INFORME REUNION DE PROFESIONALES CON FUNCIONARIOS DE AFIP EN EL MARCO DEL DENOMINADO ESPACIO DE DIALOGO

INFORME REUNION DE PROFESIONALES CON FUNCIONARIOS DE AFIP EN EL MARCO DEL DENOMINADO ESPACIO DE DIALOGO El día 03 de octubre de 2016, a las 11:00 hora...
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INFORME REUNION DE PROFESIONALES CON FUNCIONARIOS DE AFIP EN EL MARCO DEL DENOMINADO ESPACIO DE DIALOGO El día 03 de octubre de 2016, a las 11:00 horas se celebró la reunión del denominado “Espacios Consultivos” en la sede de la AFIP en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario estuvo representado por los Dres. Rubén Miguel Rubiolo y Roberto Mario Prado. En representación de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, asistieron los Doctores Víctor Alberto Lioni Jorge Arosteguy y Miguel Arcángel Felicevich, encontrándose presentes representantes de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de CABA, etc. Por la Administración Federal de Ingresos Públicos asistieron funcionarios de distintas áreas, ejerciendo el rol de moderadores, en un principio, Simón Zárate, Ignacio Yasky y Javier Dueli (Dirección de Legislación), Raúl Bachiano, incorporándose luego quien habitualmente conduce las reuniones, Gonzalo Checcacci. Advirtieron que efectuaron una selección de las preguntas recibidas, que las respuestas serán oportunamente puestas en la página del organismo y que algunas respuestas podrían ser modificadas de acuerdo a lo que surja en el futuro. 1.

Bienes que están justificados y no deben blanquearse Un sujeto que residió con carácter permanente en el exterior durante muchos años , durante los cuales adquirió bienes que permanecieron en el exterior, volvió con carácter permanente a la Argentina en 2013 y no declaró dichos bienes en sus DDJJ de Ganancias y Bienes Personales de ese año ni de los posteriores. Ahora quiere regularizar su situación. Los bienes adquiridos durante su permanencia en el exterior no interesa si están o no prescriptos a los efectos de su Blanqueo, simplemente debe incorporarlos. Solo debe Bienes Personales. ¿Puede poner en Moratoria el Impuesto sobre los Bienes Personales de todos los bienes?

RESPUESTA AFIP: No pueden incluirse en la moratoria deudas de bienes exteriorizados artículos 17 y 26 del Decreto 895/2016. O sea los bienes que son susceptibles de ser exteriorizados no pueden ir por moratoria. Profesionales: pero la modificación hecha mediante RG 3935 incorporando el inciso m) al artículo 2), los está incluyendo, en tanto sea DJ original. RESPUESTA AFIP: En el ejemplo los bienes nunca estuvieron declarados. En el ejemplo las declaraciones 2014 y 2015 presentadas no incluyeron esos bienes. La respuesta tiene que ver como se planteó la pregunta. Dice: “ . . .y no declaró dichos bienes en sus DDJJ de Ganancias y Bienes Personales de ese año ni de los posteriores.” Es como que hay DJ presentadas. Profesionales: entienden que no existen fondos declarados que justifiquen el ingreso al patrimonio de esos bienes. En definitiva no por moratoria, si por blanqueo o por presentación espontánea pagando los intereses que correspondan. RESPUESTA AFIP: Para el caso planteado ratifican que debe ir por exteriorización o por régimen general presentando las DJ y soportando todos los accesorios. Página 1 de 8

Profesionales: Siendo que vivió en el exterior, obtuvo rentas que habrán pagado impuesto en el otro País y con esos fondos compró bienes en Argentina. No queda claro la razón por la que no puede incorporar los bienes comprados por moratoria. Teóricamente cuando presenta sus DJ incorpora todo lo del extranjero y no declara lo del País. RESPUESTA AFIP: Si los bienes no los declaró nunca debe ir por exteriorización o por el régimen general, rectificando las DJ que haya presentado. Nunca por moratoria. Como está la norma escrita hoy no es posible la moratoria. Si luego con alguna RG que como dicen ustedes, está en danza cambia esto, lo veremos. Hoy no se puede ir por moratoria. Profesionales: la duda es la palabra “fondos” del inciso m). “. . .con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración Federal.”

