R E S U L T A N D O:

RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENT...
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RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO

Tlaxcala, Tlaxcala, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS los autos para determinar la conclusión y archivo del Recurso

de

Revisión

85/2015-P-1,

promovido

por

el

Ciudadano *****************************, en contra de actos del INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO, a través de su Titular, se procede a dictar la siguiente determinación, y

R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante correo electrónico, el diecinueve de agosto de dos mil quince ante esta Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, con residencia en calle diecisiete número doscientos treinta y seis, de Tlaxcala, el Ciudadano ************************, interpuso Recurso de Revisión en contra del INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO, por la falta de respuesta a su solicitud de información.

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SEGUNDO. Por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil quince, el Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala admitió el citado recurso, registrándolo en el Libro de Gobierno bajo el número 85/2015-P-1,

requirió

al

INSTITUTO

TECNOLÓGICO

SUPERIOR DE TLAXCO, a través de su Director General para que rindiera su informe justificado y ordenó turnar el asunto a la Comisionada Ponente de la Ponencia Uno para su debida sustanciación y a efecto de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. Esta Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 58 Apartado A Fracción I y 60 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala. SEGUNDO.- En sesión celebrada el quince de octubre de dos mil quince, el Consejo General de esta Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala dentro del presente recurso de revisión resolvió lo siguiente: RESOLUTIVO PRIMERO.- Se instruye al Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco, a través de su Director General, para que modifique su decisión y entregue al recurrente en un término no mayor a los diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de la presente resolución, la información solicitada en la solicitud de información que dio origen al presente recurso de revisión, en su caso, en su respectiva versión pública y sin costo alguno, en los términos del considerando tercero fracción IV de la presente resolución.

Solicitud de información en la que se requirió: 2

“Número de trabajadores en nómina Número de alumnos inscritos actualmente Fecha de creación del Tecnológico Número de Sindicatos en el Tecnológico Contrato colectivo de trabajo del Tecnológico”

TERCERO. Estudio. Una vez que se han señalado los antecedentes del Recurso de Revisión, se procede a analizar el cumplimiento de la resolución emitida por este Órgano Garante, en los siguientes términos: I.- Los artículos 42 y 45 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, en lo conducente disponen: Artículo 42. La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue por medios electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la entrega de copias simples o certificadas. En la medida de lo posible la información se entregará preferentemente por medios electrónicos. Artículo 45.… En caso de comprobarse la conducta omisa de la entidad pública, relativa a la falta de respuesta en tiempo y forma, a una solicitud de información, la Comisión ordenará al sujeto obligado a otorgarle la información al solicitante en un período no mayor a los diez días hábiles, cubriendo este último, todas las costas generadas por la reproducción del material informativo, siempre y cuando la información de referencia no sea reservada o confidencial.

Los artículos antes señalados establecen que el sujeto obligado deberá de dar cumplimiento a la resolución emitida dentro del recurso de revisión en el término de diez días hábiles después de que le haya sido notificada, y que la obligación de dar cumplimiento al derecho de acceso a la información por parte del sujeto obligado se tendrá por cumplida cuando la información se entregue al recurrente por medios electrónicos. 3

En relación con lo anterior, la resolución emitida dentro del presente procedimiento fue notificada al Sujeto Obligado el ocho de enero de dos mil dieciséis. Al respecto, mediante oficio DSA/EXT/012/16 de dieciocho de enero de dos mil dieciséis el Director General del Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco informó a este Órgano Garante que las solicitud de información que le había sido presentada por el ahora recurrente había sido atendida a través de correo electrónico el quince de enero de dos mil dieciséis y remitió copia del oficio DSA/INT/063/15 de veinte de julio de dos mil quince en que informa que el Instituto Superior de Tlaxco: Se conforma de una plantilla de cuarenta y cinco trabajadores administrativos y cuarenta y tres docentes, formando un total de ochenta y ocho trabajadores. Que el número de alumnos inscritos actualmente es de quinientos sesenta. Que el Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco se creó mediante decreto número nueve publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de treinta de marzo de dos mil cinco. Que el Instituto Superior de Tlaxco no tiene ningún Sindicato y que por lo tanto no tiene ningún tipo de contratación a través de esta modalidad. En relación con lo antes expuesto, mediante acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciséis y los documentos anteriores se le corrió traslado al recurrente y se le requirió para que en el término de tres días hábiles manifestará su conformidad o inconformidad con la información que le había sido proporcionada por el Sujeto Obligado, apercibiéndolo de que en caso de no inconformarse con la información que le había sido proporcionada, se tendría por cumplida por parte del Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco la resolución de 4

quince de octubre de dos mil quince emitida dentro del presente recurso de revisión y se procedería a dictar su determinación de conclusión y archivo; sin que el recurrente haya desahogado la vista dentro del término otorgado. Por lo antes expuesto, es de concluirse que una vez que el Sujeto Obligado ha proporcionado la información solicitada, se debe de tener por cumplida la resolución de quince de octubre de dos mil quince, emitida dentro del presente asunto. II.- En este mismo orden de ideas, el artículo 80 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala establece: “Artículo 80. Una vez que el sujeto obligado dé cumplimiento a la resolución que emita el Consejo de la Comisión, se procederá a dictar el acuerdo correspondiente a su conclusión y archivo.”

En virtud de lo anterior, una vez que el Sujeto Obligado, ha dado cabal cumplimiento a la resolución de quince de octubre de dos mil quince, emitida dentro del presente recurso de revisión, es de concluirse con fundamento en los artículos 42, 45, 58 Apartado “A” fracciones I, 60 y 80 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, que se debe dar por concluido el recurso de revisión en que se actúa y dictar la determinación de su conclusión y archivo. Por lo expuesto y fundado, se determina: PRIMERO.- Se tiene por cumplida por parte del Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco, la resolución de quince de octubre de dos mil quince, dictada por el Consejo General de esta Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala dentro del presente Recurso de Revisión.

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SEGUNDO.- Notifíquese con copia certificada de esta resolución a las partes y en su oportunidad, archívese el presente Recurso de Revisión como asunto concluido. Notifíquese. Así lo resolvió el Consejo General de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala en la Décima Sesión Ordinaria de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Ciudadanos, Comisionado Presidente Edgar González Romano, Comisionada María Aida González Sarmiento y Comisionado Francisco Javier Mena Corona. Quienes firman con el Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos que autoriza y Da Fe.

LIC. MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO COMISIONADA PONENTE

LIC. EDGAR GONZÀLEZ ROMANO COMISIONADO PRESIDENTE

MTRO. FRANCISCO JAVIER MENA CORONA COMISIONADO

LIC.ABEL RODRÌGUEZ HERNÀNDEZ SECRETARIO TÉCNICO Y DE ASUNTOS JURÍDICOS 6