P E R I O D I C O O F I C I A L

P E R I O D I C O OF I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son d...
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E R I O D I C O

OF

I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Director: Lic. Vicente Martínez Hinojosa Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000

TOMO CLV

QUINTA SECCIÓN

Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Morelia, Mich., Martes 16 de Octubre del 2012

CONT

NUM. 41

ENI D O

Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno

DIRECTORIO Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Fausto Vallejo Figueroa Secretario de Gobierno Lic. J. Jesús Reyna García

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO MANUAL DE SEÑALAMIENTOS Y AVISOS PARA PREVENIR EL CONSUMO DE PRODUCTOS DEL TABACO FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60 fracciones I y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como de los artículos 4° y 52 fracción III de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, 2°, 3°, 4°, 5º, 9° y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1º, 2º fracciones II y VIII, y 7º fracción V de la Ley de Protección de los no Fumadores del Estado de Michoacán de Ocampo; y, CONSIDERANDO

Director del Periódico Oficial Lic. Vicente Martínez Hinojosa

Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 6 páginas Precio por ejemplar: $ 16.00 del día $ 22.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected]

Que el 7 de noviembre del 2008, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto que expide la Ley de Protección de los No Fumadores del Estado de Michoacán de Ocampo, de observancia obligatoria y tiene por objeto entre otros, proteger a las generaciones presentes y futuras contra las consecuencias sanitarias sociales, ambientales y económicas, del consumo y exposición al humo del tabaco. Que para el logro y desarrollo de dichos objetivos es necesario de conformidad con el artículo 7º fracción V de esta Ley: «Diseñar el manual de letreros, señalamientos preventivos, informativos o restrictivos, que serán colocados en espacios estratégicos, interiores y exteriores, en las construcciones para prevenir el consumo de productos de tabaco y establecer las prohibiciones pertinentes, mismos que deberán contener iconografía relativa a los daños y consecuencias del tabaquismo». Que el tabaquismo como epidemia, representa una constante oportunidad para brindar la posibilidad de vivir en un ambiente libre de humo de tabaco, e implementar medidas enfocadas a desalentar su consumo y abuso, así como reducir los daños a la salud y evitar miles de muertes. Que en México, según datos del Consejo Nacional Contra las Adicciones (CONADIC), una persona muere cada 10 segundos por enfermedades relacionadas con el tabaquismo, como el cáncer de lengua, laringe y pulmón, algunos padecimientos respiratorios, neumonía, bronquitis y enfermedades cardiovasculares. Toda esta patología es, en gran medida, prevenible y que

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las estadísticas del CONADIC muestran que anualmente en nuestro país, mueren 60,000 personas por enfermedades derivadas del tabaquismo, diariamente 165 personas, lo que equivale a una de cada 10 muertes del país, por lo que el Gobierno Federal destina 30 mil millones anuales al sector Salud.

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para fumar y en general, en la lucha para prevenir el consumo de productos del tabaco estableciendo las prohibiciones pertinentes.

Que los niños tienen un mayor riesgo a enfermar si están expuestos al humo de tabaco, ya que su sistema inmunológico aún no se ha desarrollado totalmente.

Artículo 3º. La fijación o publicación de los señalamientos y avisos contenidos en el presente Manual en el exterior de los lugares a que se refiere el artículo 1º y los señalados en la Ley, se entenderá sin perjuicio de lo que pueda señalar la autoridad municipal en uso de sus facultades reglamentarias.

Que se hace necesaria la adopción de estrategias para impulsar y difundir una mejor cultura de prevención sobre el tabaquismo y la exposición a su humo para la población michoacana.

