"LOS DERECHOS DE LOS MEDICOS"

"LOS DERECHOS DE LOS MEDICOS" COLEGIO MÉDICO DE MÉXICO, A.C. DECLARACIÓN DE MANZANILLO (Para detalle, pulsa el párrafo de tu interés) DERECHOS GENERA...
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"LOS DERECHOS DE LOS MEDICOS" COLEGIO MÉDICO DE MÉXICO, A.C. DECLARACIÓN DE MANZANILLO (Para detalle, pulsa el párrafo de tu interés)

DERECHOS GENERALES DE LOS MEDICOS 1.- Ser libremente escogido por sus pacientes como depositario de su salud y su confianza. 2.- Recibir trato digno y respetuoso. 3.- Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional. 4.- Tener a su disposición y en forma oportuna los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado desempeño de su profesión. 5.- Recibir protección e indemnización por los daños en su salud y los perjuicios que estos ocasionen, derivados y/o a consecuencia de actos propios de la práctica de su profesión. 6.- Recibir remuneración extraordinaria por riesgos profesionales. 7.- Percibir un honorario, sueldo o salario justo y acorde a su dignidad, responsabilidad y preparación, independiente del resultado de su trabajo. 8.- Protección, preservación y restauración de su prestigio profesional. 9.- Asociarse para la defensa de sus intereses profesionales gremiales y no recibir trato diferenciado ni discriminatorio. 10.- Autonomía del ejercicio profesional. 11.- Participar libremente en la atención médica del paciente. 12.-Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión. 13. Obtener la evaluación de su ejercicio profesional, en todos los ámbitos, por médicos con conocimientos iguales o superiores. AL PUEBLO DE MÉXICO CONSIDERANDO:

1º. Que tradicionalmente, la relación médico-paciente ha sido en todas las culturas una relación personal, confidencial, privada y afectuosa. Una relación bipolar representada por el médico y su paciente y sustentada en el derecho inalienable de los pacientes a escoger a su médico para ser responsable de su salud y de su confianza. 2º. Que este derecho primordial reconocido en todas las culturas y muchas legislaciones sobre los derechos de los pacientes, fue reivindicado por el Sr. Presidente Vicente Fox Quesada en su discurso inaugural el día 1º. de diciembre del año dos mil. 3º. Que los médicos de México ratificamos y reivindicamos este derecho universal de los pacientes independientemente del sistema que se adopte para la prestación de los servicios y que apoyamos y exigimos su plena observancia como piedra angular de la medicina, siempre moderna. 4º. Que el único interés del médico tratante debe ser el supremo interés de sus pacientes. 5º. Que el escrutinio de la sociedad sobre nuestras acciones es deseable, es necesario y es bienvenido, pero no debe ser cauce de acciones vindictivas, de hostigamiento social o de encubrimiento a las responsabilidades de terceros. 6º. Que muchos son los derechos de los pacientes que sólo pueden ser valederos a través del reconocimiento y la garantía de los derechos recíprocos que a los médicos asisten. Así por ejemplo, los pacientes tienen derecho a que sus médicos estén permanentemente actualizados a través del derecho de los médicos a la actualización permanente de sus conocimientos y sus destrezas, por las instituciones que los emplean. 7º. Que los derechos de los médicos deben ser vistos como el complemento necesario a los derechos que a los pacientes asisten e indispensables para entender y comprender la naturaleza de la relación recíproca que los une. Reunidos en la ciudad y puerto de Manzanillo, Colima en la XXXIV Asamblea Nacional del Colegio Médico de México, A.C. y teniendo como premisa única el supremo interés de sus pacientes, los integrantes de dicho colegio acordaron emitir la siguiente:

CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS MEDICOS. 1.- SER LIBREMENTE ESCOGIDO POR SUS PACIENTES COMO DEPOSITARIO DE SU SALUD Y SU CONFIANZA. Tradicionalmente la relación médico-paciente ha sido en todas las culturas una relación personal, confidencial, privada y afectuosa. La necesidad de llevar los servicios médicos a todos, el desarrollo de nuestra estructura social y el avance de tecnología médica compleja, llevaron al ámbito de esta relación bipolar a otros numerosos actores intermediarios, transformando la relación entre ambos en una en la que los médicos y los pacientes ocupan los extremos, cada día más distantes. Mientras que los actores interpolares garantizan sus ganancias políticas, sociales y económicas, los médicos y los pacientes cargan con la responsabilidad de una relación que día a día se deteriora. Este ambiente de confrontación que terceros interesados han promovido, no conviene a los pacientes, no conviene a los médicos y no conviene a la sociedad. El eje de la relación entre el paciente y su médico fue siempre el derecho de los pacientes a escoger a su médico tratante, habiendo sido este derecho recogido en muchas legislaciones sobre los derechos de los pacientes. Para que pueda cabalmente cumplirse con ése derecho, el médico debe gozar recíprocamente del mismo

Fox Quesada, Vicente Libertad del ciudadano mexicano para escoger a su médico. Discurso posterior a su triunfo electoral. México D.F. 2000: "...si los mexicanos ya pudieron elegir a su presidente, ¿porqué no van a elegir a su médico?". CONAMED Carta de los derechos generales de los pacientes: III.- "Decidir libremente sobre su atención: El paciente, en su caso sus familiares o el responsable legal, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal, y libre de cualquier forma de presión, sobre todo procedimiento diagnóstico o terapéutico que forme parte de la atención médica que recibe. Declaración de FENACOME sobre los Derechos de los Pacientes Adoptada por la XXXI Asamblea Nacional, Octubre 2000: "...libertad de elección del médico de su confianza..." Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente Adoptada por la 34ª. Asamblea Médica Mundial en Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981 y enmendada por la 47ª. Asamblea General en Bali, Indonesia, Septiembre 1995: 2.- Derecho a la Libertad de Elección: a. "El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado". 2.- RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO El médico tiene derecho a que los pacientes le otorguen un trato de acuerdo a su dignidad humana, respetando en todo momento sus convicciones personales y que de igual manera se espera que procedan los familiares del paciente o su representante legal, así como sus superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores, cuando la relación del servicio esté sujeta a determinada relación laboral. El trato respetuoso implica la obligación del paciente y/o los familiares o su representante legal de proporcionar información completa, veraz y oportuna en relación con su estado de salud, así como apego estricto a las recomendaciones del equipo médico, ya que como elemento de validez del contrato entre el paciente y su médico debe prevalecer un acuerdo de voluntades sin vicios en el consentimiento como serían: error, dolo, violencia o mala fe; y que para que el paciente pueda obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea se requiere que éste a su vez proporcione al médico la información veraz, completa y oportuna. 2.1 Tiene derecho a presentar los recursos legales que procedan en caso de incumplimiento. 2.2 Tiene derecho a solicitar a las instituciones o a los pacientes su tratamiento por otro facultativo en caso de incumplimiento. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1.- "En los estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece". Artículo 17.- "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia...en los términos y plazos que fijen las leyes". Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 1.- "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Ley Federal del Trabajo Artículo 5.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: III.- "Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva..." Artículo 27.- Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de lo que forman el objeto de la

