R E S U L T A N D O

Expediente Número 219/DPA/2007 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 26 VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE. - - ...
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Expediente Número 219/DPA/2007

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 26 VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE. - - - V I S T O, para dictar resolución en el procedimiento administrativo número 219/DPA/2007, que se instruye en contra de ELI JAIME ARROYO, por incurrir en presuntas irregularidades en el desempeño de su función pública; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - -R E S U L T A N D O- - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA “AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que “el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -C O N S I D E R A N D O- - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 2, 30, fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1, 2, 3 fracción III, 44, 48, 55 último párrafo, 58, 60 y 66 de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas; 5 fracción XIX del Reglamento Interior de esta Dependencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Ahora bien,la presunta responsabilidad administrativa atribuida a ELÍ JAIME ARROYO, en el citatorio de Audiencia de Ley y del cual tuvo la oportunidad de defenderse conforme al artículo 62 fracción I de la Ley de -1-

Expediente Número 219/DPA/2007 Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, se hizo consistir literalmente en los siguientes términos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “....se advierten suficientes elementos que hacen presumir que incurrió en presuntas “irregularidades imputables a Usted, al ostentar la categoría de Especialista “J” y con puesto “de Auditor, adscrito al Área de Auditoria y Prevención de la Delegación Regional VIII “Soconusco, dependiente de la Secretaría de la Contraloría, calidad de servidor público que “se acredita con la copia certificada de su nombramiento de fecha 26 veintiséis de junio del “año 2006, mismo que obra a foja 66 del presente expediente administrativo, “desprendiéndose del estudio de las constancias que integran los autos que en su “desempeño como servidor público, incurrió en presuntas irregularidades que infringen “presuntamente las disposiciones contenidas en las fracciones I, y IV del artículo 45 de la “Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, toda vez que “se advierte que no cumplió con diligencia el servicio encomendado y en consecuencia no “custodió ni cuidó la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o “comisión, conservaba bajo su cuidado o a la cual tenia acceso, se dice lo anterior, toda vez “que mediante actas circunstanciadas de hechos de fechas 05 y 06 de diciembre del año “2007 dos mil siete, se desprende que de la revisión llevada a cabo al expediente de “auditoria practicada al municipio de Suchiate, Chiapas, amparada con orden número “133/2007, por el personal comisionado de la Dirección de Control y Enlace Regional se “encontraron las siguientes deficiencias: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

La carta de planeación, marco conceptual y cronograma de actividades no se

encuentran firmados por el Delegado, Jefes de Área y Auditores participantes.- - - - - - - - - - •

No existen cruces de índices en los papeles de trabajo formulados por los auditores.

1.

De la observación denominada deficiencias técnicas en las obras, techado de plaza

cívica de 30/18 mts. (Escuela Primaria José María Morelos y Pavón), clave 07DPR0508D, ubicada en el Ejido Jesús del referido municipio, observada por $9,399.84 y de la obra pavimentación asfáltica de camino, segunda etapa en el ejido 20 de noviembre observada por $13,577.01, en el expediente se localizó únicamente documento denominado acta de verificación física de obra (una de ellas no cuenta con la fecha de formulación), no encontrándose en el expediente proporcionado los siguientes documentos que comprueben los trabajos del auditor y que soporten las cantidades observadas (conceptos de volumen de obra seleccionados para su medición, levantamiento en campo de los volúmenes de obras medidas, toma de fotografías en su caso de la obra visitada).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

De la observación titulada obra terminada operando deficientemente correspondiente

a la obra ampliación de energía eléctrica en la Ranchería Jerusalén, no se cuantificó la observación, careciendo en el expediente de los papeles de trabajo que soporten esta observación (minuta de verificación física de obra, conceptos de volúmenes de obra seleccionada para su medición, levantamiento en campo de los volúmenes de obra, elaboración de números generadores de los conceptos medibles, toma de fotografía en su caso de la obra visitada) finalmente observada como obra en proceso con un monto por ejercer de $6,199.51.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Del Fondo de Infraestructura Social Municipal se observó lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - •

Obras que carecen de papeles de trabajo de carácter técnico. (minuta de campo,

conceptos de volúmenes de obra seleccionados para su medición, levantamiento de campo,

