ORDENANZA PARA REGULAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PRIVADO EN EL MUNICIPIO MARACAIBO

Depósito Legal p. p. 76-1488 de maracaibo Año CXV Maracaibo, 27 de diciembre de 2013 N.º 223-2013 ORDENANZA PARA REGULAR EL SERVICIO DE TRANSPOR...
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Depósito Legal p. p. 76-1488

de maracaibo Año CXV

Maracaibo, 27 de diciembre de 2013

N.º 223-2013

ORDENANZA PARA REGULAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PRIVADO EN EL MUNICIPIO MARACAIBO

Depósito Legal p. p. 76-1488

de maracaibo Año CXV

Maracaibo, 27 de diciembre de 2013

N.º 223-2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO MUNICIPAL DE MARACAIBO El Concejo Municipal de Maracaibo, en uso de las atribuciones que le confiere al artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Sanciona la Siguiente

ORDENANZA PARA REGULAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PRIVADO EN EL MUNICIPIO MARACAIBO TÍTULO I DEL OBJETO, DEFINICIONES BÁSICAS Y DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES BÁSICAS

Objeto Artículo 1: La presente ordenanza tiene como objeto regular lo relacionado con la prestación del servicio del transporte escolar privado, así como las condiciones mínimas de operación y tránsito de las unidades prestadoras de este servicio en el municipio Maracaibo. Definiciones Básicas Artículo 2: A los efectos de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones: • Servicio de Transporte Escolar: Es la prestación que realiza una persona natural o jurídica en unidades automotoras destinadas a tal fin para garantizar el traslado de estudiantes de todos los niveles de educación desde su domicilio particular hasta los establecimientos educativos, culturales, recreativos y otros; o viceversa. • Unidad de Transporte Escolar: Es el vehículo automotor destinado a la prestación del servicio de transporte escolar. • Transporte Escolar Privado: Es aquel servicio remunerado realizado mediante un contrato para la prestación del servicio de transporte escolar por parte de personas jurídicas o naturales en las unidades automotoras destinadas a tal fin. • Conductor: Es la persona responsable de conducir la unidad de transporte escolar con el fin de trasladar a los estudiantes, manteniendo el orden y la seguridad en el mismo. • Estudiante: Es aquella persona natural, usuaria y

beneficiaria de la prestación del servicio de transporte escolar adscrito a cualquiera de los niveles de educación. • Contratante: Son los padres, madres, representantes, responsables o cualquier otra persona natural o jurídica usuaria, que contrata el servicio de transporte escolar. • Personas Usuarias: Toda persona natural o jurídica, de carácter privado; organizada o no, que adquiera, utilice o disfrute bienes y servicios de transporte escolar como destinatario final. • Prestador o Prestadora del Servicio de Transporte: Es toda persona natural o jurídica de carácter privado que preste el servicio de transporte escolar. • Zona Escolar: Área de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al mismo. • Zona de Transporte Escolar: Espacio ubicado en las adyacencias a la zona escolar donde puedan estacionarse las unidades de transporte escolar para un ascenso y descenso de los estudiantes. • Establecimientos Educativos: Son las instituciones que brindan educación en los distintos niveles de la educación inicial, básica, media y universitaria. • Establecimientos Culturales, Recreativos y otros: Son las instituciones en las cuales se desarrollan actividades relacionadas con las formaciones artísticas, deportivas, culturales dirigidas a estudiantes beneficiarios. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Principios Artículo 3: La prestación del servicio de transporte escolar privado será realizada bajo el cumplimiento de los principios básicos de calidad en el servicio, accesibilidad, defensa, protección y salvaguarda de los derechos de los usuarios y



