PREGUNTAS FRECUENTES

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PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES N° Revisión: 01

I. 1.

Fecha de elaboración: Septiembre de 2009

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Elaborado por: Gerencia de Operaciones

ASIGNACIÓN FAMILIAR ¿Qué es Asignación Familiar? Es un beneficio pecuniario que se paga a las personas que tienen la calidad de beneficiario.

2.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar? Beneficiarios son quienes tienen el derecho de percibir el monto pecuniario o asignación familiar por las personas que viven a sus expensas, de acuerdo a lo siguiente: a) b)

c) d)

e)

f)

g)

3.

Dependientes del sector Público y Privado. Independientes que la 01.01.1974, estén afectos algún régimen de previsión que contemplara dentro de sus beneficios el de asignación familiar. Los trabajadores en goce de subsidios de cualquier naturaleza. Los señalados en las letras a) y b) que se encuentren en goce de pensión en cualquier régimen previsional, aún cuando en el respectivo régimen no hayan tenido derecho al beneficio Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de hijos no matrimoniales de los trabajadores o pensionados, en goce de pensión especial. Instituciones del Estado o reconocidas por el supremo gobierno, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados Las personas naturales que tengan menores a su cargo, en virtud a lo establecido en el N° 4 del art. 29 de la Ley N° 16.618 (bajo cuidado personal).

¿Quiénes pueden ser causantes de Asignación Familiar? Serán causantes de Asignación familiar según el art. 3º del D. F. L. Nº 150, los siguientes: a) b)

La cónyuge o el cónyuge invalido en la forma que lo determina el reglamento. Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad hasta los 24 años solteros que sigan cursos regulares en la enseñanza media técnica, especializados superior, en instituciones del estado o reconocidos por éste.

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c)

d) e) f) g)

4.

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Nietos o bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos. Se entenderá por nietos o bisnietos abandonados aquellos cuyos padres no proveen a su crianza y mantención La madre viuda Los ascendientes mayores de 65 años, Inválidos de cualquier edad Los niños huérfanos o abandonados y los inválidos que están a cargo de instituciones del Estado. Los menores en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hubieren sido confiadas al cuidado de personas naturales en virtud a lo establecido en el art. 29 Nº4 de la Ley 16.618.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la Asignación Familiar? Los requisitos comunes que deben cumplir los causantes de Asignación Familiar son: a) Vivir a expensas del beneficiario que los invoque b) No disfrutar de una renta cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo.

5.

¿Qué es carga familiar? Son todos aquellos causantes que cumplen los requisitos para tener derecho a la Asignación Familiar.

6.

¿Qué documentación se debe presentar para invocar una carga familiar? Para obtener el reconocimiento de un causante y el pago de las asignaciones que correspondan, se debe presentar un formulario de Solicitud de Asignación Familiar, debidamente firmado por el beneficiario, causante (s) y empleador. Además, debe acompañar los antecedentes que justifiquen la procedencia de su derecho, según sea la calidad del causante, de acuerdo a los siguientes antecedentes, los cuales deben ser documentos originales o copias legalizadas por un notario público: a)

La Cónyuge: i. Certificado de matrimonio.

b)

Cónyuge Invalido: i. Certificado de matrimonio. ii. Resolución de invalidez emitida por el servicio de salud (COMPIN).

c)

Hijos y adoptados hasta los 18 años: i. Certificado de nacimiento.

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d)

Hijastros hasta los 18 años: i. Certificado de nacimiento. ii. Certificado de matrimonio del beneficiario.

e)

Hijos, hijastros y adoptados mayores de 18 años y hasta los 24 años: i. Certificado de alumno regular, el cual debe ser presentado con la misma periodicidad de los estudios. ii. Declaración jurada de soltería impresa. iii. Si el beneficio es solicitado por primera vez, además deben presentar lo indicado en las letras c) y d) precedentemente según corresponda.

f)

Nietos o bisnietos huérfanos de padre y madre: i. Certificado de nacimiento del nieto. ii. Certificado de nacimiento del padre o madre del menos según corresponda. iii. Certificado de defunción de ambos padres del menor (en caso de los bisnietos se debe agregar el certificado de nacimiento del abuelo o abuela, según corresponda).

g)