RESPUESTA AFIP: En el texto del inc m) no es un blanqueo puro, por eso se le permite que entre en moratoria, el bien lo tenía justificado, declarado, se vendió y en su reemplazo ingresó otro, o tenía fondos que estaban declarados, no tengo mas los fondos y si tengo un bien. La respuesta tiene que ver con lo que dice la pregunta. No creemos haberla entendido mal. Dice: “. . . y no declaró dichos bienes en sus DDJJ de Ganancias y Bienes Personales de ese año ni de los posteriores.” Es como que hay DJ de IG e IBP. No va el m) ya que no habría fondos declarados con anterioridad que justifiquen la compra de esos bienes Profesionales: El impedimento de ingresar por moratoria está en el 17 y 26 del Decreto 895/2016. Solo cabe en el caso que los fondos hubiesen provenido de la venta de otros bienes ya exteriorizados. RESPUESTA AFIP: En el caso planteado debe ir por exteriorización o por régimen general presentando las DJ con todos sus accesorios. No se admite moratoria. Profesionales: Este contribuyente ha comprado los bienes con fondos que pagaron impuesto en el País donde estuvo residiendo, el origen no es dinero negro. En definitiva el haber presentado DJ y no haber incluido estos bienes lo inhabilita hacerlo por moratoria. La duda que hay es sobre la palabra “fondos”; si esta comprende a “. . . oportunamente declarados ante esta Administración Federal.” Por lo que se esta respondiendo no la incluye. RESPUESTA AFIP: Hoy como están las normas no se permite ir por moratoria. Posiblemente si sale algo que como dicen ustedes está en danza, se modifique; hoy nuestra respuesta es que no va por moratoria. El término fondos indica los que, en este caso, los declaré ante la AFIP. 2.

Sociedades interpuestas Art. 39 a) Una persona humana quiere blanquear las acciones de una sociedad del exterior. Las acciones de sociedades del exterior pueden ser blanqueadas optativamente al cierre del ejercicio de la sociedad o al 22 de julio de 2016. Si el cierre de la sociedad es al 30 de junio de 2015 y se blanquean las acciones a esa fecha ¿se deberá el impuesto sobre los Bienes Personales al 31-12-15?

RESPUESTA AFIP: La Persona humana declara las acciones que posee a la fecha de preexistencia. Tratándose de acciones de sociedades del exterior que confeccionan balance, a los fines de su valuación deberá considerarse la Página 2 de 8

INFORME REUNION DE PROFESIONALES CON FUNCIONARIOS DE AFIP EN EL MARCO DEL DENOMINADO ESPACIO DE DIALOGO información contable a la fecha de cierre del último balance de la sociedad anterior al 1 de enero de 2016, u opcionalmente a la fecha promulgación de la ley. Esto último es a los fines de la valuación, pero no implica que las acciones en el caso planteado queden exteriorizadas al 30 de junio de 2015 y se deba el IBP del año 2015. Profesionales: Ejemplo: al 30/06/15 el tipo de cambio era $ 8,60/1 usd; al 22/07/16 era $ 14,81/1 usd. Blanquea calculando declarando el valor de su participación en usd y lo multiplica por $ 8,60, pero eso no implica que ese sea el valor para IBP de la persona humana. RESPUESTA AFIP: La Persona humana debe exteriorizar lo que tenía al 22/07/16. El efecto del balance o del balance especial es a los efectos de la valuación. La preexistencia que tiene es la del 22/07/16, tiene la opción de tomar el precio del us$ de $ 8,60. Profesionales: en este caso le sale más barato, pues está blanqueando lo mismo, en pesos, al precio del us$. de $ 8,60. Ceteris paribus si no variaron las tenencias en el portafolio entre el 30/06/15 y el 22/07/16, blanquea a $8,60 en lugar de $14,81 y no tiene un efecto ulterior. La persona humana no debe IBP 2015. a) Una sociedad del exterior ha sido declarada ante la AFIP pero solo por el valor patrimonial de uno de los bienes que tiene: un inmueble en Miami. Sin embargo no tiene declarada una cuenta en EEUU con un portafolio financiero incorporado en ella. ¿Puede blanquear la diferencia de valor patrimonial al incorporar las acciones u otros activos financieros al patrimonio de la sociedad? ¿Debe revaluar también el inmueble en ese caso?

RESPUESTA AFIP: La diferencia de valuación de la participación societaria encuadraría en la moratoria pero no en el sinceramiento. Profesionales: esto es porque se considera un problema de valuación y no de falta de exteriorización porque las acciones de la sociedad ya están declaradas.

b) ¿Cómo se demuestra la titularidad de las acciones al portador de una sociedad? ¿Basta la mera declaración?