respeto a las condiciones de la dignidad humana, moral y buenas costumbres, entre otros según el ordenamiento jurídico aplicable. Competencia Artículo 4: Es de la competencia del Poder Público Municipal en materia de transporte terrestre, la regulación de las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado en el ámbito de su jurisdicción. Esta competencia se desarrollará a través del Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo (IMTCUMA). Orden Público Artículo 5: Las disposiciones de la presente ordenanza tienen carácter de normas de orden público. TÍTULO II DE LOS REQUERIMIENTOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO CAPÍTULO I DE LA TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Solicitud de Autorización Artículo 6: Toda persona natural o jurídica que desee prestar el servicio de transporte escolar privado debe solicitar una autorización al Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo (IMTCUMA). Requisitos Artículo 7: El solicitante deberá consignar ante el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo (IMTCUMA), los siguientes requisitos: a) Fotocopia de la cédula de identidad, acta constitutiva y estatutaria de la persona jurídica que presta el servicio con su respectivo registro de información fiscal (RIF). b) Fotocopia de la licencia de conducir según los requerimientos establecidos en la Ley de Transporte Terrestre y su reglamento. c) Certificado de salud e higiene mental. d) Carta médica. e) Una carta de buena pro emitida por las autoridades de la institución a la cual pertenezcan los estudiantes a quienes se les preste el servicio indicando nombre de la institución dirección y horario. f) Documentos de propiedad del vehículo. g) Certificación del pago del Impuesto Municipal de vehículos y el de actividades económicas para el caso que sea una persona jurídica. h) Constancia de revisión técnica, mecánica y física practicada al vehículo por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre y cualquier otro requisito que establezca la ley respectiva. i) Haber cursado y aprobado el Taller de Educación Vial, impartido por el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo (IMTCUMA). j) Carta de buena conducta y residencia emitida por la Intendencia o el Consejo Comunal correspondiente. Autorización Artículo 8: En la autorización expedida por el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo (IMTCUMA), se expresarán las características



de la unidad de transporte escolar, nombre y horarios de las instituciones educativas, capacidad de pasajeros y las condiciones específicas de la ejecución del servicio. Adicionalmente, se le proporcionará al conductor una (1) calcomanía con la inscripción “TRANSPORTE ESCOLAR” Y “DETENGASE CUANDO ESTAS LUCES ESTÉN ENCENDIDAS”: Todo trámite de autorización incluyendo la calcomanías tendrá un costo de una (1) unidad tributaria, dicho monto se cancelará en las oficinas del Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo (IMTCUMA).

Duración Artículo 9: La autorización de la prestación del servicio de transporte escolar privado tendrá una duración de dos (2) años y podrá ser prorrogado por períodos iguales y consecutivos previa renovación, la cual tendrá un costo de (0,5) unidades tributarias. CAPÍTULO II REQUERIMIENTOS DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE ESCOLAR. Constancia de Revisión Artículo 10: Las unidades de Transporte escolar tendrán que poseer constancia de revisión técnica, mecánica y física practicada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre o la autoridad nacional con competencia para ello. Capacidad Artículo 11: No se podrá transportar más estudiantes de los que corresponda a la capacidad de asientos de la unidad de transporte escolar, el cual se especificará en la respectiva autorización. Encendido de las Luces Intermitentes Artículo 12: Mientras los estudiantes se encuentren ascendiendo o descendiendo de al unidad de transporte escolar, ésta deberá mantener encendidas las luces intermitentes y estar estacionada del lado derecho de la acera. Puertas Cerradas Artículo 13: El conductor de la unidad de transporte escolar, debe mantener las puertas cerradas del vehículo durante la circulación. Velocidad Artículo 14: Las unidades de transporte escolar durante su circulación no deben desarrollar velocidades mayores de las previstas en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento. Calcomanías Artículo 15: Las unidades de transporte escolar deben llevar colocada en su parte trasera una calcomanía de identificación con la inscripción “TRANSPORTE ESCOLAR” Y “DETENGASE CUANDO ESTAS LUCES ESTÉN ENCENDIDAS”. Dispositivos de Seguridad Artículo 16: Cada unidad de transporte escolar debe contar con un extintor de incendios en perfectas condiciones, un botiquín de primeros auxilios, cinturón de seguridad, triángulo de seguridad y todos los accesorios propios que garanticen la seguridad vehicular y de las personas usuarias.