Nietos o bisnietos abandonados por padre y madre: i. Certificado de nacimiento del menor. ii. Certificado de nacimiento del padre o madre del menor según corresponda. iii. Informe emitido por un asistente social que acredite el abandono del menor referido a quien provee su crianza y mantención (en caso de los bisnietos, se debe agregar el certificado de nacimiento del abuelo o abuela, según corresponda).

h)

Nietos o bisnietos huérfanos o abandonados mayores de 18 años y hasta los 24 años: i. Certificado de alumno regular, el cual debe ser presentado con la misma periodicidad de los estudios. ii. Declaración jurada de soltería impresa. iii. Si el beneficio es solicitado por primera vez, además deben presentar lo señalado en las letras f) y g) precedentemente según corresponda.

i)

Madre Viuda: i. Certificado de nacimiento del beneficiario. ii. Certificado de matrimonio de la madre. iii. Certificado de defunción del cónyuge de la madre. iv. Declaración jurada impresa.

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7.

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j)

Ascendientes mayores de 65 años (padres, abuelos, bisabuelos): i. Certificado de nacimiento del beneficiario. ii. Certificado de nacimiento del ascendiente que se invoca como causante y el de sus descendientes según corresponda. iii. Declaración jurada impresa.

k)

Hijos adoptados, hijastros nietos y ascendientes inválidos: i. Certificado de nacimiento. ii. Resolución de invalidez emitido por el servicio de salud (COMPIN) iii. Si el beneficio es solicitado por primera vez, además deben presentar lo indicado en las letras c), d), f), g) y j) precedentemente según corresponda.

l)

Menores en trámite de adopción o sujeto a medida de protección: i. Certificado de nacimiento del menor. ii. Resolución u oficio del tribunal de menores correspondiente en virtud del artículo 29 Nº 4 de la Ley Nº 16.618.

m)

Asignación Maternal: i. Certificado que acredite el 5º mes de embarazo, emitido por la matrona o médico tratante del servicio de salud pública y el respectivo timbre. Sí el certificado es emitido por una isapre o médico particular deberá ser visado por la COMPIN.

¿Cuál es el Formulario que utiliza la Caja para los trámites de Asignación Familiar? Para obtener el reconocimiento de un causante y el pago de las asignaciones que corresponda, el beneficiario deberá presentar un formulario denominado Solicitud de Asignación Familiar, más la documentación respectiva según lo señalado en el punto 6) anterior. De ingresar por primera vez al sistema deberá adjuntar declaraciones juradas de ingresos de acuerdo a los periodos acreditados.

8.

¿Qué documentos deberá presentar el beneficiario para la acreditación de causantes extranjeros? La documentación Civil que respalde la relación de parentesco, original o en su defecto fotocopia legalizada ante notario. Esta documentación debe tener el timbre del consulado chileno en el país de origen y el timbre del ministerio de relaciones exteriores de Chile.

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A contar del 17 de mayo de 2007, en Circular Nº 2373 de la Superintendencia de Seguridad Social, instruye que los extranjeros que soliciten el beneficio de asignación familiar, y a los causantes que ellos invoquen en este caso, deberán informar el número de RUN indicando en la Cédula de identidad para extranjeros. En relación a los ya reconocidos, deberá requerirse a quienes no lo tengan ingresados a objeto que lo presenten en un plazo de dos meses de la fecha de la solicitud. 9.

¿Cómo extinguir o disminuir una carga familiar? La extinción que puede operar respecto de un determinado beneficio puede generarse por distintas situaciones, en virtud de lo cual se debe distinguir su naturaleza para determinar el correcto proceder por parte de la entidad administradora, por ejemplo matrimonio del causante, fallecimiento o que este deje de vivir a expensas, etc. El trámite de la extinción lo debe realizar presentando una Solicitud de Extinción, la cual debe venir debidamente refrendada tanto por el beneficiario como empleador señalando fecha y causal de extinción además de adjuntar respaldo de la causa que la genera según sea su naturaleza como por ejemplo certificado de defunción o matrimonio o fotocopia del contrato de trabajo etc.

10. ¿Quién puede presentar la extinción o disminución de carga familiar? De acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social en Circular N° 2511. Para solicitar impetrar el beneficio quien tenga la calidad de beneficiario en caso de negarse a este a efectuar el trámite podrá existir un solicitante, quién con el solo hecho de indicar que causante vive a sus expensas podrá presentar solicitud de extinción debidamente refrendada, indicando fecha desde cuando procede el cese al beneficio, sustentando con una declaración jurada notarial o bien un dictamen del Tribunal de Familia. 11. ¿Quiénes tienen la Calidad de Solicitante? Tanto para efectuar una acreditación como una extinción tienen calidad de solicitante, la cónyuge, la madre de los hijos no matrimoniados, y los hijos mayores de 18 años. 12.

