Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes www.liquidadorjudicial.com A continuación se responden las preguntas más recurrentes que hacen los usuarios del liquidadorjudicia...
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Preguntas Frecuentes www.liquidadorjudicial.com A continuación se responden las preguntas más recurrentes que hacen los usuarios del liquidadorjudicial.com, para una mejor experiencia y entendimiento de nuestro servicio:

Existe una guía de uso del liquidadorjudicial.com? Sí. La guía de uso del servicio de liquidadorjudicial.com, puede ser consultada y descargada desde el siguiente enlace http://liquidadorjudicial.com/Documentos/guia_liquidador.pdf

Qué servicios ofrece el liquidadorjudicial.com? Los servicios que puede encontrar en el liquidadorjudicial.com son: obligaciones civiles de créditos de consumo, tarjetas de crédito, cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier título valor; deudas de cuotas de administración; créditos hipotecarios en pesos o UVR. La liquidación se hace consultando y aplicando la normatividad vigente, para diferentes tipos de tasas de interés reglamentadas por la ley, con cálculos precisos y confiables.

Qué tipos de tasas de interés o valores de referencia posee el liquidadorjudicial.com? A continuación se relacionan todas los tipos de tasas de interés o valores de referencia que se utilizan en el liquidadorjudicial.com: Tipo tasa de interés / Valor de referencia DTF IBC

IBC Microcrédito Interés pactado

IPC

Concepto Tasa de depósito a término fijo, corresponde al interés promedio establecido que pagan las instituciones financieras sobre los Certificados de Depósitos a Término (CDT) en un plazo fijo de 90 días. El interés bancario corriente – IBC, es la tasa de interés estándar o común utilizada para cualquier crédito ordinario o de consumo, establecida periódicamente por la Superintendencia Financiera mediante Resolución. Esta tasa es la más común dentro de los créditos ordinarios y de consumo, además se usa de referencia para establecer la tasa de usura. Interés Bancario Corriente para Microcrédito, es la tasa para los créditos que no superen los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, especialmente utilizada por las entidades financieras con las microempresas. Corresponde a aquel valor nominal anual que se haya pactado entre las partes acreedora y deudora, como tasa anual de interés remuneratorio y/o moratorio. El valor que se debe ingresar corresponde al valor nominal anual, si existe un valor nominal mensual, este debe ser multiplicado por 12, si es un valor con un término menor al año, debe llevarse a este período de tiempo. Índice de precios al Consumidor – IPC, es un índice que recoge el promedio ponderado de los precios al por menor (con respecto a un año base) de un conjunto de bienes y servicios (canasta) de consumo final que demandan los hogares. Se usa como Dirección: Calle 19 3-50 Ofic. 1102 Bogotá D.C. - Colombia - Suramérica Telefax: 57+3411464 Celular: 311 443 5915 [email protected] - www.aphros.com.co

Preguntas Frecuentes www.liquidadorjudicial.com Tipo tasa de interés / Valor de referencia PNVI PVIS SMMLV Tasa de interés efectiva

