R E S U L T A N D O:

EXPEDIENTE: 1037/2015 “2015, Año de la Lucha contra el Cáncer” SENTENCIA DEFINITIVA Número:206/2015 Torreón, Coahuila, a (17) diecisiete de noviembr...
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EXPEDIENTE: 1037/2015

“2015, Año de la Lucha contra el Cáncer”

SENTENCIA DEFINITIVA Número:206/2015 Torreón, Coahuila, a (17) diecisiete de noviembre de (2015) dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL,

expediente

1037/2015

promovido

por

GONZALO

AGUILERA en contra de los CC. OFICIAL PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL DE MATAMOROS, COAHUILA y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO; y radicado en este Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Torreón, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.

Que

por

instancia

recibida

el

(29)

veintinueve de mayo de (2015) dos mil quince, compareció ante éste Tribunal GONZALO AGUILERA a demandar en la Vía Especial a los CC. Oficial Primero del Registro Civil de Matamoros, Coahuila y Agente del Ministerio Público adscrito, a fin de obtener las siguientes Prestaciones: A).- La rectificación y Adecuación a la realidad Social del acta No. 376, inscrita en el libro No. 1, Tomo No. 1, en la hoja número 156, de fecha 27 de Mayo de 1944, Asentada ante el Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad. B).- Para que se asiente en el libro la fecha correcta de mi nacimiento misma con la cual me he ostentado durante toda mi vida la cual es 10 de Enero de 1942, toda vez que se asentó como mi fecha de nacimiento 16 de Enero de 1942, toda vez que se asentó mi fecha

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de nacimiento 16 de Enero de 1942, tal como se encuentra asentado en el libro. C.- Para que se asiente en el libro el nombre correcto y completo del suscrito el cual es GONZALO ARROYO AGUILERA, toda vez que se asentó erróneamente como mi nombre únicamente GONZALO AGUILERA. Basándose para tal efecto en los hechos y consideraciones de derecho a que se refiere en su escrito inicial de demanda, los cuales se tienen por reproducidos y a los que nos remitimos en obvio de repeticiones.

SEGUNDO. A dicha demanda se le dio el trámite legal correspondiente por auto de (03) tres de junio de (2015) dos mil quince, emplazándose a los CC. Oficial Primero del Registro Civil de Matamoros, Coahuila y Agente del Ministerio Público adscrito, por conducto del C. Actuario de la adscripción, como se desprende a fojas (13) trece a la (18) dieciocho, respectivamente; ordenándose la publicación del edicto a que se contrae el artículo 560 del Código Procesal Civil, el cual se publicó en el Periódico Noticias, el (23) veintitrés de agosto de (2015) dos mil quince, que obra a foja (42) cuarenta y dos, así como en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de (17) diecisiete de julio del año en curso y que obra a fojas (43) cuarenta y tres a la (80) ochenta; de igual manera obra en autos a foja (37) treinta y siete constancia de la publicación del edicto correspondiente en la Oficialía Primera del Registro Civil de Matamoros, Coahuila, y con las cuales se justifica que se publicó el edicto ordenado por auto de (03) tres de junio de (2015) dos mil quince; de igual manera, obra en autos la certificación de la Dirección Estatal del Registro Civil del Estado de Coahuila, mediante la cual se hace constar que en dicha dependencia no se ha registrado solicitud de rectificación del acta de nacimiento promovida por parte de GONZALO AGUILERA, teniéndose por auto de (24) veinticuatro de septiembre del año en curso, por acusada la rebeldía procesal en que incurrieron los demandados al no

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contestar la demanda instaurada en su contra, admitiéndose a la parte actora GONZALO AGUILERA como pruebas de su intención: LA DOCUMENTALES PUBLICAS, que obran agregadas en autos; LA TESTIMONIAL a cargo de EFRAIN LÓPEZ GALVÁN, MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLA GALINDO y AUGUSTO ÁVALOS REYNA, LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA

Y

LA

INSTRUMENTAL

DE

ACUTACIONES

JUDICIALES; a la parte demandada CC. OFICIAL PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL DE MATAMOROS, COAHUILA y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, se les admitió, aún cuando no las ofrecieron: LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL

Y

HUMANA

Y

LA

DE

ACTACIONES

JUDICIALES,

desahogándose en actuación judicial de (09) nueve de noviembre de (2015) dos mil quince, la prueba testimonial admitida a la parte actora y a cargo de MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLA GALINDO, EFRAIN LÓPEZ GALVÁN y AUGUSTO FERNANDO ÁVALOS REYNA, y sin pruebas pendientes por desahogar, se pasó a la fase de alegatos y con alegatos orales de la parte actora y sin alegatos orales de los demandados, se ordenó dejar los autos a la vista del Juzgador, a fin

de dictar la resolución definitiva correspondiente, lo cual se hace al tenor de los siguientes: CONSlDERANDO: PRIMERO. Que atento a lo dispuesto por la fracción XII del artículo 40 del Código Procesal Civil, es Juez competente, en las controversias sobre anulaciones o rectificaciones de actas del estado civil, el del Tribunal del domicilio del Oficial de Registro Civil, por lo que éste Tribunal se declara competente para conocer del presente juicio.