¿Cómo se paga una Asignación Familiar si el trabajador es Part-Time?

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De acuerdo a lo establecido en D.F.L. N° 150 en Artículo 12º: En el caso de los beneficiarios señalados en las letras a) y b) del artículo 2º, la asignación se pagará mensualmente considerándose cada mes como de treinta días. El monto que corresponda guardará directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente. Sin embargo, si el período por el cual se recibiere remuneración imponible alcanzare a veinticinco o más días en el mes respectivo, la asignación se devengará completa. Lo anterior es independiente del tipo de contrato de trabajo que tenga el beneficiario de la Asignación Familiar. 13. ¿Quién cancela las Asignaciones Familiares? a)

b) c) d) e) f) g) h) i) j) 14.

Empresas o empleadores, (al trabajador dependiente, aun cuando estén en goce de subsidio por incapacidad laboral), afiliadas a una CCAF o INP Instituto de Normalización Previsional (INP) Cajas de Previsión Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) Instituciones descentralizadas Servicios de Salud Universidades Mutualidades de la Ley Nº16.744 A.F.P. Compañías de Seguro ¿Qué es un periodo retroactivo?

Corresponde a un periodo acreditado anterior a la fecha en que se realiza la presentación de la documentación que sustenta el derecho a impetrar el beneficio, cuyo plazo no debe superar los 5 años. Para autorizar y/o efectuar el pago del periodo retroactivo la entidad deberá efectuar previamente una verificación de la procedencia de dichos pagos, verificando que los causantes y beneficiarios cumplan con los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio durante todo el periodo que se esté solicitando acreditar y que los causantes no tengan un reconocimiento autorizado en el SIAGF durante el periodo que se esté solicitando. Además, se deberá informar en la Solicitud de Asignación Familiar los ingresos promedios de todos los períodos por los cuales se está solicitado el retroactivo.

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15. ¿Qué es un pago retroactivo? Es la valorización de los periodos por cada causante que esté debidamente acreditado, el pago se realizara al mes siguiente al de la acreditación si corresponde (presentación de la Solicitud de Asignación Familiar). En aquellos casos en que no se informen en la Solicitud de Asignación Familiar, los ingresos promedios de todos los períodos por los cuales se está solicitado el pago retroactivo, se presumirán tramos “D”, lo cual implica no acceder a la autorización de los valores pecuniarios, salvo que dichos ingresos se hubiesen informado a la Caja con anterioridad. 16.

¿Qué diferencia existe entre un periodo retroactivo y pago retroactivo? La diferencia es que un periodo retroactivo tiene relación con los periodos autorizados, es decir desde cuando procede impetrar beneficio, y pago retroactivo es el periodo retroactivo valorizado, de acuerdo a los ingresos percibidos por el beneficiario.

17. ¿Qué es la Asignación Maternal, a partir de qué mes se hace exigible y que documentación deben presentar? Las trabajadoras embarazadas y los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de Asignación Familiar, tienen derecho a una Asignación Maternal de monto igual al de la asignación familiar, la que se pagará por todo el período de embarazo. El pago de esta Asignación se hace exigible a partir del 5º mes de embarazo, previa certificación médica, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Según corresponda Cabe señalar que los certificados emitidos por médico particular o ISAPRE deben venir visado por la COMPIN, aquellos que sean emitidos por consultorios u hospitales solo basta con la firma del médico o matrona y timbre de la entidad emisora. Se autoriza y paga, sólo el valor de una Asignación Maternal, según corresponda, aún en el caso que el parto fuere múltiple. Las pensionadas y las cónyuges de pensionados, no causan Asignación Maternal.

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18.

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¿Qué es un Ajuste de Asignación Familiar? Los ajustes de cargas familiares son periodos retroactivos solicitados que corresponden a fechas anteriores a la de afiliación de la empresa en la Caja. Estos se dan por dos situaciones: a) Por que el beneficiario acreditó causantes en otra entidad administradora y estos no le fueron pagados ni compensados por la empresa. b) Por desconocimiento del beneficiario no acreditó causantes en la entidad administradora de procedencia. Estos solo podrán ser reconocidos en los casos en que no hubiesen sido autorizados por la entidad de procedencia.

