ORDENANZA DE POLICIA DE LA VIA PUBLICA

ORDENANZA DE POLICIA DE LA VIA PUBLICA DISPOSICIÓN GENERAL Art. 1. La presente Ordenanza regula el uso común y el privativo de las avenidas, paseos, ...
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ORDENANZA DE POLICIA DE LA VIA PUBLICA DISPOSICIÓN GENERAL

Art. 1. La presente Ordenanza regula el uso común y el privativo de las avenidas, paseos, calles, plazas, común, puentes, jardines y demás bienes municipales de carácter público en el término de Mendavia. TITULO I CAPITULO I Rotulación y Numeración Art. 2. Las vías públicas se distinguirán e identificarán con un nombre distinto para cada una de ellas. La rotulación y numeración de edificios y calles se verificará conforme a la legislación del ramo. Art. 3. 1.- Los propietarios de inmuebles están obligados a consentir las servidumbres administrativas correspondientes para soportar la instalación en fachadas, verjas y vallas de elementos indicadores de rotulación de la vía, de normas de circulación o de referencia al servicio público. 2.- La servidumbre será gratuita y podrá establecerse de oficio, mediante notificación al propietario afectado y sin más indemnización que la de los desperfectos causados, con la obligación de la Administración Municipal de adaptar la servidumbre a las modificaciones o nuevas construcciones que se efectuaren con licencia municipal. 3.- Al derribarse un inmueble que tenga en sus fachadas placas indicadoras de denominación de calles, tiene obligación de retirarlas y entregarlas al Ayuntamiento. CAPITULO II Conservación de las vías públicas Art. 4. 1.- Compete al Ayuntamiento de Mendavia el velar por la conservación de plazas y calles del término municipal, así como del mobiliario urbano y elementos estructurales y ornamentales de las vías públicas.

2.- Nadie podrá aunque fuere para mejorar, efectuar trabajos de restauración o reparación de dichos elementos sin previa licencia. Art. 5.1.- Corresponde a los constructores, promotores y propietarios de inmuebles, la ejecución de obras de urbanización exterior al inmueble, según el Proyecto que apruebe el Ayuntamiento. 2.- Las empresas encargadas de la ejecución de obras en la vía pública estarán obligadas a la reposición del pavimento, aceras y vados. 3.- Los propietarios de inmuebles y las empresas que construyan inmuebles en la localidad, están obligadas a consentir servidumbres para soportar la instalación de cables de conducción de energía eléctrica, teléfono, televisión, etc., con sus anclajes y elementos que para ello fueran preciso. La servidumbre será gratuita y podrá establecerse de oficio mediante notificación al propietario afectado y sin más indemnización que la de los desperfectos causados. TITULO II CAPITULO I Limpieza de la vía pública Art. 6. 1.- La limpieza de la vía pública se prestará por el Ayuntamiento de Mendavia o por una empresa adjudicataria de este servicio. 2.- La recogida de residuos sólidos urbanos, se prestará por el Ayuntamiento, empresa adjudicataria del servicio, o por la Mancomunidad correspondiente. Art. 7.a) Queda prohibido efectuar en la vía pública el transporte de hormigón sin llevar cerrada la boca del vehículo hormigonera que impida la caída del hormigón. Sin perjuicio de la sanción que corresponda la empresa propietaria del vehículo-hormigonera deberá satisfacer al Ayuntamiento el costo de los trabajos de limpieza de la vía pública. b) También se prohíbe el transporte de material de obras (grava, arenas, estiércoles, etc.) sin tener bien cubierta la carga con un toldo, o colocado aquél de forma y manera que se impida su caída a la vía pública.

