. En el registro de las operaciones, el concepto deberá redactarse claramente haciendo referencia del número que identifique a la documentación soporte como: número de cheque, factura, recibo oficial, oficio, entre otros. IV. Los ingresos se registrarán conforme al momento de su recaudación, tomando en cuenta la Ley de Ingresos del Estado vigente, el Presupuesto de Egresos y el gasto, así como al catálogo de cuentas y el Clasificador por Objeto del Gasto, esto es de acuerdo con la secuencia determinada en la estructura del presupuesto. V. El gasto se considera devengado a la fecha de recibir el bien o servicio por lo que su registro contable deberá realizarse en ese momento, independientemente de la fecha del pago, afectando las cuentas de pasivo en reconocimiento legal del compromiso y las cuentas de control presupuestarias. VI. Los registros contables deberán efectuarse garantizando el equilibrio contable de las transacciones de todas las unidades que sean involucradas en el evento. Los registros que tengan vinculación entre las unidades responsables de registro, se realizarán afectando las cuentas contables de carácter transaccionales, para que los registros puedan ser trasladados a las cuentas definitivas, previa validación y formalización documental. VII. Los asientos contables deberán afectar siempre a cuentas del mismo tipo. Entendiendo por asiento contable el cargo y sus abonos respectivos, o un abono con sus diversos cargos, una operación puede generar diversos asientos. En el sistema habrá cuentas financieras, patrimoniales, de resultados y de control. Un asiento contable deberá afectar a cuentas del mismo tipo, por ejemplo un cargo de cuentas de orden, se corresponderá con un abono en cuentas de orden. VIII. No se permite alterar el contenido de los registros. Una vez que un registro ha sido incorporado al sistema, no será posible borrarlo o modificarlo; en el caso que sea necesario una corrección, ésta deberá efectuarse con otro registro. Esto permitirá que en el sistema quede almacenada la información de todos los hechos registrados. IX. Registros de las fases presupuestarias. Con la finalidad de proporcionar toda la información requerida para la administración de los recursos públicos, fortalecer la programación financiera y el control del ejercicio presupuestario, se registrarán en el sistema cada una de las etapas del proceso presupuestario, conforme a las líneas de operación que sean emitidas. Presupuesto Original.- Es aquel que autoriza anualmente el Congreso del Estado, a los Organismos Públicos, el cual es tomado como base de comparaciones que requieran hacer en la posterioridad. Constituyéndose por lo tanto en el punto de partida. Presupuesto Modificado.- Se define como el que integra los cambios o adecuaciones autorizadas al presupuesto original como son las reducciones y ampliaciones líquidas, así como las compensadas. Tratándose de entidades con autonomía operacional, éste se incrementará previa autorización de la junta de gobierno o su equivalente para el ejercicio del gasto. Presupuesto Comprometido.- Se refiere a aquellas estimaciones de obligaciones pendientes de ejercer con cargo a las partidas de manera formal mediante documentos, contratos, convenios, requisiciones, etc., por concepto de servicios o adquisiciones que realice el Organismo Público, para ser ejercidas posteriormente. El registro del gasto comprometido estará a cargo de las áreas responsables ejecutoras del gasto de los Organismos Públicos. Devengado.- Se conceptualiza, como aquellos gastos de los cuales ya existe la obligación de pagarse por haberse recibido el bien, servicio o compromiso legal que estén debidamente documentados por el proveedor o prestador de servicio, el cual ha sido aceptado por las unidades responsables para la ejecución del pago, mediante un contra-recibo o documento base de pago, los cuales pueden estar afectados o no presupuestariamente en el compromiso, erogaciones realizadas respaldadas con los documentos comprobatorios como facturas, estimaciones, nóminas, entre otros, autorizados para su pago, con cargo al presupuesto autorizado, reflejándose el pasivo correspondiente. El registro del gasto ejercido, será responsabilidad de las unidades ejecutoras de cada uno de los Organismos Públicos. Ejecución del pago: Se refiere a todo gasto debidamente devengado cuyo cobro haya sido gestionado para su pago por el proveedor ó prestador de servicios, por el cual se realizará la afectación financiera, sea este presupuestario o no presupuestario. X. Registro de la totalidad de ingresos percibidos. Los ingresos que perciba la Administración Pública Estatal serán susceptibles de registro, cuando estos sean a través de las áreas de recaudación de ingresos o a través de la Tesorería de la Secretaría de Hacienda, registros que se harán de acuerdo a su naturaleza o tipo de ingresos, incluyendo aquellas que se den por medio de las entidades con manejo de recursos propios a través de cuentas de control, con la finalidad de conocer la totalidad de ingresos percibidos. XI. Los manuales de contabilidad. Contienen un instructivo de cuentas en el que se establece una breve descripción del concepto, movimientos y naturaleza de las cuentas y significado de su saldo, asimismo contempla una guía contable con las principales operaciones que se efectuarán de acuerdo al catálogo de cuentas en la que opera el Sistema Contable, los cuales serán referencia y guía para la aplicación de las operaciones realizadas por los Organismos Públicos.

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Los Organismos Autónomos que opten por un sistema propio, contarán con un manual, descrito en el párrafo anterior. XII. La Contabilidad Gubernamental. Llevará el registro de todas sus operaciones a través del Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal, el cual será instalado por la Secretaría de Hacienda exclusivamente en equipo informático que sea propiedad del Gobierno del Estado, siendo el elemento informático que invariablemente ejecutarán los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, y que podrán adoptar el Poder Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos. XIII. Catálogo de Cuentas. El sistema de contabilidad está diseñado para operarse de forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en general de manera que permita medir la eficacia y eficiencia del gasto público estatal. La Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, presenta un catálogo de cuentas que es la base para los registros del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental que será de uso obligatorio para el registro, la clasificación e información de las transacciones financieras efectuadas por los centros contables de los Organismos Públicos. Este catálogo consiste en un listado lógico y ordenado de las cuentas de Activo, Pasivo, Hacienda Pública, Resultados y Orden, cada cuenta es identificada con un código, una denominación y estructura específica. Las entidades y Organismos Autónomos los cuales no cuenten con el sistema contable (SIAHEdependencia) y utilicen un sistema diferente, adoptarán la estructura genérica del citado catálogo de cuentas y en caso de utilizar un catálogo diferente, realizarán las adecuaciones necesarias para la presentación de información a la Subsecretaría de Entidades Paraestatales de la Secretaría de Hacienda, apegándose a los formatos que especifica el presente ordenamiento, de tal forma que los informes presentados tengan características homogéneas para su consolidación. XIV. Observancia e interpretación del ordenamiento normativo. Cuando existan dudas respecto a la contabilización de los hechos económicos o acerca de la interpretación de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, Normas Fundamentales de Registro, Normas Específicas y Procedimientos Técnicos que regulan el funcionamiento del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, será la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, quien determine el criterio técnico de aplicación, para cuyo efecto podrá actuar de oficio o a solicitud de los interesados. XV. Revelación y evaluación de la información financiera, presupuestaria y patrimonial. Los Organismos Públicos, en el registro y formulación de la información financiera, observarán las características cualitativas como atributos y requisitos indispensables que debe reunir la información financiera en el ámbito gubernamental, que den certeza a los usuarios, la rendición de cuentas, la fiscalización, y transparencia a la gestión financiera de los entes Pública para el Estado de Chiapas, evalúa, e integra la información financiera, presupuestaria, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales en esta materia y la aplicación de las normas establecidas en el siguiente orden: a) Medición de eficiencia: Se efectuarán pruebas selectivas para estimar el funcionamiento de los controles del sistema y obtener en forma cuantitativa y cualitativa una evaluación de los programas en términos de objetivos y metas. b) Procedimientos para el registro de las operaciones: Los Organismos Públicos y los centros contables, se apegarán a los criterios conceptuales especificados en los Manuales de Contabilidad para el registro de las operaciones, auxiliándose en las guías contables específicas para cada subsistema. c) Cuando existan operaciones no especificadas en las guías contables, se procederá en acuerdo a los criterios genéricos que se conceptualizan en los movimientos de las cuentas delineadas en el manual de contabilidad, sin que por ello se justifique la generación de una guía específica. d) Presentación de documentación soporte: Los Organismos Públicos serán los responsables de la guarda y custodia de la documentación soporte, sin embargo en la verificación de movimientos contables de registro dudoso, la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto y el Área de Consolidación Financiera de la Subsecretaría de Entidades Paraestatales, podrá requerir la documentación que permitan verificar la correcta aplicación de los registros ó en su caso detectar posibles fallas u omisiones para aplicar las correcciones necesarias para contar con información veraz. e) Revisión de la Información: La información obtenida como producto de la aplicación del Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal u otro sistema contable diferente, será revisada y analizada para determinar oportunamente si satisface las necesidades para la toma de decisiones en los diferentes niveles jerárquicos de la administración o si adolece de fallas o irregularidades que deban corregirse. f) Revisión del Sistema de Contabilidad: La Secretaría de Hacienda estudiará y analizará en forma permanente la operación del sistema, para estar en condiciones de establecer los controles adecuados y, en su caso, identificar las deficiencias y ejecutar las acciones correctivas o modificaciones que procedan. g) Observaciones y recomendaciones: Cuando en la evaluación de la información se observen desviaciones, controles inadecuados o cualquier otra deficiencia o irregularidad, se informará de manera oficial al responsable de la contabilidad de los centros contables que correspondan. De las observaciones emitidas se llevará un seguimiento adecuado hasta vigilar su cumplimiento, corrección o eliminación del error o deficiencia que le dio origen. CONTROL INTERNO Artículo 10.- El control interno comprende el plan de organización, todos los métodos y procedimientos que en forma coordinada se adoptan para salvaguardar los activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de la información contable; promover la eficiencia operacional y la adherencia a la normatividad vigente, lo que debe contar con los siguientes elementos:

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I. Todo control interno establecido deberá cumplir con los siguientes objetivos: a) Prevenir fraudes. b) Descubrir robos y malversaciones. c) Obtener información administrativa, financiera, contable y presupuestaria, confiable y oportuna. d) Localizar errores administrativos, contables, financieros y presupuestarios. e) Proteger y salvaguardar los bienes, valores, propiedades y demás activos. f) Promover la eficiencia del personal. g) Detectar desperdicios innecesarios de material, tiempo, entre otros. II. Deben considerarse instrumentos de control administrativo, los siguientes: a) Sistema contable computarizado. b) Manual de contabilidad. c) Información financiera. d) Sistema presupuestario. e) Manual de funciones. f) Capacitación de personal. g) Sistema de control de inventario III. Con la finalidad de evaluar la probabilidad y la posibilidad de que un evento adverso pueda impactar negativamente en el logro de los objetivos, metas y programas, es necesario considerar lo siguiente: a) Separar las funciones de operación, custodia y registro, que permitan dar transparencia a las operaciones, financieras, presupuestarias, patrimoniales y económicas. b) Evitar la dualidad o pluralidad de personas en cada operación, es decir, cuando menos deben intervenir dos personas. c) Vigilar que exista acceso restringido a los registros contables que controlan su actividad. d) La función de registro de operaciones será exclusiva del área de Contabilidad. e) Reportar la situación que guardan los principales riesgos institucionales, así como la forma que se está administrando. IV. Del control de operaciones bancarias: Con el fin reducir riesgos en el manejo de las cuentas bancarias, el control y manejo de cheques o transferencias electrónica, deberá realizarse por una sola área dentro del órgano administrativo o de administración, de tal forma que se pueda tener los elementos necesarios para el seguimiento de los registros contables, así como de las partidas de cargos detectados que sean improcedentes, para su debido seguimiento, con las instituciones bancarias respectivas, realizando las conciliaciones bancarias con periodicidad mensual. Vigilar que los cheques expedidos a proveedores sean nominativos con cargo a las cuentas respectivas, de ser posible, cubrir las obligaciones de pago contraídas con los proveedores de bienes y servicios, mediante transferencias electrónicas, quedando estrictamente prohibido el realizar transferencias a cuentas personales de los servidores públicos, a excepción de los generados por concepto de nómina y aquellos que se otorguen por concepto de viáticos, cuya comprobación se hará conforme a la normatividad aplicable. MANUAL DE INDICADORES DE SERVICIOS DE SALUD Promedio de consultas por consultorio El promedio diario de consultas por consultorio permite medir la utilización y productividad de los servicios, aproximándose de manera indirecta a una idea de calidad de la atención. Generalmente se considera que un consultorio debe producir entre tres y cuatro consultas por hora, por lo que en ocho horas de labores se pueden otorgar entre 24 y 32 consultas. La fórmula para calcular este indicador es la siguiente: Promedio de consultas por consultorio = Consultas externas generales en el año / 252 Consultorios generales Durante el año 2005, la Secretaría de Salud brindó 105,386,507 consultas externas, de las cuales el 76% fueron generales, es decir 80,159,115. En ese mismo periodo de tiempo, el número de consultorios generales era de 16,577. Asumiendo que los consultorios se usan 252 días en un año2, el cálculo de este indicador es el siguiente: Es decir, en 2005 hubo un promedio de 19.2 consultas generales por consultorio (general) en la Secretaría de Salud. En contraste, el promedio de las instituciones que atienden a la población asegurada (IMSS, ISSSTE, PEMEX, etc.) fue de 36.7.

MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL ISSTECH CLÍNICA-HOSPITAL TAPACHULA “DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ” FUNCIONES: • Satisfacer oportuna y eficientemente la demanda del servicio médico, aprovechando al máximo los recursos disponibles.

Manual de Procedimientos de la Clúinica Hospital Tapachula, expedido en junio de 2004 16.- Las referencias de pacientes a 2º. nivel de atención que determine el médico general, deberán ser autorizados por el Jefe de Consulta Externa de la Clínica– Hospital, así como apegarse a los criterios y procedimientos establecidos para la referencia y contrareferencia de pacientes al segundo nivel de atención médica. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL SINDICALIZADO DEL ISSTECH ARTÍCULO 28.- El trabajador registrará la asistencia a sus labores, tanto en la entrada como en la salida en las tarjetas o listas que el Instituto proporcione. Cuando la asistencia se registre en las tarjetas, el Instituto instalará en el centro de trabajo, relojes marcadores para tal efecto.

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ARTÍCULO 29.- Para entrar a sus labores, se concede al trabajador una tolerancia de diez minutos después de la hora señalada. Se tomará como retardo, cuando la asistencia sea dentro de los cinco minutos del término de tolerancia; y falta de asistencia cuando esta se realice después de quince minutos de la hora de entrada. ARTÍCULO 30.- La acumulación de tres retardos, se considerará como falta injustificada de un día de labores. ARTÍCULO 31.- Además de los ya señalados, se consideran como faltas injustificadas de asistencia los siguientes casos: I. Cuando el trabajador no registre su entrada; II.

Cuando el trabajador no registre su salida;

ARTÍCULO 32.- El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador por los servicios prestados al Instituto; en consecuencia, el pago de los salarios solo procede por servicios desempeñados, con excepción de las licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que determine el Instituto. El salario se integrará por los pagos hechos por cuota diaria, compensación, cumplimiento en el trabajo, y demás prestaciones que se entreguen al trabajador. LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DEL ISSTECH DEL CONTROL DE ASISTENCIA. 8. El trabajador registrará su asistencia, tanto en el inicio como al término de sus labores, en la lista de asistencia o tarjeta de registro que la Oficina de Recursos Humanos proporcionará para este fin. Las tarjetas de registro, sin excepción alguna, deberán contener la firma del trabajador. 9. Al inicio de sus labores, el trabajador se le concederá un tiempo de tolerancia de 10 minutos. Se considerará como retardo de los 11 a los 15 minutos después de la hora de entrada. Se entenderá como falta de asistencia injustificada cuando el trabajador marque su tarjeta después del lapso considerado como retardo, es decir a partir del minuto 16. La acumulación. La acumulación de dos retardos, será considerado como media jornada de descuento. 10. Se considera como falta de asistencia injustificada del trabajador los siguientes casos: • Cuando no registre su entrada o salida en las tarjetas o listas de asistencia. • Cuando abandone sus labores antes de la hora de salida reglamentaria, sin autorización de su jefe inmediato. • Cuando no se presente a laborar sin permiso de su jefe inmediato. 11. Las faltas de asistencia injustificadas privarán al trabajador de percibir su sueldo, por el tiempo de labores no desempeñadas; sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor. 12. La falta de asistencia que se derive de marcar los registros de control después del minuto 16, podrá justificarse cuando se genere por la atención directa de asuntos relacionados con actividades propias del Instituto, previamente notificados al trabajador y al Departamento de Administración de Personal, a través del oficio respectivo, debiendo registrar su entrada en el momento que se presente a laborar en su centro de trabajo. 13. Los justificantes de faltas que se deriven por omisión de registro de entradas y salidas en los formatos diseñados para el fin, únicamente procederán cuando estén validados por el Jefe inmediato y contenga el Visto Bueno de la Subdirección de Administración y Finanzas; siempre y cuando el trabajador afectado no sea reincidente y se caracterice por la disponibilidad en el desempeño de sus labores”.---------------------------------------------------------------------------------------------

b).- En cuanto a Miguel Wong Solís, como Administrador de la Clínica, se le atribuyó que: “EEs necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten suficientes elementos que hacen presumir la existencia de presuntas irregularidades imputables a Usted, Administrador de la Clínica Hospital Tapachula, (cargo que se acredita con el nombramiento de 16 de enero de 2007, signado por el Profesor Oscar Mendoza Narcía, entonces Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas el cual corre glosado en el Anexo A15 de los papeles de trabajo del expediente de verificación 025/2010 a foja 645), toda vez que faltó a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia a los que estaba obligado como servidor público, infringiendo con ello las fracciones I, II y XXI, del artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, puesto que no cumplió con diligencia el servicio encomendado, no formuló y ejecutó los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, cumpliendo las leyes y normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; y no se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicó incumplimiento de cualquier disposición - 19 -

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jurídica relacionada con el servicio público, específicamente con la Normatividad Contable y Financiera 2009, Normas Generales: artículo 7 y normas fundamentales de registro: artículo 10.- Control Interno; Manual de Indicadores de Servicios de Salud.- Promedio de consultas por consultorio, página 10; Manual de Procedimientos de la Clínica Hospital en Tapachula, expedida en junio de 2004, en su punto 16; Manual General de Organización del ISSTECH; Lineamientos Generales en Materia de Recursos Humanos, puntos 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Condiciones Generales de Trabajo para el personal sindicalizado del ISSTECH en sus artículos 28, 29, 31 y 32. Se dice lo anterior ya que de conformidad a lo establecido en el Manual General de Organización del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Chiapas, tenía entre otras las funciones de satisfacer oportuna y eficientemente la demanda del servicio médico, aprovechando al máximo los recursos disponibles, lo que en la especie no cumplió con la debida diligencia, toda vez que derivado de la práctica de la auditoría 025/2010, el personal auditor realizó las siguientes observaciones:

Observación 01 “PAGOS A MÉDICOS ESPECIALISTAS SUBROGADOS NO JUSTIFICADOS”, determinada por el personal auditor por un monto persistente de $112,500.00 (ciento doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.), quedando persistentes los incisos a), b), y e) al respecto señalaron que de la revisión efectuada a las hojas de evaluación mensual referente a las actividades de los médicos especialistas propios de la Clínica Hospital de Tapachula, tarjetas de asistencia y relación de pacientes atendidos por los médicos especialistas subrogados, en los meses de enero a diciembre del 2009, se detecto lo siguiente: a).- Se subrogó por evento la especialidad de anestesiología pagando la cantidad de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), situación que es improcedente, toda vez, que no se localizó el justificante del por qué se subrogó el servicio, tampoco se reportó la productividad de los médicos anestesiólogos propios en las hojas de evaluación mensual, por lo que no fue posible conocer si estos dieron consultas en los meses observados. (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo I del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a fojas 137 a 149 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), del cual se le anexa copia simple para mayor referencia. b).- Se pagó por evento de manera improcedente la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), no encontrándose la justificación que indique por qué se subrogó el servicio, aunado a lo anterior la productividad médica, de acuerdo a las hojas de evaluación mensual y asistencia, se observó que en los meses de septiembre, octubre y noviembre 2009, únicamente alcanzaron el 28% y 48% de los valores esperados en base a los días laborados; es decir, de 18 a 24 pacientes que deben atender por su jornada laboral, se atendieron por día aproximadamente de 5 a 9 pacientes, según el reporte de la hoja de evaluación. (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo II del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a fojas 150 y - 20 -

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151 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), del cual se le anexa copia simple para mayor referencia. e).- Se detectó que el Dr. Roberto Armas Guillen, médico ginecólogo subrogado por cuota fija, se le pagó la cantidad de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.) correspondiente a los servicios otorgados de marzo a diciembre del 2009; sin embargo, se observa que tuvo poca productividad médica, toda vez que en los meses de agosto y diciembre no atendió a ningún paciente y los ocho meses restantes atendió un total de 24, es decir 3 pacientes por mes, independientemente que la Clínica Hospital cuenta con tres especialistas en ginecología propios. Aunado a lo anterior, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, el reporte de la hoja de evaluación mensual señala que del 100% de los valores esperados únicamente se alcanzo el 30%; es decir, de 18 a 24 pacientes que se deben atender por día, solo atendieron 5 derechohabientes. (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo III del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a foja 152 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), del cual se le anexa copia simple para mayor referencia. Observación antes detallada en la que el personal auditor determinó persistente un total de $112,500.00 (ciento doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.), lo que se traduce en un daño patrimonial atribuible al indiciado. Lo que se corrobora con las siguientes documentales: •

Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1402/2009, de fecha 09 de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 206).