CAPÍTULO II DE LOS SEÑALAMIENTOS INFORMATIVOS Y PREVENTIVOS

Por lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente Decreto que contiene el:

Artículo 4º. Los señalamientos informativos y preventivos son aquellos que contienen información sobre los daños que producen a la salud el consumo de productos del tabaco y el humo del mismo, incluidas sus propiedades adictivas y los beneficios que se obtienen al dejar de consumirlos y se utilizan para guiar y proporcionar recomendaciones que deben observarse. Se clasificarán en:

MANUAL DE SEÑALAMIENTOS Y AVISOS PARA PREVENIR EL CONSUMO DE PRODUCTOS DEL TABACO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son de orden público e interés social. Tienen por objeto establecer los letreros, señalamientos y avisos preventivos, informativos o restrictivos, que serán colocados en espacios estratégicos, interiores y exteriores, en las construcciones, establecimientos, instituciones, dependencias y vehículos de transporte público, de conformidad a lo establecido en la Ley de Protección de los No Fumadores del Estado de Michoacán de Ocampo, para prevenir el consumo de productos del tabaco y establecer las prohibiciones pertinentes, mismos que contendrán la iconografía relativa a los daños y consecuencias del tabaquismo. Artículo 2º. Los objetivos específicos del presente Manual serán los siguientes: I.

Establecer los señalamientos y avisos para tener áreas libres de humo de tabaco cuyo contenido advertirá sobre los riesgos y daños relacionados con el consumo de este producto;

II.

Definir los requerimientos para la publicación, difusión e instalación de Carteles, Manteles Individuales, Letreros Exteriores e Interiores y Señalamientos, a fin de crear una imagen homogénea de los mismos en dichas áreas, para que la población logre identificarlos, reconocerlos y, promover su aplicación;

III.

Coadyuvar en el cumplimiento de los ordenamientos de la Ley de Protección de los No Fumadores del Estado de Michoacán de Ocampo y su Reglamento;

IV.

Promover en la ciudadanía la cohesión y solidaridad social para la prevención y atención del tabaquismo; y,

V.

Establecer los señalamientos informativos, preventivos y restrictivos que se han de utilizar en los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco, en las zonas exclusivas

I.

Carteles;

II.

Manteles individuales; y,

III.

Letreros.

Artículo 5º. Los carteles serán colocados en lugares visibles para toda persona que ingrese al establecimiento, y no deberán ser obstruidos por ningún objeto, ni colocar sobre ellos información de otro tipo y serán conforme a lo siguiente: I.

TEXTO: 60,000 MEXICANOS MUEREN AL DÍA A CAUSA DE LAS COMPLICACIONES POR FUMAR TABACO ¿QUIERES SER PARTE DE LAS ESTADÍSTICAS?

La estructura de este cartel consiste en un rectángulo con fondo de color verde, el texto en color blanco y rojo: 60,000 MEXICANOS MUEREN AL DÍA A CAUSA DE LAS COMPLICACIONES POR FUMAR TABACO. ¿QUIERES SER PARTE DE LAS ESTADÍSTICAS?, la iconografía en el extremo superior derecho y los datos de contacto para información y orientación.

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Color verde para el fondo



Texto en color blanco



Texto en color rojo



Ícono en blanco y negro



Datos de contacto para información y orientación

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TABACO!!!! EL HUMO DEL TABACO PERJUDICA LA SALUD. 60,000 mexicanos mueren... ¿Quieres ser ........

(443) 313 93 83, (443) 317 50 00 al 03 ext. 239, 079,080 01800911200 [email protected] www.conadic.gob.mx www.salud.michoacan.gob.mx

Las dimensiones del cartel es mínimo de 50 centímetros de ancho por 60 centímetros de alto; II.

TEXTO: EL TABACO MATA LENTAMENTE A 165 PERSONAS DIARIAMENTE EN MÉXICO ¿QUIERES SER EL PRÓXIMO? Tú decides.

Este cartel consiste en un rectángulo con el fondo en color verde, el texto en color blanco y rojo, con el texto: EL TABACO MATA LENTAMENTE A 165 PERSONAS DIARIAMENTE EN MÉXICO ¿QUIERES SER EL PRÓXIMO? Tu decides; la iconografía colocada en el centro y datos de contacto para obtener información y orientación. 

