Powers, et al. v. Credit Mgmt. Servs., Inc., et al., No. de Caso 8:11-cv-436 RFR-TDT En el tribunal federal para el distrito de Nebraska

Powers, et al. v. Credit Mgmt. Servs., Inc., et al., No. de Caso 8:11-cv-436 RFR-TDT En el tribunal federal para el distrito de Nebraska Si Credit Man...
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Powers, et al. v. Credit Mgmt. Servs., Inc., et al., No. de Caso 8:11-cv-436 RFR-TDT En el tribunal federal para el distrito de Nebraska Si Credit Management Services, Inc. lo ha demandado como parte de una acción de cobranza Usted puede ser el beneficiario de un pago compensatorio de una demanda colectiva. •

Esta demanda colectiva se basa en determinar si Credit Management Services, Inc. (CMS) cumplió con ciertos requisitos al presentar demandas de cobranza contra consumidores en Nebraska. Los demandantes han presentado sus reclamos conforme a las leyes federales sobre las normas de cobranza (FDCPA por sus siglas en inglés) y el acta de protección del consumidor de Nebraska (NCPA). El tribunal de distrito y la corte de apelaciones han pronunciado varios hallazgos sobre algunos pedimentos y apelaciones concerniente a la certificación de un grupo colectivo de demandantes y sobre un fallo sumario, incluyéndose los casos de Powers v. Credit Mgmt. Servs., 776 F.3d 567 (8th Cir. 2015), Powers v. Credit Mgmt. Servs., 313 F.R.D. 103 (D. Neb. 2016) y Powers v. Credit Mgmt. Servs., 2016 WL 612251 (D.Neb. Feb. 2, 2016), pero estos hallazgos no son conclusivos y las partes han decidido llegar a un acuerdo en lugar de seguir litigando el caso.



Como parte de este acuerdo usted puede presentar un reclamo por su porción del pago compensatorio.



Sus derechos legales serán afectados si usted toma acción o no. Lea esta notificación cuidadosamente y favor refiérase al sitio en la red para ver información más detallada en la sección de preguntas frecuentes o del acuerdo sobre la demanda. Esta notificación también está disponible en español en el sitio en la red. Sus derechos legales y sus opciones concernientes a esta demanda: Esta es la única manera de recibir un pago compensatorio como parte de Presentar un formulario de esta demanda. Debe enviar un formulario de reclamo completado a First Class, Inc. antes del 1 de noviembre, 2016 para recibir dinero conforme a reclamo antes del este acuerdo. La información sobre como contactar a First Class, Inc. se 1 de noviembre, 2016 encuentra abajo. Excluirse del grupo colectivo 1 de noviembre, 2016 Presentar una protesta antes del 18 de noviembre, 2016 Presentarse a una audiencia el 23 de noviembre, 2016

No recibirá pago alguno ni beneficios como resultado del acuerdo, pero mantendrá su derecho de presentar su propia demanda contra CMS. Puede presentarle al juez una protesta en contra del acuerdo. Puede pedir el derecho de hablarle al juez sobre si el acuerdo es justo o no.

No hacer nada

No recibirá un pago compensatorio como parte del acuerdo, pero perderá el derecho de hacer un reclamo.

Comparecer ante el tribunal antes del 21 noviembre, 2016

Puede presentarle al juez su intención de comparecer ante el tribunal por parte de un abogado si desea.



Sus derechos y sus opciones—y las fechas límites para ejercerlos—se explican en la sección sobre el acuerdo de la demanda y en la sección de preguntas frecuentes en el sitio en la red.