RESPUESTA AFIP: Debe justificarse la preexistencia de la misma cumpliendo con los requisitos del artículo 38 inc. a) de la Ley. El tema obligó a un análisis exhaustivo, ya que la legislación argentina no permite que haya acciones al portador, quiere decir que son del exterior. Por lo tanto debieran estar depositadas en una cuenta “ . . . en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores del exterior, . . .”. Profesionales: El problema que se presenta es que debieron estar depositadas al 22/07/16. En el caso que fueran de ROU, las debí registrar en el Banco Central de Uruguay, las de Panamá al 31/12/15 debieron estar nominadas de acuerdo a la legislación de Panamá. Si no se puede justificar el depósito deberemos hacer el sinceramiento por los bienes, ya que las acciones no las puedo justificar. 3.

Crédito de impuesto

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Una sociedad de personas (LLC, partnership) del exterior es transparente a los fines fiscales en el exterior y distribuye sus rentas entre sus socios al cierre del ejercicio quienes tributan individualmente por su participación en las mismas en el exterior. Los socios han decidido declarar el bien y sus rentas en cabeza propia a los efectos del blanqueo y de ahí en mas. ¿Podrán computar como crédito de impuesto el gravamen que paguen en el exterior por dichas rentas originadas en la sociedad, cuando aquí las declaren en forma directa?

RESPUESTA AFIP: En la medida que los bienes exteriorizados se encuentren en el exterior el gravamen análogo pagado por el socio de la sociedad transparente en la jurisdicción de radicación de esta, resultaría computable por el declarante contra el impuesto a las ganancias a tributar en el País con el limite previsto en el segundo párrafo in fine del artículo 1º de la ley del tributo. Profesionales: Cuando lo paga la sociedad, el art. 165 VIII del DR de la LIG, dice que si tiene el 25%, puede computar el impuesto indirecto. 4.

Sujeto en condiciones de blanquear, titular al 31-12-15 de acciones de sociedad extranjera I: Sociedad extranjera “I” tiene 2 cuentas bancarias: ¿puede exteriorizar una de las cuentas a título personal y las acciones de la sociedad extranjera por el patrimonio de la otra cuenta? Sociedad extranjera “I” tiene acciones de sociedad extranjera “II” y puede acreditar que al 31/12/15 es su accionista. Sociedad extranjera “II” tiene una cuenta bancaria: ¿puede el sujeto que exterioriza, titular de las acciones de la sociedad “I”, declarar la cuenta bancaria a título personal como accionista indirecto de sociedad extranjera “II”? DR art. 6º.

RESPUESTA AFIP: Primera pregunta: Si, no está obligado a declarar como propios todos los bienes que tenga en la sociedad del exterior. Segunda pregunta: No, solamente puede exteriorizar como propios, además de las acciones de la sociedad “I” bienes de titularidad de la misma es decir que podría exteriorizar la acciones de la sociedad “II” en poder de la sociedad “I”. Profesionales: es el primer escalón. El caso típico es el de una persona que tiene acciones de una sociedad de BVI, que es accionista titular de una LLC de Miami, que posee un departamento. Es la clásica estructura de tenencia indirecta de un departamento. En línea con esta respuesta, el titular de las acciones de la sociedad BVI puede blanquear directamente el departamento en Miami? RESPUESTA AFIP: No. Profesionales: La PH tendría que blanquear la participación en la LLC. No es la idea. RESPUESTA AFIP: Leemos la respuesta de legislación sobre la que nos apoyamos para brindar esta respuesta. “Respecto del primero de los supuestos planteados, por participación directa en sociedad extranjera, resulta admisible que el socio residente declare a nombre propio una de las cuentas bancarias de la que es titular la sociedad extranjera, sin embargo la normativa no extiende dicha posibilidad para el caso de participación indirecta en una sociedad foránea.” Profesionales: El artículo 6 del Decreto 895/2016 dice: “El criterio de valuación establecido en el segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley N° 27.260, también será de aplicación cuando se trate de participaciones indirectas que se registren o contabilicen como activos de la sociedad que se declara.” Página 4 de 8

INFORME REUNION DE PROFESIONALES CON FUNCIONARIOS DE AFIP EN EL MARCO DEL DENOMINADO ESPACIO DE DIALOGO RESPUESTA AFIP: Dice: como activos de la sociedad que se declara, en este caso hay una sociedad intermedia. Profesionales: el activo de la sociedad “I” es la participación de la sociedad “II”, entonces la participación indirecta se da hasta la primer escala, si la sociedad “II” tiene una cuenta, ya no está dentro de lo que se declara la sociedad “I”. En esta interpretación en el caso del inmueble la diferencia es mucho dinero porque es el 10% en lugar del 5% que se venía interpretando. Si una LLC que está colgada una BVI ¿Cómo se hace un blanqueo en la práctica? La LLC tiene el inmueble y la BVI tiene las acciones. ¿va todo al 10%? Una solución sería borrar la primera sociedad y blanquear el inmueble a nombre del la PH. AFIP: Quedaron en revisar las respuestas a estas preguntas 5.