19. Documentos requeridos para solicitar un Ajuste de Asignación Familiar Para solicitar ajuste de cargas familiares, estas deben estar debidamente acreditadas en la Caja, y se debe presentar la siguiente documentación:

20.

a)

Carta solicitando el ajuste debidamente firmada por el empleador. En dicho documento se debe identificar al beneficiario y el periodo retroactivo que desea acreditar, esta carta además debe manifestar que estos periodos no han sido pagados ni compensados en ninguna entidad previsional del país.

b)

Planillas de cotizaciones de la entidad administradora respectiva, por los meses que solicita el ajuste, en caso de tener consignada rebajas por concepto de asignación familiar, deberá adjuntar detalle donde respalde que beneficiario no han compensado las asignaciones familiares. Alternativamente, se puede presentar un certificado emitido por la Caja o entidad administradora respectiva de procedencia, donde se acredite que los valores de asignación familiar no han sido pagados ni compensados, por los trabajadores que se solicita el ajuste.

c)

Declaraciones Juradas de ingreso por los periodos autorizados

¿Qué ingreso no se consideran para efectos de determinar el tramo de Asignación Familiar? a)

Pensiones de Orfandad, incluidas las de sobrevivencia.

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b) 21.

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Pensión Alimenticia

¿Una Madre menor de 65 años puede ser causante de Asignación Familiar? Una madre menor de 65 años no puede ser causante dado que el D.F.L N° 150 señala en la letra e) Los ascendientes mayores de 65 años. Excepto que la madre menor de 65 años, sea viuda, en cuyo caso puede ser causante de Asignación Familiar.

22.

¿Hasta cuando se paga la Asignación Familiar correspondiente a estudiantes mayores de 18 años? Los hijos, hijastros, adoptados, nietos o bisnietos huérfanos o abandonados, que cumplan los requisitos para ser causantes de asignación familiar, se autorizaran hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 18 años. Si las cargas familiares señaladas precedentemente, continúan o inician estudios regulares, la asignación familiar se autorizará según el régimen de estudio de acuerdo a lo siguiente: a) b)

Carreras anuales, se autorizará desde 01 de marzo hasta el 31 de marzo del año siguiente, Para el caso de regímenes de estudio semestrales, se autorizará la asignación familiar desde el 01 de marzo al 31 de agosto primer semestre y desde el 01 de septiembre hasta el 31 de marzo el segundo semestre.

Cabe señalar que en aquellos casos, de cargas familiares autorizadas hasta el 31 de marzo, y habiendo recibido pago de asignación familiar hasta la fecha señalada, y que a su vez no continúen estudiando a partir de marzo, deberán efectuar reintegro de los valores percibidos por Asignación Familiar por los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente.

23. ¿Puede ser causante de Asignación Familiar una cónyuge beneficiaria del Subsidio Cesantía? La cónyuge beneficiaria del subsidio cesantía puede ser causante de asignación, dado que los ingresos percibidos son inferiores a la mitad del ingreso mínimo mensual.

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24. ¿Pueden ser causantes de Asignación Familiar los hijos menores de 18 años casados? Que la circunstancia de que un hijo menor de 18 años tenga el estado civil casado no constituiría un obstáculo para que pudiese ser invocado como causante de asignación familiar, de acuerdo a lo establecido en artículo 3° que serán causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años solteros. De la disposición transcrita, se infiere en consecuencia que, la ley tratándose de hijos hasta 18 años, no contempla exigencia alguna en cuanto a su estado civil. 25. ¿Pueden ser causantes de Asignación Familiar los hijos que siguen estudios en el extranjero? Solo en los casos de un intercambio y que la institución que lo envía certifique la calidad de alumno regular. Esta institución deber ser chilena y estar reconocida por el estado. 26. ¿Qué se entiende por nietos y bisnietos abandonados y como se acredita tal condición? En el Articulo Nº 4 del D.S. Nº 75 de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares, al referirse a los nietos y bisnieto abandonados, señala que son aquellos “Cuyos padres no proveen a su crianza y mantención”, tal condición debe ser acreditada con un informe social emitido por una asistente social. 27.

