INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO

GUÍA DE ESTUDIO MODULAR LEGISLACION LABORAL Y MERCANTIL Primer Nivel TECNOLOGÍAS EN: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS MENCIÓN CONTABILIDAD Y AUDITORIA

AUTOR:

AB. JOSÉ BUSTAMANTE BUSTAMANTE

COAUTOR:

AB. MARCELO PATRICIO CALDERÓN

Corrección:

Comisión de Redacción

Aprobado:

Vicerrectorado Académico

Edición:

Instituto Superior Tecnológico ”David Ausubel”

Fechas:

20 de septiembre del 2013 10 de Abril del 2014

OCTUBRE 2013 – ABRIL 2014

1

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO QUITO - ECUADOR

1. FUNDAMENTOS DE LA ASIGNATURA Este módulo hará que el estudiante, al terminar el mismo , debe encontrarse en conocimiento de los orígenes y aplicación del Derecho Laboral y Mercantil así como sus principales instituciones, estar en capacidad de manejar los elementos sustantivos relacionados con la materia, especialmente el Código de Comercio y leyes conexas, y poder redactar y revisar los principales documentos y contratos del ámbito mercantil. 3. COMPETENCIAS:

COMPETENCIA GENERAL: Llegar a los estudiantes con el Derecho Laboral y Mercantil a nivel de conocimientos teóricos y prácticos, de esta manera tendrán los conocimientos que necesita un contador o administrador al momento de ejercer su profesión. 4. CONTENIDOS

UNIDAD 1 LA PERSONA COMO SUJETO DE DERECHO. 

La persona natural y persona jurídica



características



Representación legal



Capacidad legal



Estudio comparativo de la persona natural y persona jurídica



La OIT, La Constitución del Ecuador y el Código del trabajo



Derechos y garantías de las partes en el contrato laboral

UNIDAD 2 EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 

Introducción



Formas de contratar

2

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO 

La Estabilidad laboral y los Contratos de trabajo según la estabilidad



La remuneración y sus principios.



Las remuneraciones adicionales.



Efectos del contrato individual de trabajo.



Modelos de contrato de trabajo (redacción)



Legalización del contrato individual de trabajo.



La Inspectoría de trabajo



El juzgado de trabajo

UNIDAD 3 PROCEDIMIENTOS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES CONTRACTUALES Y MÉTODOS APLICABLES. 

Formas de terminar el contrato individual de trabajo.



El desahucio laboral.



El Visto bueno.



La renuncia.



El triple de recargo



La liquidación.



El Acta de finiquito

   

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS DE APOYO Constitución de Ecuador Código del Trabajo Código de comercio Derecho laboral I y II (UCSG)

Orientación de estudios. El siguiente modulo, debe ser usado como una herramienta auxiliar del aprendizaje que debe tener un contador, el mismo que para su utilización tiene que leerse en casa y resolver las evaluaciones que en el existen, debiendo el alumno tener claro que es necesario estudiarlo junto con el código de trabajo.

3

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO La lectura del mismo debe ser comprensiva para evitar interpretaciones erróneas, así mismo; el derecho del alumno a preguntar cualquier duda o vacío que tenga al profesor que díctale modulo. Ningún aprendizaje sería completo si no se lo practica, de allí la necesidad del alumno de trabajar en los ejemplos de contrato de trabajo aquí expuesto, puesto que la teoría debe ir siempre de la mano con una base fáctica. Att. Abg. José Bustamante Bustamante Autor de modulo UNIDAD 1 LA PERSONA COMO SUJETO DE DERECHO. Introducción Derecho.- Es el conjunto de normas juridicas que regulan la vida del hombre dentro de una sociedad, cuando este se inter relacionado con su conglomerado social a través de actos. El derecho se creo para que el hombre aprenda a vivir en armonía. Origen del derecho. Toda norma de derecho tiene origen en la necesidad del ser humano de “acomodar” su conducta dentro de la paz y convivencia social. Tiene los siguientes antecedentes:   

1.- Religioso 2.- Monárquico 3.- Legal

Tipos de personas. El código civil ecuatoriano establece la existencia de dos tipos de personas, la persona natural y la persona jurídica. 1.- Persona natural.- Es todo individuo de la especie humana, sin ningún tipo de discriminación, puede por si misma ejercer derechos y contraer obligaciones, se puede representar de manera personal en cualquier acto o contrato, salvo las acepciones legales. Características de la persona natural.  Nace  Tiene identidad (nombres y apellidos)  Tiene libre albedrío, pero debe ser obediente de las leyes y normas jurídicas.

4

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO  

Tiene estado civil Muere

NOTA: MUERTE PRESUNTA: Figura jurídica civil, que se utiliza para declarar muerta legalmente a una persona, cuando se desconoce si una persona natural que ha desaparecido, está viva o muerta, persona se debe cumplir con los siguientes requisitos.  Que lleva desaparecida más de dos años.  Que se ha hecho todo lo posible por encontrarla viva La capacidad legal.- Es la actitud y aptitud legal que tiene una persona natural, para representarse por si misma en todo acto que desee realizar y del cual nazcan consecuencias jurídicas. En nuestro país la capacidad legal se obtiene a los 18 años. Casos en los que una persona natural no puede representarse por si misma.  Menores de edad  Enajenados mentales (dementes)  Interdictos  Insolventes

2.- La persona jurídica.- Es un ente ficticio capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, no puede representarse por si misma, para realizar todo acto o contrato necesita de un representante legal, que siempre es una persona natural con capacidad legal. Características de la persona jurídica.  Se constituye  Tiene razón social  Tiene objeto social  Tiene un plazo  Se disuelve  Se liquida La representación legal en una persona jurídica. La persona jurídica necesita de una persona natural que la represente en todo acto o contrato, esta persona recibe el nombre de representante legal, es quien asume toda la responsabilidad de lo que haga o deje de hacer la persona jurídica. Este representante legal comparece, acude, asiste en nombre de la persona jurídica o empresa a los siguientes asuntos.

