PROPUESTA DE NEGOCIACION DEL MERCOSUR

1 VERSIÓN FINAL PROPUESTA DE NEGOCIACION DEL MERCOSUR Sexta Reunión del Comité de Negociaciones Birregionales Bruselas, 29, 30 y 31 de octubre de 20...
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VERSIÓN FINAL

PROPUESTA DE NEGOCIACION DEL MERCOSUR Sexta Reunión del Comité de Negociaciones Birregionales Bruselas, 29, 30 y 31 de octubre de 2001

1. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 1.2. Criterios generales y condicionalidades de la oferta. 2. CAPÍTULO SOBRE BIENES 2.1. Capítulo normativo ("Chapter on goods") 2.2. Anexos I y II (listados de productos) 3. CAPÍTULO SOBRE SERVICIOS 4. CAPÍTULO SOBRE COMPRAS GUBERNAMENTALES 5. [FACILITACIÓN DE

NEGOCIOS]

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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Esta oferta es el resultado de un intenso trabajo conjunto de los cuatro socios del MERCOSUR, impulsados por su interés en avanzar en el ambicioso proyecto del establecimiento de la asociación interregional, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Madrid de 1995. En este contexto, el objetivo del MERCOSUR es el de que sea conformada una Zona de Libre Comercio sin exclusión de productos, con la eliminación de todas las barreras arancelarias y no arancelarias que impiden, dificultan o distorsionan el acceso pleno a los mercados birregionales. COMERCIO DE BIENES El MERCOSUR presentó a la UE una propuesta de marco normativo del comercio birregional de bienes, a la que incorpora los principios que el bloque considera esenciales para esa negociación. El MERCOSUR ofrece a la UE la desgravación de los 9410 items arancelarios que componen la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), sin exclusión de ningún producto. El MERCOSUR y la UE han mantenido un promedio anual de comercio global en el ultimo trienio de aproximadamente U$S 41.200 millones . El MERCOSUR ha venido exportando un promedio anual de U$S 18.800 millones, mientras que sus importaciones de origen comunitario ascienden en el mismo trienio a un promedio anual de más de U$S 22.400. La propuesta del MERCOSUR, ofrece una preferencia básica inicial a la UE para 8.851 items arancelarios, al asumir el compromiso de aplicar a esos productos, a partir de la entrada en vigor del acuerdo birregional, aranceles inferiores a los aranceles consolidados por los países del MERCOSUR en la OMC. Adicionalmente el MERCOSUR ya prevé en esta etapa la liberalización de prácticamente el 40% de items arancelarios distribuidos en cinco cronogramas de negociación con plazos máximos de 10 años. En términos de comercio, esas posiciones representan 33% de la media anual de las importaciones del MERCOSUR originarias de la UE en el período 1998-2000, o sea, el MERCOSUR propone a la UE un mecanismo para la desgravación de cerca de U$S 7.500 millones de las exportaciones europeas anuales al MERCOSUR. Los cronogramas de desgravación se aplican a productos distribuidos en cinco categorías: • Los productos incluidos en la Categoría A serán desgravados totalmente al momento de entrada en vigor del acuerdo y corresponden a importaciones originarias de la UE de un valor de U$S 2.000 millones (8.7% de la importación media anual del MERCOSUR de productos originarios de la UE en el período 1998-2000) • Los productos incluidos en la Categoría B serán totalmente desgravados en 8 años y corresponden a importaciones de productos europeos por el MERCOSUR de U$S 1.100 millones (5% de la importación media anual del MERCOSUR de productos originarios de la UE en el período 1998-2000) • Los productos incluidos en las Categorías C, D y E serán desgravados totalmente en 10 años con diferentes ritmos de concesión de preferencias. Esas categorías contemplan