Tasa de interés nominal

TRM UNVI UPAC UVIS UVR VUVR

Concepto referencia económica en diversas oportunidades, incluyendo algunos créditos. Tasa de Interés remuneratoria máxima para créditos de vivienda en pesos que NO corresponda a Vivienda de interés Social Tasa de interés remuneratoria máxima para créditos de vivienda en pesos que corresponden a vivienda de interés social. Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – SMMLV La tasa efectiva de interés es la que se refiere a la unidad de tiempo y a la unidad de capital y se liquida por unidad de tiempo. El símbolo internacional que se utiliza para el tipo efectivo de interés es letra minúscula “i”. Ejemplos: i = 24% efectivo anual. Significa que el inversionista obtiene, después de un año sobre cada peso depositado, 24 centavos de interés. i= 12% efectivo semestral. Significa que el inversionista obtiene después de un semestre sobre cada 100 pesos, 12 pesos de interés. El tipo nominal de interés es el que se refiere a la unidad de tiempo y a la unidad de capital y se liquida por fracción de unidad de tiempo. El símbolo internacional que se utiliza para el tipo nominal de interés es la letra minúscula j(m), donde m significa el número de pagos del interés por unidad de tiempo. Ejemplos: j (12) = 24% nominal anual pagado por meses. Significa que el inversionista obtiene, sobre cada peso depositado, un interés mensual de 2 centavos. j (6) = 9% nominal semestre pagado por meses. Significa que el inversionista obtiene sobre cada 100 pesos depositados, un interés mensual de un peso con cincuenta centavos. La unidad de tiempo es aquí el semestre. Valor en pesos del dólar americano - Tasa Representativa del Mercado Tasa de Interés remuneratoria máxima para créditos de vivienda en UVR que no correspondan a vivienda de interés social Unidad de Poder Adquisitivo Constante - UPAC Tasa de Interés remuneratoria máxima para créditos de vivienda en UVR que correspondan a vivienda de interés social. Unidad de Valor Real – UVR. La Unidad de Valor Real, UVR, es una unidad de cuenta, creada por la Ley 546 de 1999, que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE Variación UVR en los últimos 12 meses

Dirección: Calle 19 3-50 Ofic. 1102 Bogotá D.C. - Colombia - Suramérica Telefax: 57+3411464 Celular: 311 443 5915 [email protected] - www.aphros.com.co

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En donde puedo encontrar los conceptos de las diferentes fechas que intervienen en una liquidación? Los conceptos relacionados con liquidaciones de créditos se resumen en la siguiente tabla. Elemento Abono Capital

Cuota de administración Fecha de exigibilidad

Concepto Corresponde al pago parcial o total que se hace sobre un crédito y que debe ser considerado en la liquidación, no siempre hay abono, puede existir uno o varios, de ellos se consideran el monto y la fecha en la que se realizaron. Es el monto en dinero sobre el cual se desarrolla la liquidación, puede existir un solo monto o varios en distintas fechas, se deben ingresar uno a uno en las fechas que se hayan originado, si no se ingresan en estricto orden cronológico, el sistema los ordena al hacer la liquidación, acepta cualquier monto. Corresponde al monto mensual o periódico, establecido en una copropiedad horizontal y sobre el cual se puede o requiere hacer una liquidación, pueden existir una o varias, según lo establecido. Sobre estos valores son los que se elabora la liquidación. Es la fecha a partir de la cual y hasta la fecha de liquidación, el aplicativo calcula los intereses moratorios. Si en la liquidación únicamente se requiere calcular intereses de mora entonces la fecha de inicio de la obligación y esta fecha de exigibilidad deben ser iguales, desde esta fecha y hasta la fecha de liquidación calcularán intereses moratorios. Si hay intereses remuneratorios estos se calculan desde la fecha de inicio de la obligación has la fecha de exigibilidad.

Se debe tener en cuenta que esta fecha debe ser igual o superior a la fecha de inicio de la obligación. Fecha de inicio de la obligación Fecha de liquidación Fecha del contrato

Tipos de Interés Remuneratorio

Tipos de Interés Moratorio Sanción

Es la fecha establecida como aquella que da origen a la liquidación y es a partir de ésta que el aplicativo calcula los intereses remuneratorios y moratorios, según sea el caso. Corresponde a la fecha hasta donde el usuario quiere hacer su liquidación, es decir hasta esta fecha se calculan los intereses ya sean remuneratorios o moratorios, según sea el caso. Aplica para liquidaciones de créditos hipotecarios, corresponde a la fecha en que se perfeccionó el pagaré que generalmente es la misma fecha del desembolso, si el contrato es anterior al 1ro de enero de 2000, entonces coloque esta fecha en 1ro de enero de 2000, debe ser anterior o igual a la fecha del capital. Corresponden al tipo de tasa que se debe aplicar en el cálculo de intereses remuneratorios o corrientes, puede seleccionar IBC, IPC + puntos, DTF + puntos, IBC microcrédito o una tas PACTADA entre las partes, según sea el caso. El aplicativo verificará que no se superen los topes o límites permitidos por la Ley, para cada periodo liquidado. Corresponde al tipo de tasa que se debe aplicar en el cálculo de intereses moratorios, puede seleccionar IBC, IPC + puntos, DTF + puntos, IBC microcrédito o una tas PACTADA entre las partes, según sea el caso. El aplicativo verificará que no se superen los topes o límites permitidos por la Ley, para cada periodo liquidado. Corresponde a la sanción para los cheques, establecida en el Artículo 371 del Código de Comercio, que reza “ART. 731.- El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los Dirección: Calle 19 3-50 Ofic. 1102 Bogotá D.C. - Colombia - Suramérica Telefax: 57+3411464 Celular: 311 443 5915 [email protected] - www.aphros.com.co