5

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO 







Asuntos contractuales (CONTRATOS).- El representante legal firma a nombre de la empresa todos los contratos de compra-venta, hipotecas, prenda industrial, prestamos etc que esta realiza. Asuntos tributarios.- El representante legal, es quien a nombre de la empresa declara y paga las obligaciones de carácter tributario (IVA, RENTA, ICE, etc) que la persona jurídica por obligación tiene con el Estado. Asuntos laborales.- El representante legal, es quien a nombre de la persona jurídica firma los contratos de trabajo, pagos de décimo tercer y décimo cuarto sueldo, pago de utilidades, solicitud de desahucio laboral, solicitud de visto bueno, actas de finiquito. Asuntos judiciales.- Cuando a una empresa se le debe iniciará un juicio, se debe demandar o enjuiciar a su representante legal, sin importar si este es socio o no. De la misma manera si la empresa es la que quiere demandar o enjuiciar a otra empresa u otra persona natural, quien firma la demanda es el representante legal.

Trabajo. Proviene de la voz latina “través” que significa imposición, castigo, así se ha visto a través de los tiempos a esta actividad primordial del ser humano, como una imposición, lo cual en la realidad es algo risible, pues solo con el trabajo

Importancia del trabajo en la económica social. Los fines económicos del derecho del trabajo se reducen a elevar la participación del trabajador en la renta nacional sin perturbar la producción, sino ante bien estimularla. El Derecho Laboral ejerce un preponderante influjo en la vida económica por su contenido normativo y amplio sentido proteccionista de la población que pone su actividad profesional al servicio de otra persona o entidades para la producción de bienes y servicios con que satisfacer las necesidades humanas. Normas de derecho laboral aplicables dentro de nuestro país. La OIT

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT, y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el

6

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General. En 2003 fue reelegido para el cargo el chileno Juan Somavía. La sede central se encuentra en Ginebra (Suiza). En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrado por 183 estados nacionales (2010). Principios que defiende la OIT. De gran importancia resulta también la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, realizada en 1998, en vista de los graves problemas acarreados por la globalización sobre los derechos laborales. La Declaración dispuso brindar especial atención a la efectiva aplicación de los derechos fundamentales de los trabajadores, a saber:  la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;  la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;  la abolición efectiva del trabajo infantil;  la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. La Declaración precisa que los derechos fundamentales del trabajo son universales y deben ser respetados a todas las personas en todos los países, sin importar el nivel de desarrollo económico de cada uno. A tal fin la OIT creó un mecanismo de seguimiento de la Declaración mediante un informe anual a la Conferencia en el que se analiza la situación de cada uno de los cuatro grupos de derechos, en forma rotativa.

La Constitución del Ecuador. Ley más importante de nuestro país, en ella se establece de manera general los derechos y obligaciones de las personas, los cuales deben ser acatados y cumplidos por las Funciones del Estado y los habitantes del país. Establece principios que regulan el derecho al trabajo.



Art. 33 de la Constitución (2008).- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

“Este principio establece que en nuestro país ninguna persona debe realizar una actividad laboral o productiva para otra sin tener remuneración, se prohíbe toda actividad laboral gratuita, puesto que estaríamos retrocediendo en la historia cuando el hombre trabajaba gratis (época de la esclavitud).” NOTA: En la actualidad existe el voluntariado, es una actividad benéficosocial, quienes la realizan no reciben remuneración, pues la labor del voluntario no establece actividad productiva a favor de otra u otras personas.

7

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO 

Art. 34 de la Constitución (2008).- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.



El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

“Obligación patronal con el trabajador, en la actualidad ningún trabajador puede estar sin el derecho a la seguridad social, puesto que la ley establece sanciones para el empleador que no respete y cumpla este derecho del trabajador. “ El Código del trabajo. Ley específica de materia y asuntos laborales interna, establece: 1.- Forma de realizar los contratos de trabajo 2.- Forma de remunerar. 3.- Estabilidad laboral y los tipos de contrato de trabajo según la estabilidad. 4.- derechos y obligaciones de las partes contratantes. 5.- formas legales de terminar el contrato de trabajo.

NOTA: Toda norma de derecho laboral debe buscar siempre la protección de los derechos del trabajador.

LA INSPECTORIA DE TRABAJO. Es la autoridad competente en asuntos laborales, depende del Ministerio de Relaciones Laborales (Presidente de la República) y sus principales funciones son: 1. 2. 3. 4. 5.

Registrar y legalizar los contratos de trabajo. Conocer los desahucios laborales. Revisar y aprobar las actas de liquidación y finiquito. Conocer y resolver las solicitudes de visto bueno. Velar por el cumplimiento de los derechos del trabajador.

EL JUZGADO DE TRABAJO. Autoridad judicial que conoce las demandas laborales, generalmente interpuestas por el trabajador, depende de la Función Judicial, su rol es la de buscar un acercamiento

8

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO entre las partes para llegar a un acuerdo (conciliación), de no haberla, deberá resolver aplicando las normas de acuerdo a las pruebas que presentes las partes que litigan.

Derechos y garantías de las partes en el contrato laboral.

Teniendo como fundamento real que el contrato de trabajo establece derechos y obligaciones para las partes, es necesario que estas conozcan los mismos antes de firmarlo, pues todo lo que establece la ley se encuentra dentro del mismo, así las partes contratantes no las hayan estipulado, puesto que la ley lo incluye.

El código de trabajo ecuatoriano establece en el capítulo IV lo siguiente:



De las obligaciones del empleador y del trabajador



Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:



1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;



2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las disposiciones legales y a las órdenes de las autoridades sanitarias;



3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código;



4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana;



5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos;



6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.

9

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO 

El valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su remuneración.



Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación;



7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan;



8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado;



9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones;



10. Respetar las asociaciones de trabajadores;



11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida.



Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido;



12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;



13. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra;



14. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.



Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un certificado que acredite:



a)

El tiempo de servicio;

10

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO 

b)

La clase o clases de trabajo; y,



c)

Los salarios o sueldos percibidos;



15. Atender las reclamaciones de los trabajadores;



16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;



17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables.