El juez a cargo de este caso tiene que decidir si aprobar el acuerdo o no. Se le enviará un pago compensatorio si usted presenta un reclamo y si el juez aprueba el acuerdo y solo después de resolver cualquier apelación que pueda haber. Por favor tenga paciencia. Todo documento enviado al juez por parte de un miembro del grupo colectivo, incluyendo cualquiera carta o cualquier documento expresando el deseo por parte del miembro de ser excluido del grupo y también cualquier protesta al propuesto acuerdo, desestimación voluntaria, o   1 

   

compromiso serán registrados electrónicamente por el actuario y estarán disponibles para el público. Antes de registrar cualquier documento presentado por un miembro del grupo colectivo el actuario debe presentar ese documento al juez asignado al caso. El juez la dará instrucciones al actuario sobre como registrar el documento y en donde anotar el registro del documento. 1. ¿Por qué he recibido notificación por carta postal? Usted ha sido notificado sobre este caso porqué lo han identificado como alguien que anteriormente ha sido demandado por Credit Management Services, Inc. (CMS) como parte de una acción de cobranza. El juez aprobó esta notificación porqué usted tiene el derecho de ser informado sobre el propuesto acuerdo de la demanda colectiva, y sobre sus opciones, antes que el juez decida aprobar o no aprobar el acuerdo. Si el juez aprueba el acuerdo entonces el administrador del pago compensatorio asignado por el juez, después de la resolución de cualquier apelación u objeción, le enviará un cheque a toda persona quien haya presentado un formulario de reclamo antes de la fecha límite. La corte a cargo de este caso es el tribunal federal de los estados unidos del distrito de Nebraska. El caso se titula Powers, et al. v. Credit Management Services, Inc., et al., Case No. 8:11-cv-436 RFR-TDT. Las personas quienes presentaron la demanda se llaman los “Demandantes,” y la compañía y las personas quienes han demandado se llaman los “Demandados.” El juez ha definido el grupo colectivo de la siguiente manera: (i)

(i) Toda persona con habitación en Nebraska contra quien los Demandantes presentaron un reclamo de cobranzas con la corte del condado tal como figura en el elemento de prueba C después del 1 de enero, 2008 (ii) conforme al NCPA y después del 18 de diciembre, 2010, conforme al FDCPA (ii) con la intención de recuperar honorarios de licenciados, interés acumulado previo a un fallo civil, y remuneración por gastos de litigio en conformidad con la ley Neb. Rev. Stat. § 25–1801 (iii) en todo caso en el cual CMS no presentó personalmente la presentación del reclamo de noventa días (iv) con la intención de cobrar una presumida deuda que se demostraba ser una deuda personal, familiar o del hogar, de acuerdo a los registros de los demandados, o los registros de los acreedores originales, o conforme al carácter de la presumida deuda. (The Neb. Rev. Stat. § 25-1801 Class)

(ii)

(i) Toda persona con habitación en Nebraska contra quien los Demandantes presentaron un reclamo de cobranzas con la corte del condado tal como figura en el elemento de prueba A después del 1 de enero, 2008 (ii) conforme al NCPA y después del 18 de diciembre, 2010, conforme al FDCPA (ii) con la intención de recuperar interés acumulado previo a un fallo civil en conformidad con la ley Neb. Rev. Stat. § 45–104 (iii) con la intención de cobrar una presumida deuda que se demostraba ser una deuda personal, familiar o del hogar, de acuerdo a los registros de los demandados, o los registros de los acreedores originales, o conforme al carácter de la presumida deuda. (The Neb. Rev. Stat. § 45-104 Class) 2. ¿De qué se trata esta demanda? Los demandantes acusan que CMS no cumplió con ciertos requisitos al presentar demandas de cobranza contra consumidores en Nebraska, lo cual es una violación de las leyes FDCPA y NCPA. 3. ¿Qué es un demanda colectiva y porque se considera este caso una demanda colectiva? En una demanda colectiva una o más personas, llamados los representantes del grupo, presentan una demanda por parte de ellos y otros en situaciones similares. Los representantes del grupo en este caso son Laura Powers, Nichole Palmer, y Jason Palmer. Estas personas, y todas las personas afectadas por la conducta del que se le acusa al demandado, son un grupo, o grupo colectivo. Los licenciados que representan a los demandantes y el grupo, los licenciados del grupo colectivo, son Pamela A. Car y William L. Reinbrecht del despacho de Car & Reinbrecht localizado en Omaha Nebraska y Randolph Bragg de Horwitz, Horwitz & Associates localizado en Chicago, Illinois. En una demanda colectiva una corte resuelve el caso para todo el grupo colectivo con la excepción de quienes se excluyen del grupo.