Recibo por pago de honorarios numero 000708, de fecha 30 de noviembre de 2009, expedido por Juan Zarrabal Palmero (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 207).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo, del periodo del 10 al 27 de octubre del 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 208).



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas de los médicos José Ernesto Aguilar Peña y José Enrique Juan Puón, de la segunda quincena de abril, mayo, junio y octubre de 2009; y primera quincena de septiembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 209 a 218) - 21 -

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Póliza numero 593 egresos, de fecha 30 de octubre de 2009, por la cantidad de $8,000.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 219).



Póliza numero 9263, de fecha 30 de octubre de 2009, de la cuenta Nº 0602170712 del banco Banorte, por la cantidad de $7,200.00; por pago de honorarios (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 220).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1056/2009, de fecha 09 de octubre de 2009, a nombre Luis Joo Reyes (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 221).



Recibo de honorarios numero 2933, de fecha 06 de octubre de 2009, de expedido por Luis Joo Reyes (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 222).



Relación de pacientes atendidos por el Dr. Luis Joo Reyes, del periodo del 02 al 29 de septiembre del 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 223).



Póliza número 1084 egresos, de fecha 31 de diciembre de 2009, por la cantidad de $9,000.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 224)



Póliza número 11581, de fecha 31 de diciembre de 2009, de la cuenta Nº 0602170712 del banco Banorte, por la cantidad de $8,100.00; por concepto de pago de honorario (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 225).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1510/2009, de fecha 23 de diciembre de 2009, a nombre Luis Joo Reyes (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 226).



Recibo por pago de honorarios número 2955, de fecha 21 de diciembre de 2009, de Luis Joo Reyes (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 227).



Relación de pacientes atendidos por el Dr. Luis Joo Reyes, del periodo de atención del 06 al 14 de diciembre del 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 228). - 22 -

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Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas, del médico Francisco Manuel Mora Vázquez, de la segunda quincena de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 380 a 386).



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas del médico Francisco J. Pruneda Bonifaz, de la segunda quincena de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 387 a 393)



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas del médico René W. Burgos Calderón, de la segunda quincena de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 394 a 400).



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas del médico Cuauhtémoc López Moreno, de la segunda quincena de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 401 a 419).



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas del médico Alejandro Sánchez Gutiérrez, de la segunda quincena de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 420 a 433).



Copias de tarjetas para checar entradas y salidas del médico Alfredo Bolaños Gutiérrez, de la segunda quincena de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 439 a 447).



Hojas de evaluación mensual de las actividades del médico especialista del periodo 01 al 25 de enero de 2009 (Se encuentra - 23 -

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glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 448 a 459). •

Póliza número 1016 de egresos, de fecha 31 de diciembre de 2009, por la cantidad de $64,800.00. (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 461).



Póliza número 11513 de egresos, de fecha 31 de diciembre de 2009, de la cuenta Nº 0602170712 del banco Banorte, por la cantidad de $64,800.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 462).



Memorándum No. SSM/DAM/005/2009, de fecha 08 de enero de 2010, signado por el Dr. Febronio López Tovilla, Jefe del Departamento de Atención médica, y dirigido al C.P. Carlos Lara Nucamendi, Jefe del Departamento de Control Presupuestal, donde solicita apoyo para el trámite de pago de las cédulas de afectación presupuestaria (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 463).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1426/2009, de fecha 30 de noviembre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 464).



Recibo por pago de honorarios numero 4149, de fecha 30 de noviembre de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 465).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 466).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0080/2009, de fecha 31 de marzo de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 467).



Recibo por pago de honorarios numero 4141, de fecha 30 de marzo de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 468). - 24 -

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Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo, de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de marzo de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 469).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0282/2009, de fecha 30 de abril de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 470).



Recibo por pago de honorarios número 4142 de fecha 30 de abril de 2009 de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00. (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 471).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de abril de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 472).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0508/2009, de fecha 31 de mayo de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 473).



Recibo por pago de honorarios numero 4143, de fecha 31 de mayo de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 474).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, por el periodo de mayo de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 475).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0596/2009, de fecha 30 de junio de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 478).



Recibo por pago de honorarios numero 4144, de fecha 30 de junio de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 476). Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de junio



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2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 477). •

Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0676/2009, de fecha 31 de julio de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 479).



Recibo por pago de honorarios número 4145, de fecha 31de julio de 2009 de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 480).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de julio 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 481).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0946/2009, de fecha 30 de septiembre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 482).



Recibo por pago de honorarios número 4147, de fecha 30 de septiembre de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 483).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de septiembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 484).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0965/2009, de fecha 31 de octubre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 485).



Recibo por pago de honorarios numero 4148, de fecha 31 de octubre de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 486).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de octubre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe - 26 -

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final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 487). •

Póliza número 1123 de egresos, de fecha 27 de diciembre de 2009, por la cantidad de $16,200.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 488).



Póliza número 11620 de egresos, de fecha 31 de diciembre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $16,200.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 489).



Memorándum No. SSM/DAM/0032/2010, de fecha 19 de enero de 2010, signado por el Dr. Febronio López Tovilla, Jefe del Departamento de Atención Médica, dirigido al C.P. Carlos Lara Nucamendi, Jefe del Departamento de Control Presupuestal, donde solicita apoyo para el trámite de pago de la cédula de afectación presupuestaria (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 490).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1425/2009, de fecha 30 de agosto de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 491).



Recibo por pago de honorarios número 4146, de fecha 30 de agosto de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 492).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de agosto de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 493).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1427/2009, de fecha 31 de diciembre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 494).



Recibo por pago de honorarios numero 4150, de fecha 31 de diciembre de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 495).

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Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 496).



Oficio No. CH’DT’OF’221’2010, de fecha 01 de julio de 2010, signado por Dr. Juan Andrew Espinosa Pereyra, Director médico, dirigido al Dr. Eric López Obregón, Subdirector de Servicios Médicos, donde le informan de las observaciones (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 499 a 508).



Notas de los diferentes médicos observados que atendieron pacientes y relación con nombres de los mismos (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 509 a 532).

Además de lo anterior se consideran los siguientes papeles de trabajo elaborados por los auditores: •

Cédula analítica de la productividad de los especialistas propios según hoja de evaluación mensual y asistencia (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 377 a 379).



Cédula analítica de pagos improcedentes a subrogados por insuficiencia de productividad (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 460).



Cédula de servicios pagados a médicos especialistas subrogados no procedentes, toda vez que los médicos propios laboraron en dichos días y horarios (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 497 y 498).



Cédula de servicios pagados a médicos especialistas subrogados no procedentes, toda vez que los médicos propios laboraron en dichos días y horarios (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 533).



Cédula de productividad médica de los especialistas propios según hoja de evaluación mensual y asistencia (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 536).



Cédula de productividad médica de los especialistas propios según hoja de evaluación mensual y asistencia (Se encuentra glosado en el - 28 -

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expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 537 y 538). • Cédula de pagos improcedentes a subrogados por insuficiencia de productividad (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 540). Ahora bien, en relación a la Observación 03.- “FALTA DE CONTROL INTERNO EN EL REGISTRO DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL” por la cantidad persistente de $11,690.53 (once mil seiscientos noventa pesos 53/100 M.N.), en la cual los auditores precisaron que de la revisión y confronta a las tarjetas de asistencia, expedientes de personal, reporte de incidencias enviados por la Clínica Hospital de Tapachula al Departamento de Administración de Personal y relación de descuentos aplicados al personal de la Clínica Hospital de Tapachula, Chiapas; se determinó lo siguiente: b) reposiciones del día del burócrata (viernes 31 de julio), mismos que son improcedentes, ya que fueron otorgados después de los 30 días naturales, contraviniendo a lo que indica la circular No. DG/001287/2009, de fecha 20 de julio del 2009, firmada por el maestro José Luis Echeverría Escobar, Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, en el que señala que se tiene hasta el 31 de agosto de 2009 para que se disfrute de ese día, determinándose un importe irregular persistente de $11,690.53 (once mil seiscientos noventa pesos 53/100 M.N) la que se traduce en un daño patrimonial atribuible al indiciado (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo VIII del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a fojas 170 y 171 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), del cual se le anexa copia simple para mayor referencia. Lo que se acredita con los documentos siguientes: •

Circular No. DG/001287/2009, de fecha 20 de julio de 2009, signada por el Maestro José Luis Echeverría Escobar, Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y dirigido a los CC. Subdirectores de Áreas, Directores y Administradores de Clínicas Hospitales, Subcoordinadores Médicos, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento y Casas Clínicas Geriátricas de Tuxtla y Comitán, donde les comunican la suspensión del 31 de julio de de 2009, por ser día del burócrata, y además que el resto de personal que no pueda disfrutarlo lo podrán disfrutar de manera escalonada, teniendo 30 días naturales para tal efecto (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a foja 545).



Copias de tarjetas para checar entradas y salidas de la primera y segunda quincena de septiembre de 2009, de los CC. Noemí J. Rodas Barrios, María Hortensia Rojas Flores, Pedro T. Juárez Ramírez, Mri - 29 -

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Guadalupe Coutiño Sevill, Imelda Vera Cruz, Lizbeth Ruiz Aguilar, Martín Ruíz Solares, Verónica Santizo Suarez, Madia Rodas Mejía, Leonisa M. López Valdés, María del Carmen Muñoz García, Patricia Ruíz Velázquez, José Fernando Reyes Castro, Alfredo García Martínez, Javier Orantes Morales, Javier de Paz Armengol, Leticia Galando Gamboa, Evelyn Y. Vázquez de León, Iluvina Ruiz Aguilar, Zuri E. Olmedo Ramírez, Nely Rodríguez Escobar, y Margarita Martínez López (Se encuentran glosados en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 546 a 567) •

Concentrado de incidencias quincenales, del periodo del 16 al 31 de enero de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a foja 568 a 572).



Oficio RH’TAP’OF’231/09, de fecha 22 de septiembre de 2009, signado por el Dr. Víctor M. Castillo García, Director de la Clínica Hospital de Tapachula; dirigido al Lic. Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal del I.S.S.T.E.CH, por medio del cual le envía concentrado de incidencias del personal adscrito a la clínica y anexos de la primera quincena del mes de septiembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 573 a 576).



Oficio RH’TAP’OF’249/09, de fecha 08 de octubre de 2009, signado por el Dr. Víctor M. Castillo García, Director de la Clínica Hospital de Tapachula; dirigido al Lic. Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal del I.S.S.T.E.CH., por medio del cual le envía concentrado de incidencias del personal adscrito a la clínica y anexos de la segunda quincena del mes de septiembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 577 a 581).



Oficio RH’TAP’OF’294/09, de fecha 20 de noviembre de 2009, signado por el Dr. Víctor M. Castillo García, Director de la Clínica Hospital de Tapachula; dirigido al Lic. Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal del I.S.S.T.E.CH., por medio del cual le envía concentrado de incidencias del personal adscrito a la clínica y anexos de la primera quincena del mes de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 582 a 586).



Oficio RH’TAP’OF’297/09, de fecha 09 de diciembre de 2009, signado por el Dr. Víctor M. Castillo García, Director de la Clínica Hospital de Tapachula; dirigido al Lic. Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal del I.S.S.T.E.CH., por medio del cual le envía concentrado de incidencias del personal - 30 -

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adscrito a la clínica y anexos de la segunda quincena del mes de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 587 a 591). Además de lo anterior se consideran los siguientes papeles de trabajo elaborados por los auditores: • Cédula sub analítica de la reposición del día del burócrata otorgado después de los 30 días según circular No. DG/001287/2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 543 a 544). • Cédula sub analítica de la reposición del día del burócrata otorgado después de los 30 días según circular No. DG/001287/2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 592 a 593).

De tal suerte que, es claro que Usted, faltó a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia a los que estaba obligado en el desempeño de sus funciones como servidor público, toda vez que se contrató servicio médico subrogado cuando en la plantilla de la Clínica Hospital de Tapachula se cuenta con médicos propios con la misma especialidad que se subrogó; así mismo, no se evidenciaron los reportes de las hojas de evaluación mensual en referencia donde se refleja las actividades de cada uno de los médicos propios de la Clínica Hospital de Tapachula. De la misma manera, incumplieron con la circular número DG/001287/2009 de 20 de julio de 2009, signada por el Director General en la que se indica la fecha límite que tenía el personal médico y paramédico de dicho nosocomio para tomar el día de descanso como reposición del día del Burócrata por haberlo laborado, ya que el personal lo tomó 30 días posteriores a la fecha límite, causando con dichas conductas un daño patrimonial al erario público por la cantidad persistente de $124,190.53 (ciento veinticuatro mil ciento noventa pesos 53/100 M.N.); por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, transgredió con su conducta el artículo 45 fracciones I, II y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con la Normatividad Contable y Financiera 2009, Normas Generales: artículo 7 y normas fundamentales de registro: artículo 10.- Control Interno; Manual de Indicadores de Servicios de Salud.- Promedio de consultas por consultorio, página 10; Manual de Procedimientos de la Clínica Hospital en Tapachula, expedida en junio de 2004, en su punto 16; Manual General de Organización del ISSTECH; Lineamientos Generales en Materia de Recursos Humanos, puntos 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Condiciones Generales de Trabajo para el personal sindicalizado del ISSTECH en sus artículos 28, 29, 31 y 32; mismos que literalmente rezan: Normatividad Contable y Financiera NORMAS FUNDAMENTALES DE REGISTRO

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Artículo 7.- Los estados financieros deben estar elaborados tomando como base los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y el presente ordenamiento, con uniformidad para todos los Organismos Públicos y centros contables, para asegurar a los usuarios de la información que los resultados que muestran dichos estados, son la ejercicio a que estén referidas y que sean consistentes con relación a períodos anteriores, haciendo necesario establecerse a través de las siguientes normas fundamentales de registro: I. Los centros contables, deberán de llevar un sistema de contabilidad, que se revisará y evaluará continuamente, actualizando sus procedimientos de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. No obstante, es necesario dejar constancia de que será responsabilidad de la máxima autoridad de cada Organismo Público, mantener los elementos que contribuyen a la integridad del sistema, pudiendo llevar registros auxiliares conforme a sus requerimientos y particularidades, apegados a las normas establecidas. II. Los registros contables, sin excepción alguna, se realizarán con base a los documentos fuente, que constituyen la evidencia suficiente, competente y relacionada, con las operaciones o transacciones realizadas y registradas. Es responsabilidad de cada Organismo Público y centro contable, de cuidar que los comprobantes, documentos e informes relacionados con las operaciones financieras efectuadas tengan el debido registro y archivo de los mismos. Los documentos comprobatorios de los gastos deben cumplir con los requisitos que contempla el Código Fiscal de la Federación, leyes estatales y la normatividad presupuestarias aplicable. III. En el registro de las operaciones, el concepto deberá redactarse claramente haciendo referencia del número que identifique a la documentación soporte como: número de cheque, factura, recibo oficial, oficio, entre otros. IV. Los ingresos se registrarán conforme al momento de su recaudación, tomando en cuenta la Ley de Ingresos del Estado vigente, el Presupuesto de Egresos y el gasto, así como al catálogo de cuentas y el Clasificador por Objeto del Gasto, esto es de acuerdo con la secuencia determinada en la estructura del presupuesto. V. El gasto se considera devengado a la fecha de recibir el bien o servicio por lo que su registro contable deberá realizarse en ese momento, independientemente de la fecha del pago, afectando las cuentas de pasivo en reconocimiento legal del compromiso y las cuentas de control presupuestarias. VI. Los registros contables deberán efectuarse garantizando el equilibrio contable de las transacciones de todas las unidades que sean involucradas en el evento. Los registros que tengan vinculación entre las unidades responsables de registro, se realizarán afectando las cuentas contables de carácter transaccionales, para que los registros puedan ser trasladados a las cuentas definitivas, previa validación y formalización documental. VII. Los asientos contables deberán afectar siempre a cuentas del mismo tipo. Entendiendo por asiento contable el cargo y sus abonos respectivos, o un abono con sus diversos cargos, una operación puede generar diversos asientos. En el sistema habrá cuentas financieras, patrimoniales, de resultados y de control. Un asiento contable deberá afectar a cuentas del mismo tipo, por ejemplo un cargo de cuentas de orden, se corresponderá con un abono en cuentas de orden. VIII. No se permite alterar el contenido de los registros. Una vez que un registro ha sido incorporado al sistema, no será posible borrarlo o modificarlo; en el caso que sea necesario una corrección, ésta deberá efectuarse con otro registro. Esto permitirá que en el sistema quede almacenada la información de todos los hechos registrados. IX. Registros de las fases presupuestarias. Con la finalidad de proporcionar toda la información requerida para la administración de los recursos públicos, fortalecer la programación financiera y el control del ejercicio presupuestario, se registrarán en el sistema cada una de las etapas del proceso presupuestario, conforme a las líneas de operación que sean emitidas. Presupuesto Original.- Es aquel que autoriza anualmente el Congreso del Estado, a los Organismos Públicos, el cual es tomado como base de comparaciones que requieran hacer en la posterioridad. Constituyéndose por lo tanto en el punto de partida. Presupuesto Modificado.- Se define como el que integra los cambios o adecuaciones autorizadas al presupuesto original como son las reducciones y ampliaciones líquidas, así como las compensadas. Tratándose de entidades con autonomía operacional, éste se incrementará previa autorización de la junta de gobierno o su equivalente para el ejercicio del gasto. Presupuesto Comprometido.- Se refiere a aquellas estimaciones de obligaciones pendientes de ejercer con cargo a las partidas de manera formal mediante documentos, contratos, convenios, requisiciones, etc., por concepto de servicios o adquisiciones que realice el Organismo Público, para ser ejercidas posteriormente. El registro del gasto comprometido estará a cargo de las áreas responsables ejecutoras del gasto de los Organismos Públicos. Devengado.- Se conceptualiza, como aquellos gastos de los cuales ya existe la obligación de pagarse por haberse recibido el bien, servicio o compromiso legal que estén debidamente documentados por el proveedor o prestador de servicio, el cual ha sido aceptado por las unidades responsables para la ejecución del pago, mediante un contra-recibo o documento base de pago, los cuales pueden estar afectados o no presupuestariamente en el compromiso, erogaciones realizadas respaldadas con los documentos comprobatorios como facturas, estimaciones, nóminas, entre otros, autorizados para su pago, con cargo al presupuesto autorizado, reflejándose el pasivo correspondiente.