Preguntas Frecuentes www.liquidadorjudicial.com Elemento Liquidación Simple

Liquidación de Cuotas de administración

Liquidación de créditos hipotecarios en pesos

Liquidación de créditos hipotecarios en UVR

Interés remuneratorio Interés moratorio

Concepto daños que le ocasione.”. Liquidación de obligaciones o deudas de capital, representadas en títulos valores, créditos de consumo, préstamos entre particulares, entre otros; compuestas por uno o más capitales. Se calcula a partir del capital o capitales involucrados, las fechas de inicio y de exigibilidad, las tasas de interés remuneratorio y de mora a aplicar, además se tienen en cuenta los abonos o sanciones correspondientes. La liquidación aplica las tasas autorizadas por la Ley, evita cobros que superen los límites de usura y ofrece el estado real de la deuda u obligación a una fecha de corte establecida. Liquidación de obligaciones generadas en el incumplimiento de las cuotas de administración en inmuebles de propiedad horizontal. Se liquida la deuda incluyendo periodo a periodo las cuotas ordinarias atrasadas, se incluye si se requiere las cuotas extraordinarias o las multas impuestas. Se liquida con base en la normatividad legal vigente, incluyendo el correspondiente interés moratorio, aplicando las cuotas multas y abonos en el periodo en que corresponda, lo mismo que las tasas autorizadas por la Ley, evita cobros que superen los límites de usura y ofrece el estado real de la deuda u obligación a una fecha de corte establecida. Liquidación para obligaciones o créditos hipotecarios en pesos, para compra de vivienda de interés social o cualquier otro tipo de vivienda VIS o No VIS. Se liquida a partir de la Ley 546 de 1999, que establece la regulación en materia de vivienda, además de las resoluciones del Banco de la República y de las Circulares y conceptos emitidos por la Superintendencia Financiera, aplicando las tasas autorizadas por la Ley, evita cobros que superen los límites de usura y ofrece el estado real del crédito hipotecario a una fecha de corte establecida. Liquidación para obligaciones o créditos hipotecarios en UVR (Unidades de Valor Real), para compra de vivienda de interés social o cualquier otro tipo de vivienda VIS o No VIS. Se liquida a partir de la Ley 546 de 1999, que establece la regulación en materia de vivienda, además de las resoluciones del Banco de la República y de las Circulares y conceptos emitidos por la Superintendencia Financiera, aplicando las tasas autorizadas por la Ley, evita cobros que superen los límites de usura y ofrece el estado real del crédito hipotecario a una fecha de corte. Correspondes a los intereses de un crédito de capital durante el plazo concedido al deudor para pagarlo Según lo establecido por el Código Civil, en su Artículo 1617, corresponde al interés exigido por el acreedor al deudor por el no pago oportuno de la deuda. Los intereses moratorios constituyen indemnización de perjuicios por el incumplimiento (art. 1617 del Código Civil)

En el liquidadorludicial.com se ofrece soporte o ayuda jurídica para hacer las liquidaciones? El liquidadorjudicial.com suministramos soporte para el cálculo de las liquidaciones, a través de los canales virtuales desde los enlaces de PQR (peticiones, quejas o reclamos) y desde el enlace CONTÁCTENOS, adicionalmente está el soporte telefónico desde nuestra línea de soporte. NO ofrecemos asesoría o soporte jurídico sobre los procesos judiciales o de las mismas liquidaciones.