¿En reemplazo de un informe social, puede un beneficiario presentar una declaración jurada para acreditar el abandono de un nieto? De acuerdo a las instrucciones impartidas por nuestro organismo Contralor solo se puede presentar Informe Social. Un beneficiario solicita invocar como causante de Asignación Familiar a su nieto que es hijo no matrimonial de su hija estudiante Universitario y ambos viven a sus expensas. ¿Cuál es la documentación requerida y hasta cuando tendría derecho el nieto para ser carga familiar? Documentación requerida: a) Certificado de nacimiento del menor

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b) c)

d)

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Certificado de nacimiento del padre o la madre del menor según corresponda. Informe social extendido por el profesional señalando las condiciones que se encuentra el menor invocado como causante el cual debe vivir a expensas del Beneficiario. Certificado alumno regular del padre o la madre del menor invocado

Vigencia de la acreditación como carga familiar: Se debe tener presente que los nietos o bisnietos autorizados bajo este contexto, deberán ser renovados en las condiciones de la acreditación de alumno regular de los padres.

28. ¿Los Socios y/o Dueños de una Empresa tienen derecho a ser beneficiarios de Asignación Familiar? Los Socios Mayoritario y con uso de razón social de la empresa, no son beneficiarios del sistema de prestaciones familiares, por no tener la calidad de trabajador dependiente. 29. ¿Desde qué fecha se procede al pago de la Asignación Familiar de una carga inválida y cada cuánto tiempo se debe renovar? Desde la fecha que lo dictamine la COMPIN en la resolución emitida. Las personas que fueran declaradas inválidas deberán someterse a los exámenes o controles que se les ordenare por el respectivo Servicio Médico, los que deberán efectuarse obligatoriamente a lo menos cada tres años. 30. ¿Para qué sirve la Nomina de Movimiento de Personal? (existe algún plazo para utilizarla) La nomina de movimiento de personal se utiliza para informar contratos y finiquitos de afiliados que registran cargas autorizadas en nuestra Institución, no existe plazo para presentar este documento, pero en los casos que se vengan informando fechas de contratos anteriores al mes de presentación de este documento se autorizaran las cargas desde la fecha de recepción del mismo, considerando que para respaldar el retroactivo se necesita la firma del trabajador. En el caso que la nómina y la fecha de contrato corresponda al mes que se presenta, se respeta dicha fecha. Ejemplo: Fecha contrato 01/09/2008, fecha de presentación 15-09-2008. En este caso las cargas serán autorizadas desde el 01/09/2008.

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31. ¿Quién debe pagar la Asignación Familiar a los trabajadores dependientes en goce de Subsidio de Incapacidad Laboral? Dado que la licencia médica es la justificación de la inasistencia del trabajador. Los empleadores son los encargados de pagar la Asignación familiar, cuando el trabajador está haciendo uso del Subsidio Incapacidad Laboral 32. ¿Quién paga la Asignación Familiar si el trabajador fue finiquitado y tiene licencias continuas? De estar finiquitado el trabajador en goce de Subsidio Incapacidad Laboral, las asignaciones familiares las paga la Caja. 33. ¿Un Hijo egresado tiene derecho a ser causante de Asignación Familiar? No, toda vez que debe tener la condición de alumno regular. Aquellos alumnos egresados en proceso de titulación, memoristas si pueden ser impetrados como causantes presentando certificados que consignen en forma explícita la condición de alumno regular en proceso de titulación. 34.

¿Pueden ser causantes de Asignación Familiar los hijos mayores de 18 años, solteros, que cursen enseñanza básica? No pueden ser causantes de Asignación familiar, ya que en el Art. 3º del D.F.L. Nº 150 de 1981, no los incluye como tales, sólo señala los estudiantes de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior.

35. ¿Pueden ser causantes de Asignación Familiar los hijos que cursan Pre-universitarios? Los cursos denominados preuniversitarios no se enmarcan dentro de la enumeración que se hace en la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda vez que ellos constituyen cursos regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, y por que las instituciones que los imparten no se encuentran reconocidos por el Estado, a lo menos en este tipo de enseñanza. 36. ¿Los padres pueden invocar como carga a los hijos casados, inválidos?

