LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012

NIT. 900.424.066-0 LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 PERSONAS NATURALES 1) DECLARACION VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Las personas naturales...
1 downloads 0 Views 604KB Size
NIT. 900.424.066-0

LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 PERSONAS NATURALES

1) DECLARACION VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Las personas naturales que no queden obligadas a declarar renta, podrán declarar voluntariamente para formar saldos a favor y solicitar las devoluciones de las retenciones. 2) RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS: Ahora ya no se diría que es residente cuando permanezca “6 meses” en suelo colombiano sino cuando permanezca “183 días calendario” en forma continua o discontinua, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos.

3) DEDUCCIONES A FONDOS DE PENSIONES Y A CUENTAS AFC: A partir del 01 de enero del año 2013 las deducciones a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias y las cuentas AFC serán rentas exentas siempre y cuando no excedan del 30% del ingreso laboral y hasta un monto máximo de 3.800 UVT ($101.995.800) por año. El retiro parcial o total para un propósito diferente a la pensión o compra de vivienda no podrá efectuarse antes de 10 años a partir de la fecha de su consignación de lo contrario se perderá el beneficio. 4) CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES: Para efectos tributarios a partir del 01 de enero las personas naturales se clasificaran de la siguiente forma:  Empleados: Toda persona natural cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80% de una vinculación laboral o legal y los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la Servicios Profesionales e Integrales Para Empresas www.codexauditores.com e-mail: [email protected] Teléfono 520 85 20 / 316 468 81 27 Bogotá D.C. - Colombia

NIT. 900.424.066-0

utilización de materiales siempre y cuando sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades.  Trabajadores por cuenta propia: Toda persona natural comerciante que efectué una de las siguiente actividades económicas:                

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. Agropecuaria, silvicultura y pesca. Comercio al por mayor. Comercio al por menor. Comercio de vehículos automotores, accesorios y conexos. Construcción. Electricidad, gas y vapor. Fabricación de productos minerales y otros. Fabricación de sustancias químicas. Industria de la madera, corcho y papel. Manufactura alimentos. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero. Minería. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones. Servicio de hoteles, restaurantes y similares. Servicios financieros.

5) CALCULOS DEL IMAN (Impuesto mínimo alternativo nacional) y el IMAS (Impuesto mínimo alternativo simple): Para los residentes en Colombia que califique como “empleados” o como “trabajadores por cuenta propia”, cuando queden obligados a declarar renta, en ese caso tendrán que depurar su renta de la forma normal como lo permita el Estatuto Tributario (calculando hasta la renta presuntiva) y obteniendo el impuesto de renta y de ganancia ocasional con la tabla del art. 241.  IMAN (Impuesto mínimo alternativo nacional): para los que sean “empleados”, será obligatorio que el “impuesto de renta” obtenido con la depuración ordinaria lo comparen con la tabla del “IMAN” y si e IMAN es mayor, entonces deberá declarar con el valor que arroje el IMAN.  IMAS (Impuesto mínimo alternativo simple): Para los “empleados” con ingresos brutos ordinarios inferiores a 4.700 UVT ($126.152.000) en el año, en ese caso podrá liquidar su impuesto con la tabla del IMAS y si así lo hace, su declaración le quedara en firme en solo 6 meses. En el caso de “trabajadores por cuenta propia” para ellos no existe el IMAN sino el IMAS. Los “trabajadores por cuenta propia” que no califiquen como empleados y Servicios Profesionales e Integrales Para Empresas www.codexauditores.com e-mail: [email protected] Teléfono 520 85 20 / 316 468 81 27 Bogotá D.C. - Colombia

NIT. 900.424.066-0

que desarrollen actividades del art. 340, y cuyos ingresos brutos ordinarios estén entre 1.400 UVT y 27.000 UVT, liquidaran el impuesto con el IMAS, su declaración les quedara en firme en 6 meses. Los “trabajadores por cuenta propia” que superen las 27.000 UVT liquidaran su impuesto mediante el sistema ordinario de liquidación. 6) RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS: Con el art. 384 se crea una nueva tabla de retención en la fuente para las personas naturales pertenecientes a la categoría de “empleados”, esta tabla se aplicara a partir del 01 de abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación expedida por el gobierno nacional. Los pagos mensuales o mensualizados PM (monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensión y dividirlo por el número de meses de vigencia del contrato). A partir de enero y hasta el 31 de marzo se deberán de aplicar las retenciones tradicionales ya que el artículo 198 derogo el artículo 13 de la ley 1525. 7) Se aplicara retención a los pagos mensuales o menzualizados gravados a partir de 128,96 UVT ($3.461.000). 8) DEDUCCIONES QUE SE RESTARAN DE LA BASE DE RETENCION:  INTERESES O CORRECCION MONETARIA: En virtud de préstamos para adquisición de vivienda en la forma que indique el gobierno nacional.  SALUD: Los pagos a salud, siempre que el valor a disminuir de su base de retención no supere las 16 UVT ($429.000)  DEPENDENCIA: Se podrá disminuir hasta el 10% mensual del total de los ingresos brutos por concepto de dependencia, hasta un máximo de 32 UVT mensuales ($858.000). 9) IDENTIFICACION PERSONAS NATURALES: Para todos los efectos de identificación de las personas naturales, se identificaran mediante el número de Identificación de Seguridad Social NISS, el cual estará conformado por el número de la cedula de ciudadanía o el que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual constituye uno de los elementos de Registro Único Tributario RUT de las personas naturales, el cual será actualizado a través del Servicios Profesionales e Integrales Para Empresas www.codexauditores.com e-mail: [email protected] Teléfono 520 85 20 / 316 468 81 27 Bogotá D.C. - Colombia