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El registro del gasto ejercido, será responsabilidad de las unidades ejecutoras de cada uno de los Organismos Públicos. Ejecución del pago: Se refiere a todo gasto debidamente devengado cuyo cobro haya sido gestionado para su pago por el proveedor ó prestador de servicios, por el cual se realizará la afectación financiera, sea este presupuestario o no presupuestario. X. Registro de la totalidad de ingresos percibidos. Los ingresos que perciba la Administración Pública Estatal serán susceptibles de registro, cuando estos sean a través de las áreas de recaudación de ingresos o a través de la Tesorería de la Secretaría de Hacienda, registros que se harán de acuerdo a su naturaleza o tipo de ingresos, incluyendo aquellas que se den por medio de las entidades con manejo de recursos propios a través de cuentas de control, con la finalidad de conocer la totalidad de ingresos percibidos. XI. Los manuales de contabilidad. Contienen un instructivo de cuentas en el que se establece una breve descripción del concepto, movimientos y naturaleza de las cuentas y significado de su saldo, asimismo contempla una guía contable con las principales operaciones que se efectuarán de acuerdo al catálogo de cuentas en la que opera el Sistema Contable, los cuales serán referencia y guía para la aplicación de las operaciones realizadas por los Organismos Públicos. Los Organismos Autónomos que opten por un sistema propio, contarán con un manual, descrito en el párrafo anterior. XII. La Contabilidad Gubernamental. Llevará el registro de todas sus operaciones a través del Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal, el cual será instalado por la Secretaría de Hacienda exclusivamente en equipo informático que sea propiedad del Gobierno del Estado, siendo el elemento informático que invariablemente ejecutarán los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, y que podrán adoptar el Poder Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos. XIII. Catálogo de Cuentas. El sistema de contabilidad está diseñado para operarse de forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en general de manera que permita medir la eficacia y eficiencia del gasto público estatal. La Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, presenta un catálogo de cuentas que es la base para los registros del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental que será de uso obligatorio para el registro, la clasificación e información de las transacciones financieras efectuadas por los centros contables de los Organismos Públicos. Este catálogo consiste en un listado lógico y ordenado de las cuentas de Activo, Pasivo, Hacienda Pública, Resultados y Orden, cada cuenta es identificada con un código, una denominación y estructura específica. Las entidades y Organismos Autónomos los cuales no cuenten con el sistema contable (SIAHEdependencia) y utilicen un sistema diferente, adoptarán la estructura genérica del citado catálogo de cuentas y en caso de utilizar un catálogo diferente, realizarán las adecuaciones necesarias para la presentación de información a la Subsecretaría de Entidades Paraestatales de la Secretaría de Hacienda, apegándose a los formatos que especifica el presente ordenamiento, de tal forma que los informes presentados tengan características homogéneas para su consolidación. XIV. Observancia e interpretación del ordenamiento normativo. Cuando existan dudas respecto a la contabilización de los hechos económicos o acerca de la interpretación de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, Normas Fundamentales de Registro, Normas Específicas y Procedimientos Técnicos que regulan el funcionamiento del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, será la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, quien determine el criterio técnico de aplicación, para cuyo efecto podrá actuar de oficio o a solicitud de los interesados. XV. Revelación y evaluación de la información financiera, presupuestaria y patrimonial. Los Organismos Públicos, en el registro y formulación de la información financiera, observarán las características cualitativas como atributos y requisitos indispensables que debe reunir la información financiera en el ámbito gubernamental, que den certeza a los usuarios, la rendición de cuentas, la fiscalización, y transparencia a la gestión financiera de los entes Pública para el Estado de Chiapas, evalúa, e integra la información financiera, presupuestaria, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales en esta materia y la aplicación de las normas establecidas en el siguiente orden: a) Medición de eficiencia: Se efectuarán pruebas selectivas para estimar el funcionamiento de los controles del sistema y obtener en forma cuantitativa y cualitativa una evaluación de los programas en términos de objetivos y metas. b) Procedimientos para el registro de las operaciones: Los Organismos Públicos y los centros contables, se apegarán a los criterios conceptuales especificados en los Manuales de Contabilidad para el registro de las operaciones, auxiliándose en las guías contables específicas para cada subsistema. c) Cuando existan operaciones no especificadas en las guías contables, se procederá en acuerdo a los criterios genéricos que se conceptualizan en los movimientos de las cuentas delineadas en el manual de contabilidad, sin que por ello se justifique la generación de una guía específica. d) Presentación de documentación soporte: Los Organismos Públicos serán los responsables de la guarda y custodia de la documentación soporte, sin embargo en la verificación de movimientos contables de registro dudoso, la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto y el Área de Consolidación Financiera de la Subsecretaría de Entidades Paraestatales, podrá requerir la documentación que permitan verificar la correcta aplicación de los registros ó en su caso detectar posibles fallas u omisiones para aplicar las correcciones necesarias para contar con información veraz. e) Revisión de la Información: La información obtenida como producto de la aplicación del Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal u otro sistema contable diferente, será revisada y analizada para determinar oportunamente si satisface las necesidades para la toma de decisiones

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en los diferentes niveles jerárquicos de la administración o si adolece de fallas o irregularidades que deban corregirse. f) Revisión del Sistema de Contabilidad: La Secretaría de Hacienda estudiará y analizará en forma permanente la operación del sistema, para estar en condiciones de establecer los controles adecuados y, en su caso, identificar las deficiencias y ejecutar las acciones correctivas o modificaciones que procedan. g) Observaciones y recomendaciones: Cuando en la evaluación de la información se observen desviaciones, controles inadecuados o cualquier otra deficiencia o irregularidad, se informará de manera oficial al responsable de la contabilidad de los centros contables que correspondan. De las observaciones emitidas se llevará un seguimiento adecuado hasta vigilar su cumplimiento, corrección o eliminación del error o deficiencia que le dio origen. CONTROL INTERNO Artículo 10.- El control interno comprende el plan de organización, todos los métodos y procedimientos que en forma coordinada se adoptan para salvaguardar los activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de la información contable; promover la eficiencia operacional y la adherencia a la normatividad vigente, lo que debe contar con los siguientes elementos: I. Todo control interno establecido deberá cumplir con los siguientes objetivos: a) Prevenir fraudes. b) Descubrir robos y malversaciones. c) Obtener información administrativa, financiera, contable y presupuestaria, confiable y oportuna. d) Localizar errores administrativos, contables, financieros y presupuestarios. e) Proteger y salvaguardar los bienes, valores, propiedades y demás activos. f) Promover la eficiencia del personal. g) Detectar desperdicios innecesarios de material, tiempo, entre otros. II. Deben considerarse instrumentos de control administrativo, los siguientes: a) Sistema contable computarizado. b) Manual de contabilidad. c) Información financiera. d) Sistema presupuestario. e) Manual de funciones. f) Capacitación de personal. g) Sistema de control de inventario III. Con la finalidad de evaluar la probabilidad y la posibilidad de que un evento adverso pueda impactar negativamente en el logro de los objetivos, metas y programas, es necesario considerar lo siguiente: a) Separar las funciones de operación, custodia y registro, que permitan dar transparencia a las operaciones, financieras, presupuestarias, patrimoniales y económicas. b) Evitar la dualidad o pluralidad de personas en cada operación, es decir, cuando menos deben intervenir dos personas. c) Vigilar que exista acceso restringido a los registros contables que controlan su actividad. d) La función de registro de operaciones será exclusiva del área de Contabilidad. e) Reportar la situación que guardan los principales riesgos institucionales, así como la forma que se está administrando. IV. Del control de operaciones bancarias: Con el fin reducir riesgos en el manejo de las cuentas bancarias, el control y manejo de cheques o transferencias electrónica, deberá realizarse por una sola área dentro del órgano administrativo o de administración, de tal forma que se pueda tener los elementos necesarios para el seguimiento de los registros contables, así como de las partidas de cargos detectados que sean improcedentes, para su debido seguimiento, con las instituciones bancarias respectivas, realizando las conciliaciones bancarias con periodicidad mensual. Vigilar que los cheques expedidos a proveedores sean nominativos con cargo a las cuentas respectivas, de ser posible, cubrir las obligaciones de pago contraídas con los proveedores de bienes y servicios, mediante transferencias electrónicas, quedando estrictamente prohibido el realizar transferencias a cuentas personales de los servidores públicos, a excepción de los generados por concepto de nómina y aquellos que se otorguen por concepto de viáticos, cuya comprobación se hará conforme a la normatividad aplicable. MANUAL DE INDICADORES DE SERVICIOS DE SALUD Promedio de consultas por consultorio El promedio diario de consultas por consultorio permite medir la utilización y productividad de los servicios, aproximándose de manera indirecta a una idea de calidad de la atención. Generalmente se considera que un consultorio debe producir entre tres y cuatro consultas por hora, por lo que en ocho horas de labores se pueden otorgar entre 24 y 32 consultas. La fórmula para calcular este indicador es la siguiente: Promedio de consultas por consultorio = Consultas externas generales en el año / 252 Consultorios generales Durante el año 2005, la Secretaría de Salud brindó 105,386,507 consultas externas, de las cuales el 76% fueron generales, es decir 80,159,115. En ese mismo periodo de tiempo, el número de consultorios generales era de 16,577. Asumiendo que los consultorios se usan 252 días en un año2, el cálculo de este indicador es el siguiente: Es decir, en 2005 hubo un promedio de 19.2 consultas generales por consultorio (general) en la Secretaría de Salud. En contraste, el promedio de las instituciones que atienden a la población asegurada (IMSS, ISSSTE, PEMEX, etc.) fue de 36.7.

MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL ISSTECH

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CLÍNICA-HOSPITAL TAPACHULA “DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ” FUNCIONES: • Satisfacer oportuna y eficientemente la demanda del servicio médico, aprovechando al máximo los recursos disponibles. Manual de Procedimientos de la Clínica Hospital Tapachula, expedido en junio de 2004 16.- Las referencias de pacientes a 2º. Nivel de atención que determine el médico general, deberán ser autorizados por el Jefe de Consulta Externa de la Clínica– Hospital, así como apegarse a los criterios y procedimientos establecidos para la referencia y contra-referencia de pacientes al segundo nivel de atención médica. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL SINDICALIZADO DEL ISSTECH ARTÍCULO 28.- El trabajador registrará la asistencia a sus labores, tanto en la entrada como en la salida en las tarjetas o listas que el Instituto proporcione. Cuando la asistencia se registre en las tarjetas, el Instituto instalará en el centro de trabajo, relojes marcadores para tal efecto. ARTÍCULO 29.- Para entrar a sus labores, se concede al trabajador una tolerancia de diez minutos después de la hora señalada. Se tomará como retardo, cuando la asistencia sea dentro de los cinco minutos del término de tolerancia; y falta de asistencia cuando esta se realice después de quince minutos de la hora de entrada. ARTÍCULO 30.- La acumulación de tres retardos, se considerará como falta injustificada de un día de labores. ARTÍCULO 31.- Además de los ya señalados, se consideran como faltas injustificadas de asistencia los siguientes casos: III. Cuando el trabajador no registre su entrada; IV.

Cuando el trabajador no registre su salida;

ARTÍCULO 32.- El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador por los servicios prestados al Instituto; en consecuencia, el pago de los salarios solo procede por servicios desempeñados, con excepción de las licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que determine el Instituto. El salario se integrará por los pagos hechos por cuota diaria, compensación, cumplimiento en el trabajo, y demás prestaciones que se entreguen al trabajador. LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DEL ISSTECH DEL CONTROL DE ASISTENCIA. 8. El trabajador registrará su asistencia, tanto en el inicio como al término de sus labores, en la lista de asistencia o tarjeta de registro que la Oficina de Recursos Humanos proporcionará para este fin. Las tarjetas de registro, sin excepción alguna, deberán contener la firma del trabajador. 9. Al inicio de sus labores, el trabajador se le concederá un tiempo de tolerancia de 10 minutos. Se considerará como retardo de los 11 a los 15 minutos después de la hora de entrada. Se entenderá como falta de asistencia injustificada cuando el trabajador marque su tarjeta después del lapso considerado como retardo, es decir a partir del minuto 16. La acumulación. La acumulación de dos retardos, será considerado como media jornada de descuento. 10. Se considera como falta de asistencia injustificada del trabajador los siguientes casos: • Cuando no registre su entrada o salida en las tarjetas o listas de asistencia. • Cuando abandone sus labores antes de la hora de salida reglamentaria, sin autorización de su jefe inmediato. • Cuando no se presente a laborar sin permiso de su jefe inmediato. 11. Las faltas de asistencia injustificadas privarán al trabajador de percibir su sueldo, por el tiempo de labores no desempeñadas; sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor. 12. La falta de asistencia que se derive de marcar los registros de control después del minuto 16, podrá justificarse cuando se genere por la atención directa de asuntos relacionados con actividades propias del Instituto, previamente notificados al trabajador y al Departamento de Administración de Personal, a través del oficio respectivo, debiendo registrar su entrada en el momento que se presente a laborar en su centro de trabajo. 13. Los justificantes de faltas que se deriven por omisión de registro de entradas y salidas en los formatos diseñados para el fin, únicamente procederán cuando estén validados por el Jefe inmediato y contenga el Visto Bueno de la Subdirección de Administración y Finanzas; siempre y cuando el trabajador afectado no sea reincidente y se caracterice por la disponibilidad en el desempeño de sus labores”.---------------------------------------------------------------------------------------------

c).- Respecto a Febronio López Tovilla, en su calidad de Jefe del Departamento de Atención Médica, medularmente se le dijo que: “EEs necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten suficientes elementos que hacen presumir que incurrió en presuntas irregularidades imputables a Usted, en su carácter de Jefe de Departamento de Atención Médica; (cargo que se acredita con el nombramiento de 16 de diciembre de 2006, expedido por el Profesor Oscar - 35 -

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Mendoza Narcía, entonces Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas el cual corre glosado en el Anexo A15 de los papeles de trabajo del expediente de verificación 025/2010 a foja 635), toda vez que faltó a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia a los que estaba obligado como servidor público, infringiendo con ello las fracciones I, II y XXI, del artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, puesto que no cumplió con diligencia el servicio encomendado, no formuló y ejecutó los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, cumpliendo las leyes y normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; y no se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicó incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, específicamente con la Normatividad Contable y Financiera 2009, Normas Generales: artículo 7 y normas fundamentales de registro: artículo 10.- Control Interno; Manual de Indicadores de Servicios de Salud.- Promedio de consultas por consultorio, página 10; Manual de Procedimientos de la Clínica Hospital en Tapachula, expedida en junio de 2004, en su punto 16; Manual General de Organización del ISSTECH; Lineamientos Generales en Materia de Recursos Humanos, puntos 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Condiciones Generales de Trabajo para el personal sindicalizado del ISSTECH en sus artículos 28, 29, 31 y 32. Se dice lo anterior ya que de conformidad a lo establecido en el Manual General de Organización del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Chiapas, tenía entre otras las funciones de Establecer normas y procedimientos para el buen funcionamiento de los servicios médicos; establecer las normas para la contratación y funcionamiento de los servicios médicos subrogados; establecer tabuladores apropiados para un buen ejercicio de la medicina subrogada, así como su revisión periódica para evitar desfasamientos económicos; evaluar los niveles de subrogación de medicamentos dentro y fuera del cuadro básico autorizado y proponer las medidas tendientes a su disminución y eficientar el flujo de citas en las diversas Clínicas-Hospitales. Verificar el adecuado desempeño y suficiencia del equipo humano para el buen funcionamiento de las Clínicas-Hospitales, Coordinaciones Médicas y Consultorios Periféricos en la entidad, lo que en la especie no cumplió con la debida diligencia, toda vez que derivado de la práctica de la auditoría 025/2010, el personal auditor realizó las siguientes observaciones: Observación 01 “PAGOS A MÉDICOS ESPECIALISTAS SUBROGADOS NO JUSTIFICADOS”, determinada por el personal auditor por un monto persistente de $112,500.00 (ciento doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.), quedando persistentes los incisos a), b), y e) al respecto señalaron que de la revisión efectuada a las hojas de evaluación mensual referente a las actividades de los médicos especialistas propios de la Clínica Hospital de Tapachula, tarjetas de asistencia y relación de pacientes atendidos por los médicos especialistas subrogados, en los meses de enero a diciembre del 2009, se detecto lo siguiente: a).- Se subrogó por evento la especialidad de anestesiología pagando la cantidad de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), - 36 -

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situación que es improcedente, toda vez, que no se localizó el justificante del por qué se subrogó el servicio, tampoco se reportó la productividad de los médicos anestesiólogos propios en las hojas de evaluación mensual, por lo que no fue posible conocer si estos dieron consultas en los meses observados. (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo I del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a fojas 137 a 149 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), el cual se le anexa copia simple para mayor referencia. b).- Se pagó por evento de manera improcedente la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), no encontrándose la justificación que indique por qué se subrogó el servicio, aunado a lo anterior la productividad médica, de acuerdo a las hojas de evaluación mensual y asistencia, se observó que en los meses de septiembre, octubre y noviembre 2009, únicamente alcanzaron el 28% y 48% de los valores esperados en base a los días laborados; es decir, de 18 a 24 pacientes que deben atender por su jornada laboral, se atendieron por día aproximadamente de 5 a 9 pacientes, según el reporte de la hoja de evaluación. (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo II del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a fojas 150 y 151 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010) , el cual se le anexa copia simple para mayor referencia. e).- Se detectó que el Dr. Roberto Armas Guillen, médico ginecólogo subrogado por cuota fija, se le pagó la cantidad de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.) correspondiente a los servicios otorgados de marzo a diciembre del 2009; sin embargo, se observa que tuvo poca productividad médica, toda vez que en los meses de agosto y diciembre no atendió a ningún paciente y los ocho meses restantes atendió un total de 24, es decir 3 pacientes por mes, independientemente que la Clínica Hospital cuenta con tres especialistas en ginecología propios. Aunado a lo anterior, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, el reporte de la hoja de evaluación mensual señala que del 100% de los valores esperados únicamente se alcanzo el 30%; es decir, de 18 a 24 pacientes que se deben atender por día, solo atendieron 5 derechohabientes. (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo III del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a foja 152 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), del cual se le anexa copia simple para mayor referencia. Observación antes detallada en la que el personal auditor determinó persistente un total de $112,500.00 (ciento doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.) Lo que se corrobora con las siguientes documentales: •

Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1402/2009, de fecha 09 de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del - 37 -

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informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 206). •

Recibo por pago de honorarios numero 000708, de fecha 30 de noviembre de 2009, expedido por Juan Zarrabal Palmero (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 207).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo, del periodo del 10 al 27 de octubre del 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 208).