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No, los padres no pueden invocar a los hijos inválidos casados como causantes, ellos solo pueden ser invocados por su cónyuge si es que trabaja. 37. ¿Puede ser invocado como carga (de ambos) un hijo que vive a expensas del padre y de la madre? Según lo establece el Art. 6º del D.F.L. Nº 150, los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas. 38. ¿Tienen derecho a ser causantes de Asignación Familiar los hijos estudiantes que estén efectuando su práctica profesional? En lo que dice relación con el beneficio de la asignación familiar de los estudiantes en práctica, cabe señalar que conforme a la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social , son causantes de esta prestación los hijos hasta los 24 años de edad , siempre que sean solteros y sigan cursos regulares en algunos de los niveles de enseñanza que dicho precepto indica, requisito este último que se entenderá cumplido si la práctica es una exigencia curricular de su carrera. En relación al requisito exigido a los causantes de asignación familiar, en el artículo 5° del citado D.F.L.; que consiste en que vivan a expensas del beneficiario que los invoque y que no disfruten de una renta cualquiera sea su origen , igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 18.806, no se deberá considerar como ingreso la asignación compensatoria de que se trata, que se le pague durante el desempeño de su práctica, por cuanto no constituye remuneración ni renta. 39. ¿Pueden ser invocados como causantes de Asignación Familiar los padres mayores de 65 años que perciben una pensión? Sí, siempre y cuando la pensión no exceda del 50% del ingresos mínimo mensual vigente, viva a expensas de quien lo invoca, y la pensión no provengan de los mismos fondos de la asignación familiar.

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40. ¿Pueden ser invocados como causantes de Asignación Familiar los ascendientes que tienen una pensión asistencial? No, según el Art. 7º del D.L 869 de 1975, dispone que las personas en goce de pensión asistencial no pueden ser invocadas como causantes de A.F. aunque la pensión sea inferior al 50% del ingreso mínimo. 41. ¿Pueden ser invocados como causantes de Asignación Familiar una madre inválida menor de 65 años? Si pueden serlo, pues para estos causantes no rigen los límites de edad. 42. ¿Bajo qué condiciones un beneficiario puede acreditar como carga a un nieto que no tiene la condición de abandono debido a que su madre congeló los estudios? Para que un beneficiario pueda acreditar un nieto, en las condiciones señaladas, se debe acercar a los Tribunales de la Familiar y solicitar una Resolución Judicial, donde se le otorgue el cuidado personal del menor al abuelo. 43. ¿Los Pensionados son beneficiarios de Asignación Maternal? No lo son, debido a que el Art.4º del D.F.L. Nº 150 de 1981, contempla como beneficiarios de esta prestación a los trabajadores dependientes, independientes y a los que estén en goce de subsidio de cualquier naturaleza. 44. ¿Pueden ser causantes de asignación familiar los menores entregados bajo tuición? Si pueden ser causantes, atendido que el texto actual de la letra g fue modificado por el artículo único Ley Nº 20.172, la cual está vigente desde la fecha de publicación de la mencionada ley, 14/02/2007. 45. ¿Cuál es la diferencia entre “Tuición” y “Cuidado Personal”? Al respecto no habría diferencia, se precisa que para todos los efectos del Sistema Único de Prestaciones Familiares, se entiende por medida de protección dispuesta por los Tribunales todas aquellas que confíen el cuidado de un menor a una persona natural, tales como, entre otras: el cuidado personal, las tuiciones y curadurías.

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46. ¿Pueden seguir percibiendo Asignación Familiar los alumnos con suspensión temporal por problemas de salud? Si pueden, el beneficiario debe presentar un certificado de estudios de la Institución señalando que el alumno se encuentra matriculado y se encuentra con retiro temporal por problemas médicos. 47. ¿A cuántas Asignaciones Familiares dan derecho los causantes, cuando el trabajador está afecto a dos regímenes previsionales (Pensionado o Activo) o es multicotizante? Los causantes no dan derecho a mas de una asignación familiar por cada uno de ellos, aun cuando tenga distintos regímenes previsionales o desempeñe labores en más de una empresa. 48. ¿Un afiliado puede invocar como carga Asignación Familiar a la nieta del primer matrimonio de su cónyuge, que ha sido criada por él y abandonada por sus padres? Si puede, siempre y cuando tenga la condición de abandono, ya sea porque la madre del nieto estudie o porque el informe social señala que realmente hay abandono por parte de los padres y por otra parte también, en este caso, el trabajador puede solicitar el cuidado personal ante el Tribunal de la Familia. 49. ¿Un Pensionado de Orfandad puede cobrar Asignación Familiar por un hijo? No, porque no son beneficiarios del sistema, Art. 2º del D.F.L. Nº 150 del año 1981. 50. ¿Si ambos cónyuges trabajan y ella pide permiso sin goce de sueldo, el cónyuge puede invocarla como carga? Si puede invocarla como carga, presentando algún documento que respalde tal situación. 51. ¿Un alumno con estudios libres da derecho a ser causante de Asignación Familiar? No pueden ser causantes de asignación familiar, pues no tienen la condición de alumno regular en una Institución reconocida por el Estado.