Dirección: Calle 19 3-50 Ofic. 1102 Bogotá D.C. - Colombia - Suramérica Telefax: 57+3411464 Celular: 311 443 5915 [email protected] - www.aphros.com.co

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Si tengo dudas cómo puedo hacer una consulta directa al liquidadorjudicial.com? Disponemos de los enlaces CONTÁCTENOS arriba en el menú de la página principal o en la parte inferior; desde el enlace PQR (peticiones, quejas o reclamos) en la parte lateral izquierda en las páginas interiores del sitio;, adicionalmente está el soporte telefónico desde nuestra línea de soporte en horario laboral, desde los cuales usted puede enviar su consulta y le será contestada de forma oportuna.

La liquidación cumple todos los requisitos de ley para presentarla ante un juzgado? Sí, la liquidación utiliza cálculos y manejo de tasas autorizados por la Ley, incorpora los conceptos emitidos por la Superintendencia Financiera y el Banco de la República y la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional. Entrega un documento para descargar y/o imprimir todo el detalle de la liquidación, tal cual la exigen en los juzgados.

Cuánto cuesta una liquidación? El valor establecido en el liquidadorjudicial.com, está asociado a los diferentes tipos de liquidación, que son presentados en el sistema una vez usted se registre e ingrese, allí se muestra el valor vigente para cada tipo servicio. Existen tarifas diferenciales para clientes que requieren un servicio permanente o tienen varias liquidaciones que realizar, si requiere más información lo invitamos a contactarnos al correo electrónico [email protected]

Si liquidé y cometí un error en una cifra o en una fecha, puedo corregir la liquidación? Una vez ingresada la información para la liquidación y antes de pagar y poder tener la liquidación, el sistema le permite guardar y editar su liquidación, puede con ello verificar y corregir si es el caso todos los datos ingresados. Una vez que paga, si necesita actualizar la fecha de liquidación, este cambio hace la reliquidación a la nueva fecha establecida y esta modificación, no tiene ningún costo y además puede hacerlo cuantas veces lo necesite; pero no permite cambiar cualquier otro dato, para ello se requiere realizar una nueva liquidación.

Puedo actualizar una liquidación ya pagada? Si requiere actualizar la fecha de liquidación por una nueva, luego de haber liquidado y pagado, esta actualización reliquida nuevamente y no tiene ningún costo adicional, además puede hacerlo cuantas veces lo necesite.

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Cómo puedo pagar la liquidación? Una vez registrada la información de la liquidación y cuando usted esté seguro de todos los datos ingresados, fechas y valores, el paso siguiente en el sistema es pagar, este le solicita que oprima el botón de pago y le ofrece diferentes opciones todas automáticas: tarjetas de crédito, tarjetas débito a través del botón PSE, consignación en banco, pago efectivo a través de la red Vía Baloto o Efecty, todos estos medios están disponibles a través de la plataforma internacional de pagos PayU, que en la actualidad es la plataforma más potente para pagos en línea.

Si al realizar el pago, me lo rechaza, qué debo hacer? Cuando se utiliza una tarjeta de crédito o débito, el banco puede rechazar el pago por varias razones: saldo insuficiente en la cuenta; tarjeta bloqueada o vencida; mal diligenciados los datos o datos no correspondientes; y otras causas. Si se presenta este caso nuestro sistema le permite reiniciar el proceso de pago y seleccionar otro medio de pago: otra tarjeta de crédito o débito, consignación en banco o pago efectivo a través de la red Vía Baloto o Efecty.

Cómo me entero que fue aceptado el pago? Le llega una comunicación a su correo informando que fue aprobado el pago, esa confirmación llega al liquidadorjudicial.com y a partir de ese momento cuando usted ingrese con su usuario al liquidador aparecerá dentro del link Liquidaciones PAGADAS y puede ingresar a ella, consultarla, descargarla y/o imprimirla.