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas de los médicos José Ernesto Aguilar Peña y José Enrique Juan Puón, de la segunda quincena de abril, mayo, junio y octubre de 2009; y primera quincena de septiembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 209 a 218)



Póliza numero 593 egresos, de fecha 30 de octubre de 2009, por la cantidad de $8,000.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 219).



Póliza numero 9263, de fecha 30 de octubre de 2009, de la cuenta Nº 0602170712 del banco Banorte, por la cantidad de $7,200.00; por pago de honorarios (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 220).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1056/2009, de fecha 09 de octubre de 2009, a nombre Luis Joo Reyes (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 221).



Recibo de honorarios numero 2933, de fecha 06 de octubre de 2009, de expedido por Luis Joo Reyes (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 222).



Relación de pacientes atendidos por el Dr. Luis Joo Reyes, del periodo del 02 al 29 de septiembre del 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 223).



Póliza número 1084 egresos, de fecha 31 de diciembre de 2009, por la cantidad de $9,000.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 224) - 38 -

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Póliza número 11581, de fecha 31 de diciembre de 2009, de la cuenta Nº 0602170712 del banco Banorte, por la cantidad de $8,100.00; por concepto de pago de honorario (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 225).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1510/2009, de fecha 23 de diciembre de 2009, a nombre Luis Joo Reyes (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 226).



Recibo por pago de honorarios número 2955, de fecha 21 de diciembre de 2009, de Luis Joo Reyes (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 227).



Relación de pacientes atendidos por el Dr. Luis Joo Reyes, del periodo de atención del 06 al 14 de diciembre del 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 228).



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas, del médico Francisco Manuel Mora Vázquez, de la segunda quincena de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 380 a 386).



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas del médico Francisco J. Pruneda Bonifaz, de la segunda quincena de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 387 a 393)



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas del médico René W. Burgos Calderón, de la segunda quincena de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 394 a 400).



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas del médico Cuauhtémoc López Moreno, de la segunda quincena de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 401 a 419). - 39 -

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Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas del médico Alejandro Sánchez Gutiérrez, de la segunda quincena de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 420 a 433).



Copias de tarjetas para checar entradas y salidas del médico Alfredo Bolaños Gutiérrez, de la segunda quincena de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 439 a 447).



Hojas de evaluación mensual de las actividades del médico especialista del periodo 01 al 25 de enero de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 448 a 459).



Póliza número 1016 de egresos, de fecha 31 de diciembre de 2009, por la cantidad de $64,800.00. (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 461).



Póliza número 11513 de egresos, de fecha 31 de diciembre de 2009, de la cuenta Nº 0602170712 del banco Banorte, por la cantidad de $64,800.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 462).



Memorándum No. SSM/DAM/005/2009, de fecha 08 de enero de 2010, signado por el Dr. Febronio López Tovilla, Jefe del Departamento de Atención médica, y dirigido al C.P. Carlos Lara Nucamendi, Jefe del Departamento de Control Presupuestal, donde solicita apoyo para el trámite de pago de las cédulas de afectación presupuestaria (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 463).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1426/2009, de fecha 30 de noviembre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 464).



Recibo por pago de honorarios numero 4149, de fecha 30 de noviembre de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de - 40 -

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$8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 465). •

Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 466).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0080/2009, de fecha 31 de marzo de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 467).



Recibo por pago de honorarios numero 4141, de fecha 30 de marzo de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 468).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo, de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de marzo de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 469).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0282/2009, de fecha 30 de abril de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 470).



Recibo por pago de honorarios número 4142 de fecha 30 de abril de 2009 de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00. (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 471).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de abril de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 472).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0508/2009, de fecha 31 de mayo de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 473).



Recibo por pago de honorarios numero 4143, de fecha 31 de mayo de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se - 41 -

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encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 474). Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, por el periodo de mayo de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 475).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0596/2009, de fecha 30 de junio de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 478).



Recibo por pago de honorarios numero 4144, de fecha 30 de junio de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 476).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de junio 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 477).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0676/2009, de fecha 31 de julio de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 479).



Recibo por pago de honorarios número 4145, de fecha 31de julio de 2009 de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 480).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de julio 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 481).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0946/2009, de fecha 30 de septiembre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 482).



Recibo por pago de honorarios número 4147, de fecha 30 de septiembre de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 483). - 42 -

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Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de septiembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 484).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0965/2009, de fecha 31 de octubre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 485).



Recibo por pago de honorarios numero 4148, de fecha 31 de octubre de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 486).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de octubre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 487).



Póliza número 1123 de egresos, de fecha 27 de diciembre de 2009, por la cantidad de $16,200.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 488).



Póliza número 11620 de egresos, de fecha 31 de diciembre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $16,200.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 489).



Memorándum No. SSM/DAM/0032/2010, de fecha 19 de enero de 2010, signado por el Dr. Febronio López Tovilla, Jefe del Departamento de Atención Médica, dirigido al C.P. Carlos Lara Nucamendi, Jefe del Departamento de Control Presupuestal, donde solicita apoyo para el trámite de pago de la cédula de afectación presupuestaria (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 490).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1425/2009, de fecha 30 de agosto de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 491).



Recibo por pago de honorarios número 4146, de fecha 30 de agosto de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se - 43 -

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encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 492). •

Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de agosto de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 493).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1427/2009, de fecha 31 de diciembre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 494).



Recibo por pago de honorarios numero 4150, de fecha 31 de diciembre de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 495).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 496).



Oficio No. CH’DT’OF’221’2010, de fecha 01 de julio de 2010, signado por Dr. Juan Andrew Espinosa Pereyra, Director médico, dirigido al Dr. Eric López Obregón, Subdirector de Servicios Médicos, donde le informan de las observaciones (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 499 a 508).



Notas de los diferentes médicos observados que atendieron pacientes y relación con nombres de los mismos (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 509 a 532).

Además de lo anterior se consideran los siguientes papeles de trabajo elaborados por los auditores: •

Cédula analítica de la productividad de los especialistas propios según hoja de evaluación mensual y asistencia (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 377 a 379).



Cédula analítica de pagos improcedentes a subrogados por insuficiencia de productividad (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 460). - 44 -

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Cédula de servicios pagados a médicos especialistas subrogados no procedentes, toda vez que los médicos propios laboraron en dichos días y horarios (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 497 y 498).



Cédula de servicios pagados a médicos especialistas subrogados no procedentes, toda vez que los médicos propios laboraron en dichos días y horarios (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 533).



Cédula de productividad médica de los especialistas propios según hoja de evaluación mensual y asistencia (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 536).



Cédula de productividad médica de los especialistas propios según hoja de evaluación mensual y asistencia (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 537 y 538).

• Cédula de pagos improcedentes a subrogados por insuficiencia de productividad (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 540).

De tal suerte que, es claro que Usted, faltó a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia a los que estaba obligado en el desempeño de sus funciones como servidor público, toda vez que se contrató servicio médico subrogado cuando en la plantilla de la Clínica Hospital de Tapachula se cuenta con médicos propios con la misma especialidad que se subrogó; así mismo, no se evidenciaron los reportes de las hojas de evaluación mensual en referencia donde se refleja las actividades de cada uno de los médicos propios de la Clínica Hospital de Tapachula, evidenciándose con ello la falta de vigilancia por parte del Departamento de Atención Médica en la contratación de los servicios subrogados y en la supervisión de la calidad de la atención médica, mediante la evaluación de informes de productividad médica en consulta externa general y especializada; por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, transgredió con su conducta el artículo 45 fracciones I, II y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con la Normatividad Contable y Financiera 2009, Normas Generales: artículo 7 y normas fundamentales de registro: artículo 10.- Control Interno; Manual de Indicadores de Servicios de Salud.- Promedio de consultas por consultorio, página 10; Manual de Procedimientos de la Clínica Hospital en Tapachula, expedida en junio de 2004, en su punto 16; Manual General de Organización del ISSTECH; Lineamientos Generales en Materia de Recursos Humanos, puntos 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Condiciones - 45 -

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Generales de Trabajo para el personal sindicalizado del ISSTECH en sus artículos 28, 29, 31 y 32; mismos que literalmente rezan: Normatividad Contable y Financiera NORMAS FUNDAMENTALES DE REGISTRO Artículo 7.- Los estados financieros deben estar elaborados tomando como base los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y el presente ordenamiento, con uniformidad para todos los Organismos Públicos y centros contables, para asegurar a los usuarios de la información que los resultados que muestran dichos estados, son la ejercicio a que estén referidas y que sean consistentes con relación a períodos anteriores, haciendo necesario establecerse a través de las siguientes normas fundamentales de registro: I. Los centros contables, deberán de llevar un sistema de contabilidad, que se revisará y evaluará continuamente, actualizando sus procedimientos de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. No obstante, es necesario dejar constancia de que será responsabilidad de la máxima autoridad de cada Organismo Público, mantener los elementos que contribuyen a la integridad del sistema, pudiendo llevar registros auxiliares conforme a sus requerimientos y particularidades, apegados a las normas establecidas. II. Los registros contables, sin excepción alguna, se realizarán con base a los documentos fuente, que constituyen la evidencia suficiente, competente y relacionada, con las operaciones o transacciones realizadas y registradas. Es responsabilidad de cada Organismo Público y centro contable, de cuidar que los comprobantes, documentos e informes relacionados con las operaciones financieras efectuadas tengan el debido registro y archivo de los mismos. Los documentos comprobatorios de los gastos deben cumplir con los requisitos que contempla el Código Fiscal de la Federación, leyes estatales y la normatividad presupuestarias aplicable. III. En el registro de las operaciones, el concepto deberá redactarse claramente haciendo referencia del número que identifique a la documentación soporte como: número de cheque, factura, recibo oficial, oficio, entre otros. IV. Los ingresos se registrarán conforme al momento de su recaudación, tomando en cuenta la Ley de Ingresos del Estado vigente, el Presupuesto de Egresos y el gasto, así como al catálogo de cuentas y el Clasificador por Objeto del Gasto, esto es de acuerdo con la secuencia determinada en la estructura del presupuesto. V. El gasto se considera devengado a la fecha de recibir el bien o servicio por lo que su registro contable deberá realizarse en ese momento, independientemente de la fecha del pago, afectando las cuentas de pasivo en reconocimiento legal del compromiso y las cuentas de control presupuestarias. VI. Los registros contables deberán efectuarse garantizando el equilibrio contable de las transacciones de todas las unidades que sean involucradas en el evento. Los registros que tengan vinculación entre las unidades responsables de registro, se realizarán afectando las cuentas contables de carácter transaccionales, para que los registros puedan ser trasladados a las cuentas definitivas, previa validación y formalización documental. VII. Los asientos contables deberán afectar siempre a cuentas del mismo tipo. Entendiendo por asiento contable el cargo y sus abonos respectivos, o un abono con sus diversos cargos, una operación puede generar diversos asientos. En el sistema habrá cuentas financieras, patrimoniales, de resultados y de control. Un asiento contable deberá afectar a cuentas del mismo tipo, por ejemplo un cargo de cuentas de orden, se corresponderá con un abono en cuentas de orden. VIII. No se permite alterar el contenido de los registros. Una vez que un registro ha sido incorporado al sistema, no será posible borrarlo o modificarlo; en el caso que sea necesario una corrección, ésta deberá efectuarse con otro registro. Esto permitirá que en el sistema quede almacenada la información de todos los hechos registrados. IX. Registros de las fases presupuestarias. Con la finalidad de proporcionar toda la información requerida para la administración de los recursos públicos, fortalecer la programación financiera y el control del ejercicio presupuestario, se registrarán en el sistema cada una de las etapas del proceso presupuestario, conforme a las líneas de operación que sean emitidas. Presupuesto Original.- Es aquel que autoriza anualmente el Congreso del Estado, a los Organismos Públicos, el cual es tomado como base de comparaciones que requieran hacer en la posterioridad. Constituyéndose por lo tanto en el punto de partida. Presupuesto Modificado.- Se define como el que integra los cambios o adecuaciones autorizadas al presupuesto original como son las reducciones y ampliaciones líquidas, así como las compensadas. Tratándose de entidades con autonomía operacional, éste se incrementará previa autorización de la junta de gobierno o su equivalente para el ejercicio del gasto. Presupuesto Comprometido.- Se refiere a aquellas estimaciones de obligaciones pendientes de ejercer con cargo a las partidas de manera formal mediante documentos, contratos, convenios, requisiciones, etc., por concepto de servicios o adquisiciones que realice el Organismo Público, para ser ejercidas posteriormente. El registro del gasto comprometido estará a cargo de las áreas responsables ejecutoras del gasto de los Organismos Públicos.

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Devengado.- Se conceptualiza, como aquellos gastos de los cuales ya existe la obligación de pagarse por haberse recibido el bien, servicio o compromiso legal que estén debidamente documentados por el proveedor o prestador de servicio, el cual ha sido aceptado por las unidades responsables para la ejecución del pago, mediante un contra-recibo o documento base de pago, los cuales pueden estar afectados o no presupuestariamente en el compromiso, erogaciones realizadas respaldadas con los documentos comprobatorios como facturas, estimaciones, nóminas, entre otros, autorizados para su pago, con cargo al presupuesto autorizado, reflejándose el pasivo correspondiente. El registro del gasto ejercido, será responsabilidad de las unidades ejecutoras de cada uno de los Organismos Públicos. Ejecución del pago: Se refiere a todo gasto debidamente devengado cuyo cobro haya sido gestionado para su pago por el proveedor ó prestador de servicios, por el cual se realizará la afectación financiera, sea este presupuestario o no presupuestario. X. Registro de la totalidad de ingresos percibidos. Los ingresos que perciba la Administración Pública Estatal serán susceptibles de registro, cuando estos sean a través de las áreas de recaudación de ingresos o a través de la Tesorería de la Secretaría de Hacienda, registros que se harán de acuerdo a su naturaleza o tipo de ingresos, incluyendo aquellas que se den por medio de las entidades con manejo de recursos propios a través de cuentas de control, con la finalidad de conocer la totalidad de ingresos percibidos. XI. Los manuales de contabilidad. Contienen un instructivo de cuentas en el que se establece una breve descripción del concepto, movimientos y naturaleza de las cuentas y significado de su saldo, asimismo contempla una guía contable con las principales operaciones que se efectuarán de acuerdo al catálogo de cuentas en la que opera el Sistema Contable, los cuales serán referencia y guía para la aplicación de las operaciones realizadas por los Organismos Públicos. Los Organismos Autónomos que opten por un sistema propio, contarán con un manual, descrito en el párrafo anterior. XII. La Contabilidad Gubernamental. Llevará el registro de todas sus operaciones a través del Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal, el cual será instalado por la Secretaría de Hacienda exclusivamente en equipo informático que sea propiedad del Gobierno del Estado, siendo el elemento informático que invariablemente ejecutarán los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, y que podrán adoptar el Poder Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos. XIII. Catálogo de Cuentas. El sistema de contabilidad está diseñado para operarse de forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en general de manera que permita medir la eficacia y eficiencia del gasto público estatal. La Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, presenta un catálogo de cuentas que es la base para los registros del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental que será de uso obligatorio para el registro, la clasificación e información de las transacciones financieras efectuadas por los centros contables de los Organismos Públicos. Este catálogo consiste en un listado lógico y ordenado de las cuentas de Activo, Pasivo, Hacienda Pública, Resultados y Orden, cada cuenta es identificada con un código, una denominación y estructura específica. Las entidades y Organismos Autónomos los cuales no cuenten con el sistema contable (SIAHEdependencia) y utilicen un sistema diferente, adoptarán la estructura genérica del citado catálogo de cuentas y en caso de utilizar un catálogo diferente, realizarán las adecuaciones necesarias para la presentación de información a la Subsecretaría de Entidades Paraestatales de la Secretaría de Hacienda, apegándose a los formatos que especifica el presente ordenamiento, de tal forma que los informes presentados tengan características homogéneas para su consolidación. XIV. Observancia e interpretación del ordenamiento normativo. Cuando existan dudas respecto a la contabilización de los hechos económicos o acerca de la interpretación de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, Normas Fundamentales de Registro, Normas Específicas y Procedimientos Técnicos que regulan el funcionamiento del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, será la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, quien determine el criterio técnico de aplicación, para cuyo efecto podrá actuar de oficio o a solicitud de los interesados. XV. Revelación y evaluación de la información financiera, presupuestaria y patrimonial. Los Organismos Públicos, en el registro y formulación de la información financiera, observarán las características cualitativas como atributos y requisitos indispensables que debe reunir la información financiera en el ámbito gubernamental, que den certeza a los usuarios, la rendición de cuentas, la fiscalización, y transparencia a la gestión financiera de los entes Pública para el Estado de Chiapas, evalúa, e integra la información financiera, presupuestaria, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales en esta materia y la aplicación de las normas establecidas en el siguiente orden: a) Medición de eficiencia: Se efectuarán pruebas selectivas para estimar el funcionamiento de los controles del sistema y obtener en forma cuantitativa y cualitativa una evaluación de los programas en términos de objetivos y metas. b) Procedimientos para el registro de las operaciones: Los Organismos Públicos y los centros contables, se apegarán a los criterios conceptuales especificados en los Manuales de Contabilidad para el registro de las operaciones, auxiliándose en las guías contables específicas para cada subsistema. c) Cuando existan operaciones no especificadas en las guías contables, se procederá en acuerdo a los criterios genéricos que se conceptualizan en los movimientos de las cuentas delineadas en el manual de contabilidad, sin que por ello se justifique la generación de una guía específica.