Color verde para el fondo



Texto en color blanco con rojo



Ícono en color blanco y negro

 Datos de contacto para información y orientación

(443) 313 93 83 17, (443) 317 50 00 al 03 ext. 239, 079,080 01800911200 [email protected] www.conadic.gob.mx www.salud.michoacan.gob.mx

Las dimensiones del cartel es mínimo de 50 centímetros de ancho por 60 centímetros de alto: III.

TEXTO:

¡¡¡¡NO

SEAS

PRISIONERO

DEL

Este cartel tendrá las siguientes características: es un rectángulo con fondo color verde, el texto en color blanco ¡¡¡¡NO SEAS PRISIONERO DEL TABACO!!!! EL HUMO DEL TABACO PERJUDICA LA SALUD; con la iconografía en el extremo superior derecho y datos de contacto para obtener información y orientación. 

Color de fondo verde



Texto en color blanco



Ícono en color blanco y negro



Datos de contacto para información y orientación

¡¡¡¡NO SEAS PRISIONERO.........

(443) 313 93 83, (443) 317 50 00 al 03 ext. 239, 079,080 01800911200 [email protected] www.conadic.gob.mx www.salud.michoacan.gob.mx

Las dimensiones del cartel es mínimo de 50 centímetros de ancho por 60 centímetros de alto; IV.

TEXTO: FUMAR TABACO ES CAUSA DE CÁNCER, IMPOTENCIA SEXUAL, ATAQUE AL CORAZÓN, EMBOLIAS, NECROSIS, ABORTOS, PARTOS PREMATUROS………….En México muere una persona cada ¡¡¡¡10 segundos!!!! Por enfermedades relacionadas con el tabaquismo.

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La estructura de este cartel es de un rectángulo, con fondo verde, con el texto informativo en color rojo y blanco: FUMAR TABACO ES CAUSADECÁNCER, IMPOTENCIASEXUAL, ATAQUE AL CORAZÓN, EMBOLIAS, NECROSIS, ABORTOS, PARTOS PREMATUROS…………… En México muere una persona cada ¡¡¡¡¡¡ 10 segundos!!!! Por enfermedades relacionadas con el tabaquismo; con el ícono en el extremo superior derecho, contará con los teléfonos y las páginas de Internet, donde se podrá obtener información y orientación. 

Color de fondo verde



Texto en color rojo

Fumar tabaco es causa de cáncer...



Texto en color blanco

En México mueren...



ícono



Datos de contacto para información y orientación

 





Color de fondo verde Texto en color blanco

ES POSIBLE DEJAR DE FUMAR ...I

Icono de prohibido fumar

Datos de contacto para información y orientación

(443) 313 93 83, (443) 317 50 00 al 03 ext. 239, 079,080 01800911200 [email protected] www.conadic.gob.mx www.salud.michoacan.gob.mx

Las dimensiones del mantel es mínimo de 40 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto. CAPÍTULO III DE LOS SEÑALAMIENTOS PARA LOS ESPACIOS CIEN POR CIENTO LIBRES DE HUMO DE TABACO Artículo 7º. En los espacios cien por ciento libres de Humo de Tabaco se deberá colocar en el interior y exterior, los letreros siguientes:

(443) 313 93 83, (443) 317 50 00 al 03 ext. 239, 079,080 01800911200 [email protected] www.conadic.gob.mx www.salud.michoacan.gob.mx

I.

Espacio cien por ciento Libre de Humo de Tabaco.

Las dimensiones del cartel es mínimo de 50 centímetros de ancho por 60 centímetros de alto. Artículo 6º. Los manteles individuales serán colocados o proporcionados por los dueños, encargados o trabajadores, según sea el caso, a las personas que ingresen a los establecimientos públicos, en los cuales se comercialicen alimentos o bebidas de cualquier tipo, de acuerdo a lo siguiente:

La estructura de este señalamiento consiste en un rectángulo de color verde con el texto en blanco Espacio cien por ciento Libre de Humo de Tabaco; además de la iconografía de prohibido fumar, el logotipo de la campaña, y los datos de contacto para denuncias e información. 