Dinero en el exterior que haya estado depositado al menos 3 meses con anterioridad a la fecha de preexistencia. Puede exteriorizarse en la medida que a la fecha de adhesión se haya incorporado como capital en empresas o explotaciones: ¿tales empresas o explotaciones pueden ser sujetos del exterior no contribuyentes en la Argentina? Ley art. 37 párrafo 3º inciso b.

RESPUESTA AFIP: En el contexto del inc. b) del 3º párrafo del art. 37 de la ley debe interpretarse que las tenencias de monedas exteriorizadas sin cumplir con el requisito de su depósito por 6 meses son aquellas que se hayan encontrado depositadas, al menos, por 3 meses antes de la fecha de su preexistencia y pueda demostrarse que se incorporaron como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamos a otros sujetos del impuesto a las ganancias, en todos los casos domiciliados en el país. Profesionales: Los libros son suficientes prueba en estos casos? La pregunta concreta era si podían ser sujetos del exterior o no contribuyentes. En esa parte cual es la respuesta? RESPUESTA AFIP: En esa parte la respuesta dice que no, que deben ser domiciliados en el País. 6.

Obras de arte en el país. Colección de estampillas. Deben valuarse al costo de adquisición. Si el mismo no puede probarse ¿a qué valor se debe blanquear?

RESPUESTA AFIP: Deben valuarse de acuerdo con las normas del IBP o GMP según corresponda. 7.

Automóviles adquiridos hace 5 años o más. La valuación a efectos del Blanqueo es 0 (cero) por estar totalmente amortizados Res. Art. 19 inc. a).

RESPUESTA AFIP: No a los efectos de la exteriorización debe considerarse el consignado en la tabla publicada por AFIP a fines del pago del IBP. La Página 5 de 8

amortización operará a partir de dicho valor a partir de la fecha de exteriorización. Profesionales: Entonces tendremos valor tabla para los autos con menos de 10 años. Los anteriores no tenemos valor tabla. Luego no importa la cantidad de años en el patrimonio de la persona que lo declara. 8.

Los sujetos que exterioricen tenencias o inversiones en el exterior no están obligados a repatriarlas, pero si lo hacen debe ser a través de entidades Leyes nº 21.526 o 26.831: ¿La obligación de repatriación a través de esas entidades implica sólo al momento de exteriorización o hasta cuándo se extiende? ¿ No se podrá traer en efectivo hasta us$ 10k?

RESPUESTA AFIP: las tenencias exteriorizadas pueden repatriarse, en todos los casos deberá ingresarlo a través de las entidades regidas por las leyes aludidas no existiendo el límite temporal al respecto. 9.

Exclusiones subjetivas. Art. 82 y 83. Art. 82 excluye a los funcionarios públicos y el art. 83 a sus cónyuges, padres e hijos menores emancipados. ¿Pueden blanquear los hijos mayores y los suegros? ¿están excluidos de la exclusión?

RESPUESTA AFIP: la norma es taxativa, razón por la cual solo están excluidos los sujetos expresamente enumerados. Profesionales: La hija de 19 años estudiante de la Facultad. El hermano ingresó hace 4 meses a la Administración con el cargo de Director y no tiene nada. El problema es el padre que tiene en el exterior us$ 20.000.000,00 y es quien le pagó los estudios en Harvard. El padre tampoco puede blanquear. La hija de 19 años hermana del Director. La hija no tiene pasado económico, además las cuentas vienen de hace 25 años. RESPUESTA AFIP: La hija no está excluida, luego si blanquea algo que no es de ella es otro tema. Profesionales: De acuerdo a la respuesta, puede blanquear algo que es anterior a su nacimiento.

10.

Interpretación Res. 3595

Para que se pueda poner el impuesto sobre Bienes Personales en Moratoria por algunos años recientes se requiere que el bien haya estado declarado en algún año anterior:

Un caso: • Padre declaró el bien hasta que falleció • La sucesión no lo declaró • Después de la declaratoria de herederos el hijo no lo declaró ¿Puede la sucesión y el hijo regularizar su situación por Moratoria? RESPUESTA AFIP: La situación descripta no va por Moratoria, solamente puede ir por Blanqueo. Lo debe declarar quién tiene la titularidad a la fecha de preexistencia Página 6 de 8

INFORME REUNION DE PROFESIONALES CON FUNCIONARIOS DE AFIP EN EL MARCO DEL DENOMINADO ESPACIO DE DIALOGO Queda pendiente. Se va a revisar esta respuesta 11.