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importaciones por un valor U$S 4.400 millones (19,4% de la importación media anual del MERCOSUR de productos originarios de la UE en el período 1998-2000). El análisis de los productos ofertados por sector económico revela que la mayor parte de la oferta del MERCOSUR beneficiará a sectores industriales que tienen históricamente importantes corrientes de comercio de la UE para el bloque sudamericano. Entre ellas pueden resaltarse las máquinas y materiales eléctricos ( para los cuales el MERCOSUR ofrece preferencias para importaciones que superan los U$S 3.400 millones), productos químicos y farmacéuticos (para los cuales se propone liberalizar cerca de U$S 2.000 millones de importaciones provenientes de la UE), material de transporte (por un valor total de U$S 738 millones) e instrumentos y equipamientos ópticos (U$S 533 millones). En el sector agrícola, a su vez, el MERCOSUR ofrece, en esta primera etapa, liberalizar casi el 40% de las importaciones medias de la UE en el trienio 1998-2000. Para todos los demás productos los plazos y modalidades de desgravación arancelaria serán definidos oportunamente durante el proceso negociador. El MERCOSUR subraya que está ofreciendo a la UE la eliminación completa de los aranceles advalorem, que son el único instrumento de protección a las importaciones del MERCOSUR, lo que torna la oferta arancelaria del MERCOSUR totalmente cuantificable en términos de acceso concedido. A pesar de la asimetría en el nivel de desarrollo entre las dos agrupaciones regionales, la propuesta del MERCOSUR prevé la desgravación del 100% del universo arancelario. No obstante, la liberalización propuesta estará vinculada a una serie de medidas destinadas a eliminar todas las distorsiones y las trabas que afectan las exportaciones del MERCOSUR, tales como los subsidios a las exportaciones, las ayudas internas, los precios de entrada, los picos arancelarios, y las restricciones que se generen por la utilización indebida de las normas técnicas y de las medidas sanitarias y fitosanitarias. SERVICIOS En el área de los servicios, el MERCOSUR presenta una contrapropuesta de texto, la cual tiene importantes convergencias con el texto propuesto por la UE. Las partes coinciden en que el futuro capítulo normativo sobre servicios estará basado en los principios del GATS, tales como trato nacional acceso a los mercados, modos de prestación, transparencia, reconocimiento mutuo y regulaciones internas. COMPRAS GUBERNAMENTALES En materia de compras gubernamentales, el MERCOSUR presenta una contrapropuesta que coincide en puntos importantes con la propuesta presentada por la UE en el último CNB, tales como el principio básico de conceder trato nacional a empresas de ambas partes que participan de licitaciones ( y las reglas generales que deben regir los procesos de licitación para garantizar la observancia de ese principio). No obstante el hecho de que el MERCOSUR todavía no tiene incluido en su reglamentación interna este tema y de que los Estados Parte no son signatarios del Acuerdo sobre Compras Gubernamentales de la OMC, la presentación de la contrapropuesta normativa sobre compras

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gubernamentales del MERCOSUR es indicativa de su determinación política de concluir la negociación de un acuerdo de libre comercio con la UE abarcando las áreas de bienes, servicios y compras gubernamentales,

VERSIÓN FINAL

Negociaciones MERCOSUR - UNIÓN EUROPEA 1. Observaciones y principios generales de la oferta: 1.1. La presente propuesta de texto se realiza sin perjuicio alguno de propuestas adicionales que el MERCOSUR pudiera presentar. 1.2. El MERCOSUR señala que, a efectos de asegurar el efectivo acceso a los mercados, las negociaciones en el área de bienes abarcarán cuestiones arancelarias y no arancelarias. En ese sentido, se presentan una serie de propuestas para el tratamiento de las distorsiones que afectan el acceso a mercado de todos los productos. 1.3. El resultado de las negociaciones constituirá un compromiso único (single undertaking). 1.4. En materia de liberalización comercial, ningún sector ni producto será excluido de la desgravación total. Todas las posiciones arancelarias deberán tener definido el correspondiente cronograma para su desgravación total, al momento de la firma del Acuerdo. 2. Condicionalidades de la oferta La presente oferta estará condicionada a: 2.1. El resultado de la negociación deberá garantizar un trato especial y diferenciado a favor de los países del MERCOSUR. 2.2. El programa de desgravación deberá necesariamente comprender los aranceles ad-valorem, específicos, mixtos y cualquier otro gravámen de efecto equivalente. 2.3. Se preverá un mecanismo que permita la protección arancelaria necesaria para el establecimiento de industrias nacientes en el MERCOSUR. 2.4. La negociación deberá asegurar el efectivo acceso al mercado europeo desde el inicio de la desgravación arancelaria. En ese sentido, el MERCOSUR presentará sus demandas para alcanzar el acceso efectivo de sus exportaciones al mercado de la Unión Europea a partir del período de transición. Ese acceso efectivo podrá darse por medio de la desgravación inmediata para un grupo de productos o de concesión de cuotas crecientes. Esas cuotas se restringirán al período de transición, luego del cual no habrá más cuotas en el comercio birregional y prevalecerá el libre comercio entre las Partes para todo el universo arancelario. Las cuotas serán atribuidas al MERCOSUR, distribuidas por él a sus Estados Parte y administradas por el país exportador.