-2-

Expediente Número 219/DPA/2007 números generadores y álbum fotográfico) pavimentación de calle 4ª. Calle Poniente, Colonia el Roblar en la cabecera municipal con una inversión de $1’372,372.63; construcción de DREN Salubridad ubicado en la cabecera municipal con una inversión de $809,559.88.- •

Obras que cuentan únicamente con acta de verificación física de obras, careciendo

de conceptos de volumen de obra seleccionados para su medición, levantamiento de campo, números generadores y álbum fotográfico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

Obra que cuenta únicamente con acta de verificación física de obras y levantamiento

de campo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - “Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se observó lo “siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

Obra que cuenta únicamente con acta de verificación física de obras y levantamiento

de campo, careciendo de conceptos de volumen de obra seleccionados para su medición, levantamiento de campo, números generadores y álbum fotográfico. Pavimentación asfáltica de camino (tramo ejido la Libertad Cuauhtemoc con una inversión de $1,460.00; rehabilitación de Puente de Hamaca (Ranchería el Sajio) en el Ejido Brisas del Mar con una inversión de $877,098.75 (cuenta con levantamiento de campo); construcción del Centro Social en el Ejido Miguel Alemán con una inversión de $1,109,437.35 (cuenta con levantamiento de campo).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Del fondo de aportación para el fortalecimiento de los municipio, obra que cuenta “únicamente con acta de verificación física de obras y levantamiento de campo, “careciendo de conceptos de volumen de obra seleccionados para su medición, “números generadores y álbum fotográfico. Rehabilitación de Alcantarillado sobre el “camino de acceso al Ejido 15 de abril con una inversión $184,325.12.- - - - - - - - - - - - - - - - •

Obras que carecen de papeles de trabajo de carácter técnico.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Revestimiento de calle (denominado en el Ejido Benito Juárez) con una inversión de $372,47.83.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“Respecto del expediente de auditoria practicada al Municipio de Mazatán, Chiapas, “amparada con orden número 063/2007 se determinó las siguientes observaciones: - “Recursos por ejercer no disponibles en bancos por $878,921.01.- - - - - - - - - - - - - - - •

Gastos improcedentes por $3,811.25.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De la revisión llevada a cabo a los expedientes de auditoria por el personal comisionado de la Dirección de Control y Enlace Regional se encontró las siguientes deficiencias.- - - - - - - -•

Falta de firma de la C.P. Rosalía Padilla Camacho en los papeles de trabajo

formulados, así como la conclusión de la revisión llevada a cabo a cada expediente unitario de obra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

No existen cruces de índices en los papeles de trabajo formulados por los auditores.



De la observación recursos por ejercer no disponibles en bancos por $878,921.01

que fue solventada supuestamente en el seguimiento número uno no se identifica en los papeles de trabajo la integración de la solventación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “De las obras seleccionadas en la muestra de auditoria, al revisar del expediente de la “auditoria conforme con la documentación que soportara los trabajos efectuados por el Arq. “Elí Jaime Arrollo resultó lo siguiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

Obras que carecen de papeles de trabajo de carácter técnico.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-3-

Expediente Número 219/DPA/2007 “(acta de verificación física de la obra, cédula de fiscalización de conceptos de obra “(CEFCO) en obras por contrato y cédula de fiscalización de suministro de obra CEFSO).- - “En obra por administración directa levantamiento de campo, números generadores y álbum “fotográfico). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - -“Del fondo de Infraestructura Social Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Remodelación de la Terminal de Transporte Ejidal, ubicada en la cabecera municipal con “una inversión de $459,416.32.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Pavimentación de carpeta asfáltica ubicada en la Cabecera Municipal con inversión de “$648,972.02; pavimentación con carpeta asfáltica ubicada en la cabecera municipal con una “inversión de $389,194.07.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Del Fondo de Aportación para el fortalecimiento de los municipios, pisos firmes 2006, “en varias localidades con una inversión $208,238.53 (obra por administración “directa). Construcción de unidad básica de rehabilitación, ubicada en la cabecera municipal “de $522,815.18. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