SEGUNDO. De conformidad con lo preceptuado por el

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artículo 560 del Código Procesal Civil, la rectificación de un acta se llevará a cabo en la vía especial, como en el presente Juicio por lo que se declara procedente la vía especial intentada y tramitada.

TERCERO. Que con apoyo en lo dispuesto

por el

artículo 234 fracciones II y III, y 235 del Código Civil, ha lugar a pedir la rectificación cuando “Exista desacuerdo entre el asiento y la realidad y que se demuestre a través de documentos fehacientes que la persona de que se trata ha sido designada con un nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento”, "Existan errores que versen sobre la fecha de nacimiento, nacionalidad, filiación o parentesco del registrado, o de las personas que hayan intervenido en el acto de asentamiento” y la rectificación modificación de una acta del estado civil deberá hacerse ante el Poder Judicial y en virtud de Sentencia Ejecutoriada.

Así mismo, en términos del artículo 423 del Código Procesal Civil, las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho, por lo que en el caso GONZALO tiene la carga de probar: 1. Que fue inscrito su nacimiento ante el C. Oficial Primero del Registro Civil de Matamoros, Coahuila, el (27) veintisiete de mayo de (1944) mil novecientos cuarenta y cuatro, asentado en el Acta: 376, Libro: 1, Tomo: 1, Foja: 156, en la que en el rubro correspondiente a su nombre aparece el de GONZALO AGUILERA, así como en el rubro correspondiente a la fecha de su nacimiento aparece la de (16) dieciséis de enero de (1942) mil novecientos cuarenta y dos. 2. Que siempre se ha ostentado con el nombre de GONZALO ARROYO AGUILERA y siempre ha establecido como fecha de su nacimiento la de (10) diez de enero de (1942) mil novecientos cuarenta y dos. El primero de los supuestos han quedado debidamente

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justificados, con la documental pública que exhibió el accionante a su escrito inicial de demanda, consistente en certificación del Registro Civil relativa a su nacimiento expedida por el C. Oficial Primero de Matamoros, Coahuila, asentada en el Acta: 376, Libro: 1, Tomo: 1, Foja: 156, el (27) veintisiete de mayo de (1944) mil novecientos cuarenta y cuatro, y en la cual en el rubro correspondiente a su nombre aparece el de GONZALO AGUILERA, y en el rubro correspondiente a la fecha de su nacimiento aparece la de (16) dieciséis de enero de (1942) mil novecientos cuarenta y dos, medio de convicción que merece valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 81, 145 y 158 del Código Civil, 456 Fracción VI y 514 del Código Procesal Civil vigente y con la cual se acredita que se registró del nacimiento de la parte actora ante el Oficial del Registro Civil antes señalado.

El segundo de los supuestos a probar, deberá de tenerse por debidamente probado en autos con las documentales Públicas consistentes en: (04) cuatro certificaciones del registro civil relativas al matrimonio de GONZALO ARROYO AGUILERA y LAURA VIOLETA GALINDO LAVENANT, a los nacimientos de LEONARDO, SANDRA MARÍA y LAURA CRISTINA, de apellidos ARROYO GALINDO, así como en copia certificada ante Notario Público número 22 de este Distrito, Licenciado Enrique de Jesús Cota Alvarado, (01) una credencial de elector con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral; (01) un pasaporte mexicano número 07340040713, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; (01) una cartilla del servicio militar nacional, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional; (01) un título de Ingeniero Electricista y (01) un título de Especialidad en Ingeniería Eléctrica, expedidos por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; (01) una cédula profesional número 158795, expedida por la Secretaría de Educación Pública; (01) una