Los empleadores podrán exigir que presenten credenciales;



18. Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;



19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;



20. Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores;



21. Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite;



22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;



23. Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo;



24. La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales serán los

11

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO inherentes a su función y a los que se determinen en el título pertinente a la "Organización, Competencia y Procedimiento"; 

25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado;



26. Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal;



27. Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos.



El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa;



28. Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista;



29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;



30. Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;



31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;



32. Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo Departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.



Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la obligación de controlar el cumplimiento de esta

12

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO obligación; se concede, incumplimiento.

además,

acción

popular

para

denunciar

el



Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece este numeral serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva;



33. Contratar personas discapacitadas según sus aptitudes y de acuerdo a las posibilidades y necesidades de la empresa; y,



34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo, establecidas en el artículo 122 del Código de trabajo.



Art. 43.- Derechos de los trabajadores llamados al servicio militar obligatorio.- Cuando los trabajadores ecuatorianos fueren llamados al servicio en filas, por las causales determinadas en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales, las personas jurídicas de derecho público, las de derecho privado con finalidad social o pública y los empleadores en general, están obligados:



1. A conservar los cargos orgánicos y puestos de trabajo en favor de sus trabajadores que fueren llamados al servicio;



2. A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupación que tenía al momento de ser llamado al servicio, siempre que se presentare dentro de los treinta días siguientes al de su licenciamiento;



3.

A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporción:

Durante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento. Durante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento. Durante el tercer mes de ausencia al trabajo, el veinticinco por ciento. Quienes les reemplazaren interinamente no tendrán derecho a reclamar indemnizaciones por despido intempestivo. Iguales derechos tendrán los ciudadanos que, en situación de "licencia temporal", fueren llamados al servicio en filas por causas determinadas en las letras a) y b) del artículo 57 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales. Los empleadores que no dieren cumplimiento a lo prescrito en este artículo, serán sancionados con prisión de treinta a noventa días o multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar

13

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO Obligatorio, sin perjuicio de los derechos de los perjudicados a reclamar las indemnizaciones que por la ley les corresponda. 

Art. 44.- Prohibiciones al empleador.- Prohíbase al empleador:



a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado;



b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas;



c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados;



d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo;



e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración;



f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura;



g)

Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;



h)

Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores;



i)

Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;



j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores;



k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,



l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar. El empleador que violare esta prohibición, será sancionado con multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso.



En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.



Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:



a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

14

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO 

b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;



c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley;



d)

Observar buena conducta durante el trabajo;



e)

Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;

 

f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo; g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;



h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;



i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y,



Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.- Es prohibido al trabajador:



a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;

 

b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados;



c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;



d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva;



e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador;



f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados;

15

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO 

g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa;



h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; y Abandonar el trabajo sin causa legal

UNIDAD 2 EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO El codigo de trabajo ecuatoriano, establece una definición general para el mismo. Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Analisis de la definición al contrato de trabajo a) CONVENIO: nace de la voluntad espontanea de las partes, no existe fuerza ni coacción para firmarlo, aunque luego de firmarlo se exija la misma para cumplirlo. La ley civil ecuatoriana (código civil) señala expresamente que para la existencia de un contrato debe co-existir. 1.-Voluntad.- Es decir las partes quieren suscribir el contrato de trabajo sin ningún tipo de situaciones que fuercen, obliguen a alguno de ellos a realizarlo, esto o podemos comprobar al momento en que las partes estampan su firma en el contrato. 2.- Objeto licito.- Significa que el objeto del contrato sea un acto permitido por la ley, como por ejemplo contratar un vendedor de local de ropa, contratar una maestra para un colegio particular. Estos son actos permitidos por la ley. 3.- Causa lícita.- el contrato de trabajo tiene causa legal, es decir se regula por la ley, su origen es lícito y procede dentro del derecho y las buenas costumbres

16

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO b) UNA PERSONA SE COMPROMETE. El trabajador.- Es quien se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, es la parte débil de la relación laboral, es sobre quién debe circular toda la protección del Estado y las leyes laborales, puesto que solo es dueño de su fuerza de trabajo. Todo su esfuerzo debe ser reconocido y precautelado, no debe existir jamás leyes laborales que inobserven lo que es intrínseco al trabajador.

c) SERVICIOS LÍCITOS Y PERSONALES. 

Lícitos: Son actos que permite la ley, algo legal, se puede contratar para cualquier actividad productiva o laboral siempre que sea licita.

NOTA: La prostitución no está permitida por la ley, esta tolerada, puesto que no se puede firmar un contrato de trabajo con una persona para contratarla como prostituta. 

Personales: El trabajo como acto, debe realizarlo personalmente el trabajador, pues los derechos y obligaciones principales son con él.

d) OTRA PERSONA. El emperador, el jefe o el Patrón.- Es sobre quien recae toda la responsabilidad de respetar los derechos del trabajador, no obstante también tiene derechos como empleador, pero son secundarias con relación a los derechos del trabajador, pues el empleador o patrono es considerado como la parte fuerte de la relación laboral, dueña de los medios de producción. Es quien tiene la obligación de la pagar la remuneración al trabajador y respetar todos los derechos que este tiene. e) REMUNERACIÓN. Es la compensación monetaria recibe el trabajador por prestar sus servicios lícitos, personales, pueden establecerse de algunas maneras. 

Las fijan las 2 partes.- el empleador y trabajador pueden acordar un sueldo en consenso.