c) Es de aplicación los puntos a) y b) al transporte de cualquier otro material o producto. CAPITULO II Utilización de la vía pública Art. 8. Queda prohibido: a) Utilizar la vía pública para ejercer trabajos u oficios de arreglo de todo tipo de vehículos, carpintería, fontanería, bicicletas u otros; o para almacenar cualquier tipo de materia prima, embalajes o envases de cualquier clase de industrias, comercios, bares y similares. b) Dejar y estacionar en la vía pública aperos de labranza o cualesquiera otros aperos agrícolas (surcos, bolones, sembradoras, leñas, remolques y otros objetos...), caravanas y aparatos o atracciones de ferias, excepto autorización expresa del Ayuntamiento. c) La circulación de ganado en manada y de caballerías al galope con o sin jinete. d) Aparcar en lugares prohibidos al efecto. e) Verter en la vía pública cualquier tipo de deshecho, sólido o líquido, tales como papeles, cartones, aguas sobrantes de fregado de suelos, etc.. f) La construcción de cabañas, tendederos, etc., g) La colocación de macetas, jardineras u otros objetos, así como la plantación de árboles. h) El lavado de vehículos en la vía pública. Art. 9. Queda prohibida la venta ambulante en la vía pública salvo los días señalados por el Ayuntamiento. Art. 10. La instalación de veladores y sillas en la vía pública se regirá por las normas de la Ordenanza fiscal correspondiente. Art. 11. La colocación de vallas en obras, ocupando la vía pública deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones de la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento y previa autorización.

TITULO III CAPITULO I

Conducta de los ciudadanos Art. 12. 1.-El comportamiento de las personas en la vía pública, se atemperará a las siguientes normas: a) Demostrarán debido civismo y se comportarán, sin proferir palabras o voces malsonantes, ni realizar actos contrarios a la moral o buenas costumbres. b) Cumplirán puntualmente las disposiciones de la Alcaldía y los Bandos sobre conducta de los ciudadanos. c) Denunciarán en la Policía Municipal las infracciones que se observen en la vía pública. CAPITULO II Ruidos Art. 13. 1.-La producción de ruidos en la vía pública, deberá ser mantenida dentro de los límites de la convivencia ciudadana. La producción de ruidos en edificios y actividades se regulará por la reglamentación foral del Ramo competente. 2.-Se prohíbe: a) Cantar o gritar en la vía pública de forma molesta o indecorosa. b) Cantar y hablar en tono excesivamente elevado, en el interior de edificios particulares, de forma y manera que se superen los niveles sonoros establecidos. c) Manejar y tocar instrumentos musicales en pisos sin la debida insonorización de la habitación donde se actúa. d) Dejar en patios, galerías, corrales o edificios animales que con sus ruidos y gritos perturben el descanso de la vecindad. e) Utilizar petardos "garibaldi" y en general, tirar cohetes sin autorización expresa. Art. 14. Los propietarios de radios, televisiones, transistores, etc., deberán utilizar un volumen que no supere los niveles sonoros autorizados por la legislación sectorial autonómica.

CAPITULO III Vagabundos y mendigos

Art. 15.- Se prohíbe el ejercicio de la mendicidad pública en el término municipal. Art. 16.- El vecindario deberá abstenerse de dar limosna en la vía pública. El Servicio Social de Base dispondrá los medios para resolver la cuestión.

CAPITULO IV Parques y jardines Art. 17.- Es de competencia municipal el mantenimiento de parques y jardines en la vía pública. Toda persona respetará el arbolado. El que de mala fe cortara o derribara árboles de parques y jardines, estará obligado a satisfacer el gasto de plantación de cuatro árboles por cada uno dañado o cortado. La plantación la llevará a cabo los servicios municipales. Art. 18 .- Está prohibido: a) Subir a los árboles b) Cazar y matar pájaros c) Tirar desperdicios fuera de papeleras y contenedores d) Introducir ganado para su pasturaje e) Dar de comer a los animales (perros, gatos….) en la vía pública, parques, jardines…. e) Utilizar escopetas de perdigón o similares Art. 19.- Se prohíbe orinar y ensuciar con deyecciones toda clase de vías públicas o espacios de uso público. Quien lo hiciera y no demostrase padecer enfermedad que le excusase será sancionado.

CAPITULO V Sanciones Art. 20.- Los infractores de las normas de esta Ordenanza serán sancionados por la Alcaldía con multas de 30 a 300 euros, sin perjuicio de la

reclamación a los responsables de los gastos de limpieza y reparación, en la forma en que proceda.

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