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ESTADO JAUSCO DE

P E RIÓ DIe o

o F 1 e 1 A L~)L;

JALISCO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARíA GENERAL DE GOBIERNO OFICIALíA MAYOR DE GOBIERNO DIRECCiÓN DE PUBLICACIONES

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO Jorge Aristóteles Sandoval Díaz SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Arturo Zamora Jiménez OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO Francisco Javier Morales Aceves DIRECTOR DE PUBLICACIONES Y DEL PERiÓDICO OFICIAL Álvaro Ascencio lene

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Registrado desde el 3 de septiembre de 1921, Trisemanal: martes, jueves y sábados, Franqueo pagado, Publicación Periódica, Permiso Número 0080921. Características 117252816. Autorizado por SEPOMEX, )eriodicooficial.jalisco,gob.mx

MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO TOMO

CCCLXXVII

11 SÉCCION 11

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ESTADO DE JAliSCO PERIÓDICO

OFICIAL

DECRETO Al margen un sello que dice: Secretaria General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto:

NÚMERO 24466/LXl13

El CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE REFORMAN lOS ARTíCULOS 2, 8 Y 16 DE LA lEY DEL AGUA PARA El ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, Y lOS ARTíCULOS 185, 212, 223, 237 Y 257 DEL CÓDIGO URBANO PARA El ESTADO DE JALISCO.

ARTíCULO PRIMERO. Se reforman los artículos

para el Estado de Jalisco

2. 8 Y 16 de la Ley del Agua

y sus Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 2 ........................................ . la LIII. ........................................... .. LlV. Usuario. Las personas físicas, los condominios y otras personas jurídicas que hagan uso del agua o de los servicios a que se refiere la ley. Se diferenciará entre usuarios del agua, aquellos con derechos vigentes de explotación o uso de aguas otorgadas por la autoridad competente, y los usuarios de los servicios públicos urbanos; LV. zona o área de protección. La franja de terreno inmediata y contigua a los cauces de depósitos de los cuerpos y corrientes naturales o artificiales de propiedad federal, estatal y municipal, incluyendo los terrenos inmediatos y contiguos de las presas y demás obras hídricas a cargo del Gobierno del Estado, para su protección, operación, rehabilitación, mantenimiento y vigilancia, en la extensión que en cada caso determinen las normas aplicables; y LVI. Agua pluvial. La proveniente de la lluvia, nieve o granizo.

Artículo 8....................................... . ! aX ............................................. . XI. El conjunto de programas, proyectos; obras, normas y acciones que dan sustento al aprovechamiento y a la administración de las aguas de

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ESTADO DE JAliSCO PERiÓDICO

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jurisdicCíón estataí en todos los usos, así como aqueHos que permitan mejorar la prestación de servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, su reuso y circulación, así como la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales.

Artículo 16................................... . 1aV............................................ . VI. La medición sistemática de la ocurrencia del agua y su aprovechamiento, así como de las características de cantidad y calidad de jos vertidos procedentes de cada uso en los cuerpos receptores en la entidad; VII. La coordinación con las autoridades federales competentes para el efecto de que el Sistema Estatal tome en cons!deración los lineamientos emanados de la Comisión Nacional, asi como para que el Gobierno Federa! pueda proporcionar, en su caso, la asistencia que le solicite e! Gobierno Estatal en relación con los proyectos de las obras de los servicios públicos de agua; y VIII. La captación, tratamiento y uso eficiente de! agua pluvial como recurso alterno.

Se reforman los artículos 185, 212, 223, 237 Y 257 de! Código Urbano para el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

ARTíCULO SEGUNDO.

Artículo 185.................................. . Las obras mínimas de urbanización que deben teneí'las áreas de cesión son las siguientes: redes de agua potable, alcantarillado y sanitario, sistema de drenaje y captación pluvial, red de electrificación y alumbrado; así también, los elementos de vialidad como calles, banquetas, andadores, estacionamientos dispositivos de controi vial como señalización semaforización, y la jardinería y mobiliario urbano necesario.

Artículo 212 ............... ~ ............. " .. ..

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2013.

Número

11.

Sección

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ESTADO JALISCO DE

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1. .................................................. . 11. El drenaje y alcantarillado, así como la construcción y operación de una planta o sistema de tratamiento de aguas residuales y manejo de aguas pluviales, para la recarga de mantos acuíferos, acorde con la cantidad y tipos de descargas que esta acción urbanística o conjunto urbano genere, o la aportación económica correspondiente, cuando esté prevista la construcción de sistemas de tratamiento, los cuales deberán sujetarse a las disposiciones vigentes en materia ambiental;

111. Para el consumo y ahorro del agua, en las construcciones o edificaciones, se deberá contar con sistemas de recolección de agua pluvial con capacidad suficiente, acorde a las características de la edificación, así como sistemas para el uso sustentable del agua; y

IV. Las garantías para asegurar el adecuado funcionamiento, operación o mantenimiento de las redes de infraestructura, hasta en tanto no se de la municipalización de las obras.

Artículo 223 .................................... . I a VII. ......... " ................................ ..

VIII. Vía pública;

IX. Señalamientos y provisiones; y X. sistemas de recuperación y almacenamiento de agua pluviales.

Artículo 237 ................................... . ¡ ! •••••••••

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