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4. ¿Por qué hay un acuerdo? Ambas partes han aceptado un acuerdo. De esta manera evitan los costos de un juicio y toda persona quien ha sido afectada y presenta un formulario de reclamo legítimo recibirá un cheque como parte del pago compensatorio. Los representantes del grupo y los licenciados piensan que el acuerdo es el mejor resultado para el grupo colectivo. Los demandados niegan haber violado la ley. 5. ¿Cómo sé si formo parte del acuerdo? El grupo se define en el # 1 arriba y consiste de todo residente de Nebraska contra quien CMS presentó una demanda de cobranza con la corte del condado como figura en el elemento de prueba A o C de la enmienda a la demanda, con la intención de cobrar una presumida deuda que se demostraba ser una deuda personal, familiar o del hogar, de acuerdo a los registros de CMS, o los registros de los acreedores originales, o conforme al carácter de la presumida deuda, desde el 1 de enero, 2008 hasta la fecha de la aprobación preliminar de la certificación del grupo colectivo y que: intentaba recuperar honorarios de licenciados, interés acumulado previo a un fallo civil, y remuneración por gastos de litigio en conformidad con la ley Neb. Rev. Stat. § 25–1801 en todo caso en el cual CMS no presentó personalmente la presentación del reclamo de noventa días; o (2) que intentaba recuperar interés acumulado previo a un fallo civil en conformidad con la ley Neb. Rev. Stat. § 45–104. Si usted ha recibido una notificación por carta postal lo han identificado como miembro del grupo. Para determinar si usted es miembro del grupo colectivo, hágase las siguientes preguntas: Pregunta ¿Fue usted residente de Nebraska y fue usted nombrado como demandado en una demanda en Nebraska iniciada por CMS con un reclamo hecho conforme al formulario A o C de la enmienda a la demanda, entre el 1 de enero, 2008 y el 25 de julio, 2016? Los formularios “A” y “C” están incluidos al final de este sitio en la red para usted poder revisarlos ¿La demanda buscaba cobrar una presunta deuda incurrida principalmente por propósitos personales, familiares, o del hogar?



No

Continúe.

Usted no es miembro del grupo colectivo.

Usted es miembro del grupo colectivo.

Usted no es miembro del grupo colectivo.

6. ¿Las corporaciones o negocios pueden ser miembros del grupo colectivo? No. El grupo colectivo se limita a consumidores individuales. 7. ¿Qué es lo que proporciona el acuerdo para los miembros del grupo colectivo? Los miembros del grupo colectivo quienes presentan dentro de las fechas límites un formulario completo, legítimo y aprobado, y quienes no han pedido ser excluidos del grupo, recibirán una parte del pago compensatorio de $198,000 dividido en partes iguales solo entre esos miembros del grupo quienes hayan hecho un reclamo dentro de las fechas límites. La cantidad del pago compensatorio que cada individuo recibirá dependerá de la cantidad los miembros del grupo que presentan un reclamo dentro de las fechas límites, pero dado el tamaño del grupo colectivo, se supone que la cantidad del pago compensatorio para cada individuo será $20. Los representantes del grupo recibirán $7,000 cada uno. Esta cantidad incluye los daños hechos en contra de cada representante conforme a la ley y por las acciones que se acusan en esta demanda y como compensación por sus servicios como representantes del grupo colectivo durante los cuatro años que ha sido litigado este caso. 8. ¿Cómo presento un reclamo?

Para recibir un pago compensatorio debe presentar en formulario de reclamo en la red, o si no tiene acceso al internet debe completar y enviar un formulario a la dirección indicada en el formulario. Si usted no tiene acceso   3 