Efecto de donaciones previas a la Fecha de preexistencia de los bienes Padre donó a su hijo una suma en dólares que no tenía justificada. A la fecha de preexistencia de los bienes los dólares están en una cuenta del hijo en el exterior que hasta el momento tampoco había sido declarada. El hijo rectifica su DJ e incorpora el depósito; No tiene impuesto por la incorporación porque es a título gratuito. Solo bienes personales y Ganancias por la renta que le produjo el depósito. El padre lo blanqueo por su lado por u$s 5.000 y por aplicación del bloqueo fiscal establecido en el artículo 46 inc. D) no puede ser objeto de determinación de impuesto alguna. Corroborar el criterio.

RESPUESTA AFIP: Según el artículo 46 inc d) no pueden ser objeto de determinación por bienes que estuvieron en el patrimonio y que ya no posee. Pero en este caso la liberación es hasta el monto de la materia imponible en los impuestos exteriorizados. Profesionales: Se planteó que por los bienes ya dispuestos o consumidos y que no están en el patrimonio a la fecha de preexistencia, también corresponden los beneficios de los incisos a) a c) del art. 46 Queda pendiente. Se va a revisar esta respuesta

Declaración jurada de confirmación de datos. Art. 85. No es una obligación presentarla. Es en realidad un beneficio que se otorga a los contribuyentes cumplidores. ¿Solo a los cumplidores? • ¿Si presentaron la DJ original por el año 2015 antes de la fecha de promulgación e incluyen todos los bienes que tienen, tanto los que venían declarando con anterioridad como los que hasta ahora permanecían ocultos? • ¿Y si rectificaron la DJ de 2015 con el mismo propósito? ¿Han blanqueado a tasa Cero? ¿Cuál es el alcance del art. 85?

12.

RESPUESTA AFIP: Si esas DDJJ originales o rectificativas están presentadas antes del 22/07/2016, efectivamente, han blanqueado a tasa cero. 13.

Blanqueo de efectivo y suscripción de bonos a 7 años. Para efectivizar el blanqueo de dinero en efectivo dentro del margen del 300% que otorga el artículo 42, inciso a) punto 2, el importe para suscribir los bonos debe depositarse en la cuenta especial que establece ala efecto la Comunicación A 6022 del BCRA (Anexo II, punto 1.2.4.c.2 RG 3419). Dónde se depositan los 2/3 restantes, ya que conforme al punto 1.2.4.c.1 del Anexo RG 3419, las tenencias en efectivo que se depositen generan un anticipo del impuesto del 1%, que debe estar pago para la apertura de la cuenta especial. Recordemos que este monto se encuentra dentro del margen de liberación del pago del tributo al blanqueo.

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RESPUESTA AFIP: Deberán depositarse en la cuenta del país abierta al efecto. Pagarán el 1% y posteriormente la AFIP devolverá ese importe. Actualmente no saben como ni cuando. 14. Suscripción de títulos. ¿Es viable suscribir títulos de 7 años con dinero “blanco” para no pagar el impuesto sobre un inmueble? ¿O la posibilidad de los títulos se circunscribe solo a cash, cuentas de inversión o cuentas bancarias? RESPUESTA AFIP: La suscripción de bonos se debe hacer con fondos exteriorizados o provenientes de la venta de bienes. 15. Beneficio para cumplidores – Empleados en relación de dependencia: a) Devolución del impuesto a las ganancias sobre la 1ª cuota del SAC. ¿En qué momento debe el empleador devolver la retención? Es cuando se notifica vía SIRADIG/F572? RESPUESTA AFIP: A partir del F572 presentado por el dependiente según RG 3418 b) Como debe instrumentarse la exención del impuesto a las ganancias sobre el SAC 1er semestre 2016? Lo más sencillo desde el punto de vista práctico/operativo sería incrementando la deducción especial por el monto del SAC Neto. Confirmar si se puede realizar de esta manera. RESPUESTA AFIP: Se debe incluir como ganancia exenta. c) Es posible exteriorizar la exención del impuesto a las ganancias por el SAC 1er semestre 2016 en el recibo de haberes a través de una leyenda que haga referencia al beneficio y a la normativa, sin necesidad de discrimar el importe de la devolución? De lo contrario va a requerir de adaptaciones sistémicas o reprocesos manuales. RESPUESTA AFIP: los importes retenidos se pueden imputar disminuyendo los importes a retener en meses siguientes.

Doctor Rubén Miguel Rubiolo Delegado C.G.C.E. Rosario

Doctor Roberto Mario Prado Delegado C.G.C.E. Rosario

Doctor Víctor Alberto Lioni Delegado F.A.G.C.E.

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