Se fija mediante la ley.- Bien pueden las partes en consenso fijar la remuneración, pero esta no puede ser menos del sueldo básico establecido (USD 292, en el año 2012)



La costumbre.- La costumbre no constituye derecho, sino solamente cuando la ley se refiere a ella (Arts. 2 y 3 del código civil ecuatoriano) en el derecho laboral se puede acudir a la

17

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO costumbre, para establecer la remuneración, como se da el caso de los sectores rurales del país en donde el pago se da por día de trabajo y no quincenal o mensual como establece el código de trabajo. Esto se ha venido realizando desde hace mucho tiempo en nuestro país, es la costumbre. Formas de contratar. Significa la manera como se estructura, se hace, se crea un contrato de trabajo, su forma legal, la permitida por la ley y el código de trabajo establece algunos tipos de contratos de trabajo según la forma. Estos son: 1. Expreso.- Aquel en donde el trabajador y empleador conocen la remuneración, tipo de actividad, horario, plazo. El contrato expreso de trabajo se subdivide en: a) Escrito: es donde las partes establecen en un documento por escrito las cláusulas que van a regular el contrato de trabajo. b) Verbal: Las partes establecen en forma hablada no existente documento por escrito, lo que vale es la palabra. NOTA: En la actualidad solo se debería utilizar el contrato de trabajo escrito, pues la relación laboral debe ser clara y no dejar nada para interpretaciones que puedan menoscabar los derechos de las partes, en especial los derechos del trabajador. El contrato verbal debería ser eliminado de la legislación laboral ecuatoriana. 2. Tácito.- Viene del término “taciturno” que significa callado pero sobre entendido. Se lo puede reconocer cuando una persona realiza una actividad productiva para otra, pero no ha sido contratada directamente por el empleador. Ejemplo: El dueño de una finca contrata a un trabajador para que realice una actividad laboral dentro de su propiedad, este trabajador a su vez contrata a una tercera persona con el fin de que le ayude. A esta tercera persona no la contrató directamente el empleador, pero se sobre entiende que realiza una actividad a favor de el por lo que el empleador deberá cancelarle la remuneración correspondiente. La estabilidad laboral. Es un derecho constitucional que tiene el trabajador, que le asegura de manera temporal o permanente trabajar en una actividad productiva y bajo la relación de dependencia de un empleador, el cual está obligado a respetar el tiempo pactado dentro del contrato de trabajo. Tipos de contratos según la estabilidad. Si bien tenemos algunos tipos de contrato de trabajo que se refieren a la estabilidad laboral, debemos señalar que los más utilizados son:

18

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO 1. A PRUEBA.- Contrato permitido por la ley laboral de nuestro país, en donde un trabajador tiene un periodo para convencer al empleador de sus capacidades en el medio laboral, pero lastimosamente no es la capacidad del trabajador quien califica su trabajo, es la voluntad del empleador quien determina si continua o no en el mismo. Características:  Periodo de prueba  Trabajadores nuevos  90 días de vigencia, puesto que el empleador puede terminarlo antes, sin ningún requisito legal, solo basta con informarle al trabajador.  No existe liquidación 2. A PLAZO FIJO.- Es aquel que tiene la duración de un año, es decir durante este plazo el trabajador tendrá estabilidad, pero también depende de la voluntad del empleador terminarlo o continuarlo de acuerdo con lo establecido por el código de trabajo. Características:  Tiene tiempo determinado  1 año  El empleador debe notificar 30 días antes máximo antes de que se cumpla el año  Existe liquidación. NOTA: Este tipo de contrato puede darse de dos manera: a.- Cuando se firma un contrato a prueba y el trabajador no es notificado dentro de los noventa días previstos en el código de trabajo, de esta manera pasará a tener estabilidad laboral hasta que cumpla el año. b.- Cuando a un trabajador nuevo, se le redacte de una vez un contrato de trabajo a plazo fijo sin periodo de prueba. 3. A PLAZO INDEFINIDO.- No se encuentra sujeto a periodo de prueba ni plazo, la estabilidad laboral del trabajador es indefinida, su terminación es impredecible, pero puede terminarse: a.- Por renuncia del trabajador. b.- Por muerte del trabajador c.- Por Visto Bueno. CARACTERISTICAS:  Tiene fecha de inicio, pero no de terminación  Existe liquidación. NOTA: Este contrato de trabajo puede darse de la siguiente manera, cuando se firma un contrato a plazo fijo y no se notifica al trabajador dentro del plazo establecido por el código del trabajo, automáticamente se convierte en indefinido sin la necesidad de firmar un nuevo contrato. Otros contratos de trabajo según la estabilidad.

19

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO La legislación laboral ecuatoriana permite realizar otros tipos de contrato según la estabilidad, entre ellos tenemos: POR OBRA CIERTA.  Cuando se contrata a alguien para que realice una obra determinada, ejemplo:  Construir una casa A la fecha de entrega o recepción de la obra, allí termina la estabilidad, no hay liquidación POR TEMPORADA.  Cuando se contrata por tiempo corto y la estabilidad depende de esta época, que generalmente son fiestas de carnaval, navideñas u otros feriados, ejemplo:  En la época de San Valentín, las florícolas contratan más personal para cumplir con las demandas del mercado internacional y nacional, pero de manera temporal.

LA REMUNERACIÓN. Es un derecho constitucional que tiene todo trabajador, de cobrar por prestar sus servicios lícitos y personales una cantidad determinada de dinero, la cual ha pactado con su empleador, quien tiene la obligación de satisfacerla (pagarla) dentro de los lineamientos establecidos por la ley laboral ecuatoriana. En la actualidad la Constitución de Ecuador y el código de trabajo prohíben realizar una actividad productiva a favor de alguien sin tener derecho a la remuneración, si esto ocurriere, estaríamos retrocediendo a la época de la esclavitud, en donde el hombre trabajaba sin pago alguno a su favor.

Principios de la Remuneración. 1.- La remuneración es inembargable. No se puede quitar o embargar todo el sueldo del trabajador, si este tiene alguna obligación económica con el empleador (prestamos), se deberá descontar un porcentaje mensual hasta que complete la misma, pero no podrá descontar todo la remuneración. Existe una excepción: Por pensiones alimenticias, si el trabajador está en mora con los alimentos, se puede aprovechar su remuneración para completar la deuda de alimentos y cumplir así con