Obras que cuentan únicamente con acta de verificación física de obras (sin fecha),

careciendo de cédula de fiscalización de conceptos de obra (CEFCO) en obras por contrato y cédula de fiscalización de suministro de obra (CEFSO) en obras por contrato y cédula de fiscalización de suministro de obra (CEFSO) en obra por administración directa, levantamiento de campo, números generadores y álbum fotográfico.- - - - - - - - - - - - - - - - - “Del fondo de infraestructura social municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Revestimiento de Camino Efraín A. Gutiérrez con una inversión de $413,391.12 (además de “la documentación referida con anterioridad hace falta de la maquinaria normada por la “Comisión de Caminos ya que la obra fue ejecutada por administración directa).- - - - - - - - - “Del fondo de Aportación para el fortalecimiento de los municipios Construcción de techado “para albergue emergente en el Ejido Adolfo Ruiz Cortinez, con una inversión de “$368,926.08).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Desprendiéndose de lo anterior que incumplió con sus obligaciones que le correspondían y “con ello transgrede precisamente lo dispuesto en el artículo 45 fracciones I y IV de la Ley de “Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - -

- - - De lo anterior se desprende que la presunta responsabilidad imputada y por la cual se siguió el procedimiento administrativo disciplinario consiste de manera concreta en lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A) De la revisión llevada a cabo al expediente de auditoria practicada al municipio de Suchiate, Chiapas, amparada con orden número 133/2007, por el personal comisionado de la Dirección de Control y Enlace Regional se encontraron las siguientes deficiencias: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

La carta de planeación, marco conceptual y cronograma de

actividades no se encuentran firmados por el Delegado, Jefes de Área y Auditores participantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

No existen cruces de índices en los papeles de trabajo formulados por

los auditores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Expediente Número 219/DPA/2007 1.

De la observación denominada deficiencias técnicas en las obras,

techado de plaza cívica de 30/18 mts. (Escuela Primaria José María Morelos y Pavón), clave 07DPR0508D, ubicada en el Ejido Jesús, observada por $9,399.84 y de la obra pavimentación asfáltica de camino, segunda etapa en el ejido 20 de noviembre observada por $13,577.01, en el expediente se localizó únicamente documento denominado acta de verificación física de obra (una de ellas no cuenta con la fecha de formulación), no encontrándose en el expediente proporcionado los siguientes documentos que comprueben los trabajos del auditor y que soporten las cantidades observadas.- - - - - - - •

De la observación titulada obra terminada operando deficientemente

correspondiente a la obra ampliación de energía eléctrica en la Ranchería Jerusalén, no se cuantificó la observación, careciendo en el expediente de los papeles de trabajo que soporten esta observación.- - - - - - - - - - - - - - - - Del Fondo de Infraestructura Social Municipal se observó lo siguiente: Obras que carecen de papeles de trabajo de carácter técnico.- - - - - - •

Obras que cuentan únicamente con acta de verificación física de

obras, careciendo de conceptos de volumen de obra seleccionados para su medición, levantamiento de campo, números generadores y álbum fotográfico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

Obra que cuenta únicamente con acta de verificación física de obras y

levantamiento de campo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se observó lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Obra que cuenta únicamente con acta de verificación física de obras y levantamiento de campo, careciendo de conceptos de volumen de obra seleccionados para su medición, levantamiento de campo, números generadores y álbum fotográfico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

Obras que carecen de papeles de trabajo de carácter técnico.- - - - - -

B) Respecto del expediente de auditoria practicada al Municipio de Mazatán, Chiapas, amparada con orden número 063/2007 determinándose las siguientes observaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

Recursos por ejercer no disponibles en bancos por $878,921.01.- - - -



Gastos improcedentes por $3,811.25.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



Falta de firma de la C.P. Rosalía Padilla Camacho en los papeles de

trabajo formulados, así como la conclusión de la revisión llevada a cabo a cada expediente unitario de obra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-5-

Expediente Número 219/DPA/2007 •

No existen cruces de índices en los papeles de trabajo formulados por

los auditores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

De la observación recursos por ejercer no disponibles en bancos por

$878,921.01 que fue solventada en seguimiento número uno no se identifica en los papeles de trabajo la integración de la solventación.- - - - - - - - - - - - - •

Obras que carecen de papeles de trabajo de carácter técnico.- - - - - - -



Obras que cuentan únicamente con acta de verificación física de

obras, careciendo de conceptos de volumen de obra seleccionados para su medición, levantamiento de campo, números generadores y álbum fotográfico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