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2.5. Los productos originarios del MERCOSUR no estarán sujetos a la aplicación del régimen de precios de entrada a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo. 2.6. Se definen como picos arancelarios aquellos aranceles cuyos equivalentes ad valorem superen el promedio del arancel base ad valorem del país en X %. Al momento de iniciarse la desgravación arancelaria todos los picos arancelarios habrán sido reducidos al nivel arancelario promedio que resulte del cálculo anterior. 2.7. Los Estados Parte del MERCOSUR y la Comunidad Europea acelerarán las negociaciones de acuerdos bilaterales de equivalencia sobre medidas sanitarias y fitosanitarias entre cada Estado Parte del Mercosur y la Comunidad Europea. Estos Acuerdos deberán ser suscritos y entrar en vigor tan pronto como sea posible. Con este fin las negociaciones deberán retomarse a la brevedad posible durante el proceso de negociación del Acuerdo Interregional y sus resultados deberán ser presentados ante el CNB. 2.8 Las Estados Partes del MERCOSUR y la Comunidad Europea se comprometen a negociar a la mayor brevedad un sistema de reconocimiento mutuo de certificación de productos, sus equivalentes o similares, registrados y a registrarse en las respectivas Partes. 2.9. Las Partes no aplicarán subsidios a las exportaciones o medidas de efecto equivalente en el comercio recíproco. 2.10. A pedido de una de las Partes, se celebrarán consultas a fin de evitar el desplazamiento de sus exportaciones en terceros mercados por exportaciones subsidiadas de la otra Parte. 2.11. Se creará un mecanismo específico de salvaguardias bilaterales aplicables al comercio preferencial, al amparo del Acuerdo de Asociación Interregional entre el MERCOSUR y la Unión Europea. 2.12. Las Partes exceptuarán el comercio recíproco de la aplicación de la Salvaguardia Agrícola Especial. 2.13. En materia de ayuda interna, las Partes definirán un mecanismo para la aplicación de medidas compensatorias de los efectos distorsivos de este tipo de ayuda en el comercio birregional. En el mecanismo también se contemplará la neutralización del impacto de la ayuda interna europea sobre las exportaciones del MERCOSUR a la UE. 3. Etapas de la liberalización comercial 3.1 El MERCOSUR propone la desgravación, en un plazo de diez años, de los aranceles ad valorem que se aplican a los productos clasificados en cinco categorías diferentes (A a E) según cinco cronogramas de desgravación: Categoría A: Eliminación inmediata. Categoría B: Eliminación progresiva en ocho años. Categoría C: Eliminación progresiva en diez años. Categoría D: Eliminación progresiva en diez años. Categoría E: Eliminación progresiva en diez años. Las categorías C, D y E tienen el mismo plazo final de desgravación, pero ritmos diferentes.

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4. Descripción de la oferta 4.1 El MERCOSUR está en condiciones de ofrecer la inclusión inmediata de cerca de 39% de las posiciones arancelarias que actualmente componen la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en las categorías presentadas en el ítem 2. Esos productos constan en el Anexo 1. 4.2 Para los demás productos en los cuales no hay definición de oferta de desgravación arancelaria en este momento, los plazos y modalidades serán definidos posteriormente durante la negociación. Esos productos constan en el Anexo 2.