empresa o establecimiento. Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: VI.- "Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra". Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE Artículo 26.- Los trabajadores del Instituto tienen los siguientes derechos: III.- "Recibir trato decoroso por parte de sus superiores y subalternos" Reglamento Interior de Trabajo del IMSS Artículo 63.- Los trabajadores del Instituto tienen derecho: XXV.- "A ser tratado con la debida consideración, sin malos tratos de palabra o de obra". Condiciones Generales de Trabajo de la SSA Artículo 127.- Además de los derechos que consagran las leyes, los trabajadores tendrán los siguientes: VIII.- "Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos". Ley General de Salud Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de Servicios de Atención Médica: Artículo 9.- La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica. 3.- TENER ACCESO A EDUCACIÓN MEDICA CONTINUA Y SER CONSIDERADO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA SU DESARROLLO PROFESIONAL Además del derecho, el médico tiene la necesidad y obligación para atender la demanda de la sociedad a la que sirve. Siendo la obsolescencia del conocimiento y las destrezas, cada día más acelerada, para mantenerse permanentemente actualizados y poder cumplir así con las fundamentadas expectativas de la sociedad, quien exige de sus médicos conocimientos y destrezas de vanguardia, cumpliendo con los más altos estándares posibles en su medio y en su circunstancia, los profesionales de la salud tienen derecho a que se les facilite el acceso a educación médica continua y a ser considerados en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional. En el caso de que la práctica médica se realice a través de instituciones, empleadores o terceros pagadores, éstos deberán costear dicha actualización. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 3.- " Todo individuo tiene derecho a recibir educación". Artículo 123, fracción XIII.- "Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo". Ley General de Salud Artículo 89, segundo párrafo.- "Las autoridades sanitarias... establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud". Artículo 90, fracción I.- "Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieren para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud". Artículo 93.- "La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud". Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica Artículo 31.- "Los profesionales, técnicos, auxiliares de las disciplinas de salud, deberán participar en el desarrollo y promoción de programas de educación para la salud". Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS Cláusula 114, segundo párrafo.- "...el instituto se obliga a organizar e impartir permanentemente cursos y actividades de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para los trabajadores". Cláusula 116.- "... el Instituto sostendrá económicamente sus Escuelas de Medicina, Enfermería, Técnicas Paramédicas y Técnicas Administrativas..., a propósito de formar a los técnicos profesionistas y especialistas necesarios en dichas áreas..."

Cláusula 117.- "Las partes organizarán los cursos de perfeccionamiento para mejorar la capacidad de sus trabajadores, otorgándoles... las facilidades necesarias en términos de los Reglamentos de Capacitación y Adiestramiento y de Becas para la Capacitación de los trabajadores del Seguro Social". Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE Artículo 26.- Los trabajadores del Instituto tienen los siguientes derechos: VIII.- "Participar en los cursos de actualización, adiestramiento o especialización..." Condiciones Generales de Trabajo de la SSA Artículo 127.- Además de los derechos que consagran las leyes, los trabajadores tendrán los siguientes: XVIII.- "Recibir cursos de capacitación, adiestramiento y especialización". Reglamento de Capacitación de la SSA Artículo 24.- "...los trabajadores de base tienen derecho y correlativamente obligación de capacitarse..." 4.- TENER A SU DISPOSICIÓN Y EN FORMA OPORTUNA LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA EL ADECUADO DESEMPEÑO DE SU PROFESIÓN. Para que el médico pueda brindar una atención adecuada a sus pacientes requiere disponer oportunamente de los recursos humanos adecuados y suficientes así como de las instalaciones, equipo, instrumental e insumos necesarios, de acuerdo con el nivel de atención. Ley Federal del Trabajo Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: III.- "Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo". Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica Artículo 26.- "Los establecimientos que presten servicios de atención médica, contarán para ello con los recursos físicos, tecnológicos y humanos que señale este Reglamento y las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría". Artículo 46.- " La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, son fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes". Artículo 95.- "Los hospitales deberán contar con una dotación de medicamentos para su operatividad, las veinticuatro horas del día durante todo el año". Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE Artículo 26.- Los trabajadores del Instituto tienen los siguientes derechos: XII.- "Recibir oportunamente, para el desempeño de sus funciones, los útiles, instrumentos, materiales, uniformes y en general todo aquello que requiera de acuerdo a sus actividades". Artículo 87.- "En las unidades de trabajo donde se manejen aparatos o sustancias radioactivas, rayos X, radioterapia y radioisótopos, el Instituto proporcionará a los trabajadores el equipo de protección adecuado..." Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS Cláusula 70.- "El Instituto se obliga a suministrar oportunamente, equipo adecuado, útiles, instrumentos de trabajo, material y herramientas que sean necesarios para el desempeño de las funciones y para su protección, seguridad y comodidad, todos ellos de buena calidad". Condiciones Generales de Trabajo de la SSA Artículo 127.- Además de los derechos que consagran las leyes, los trabajadores tendrán los siguientes: XX.- "Recibir vestuario y equipo especial cuando las funciones del puesto lo justifiquen".