Obra que cuenta únicamente con acta de verificación física de obras y

levantamiento de campo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •

Obras que cuentan únicamente con acta de verificación física de obras

(sin fecha), careciendo de cédula de fiscalización de conceptos de obra (CEFCO) en obras por contrato y cédula de fiscalización de suministro de obra (CEFSO) en obras por administración directa, levantamiento de campo, números generadores y álbum fotográfico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Por cuestión de método y técnica jurídica, se procede a analizar en primer término y de manera conjunta atento a su íntima relación, la responsabilidad imputada y que ha sido sintetizada en los incisos A) y B) del considerando que antecede, toda vez que como consecuencia de la falta de de papeles de trabajo de las auditorias con números de orden 133/2007 y 063/2007 practicadas a los municipios de Mazatán y Suchiate, mismas irregularidades que se encuentran debidamente acreditadas en autos con las constancias que integran el procedimiento administrativo, de donde se desprende que Elí Jaime Arroyo, no cumplió con diligencia el servicio encomendado, así como no custodió y cuidó la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, toda vez que, como se advierte de las constancias que integran el expediente administrativo, el indiciado fue omiso en el desempeño de su encargo como Especialista “J” con puesto de auditor, adscrito al Área de Auditoria y Prevención de la Delegación Regional VIII Soconusco, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, en razón de que no fue acucioso en las funciones que tenía encomendadas en el cargo que desempeña, al no anexar los papeles de trabajo que soporte el resultado de las verificaciones físicas realizadas a las obras de infraestructura de los municipios de Mazatán y Suchiate, lo cual se robustece con las -6-

Expediente Número 219/DPA/2007 observaciones que detectó el personal adscrito a la Dirección de Control y Enlace Regional dependiente de la entonces Subcontraloría de Auditoria Pública hoy Subsecretaría de Auditoria Pública de la Secretaría de la Función Pública, mismas observaciones que fueron plasmadas en las actas circunstanciadas de hechos de fechas 05 cinco y 06 seis de Diciembre del año 2007 dos mil siete, practicadas a los municipios de Mazatán y Suchiate respectivamente, documentales anteriores a las cuales se les concede valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 253 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; anteriores probanzas que concatenadas a la declaración de Elí Jaime Arroyo, efectuadas en las actas en cita, así como en la comparecencia previa realizada ante personal de la Dirección de Responsabilidades, las cuales obran a fojas 143 a la 146 del presente sumario, reconoce y acepta la responsabilidad que se le atribuye de que las auditorias no contaban con los soportes correspondientes, aceptando de manera expresa que si los papeles no se enontraban anexados en las auditorias era porque los mismos se encontraban traspapelados, declaración anterior a la cual se le concede valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimientos Penales de Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por cuanto que la misma fue realizada por persona mayor de edad, con pleno conocimiento de la acción que realizaba, sin que existiera coacción ni violencia física o moral, al haber aceptado Elí Jaime Arroyo haber sido omiso de la documentación que tenía bajo su guarda y custodia, siendo negligente en sus funciones al no cumplir con sus actividades que tenía encomendadas en su carácter de Especialista “J” con puesto de Auditor, adscrito al Área de Auditoria y Prevención de la Delegación Regional VIII Soconusco dependiente de la Secretaría de la Función Pública; de donde se desprende que con su actuar infringió las fracciones I y IV del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al no cumplir con diligencia el servicio encomendado, así como no cuidar y custodiar la documentación que por razón de su empleo, cargo o comisión tenga acceso, teniendo como actividades primordiales la realización de auditorias, así como la elaboración de marco conceptual, carta de planeación, cronogramas de actividades y la preparación de los papeles de trabajo a utilizar dentro de la auditoria, así como el llevar a cabo la revisión de cada expediente para determinar los conceptos que se revisan en trabajo -7-