   

al internet y no ha recibido en formulario de reclamo puede llamar al administrador de reclamos al 855-6552365 para pedir que le envíen una copia del formulario de reclamo y de esta notificación. Al presentar un reclamo por favor lea detalladamente las instrucciones en el formulario, complete el formulario tal como se indica y, si lo piensa enviar por correo, envíelo antes del 1 de noviembre, 2016. El formulario del reclamo será completo cuando toda la información requisita ha sido proporcionada y ha sido presentado al administrador de reclamos antes de la fecha límite. Si presenta el formulario en la red debe hacerlo antes del 1 de noviembre, 2016. 9. ¿Cuándo recibiré mi cheque con el pago compensatorio? El juez llevará a cabo una audiencia el 23 de noviembre, 2016, para decidir de manera final si aprobar el acuerdo o no. Si el juez aprueba el acuerdo puede que haya apelaciones. Siempre es difícil saber cuándo se resolverán estas apelaciones, y resolverlas toma tiempo, hasta varios meses. Por favor tenga paciencia. 10. ¿A qué derechos renuncio para poder ser parte del grupo y recibir un pago compensatorio? Al menos que usted se excluya de la clase usted permanecerá como miembro del grupo lo cual significa que usted no podrá demandar a los demandados, ni continuar como parte de una demanda ni formar parte de otra demanda contra los demandados por daños relacionados con reclamos que se pudieron haber hecho como parte de este caso. Esto también significa que todos los fallos del juez le aplicarán a usted y tomará efecto legal sobre usted. Si usted permanece en el grupo entonces usted acuerda no presentar ninguna demanda, querella, reclamo o acción en contra de las partes demandadas, y acepta librarlos de cualquier responsabilidad legal por daños, perdidas, obligaciones, deudas, fallos, costos y gastos procesales (incluyendo honorarios de abogados), sean estos conocidos o desconocidos, liquidados o no liquidados, absolutos o contingentes, acumulados o no acumulados, basado en cualquier teoría legal que usted tenga, pueda tener, ha tenido, o tendrá contra los demandados por cualquier asunto relacionado de cualquier manera con la violación o supuesta violación de las leyes que gobiernan las normas sobre cobranzas de deudas, o las leyes de protección del consumidor de Nebraska. Usted también acuerda librar a las partes demandadas de cualquier reclamo que su pudo haber presentado, incluyendo los hechos, transacciones, relatos, eventos, actos, omisiones, o falta de acción acusada como parte de la demanda que pudo haber sido presentado en este caso. Ninguna parte de este acuerdo le prohíbe defenderse de una demanda que esté pendiente con la corte del condado. 11. ¿Cómo me quito del acuerdo? Para excluirse del acuerdo debe mandar por correo o por entrega personal una declaración escrita y firmada titulada “Request for Exclusion” (Petición de Exclusión) indicando que usted desea ser excluido del caso Powers et al. v. CMS et al.. Cerciórese de incluir su nombre en letra de molde, su dirección, su teléfono, y su firma. Debe enviar su Petición de Exclusión antes del 1 de noviembre, 2016, a: First Class, Inc. / J13263- Powers 5410 W Roosevelt Rd, Ste 222 Chicago, IL 60644-1490 No puede excluirse del grupo colectivo por teléfono ni por correo electrónico. Si manda una Petición de Exclusión, no recibirá ningún pago compensatorio y no podrá protestar el acuerdo. Si se excluye del grupo no habrá ningún efecto legal sobre usted por razones de esta demanda. Usted preservará el derecho de demandar a los demandados en el futuro. 12. ¿Si no me excluyo del grupo puedo demandar a uno o más de los demandados por lo mismo en el futuro? No. Al menos que se excluya del grupo colectivo usted pierde el derecho de demandar a los demandados por los mismos reclamos que resuelve este acuerdo. 13. ¿Si me excluyo del grupo colectivo puedo recibir un pago compensatorio del acuerdo? No. Si se excluye del grupo colectivo no recibirá un pago compensatorio conforme al acuerdo. Pero guardará el derecho de demandar a los demandados en un procedimiento separado iniciado por usted.