Póliza de Responsabilidad Civil Artículo 17: Toda unidad destinada al transporte escolar debe estar amparada por una Póliza de Responsabilidad Civil, a los fines de cubrir los riesgos que individual o colectivamente puedan causar con ocasión de la prestación del servicio de transporte o aquellos que puedan sufrir los estudiantes así como su respectivo conductor. Unidades de 25 Asientos o más Artículo 18: Las unidades que transporten 25 estudiantes o más, deben reunir las siguientes características: a) Los asientos deben estar dispuestos de manera que sus ocupantes queden mirando al frente. b) Ventanas de ambos lados de cada fila c) Poseer un pasillo que permita el ascenso y descenso cómodamente. d) Los bultos o morrales escolares deberán estar colocados adecuadamente. e) Deberán estar pintados de amarillo f) Deberán tener un acompañante que vigile el ascenso y descenso del vehículo, si los estudiantes son menores de 12 años. g) No deben permanecer dentro del vehículo estudiantes de pie. CAPÍTULO III DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO Y CONDUCTORES Artículo 19: El conductor es el responsable de la prestación del servicio dentro de la unidad de transporte escolar y ejerce la autoridad durante el viaje, ascenso y descenso de los estudiantes, usuarios o usuarias. Documentos que debe portar Artículo 20: Todo conductor de unidades de transporte escolar debe portar: a) La licencia de conducir vigente. b) Carta médica vigente y certificado de salud e higiene mental. c) Carné de circulación del vehículo. d) Autorización emitida por el IMTCUMA. e) Nómina actualizada de los estudiantes transportados, así como el nombre de Institución(es) Educativa(s) a los cuales éstos pertenecen. Requerimientos al Momento de la Contratación Artículo 21: Al momento de la contratación del servicio, los conductores deberán presentar ante su contratante y un representante de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes de la Institución a la cual pertenezca el estudiante, o ante la persona que lo solicite: a) Hoja de vida. b) Referencias personales. c) Informe del recorrido diario. d) Las condiciones de la prestación del servicio, derechos y obligaciones de las partes contratantes, costos del servicio, formas de pago, entre otros. Asimismo, el conductor debe comprobar tener experiencia no menor de un (1) año en la conducción de la clase de vehículo que utiliza en la prestación del servicio.

Condiciones de Aseo y Salud Artículo 22: Todo conductor de unidades de transporte escolar debe mantener buena presentación de su persona, así como óptimas condiciones de pulcritud y aseo en la unidad de transporte escolar. Asimismo, el conductor debe gozar de buena salud que le permita el pleno ejercicio de su ocupación como prestador del servicio del transporte escolar, y debe velar por el cumplimiento de las normas mínimas de prevención y salubridad dentro de la unidad de transporte escolar. Normas de Conducta Artículo 23: Los conductores de las unidades de transporte escolar deben velar por el mantenimiento de la buena conducta de los usuarios y usuarias, así como de los buenos modales, la moral y buenas costumbres durante la prestación del servicio. Seguridad Dentro de la Unidad Artículo 24: Los conductores de las unidades de transporte escolar deberán velar por la seguridad de los estudiantes desde su ascenso en el vehículo hasta su descenso en el plantel escolar o en su domicilio. Prohibición de Abandono del Vehículo Artículo 25: El conductor de la unidad de transporte escolar no podrá abandonar el vehículo mientras se encuentren estudiantes a bordo. CAPÍTULO IV DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y OTROS. Deber de Velar por el Cumplimiento de las Normas Artículo 26: Tanto las autoridades de todo establecimiento educativo, cultural o deportivo, como los padres, representantes o responsables deberán velar por el cumplimiento de las normas de la presente ordenanza y, en general, por el buen desempeño de los prestadores del servicio de transporte escolar que brinden este servicio a los estudiantes o usuarios de sus respectivas instituciones. A estos fines deberán exigir el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, teniendo el deber de denunciar cualquier incumplimiento ante las autoridades competentes. La observancia prevista en la presente disposición incluye el deber de cumplir y hacer cumplir las normas que en materia de seguridad de tránsito y transporte terrestre aplicables dispongan las normas vigentes, las normas COVENIN o cualquier equivalente en materia de transporte escolar. Expedición de la Carta de Buena Pro Artículo 27: A los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el literal e del artículo 7 de la presente Ordenanza las autoridades de los establecimientos educativos, culturales, educativos u otros, luego de verificar el cumplimiento de las normas previstas en la presente ordenanza, procederán a emitir la Carta de Buena Pro, en la cual se indicará el nombre de la institución, la dirección y los horarios de prestación de servicio de transporte.