20

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO este derecho que tiene el niño pues el derecho de este a recibir alimentos es más importante que el derecho del trabajador a recibir remuneración. ( Art. 44Constitución ) 2.- Se debe pagar mínimo el sueldo básico. Ningún trabajador que se encuentre bajo relación de dependencia podrá recibir como remuneración menos de lo que establece la ley (292 dólares de Los Estados Unidos de Norteamérica), si un trabajador gana menos de este valor, puede denunciar ante el Inspector de trabajo de su jurisdicción. 3.- La remuneración se paga en moneda de curso legal. En nuestro país desde el año dos mil, tenemos como moneda de curso legal al Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, como producto de la dolarización. NOTA: Si bien no se puede pagar en otra moneda, existen algunas empresas que cancelan la remuneración a sus trabajadores en euros, pues esta moneda es más fuerte monetariamente que el dólar, lo que nos hace suponer que se puede pagar con otra moneda pero de mayor valor cambiario. Esto se permitía antes de la dolarización, cuando nuestra moneda era el sucre pero existían algunas empresas que remuneraban en dólares norteamericanos. 4.- Se debe cancelar en tiempo oportuno. Significa que la remuneración debe pagársela oportunamente, es decir a inicios de cada mes (cinco primeros días de cada mes), luego de esto bien el trabajador podrá presentar una denuncia al Inspector de trabajo por pago impuntual. REMUNERACIONES ADICIONALES. A parte de la remuneración mensual pactada con el trabajador y empleador el código de trabajo establece otros ingresos para el trabajador con carácter de obligatorio. Así tenemos: El Décimo tercer sueldo. Se le conoce como bono navideño, pues se debe pagar hasta el 24 de diciembre y constituye un sueldo adicional para el trabajador. Se puede pagar en forma proporcional, pero esto debe constar en documentos para que el empleador justifique que ya ha cancelado este derecho al trabajador. Si un trabajador no completa el año, no podrá cobrar el décimo tercer sueldo completo, pero se le cancelará por el tiempo que lleva en relación de dependencia. El Décimo cuarto sueldo. Se le conoce como bono escolar, debido a que se lo cancela antes de que inicien el año escolar, para ello se establece: 1. Se debe pagar Sierra y Oriente hasta septiembre.

21

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO 2. Se debe pagar en la Costa y Galápagos hasta abril. 3. Es un sueldo básico. Se puede pagar en forma proporcional, pero esto debe constar en documentos para que el empleador justifique que ya ha cancelado este derecho al trabajador. Si un trabajador no completa el año, no podrá cobrar el décimo cuarto sueldo completo, pero se le cancelará por el tiempo que lleva en relación de dependencia. Las Utilidades. Son las ganancias netas que tiene cada empresa luego de eliminar deudas, se deben pagar hasta el tercer mes de haber terminado el ejercicio contable. Para el pago de este derecho que tiene el trabajador, se toma el 15% de las utilidades netas, debiéndose repartir de la siguiente manera: 

El 10 % se entrega de manera directa al trabajador.- Se divide este valor por el número de trabajadores de la empresa y se entrega según corresponda a cada uno.



El 5% restante, se reparte según las cargas familiares.- Quien más cargas familiares tiene, recibirá más porcentaje.

Vacaciones. Todo trabajador que cumpla un año de trabajo en la misma empresa, tiene derecho a quince días de vacaciones que podrá escoger cuando él decida, por lo tanto se debe entregar la mitad de la remuneración. Estos se pueden acumular, ejemplo: 1 año = 15 días, de no tomarlos, tendrá, El segundo año = 1 mes, si no lo toma, tendrá, El tercer año = 1 ½ mes, de no acceder a este derecho, tendrá, El cuarto año = dos meses De no tomarlos al cuarto año, los pierde y se vuelve a contar desde el primer año. Días de trabajo y descanso obligatorio El código de trabajo establece los días laborales y de descanso obligatorio, los cuales se especifican de la siguiente manera: De trabajo.   

A la semana= 40 horas = 5 días. Al día = 8 horas. Los mineros o trabajos en subsuelo y trabajadores menores de edad seis horas al día.

22

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO Descanso. 

48 horas de descanso. Generalmente son los sábados y domingos, pero puede de libre acuerdo las partes acordar otros días, puesto que en algunas actividades productivas son estos dos días en donde se necesita más el concurso del trabajador.



También se descansa de manera obligatoria.

1 enero Viernes santo 1 de mayo 24 de mayo 10 de agosto 9 de octubre 2 – 3 noviembre 6 de diciembre A parte de esto, queda en consideración del empleador dar o no vacaciones el día de la fiesta patronal del cantón o parroquia donde se realiza la actividad laboral.

EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Son las consecuencias jurídicas que se derivan o nacen de la suscripción y legalización de un contrato de trabajo generalmente quien mayor obligación tiene es el empleador quien debe sujetarse a ellas, caso contrario será sancionado mediante el código de trabajo. Primer efecto; los riesgos provenientes de la actividad laboral corren por cuenta del empleador: Significa que cualquier riesgo que sufra el trabajador, debe ser cubierto por el empleador, pues de acuerdo con la ley, es este quien debe suplir estos gastos, de allí la obligación de asegurar a su empleado (IESS ) Estos riesgos pueden ser: 1.- Accidentes.- Deben ser consecuencia de la actividad laboral, pero el trabajador debe justificar.   

Que el accidente de trabajo ocurrió dentro del lugar de trabajo y en horas laborables. Que el accidente ocurrió realizando su actividad laboral. Que el accidente ocurrido no fue por culpa o negligencia del trabajador.

2.- Enfermedad.- Alteración en la salud del trabajador que trae como consecuencia la disminución en su capacidad laboral o se la impide de manera permanente, pero el trabajador debe justificar. 

Que la enfermedad fue consecuencia de la actividad l aboral, la cual se produjo dentro del sitio de trabajo y horario laboral.

23

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO 3.- Muerte del trabajador.- Si muere el trabajador, se termina el contrato de trabajo, los deudos de este (viuda e hijos) tienen derecho a recibir una liquidación. También reciben indemnización por muerte del trabajador, pero se debe justificar que la muerte se produjo.   