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14. ¿Tengo abogado en este caso? ¿Con quién me puedo comunicar si tengo preguntas? Se puede comunicar con el administrador del grupo: First Class, Inc. / J13263- Powers 5410 W Roosevelt Rd, Ste 222 Chicago, IL 60644-1490 (855) 655-2365 El juez ha asignado los licenciados de Car & Reinbrecht, P.C., LLO y Horwitz, Horwitz & Associates para representarlo como los licenciados del grupo colectivo. Se puede comunicar con ellos: Pamela A. Car William L. Reinbrecht 8720 Frederick Street, Suite 105 Omaha, NE 68124 (402) 391-8484 ext. 206 O. Randolph Bragg Horwitz, Horwitz & Associates 25 East Washington Street, Suite 900 Chicago, IL 60602 1 (312) 564-7551 15. ¿Debo conseguir mi propio abogado? No es necesario contratar su propio abogado porque los licenciados del grupo colectivo están laborando por usted. Sin embargo usted puede comparecer ante el tribunal a través de la representación de su propio abogado si desea pagar por representación propia. Por ejemplo le puede pedir a un abogado que comparezca ante el tribunal para hablar por usted si no desea que lo haga los licenciados del grupo colectivo. Debe comunicarse con su abogado para hablar sobre esta notificación si tiene alguna pregunta. Debe presentarle al tribunal su intención de comparecer antes del 21 de noviembre, 2016. 16. ¿Cómo se pagarán los honorarios de los abogados? Los licenciados del grupo colectivo le pedirán al juez $315,000 por honorarios y gastos procesales. Esta cantidad les recompensará a los licenciados del grupo por el tiempo y el costo incurrido mientras se litigaba este caso y por asumir el riesgo de presentar la demanda por parte suya. El juez puede limitar la cantidad a menos de lo que se pide. Cualquier cantidad pagada a los licenciados del grupo colectivo será pagada aparte por CMS y no afectará ni reducirá su porción del pago compensatorio ni la cantidad de remuneración al grupo colectivo. 17. ¿Cuándo y cómo puedo comparecer a una audiencia en este caso? Puede comparecer por parte de un abogado si usted desea. Debe indicarle su deseo de comparecer al actuario de la corte antes del 21 de noviembre, 2016. Usted será responsable de pagar los honorarios del abogado por dicha comparecencia. 18. ¿Cómo le indico al juez que estoy a favor o que no estoy a favor del acuerdo? Si usted es un miembro del grupo colectivo puede presentar una protesta con el juez y puede indicar que usted aprueba del acuerdo o solo parte del acuerdo. Puede presentar una protesta con el juez si no está a favor del acuerdo o parte del acuerdo. Puede indicarle al juez las razones por las cuales usted piensa que el debiera aprobar o no aprobar el acuerdo. El juez tomará en cuenta su opinión. Para protestar el acuerdo debe presentarle a la corte una declaración por escrito y firmada con el título de “Objection” (protesta) indicando que usted protesta el propuesto acuerdo en el caso de Powers, et al. v. Credit Management Services, Inc., et al., Case No. 8:11-cv-436 RFR-TDT. En su protesta debe: (1) proporcionar su nombre y sus apellidos, su teléfono y dirección actual y su firma; (2) debe declararse miembro del grupo colectivo; y (3) debe detallar las razones por las cuales protesta el acuerdo.   5 

   