5.- RECIBIR PROTECCIÓN E INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS EN SU SALUD Y LOS PERJUICIOS QUE ESTOS OCASIONEN, DERIVADOS Y/O A CONSECUENCIA DE ACTOS PROPIOS DE LA PRACTICA DE SU PROFESIÓN. El individuo enfermo deberá seguir por siempre siendo tratado en forma generosa, solidaria y fraterna, como ha sido desde el origen de los tiempos, pero como sociedad, habremos de asumir plenamente la responsabilidad con quienes otorgan ese trato generoso, solidario y fraterno: los médicos y el personal paramédico que les asiste. Sería injusto continuar dejando en la indefensión a aquellos que sufren las consecuencias económicas y sociales de la enfermedad que adquieren a consecuencia de ayudar a otros. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 4.- "Toda persona tiene el derecho a la protección de la salud". Artículo 123.- Inciso A: Entre los obreros, jornaleros, empleados...y de una manera general, todo contrato de trabajo: XIV.- "Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en el ejercicio de su profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario". Código Civil Artículos 1935 y 1936.- "Los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten y por tanto deben pagar la indemnización correspondiente". Ley Federal del Trabajo Artículo 473.- "Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo". Artículo 474.- "Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste". Artículo 475.- "Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios". Artículo 483.- "Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades se pagarán directamente al trabajador". Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: VI.- "La indemnización fijada en el presente título". 6.- RECIBIR REMUNERACIÓN EXTRAORDINARIA POR RIESGOS PROFESIONALES. En el ejercicio de la medicina como el de otras profesiones y actividades laborales, se incurre en riesgos particulares y específicos, esporádicos o permanentes. La Ley reconoce estos riesgos y otorga a los trabajadores emolumentos especiales sin que en ello se agote la responsabilidad civil de quien los contrata. Ley Federal del Trabajo Artículo 57.- "El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran las circunstancias económicas que la justifiquen". Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: VI.- "La indemnización fijada en el presente título". 7.- PERCIBIR UN HONORARIO, SUELDO O SALARIO JUSTO Y ACORDE A SU DIGNIDAD, RESPONSABILIDAD Y PREPARACIÓN, INDEPENDIENTE DEL RESULTADO DE SU TRABAJO.

Aunque no puede existir una proporción entre el monto de los emolumentos que percibe el médico y el restablecimiento de la salud o la conservación de la vida de sus pacientes, sus honorarios, sueldo o salario justo, por el servicio que otorga, debe ser remunerado. Los estipendios del médico deberán ser estimados y retribuidos basándose en: el esfuerzo total de su trabajo, donde deberán de considerarse factores como: el tiempo empleado en realizar el servicio o el procedimiento, la destreza técnica y el esfuerzo físico necesarios, el esfuerzo mental y el juicio requeridos además del stress secundario al riesgo potencial del paciente; el costo originado por el ejercicio de su profesión; y finalmente el costo de oportunidad a consecuencia del tiempo invertido para obtener una especialidad. El médico puede asegurar a sus pacientes que serán atendidos con diligencia, con pericia y con oportunidad pero los resultados de su trabajo pueden depender de circunstancias ajenas a su control o el de los pacientes. La aparición de complicaciones o padecimientos intercurrentes o recurrentes no son evidencia de omisiones y no justifican la negativa de pacientes, familiares o terceros pagadores a cubrir los honorarios correspondientes a su trabajo. Por tanto, la cobertura de honorarios, debe ser independiente de las alternativas de solución a posibles conflictos, sean estos reales o ficticios. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 5.- "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión que le acomode, siendo lícitos. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento". Código Civil Artículo 2606.- "El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos". Artículo 2607.- "Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados". Artículo 2610.- "El pago de los honorarios y de las expensas se harán en lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio, o al fin de todos..." Artículo 2613.- "Los profesionales tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario". Ley de Profesiones Artículo 24.- "Se entiende por ejercicio profesional, y para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque solo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato". Artículo 31.- "...el profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de las partes". Artículo 32.- "Cuando no se hubiere celebrado contrato...se procederá en la forma prescrita por la ley aplicable al caso". Condiciones de Trabajo del ISSSTE Artículo 26.- Los trabajadores del Instituto tienen los siguientes derechos: II.- "Recibir los salarios y emolumentos que les correspondan..." Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS Cláusula 93.- "El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador a cambio de su trabajo..." Condiciones Generales de Trabajo de la SSA Artículo 121.- Además de los derechos que consagran las leyes, los trabajadores tendrán los