Zona de Estacionamiento Artículo 28: Los establecimientos educativos, culturales, deportivos y otros deberán gestionar la ubicación de una zona de estacionamiento para las unidades de transporte escolar con la debida demarcación, las cuales deberán medir diez metros (10 mts) de largo por dos metros y medio (2,5 mts) de ancho, garantizando directamente el ascenso y descenso de los usuarios a través del borde de la acera peatonal. TÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I PROHIBICIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR Prohibiciones Artículo 29: Para garantizar un óptimo servicio en el transporte escolar privado se prohíbe terminantemente al conductor: a) Fumar, consumir bebidas alcohólicas y hablar por teléfono celular dentro del vehículo mientras presta servicio. b) Llevar armas de fuego, explosivos o cualquier otro elemento o materia inflamable. c) Colocar música excesiva estridente y programas de dudosa moralidad. d) Proveerse de gasolina con estudiantes a bordo. e) Transportar personas ajenas al servicio de transporte escolar mientras éste se ejecute. f) Ubicar niños y niñas en el asiento delantero del vehículo. g) Ascender o descender en sitios no acordados al momento de contratar el servicio. h) Realizar cualquier conducta, acto u omisión que viole o menoscabe las disposiciones de la presente ordenanza. Sanciones Artículo 30: Sin menoscabo de las sanciones establecidas en la legislación nacional vigente que regula la materia de tránsito y transporte terrestre, los conductores de unidades de transporte escolar, serán sancionados con las siguientes multas: a) Conducir sin la autorización establecida en el artículo 6 de la presente ordenanza o en el caso de que ésta se encuentre vencida, serán sancionados con multas equivalentes a tres unidades tributarias (3 UT). b) Transportar más estudiantes o usuarios de los que correspondan a la capacidad de la unidad autorizada, serán sancionados con multas equivalentes a tres unidades tributarias (3 UT). c) Conducir vehículos desprovistos de los dispositivos de identificación y seguridad como extintor de incendio, botiquín de primeros auxilios y el respectivo triángulo de seguridad, cinturón de seguridad, serán sancionados con multas equivalentes a dos unidades tributarias (2 UT). d) Abandonar la unidad de transporte con estudiantes o usuarios a bordo, serán sancionados con multa equivalente a tres unidades tributarias (3 UT). e) Incurrir en cualquiera de los supuestos del artículo 29 de la presente ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a cinco unidades tributarias (5 UT). f) Incumplir con cualquiera de las obligaciones previstas en la presente ordenanza serán sancionados con multas equivalentes a cinco unidades tributarias (5 UT). En caso de que se incurriere en las conductas tipificadas en varios de los literales precedentemente enunciados, la multa



correspondiente se aplicará sumado los montos previstos en cada literal, pero no excederá de ocho unidades tributarias (8 UT). Notificación Artículo 31: Levantada el acta de oficio o por denuncia, se deberá librar una notificación al presunto infractor y, oídos los alegatos del denunciante y del presunto infractor, así como analizados los elementos de convicción que aportaren, la autoridad resolverá en un plazo de cinco (5) días hábiles. Contra la decisión se podrá interponer el Recurso de Reconsideración y el Recurso Jerárquico, de conformidad con los plazos y procedimientos previstos en la Ley de Orgánica de Procedimientos Administrativos. Órgano Competente Artículo 32: La sustanciación, decisión e imposición de sanciones serán competencia del Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo, (IMTCUMA), bajo el respeto absoluto del debido proceso. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Legislación Aplicable Artículo 33: Lo no previsto en la presente ordenanza será resuelto de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional vigente que regula la materia de tránsito y transporte terrestre y cualquier otro instrumento jurídico aplicable. Vigencia Artículo 34: La presente ordenanza entrará en vigencia transcurridos seis (6) meses de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal de Maracaibo. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil Trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Concejal Jesús Luzardo Roo Presidente del Concejo Municipal TSU Alexis Artigas Pérez Secretario Municipal de Maracaibo República Bolivariana de Venezuela Estado Zulia Alcaldía de Maracaibo Maracaibo, 20 de diciembre de 2013 Ejecútese Cuídese de su Ejecución Abg. Eveling Trejo de Rosales Alcaldesa de Maracaibo

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