Expediente Número 219/DPA/2007 de campo, trasladarse a cada comunidad para realizar la verificación física a obras, elaborando las actas correspondientes ante los beneficiarios, realizar la medición y cuantificación de las mismas, entre otras actividades; de donde se desprende que el indiciado conocía perfectamente cuales eran las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, las cuales dejó de realizarlas, ante tales circunstancias es evidente que no salvaguardó los principios de legalidad, honradez y eficiencia en el servicio público que realizaba en su carácter de Especialista “J” con puesto de Auditor, adscrito al Área de Auditoria y Prevención de la Delegación Regional VIII Soconusco dependiente de la Secretaría de la Función Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No pasa desapercibido para éste Órgano de Control, que en la Audiencia de Ley de fecha 17 diecisiete de junio del año próximo pasado ELÍ JAIME ARROYO, ofreció las documentales consistentes en notas informativas que obran a folios 149 y 150, así como minutas de trabajo a folios 151 a la 153, documentales anteriores a las cuales se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en la Entidad, mismas probanzas que en nada benefician al indiciado, sino que con ello se arriba a la conclusión de que efectivamente el idiciado incurrió en las irregularidades que sele imputan, se dice lo anterior, en razón de que del contenido de las notas informativas se advierte que con la fecha de elaboración de las mismas (31 de Diciembre del año 2007) se tuvo por agregado a las auditorias los papeles de trabajo que hacían falta, consecuentemente de lo anterior, se aprecia a todas luces de que efectivamente el indiciado no cumplio debidamente con su encargo, traspapelando la documentación, por lo que con dichas probanzas se acredita la irregularidad que dio origen al presente procedimiento administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto a los alegatos esgrimidos por el presunto responsable, éste únicamente manifiesta que de autos se observa que no existe irregularidades de parte del inidicado y que no se provocó un detrimento al estado, ni se obró con dolo ni mala fe, así como ha operado la prescripción; alegaciones anteriores que carecen de sustento, puesto que de autos se advierte las irregularidades incurridas por el indiciado tal y como éste mismo lo aceptó en el acta circunstanciada, así como en comparecencia previa rendida ante ésta Autoridad, y por cuanto a la figura de la prescripción a que alude el servidor -8-

Expediente Número 219/DPA/2007 público, ésta es considerada de carácter continuo, y son de las que prescriben en tres años, de conformidad a la reforma del artículo 75 reformado en mayo del año 2007, por ende, en la presente irregularidad administrativa la figura de la prescripción no ha operado, toda vez que la irregularidad se cometió el 05 y 06 de diciembre del año 2007 dos mil siete, por lo que suponiendo sin conceder ésta precribiría el 07 de diciembre de 2010, aunado a lo anterior, la prescripción se interrumpió al momento de citarlo en audiencia de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así las cosas, y al no desvirtuar la irregularidad que se le atribuye en el desempeño de sus funciones e incumpliendo con la función pública que todo Servidor Público debe observar para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, así como las disposiciones jurídicas contempladas en líneas precedentes y acreditada la irregularidad imputada, resulta procedente declarar administrativamente responsable al C. ELÍ JAIME ARROYO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tal irregularidad merece ser sancionada analizándose para tal efecto, los elementos considerados en el artículo 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; para estar en condiciones de establecer una correcta individualización de la sanción y razonar de manera pormenorizada las peculiaridades del responsable en la comisión de la infracción administrativa, especificando la forma y manera de cómo influyen en el ánimo de quien resuelve para determinar en que punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de culpabilidad del infractor.- - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las peculiaridades de ELÍ JAIME ARROYO, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad mínima al tenor del análisis de los siguientes elementos:- - - - - - La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que de dicten con base en ella; es determinarse mínimo, toda vez que, como quedó establecido en líneas anteriores Elí Jaime Arroyo, quien se desempeña como Especialista “J” y con puesto de Auditor, adscrito al Área de Auditoria y Prevención de la Delegación Regional VIII Soconusco, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, incurrió en la irregularidad que se le imputó; ya que con su conducta incumplió con las disposiciones que todo servidor público debe observar para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y -9-