siguientes: I.- "Percibir los salarios que le correspondan por el desempeño de sus labores". 8.- PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE SU PRESTIGIO PROFESIONAL. El prestigio profesional es el bien más preciado de un profesionista. Aquel que divulga a una o más personas hechos falsos o verdaderos con el propósito de dañar la fama pública de otra persona, comete el delito de difamación y si lo divulgado es falso estaría incurriendo en el delito de calumnia. Siendo la reputación profesional el activo más valioso que posee el médico, éste tiene derecho a disponer de los medios legales a su alcance para la defensa de su prestigio profesional, asimismo, de ser este el caso, tiene derecho a recibir asesoría legal por parte de la institución donde preste sus servicios. Durante la resolución de un conflicto con su paciente, el médico tiene derecho a que la información se mantenga al margen del conocimiento público, de no manejarse así por parte del paciente, sus familiares, representantes legales o terceros pagadores y resulta en detrimento de su buen nombre profesional, el médico podrá entablar una demanda para la reparación de los daños que le hayan ocasionado. De igual manera, los medios de comunicación, deberán ser respetuosos del principio de legalidad y la garantía de audiencia en tanto no se haya manifestado una resolución legal inatacable por haber causado ejecutoria sobre la controversia. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 14, segundo párrafo.- "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho". Artículo 16.- "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento". Ley de Profesiones Artículo 35.- "Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además, indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños que en su prestigio profesional hubiere causado al profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo arbitral". 9.- ASOCIARSE PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES PROFESIONALES Y NO RECIBIR TRATO DIFERENCIADO NI DISCRIMINATORIO. Las agrupaciones de carácter gremial son necesarias y legítimas para la defensa de los intereses de actividades específicas, profesiones y oficios. De acuerdo a la ley, teniendo los colegios de profesionistas como uno de sus propósitos fundamentales la vigilancia del ejercicio profesional con el objeto de que este se realice dentro del más alto plano legal y moral, debe promoverse el respeto a su derecho de asociación, y todos los gremios de profesionistas deberán recibir el mismo trato, sin sobre-regulación que no tenga el equivalente para las demás profesiones, respetando las garantías constitucionales consagradas en la Ley General de Profesiones sobre todo en su artículo 50 fracciones a), f) y o) en que se basa el principio general de derecho de que "la justicia sólo se da entre iguales" y se otorga la facultad de los colegios de dirimir los conflictos entre los profesionales mismos y entre ellos y sus clientes. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1.- "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece". Artículo 9.- "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito..." Artículo 123.- Inciso A:

XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando...asociaciones profesionales..." Artículo 123.- Inciso B: X.- "Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes..." Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 1.- "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente unos con otros". Ley de Profesiones Reglamentaria del Artículo 5º. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 40.- "Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas...pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual". Artículo 50.- Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos: a) Vigilancia del ejercicio profesional con el objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral. f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionistas o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje. o) Formar lista de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan Oficialmente. Ley General de Salud Artículo 49.- "La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las autoridades educativas competentes para la promoción y fomento de la constitución de colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, y estimularán su participación en el Sistema Nacional de Salud, como instancias éticas del ejercicio de las profesiones, promotoras de la superación permanente de sus miembros, así como consultoras de las autoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran". 10.- AUTONOMIA DEL EJERCICIO PROFESIONAL En todo servicio de atención médica, los profesionales de la salud tienen derecho a que se les respete su libertad de prescripción, su juicio clínico, diagnóstico y terapéutico, como parte de un ejercicio profesional libre y responsable, con bases en fundamentos éticos y científicos aceptables, pudiendo declinar la atención de un paciente con el cual no exista afinidad, salvo casos de urgencia. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 5.- "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito". Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica Artículo 9.- "La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica". Artículo 72.- Se entiende por urgencia, "todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención médica inmediata". Ley de Profesiones Artículo 33.- "El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable, los servicios que se requieren al profesionista, se prestarán en cualquier hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista". 11.- PARTICIPAR LIBREMENTE EN LA ATENCIÓN MEDICA DEL PACIENTE.

El médico tiene derecho a que se le respeten sus principios éticos y convicciones personales, en términos del marco jurídico nacional, los principios éticos y valores morales propios de su actividad profesional relacionados con el proceso de atención del paciente. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 29, segundo párrafo.- "En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática". Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica Artículo 72.- "Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención médica inmediata". Ley de Profesiones Artículo 33.- "El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable, los servicios que se requieren al profesionista, se prestarán en cualquier hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista". 12.- TENER ACCESO A ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN EL CAMPO DE SU PROFESIÓN El médico tiene derecho a participar en actividades de investigación y enseñanza como parte de su desarrollo profesional, con base en los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica. Ley General de Salud Artículo 90.- "Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas: IV.- promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas". Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica Artículo 6.- "La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas de estudio e investigación relacionados con la prestación de servicios de atención médica". Artículo 17.- Los establecimientos de carácter privado, en los términos del Artículo44 de la Ley, prestarán los siguientes servicios: VI.- "Desarrollar actividades de investigación, de acuerdo a los requisitos señalados por la Ley y dentro del marco de la ética profesional". Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS Cláusula 114, segundo párrafo.- "...el Instituto se obliga a organizar e impartir permanentemente cursos y actividades de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para los trabajadores". Cláusula 116.- "...el Instituto sostendrá económicamente sus Escuelas de Medicina, Enfermería, Técnicas Paramédicas y Técnicas Administrativas..., a propósito de formar los técnicos profesionistas y especialistas necesarios en dichas áreas..."

13.- OBTENER LA EVALUACIÓN DE SU EJERCICIO PROFESIONAL, EN TODOS LOS AMBITOS, POR MEDICOS CON CONOCIMIENTOS IGUALES O SUPERIORES. El ejercicio de la medicina, como el de otras profesiones, ha sido autorizado por la sociedad. Siendo el médico, por libre elección, guardián de los derechos a la salud y a la vida de los miembros de la sociedad, sus acciones pueden afectar por omisión o comisión estos derechos

supremos. Por ello el escrutinio de la sociedad sobre sus acciones es necesario y deseable, pero debemos vigilar que tal escrutinio no sea cauce de acciones vindictivas, hostigamiento social o encubrimiento manifiesto a las irresponsabilidades de terceros actores. Ley de Profesiones Reglamentaria del Artículo 5º. Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos Artículo 50.- Los Colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos: a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste de realice dentro del más alto plano legal y moral f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje o) Formar lista de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente Principio General de Derecho "La justicia sólo se da entre iguales" Código de Procedimientos Penales para el D.F. (y federal para el resto del país) Artículo 171.- "Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deben dictaminar, si la profesión o arte están debidamente reglamentadas..."