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d) Presentación de documentación soporte: Los Organismos Públicos serán los responsables de la guarda y custodia de la documentación soporte, sin embargo en la verificación de movimientos contables de registro dudoso, la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto y el Área de Consolidación Financiera de la Subsecretaría de Entidades Paraestatales, podrá requerir la documentación que permitan verificar la correcta aplicación de los registros ó en su caso detectar posibles fallas u omisiones para aplicar las correcciones necesarias para contar con información veraz. e) Revisión de la Información: La información obtenida como producto de la aplicación del Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal u otro sistema contable diferente, será revisada y analizada para determinar oportunamente si satisface las necesidades para la toma de decisiones en los diferentes niveles jerárquicos de la administración o si adolece de fallas o irregularidades que deban corregirse. f) Revisión del Sistema de Contabilidad: La Secretaría de Hacienda estudiará y analizará en forma permanente la operación del sistema, para estar en condiciones de establecer los controles adecuados y, en su caso, identificar las deficiencias y ejecutar las acciones correctivas o modificaciones que procedan. g) Observaciones y recomendaciones: Cuando en la evaluación de la información se observen desviaciones, controles inadecuados o cualquier otra deficiencia o irregularidad, se informará de manera oficial al responsable de la contabilidad de los centros contables que correspondan. De las observaciones emitidas se llevará un seguimiento adecuado hasta vigilar su cumplimiento, corrección o eliminación del error o deficiencia que le dio origen. CONTROL INTERNO Artículo 10.- El control interno comprende el plan de organización, todos los métodos y procedimientos que en forma coordinada se adoptan para salvaguardar los activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de la información contable; promover la eficiencia operacional y la adherencia a la normatividad vigente, lo que debe contar con los siguientes elementos: I. Todo control interno establecido deberá cumplir con los siguientes objetivos: a) Prevenir fraudes. b) Descubrir robos y malversaciones. c) Obtener información administrativa, financiera, contable y presupuestaria, confiable y oportuna. d) Localizar errores administrativos, contables, financieros y presupuestarios. e) Proteger y salvaguardar los bienes, valores, propiedades y demás activos. f) Promover la eficiencia del personal. g) Detectar desperdicios innecesarios de material, tiempo, entre otros. II. Deben considerarse instrumentos de control administrativo, los siguientes: a) Sistema contable computarizado. b) Manual de contabilidad. c) Información financiera. d) Sistema presupuestario. e) Manual de funciones. f) Capacitación de personal. g) Sistema de control de inventario III. Con la finalidad de evaluar la probabilidad y la posibilidad de que un evento adverso pueda impactar negativamente en el logro de los objetivos, metas y programas, es necesario considerar lo siguiente: a) Separar las funciones de operación, custodia y registro, que permitan dar transparencia a las operaciones, financieras, presupuestarias, patrimoniales y económicas. b) Evitar la dualidad o pluralidad de personas en cada operación, es decir, cuando menos deben intervenir dos personas. c) Vigilar que exista acceso restringido a los registros contables que controlan su actividad. d) La función de registro de operaciones será exclusiva del área de Contabilidad. e) Reportar la situación que guardan los principales riesgos institucionales, así como la forma que se está administrando. IV. Del control de operaciones bancarias: Con el fin reducir riesgos en el manejo de las cuentas bancarias, el control y manejo de cheques o transferencias electrónica, deberá realizarse por una sola área dentro del órgano administrativo o de administración, de tal forma que se pueda tener los elementos necesarios para el seguimiento de los registros contables, así como de las partidas de cargos detectados que sean improcedentes, para su debido seguimiento, con las instituciones bancarias respectivas, realizando las conciliaciones bancarias con periodicidad mensual. Vigilar que los cheques expedidos a proveedores sean nominativos con cargo a las cuentas respectivas, de ser posible, cubrir las obligaciones de pago contraídas con los proveedores de bienes y servicios, mediante transferencias electrónicas, quedando estrictamente prohibido el realizar transferencias a cuentas personales de los servidores públicos, a excepción de los generados por concepto de nómina y aquellos que se otorguen por concepto de viáticos, cuya comprobación se hará conforme a la normatividad aplicable. MANUAL DE INDICADORES DE SERVICIOS DE SALUD Promedio de consultas por consultorio El promedio diario de consultas por consultorio permite medir la utilización y productividad de los servicios, aproximándose de manera indirecta a una idea de calidad de la atención. Generalmente se considera que un consultorio debe producir entre tres y cuatro consultas por hora, por lo que en ocho horas de labores se pueden otorgar entre 24 y 32 consultas. La fórmula para calcular este indicador es la siguiente: Promedio de consultas por consultorio = Consultas externas generales en el año / 252 Consultorios generales

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Durante el año 2005, la Secretaría de Salud brindó 105,386,507 consultas externas, de las cuales el 76% fueron generales, es decir 80,159,115. En ese mismo periodo de tiempo, el número de consultorios generales era de 16,577. Asumiendo que los consultorios se usan 252 días en un año2, el cálculo de este indicador es el siguiente: Es decir, en 2005 hubo un promedio de 19.2 consultas generales por consultorio (general) en la Secretaría de Salud. En contraste, el promedio de las instituciones que atienden a la población asegurada (IMSS, ISSSTE, PEMEX, etc.) fue de 36.7.

MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL ISSTECH DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN MÉDICA FUNCIONES: • Establecer normas y procedimientos para el buen funcionamiento de los servicios médicos; • Establecer las normas para la contratación y funcionamiento de los servicios médicos subrogados; • Establecer tabuladores apropiados para un buen ejercicio de la medicina subrogada, así como su revisión periódica para evitar desfasamientos económicos; • Evaluar los niveles de subrogación de medicamentos dentro y fuera del cuadro básico autorizado y proponer las medidas tendientes a su disminución y eficientar el flujo de citas en las diversas Clínicas-Hospitales. • Verificar el adecuado desempeño y suficiencia del equipo humano para el buen funcionamiento de las Clínicas-Hospitales, Coordinaciones Médicas y Consultorios Periféricos en la entidad

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA CLÚINICA HOSPITAL TAPACHULA, expedido en junio de 2004 16.- Las referencias de pacientes a 2º. nivel de atención que determine el médico general, deberán ser autorizados por el Jefe de Consulta Externa de la Clínica– Hospital, así como apegarse a los criterios y procedimientos establecidos para la referencia y contrareferencia de pacientes al segundo nivel de atención médica. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL SINDICALIZADO DEL ISSTECH ARTÍCULO 28.- El trabajador registrará la asistencia a sus labores, tanto en la entrada como en la salida en las tarjetas o listas que el Instituto proporcione. Cuando la asistencia se registre en las tarjetas, el Instituto instalará en el centro de trabajo, relojes marcadores para tal efecto. ARTÍCULO 29.- Para entrar a sus labores, se concede al trabajador una tolerancia de diez minutos después de la hora señalada. Se tomará como retardo, cuando la asistencia sea dentro de los cinco minutos del término de tolerancia; y falta de asistencia cuando esta se realice después de quince minutos de la hora de entrada. ARTÍCULO 30.- La acumulación de tres retardos, se considerará como falta injustificada de un día de labores. ARTÍCULO 31.- Además de los ya señalados, se consideran como faltas injustificadas de asistencia los siguientes casos: V. Cuando el trabajador no registre su entrada; VI.

Cuando el trabajador no registre su salida;

ARTÍCULO 32.- El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador por los servicios prestados al Instituto; en consecuencia, el pago de los salarios solo procede por servicios desempeñados, con excepción de las licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que determine el Instituto. El salario se integrará por los pagos hechos por cuota diaria, compensación, cumplimiento en el trabajo, y demás prestaciones que se entreguen al trabajador. LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DEL ISSTECH DEL CONTROL DE ASISTENCIA. 8. El trabajador registrará su asistencia, tanto en el inicio como al término de sus labores, en la lista de asistencia o tarjeta de registro que la Oficina de Recursos Humanos proporcionará para este fin. Las tarjetas de registro, sin excepción alguna, deberán contener la firma del trabajador. 9. Al inicio de sus labores, el trabajador se le concederá un tiempo de tolerancia de 10 minutos. Se considerará como retardo de los 11 a los 15 minutos después de la hora de entrada. Se entenderá como falta de asistencia injustificada cuando el trabajador marque su tarjeta después del lapso considerado como retardo, es decir a partir del minuto 16. La acumulación. La acumulación de dos retardos, será considerado como media jornada de descuento. 10. Se considera como falta de asistencia injustificada del trabajador los siguientes casos: • Cuando no registre su entrada o salida en las tarjetas o listas de asistencia. • Cuando abandone sus labores antes de la hora de salida reglamentaria, sin autorización de su jefe inmediato. • Cuando no se presente a laborar sin permiso de su jefe inmediato.

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11. Las faltas de asistencia injustificadas privarán al trabajador de percibir su sueldo, por el tiempo de labores no desempeñadas; sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor. 12. La falta de asistencia que se derive de marcar los registros de control después del minuto 16, podrá justificarse cuando se genere por la atención directa de asuntos relacionados con actividades propias del Instituto, previamente notificados al trabajador y al Departamento de Administración de Personal, a través del oficio respectivo, debiendo registrar su entrada en el momento que se presente a laborar en su centro de trabajo. 13. Los justificantes de faltas que se deriven por omisión de registro de entradas y salidas en los formatos diseñados para el fin, únicamente procederán cuando estén validados por el Jefe inmediato y contenga el Visto Bueno de la Subdirección de Administración y Finanzas; siempre y cuando el trabajador afectado no sea reincidente y se caracterice por la disponibilidad en el desempeño de sus labores.”---------------------------------------------------------------------------------------------

d).- Por lo que hace a Julio Cesar Pulido Mendoza, en su carácter de Jefe del Departamento de Administración de Personal, se le hizo saber que: “EEs necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten suficientes elementos que hacen presumir que incurrió en presuntas irregularidades en su carácter de Jefe del Departamento de Administración de Personal, (Cargo que se acredita con nombramiento de 16 de septiembre de 2009, expedido por el Maestro José Luis Echeverría Escobar, entonces Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas el cual corre glosado en el Anexo A15 de los papeles de trabajo del expediente de verificación 025/2010 a foja 648), faltó a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia a los que estaba obligado como servidor público, infringiendo con ello las fracciones I, II y XXI, del artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, puesto que no cumplió con diligencia el servicio encomendado, no formuló y ejecutó los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, cumpliendo las leyes y normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; y no se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicó incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, específicamente con el Manual General de Organización del ISSTECH; Lineamientos Generales en Materia de Recursos Humanos, puntos 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Condiciones Generales de Trabajo para el personal sindicalizado del ISSTECH en sus artículos 28, 29, 31 y 32. Se dice lo anterior ya que de conformidad a lo establecido en el Manual General de Organización del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Chiapas, tenía entre otras las funciones de Coordinar, dirigir y vigilar el cumplimiento de los planes, programas, políticas y procedimientos establecidos en materia de recursos humanos, lo que en la especie no cumplió con la debida diligencia, toda vez que derivado de la práctica de la auditoría 025/2010, el personal auditor realizó las siguientes observaciones: Observación 03.- “FALTA DE CONTROL INTERNO EN EL REGISTRO DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL” por la cantidad persistente de $11,690.53 (once mil seiscientos noventa pesos 53/100 M.N.), en la cual los auditores precisaron que de la revisión y confronta a las tarjetas de asistencia, expedientes de personal, reporte de incidencias enviados por la Clínica Hospital de Tapachula al Departamento de Administración de Personal y relación de descuentos aplicados al personal de la Clínica Hospital de Tapachula, Chiapas; se determinó lo siguiente: - 50 -

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b) reposiciones del día del burócrata (viernes 31 de julio), mismos que son improcedentes, ya que fueron otorgados después de los 30 días naturales, contraviniendo a lo que indica la circular No. DG/001287/2009, de fecha 20 de julio del 2009, firmada por el maestro José Luis Echeverría Escobar, Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, en el que señala que se tiene hasta el 31 de agosto de 2009 para que se disfrute de ese día, determinándose un importe irregular persistente de $11,690.53 (once mil seiscientos noventa pesos 53/100 M.N) la que se traduce en un daño patrimonial atribuible al indiciado (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo VIII del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a fojas 170 y 171 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), del cual se le anexa copia simple para mayor referencia. Lo que se acredita con los documentos siguientes: •

Circular No. DG/001287/2009, de fecha 20 de julio de 2009, signada por el Maestro José Luis Echeverría Escobar, Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y dirigido a los CC. Subdirectores de Áreas, Directores y Administradores de Clínicas Hospitales, Subcoordinadores Médicos, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento y Casas Clínicas Geriátricas de Tuxtla y Comitán, donde les comunican la suspensión del 31 de julio de de 2009, por ser día del burócrata, y además que el resto de personal que no pueda disfrutarlo lo podrán disfrutar de manera escalonada, teniendo 30 días naturales para tal efecto (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a foja 545).



Copias de tarjetas para checar entradas y salidas de la primera y segunda quincena de septiembre de 2009, de los CC. Noemí J. Rodas Barrios, María Hortensia Rojas Flores, Pedro T. Juárez Ramírez, Mri Guadalupe Coutiño Sevill, Imelda Vera Cruz, Lizbeth Ruiz Aguilar, Martín Ruíz Solares, Verónica Santizo Suarez, Madia Rodas Mejía, Leonisa M. López Valdés, María del Carmen Muñoz García, Patricia Ruíz Velázquez, José Fernando Reyes Castro, Alfredo García Martínez, Javier Orantes Morales, Javier de Paz Armengol, Leticia Galando Gamboa, Evelyn Y. Vázquez de León, Iluvina Ruiz Aguilar, Zuri E. Olmedo Ramírez, Nely Rodríguez Escobar, y Margarita Martínez López (Se encuentran glosados en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 546 a 567).



Concentrado de incidencias quincenales, del periodo del 16 al 31 de enero de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a foja 568 a 572).

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Oficio RH’TAP’OF’231/09, de fecha 22 de septiembre de 2009, signado por el Dr. Víctor M. Castillo García, Director de la Clínica Hospital de Tapachula; dirigido al Lic. Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal del I.S.S.T.E.CH, por medio del cual le envía concentrado de incidencias del personal adscrito a la clínica y anexos de la primera quincena del mes de septiembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 573 a 576).



Oficio RH’TAP’OF’249/09, de fecha 08 de octubre de 2009, signado por el Dr. Víctor M. Castillo García, Director de la Clínica Hospital de Tapachula; dirigido al Lic. Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal del I.S.S.T.E.CH., por medio del cual le envía concentrado de incidencias del personal adscrito a la clínica y anexos de la segunda quincena del mes de septiembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 577 a 581).



Oficio RH’TAP’OF’294/09, de fecha 20 de noviembre de 2009, signado por el Dr. Víctor M. Castillo García, Director de la Clínica Hospital de Tapachula; dirigido al Lic. Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal del I.S.S.T.E.CH., por medio del cual le envía concentrado de incidencias del personal adscrito a la clínica y anexos de la primera quincena del mes de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 582 a 586).



Oficio RH’TAP’OF’297/09, de fecha 09 de diciembre de 2009, signado por el Dr. Víctor M. Castillo García, Director de la Clínica Hospital de Tapachula; dirigido al Lic. Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal del I.S.S.T.E.CH., por medio del cual le envía concentrado de incidencias del personal adscrito a la clínica y anexos de la segunda quincena del mes de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 587 a 591).

Además de lo anterior se consideran los siguientes papeles de trabajo elaborados por los auditores: • Cédula sub analítica de la reposición del día del burócrata otorgado después de los 30 días según circular No. DG/001287/2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 543 a 544). • Cédula sub analítica de la reposición del día del burócrata otorgado después de los 30 días según circular No. DG/001287/2009 (Se - 52 -

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encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 592 a 593). De tal suerte que, es claro que Usted, faltó a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia a los que estaba obligado en el desempeño de sus funciones como servidor público, toda vez que incumplieron con la circular número DG/001287/2009 de 20 de julio de 2009, signada por el Director General en la que se indica la fecha límite que tenía el personal médico y paramédico de dicho nosocomio para tomar el día de descanso como reposición del día del Burócrata por haberlo laborado, ya que el personal lo tomó 30 días posteriores a la fecha límite, por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, transgredió con su conducta el artículo 45 fracciones I, II y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con el Manual General de Organización del ISSTECH; Lineamientos Generales en Materia de Recursos Humanos, puntos 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Condiciones Generales de Trabajo para el personal sindicalizado del ISSTECH en sus artículos 28, 29, 31 y 32; mismos que literalmente rezan: MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL ISSTECH “DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL” FUNCIONES: •

Coordinar, dirigir y vigilar el cumplimiento de los planes, programas, políticas y procedimientos establecidos en materia de recursos humanos

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL SINDICALIZADO DEL ISSTECH ARTÍCULO 28.- El trabajador registrará la asistencia a sus labores, tanto en la entrada como en la salida en las tarjetas o listas que el Instituto proporcione. Cuando la asistencia se registre en las tarjetas, el Instituto instalará en el centro de trabajo, relojes marcadores para tal efecto. ARTÍCULO 29.- Para entrar a sus labores, se concede al trabajador una tolerancia de diez minutos después de la hora señalada. Se tomará como retardo, cuando la asistencia sea dentro de los cinco minutos del término de tolerancia; y falta de asistencia cuando esta se realice después de quince minutos de la hora de entrada. ARTÍCULO 30.- La acumulación de tres retardos, se considerará como falta injustificada de un día de labores. ARTÍCULO 31.- Además de los ya señalados, se consideran como faltas injustificadas de asistencia los siguientes casos: VII. Cuando el trabajador no registre su entrada; VIII.

Cuando el trabajador no registre su salida;

ARTÍCULO 32.- El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador por los servicios prestados al Instituto; en consecuencia, el pago de los salarios solo procede por servicios desempeñados, con excepción de las licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que determine el Instituto. El salario se integrará por los pagos hechos por cuota diaria, compensación, cumplimiento en el trabajo, y demás prestaciones que se entreguen al trabajador. LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DEL ISSTECH DEL CONTROL DE ASISTENCIA. 8. El trabajador registrará su asistencia, tanto en el inicio como al término de sus labores, en la lista de asistencia o tarjeta de registro que la Oficina de Recursos Humanos proporcionará para este fin. Las tarjetas de registro, sin excepción alguna, deberán contener la firma del trabajador. 9. Al inicio de sus labores, el trabajador se le concederá un tiempo de tolerancia de 10 minutos. Se considerará como retardo de los 11 a los 15 minutos después de la hora de entrada. Se entenderá como falta de asistencia injustificada cuando el trabajador marque su tarjeta después del lapso considerado como retardo, es decir a partir del minuto 16. La acumulación. La acumulación de dos retardos, será considerado como media jornada de descuento. 10. Se considera como falta de asistencia injustificada del trabajador los siguientes casos: • Cuando no registre su entrada o salida en las tarjetas o listas de asistencia.