Su protesta debe ser presentada al actuario de la corte antes del 18 de noviembre, 2016. Si no incluye en su protesta la información necesaria que arriba se indica, o si la protesta se presenta tarde, no será considerada en la audiencia final para determinar el acuerdo, al menos que usted pueda demostrar una causa exculpatoria. Presente la protesta a estos dos lugares para que sea recibida y procesada antes del 18 de noviembre, 2016: La corte Presentar por medio electrónico por ECF. O por escrito a: Clerk of Court Roman L. Hruska Federal Courthouse 111 South 18th Plaza, Suite 1152 Omaha, NE 68102 Todo documento enviado al juez por parte de un miembro del grupo colectivo, incluyendo cualquiera carta o cualquier documento expresando el deseo por parte del miembro de ser excluido del grupo y también cualquier protesta al propuesto acuerdo, desestimación voluntaria, o compromiso serán registrados electrónicamente por el actuario y estarán disponibles para el público. Antes de registrar cualquier documento presentado por un miembro del grupo colectivo el actuario debe presentar ese documento al juez asignado al caso. El juez la dará instrucciones al actuario sobre como registrar el documento y en donde anotar el registro del documento. 19. ¿Cuál es la diferencia entre protestar y excluirse del grupo colectivo? Una protesta es una manera de indicarle al juez oficialmente que hay algo del acuerdo que a usted no le gusta y que usted cree que el acuerdo debe ser rechazado o modificado. Solo se puede protestar si usted permanece como parte del grupo colectivo. Si el acuerdo es aprobado usted perderá su derecho de demandar a los demandados por cualquier reclamo que el acuerdo resuelva. Excluirse significa decirle al juez que usted no desea ser parte del grupo colectivo. Si usted se excluye del grupo no tendrá razón por protestar el acuerdo porque el caso ya no lo afectará. Si se excluye del grupo usted puede presentar su propia demanda con tal de que lo haga dentro de las fechas límites establecidas por ley. 20. ¿Dónde y cuándo es que el juez decidirá si aprobar el acuerdo o no? El juez presidirá sobre una audiencia a las 9:00 de la mañana el 23 de noviembre, 2016, en el tribunal federal Roman L. Hruska Federal Courthouse, Courtroom 4, 111 South 18th Plaza, Omaha, NE 68102. Puede presentarse a esta audiencia y puede pedir el derecho de hablar, pero no es necesario. Al menos que pueda presentar una buena causa, solo podrá hablar en la audiencia si usted ha presentado una protesta por escrito dentro de las fechas límites. En esta audiencia el juez considerará si el acuerdo es justo, razonable, y adecuado. Si hay alguna protesta el juez lo tomará en cuenta. El juez escuchará a los miembros del grupo colectivo que han pedido hablar en la audiencia. El juez decidirá cuanto se le debe pagar a los licenciados del grupo colectivo y a los representantes del grupo colectivo. Después de la audiencia el juez decidirá si aprobar o no el acuerdo. No se sabe que tanto tardarán estas decisiones. Desde que usted haya presentado un formulario de reclamo antes de la fecha límite, recibirá un cheque con su parte del pago compensatorio por correo si el juez aprueba el acuerdo y si no hay ninguna apelación o si el fallo del juez es afirmado después de la apelación. Si el juez no aprueba el acuerdo las partes seguirán litigando el caso. 21. ¿Tengo que presentarme a la audiencia? No. Los licenciados del grupo colectivo contestarán las preguntas del juez. Pero usted tiene el derecho de comparecer por su propia cuenta. Si presenta una protesta puede presentarse a la audiencia pero no es necesario hacerlo. Desde que usted haya presentado una protesta por escrito dentro de la fecha límite, el juez considerará su protesta. Puede contratar a su propio abogado para comparecer a la audiencia pero no es necesario. No es necesario presentarse a la audiencia para recibir su porción del pago compensatorio. La corte le enviará su pago desde que usted haya sometido un formulario de reclamo completo y correcto y antes de la fecha límite.

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22. ¿Puedo hablar en la audiencia? Puede hablar en la audiencia si desea apoyar o protestar el acuerdo. Para protestar el acuerdo debe cumplir con las instrucciones detalladas en el #18 arriba. No podrá hablar en la audiencia si se ha excluido del grupo y no podrá hablar en contra del acuerdo si no ha presentado una protesta por escrito dentro de la fecha límite al menos que tenga una causa exculpatoria. 23. ¿Qué sucede si no hago nada? Si usted es un miembro del grupo colectivo y no toma ninguna acción no recibirá ningún pago compensatorio del acuerdo pero perderá el derecho de presentar cualquier demanda en contra de CMS por reclamos relacionados con violaciones de las leyes FDCPA y NCPA. 24. ¿Qué hago si deseo más información o tengo una pregunta? Si desea más información o tiene una pregunta puede comunicarse con el administrador del grupo colectivo o con los licenciados del grupo colectivo en las direcciones arribas indicadas. 25. ¿Cómo afecta este caso otros casos presentados contra mí por parte de CMS en la corte del condado? Si la aprobación final del acuerdo en este caso es otorgado eso no afectará el derecho de un miembro del grupo colectivo de defenderse de cualquier demanda de cobranza que este pendiente con la corte del condado. Usted preserva el derecho de defenderse de cualquier demanda de cobranza presentada en contra suya por CMS. Adicionalmente, CMS ha aceptado descontinuar el uso de demandas de cobranza como las que figuran como elemento de prueba “A” y “C”. Estos elementos de prueba están disponibles en este sitio en la red para que usted los pueda revisar.

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