NIT. 900.424.066-0

Sistema de Seguridad Social en Salud, mediante reglamentación del Gobierno Nacional.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE10) IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE-: Se crea a partir del 01 de enero del 2013, el impuesto sobre la renta para la equidad y será del 9% para los años 2013, 2014 y 2015, a partir del año 2016 será del 8%. Este impuesto se destinara en la financiación de la seguridad social en salud, ICBF y al SENA. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retención en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y en todo caso antes del 01 de julio de 2013, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y del ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente hasta diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. A partir del año 2014 también quedan exoneradas de la cotización al régimen contributivo de salud. Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación del pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al sistema de seguridad social en salud por los empleados que devenguen menos de diez salarios mínimos legales vigentes. Lo anterior no aplicara para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes.

IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS IVA 11) BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS: Se modifica la lista de bienes y servicios excluidos, el cambio más grande es para el servicio de restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar a domicilio, los servicios de alimentos bajo contrato, y el expendio de comidas bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y queda sujeto al impuesto Servicios Profesionales e Integrales Para Empresas www.codexauditores.com e-mail: [email protected] Teléfono 520 85 20 / 316 468 81 27 Bogotá D.C. - Colombia

NIT. 900.424.066-0

nacional al consumo a una tarifa del 8%, el cual solo lo tendrá que cobrar si en el año anterior la persona natural o jurídica vendió más de 4.000 UVT ($104.196.000 año 2012). Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas. 12) BIENES Y SERVICIOS EXENTOS: Como consecuencia de esos cambios, los animales vivos semovientes bovinos ya no figuran como bienes excluidos sino como bienes exentos, esto significa que los ganaderos se vuelven responsables del IVA en el régimen común. 13) ARRENDAMIENTOS Y ALOJAMIENTOS: Los servicios de arrendamiento de inmuebles, de alojamientos y de clubes sociales quedan gravados a partir de 01 de enero a la tarifa general del 16%.

14) RETENCION EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS: A partir de Enero de 2013 todas las retenciones de IVA que se venían aplicando con tarifas del 50% o 75% se empezaran a aplicar con tarifa del 15%.

15) BASES GRAVABLES ESPECIALES:  Los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la superintendencia de vigilancia privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el ministerio de trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU, que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato.  Los servicios de parqueadero prestados por las propiedades horizontales estarán sujetos al 16% en el impuesto sobre las ventas.  Servicios gravados a la tarifa del 5%: El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito, seguros agropecuario, los planes de medicina prepagada. 16) IMPUESTOS DESCONTABLES: Se estableció que todo el IVA que sea descontable se podrá restar en el IVA sin importar que su tarifa sea superior a aquella que se utiliza al momento de vender (caso por ejemplo de los que Servicios Profesionales e Integrales Para Empresas www.codexauditores.com e-mail: [email protected] Teléfono 520 85 20 / 316 468 81 27 Bogotá D.C. - Colombia

NIT. 900.424.066-0

paguen IVA al 16% pero venden al 5%). Además, los saldos a favor que allí se formen se podrán solicitar en devolución pero solo cuando al final del año se haya presentado también la declaración de renta. 17) IVA DESCONTABLE EN LA ADQUISICION DE BIENES DE CAPITAL: Los responsables del régimen común podrán descontar del impuesto sobre la renta el IVA causado y pagado por la adquisición o importación de bienes de capital; el Gobierno Nacional establecerá anualmente la proporción de los puntos del IVA que se podrán descontar. 18) CAMBIO EN LA PERIODICIDAD DE LAS DECLARACIONES DE IVA  DECLARACION Y PAGO BIMESTRAL: Todos los grandes contribuyentes, los exportadores, los productores de bienes exentos, y las Personas naturales y Personas Jurídicas que en el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 92.000 UVT ($2.396.508.000), las seguirán presentando bimestralmente.  DECLARACIO Y PAGO CUATRIMESTRAL: Las Personas naturales y Personas jurídicas que sus ingresos brutos en el año anterior estén entre 15.000 y 92.000 UVT ($390.735.000 y $2.396.508.000), las presentarán cada cuatro meses.  DECLARACION ANUAL: Las Personas naturales y Personas jurídicas que sus ingresos brutos en el año anterior estén por debajo de 15.000 UVT, presentarán una sola declaración. Pero a lo largo del año harán dos “anticipos” (pagando sin formulario) así: en Mayo, un 30% de lo pagado por IVA en el año anterior; En septiembre otro 30%; El último pago se hará con la presentación de la declaración.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO 19) IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO: Crease el impuesto nacional al consumo a partir del 01 de enero de 2013, cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final. Servicios Profesionales e Integrales Para Empresas www.codexauditores.com e-mail: [email protected] Teléfono 520 85 20 / 316 468 81 27 Bogotá D.C. - Colombia