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constancia de bautismo, expedida por la Parroquia de Ntra. Sra. del Refugio y (01) una constancia de situación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Medios de convicción que se valorizan como haciendo prueba plena al tenor de lo dispuesto por los artículos al tenor de lo dispuesto por los artículos 81, 145 y 158 del Código Civil, 456 Fracción VI, 513 y 514 del Código Procesal Civil vigente, de los cuales se acredita que la parte actora en sus tratos personales, sociales y civiles siempre se ha ostentado con el nombre de GONZALO ARROYO AGUILERA y ha establecido como fecha de nacimiento la de (10) diez de enero de (1942) mil novecientos cuarenta y dos, pues así lo constatan las documentales públicas que hacen prueba plena, las que se encuentran robustecidas con la declaración de MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLA GALINDO, AUGUSTO FERNANDO ÁVALOS REYNA y EFRAIN LÓPEZ GALVÁN, quienes en actuación judicial de (09) nueve de noviembre de (2015) dos mil quince, fueron contestes al declarar sin dudas ni reticencias saber y constarles bajo protesta de decir verdad que:

“[…] MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLA GALINDO […] A LA PRIMERA: Que sí conoce a su presentante desde hace cincuenta y cuatro años, en razón de ser su tío político. A LA SEGUNDA: Que sabe y le consta que su presentante siempre se ha ostentado y nació el día diez de enero de mil novecientos cuarenta y dos, ya que en esa fecha le festejan su cumpleaños. A LA TERCERA: Que sabe y le consta que su presentante siempre se ha ostentado con el nombre de GONZALO ARROYO AGUILERA, en todos sus tratos sociales, civiles, personales, tales como su matrimonio, registro de sus hijos, cédula profesional su credencial de elector. A LA CUARTA: Que sabe y le consta que el nombre del padre de su presentante era LÁZARO ARROYO REYES. A LA QUINTA. Que sabe y le consta que el motivo del presente procedimiento es para corregir su acta, ya que aparece GONZALO AGUILERA y como fecha de nacimiento dieciséis de enero de mil novecientos cuarenta y dos, para que se corrija GONZALO ARROYO AGUILERA y la fecha diez de enero de mil novecientos cuarenta y dos. A LA SEXTA: Que sabe y le consta que su presentante no pretende evadir responsabilidad

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civil o penal o defraudar a terceras personas. […] AUGUSTO FERNANDO ÁVALOS REYNA […] A LA PRIMERA: Que sí conoce a su presentante desde hace cincuenta años, en razón de ser su amigo. A LA SEGUNDA: Que sabe y le consta que su presentante siempre se ha ostentado y nació el día diez de enero de mil novecientos cuarenta y dos, ya que en esa fecha le festejan su cumpleaños. A LA TERCERA: Que sabe y le consta que su presentante siempre se ha ostentado con el nombre de Ingeniero GONZALO ARROYO AGUILERA, en todos sus tratos sociales, civiles, personales, tales como su matrimonio, registro de sus hijos, cédula profesional su credencial de elector. A LA CUARTA: Que sabe y le consta que el nombre del padre de su presentante era LÁZARO ARROYO REYES. A LA QUINTA. Que sabe y le consta que el motivo del presente procedimiento es para corregir su acta. A LA SEXTA: Que sabe y le consta que su presentante no pretende evadir responsabilidad civil o penal o defraudar a terceras personas. […] EFRAIN LÓPEZ GALVÁN […] A LA PRIMERA: Que sí conoce a su presentante desde hace cincuenta años, en razón de ser su concuño. A LA SEGUNDA: Que sabe y le consta que su presentante siempre se ha ostentado y nació el día diez de enero de mil novecientos cuarenta y dos, ya que en esa fecha le festejan su cumpleaños. A LA TERCERA: Que sabe y le consta que su presentante siempre se ha ostentado con el nombre de GONZALO ARROYO AGUILERA, en todos sus tratos sociales, civiles, personales, tales como su matrimonio, registro de sus hijos, cédula profesional su credencial de elector. A LA CUARTA: Que sabe y le consta que el nombre del padre de su presentante era LÁZARO ARROYO REYES. A LA QUINTA. Que sabe y le consta que el motivo del presente procedimiento es para corregir su acta de nacimiento. A LA SEXTA: Que sabe y le consta que su presentante no pretende evadir responsabilidad civil o penal o defraudar a terceras personas. […]”

Declaraciones que se valorizan conforme lo establece el artículo 513 del Código Procesal Civil, en relación con los principios de la lógica y experiencia judicial, con los que se lleva al conocimiento del que juzga que la rectificación que pretende GONZALO AGUILERA no es por capricho del mismo, ni para evadir una responsabilidad civil ó penal ó defraudar a terceras personas, asimismo no se pretende el cambio de filiación, sino solo adecuar su acta de nacimiento a la realidad social, ya que siempre se ha ostentado con el nombre de GONZALO ARROYO AGUILERA y ha establecido como fecha de su nacimiento la de (10) diez de enero de (1942) mil novecientos cuarenta y dos.