En las horas laborables. En el sitio de trabajo. No haya ocurrido por negligencia o culpa del trabajador

Segundo Efecto.- Las obligaciones pecuniarias (dinero) que tenga el trabajador con el empleador deben constar por escrito y con documentos caso contrario el empleador no podrá cobrarles. Significa que si el trabajador tiene una deuda con el empleador o ha recibido anticipos o alguna remuneración adicional, esta deberá constar por escrito, en documentos, caso contrario; el empleador no podrá cobrarla, la palabra pasa a segundo plano. Si no existen pruebas que justifiquen lo que el empleador demanda y solo existe la palabra del él y el trabajador, se debe resolver favor del trabajador, pues se aplica el principio constitucional del “Individuo por operario” es decir; en caso de duda lo más favorable para el trabajador. Tercer Efecto.- Las obligaciones que tenga el empleador con el trabajador no se necesita que conste por escrito o en documentos. Significa que el trabajador si puede demandar el cumplimiento de un derecho como los décimos o vacaciones, si el empleador no tiene documentados estos pagos, deberá cancelarlos nuevamente así ya los haya cancelado, pues se aplica el “Indubio pro operario” MODELOS DE CONTRATO DE TRABAJO (redacción) Si bien la redacción de los contratos de trabajo se diferencia por el tipo de contrato y actividad laboral a realizar, casi siempre se mantiene el siguiente orden en su escritura. 1. Lugar y fecha. 2. Comparecientes y su calidad en que lo hace, además; generales de ley de ellos. 3. Antecedentes, es decir el empleador narra su actividad productiva y la necesidad de contratar. 4. Objeto de contrato y aceptación de las partes. 5. Remuneración. 6. Horario. 7. Tipo de contrato, se establece aquí el tiempo del contrato. 8. Dirección donde se desarrollará la actividad laboral. 9. Firmas de los contratantes. NOTA: Es necesario que los cuatro primeros numerales vayan en ese orden, y las firmas al final, es resto puede estar en cualquier clausula o numeral.

24

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO Además; se puede incluir una cláusula sobre derechos y obligaciones de las partes, aunque de no constar, se sobre entiende que existen, así no se encuentren redactadas en el contrato escrito, pues el código de trabajo ya las incluye de manera tacita. A continuación exponemos los siguientes modelos de contratos laborales. CONTRATO DE SERVICIO DOMESTICO Comparecen a la suscripción del presente contrato, en calidad de EMPLEADOR o EMPLEADORA _________________, por sus propios y personales derechos; y, en calidad de TRABAJADORA o TRABAJADOR el señor o la señora ____________________________ con cédula de ciudadanía número________________, por sus propios derechos, legalmente capaz para contratar, quienes convienen en celebrar el presente contrato de trabajo de servicio doméstico, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA. ANTECEDENTES: El EMPLEADOR o EMPLEADORA tiene su domicilio ubicado en ___________________________, parroquia __________________, Cantón _____________, de la ciudad de _____________, provincia de _________________, requiriendo de la contratación de una persona para las labores domésticas en el domicilio antes señalado. SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO: Con los antecedentes expuestos, el EMPLEADOR o EMPLEADORA contrata los servicios personales del TRABAJADOR o TRABAJADORA, para que realice las labores domésticas, en el domicilio del EMPLEADOR o EMPLEADORA ubicado en ___________________________, parroquia __________________, Cantón _____________, de la ciudad de _____________, provincia de _________________. El TRABAJADOR o TRABAJADORA se obliga con el EMPLEADOR o EMPLEADORA a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de trabajador o trabajadora del SERVICIO DOMESTICO. TERCERA. OBLIGACIONES DE LA EMPLEADORA O EMPLEADOR: El EMPLEADOR o EMPLEADORA se obliga para con el TRABAJADOR o TRABAJADORA a: 1.- Facilitar su labor, dotándole de todos los útiles e instrumentos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones; 2.- Pagar puntualmente la remuneración convenida y demás beneficios de ley; 3.- Afiliarla al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

25

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO 4.- Proveer la alimentación; 5.- Las demás establecidas en la Ley. CUARTA. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA: El TRABAJADOR o TRABAJADORA se obliga para con el EMPLEADOR o EMPLEADORA a: 1.- Cumplir las instrucciones que emita el EMPLEADOR O EMPLEADORA; 2.- Emplear en el desempeño de su trabajo el cuidado y diligencia necesarios; 3.- Cuidar y mantener en debida forma los bienes, herramientas, y útiles que le fueren entregados para la ejecución de su trabajo, o estén a su cuidado; 4.- Mantener reserva y no divulgar la información personal del EMPLEADOR O EMPLEADORA y de sus familiares; 5.- Las demás establecidas en la Ley. QUINTA. HORARIO: La TRABAJADORA o el TRABAJADOR se obligan a laborar de lunes a viernes, por ocho horas diarias, desde las ______________ horas a las ____________ horas. SEXTA. REMUNERACIÓN: La EMPLEADORA o el EMPLEADOR se obliga para con EL TRABAJADOR O TRABAJADORA a pagarle como remuneración mensual la suma de ________________________DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD __________), más los beneficios que le corresponden por ley y menos el descuento por el aporte a la seguridad social que corresponde al TRABAJADOR O TRABAJADORA. SEPTIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá un plazo de duración de UN AÑO, siendo los primeros quince días de servicio como período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, previo aviso de tres días conforme lo establecido en el Art. 264. Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de Trabajo. OCTAVA. LUGAR DE TRABAJO: Las labores materia de este contrato, se las ejecutará en el domicilio de la empleadora, ubicado en _______________________________________________________________ ________________________________________________, _____________, provincia de Pichincha.

en

la

ciudad

de

NOVENA. LEGISLACION APLICABLE En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo. DECIMA. JUECES COMPETENTES: Las partes, para el caso de controversia se someten a los jueces competentes del domicilio del TRABAJADOR O TRABAJADORA.