Si he pagado una liquidación, pero no llega la aprobación o confirmación del pago, qué debo hacer? En general, la aprobación de la transacción en los bancos puede ser casi inmediata, en otros casos esta puede demorar algunos minutos e incluso hasta horas, es preciso esperar a que aprueben la transacción, para que ella llegue a su correo electrónico y también al liquidadorjudicial.com, para que a partir de ese momento puede ingresar al sistema, consultarla, descargarla y/o imprimirla. Puede también comunicarse con nosotros para verificar el estado de su pago.

Si he pagado en efectivo a través de un banco o Vía Baloto o Efecty, cuál es el procedimiento que debo seguir? Cuando termina de registrar los datos de la liquidación y oprime el botón de pagos, el sistema le ofrece las diferentes opciones de pago en efectivo consignación en banco (Bancolombia o Banco de Bogotá), pago efectivo a través de la red Vía Baloto o Efecty; para estos casos el sistema le genera una recibo o formato de pago, el cual debe imprimir, con este se puede ir a consignar al banco respectivo o ubicar un punto “Vía Baloto” o “Efecty” para pagar en efectivo y recibir el respectivo comprobante. Minutos después le deberá llegar la aprobación del pago a su correo electrónico igual llega la confirmación al liquidador judicial.com y cuando usted ingrese con su Dirección: Calle 19 3-50 Ofic. 1102 Bogotá D.C. - Colombia - Suramérica Telefax: 57+3411464 Celular: 311 443 5915 [email protected] - www.aphros.com.co

Preguntas Frecuentes www.liquidadorjudicial.com usuario al liquidador aparecerá dentro del link Liquidaciones PAGADAS y puede ingresar a ella, consultarla, descargarla y/o imprimirla.

Si he pagado a través de tarjetas de crédito o débito, pero pasadas varias horas no me llega comunicación a mi correo electrónico qué debo hacer? Una acción que debe hacer es comunicarse con el banco respectivo, porque ellos son los que autorizan o rechazan el pago. Si el banco comunica que fue aceptado y no llega la confirmación, debe comunicarse con nosotros al teléfono de contacto, para verificar el estado de su pago.

Existe un esquema de prepago o sistema de abonos? Si existe en qué consiste? Es una oportunidad de obtener tarifas preferenciales y lograr liquidaciones inmediatas, sin acudir medio de pago alguno. Consiste en consignar un valor de mínimo $50.000 o de cualquier valor superior, en una cuenta bancara del administrador del liquidadorjudicial.com, Aphros Consultores SAS, este valor será abonado a su cuenta en el liquidadorjudicial.com y a partir de ese momento se deduce de este SALDO, el valor de cada liquidación hasta que lo agote, en cualquier momento puede hacer ABONOS, consignando nuevamente e incrementar su SALDO. Si requiere más información, lo invitamos a contactarnos al correo electrónico [email protected] o a través del teléfono de contacto.

El sistema de “abonos” funciona únicamente para personas naturales? El sistema de “ABONOS” o CUENTA PREPAGO funciona para personas naturales y jurídicas. En este último caso, las empresas o entidades, pueden administrar desde su cuenta y crear o asignar cuentas de usuario adicionales a sus propios funcionarios para que liquiden; los pagos se descontarán del SALDO de la cuenta de la empresa. El sistema le permite al administrador de la cuenta de la empresa llevar el control de las liquidaciones que realicen los funcionarios autorizados. Si requiere más información, lo invitamos a contactarnos al correo electrónico [email protected] o a través del teléfono de contacto y solicítenos una propuesta o una cita para detallarle el esquema comercial y el procedimiento a seguir, es muy sencillo.

Las tasas de interés están actualizadas? El liquidadorjudicial.com mantiene actualización permanente de todas las tasas de interés y valores de referencia que se utilizan, son consultadas y descargadas directamente desde las entidades oficiales encargadas de regularlas.

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