Expediente Número 219/DPA/2007 eficiencia en su función, siendo necesario suprimir prácticas contrarias a tales principios por parte de los servidores públicos, dado que la práctica usual de dichos actos impide el desarrollo de una buena administración gubernamental que redunden en beneficio de la población, que el presente asunto implica actos que de multiplicarse incidiría en la buena administración del Estado, toda vez que el servidor público no cumple con diligencia sus funciones al traspapelar una documentación que era importante para la debida integración de las auditorias, tal y como el mismo lo acepta en la diligencia previa realizada ante esta Autoridad Administrativa; siendo ello una gravedad mínima, por cuanto que fue omiso en el cumplimiento de una obligación, al no cumplir con las funciones que tenía encomendadas; y que aún cuando el indiciado manifestó que la documentación inherente a las auditorias ya se encontraban agregadas a las mismas, esto no lo exime de responsabilidad alguna, puesto que debió de ser más acucioso en el desempeño de sus funciones y obligaciones que tenía, práctica que evidentemente es conveniente suprimir, a efecto de evitar que se reproduzca la práctica y apatía, así como el desinterés en el cumplimiento de sus obligaciones que deben de realizar los servidores públicos permanentes en su función, puesto que el Estado y la Sociedad está interesada en que los servidores públicos cumplan con las funciones que le señalan las disposiciones relacionadas con el servicio público, en cumplimiento a los principios de honradez, lealtad y eficiencia que rigen el servicio público y al incumplir con ello evidentemente que ello incide a estimar el grado de culpabilidad que corresponde a ELÍ JAIME ARROYO; las circunstancias socioeconómicas del servidor público; de autos se desprende que el indiciado percibía un salario mensual acorde al cargo desempeñado y que permitía al infractor desarrollar sus actividades y cumplir con las obligaciones que le correspondían como servidor público atento a su nivel socioeconómico que le permite saber cuales son sus obligaciones y por ende cumplir con las mismas atendiendo la relación laboral que tiene con el Estado; el nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; en relación a este elemento se encuentra acreditado que Elí Jaime Arroyo, con la categoría de Especialista “J” y con puesto de Auditor, adscrito al Área de Auditoria y Prevención de la Delegación Regional VIII Soconusco, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, tenía obligaciones específicas, y al no cumplir con lo reprochado en ese apartado incide en el grado de responsabilidad en que incurrió al demostrar su falta de interés en el conocimiento de sus obligaciones y si bien ello incide que la omisión - 10 -

Expediente Número 219/DPA/2007 incurrida no la realizó concientemente, lo que significa un atenuante en la aplicación de la sanción correspondiente, sin embargo, se hace necesario evitar que se siga incurriendo en dicha omisión; las condiciones exteriores y los medios de ejecución, en relación a éstas, debe decirse que todo servidor público está obligado a cumplir con las disposiciones legales y no abstenerse de acto u omisión que implique incumplimiento de disposición jurídica relacionada con sus funciones y obligaciones, por lo cual en el caso los medios de ejecución y las condiciones exteriores indican que Elí Jaime Arroyo incurrió en una conducta evidentemente omisa al haber traspapelado el soporte de las auditorias con número de orden 133/2007 y 063/2007, por lo que trasciende en una conducta omisa y desinteresada en sus funciones y obligaciones aún cuando haya alegado no ser responsable y desconocer que tenía la obligación de presentar dicho informe, siendo evidente que no se condujo con eficiencia y legalidad en el servicio público; la antigüedad en el servicio, data del 01 de noviembre del 2005 dos mil cinco, lo que pone de manifiesto que por la experiencia y antigüedad en el servicio tenía conocimiento de sus actividades que tenía encomendadas, no obstante las anteriores circunstancias agravantes, se estima prudente situar el grado de responsabilidad y temibilidad en la función pública en un punto mínimo y por otro lado atendiendo de que no existen antecedentes de su reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones, y que no existe en el presente caso monto de daño causado al patrimonio de la entidad, al caso, resulta aplicable la tesis número IX.2o. J/3, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, consultable en la página 514, tomo IV, Agosto de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la Voz: “PENA. SU INDIVIDUALIZACION IMPLICA DETERMINAR EN “FORMA INTELIGIBLE EL GRADO DE PELIGROSIDAD DEL SENTENCIADO. Como a la “autoridad judicial responsable el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, en su “artículo 59, le impone la obligación de apreciar conforme a su prudente arbitrio, la “peligrosidad del sentenciado, ello lógicamente implica que debe determinar en forma “inteligible el grado en que la ubica, teniendo en cuenta al respecto que entre la mínima y la “máxima, puede expresarse en diversas formas esa graduación, por ejemplo: mínima; “levemente superior a la mínima; equidistante entre la mínima y la media; media; ligeramente “superior a ésta; equidistante entre la media y la máxima; máxima, o inferior o superior al “referido punto equidistante. De manera que es imperativo que en la sentencia el ad quem “determine en forma clara el grado de peligrosidad del inculpado, lo cual no se cumple “cuando al respecto la cataloga simplemente como superior a la mínima, pues tal locución “resulta ambigua y abstracta al no determinar el nivel exacto que indique qué tan próximo o “lejano de ese límite mínimo se halla ubicada la misma. Por tanto, viola la garantía individual “de legalidad, en perjuicio del quejoso, la indeterminación del grado de peligrosidad aludida,