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• Cuando abandone sus labores antes de la hora de salida reglamentaria, sin autorización de su jefe inmediato. • Cuando no se presente a laborar sin permiso de su jefe inmediato. 11. Las faltas de asistencia injustificadas privarán al trabajador de percibir su sueldo, por el tiempo de labores no desempeñadas; sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor. 12. La falta de asistencia que se derive de marcar los registros de control después del minuto 16, podrá justificarse cuando se genere por la atención directa de asuntos relacionados con actividades propias del Instituto, previamente notificados al trabajador y al Departamento de Administración de Personal, a través del oficio respectivo, debiendo registrar su entrada en el momento que se presente a laborar en su centro de trabajo. 13. Los justificantes de faltas que se deriven por omisión de registro de entradas y salidas en los formatos diseñados para el fin, únicamente procederán cuando estén validados por el Jefe inmediato y contenga el Visto Bueno de la Subdirección de Administración y Finanzas; siempre y cuando el trabajador afectado no sea reincidente y se caracterice por la disponibilidad en el desempeño de sus labores.”---------------------------------------------------------------------------------------------

e).- En lo tocante a Verónica Edith Guillén Velasco, como Jefe de la Oficina de Supervisión y Control Médico, se le atribuyó que: “EEs necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten suficientes elementos que hacen presumir que incurrió en presuntas irregularidades en su carácter de Jefa de Oficina de Supervisión y Control Médico, cargo que se acredita con el nombramiento signado por el C.P. Jorge Antonio Palacios Jonapá, entonces Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas el cual corre glosado en el Anexo A15 de los papeles de trabajo del expediente de verificación 025/2010 a foja 638), en virtud de que faltó a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia a los que estaba obligada como servidor público, infringiendo con ello las fracciones I, II y XXI, del artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, puesto que no cumplió con diligencia el servicio encomendado, no formuló y ejecutó los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, cumpliendo las leyes y normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; y no se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicó incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, específicamente con la Normatividad Contable y Financiera 2009, Normas Generales: artículo 7 y normas fundamentales de registro: artículo 10.- Control Interno; Manual de Indicadores de Servicios de Salud.- Promedio de consultas por consultorio, página 10; Manual de Procedimientos de la Clínica Hospital en Tapachula, expedida en junio de 2004, en su punto 16; Manual General de Organización del ISSTECH; Lineamientos Generales en Materia de Recursos Humanos, puntos 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Condiciones Generales de Trabajo para el personal sindicalizado del ISSTECH en sus artículos 28, 29, 31 y 32. - - - Se dice lo anterior ya que de conformidad a lo establecido en el Manual General de Organización del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Chiapas, tenía entre otras las funciones de Supervisar la calidad de atención médica, mediante la evaluación de los informes de productividad médica en consulta externa general, especializada y servicios de hospitalización; Verificar la eficiencia de la utilización de los recursos humanos, financieros y materiales en las Unidades Médicas del Instituto; Planear la contratación de servicios médicos subrogados; Coordinar, supervisar y controlar las actividades médicas subrogadas; Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas que regulan el ejercicio de la atención médica subrogada en el primero, segundo y tercer nivel de atención; Analizar las propuestas de servicios médicos a subrogar de - 54 -

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primero, segundo y tercer nivel, así como de servicios auxiliares de diagnóstico y farmacéuticos; Diseñar los sistemas de trabajo para la subrogación de servicios, enfocados en beneficio de los derechohabientes y del Instituto; Evaluar los tabuladores de costos de los servicios subrogados y proponer las modificaciones pertinentes; Vigilar que las actividades referentes a la subrogación de servicios, se realicen en apego a los lineamientos establecidos por el Instituto; Vigilar que los servicios médicos subrogados cumplan cabalmente con las condiciones convenidas; Llevar el registro sistemático y actualizado de las estadísticas respecto de la atención médica propia y subrogada en sus tres niveles, contemplando el costo de la atención; e integrar los informes periódicos; Proponer a la Unidad Jurídica las modificaciones a los convenios de subrogación que sean convenientes para el Instituto; lo que en la especie no cumplió con la debida diligencia, toda vez que derivado de la práctica de la auditoría 025/2010, el personal auditor realizó las siguientes observaciones: Observación 01 “PAGOS A MÉDICOS ESPECIALISTAS SUBROGADOS NO JUSTIFICADOS”, determinada por el personal auditor por un monto persistente de $112,500.00 (ciento doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.), quedando persistentes los incisos a), b), y e) al respecto señalaron que de la revisión efectuada a las hojas de evaluación mensual referente a las actividades de los médicos especialistas propios de la Clínica Hospital de Tapachula, tarjetas de asistencia y relación de pacientes atendidos por los médicos especialistas subrogados, en los meses de enero a diciembre del 2009, se detectó lo siguiente: a).- Se subrogó por evento la especialidad de anestesiología pagando la cantidad de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), situación que es improcedente, toda vez, que no se localizó el justificante del por qué se subrogó el servicio, tampoco se reportó la productividad de los médicos anestesiólogos propios en las hojas de evaluación mensual, por lo que no fue posible conocer si estos dieron consultas en los meses observados. (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo I del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a fojas 137 a 149 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), del cual se le anexa copia simple para mayor referencia. b).- Se pagó por evento de manera improcedente la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), no encontrándose la justificación que indique por qué se subrogó el servicio, aunado a lo anterior la productividad médica, de acuerdo a las hojas de evaluación mensual y asistencia, se observó que en los meses de septiembre, octubre y noviembre 2009, únicamente alcanzaron el 28% y 48% de los valores esperados en base a los días laborados; es decir, de 18 a 24 pacientes que deben atender por su jornada laboral, se atendieron por día aproximadamente de 5 a 9 pacientes, según el reporte de la hoja de evaluación. (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo II del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a fojas 150 y 151 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con - 55 -

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número de orden 025/2010), del cual se le anexa copia simple para mayor referencia. e).- Se detectó que el Dr. Roberto Armas Guillen, médico ginecólogo subrogado por cuota fija, se le pagó la cantidad de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.) correspondiente a los servicios otorgados de marzo a diciembre del 2009; sin embargo, se observa que tuvo poca productividad médica, toda vez que en los meses de agosto y diciembre no atendió a ningún paciente y los ocho meses restantes atendió un total de 24, es decir 3 pacientes por mes, independientemente que la Clínica Hospital cuenta con tres especialistas en ginecología propios. Aunado a lo anterior, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, el reporte de la hoja de evaluación mensual señala que del 100% de los valores esperados únicamente se alcanzo el 30%; es decir, de 18 a 24 pacientes que se deben atender por día, solo atendieron 5 derechohabientes. (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo III del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a foja 152 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), del cual se le anexa copia simple para mayor referencia. Observación antes detallada en la que el personal auditor determinó persistente un total de $112,500.00 (ciento doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.) Lo que se corrobora con las siguientes documentales • Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1402/2009, de fecha 09 de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 206). •

Recibo por pago de honorarios numero 000708, de fecha 30 de noviembre de 2009, expedido por Juan Zarrabal Palmero (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 207).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo, del periodo del 10 al 27 de octubre del 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 208).



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas de los médicos José Ernesto Aguilar Peña y José Enrique Juan Puón, de la segunda quincena de abril, mayo, junio y octubre de 2009; y primera quincena de septiembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 209 a 218)



Póliza número 593 egresos, de fecha 30 de octubre de 2009, por la cantidad de $8,000.00 (Se encuentra glosado en el expediente del - 56 -

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informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 219). Póliza número 9263, de fecha 30 de octubre de 2009, de la cuenta Nº 0602170712 del banco Banorte, por la cantidad de $7,200.00; por pago de honorarios (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 220).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1056/2009, de fecha 09 de octubre de 2009, a nombre Luis Joo Reyes (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 221).



Recibo de honorarios numero 2933, de fecha 06 de octubre de 2009, de expedido por Luis Joo Reyes (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 222).



Relación de pacientes atendidos por el Dr. Luis Joo Reyes, del periodo del 02 al 29 de septiembre del 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 223).



Póliza número 1084 egresos, de fecha 31 de diciembre de 2009, por la cantidad de $9,000.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 224)



Póliza número 11581, de fecha 31 de diciembre de 2009, de la cuenta Nº 0602170712 del banco Banorte, por la cantidad de $8,100.00; por concepto de pago de honorario (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 225).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1510/2009, de fecha 23 de diciembre de 2009, a nombre Luis Joo Reyes (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 226).



Recibo por pago de honorarios número 2955, de fecha 21 de diciembre de 2009, de Luis Joo Reyes (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 227).



Relación de pacientes atendidos por el Dr. Luis Joo Reyes, del periodo de atención del 06 al 14 de diciembre del 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 228).



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas, del médico Francisco Manuel Mora Vázquez, de la segunda quincena de agosto, - 57 -

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primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 380 a 386). •

Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas del médico Francisco J. Pruneda Bonifáz, de la segunda quincena de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 387 a 393)



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas del médico René W. Burgos Calderón, de la segunda quincena de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 394 a 400).



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas del médico Cuauhtémoc López Moreno, de la segunda quincena de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 401 a 419).



Copias de tarjetas de checado de entradas y salidas del médico Alejandro Sánchez Gutiérrez, de la segunda quincena de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 420 a 433).



Copias de tarjetas para checar entradas y salidas del médico Alfredo Bolaños Gutiérrez, de la segunda quincena de agosto, primera y segunda de septiembre, primera y segunda de octubre y primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 439 a 447).



Hojas de evaluación mensual de las actividades del médico especialista del periodo 01 al 25 de enero de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 448 a 459). - 58 -

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Póliza número 1016 de egresos, de fecha 31 de diciembre de 2009, por la cantidad de $64,800.00. (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 461).



Póliza número 11513 de egresos, de fecha 31 de diciembre de 2009, de la cuenta Nº 0602170712 del banco Banorte, por la cantidad de $64,800.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 462).



Memorándum No. SSM/DAM/005/2009, de fecha 08 de enero de 2010, signado por el Dr. Febronio López Tovilla, Jefe del Departamento de Atención médica, y dirigido al C.P. Carlos Lara Nucamendi, Jefe del Departamento de Control Presupuestal, donde solicita apoyo para el trámite de pago de las cédulas de afectación presupuestaria (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 463).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1426/2009, de fecha 30 de noviembre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 464).



Recibo por pago de honorarios número 4149, de fecha 30 de noviembre de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 465).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 466).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0080/2009, de fecha 31 de marzo de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 467).



Recibo por pago de honorarios número 4141, de fecha 30 de marzo de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 468).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo, de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de marzo de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe - 59 -

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final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 469). •

Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0282/2009, de fecha 30 de abril de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 470).



Recibo por pago de honorarios número 4142 de fecha 30 de abril de 2009 de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00. (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 471).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de abril de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 472).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0508/2009, de fecha 31 de mayo de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 473).



Recibo por pago de honorarios número 4143, de fecha 31 de mayo de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 474).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, por el periodo de mayo de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 475).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0596/2009, de fecha 30 de junio de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 478).



Recibo por pago de honorarios numero 4144, de fecha 30 de junio de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 476).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de junio 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 477). - 60 -

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Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0676/2009, de fecha 31 de julio de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 479).



Recibo por pago de honorarios número 4145, de fecha 31de julio de 2009 de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 480).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de julio 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 481).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0946/2009, de fecha 30 de septiembre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 482).



Recibo por pago de honorarios número 4147, de fecha 30 de septiembre de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 483).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de septiembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 484).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/0965/2009, de fecha 31 de octubre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 485).



Recibo por pago de honorarios numero 4148, de fecha 31 de octubre de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 486). Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de octubre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 487).



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Póliza número 1123 de egresos, de fecha 27 de diciembre de 2009, por la cantidad de $16,200.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 488).



Póliza número 11620 de egresos, de fecha 31 de diciembre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $16,200.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 489).



Memorándum No. SSM/DAM/0032/2010, de fecha 19 de enero de 2010, signado por el Dr. Febronio López Tovilla, Jefe del Departamento de Atención Médica, dirigido al C.P. Carlos Lara Nucamendi, Jefe del Departamento de Control Presupuestal, donde solicita apoyo para el trámite de pago de la cédula de afectación presupuestaria (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 490).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1425/2009, de fecha 30 de agosto de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 491).



Recibo por pago de honorarios número 4146, de fecha 30 de agosto de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 492).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de agosto de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 493).



Cédula de afectación presupuestaria No. TAP/1427/2009, de fecha 31 de diciembre de 2009, a nombre de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 494).



Recibo por pago de honorarios numero 4150, de fecha 31 de diciembre de 2009, de Roberto Armas Guillen, por la cantidad de $8,100.00 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 495).



Relación de pacientes atendidos por el servicio médico directo de Roberto Armas Guillen, especialidad Ginecólogo, del periodo de diciembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe - 62 -

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final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 496). •

Oficio No. CH’DT’OF’221’2010, de fecha 01 de julio de 2010, signado por Dr. Juan Andrew Espinosa Pereyra, Director médico, dirigido al Dr. Eric López Obregón, Subdirector de Servicios Médicos, donde le informan de las observaciones (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 499 a 508).



Notas de los diferentes médicos observados que atendieron pacientes y relación con nombres de los mismos (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 509 a 532).

Además de lo anterior se consideran los siguientes papeles de trabajo elaborados por los auditores: •

Cédula analítica de la productividad de los especialistas propios según hoja de evaluación mensual y asistencia (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 377 a 379).



Cédula analítica de pagos improcedentes a subrogados por insuficiencia de productividad (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 460).



Cédula de servicios pagados a médicos especialistas subrogados no procedentes, toda vez que los médicos propios laboraron en dichos días y horarios (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 497 y 498). Cédula de servicios pagados a médicos especialistas subrogados no procedentes, toda vez que los médicos propios laboraron en dichos días y horarios (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 533).





Cédula de productividad médica de los especialistas propios según hoja de evaluación mensual y asistencia (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 536).



Cédula de productividad médica de los especialistas propios según hoja de evaluación mensual y asistencia (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folios 537 y 538).

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• Cédula de pagos improcedentes a subrogados por insuficiencia de productividad (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a folio 540).

- - - De tal suerte que, es claro que Usted, faltó a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia a los que estaba obligado en el desempeño de sus funciones como servidor público, toda vez que se contrató servicio médico subrogado cuando en la plantilla de la Clínica Hospital de Tapachula se cuenta con médicos propios con la misma especialidad que se subrogó; así mismo, no se evidenciaron los reportes de las hojas de evaluación mensual en referencia donde se refleja las actividades de cada uno de los médicos propios de la Clínica Hospital de Tapachula, evidenciándose con ello la falta de vigilancia por parte de la Oficina de Supervisión y Control Médico en la contratación de los servicios subrogados y en la supervisión de la calidad de la atención médica, mediante la evaluación de informes de productividad médica en consulta externa general y especializada; por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, transgredió con su conducta el artículo 45 fracciones I, II y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con la Normatividad Contable y Financiera 2009, Normas Generales: artículo 7 y normas fundamentales de registro: artículo 10.- Control Interno; Manual de Indicadores de Servicios de Salud.- Promedio de consultas por consultorio, página 10; Manual de Procedimientos de la Clínica Hospital en Tapachula, expedida en junio de 2004, en su punto 16; Manual General de Organización del ISSTECH; Lineamientos Generales en Materia de Recursos Humanos, puntos 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Condiciones Generales de Trabajo para el personal sindicalizado del ISSTECH en sus artículos 28, 29, 31 y 32; mismos que literalmente rezan: Normatividad Contable y Financiera NORMAS FUNDAMENTALES DE REGISTRO Artículo 7.- Los estados financieros deben estar elaborados tomando como base los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y el presente ordenamiento, con uniformidad para todos los Organismos Públicos y centros contables, para asegurar a los usuarios de la información que los resultados que muestran dichos estados, son la ejercicio a que estén referidas y que sean consistentes con relación a períodos anteriores, haciendo necesario establecerse a través de las siguientes normas fundamentales de registro: I. Los centros contables, deberán de llevar un sistema de contabilidad, que se revisará y evaluará continuamente, actualizando sus procedimientos de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. No obstante, es necesario dejar constancia de que será responsabilidad de la máxima autoridad de cada Organismo Público, mantener los elementos que contribuyen a la integridad del sistema, pudiendo llevar registros auxiliares conforme a sus requerimientos y particularidades, apegados a las normas establecidas. II. Los registros contables, sin excepción alguna, se realizarán con base a los documentos fuente, que constituyen la evidencia suficiente, competente y relacionada, con las operaciones o transacciones realizadas y registradas. Es responsabilidad de cada Organismo Público y centro contable, de cuidar que los comprobantes, documentos e informes relacionados con las operaciones financieras efectuadas tengan el debido registro y archivo de los mismos. Los documentos comprobatorios de los gastos deben cumplir con los requisitos que contempla el Código Fiscal de la Federación, leyes estatales y la normatividad presupuestarias aplicable. III. En el registro de las operaciones, el concepto deberá redactarse claramente haciendo referencia del número que identifique a la documentación soporte como: número de cheque, factura, recibo oficial, oficio, entre otros. IV. Los ingresos se registrarán conforme al momento de su recaudación, tomando en cuenta la Ley de Ingresos del Estado vigente, el Presupuesto de Egresos y el gasto, así como al catálogo de

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cuentas y el Clasificador por Objeto del Gasto, esto es de acuerdo con la secuencia determinada en la estructura del presupuesto. V. El gasto se considera devengado a la fecha de recibir el bien o servicio por lo que su registro contable deberá realizarse en ese momento, independientemente de la fecha del pago, afectando las cuentas de pasivo en reconocimiento legal del compromiso y las cuentas de control presupuestarias. VI. Los registros contables deberán efectuarse garantizando el equilibrio contable de las transacciones de todas las unidades que sean involucradas en el evento. Los registros que tengan vinculación entre las unidades responsables de registro, se realizarán afectando las cuentas contables de carácter transaccionales, para que los registros puedan ser trasladados a las cuentas definitivas, previa validación y formalización documental. VII. Los asientos contables deberán afectar siempre a cuentas del mismo tipo. Entendiendo por asiento contable el cargo y sus abonos respectivos, o un abono con sus diversos cargos, una operación puede generar diversos asientos. En el sistema habrá cuentas financieras, patrimoniales, de resultados y de control. Un asiento contable deberá afectar a cuentas del mismo tipo, por ejemplo un cargo de cuentas de orden, se corresponderá con un abono en cuentas de orden. VIII. No se permite alterar el contenido de los registros. Una vez que un registro ha sido incorporado al sistema, no será posible borrarlo o modificarlo; en el caso que sea necesario una corrección, ésta deberá efectuarse con otro registro. Esto permitirá que en el sistema quede almacenada la información de todos los hechos registrados. IX. Registros de las fases presupuestarias. Con la finalidad de proporcionar toda la información requerida para la administración de los recursos públicos, fortalecer la programación financiera y el control del ejercicio presupuestario, se registrarán en el sistema cada una de las etapas del proceso presupuestario, conforme a las líneas de operación que sean emitidas. Presupuesto Original.- Es aquel que autoriza anualmente el Congreso del Estado, a los Organismos Públicos, el cual es tomado como base de comparaciones que requieran hacer en la posterioridad. Constituyéndose por lo tanto en el punto de partida. Presupuesto Modificado.- Se define como el que integra los cambios o adecuaciones autorizadas al presupuesto original como son las reducciones y ampliaciones líquidas, así como las compensadas. Tratándose de entidades con autonomía operacional, éste se incrementará previa autorización de la junta de gobierno o su equivalente para el ejercicio del gasto. Presupuesto Comprometido.- Se refiere a aquellas estimaciones de obligaciones pendientes de ejercer con cargo a las partidas de manera formal mediante documentos, contratos, convenios, requisiciones, etc., por concepto de servicios o adquisiciones que realice el Organismo Público, para ser ejercidas posteriormente. El registro del gasto comprometido estará a cargo de las áreas responsables ejecutoras del gasto de los Organismos Públicos. Devengado.- Se conceptualiza, como aquellos gastos de los cuales ya existe la obligación de pagarse por haberse recibido el bien, servicio o compromiso legal que estén debidamente documentados por el proveedor o prestador de servicio, el cual ha sido aceptado por las unidades responsables para la ejecución del pago, mediante un contra-recibo o documento base de pago, los cuales pueden estar afectados o no presupuestariamente en el compromiso, erogaciones realizadas respaldadas con los documentos comprobatorios como facturas, estimaciones, nóminas, entre otros, autorizados para su pago, con cargo al presupuesto autorizado, reflejándose el pasivo correspondiente. El registro del gasto ejercido, será responsabilidad de las unidades ejecutoras de cada uno de los Organismos Públicos. Ejecución del pago: Se refiere a todo gasto debidamente devengado cuyo cobro haya sido gestionado para su pago por el proveedor ó prestador de servicios, por el cual se realizará la afectación financiera, sea este presupuestario o no presupuestario. X. Registro de la totalidad de ingresos percibidos. Los ingresos que perciba la Administración Pública Estatal serán susceptibles de registro, cuando estos sean a través de las áreas de recaudación de ingresos o a través de la Tesorería de la Secretaría de Hacienda, registros que se harán de acuerdo a su naturaleza o tipo de ingresos, incluyendo aquellas que se den por medio de las entidades con manejo de recursos propios a través de cuentas de control, con la finalidad de conocer la totalidad de ingresos percibidos. XI. Los manuales de contabilidad. Contienen un instructivo de cuentas en el que se establece una breve descripción del concepto, movimientos y naturaleza de las cuentas y significado de su saldo, asimismo contempla una guía contable con las principales operaciones que se efectuarán de acuerdo al catálogo de cuentas en la que opera el Sistema Contable, los cuales serán referencia y guía para la aplicación de las operaciones realizadas por los Organismos Públicos. Los Organismos Autónomos que opten por un sistema propio, contarán con un manual, descrito en el párrafo anterior. XII. La Contabilidad Gubernamental. Llevará el registro de todas sus operaciones a través del Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal, el cual será instalado por la Secretaría de Hacienda exclusivamente en equipo informático que sea propiedad del Gobierno del Estado, siendo el elemento informático que invariablemente ejecutarán los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, y que podrán adoptar el Poder Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos. XIII. Catálogo de Cuentas. El sistema de contabilidad está diseñado para operarse de forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de