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52. ¿Procede pagar la Asignación Familiar a la Carga inválida (duplo), aún cuando exceda los topes de renta fijada por la Ley? No procede cancelar la Asignación familiar a las cargas inválidas, cuando el trabajador excede los topes de renta, no existe una excepción para estos casos. Considerando que el derecho a la prestación económica, es decir los valores de asignación familiar y maternal están determinados por los ingresos promedios del beneficiario. 53. ¿Cuáles son los requisitos que se requieren para acreditar al cónyuge en el caso de matrimonio celebrado fuera del país? Para los casos de matrimonios celebrados en el extranjero, debe presentar certificado de matrimonio visado por el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. De ser chileno casado con extranjera y celebrado fuera del territorio chileno deberá ser inscrito el matrimonio en Chile para tener validez. 54. ¿Qué documentos deberá presentar el trabajador nacido y casado en el extranjero para invocar como causante de Asignación Familiar a su esposa? Para los casos de matrimonios celebrados en el extranjero, debe presentar certificado de matrimonio visado por el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. 55. ¿Pueden ser causantes de Asignación Familiar los hijos con pensión de Orfandad? Si, las Pensiones de Orfandad, en el inciso final del artículo 5° del D.F.L. N°150, dispone que las pensiones de orfandad no se considerarán renta para determinar la incompatibilidad establecida en su primer inciso. Se ha interpretado que dicha disposición es amplia, por lo que quedan incluidas en dicha excepción cualquiera pensión de orfandad o de sobrevivencia que perciba el hijo, sin importar si esta otorgada conforme a alguno de los regímenes de previsión del antiguo sistema previsional, de la Ley N°16.744 o de acuerdo al D.L.N° 3.500, de 1980. Jurisprudencia – Ordinaria N° 12026, de 28 de julio de 1997, SUSESO.

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56. ¿Quién debe exigir las declaraciones juradas de ingresos? Las entidades pagadoras del beneficio, esto es, empleadores y entidades a las que les corresponde pagar pensiones como el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Cajas de Previsión, Compañías de Seguros de Vida, Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº16.744, y la Tesorería General de la República, deberán exigir en el mes de julio de cada año una declaración jurada a los beneficiarios de asignación familiar y/o maternal, consistente en una simple declaración del monto de sus ingresos en el período correspondiente (semestre anterior en el caso general y doce meses anteriores en el caso de trabajadores contratados por obras o faenas o plazos fijos no superior a seis meses). 57. ¿Cómo se determina el ingreso promedio? Se deben tener presente las siguientes situaciones: a)

Situación General: Para los efectos de la aplicación de lo establecido, el artículo 2º de la Ley Nº19.152, se define como ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que en dicho período haya obtenido ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas.

b)

Situación Específica: Tratándose de trabajadores contratados por obras o faenas o por plazo fijo no superior a seis meses, el artículo 13º Nº 1 de la ley Nº19.350, que modificó el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº18.987, estableció que a contar del 1º de julio de 1994, para los efectos de la determinación del ingreso mensual, deberá considerarse un período de doce meses comprendido entre julio y junio anteriores al mes en que se devengue la respectiva asignación.

58. ¿Qué es ingreso mensual promedio? a)

b)

Ingreso mensual: Se define como ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión. Remuneración: Se entiende como remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe

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c)

d)

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percibir el trabajador del empleador o empleadores por causa del o los contratos de trabajos. Subsidio: Asignaciones que se otorgan para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, a través de las dependencias y entidades a los diferentes sectores de la sociedad, como por ejemplo el pago de licencias médicas recibidas por Fonasa, Isapres o Mutualidades. Pensión: Suma de dinero que un sujeto recibe periódicamente. Las pensiones han sido, tradicionalmente, un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido.