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Expediente Número 219/DPA/2007 “pues se traduce en una deficiente individualización de la pena, que impide dilucidar el “aspecto de la congruencia que legalmente debe existir entre el quantum de la pena “impuesta y el índice de la peligrosidad del delincuente”; por

ende, bajo las

consideraciones vertidas y analizadas al artículo 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se reitera que ello incide y conlleva a determinar al infractor en un punto “mínimo” el grado de responsabilidad y temibilidad social en el que se ubica al responsable en la presente resolución, tomando en consideración la desconfianza que genera para el Estado la omisión incurrida por ELÍ JAIME ARROYO, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 51 fracción I y 54 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se impone a ELI JAIME ARROYO, sanción administrativa consistente en APERCIBIMIENTO PRIVADO,

sanción anterior que surtirá efectos al

momento de notificársele la cual será ejecutable por parte del superior jerárquico en cuanto a que quede firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, es decir, sólo será ejecutable hasta en tanto quede firme la presente resolución, en términos de lo establecido por la disposición legal antes citada, ello es hasta que por el transcurso del tiempo no pueda ser recurrida a través de medio de impugnación alguno, lo que en su momento será debidamente notificado al Superior Jerárquico para su inmediata ejecución.- - - - - - - - - - - - - - - IV.- Por último se habilita al C. JULIO ENRIQUE SÁNCHEZ BALLINAS, profesionista adscrito a la Dirección de Responsabilidades y Registro Patrimonial de esta Secretaría de la Función Pública, indistintamente, para notificar personalmente la presente resolución a ELÍ JAIME ARROYO, en el domicilio señalado en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, éste Órgano de Control, debiendo, resolver, se, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - -R E S U E L V E- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 219/DPA/2007, instruido en contra de ELÍ JAIME ARROYO, quien se desempeña como Especialista “J” con puesto de Auditor, adscrito al Área de Auditoria y Prevención de la Delegación Regional VIII Soconusco dependiente de la Secretaría de la Función Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Expediente Número 219/DPA/2007 - - - SEGUNDO.- En términos del considerando III de la presente resolución, se determina a ELÍ JAIME ARROYO, administrativamente responsable de infringir las fracciones I y IV del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en términos de lo expuesto en el considerando antes citado; resultando procedente imponerle la sanción consistente en APERCIBIMIENTO PRIVADO; sanción anterior que surtirá efectos al momento de notificársele, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, pero solo será ejecutable hasta en tanto quede firme la presente resolución, en términos de lo establecido por la disposición legal antes citada, hasta en tanto por el transcurso del tiempo no pueda ser recurrida a través de medio de impugnación

alguno, lo que en su momento será debidamente

notificado al Superior Jerárquico para su inmediata ejecución. - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto

total

y

definitivamente

concluido

haciendo

las

anotaciones

correspondientes en el libro de control que se lleva en la Dirección de Responsabilidades y Registro Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En términos del considerando IV cuarto de la presente resolución, notifíquese personalmente de la misma a ELÍ JAIME ARROYO y por medio de oficio al Titular de la Secretaría de la Función Pública, habilitándose para tales efectos a OCTAVIO GUSTAVO OCHOA PÉREZ y JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ CÓRDOVA y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma, el Ciudadano LICENCIADO CARLOS MENDOZA RUIZ, Director de Responsabilidades, de conformidad con lo prescrito en la fracción I, del artículo 42 del Reglamento Interior de esta dependencia, en representación del Secretario de la Función Pública. - - - - -

LIC. CARLOS MENDOZA RUIZ DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTA: Esta última foja corresponde a la parte final de la resolución administrativa de fecha 26 veintisís de noviembre de 2009 dos mil nueve, dictada en el procedimiento administrativo número 219/DPA/2007 instaurado en contra de ELÍ JAIME ARROYO.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - M.I.M.P.

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