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programas y en general de manera que permita medir la eficacia y eficiencia del gasto público estatal. La Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, presenta un catálogo de cuentas que es la base para los registros del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental que será de uso obligatorio para el registro, la clasificación e información de las transacciones financieras efectuadas por los centros contables de los Organismos Públicos. Este catálogo consiste en un listado lógico y ordenado de las cuentas de Activo, Pasivo, Hacienda Pública, Resultados y Orden, cada cuenta es identificada con un código, una denominación y estructura específica. Las entidades y Organismos Autónomos los cuales no cuenten con el sistema contable (SIAHEdependencia) y utilicen un sistema diferente, adoptarán la estructura genérica del citado catálogo de cuentas y en caso de utilizar un catálogo diferente, realizarán las adecuaciones necesarias para la presentación de información a la Subsecretaría de Entidades Paraestatales de la Secretaría de Hacienda, apegándose a los formatos que especifica el presente ordenamiento, de tal forma que los informes presentados tengan características homogéneas para su consolidación. XIV. Observancia e interpretación del ordenamiento normativo. Cuando existan dudas respecto a la contabilización de los hechos económicos o acerca de la interpretación de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, Normas Fundamentales de Registro, Normas Específicas y Procedimientos Técnicos que regulan el funcionamiento del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, será la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, quien determine el criterio técnico de aplicación, para cuyo efecto podrá actuar de oficio o a solicitud de los interesados. XV. Revelación y evaluación de la información financiera, presupuestaria y patrimonial. Los Organismos Públicos, en el registro y formulación de la información financiera, observarán las características cualitativas como atributos y requisitos indispensables que debe reunir la información financiera en el ámbito gubernamental, que den certeza a los usuarios, la rendición de cuentas, la fiscalización, y transparencia a la gestión financiera de los entes Pública para el Estado de Chiapas, evalúa, e integra la información financiera, presupuestaria, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales en esta materia y la aplicación de las normas establecidas en el siguiente orden: a) Medición de eficiencia: Se efectuarán pruebas selectivas para estimar el funcionamiento de los controles del sistema y obtener en forma cuantitativa y cualitativa una evaluación de los programas en términos de objetivos y metas. b) Procedimientos para el registro de las operaciones: Los Organismos Públicos y los centros contables, se apegarán a los criterios conceptuales especificados en los Manuales de Contabilidad para el registro de las operaciones, auxiliándose en las guías contables específicas para cada subsistema. c) Cuando existan operaciones no especificadas en las guías contables, se procederá en acuerdo a los criterios genéricos que se conceptualizan en los movimientos de las cuentas delineadas en el manual de contabilidad, sin que por ello se justifique la generación de una guía específica. d) Presentación de documentación soporte: Los Organismos Públicos serán los responsables de la guarda y custodia de la documentación soporte, sin embargo en la verificación de movimientos contables de registro dudoso, la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Subsecretaría de Programación y Presupuesto y el Área de Consolidación Financiera de la Subsecretaría de Entidades Paraestatales, podrá requerir la documentación que permitan verificar la correcta aplicación de los registros ó en su caso detectar posibles fallas u omisiones para aplicar las correcciones necesarias para contar con información veraz. e) Revisión de la Información: La información obtenida como producto de la aplicación del Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal u otro sistema contable diferente, será revisada y analizada para determinar oportunamente si satisface las necesidades para la toma de decisiones en los diferentes niveles jerárquicos de la administración o si adolece de fallas o irregularidades que deban corregirse. f) Revisión del Sistema de Contabilidad: La Secretaría de Hacienda estudiará y analizará en forma permanente la operación del sistema, para estar en condiciones de establecer los controles adecuados y, en su caso, identificar las deficiencias y ejecutar las acciones correctivas o modificaciones que procedan. g) Observaciones y recomendaciones: Cuando en la evaluación de la información se observen desviaciones, controles inadecuados o cualquier otra deficiencia o irregularidad, se informará de manera oficial al responsable de la contabilidad de los centros contables que correspondan. De las observaciones emitidas se llevará un seguimiento adecuado hasta vigilar su cumplimiento, corrección o eliminación del error o deficiencia que le dio origen. CONTROL INTERNO Artículo 10.- El control interno comprende el plan de organización, todos los métodos y procedimientos que en forma coordinada se adoptan para salvaguardar los activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de la información contable; promover la eficiencia operacional y la adherencia a la normatividad vigente, lo que debe contar con los siguientes elementos: I. Todo control interno establecido deberá cumplir con los siguientes objetivos: a) Prevenir fraudes. b) Descubrir robos y malversaciones. c) Obtener información administrativa, financiera, contable y presupuestaria, confiable y oportuna. d) Localizar errores administrativos, contables, financieros y presupuestarios. e) Proteger y salvaguardar los bienes, valores, propiedades y demás activos. f) Promover la eficiencia del personal. g) Detectar desperdicios innecesarios de material, tiempo, entre otros. II. Deben considerarse instrumentos de control administrativo, los siguientes: a) Sistema contable computarizado.

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b) Manual de contabilidad. c) Información financiera. d) Sistema presupuestario. e) Manual de funciones. f) Capacitación de personal. g) Sistema de control de inventario III. Con la finalidad de evaluar la probabilidad y la posibilidad de que un evento adverso pueda impactar negativamente en el logro de los objetivos, metas y programas, es necesario considerar lo siguiente: a) Separar las funciones de operación, custodia y registro, que permitan dar transparencia a las operaciones, financieras, presupuestarias, patrimoniales y económicas. b) Evitar la dualidad o pluralidad de personas en cada operación, es decir, cuando menos deben intervenir dos personas. c) Vigilar que exista acceso restringido a los registros contables que controlan su actividad. d) La función de registro de operaciones será exclusiva del área de Contabilidad. e) Reportar la situación que guardan los principales riesgos institucionales, así como la forma que se está administrando. IV. Del control de operaciones bancarias: Con el fin reducir riesgos en el manejo de las cuentas bancarias, el control y manejo de cheques o transferencias electrónica, deberá realizarse por una sola área dentro del órgano administrativo o de administración, de tal forma que se pueda tener los elementos necesarios para el seguimiento de los registros contables, así como de las partidas de cargos detectados que sean improcedentes, para su debido seguimiento, con las instituciones bancarias respectivas, realizando las conciliaciones bancarias con periodicidad mensual. Vigilar que los cheques expedidos a proveedores sean nominativos con cargo a las cuentas respectivas, de ser posible, cubrir las obligaciones de pago contraídas con los proveedores de bienes y servicios, mediante transferencias electrónicas, quedando estrictamente prohibido el realizar transferencias a cuentas personales de los servidores públicos, a excepción de los generados por concepto de nómina y aquellos que se otorguen por concepto de viáticos, cuya comprobación se hará conforme a la normatividad aplicable. MANUAL DE INDICADORES DE SERVICIOS DE SALUD Promedio de consultas por consultorio El promedio diario de consultas por consultorio permite medir la utilización y productividad de los servicios, aproximándose de manera indirecta a una idea de calidad de la atención. Generalmente se considera que un consultorio debe producir entre tres y cuatro consultas por hora, por lo que en ocho horas de labores se pueden otorgar entre 24 y 32 consultas. La fórmula para calcular este indicador es la siguiente: Promedio de consultas por consultorio = Consultas externas generales en el año / 252 Consultorios generales Durante el año 2005, la Secretaría de Salud brindó 105,386,507 consultas externas, de las cuales el 76% fueron generales, es decir 80,159,115. En ese mismo periodo de tiempo, el número de consultorios generales era de 16,577. Asumiendo que los consultorios se usan 252 días en un año2, el cálculo de este indicador es el siguiente: Es decir, en 2005 hubo un promedio de 19.2 consultas generales por consultorio (general) en la Secretaría de Salud. En contraste, el promedio de las instituciones que atienden a la población asegurada (IMSS, ISSSTE, PEMEX, etc.) fue de 36.7. MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL ISSTECH OFICINA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL MÉDICO FUNCIONES: • Supervisar la calidad de atención médica, mediante la evaluación de los informes de productividad médica en consulta externa general, especializada y servicios de hospitalización; • Verificar la eficiencia de la utilización de los recursos humanos, financieros y materiales en las Unidades Médicas del Instituto; Planear la contratación de servicios médicos subrogados; • Coordinar, supervisar y controlar las actividades médicas subrogadas; • Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas que regulan el ejercicio de la atención médica subrogada en el primero, segundo y tercer nivel de atención; • Analizar las propuestas de servicios médicos a subrogar de primero, segundo y tercer nivel, así como de servicios auxiliares de diagnóstico y farmacéuticos; Diseñar los sistemas de trabajo para la subrogación de servicios, enfocados en beneficio de los derechohabientes y del Instituto; • Evaluar los tabuladores de costos de los servicios subrogados y proponer las modificaciones pertinentes; • Vigilar que las actividades referentes a la subrogación de servicios, se realicen en apego a los lineamientos establecidos por el Instituto; • Vigilar que los servicios médicos subrogados cumplan cabalmente con las condiciones convenidas; • Llevar el registro sistemático y actualizado de las estadísticas respecto de la atención médica propia y subrogada en sus tres niveles, contemplando el costo de la atención; e integrar los informes periódicos; • Proponer a la Unidad Jurídica las modificaciones a los convenios de subrogación que sean convenientes para el Instituto; MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA CLÚINICA HOSPITAL TAPACHULA, expedido en junio de 2004

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16.- Las referencias de pacientes a 2º. nivel de atención que determine el médico general, deberán ser autorizados por el Jefe de Consulta Externa de la Clínica– Hospital, así como apegarse a los criterios y procedimientos establecidos para la referencia y contrareferencia de pacientes al segundo nivel de atención médica. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL SINDICALIZADO DEL ISSTECH ARTÍCULO 28.- El trabajador registrará la asistencia a sus labores, tanto en la entrada como en la salida en las tarjetas o listas que el Instituto proporcione. Cuando la asistencia se registre en las tarjetas, el Instituto instalará en el centro de trabajo, relojes marcadores para tal efecto. ARTÍCULO 29.- Para entrar a sus labores, se concede al trabajador una tolerancia de diez minutos después de la hora señalada. Se tomará como retardo, cuando la asistencia sea dentro de los cinco minutos del término de tolerancia; y falta de asistencia cuando esta se realice después de quince minutos de la hora de entrada. ARTÍCULO 30.- La acumulación de tres retardos, se considerará como falta injustificada de un día de labores. ARTÍCULO 31.- Además de los ya señalados, se consideran como faltas injustificadas de asistencia los siguientes casos: IX. Cuando el trabajador no registre su entrada; X.

Cuando el trabajador no registre su salida;

ARTÍCULO 32.- El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador por los servicios prestados al Instituto; en consecuencia, el pago de los salarios solo procede por servicios desempeñados, con excepción de las licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que determine el Instituto. El salario se integrará por los pagos hechos por cuota diaria, compensación, cumplimiento en el trabajo, y demás prestaciones que se entreguen al trabajador. LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DEL ISSTECH DEL CONTROL DE ASISTENCIA. 8. El trabajador registrará su asistencia, tanto en el inicio como al término de sus labores, en la lista de asistencia o tarjeta de registro que la Oficina de Recursos Humanos proporcionará para este fin. Las tarjetas de registro, sin excepción alguna, deberán contener la firma del trabajador. 9. Al inicio de sus labores, el trabajador se le concederá un tiempo de tolerancia de 10 minutos. Se considerará como retardo de los 11 a los 15 minutos después de la hora de entrada. Se entenderá como falta de asistencia injustificada cuando el trabajador marque su tarjeta después del lapso considerado como retardo, es decir a partir del minuto 16. La acumulación. La acumulación de dos retardos, será considerado como media jornada de descuento. 10. Se considera como falta de asistencia injustificada del trabajador los siguientes casos: • Cuando no registre su entrada o salida en las tarjetas o listas de asistencia. • Cuando abandone sus labores antes de la hora de salida reglamentaria, sin autorización de su jefe inmediato. • Cuando no se presente a laborar sin permiso de su jefe inmediato. 11. Las faltas de asistencia injustificadas privarán al trabajador de percibir su sueldo, por el tiempo de labores no desempeñadas; sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor. 12. La falta de asistencia que se derive de marcar los registros de control después del minuto 16, podrá justificarse cuando se genere por la atención directa de asuntos relacionados con actividades propias del Instituto, previamente notificados al trabajador y al Departamento de Administración de Personal, a través del oficio respectivo, debiendo registrar su entrada en el momento que se presente a laborar en su centro de trabajo. 13. Los justificantes de faltas que se deriven por omisión de registro de entradas y salidas en los formatos diseñados para el fin, únicamente procederán cuando estén validados por el Jefe inmediato y contenga el Visto Bueno de la Subdirección de Administración y Finanzas; siempre y cuando el trabajador afectado no sea reincidente y se caracterice por la disponibilidad en el desempeño de sus labores.”---------------------------------------------------------------------------------------------

f).- Respecto a Sheila Velasco Díaz, en su carácter de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, se le hizo saber que: “EEs necesaria su comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se advierten suficientes elementos que hacen presumir que incurrió en presuntas irregularidades, en su carácter de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos, (cargo que se acredita con el acuerdo de movimiento nominal No. DG/DAP/0461/2007 de 25 de septiembre de 2007 el cual corre glosado en el Anexo A15 de los papeles de trabajo del expediente de verificación 025/2010 - 68 -

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a foja 652)faltó a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia a los que estaba obligado como servidor público, infringiendo con ello las fracciones I, II y XXI, del artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, puesto que no cumplió con diligencia el servicio encomendado, no formuló y ejecutó los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, cumpliendo las leyes y normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; y no se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicó incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, específicamente el Manual General de Organización del ISSTECH; Lineamientos Generales en Materia de Recursos Humanos, puntos 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Condiciones Generales de Trabajo para el personal sindicalizado del ISSTECH en sus artículos 28, 29, 31 y 32. Se dice lo anterior ya que de conformidad a lo establecido en el Manual General de Organización del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Chiapas, tenía entre otras las funciones de cumplir con las disposiciones legales que señala la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, las Condiciones Generales de Trabajo del Personal Sindicalizado y las demás disposiciones aplicables con respecto al personal del Instituto; aplicar las políticas, normas y procedimientos que en materia de administración de recursos humanos, establezca la Subdirección de Administración; supervisar y controlar la asistencia e incidencias del personal de los diferentes regímenes de contratación, de acuerdo a las disposiciones establecidas y proveer de los elementos suficientes para sancionar el incumplimiento de las mismas; lo que en la especie no cumplió con la debida diligencia, toda vez que derivado de la práctica de la auditoría 025/2010, el personal auditor realizó las siguientes observaciones: Observación 03.- “FALTA DE CONTROL INTERNO EN EL REGISTRO DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL” por la cantidad persistente de $11,690.53 (once mil seiscientos noventa pesos 53/100 M.N.), en la cual los auditores precisaron que de la revisión y confronta a las tarjetas de asistencia, expedientes de personal, reporte de incidencias enviados por la Clínica Hospital de Tapachula al Departamento de Administración de Personal y relación de descuentos aplicados al personal de la Clínica Hospital de Tapachula, Chiapas; se determinó lo siguiente: b) reposiciones del día del burócrata (viernes 31 de julio), mismos que son improcedentes, ya que fueron otorgados después de los 30 días naturales, contraviniendo a lo que indica la circular No. DG/001287/2009, de fecha 20 de julio del 2009, firmada por el maestro José Luis Echeverría Escobar, Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, en el que señala que se tiene hasta el 31 de agosto de 2009 para que se disfrute de ese día, determinándose un importe irregular persistente de $11,690.53 (once mil seiscientos noventa pesos 53/100 M.N) la que se traduce en un daño patrimonial atribuible al indiciado (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo VIII del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a fojas 170 y 171 del expediente - 69 -

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del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), el cual se le anexa copia simple para mayor referencia. Lo que se acredita con los documentos siguientes: •

Circular No. DG/001287/2009, de fecha 20 de julio de 2009, signada por el Maestro José Luis Echeverría Escobar, Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y dirigido a los CC. Subdirectores de Áreas, Directores y Administradores de Clínicas Hospitales, Subcoordinadores Médicos, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento y Casas Clínicas Geriátricas de Tuxtla y Comitán, donde les comunican la suspensión del 31 de julio de 2009, por ser día del burócrata, y además que el resto de personal que no pueda disfrutarlo lo podrán disfrutar de manera escalonada, teniendo 30 días naturales para tal efecto (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a foja 545).



Copias de tarjetas para checar entradas y salidas de la primera y segunda quincena de septiembre de 2009, de los CC. Noemí J. Rodas Barrios, María Hortensia Rojas Flores, Pedro T. Juárez Ramírez, Mri Guadalupe Coutiño Sevill, Imelda Vera Cruz, Lizbeth Ruiz Aguilar, Martín Ruíz Solares, Verónica Santizo Suarez, Madia Rodas Mejía, Leonisa M. López Valdés, María del Carmen Muñoz García, Patricia Ruíz Velázquez, José Fernando Reyes Castro, Alfredo García Martínez, Javier Orantes Morales, Javier de Paz Armengol, Leticia Galando Gamboa, Evelyn Y. Vázquez de León, Iluvina Ruiz Aguilar, Zuri E. Olmedo Ramírez, Nely Rodríguez Escobar, y Margarita Martínez López (Se encuentran glosados en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 546 a 567).



Concentrado de incidencias quincenales, del periodo del 16 al 31 de enero de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a foja 568 a 572).



Oficio RH’TAP’OF’231/09, de fecha 22 de septiembre de 2009, signado por el Dr. Víctor M. Castillo García, Director de la Clínica Hospital de Tapachula; dirigido al Lic. Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal del I.S.S.T.E.CH, por medio del cual le envía concentrado de incidencias del personal adscrito a la clínica y anexos de la primera quincena del mes de septiembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 573 a 576).



Oficio RH’TAP’OF’249/09, de fecha 08 de octubre de 2009, signado por el Dr. Víctor M. Castillo García, Director de la Clínica Hospital de Tapachula; dirigido al Lic. Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal del I.S.S.T.E.CH., por - 70 -

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medio del cual le envía concentrado de incidencias del personal adscrito a la clínica y anexos de la segunda quincena del mes de septiembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 577 a 581). •

Oficio RH’TAP’OF’294/09, de fecha 20 de noviembre de 2009, signado por el Dr. Víctor M. Castillo García, Director de la Clínica Hospital de Tapachula; dirigido al Lic. Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal del I.S.S.T.E.CH., por medio del cual le envía concentrado de incidencias del personal adscrito a la clínica y anexos de la primera quincena del mes de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 582 a 586).