NIT. 900.424.066-0

 BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 4%: El servicio de telefonía móvil sobre la totalidad del servicio.  BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8%:  Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB o el equivalente al valor FOB, sea inferior a USD$30.000, con sus accesorios.  Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente al valor FOB, sea inferior a USD$30.000, con sus accesorios.  Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindraje superior a 250 c.c.  Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.  BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 16%:  Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick cuyo valor FOB o el equivalente al valor FOB, sea igual o superior a USD$30.000, con sus accesorios.  Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente al valor FOB, sea igual o superior a USD$30.000, con sus accesorios.  G lobos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no propulsadas con motor de uso privado.  Las demás aeronaves (helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluido los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.  SERVICIO DE RESTAURANTE, BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS: La tarifa aplicable al servicio es del 8% y la base gravable está conformado por el precio total del consumo, incluidas las bebidas, acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto.

PERSONAS JURIDICAS 20) TARIFA PARA SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS: La tarifa sobre la renta gravable de las sociedades es del 25%. Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal Servicios Profesionales e Integrales Para Empresas www.codexauditores.com e-mail: [email protected] Teléfono 520 85 20 / 316 468 81 27 Bogotá D.C. - Colombia

NIT. 900.424.066-0

o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, estarán sometidas a la tarifa del 33%.

GANACIA OCACIONAL  GANANCIA OCACIONAL EXENTAS: Están exentas del impuesto a la ganancia ocasional los siguientes:  Las primeras 7.700 UVT ($206.675.000) del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.  Las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble rural de propiedad del causante independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.  El equivalente a las primeras 3.490 UVT ($93.675.000) del valor de las asignaciones que por concepto de asignación conyugal o de herencia o legado reciba el conyugue supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.  El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o conyugue supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 2.290 UVT ($61.465.000).  Igualmente los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.  UTILIDAD EN LA VENTA DE LA CASA O APARTAMENTO: Estarán exentas las primeras 7.500 UVT ($201.307.000) de la utilidad generada, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro AFC, y sean destinados a la adquisición de otra casa o para el pago parcial o total de un crédito hipotecario. Esto aplicara para casas o apartamentos cuyo valor catastral o autoevaluó no supere 15.000 UVT ($402.615.000).  PARA LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS: Se fija en 10% la tarifa única sobre las ganancias ocasionales. Esta misma tarifa se aplicara para personas naturales residentes y personas naturales extranjeras sin residencia. Servicios Profesionales e Integrales Para Empresas www.codexauditores.com e-mail: [email protected] Teléfono 520 85 20 / 316 468 81 27 Bogotá D.C. - Colombia

NIT. 900.424.066-0

NORMAS ANTIEVASION 21) SUBCAPITALIZACION: Para la procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes del impuesto sobre la renta complementarios solo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas que generen interés, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por 3 el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. 22) PARAISOS FISCALES: Los paraísos fiscales serán determinados por el Gobierno Nacional mediante reglamento; las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales deberán estar sometidos al régimen de precios de transferencias.

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS 23) INTERESE MORATORIO: El interés moratorio se liquidara diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo. 24) IMPLEMENTACION DEL SISTEMA UNICO NACIONAL DE INFORMACION Y RASTREO-SUNIR: La Dirección de Impuestos y aduanas nacionales DIAN tendrá un plazo de dos años a partir de la vigencia de la presente ley. 25) CONDICION ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS: Dentro de los 9 meses siguientes a la entrada de vigencia de la presente ley, los contribuyentes que se encuentren en mora por obligaciones correspondiente a los periodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar,

Servicios Profesionales e Integrales Para Empresas www.codexauditores.com e-mail: [email protected] Teléfono 520 85 20 / 316 468 81 27 Bogotá D.C. - Colombia

NIT. 900.424.066-0

únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago:  Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, se reducirá al 20% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas.  Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, se reducirá al 50% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los 18 meses siguientes a la vigencia de la presente ley.  Los contribuyentes que se acojan a la condición especial de pago no podrán incurrir en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, dentro de los 2 años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción.

DISPOCISIONES GENERALES 26) COMPETENCIA PARA LA DETERMINACION Y EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL:  LA UGPP: Será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la protección Social respecto de los omisos e inexactos, sin que se requiera actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras.  SANCIONES: El aportante que omita la afiliación y/o vinculación y no pague los aportes al sistema de protección social en las fechas establecidas para tal fin, deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, de acuerdo al número de empleados.

Servicios Profesionales e Integrales Para Empresas www.codexauditores.com e-mail: [email protected] Teléfono 520 85 20 / 316 468 81 27 Bogotá D.C. - Colombia