Color verde para el fondo



Texto en blanco



Icono prohibitivos



Datos de contacto para información y orientación

(443) 313 93 83, (443) 317 50 00 al 03 ext. 239, 079,080 01800911200 [email protected] www.conadic.gob.mx www.salud.michoacan.gob.mx

La dimensión mínima será de 20 centímetros de ancho por 23 centímetros de alto; El mantel estará estructurado con fondo verde y al margen verde más claro, con siguiente texto en color blanco: ES POSIBLE DEJAR DE FUMAR *A LOS 20 MIN EL RITMO CARDIACO Y LA PRESIÓN ARTERIAL VUELVEN A SU NIVEL NORMAL. *A LAS 24HRS. DISMINUYE EL RIESGO DE SUFRIR UN INFARTO. *DE 2 SEMANAS A 3 MESES MEJORA LA CIRCULACIÓN. *DE 1 A 9 MESES DISMINUYE LA TOS Y LA CONGESTIÓN NASAL. *EN 10 AÑOS EL RIESGO DE INFARTO ES IGUAL AL DEL NO FUMADOR; con iconografía en el centro y datos de contacto para obtener información y orientación.

II.

APAGA TU CIGARRO ANTES DE ENTRAR. En todos los accesos a los Espacios Cien por Ciento Libres de Humo de Tabaco, se deberá colocar un cenicero de pie con el siguiente letrero: La estructura de este señalamiento consiste en un rectángulo con el fondo de color rojo, el texto en blanco APAGA TU CIGARRO

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ANTES DE ENTRAR y la iconografía que se señala. 

Color rojo para el fondo



Texto en color blanco



Texto: Zona Exclusiva para Fumar No podrán permanecer en esta área: Mujeres embarazadas, ni menores de edad.

Ícono

El cenicero y el letrero deberán colocarse al menos a 2 metros de distancia de la entrada, de tal forma que el humo de tabaco no entre a la construcción; III.

I.

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PROHIBIDO FUMAR EN ESTA ZONA. En las zonas donde se prohíbe consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco se deberá colocar el siguiente señalamiento: En esta aplicación se utilizará un cuadrado de color blanco con el texto: PROHIBIDO FUMAR EN ESTAZONA y la iconografía prohibitiva de fumar.

La estructura de este letrero consiste en un rectángulo con el fondo de color amarillo y el texto en color negro: Zona Exclusiva para Fumar. La iconografía prohibitiva para mujeres embarazadas y menores de edad también irán en blanco con negro y rojo. La iconografía restrictiva, incluyendo el de la prohibición de introducir alimentos, estarán delimitados por un círculo cruzado en rojo y su diámetro no podrá ser menor de 6 centímetros. Así mismo, se deberán incluir los datos de contacto para las denuncias e información. 

Color amarillo para el fondo



Texto en color negro



Íconos prohibitivos



Teléfonos para denuncias

(443) 313 93 83, 070,089 www.salud.michoacan.gob.mx



Color blanco para el fondo

II. 

Texto en color negro



Ícono prohibitivos

PROHIBIDO FUMAR EN ESTA ZONA

También se deberá colocar en la zona exclusiva para fumar el letrero de acceso restrictivo para mujeres embarazadas y menores de edad, lo siguiente:

La dimensión mínima será de 20 centímetros de ancho por 23 centímetros de alto. CAPÍTULO IV DE LOS SEÑALAMIENTOS RESTRICTIVOS Artículo 8º. Los señalamientos restrictivos son aquellos que limitan, prohíben o impiden la actividad de fumar en los Espacios Cien por Ciento Libres de Humo de Tabaco o en las zonas exclusivas para fumar, y conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-026STPS-2008 TABLA 1, 2 y 3 deberán contar con las siguientes características: fondo blanco, círculo con banda circular y banda diametral oblicua a 45° con la horizontal, símbolo en negro. Todos los señalamientos restrictivos a que se refiere este Manual tendrán una dimensión mínima de 40 centímetros de ancho por 28 centímetros de alto. Así mismo, deberán ser colocados en una zona visible y de acceso al público para identificar el lugar fácilmente. CAPÍTULO V DE LAS ZONAS EXCLUSIVAS PARA FUMAR Artículo 9º. En las zonas exclusivas para fumar se fijarán, en su interior y exterior, los letreros siguientes:

En esta aplicación se utilizará un rectángulo con el fondo de color amarillo y textos en negro y rojo: Zona Exclusiva para Fumar No podrán permanecer en esta área: Mujeres embarazadas ni menores de edad. La iconografía prohibitiva para mujeres embarazadas y menores de edad también irán en negro y encerrados en un círculo cruzado en color rojo. Los datos de contacto para las denuncias e información irán igualmente en negro. La figura de la mano deberá ser de color rojo en la cual el término ALTO estará en blanco dentro de la mano. 

Color amarillo para el fondo



Texto en color negro



Texto en color rojo



Íconos prohibitivos



Teléfonos para denuncias (443) 313 93 83 o 070,089 www.salud.michoacan.gob.mx

PAGINA 6 III.

En la zona exclusiva para fumar se deberán colocar en el exterior el siguiente letrero, como medida de advertencia de alto riesgo para la salud, mientras la alarma de presión este activada en el lugar.

En esta aplicación se utilizará un rectángulo con el fondo en amarillo y el texto en negro y rojo: PROHIBIDO EL ACCESO A LA ZONA EXCLUSIVA PARA FUMAR MIENTRAS LA ALARMA ESTÉ ACTIVADA. La iconografía prohibitiva, los datos de contacto para las denuncias e información irán en negro. 

Rectángulo con el fondo en amarillo



Texto en negro y rojo



Ícono prohibitivo



Teléfonos para denuncias

IV.

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Martes 16 de Octubre del 2012. 5a. Secc.

(443) 313 93 83, 070 o 089 www.salud.michoacan.gob.mx

Para el interior de la zona exclusiva para fumar se deberá colocar el siguiente letrero, como medida de advertencia de alto riesgo para la salud mientras la alarma de presión esté activada en el lugar.

En esta aplicación se utilizará un rectángulo con el fondo de color rojo y el texto en blanco: HABITACIÓN EXCLUSIVA PARA FUMADORES Prohibido el acceso a Menores de Edad; así como la iconografía prohibitiva y los datos de contacto para las denuncias e información. 

Color rojo para el fondo



Texto en blanco



Ícono prohibitivo



Teléfonos para denuncias

(443) 313 93 83,070 o 089 www.salud.michoacan.gob.mx

CAPÍTULO VI DE LA VIGILANCIA Artículo 10. La vigilancia y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Manual estará a cargo de la Secretaría, a través de la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios y las Jurisdicciones Sanitarias, y se sujetará al procedimiento de visitas de verificación establecido por la Secretaría. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

En esta aplicación se utilizará un rectángulo con el fondo en amarillo y el texto en negro y rojo: FAVOR DE APAGAR TU CIGARRO Y SALIR INMEDIATAMENTE DE ESTA ZONA MIENTRAS LA ALARMA ESTÉ ACTIVADA, así como la iconografía que se señala y los datos de contacto para las denuncias e información. 

Rectángulo amarillo para el fondo



Texto en negro y rojo





V.

Morelia, Michoacán de Ocampo, 27 de agosto de 2012. AT E N T AM E N T E " SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" FAUSTO VALLEJO FIGUEROA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO (Firmado)

Íconos

Teléfonos para denuncias

Segundo. Se dejan sin efectos las disposiciones de carácter administrativo en lo que se opongan al presente Manual.

(443) 313 93 83, 070,089 www.salud.michoacan.gob.mx

En los lugares destinados al hospedaje donde existan habitaciones exclusivas para fumar, se deberá colocar en el exterior e interior el letrero siguiente:

JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA SECRETARIO DE GOBIERNO (Firmado) RAFAEL DÍAZ RODRÍGUEZ SECRETARIO DE SALUD (Firmado)

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