Oficio RH’TAP’OF’297/09, de fecha 09 de diciembre de 2009, signado por el Dr. Víctor M. Castillo García, Director de la Clínica Hospital de Tapachula; dirigido al Lic. Julio Cesar Pulido Mendoza, Jefe del Departamento de Administración de Personal del I.S.S.T.E.CH., por medio del cual le envía concentrado de incidencias del personal adscrito a la clínica y anexos de la segunda quincena del mes de noviembre de 2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 587 a 591).

Además de lo anterior se consideran los siguientes papeles de trabajo elaborados por los auditores: • Cédula sub analítica de la reposición del día del burócrata otorgado después de los 30 días según circular No. DG/001287/2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 543 a 544). • Cédula sub analítica de la reposición del día del burócrata otorgado después de los 30 días según circular No. DG/001287/2009 (Se encuentra glosado en el expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010 a fojas 592 a 593). De tal suerte que, es claro que Usted, faltó a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia a los que estaba obligado en el desempeño de sus funciones como servidor público, toda vez que incumplieron con la circular número DG/001287/2009 de 20 de julio de 2009, signada por el Director General en la que se indica la fecha límite que tenía el personal médico y paramédico de dicho nosocomio para tomar el día de descanso como reposición del día del Burócrata por haberlo laborado, ya que el personal lo tomó 30 días posteriores a la fecha límite, por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, transgredió con su conducta el artículo 45 fracciones I, II y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con el Manual General de Organización del ISSTECH; Lineamientos Generales en Materia de Recursos - 71 -

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Humanos, puntos 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Condiciones Generales de Trabajo para el personal sindicalizado del ISSTECH en sus artículos 28, 29, 31 y 32; mismos que literalmente rezan: MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL ISSTECH OFICINA DE RECURSOS HUMANOS FUNCIONES: • Cumplir con las disposiciones legales que señala la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, las Condiciones Generales de Trabajo del Personal Sindicalizado y las demás disposiciones aplicables con respecto al personal del Instituto; •

Aplicar las políticas, normas y procedimientos que en materia de administración de recursos humanos, establezca la Subdirección de Administración;



Supervisar y controlar la asistencia e incidencias del personal de los diferentes regímenes de contratación, de acuerdo a las disposiciones establecidas y proveer de los elementos suficientes para sancionar el incumplimiento de las mismas;

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL SINDICALIZADO DEL ISSTECH ARTÍCULO 28.- El trabajador registrará la asistencia a sus labores, tanto en la entrada como en la salida en las tarjetas o listas que el Instituto proporcione. Cuando la asistencia se registre en las tarjetas, el Instituto instalará en el centro de trabajo, relojes marcadores para tal efecto. ARTÍCULO 29.- Para entrar a sus labores, se concede al trabajador una tolerancia de diez minutos después de la hora señalada. Se tomará como retardo, cuando la asistencia sea dentro de los cinco minutos del término de tolerancia; y falta de asistencia cuando esta se realice después de quince minutos de la hora de entrada. ARTÍCULO 30.- La acumulación de tres retardos, se considerará como falta injustificada de un día de labores. ARTÍCULO 31.- Además de los ya señalados, se consideran como faltas injustificadas de asistencia los siguientes casos: XI.

Cuando el trabajador no registre su entrada;

XII.

Cuando el trabajador no registre su salida;

ARTÍCULO 32.- El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador por los servicios prestados al Instituto; en consecuencia, el pago de los salarios solo procede por servicios desempeñados, con excepción de las licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que determine el Instituto. El salario se integrará por los pagos hechos por cuota diaria, compensación, cumplimiento en el trabajo, y demás prestaciones que se entreguen al trabajador. LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DEL ISSTECH DEL CONTROL DE ASISTENCIA. 8. El trabajador registrará su asistencia, tanto en el inicio como al término de sus labores, en la lista de asistencia o tarjeta de registro que la Oficina de Recursos Humanos proporcionará para este fin. Las tarjetas de registro, sin excepción alguna, deberán contener la firma del trabajador. 9. Al inicio de sus labores, el trabajador se le concederá un tiempo de tolerancia de 10 minutos. Se considerará como retardo de los 11 a los 15 minutos después de la hora de entrada. Se entenderá como falta de asistencia injustificada cuando el trabajador marque su tarjeta después del lapso considerado como retardo, es decir a partir del minuto 16. La acumulación. La acumulación de dos retardos, será considerado como media jornada de descuento. 10. Se considera como falta de asistencia injustificada del trabajador los siguientes casos: • Cuando no registre su entrada o salida en las tarjetas o listas de asistencia. • Cuando abandone sus labores antes de la hora de salida reglamentaria, sin autorización de su jefe inmediato. • Cuando no se presente a laborar sin permiso de su jefe inmediato. 11. Las faltas de asistencia injustificadas privarán al trabajador de percibir su sueldo, por el tiempo de labores no desempeñadas; sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor. 12. La falta de asistencia que se derive de marcar los registros de control después del minuto 16, podrá justificarse cuando se genere por la atención directa de asuntos relacionados con actividades propias del Instituto, previamente notificados al trabajador y al Departamento de Administración de Personal, a través del oficio respectivo, debiendo registrar su entrada en el momento que se presente a laborar en su centro de trabajo.

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13. Los justificantes de faltas que se deriven por omisión de registro de entradas y salidas en los formatos diseñados para el fin, únicamente procederán cuando estén validados por el Jefe inmediato y contenga el Visto Bueno de la Subdirección de Administración y Finanzas; siempre y cuando el trabajador afectado no sea reincidente y se caracterice por la disponibilidad en el desempeño de sus labores.”---------------------------------------------------------------------------------------------

III. Como puede observarse, la presunta responsabilidad administrativa atribuida a los CC. Víctor Manuel Castillo García, Miguel Wong Solís, Febronio López Tovilla, Julio Cesar Pulido Mendoza, Verónica Edith Guillén Velasco, y, Sheila Velasco Díaz, derivado de los resultados de la auditoria 025/2010, y por los cuáles se les citó para comparecer a audiencia de ley, derivaron de las siguientes observaciones: Observación 01 “PAGOS A MÉDICOS ESPECIALISTAS SUBROGADOS NO JUSTIFICADOS”, determinada por el personal auditor por un monto persistente de $112,500.00 (ciento doce mil quinientos pesos 00/100 M.N.), quedando persistentes los incisos a), b), y e) al respecto señalaron que de la revisión efectuada a las hojas de evaluación mensual referente a las actividades de los médicos especialistas propios de la Clínica Hospital de Tapachula, tarjetas de asistencia y relación de pacientes atendidos por los médicos especialistas subrogados, en los meses de enero a diciembre del 2009, se detectó lo siguiente: a).- Se subrogó por evento la especialidad de anestesiología pagando la cantidad de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), situación que es improcedente, toda vez, que no se localizó el justificante del por qué se subrogó el servicio, tampoco se reportó la productividad de los médicos anestesiólogos propios en las hojas de evaluación mensual, por lo que no fue posible conocer si estos dieron consultas en los meses observados. (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo I del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a fojas 137 a 149 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), el cual se le anexa copia simple para mayor referencia. b).- Se pagó por evento de manera improcedente la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), no encontrándose la justificación que indique por qué se subrogó el servicio, aunado a lo anterior la productividad médica, de acuerdo a las hojas de evaluación mensual y asistencia, se observó que en los meses de septiembre, octubre y noviembre 2009, únicamente alcanzaron el 28% y 48% de los valores esperados en base a los días laborados; es decir, de 18 a 24 pacientes que deben atender por su jornada laboral, se atendieron por día aproximadamente de 5 a 9 pacientes, según el reporte de la hoja de evaluación. (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo II del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a fojas 150 y 151 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), el cual se le anexa copia simple para mayor referencia. - 73 -

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e).- Se detectó que el Dr. Roberto Armas Guillen, médico ginecólogo subrogado por cuota fija, se le pagó la cantidad de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.) correspondiente a los servicios otorgados de marzo a diciembre del 2009; sin embargo, se observa que tuvo poca productividad médica, toda vez que en los meses de agosto y diciembre no atendió a ningún paciente y los ocho meses restantes atendió un total de 24, es decir 3 pacientes por mes, independientemente que la Clínica Hospital cuenta con tres especialistas en ginecología propios. Aunado a lo anterior, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, el reporte de la hoja de evaluación mensual señala que del 100% de los valores esperados únicamente se alcanzo el 30%; es decir, de 18 a 24 pacientes que se deben atender por día, solo atendieron 5 derechohabientes. (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo III del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a foja 152 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), del cual se le anexa copia simple para mayor referencia. Observación 03.- “FALTA DE CONTROL INTERNO EN EL REGISTRO DE INCIDENCIAS DEL PERSONAL” por la cantidad persistente de $11,690.53 (once mil seiscientos noventa pesos 53/100 M.N.), en la cual los auditores precisaron que de la revisión y confronta a las tarjetas de asistencia, expedientes de personal, reporte de incidencias enviados por la Clínica Hospital de Tapachula al Departamento de Administración de Personal y relación de descuentos aplicados al personal de la Clínica Hospital de Tapachula, Chiapas; se determinó lo siguiente: b) reposiciones del día del burócrata (viernes 31 de julio), mismos que son improcedentes, ya que fueron otorgados después de los 30 días naturales, contraviniendo a lo que indica la circular No. DG/001287/2009, de fecha 20 de julio del 2009, firmada por el maestro José Luis Echeverría Escobar, Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, en el que señala que se tiene hasta el 31 de agosto de 2009 para que se disfrute de ese día, determinándose un importe irregular persistente de $11,690.53 (once mil seiscientos noventa pesos 53/100 M.N) la que se traduce en un daño patrimonial atribuible al indiciado (Lo anterior se detalla ampliamente en el Anexo VIII del Seguimiento No. 01 de la auditoría, el cual corre glosado a fojas 170 y 171 del expediente del informe final de resultados de la auditoría con número de orden 025/2010), el cual se le anexa copia simple para mayor referencia. En ese tenor, una vez hecho del conocimiento a los antes mencionados de la presunta responsabilidad que se les atribuía, comparecieron a audiencia de ley, en donde ofrecieron diversas probanzas, las cuáles por economía procesal se tienen por reproducidas en este apartado, como si a letra y tinta estuviesen insertas; de tal suerte que, las mismas (pruebas), fueron - 74 -

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analizadas por la Contraloría Interna en el Isstech, las que fueron bastantes y suficientes para que Víctor Manuel Castillo García, Miguel Wong Solís, Febronio López Tovilla, Julio Cesar Pulido Mendoza, Verónica Edith Guillén Velasco, y, Sheila Velasco Díaz se les determinara solventar la presunta responsabilidad.

Como corolario de lo anterior, se transcribe el contenido del análisis emitido por dicha Contraloría Interna, con fecha 18 de octubre de 2012, la que se encuentra visible a fojas 924 a 926, tomo II, del sumario: “INFORME DE RESULTADOS En atención al Memorándum No. SFP/SSJP/DR-D/JESB/1409/2012 de fecha 03 de octubre de 2012, relativo al Expediente Administrativo Número 021/DR-D/2011, respecto a la Auditoría Específica 025/2010 practicada a la Clínica Hospital de Tapachula, dependiente del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009, informo a usted de la revisión realizada a la documentación enviada, determinándose lo siguiente: Observación 01, Pagos a médicos especialistas subrogados no justificados; presentaron documentación de los incisos como se describe a continuación: Inciso a), mediante escrito de fecha 18 de julio de 2012, argumentan que “en el caso del Dr. Juan Zarrabal Palmero, Médico Anestesiólogo subrogado por evento, a quien se contrato para diferentes cirugías que realizo en el turno matutino, en el cual la Unidad Médica no cuenta con anestesiólogo propio. Así también, se pagó por evento al Dr. Luis Joo Reyes (anestesiólogo subrogado por evento), dichos procedimientos corresponden en su mayoría a estudios de Litotripsia, los cuales fueron realizados en la clínica particular a cargo del Dr. Gildardo Ortiz Monzón, Médico Urólogo subrogado y no en las instalaciones de la Clínica Hospital Tapachula, por no contar con el equipamiento médico necesario para estos procedimientos. Es importante aclarar que los médicos especialistas anestesiólogos no proporcionan consultas, toda vez que ellos realizan su desempeño laboral en el área de quirófano del hospital, por lo tanto la actividad que llevan a cabo consiste en efectuar un a valoración pre y pos anestésica a cada paciente en cada evento quirúrgico que se requiera sus servicios profesionales” una vez analizada la documentación solventa este inciso, por la cantidad de $7,500.00. (Ver Anexo I) Inciso b), correspondiente a este inciso argumentan que “las cirugías fueron llevadas a cabo por el Dr. Edgar Heriberto Salguero Monzón, médico ginecólogo contratado por subrogación por el Instituto a pago por evento, es decir que la percepción de los servicios otorgados bajo esta modalidad de contrato esta sujeto al numero de atenciones realizadas por el médico tratante y apegadas para su cobro al tabulador previamente convenido entre el profesionista y el Instituto; sin embargo, dentro del tabulador autorizado en el año 2009 para el Dr. Salguero Monzón no estaba considerado el procedimiento quirúrgico de Histeroctomía, situación por la cual el pago de estos emolumentos fueron sustentadas y justificadas mediante Actas Circunstanciadas de Hechos, en la cual se señala que las dos intervenciones quirúrgicas fueron en calidad de urgente dado que ambas pacientes presentaban complicaciones que pudieran poner en riesgo la vida de las pacientes, presentan cédula de afectación presupuestaria, recibo de honorarios, relación de pacientes atendidos, Actas Circunstanciadas de Hechos, incapacidad y notas médicas, una vez analizada la documentación solventa este inciso, por la cantidad de $15,000.00. (Ver Anexo II) - 75 -

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Inciso e), presentan justificaciones y aclaraciones relacionados con los pagos efectuados al Dr. Roberto Armas Guillén, ya que el Director de la Clínica Hospital de Tapachula en ese entonces solicitó a quien fuera Director General en su momento, Mtro. José Luis Echeverría Escobar, su intervención para que se regularizaran los pagos efectuados, petición que fue atendida, suscribiéndose el contrato respectivo, una vez analizada la documentación solventa este inciso, por la cantidad de $18,000.00. (Ver Anexo III) M.. Observación 03, Falta de documentación comprobatoria; correspondiente al inciso b), presentan mediante circular No. DG/01289/2009, de fecha 20 de julio de 2009, firmado por Mtro. José Luis Echeverría Escobar, Director General en su momento, dirigido al Director y Administrador de la Clínica Tapachula, mediante el cual autoriza para que el personal disfrute de manera escalonada el día del burócrata, teniendo 60 días naturales, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2009, una vez analizada la documentación solventa este inciso, por la cantidad de $11,690.53. (Ver Anexo IV.) Por lo antes expuesto y derivado de documentación presentada, que obra en el expediente de la Auditoría No. 025/2010 practicada a la Clínica Hospital de Tapachula dependiente del ISSTECH, de la observación No. 01, solventan los incisos a) b) y e), M y de la observación No. 03 inciso b) solventa en su totalidad, por lo que se hace del conocimiento para todos los efectos legales conducentes”.----------------------------------------------------------------

Dictamen que en términos del artículo 257 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, tiene valor probatorio; por ende, al quedar demostrado que se ha solventado las observaciones, por las cuáles se les fincó presunta responsabilidad a los CC. Víctor Manuel Castillo García, Miguel Wong Solís, Febronio López Tovilla, Julio Cesar Pulido Mendoza, Verónica Edith Guillén Velasco, y, Sheila Velasco Díaz, es procedente absolverlos de toda responsabilidad administrativa.

Por otra parte, no pasa desapercibido para esta autoridad administrativa, que, del contenido del dictamen antes enunciado, la Contraloría Interna del ISSTECH, a foja 2, párrafo tercero, señaló: “De los incisos c) y d) no presentan documentación para su análisis, quedando persistente la observación”, hecho que a todas luces motiva a realizar la siguiente consideración.

El informe final de resultados de auditoria de fecha 20 de Octubre de 2010, emitido por la propia Contraloría Interna en el ISSTECH, el cual corre glosado a los autos a fojas 22 a 34, y que se tomó como base para determinar presunta responsabilidad en contra de los implicados, en su - 76 -

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Apartado III.- Daño Patrimonial, con meridiana claridad se observa que, la Observación 1, incisos c) y d), por los montos de $10,500.00 y $4,000.00, respectivamente, los mismos quedaron solventados. Por tal sentido, ello dio origen a que, al momento de citarse a audiencia de ley a los servidores públicos implicados, no se les haya hecho señalamiento alguno respecto a dichas irregularidades, puesto que, como se ha dicho, éstos (incisos c) y d)), se encontraban totalmente solventados.

En ese tenor, si del análisis a las pruebas ofrecidas por los implicados, la Contraloría Interna en el ISSTECH, en su dictamen de fecha 18 de octubre de 2012, haya declarado persistente esos incisos de la observación 1, ello no da lugar a determinar sanción alguna a los procesados, dado que en principio no fue imputado en los citatorios a audiencia de ley, por lo que no es posible imponer sanción respecto de aspectos no imputados, por cuanto que no fueron juzgados, y por otra parte, no debe perderse de vista que el sustento para la imputación de la presente responsabilidad en tratándose de auditorías, lo es el informe final de resultados, y no el dictamen de valoración de pruebas, por lo que el presente procedimiento ha de regir lo estrictamente establecido en el informe final de resultados, en los términos que de éste se desprendan.

IV.- Notifíquese a Víctor Manuel Castillo García, Miguel Wong Solís, Febronio López Tovilla, Julio Cesar Pulido Mendoza, Verónica Edith Guillén Velasco, y, Sheila Velasco Díaz, la presente resolución como corresponda y por oficio a la Entidad, para lo cual se habilita a Eduardo de Jesús López Aquino, Romeo Alonso Gómez Coutiño, y Martín Cruz Solis.-----

Por lo expuesto y fundado se, -----------------------------------------------------------------------------------RESUELVE---------------------PRIMERO. Se absuelven de toda responsabilidad administrativa a los CC. Víctor Manuel Castillo García, Miguel Wong Solís, Febronio López - 77 -

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Tovilla, Julio Cesar Pulido Mendoza, Verónica Edith Guillén Velasco, y, Sheila Velasco Díaz, en términos del considerando tercero del presente fallo.-------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO. Notifíquese a los CC. Víctor Manuel Castillo García, Miguel Wong Solís, Febronio López Tovilla, Julio Cesar Pulido Mendoza, Verónica

Edith Guillén Velasco,

y,

Sheila Velasco Díaz,

como

corresponda y por oficio a la Entidad, para lo cual se habilita a Eduardo de Jesús López Aquino, Romeo Alonso Gómez Coutiño, y Martín Cruz Solis.-----

TERCERO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido.--------------------------------------------------------------------------------

Así lo resolvió, mandó y firma el licenciado Daniel Eduardo Cólex Guzmán, Titular de la Dirección de Responsabilidades, en términos del artículo 45, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en representación del Secretario de la Función Pública, quien actúa ante las testigos de asistencia los licenciados Julio Enrique Sánchez Ballinas y Alonso Gómez Nampulá.----------------------------------------------------------------------

Razón: Esta foja corresponde a la resolución de 13 de Marzo de 2013, correspondiente al expediente número 021/DR-D/2011, instruido en contra de Víctor Manuel Castillo García, Miguel Wong Solís, Febronio López Tovilla, Julio Cesar Pulido Mendoza, Verónica Edith Guillén Velasco, y, Sheila Velasco Díaz. Conste.-------------------------------

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