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Lo cual se corrobora con la circunstancia de que se realizaron las publicaciones de edictos ordenados por auto de (03) tres de junio de (2015) dos mil quince, haciéndosele saber a quien tenga interés en contradecir la demanda inicial y para que comparezca a juicio, sin que de autos se desprenda que haya comparecido persona alguna, se corrobora que no se persigue fraude a terceros.

Por lo tanto es procedente declarar la rectificación del acta de nacimiento de GONZALO AGUILERA, inscrito ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de Matamoros, Coahuila, asentada en el Acta: 376, Libro: 1, Tomo: 1, Foja: 156, el (27) veintisiete de mayo de (1944) mil novecientos cuarenta y cuatro, para el sólo efecto de que en la misma se asiente en el rubro correspondiente al nombre el de GONZALO AGUILERA, en sustitución de GONZALO ARROYO AGUILERA, así como en el rubro relativo a la fecha de nacimiento se asiente la de (10) diez de enero de (1942) mil novecientos cuarenta y dos, en sustitución de (16) dieciséis de enero de (1942) mil novecientos cuarenta y dos, debiendo subsistir en sus demás términos los datos del acta de referencia. Tiene aplicación al presente caso el siguiente criterio sustentado por la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia en la Nación, en la Jurisprudencia número 340, Tomo IV, Parte SCJN, Página 228, Apéndice de 1995, Sexta Época, de rubro y texto siguiente:

"REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL. Aun cuando en principio, el nombre con que fue registrada una persona es inmutable; sin embargo, en los términos de la fracción II del artículo 127 del Código Civil para el Estado de México, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la

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anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el Registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a terceros".

En mérito de lo expuesto y con fundamento además en los artículos 241 fracción IV, 242, 243, 560 y demás relativos del Código Procesal Civil Vigente, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO. Procedió la Vía Especial intentada y tramitada. SEGUNDO. La parte actora GONZALO AGUILERA, probó los elementos constitutivos de su acción en los términos del considerando Tercero de la presente resolución y los demandados CC. OFICIAL PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL DE MATAMOROS, COAHUILA y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO no comparecieron a juicio, en consecuencia:

TERCERO. Se decreta la rectificación del acta del Registro Civil relativa al nacimiento de GONZALO AGUILERA, registrado ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de Matamoros, Coahuila, bajo el Acta: 376, Libro: 1, Tomo: 1, Foja: 156, el (27) veintisiete de mayo de (1944) mil novecientos cuarenta y cuatro, para el solo efecto de que se inscriba en el rubro correspondiente al nombre el de GONZALO ARROYO AGUILERA, en sustitución de GONZALO AGUILERA, así como en el rubro relativo a la fecha de nacimiento se asiente la de (10) diez de enero de (1942) mil novecientos cuarenta y dos, en sustitución de (16) dieciséis de enero de (1942) mil novecientos cuarenta y dos, debiendo subsistir en sus demás términos los datos del acta

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de referencia.

CUARTO. Una vez que esta sentencia cause ejecutoria comuníquese la misma al C. Oficial Primero del Registro Civil de Matamoros, Coahuila y a la Dirección Estatal del Registro Civil con residencia en Saltillo, Coahuila, para los efectos del artículo 560 último párrafo del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 238

del

Código

Civil,

previo

el

pago

de

los

derechos

correspondientes. En virtud de que la dependencia mencionada en segundo término se encuentra fuera de la jurisdicción de éste Juzgado, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez Competente de lo Familiar de la mencionada entidad a fin de que se sirva enviar el oficio correspondiente, lo anterior de conformidad con lo preceptuado por los artículos 228, 229 y 230 del Código Procesal Civil. QUINTO.

NOTIFÍQUESE

PERSONALMENTE

Y

LÍSTESE. Artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil. Así definitivamente Juzgando lo resolvió y firmó el C. Licenciado LUIS EMERSON DOMÍNGUEZ LOZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Torreón, ante la C. Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA GIOVANNA LETICIA ZORRILLA CARRIZALES, quien autoriza y DA FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En la misma fecha se fijó en la lista de acuerdo. Conste.- - - - - - - - 5-10 “La Licenciada GIOVANNA LETICIA ZORRILLA CARRIZALES hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila de Zaragoza, en esta versión pública se suprime la información considerada como

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reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables”. “Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública”.