59. ¿Cuándo se debe solicitar la declaración jurada de Ingresos? Cada vez que se contrate un trabajador y que solicite el pago de sus cargas familiares y posteriormente en julio de cada año, de acuerdo a los Instruido por La Superintendencia de Seguridad Social, esto debido al cambio de los valores del tramo de asignación familiar. 60. ¿Cuántos tipos de declaración juradas existen? Existen 2 tipos, dependiendo del tipo de contrato del trabajador: 1. 2.

61.

Primer semestre del año, tratándose de trabajadores con contrato indefinido o plazo fijo superior a 6 meses. Doce meses comprendidos entre julio y junio anteriores al mes en que se devengue la respectiva asignación, tratándose de trabajadores contratados por obras o faenas o por plazo fijo no superior a seis meses.

¿Qué pasa si un trabajador no registra ingreso en el periodo solicitado?

2008

Remuneraciones Pensión - Jubilación Ingresos percibidos Honorarios empleador actual Subsidios otro empleador

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Promedio de Ingresos Tramo Asignado

$

Otros Ingresos

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De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, para el cálculo del tramo de A.F., en aquellos casos que el beneficiario no registre ingresos, se deberá considerar el primer ingreso donde devengo la asignación, independientemente de los días de ese mes, es decir, el valor no podrá amplificarse. Ejemplo: Antecedentes del beneficiario: • • • •

Fecha Contrato: 10/08/2008 Es nuevo Beneficiario, es decir que ingresa por primera al sistema Ingreso Promedio año 2008: $ 0.Fecha reconocimiento de la carga: 12/10/2008

Asignación Tramo: Se debe considerar el ingreso percibido en el mes de octubre de 2008, el cual se debe consignar en la declaración jurada de ingreso. Si un trabajador acreditó sus cargas el 25 de julio del año y no registra ingresos del periodo solicitado por la normativa vigente, de acuerdo al tipo de contrato y su primer ingreso corresponde a una fracción del mes, ¿Cuál es el ingreso promedio que debo considerar para el cálculo del tramo de asignación familiar? De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, se deberá considerar el primer ingreso donde devengo la asignación familiar, independientemente de los días de ese mes, es decir, el valor no podrá amplificarse. 62. ¿Qué pasa si un trabajador registra ingresos por concepto de bonos de escolaridad, vacaciones, nacimiento, etc. en el periodo solicitado? ¿estos se deberán consideran para el cálculo del ingreso promedio? De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, para el cálculo del tramo de A.F., se deberán considerar todos los ingresos independientemente su origen y estos serán considerados en el momento de su cancelación. 63. ¿Qué pasa si un trabajador registra ingresos por concepto de Bonos de producción, que corresponden a un lapso mayor del periodo solicitado en la normativa vigente?

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De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, para el cálculo del tramo de A.F., si el beneficiario hubiere percibido, durante el período a considerar, remuneraciones devengadas por un lapso mayor que dicho período, tales como gratificaciones, bonos de producción, etc., solamente deberá considerar como ingresos del período, la parte proporcional que corresponda a lo devengado en el señalado semestre, por tal razón, este monto se podrá prorratear en dicho periodo. 64. ¿Para el cálculo del tramo se deberán rebajar los impuestos y/o cotizaciones? De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, para el cálculo del tramo de A.F., se deberán considerar todos ellos en su monto bruto, por tal razón, no deberán deducirse los impuestos y/o cotizaciones. 65. ¿Hasta cuando se paga la Asignación Familiar? La Asignación familiar se pagara hasta el último día del mes en que el causante mantenga su calidad de tal, sin embargo la Asignación familiar causada por los hijos mayores de 18 y hasta los 24 se pagara hasta el último día del año en que cumplan los 18 o los 24 años según corresponda. Ejemplos: a) b) c) d)

Si el cónyuge comienza a trabajar el 10/11/2008, ella tiene derecho a ser carga hasta el 30/11/2008. Si una carga fallece el día 02/04/2008, tiene derecho hasta el día 30/04/2008 SI un carga contrae matrimonio el día 01/05/2008 tiene derecho hasta el día 31/05/2008. Si hay nulidad de matrimonio el reglamento dice que tiene derecho hasta el último día del mes en que quede ejecutoriada la sentencia es decir si esta fue el día 13/05/2008 tendrá derecho hasta el día 31/05/2008.