26

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO Para constancia de lo actuado, las partes firman este contrato por triplicado de igual contenido y valor, en _____________ el _______ del mes de ____________del año ________ . EMPLEADORA O EMPLEADOR CC

TRABAJADORA O TRABAJADOR CC

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte ................, a través de su representante legal, ........................ (en caso de personas jurídicas); en su calidad de EMPLEADOR y por otra parte el señor _______________________ portador de la cédula de ciudadanía # ___________su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de ............ y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo a PLAZO FIJO con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:. El EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”. PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de …………………, revisados los antecedentes del(de la) señor(a)(ita) ……………………, éste(a) declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, el EMPLEADOR y el TRABAJADOR (a) proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo. SEGUNDA.- JORNADA ORDINARIA Y HORAS EXTRAORDINARIAS.El TRABAJADOR (a) se obliga y acepta, por su parte, a laborar por jornadas de trabajo, las máximas diarias y semanal, en conformidad con la Ley, en los horarios establecidos por el EMPLEADOR de acuerdo a sus necesidades y actividades. Así mismo, las Partes podrán convenir que, el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten y tan solo por orden escrita del EMPLEADOR. TERCERA.- REMUNERACIÓN.- El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la prestación de sus servicios la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de …………………………. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ …,oo).

27

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana. CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de _______________ (Puede estipularse un plazo no inferior a un año ni superior a dos años). (Es facultativo estipular un periodo de prueba de hasta 90 días conforme lo establecido en el Art. 15 del Código de Trabajo). Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de Trabajo en cuanto sean aplicables para este tipo de contrato. QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.- El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en …………………., en la ciudad de …………………, provincia de ……….. para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

SEXTA.- Obligaciones de los TRABAJADORES Y EMPLEADORES: En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador , a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminadas la relación laboral. SEPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.- En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo. OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley. NOVENA.- SUSCRIPCIÓN.- Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en en la ciudad de ........... el día ___ del mes de _____del año ___________

28

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO EL EMPLEADORA (a)

ELTRABAJADOR C.C.

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO PARA ADOLESCENTES Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte ................, a través de su representante legal, ........................ (en caso de personas jurídicas); en su calidad de EMPLEADOR y por otra parte el señor _______________________ portador de la cédula de ciudadanía # ___________su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de ............ y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo A PLAZO FIJO PARA ADOLESCENTES con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas. El EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”. PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El TRABAJADOR (a) (ita)____________________________________________________ , se obliga con la empleadora o empleador a prestar sus servicios lícitos y personales, en forma exclusiva, en calidad de TRABAJADOR (cuya edad minima se a de 15 años, el cual debe estar registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales) , bajo relación de dependencia, para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias, consistentes en la ejecución de funciones propias de ______________________, tales como:

29

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO 1._____________________________________________________________ 2. _______________________________________________________________ 3. _______________________________________________________________ SEGUNDA.- Obligaciones de los TRABAJADORES Y EMPLEADORES: En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador , a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminadas la relación laboral. TERCERA.- HORARIO DE TRABAJO.El TRABAJADOR (a) se obliga y acepta, por su parte, a laborar en el horario de………….. , que para el efecto estable el EMPLEADOR CUARTA.- REMUNERACIÓN.- El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la prestación de sus servicios la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de …………………………. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ ...…,oo). El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana. QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de _______________ (Puede estipularse un plazo no inferior a un año ni superior a dos años). Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de Trabajo en cuanto sean aplicables para este tipo de contrato. SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO: Las labores indicadas en el objeto de este contrato, se las ejecutará en_______________, ubicadas en la ciudad de ______________, provincia de SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo. OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados en el Código de Trabajo. NOVENA.- SUSCRIPCIÓN.-Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este

30

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en en la ciudad de ........... el día ___ del mes de _____del año ___________ EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR (a) C.C.

NOTA: El Art. 82 del Código de trabajo.- Se fija en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico; Art. 138.- Se prohíbe ocupar a mujeres y varones menores de dieciocho años en industrias o tareas que sean consideradas como peligrosas e insalubres.; Art. 136.- El trabajo de los adolescentes que han cumplido quince años, no podrá exceder de seis horas diarias y de treinta horas semanales y, de lunes a viernes; Art. 137.- Prohíbase el trabajo nocturno de menores de dieciocho años de edad; Art. 150.- Prohíbase a los adolescentes el trabajo en los días sábados, domingos y en los de descanso obligatorio. No se puede contratar a adolescentes para realizar trabajo alguno, prohibido en el Art. 87 del Código de la Niñez y Adolescencia.

CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte ................, a través de su representante legal, ........................ (en caso de personas jurídicas); en su calidad de EMPLEADOR y por otra parte el señor _______________________ portador de la cédula de ciudadanía # ___________su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de ............ y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo de temporada con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas. A el EMPLEADORA y TRABAJADOR (a) en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”. PRIMERA.- ANTECEDENTES.-

31

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO La empleadora______________________________________, para satisfacer exigencias circunstanciales, o una mayor demanda de producción o servicios) en sus actividades habituales, contrata los servicios personales del trabajador o trabajadora que los desempeñará en conformidad con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que imparta el empleador, la empleadora o sus representantes. SEGUNDA.- OBJETO.El TRABAJADOR (a) señor (a) (ita)....................................... se compromete con el empleador a prestar sus servicios lícitos y personales para con el empleador, en la clase de trabajo acordado que consiste en…………………………………………..para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias. ( Art. 17 del Código de Trabajo) TERCERA.- REMUNERACIÓN.- El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la ejecución de la obra contratada la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de …………………………. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICANOS (USD$ …,oo). El EMPLEADOR reconocerá también al EMPLEADO las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana. CUARTA.- DURACIÓN.- Por tratarse de servicios de temporada, cíclicos o periódicos en atención a la naturaleza discontinua de las labores de la empresa, las actividades a realizarse son ...........................................(señalar las circunstancias que motivaron la contratación eventual) el presente contrato rige hasta.............................(día, mes y año), Vencido este plazo, la relación laboral quedará terminada, sin que sea necesaria notificación alguna. El presente contrato por su naturaleza no está sujeto a la estabilidad mínima conforme lo establecido en el artículo 14 del Código de Trabajo; la relación laboral concluirá a la finalización del plazo sin necesidad de notificación o cualquier otra formalidad. Sin embargo este contrato podrá terminar anticipadamente por voluntad de las partes, o por las causales establecidas en el Código de Trabajo QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO.El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en …………………., en la ciudad de …………………, provincia de ………... SEXTA.- Obligaciones del TRABAJADOR Y EMPLEADOR: En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador, a más de las

32

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO estipuladas en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminadas la relación laboral. SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo. OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como a los procedimientos laborales determinados por la Ley. NOVENA.- SUSCRIPCIÓN.-

Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de ........... el día ___ del mes de _____ del año ___________ LA EMPLEADORA (a)

ELTRABAJADOR C.C.

CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte ................, a través de su representante legal, ........................ (en caso de personas jurídicas); en su calidad de EMPLEADOR y por otra parte el señor _______________________

33

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO portador de la cédula de ciudadanía # ___________su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de ............ y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo a Prueba con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas. El EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”. PRIMERA.- ANTECEDENTES.- El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de …………………, revisados los antecedentes del(de la) señor(a)(ita) ……………………, éste(a) declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y el TRABAJADOR (A) proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo. SEGUNDA.- OBJETO.- El TRABAJADOR (a) se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales bajo la dependencia del EMPLEADOR (a) en calidad de …………………… con responsabilidad y esmero, que los desempeñará de conformidad con la Ley, las disposiciones generales, las órdenes e instrucciones que imparta El EMPLEADOR, dedicando su mayor esfuerzo y capacidad en el desempeño de las actividades para las cuales ha sido contratado. Mantener el grado de eficiencia necesaria para el desempeño de sus labores, guardar reserva en los asuntos que por su naturaleza tuviere esta calidad y que con ocasión de su trabajo fueran de su conocimiento, manejo adecuado de documentos, bienes y valores del EMPLEADOR y que se encuentran bajo su responsabilidad. TERCERA.- JORNADA ORDINARIA Y HORAS EXTRAORDINARIAS.El TRABAJADOR (a) se obliga y acepta, por su parte, a laborar por jornadas de trabajo, las máximas diarias y semanal, en conformidad con la Ley, en los horarios establecidos por El EMPLEADOR de acuerdo a sus necesidades y actividades. Así mismo, las Partes podrán convenir que, el EMPLEADO labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten y tan solo por orden escrita de El EMPLEADOR. CUARTA.- REMUNERACIÓN.- El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la prestación de sus servicios la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de…………………………. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$…,o). El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana. QUINTA.- DURACIÓN.- El tiempo de duración del presente Contrato será por un período probatorio de noventa (90) días en el que, cualquiera de ellas lo puede dar por terminado libremente; vencido dicho período se entenderá prorrogado por el tiempo que faltare para completar el año. Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de Trabajo.

34

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO.- El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en …………………., en la ciudad de …………………, provincia de ……….. para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas. SÉPTIMA.- Obligaciones de los TRABAJADORES Y EMPLEADORES: En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador , a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminadas la relación laboral. OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo. NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.

DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN.Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en en la ciudad de ........... el día ___ del mes de _____del año ___________

EL EMPLEADOR

ELTRABAJADOR (a) C.C.

35

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO

LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. Es un trámite administrativo y se lo realiza en el Ministerio de Relaciones laborales, ante un Inspector de trabajo. Se necesita: 1. tres copias del contrato de trabajo con firmas originales. 2. Bajar de la pagina web www.mrl.gob.ec, el formato para legalización de contrato individual de trabajo y se lo llena con:

3. 4.

Nombres y apellidos del empleador y trabajador Nombre de la empresa Sexo del trabajador Actividad que va a realizar el trabajador. Copia de cedula y papeletas de votación del empleador y trabajador.

Si es una empresa la que contrato, se debe adjuntar el nombramiento del representante legal. 5. Copia del RUC del empleador.

Como se procede: a. Se llevan todos los documentos a la inspectora de trabajo, para que los revisen. b. Se retira el recibo para justificar el tramite. c. Regresar a los 10 días, de no haber problemas y los documentos se encuentren completos, devuelve el contrato de trabajo legalizado e inscrito.

36

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO

UNIDAD 3 PROCEDIMIENTOS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES CONTRACTUALES Y MÉTODOS APLICABLES.

FORMAS DE TERMINAR EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO El código de trabajo en el Art. 169, establece las formas legales de terminar el contrato individual de trabajo, no existen dentro de la ley laboral ecuatoriana manera distinta de hacerlo. Entre estas formas de terminación, tenemos: De la terminación del contrato de trabajo 1. 2. 3. 4.

5. 6.

7. 8. 9.

Por las causas legalmente previstas en el contrato; Por acuerdo de las partes; Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio; Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y, Por desahucio.-

Concepto de desahucio.- Es una simple notificación que hace una de las partes a la otra, comunicándole que es su decisión dar por terminado el contrato de trabajo. Esta notificación debe realizarla a través del Inspector de trabajo, dentro de los plazos establecidos en el código de trabajo Características:  Lo pueden realizar cualquiera de las dos partes.  La realiza el inspector de trabajo.  Solo se notifica.  Solo opera en contratos a plazo fijo.  Existe liquidación

37

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO ¿Cómo opera el desahucio? 1.-Se presente a una solicitud por escrito firmada por un abogado ante el Inspector del trabajo. Si bien cualquiera de las partes puede solicitar el desahucio, en la mayoría de solicitudes las requiere el empleador, es por eso que a continuación presentamos un modelo de desahucio solicitado por el patrono.

Modelo de solicitud por escrito de desahucio Sr. Inspector de trabajo de Pichincha. Sr. ……………………………………………………….., ecuatoriano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en esta ciudad de Quito, a usted comparezco con la siguiente solicitud de desahucio. ANTECEDENTES: Es el caso Sr. Inspector de trabajo el día 2 de……….. Del 20… contrate mediante contrato de trabajo a plazo fijo, al Sr. José Pérez para que trabaje como bodeguero en mi papelería “El Lápiz” de la cual soy dueño debiendo señalar que el negocio esta como persona natural. El Sr. José Pérez percibía una remuneración mensual de cuatrocientos dólares norteamericanos (USD. 400, oo) más beneficios de ley, tenía un horario de 8 am a 12 pm y de 13 pm a 17 pm de lunes a viernes su trabajo lo realizaba en mi papelería ubicada en la Av. 10 de agosto y calle las casas No. 170-B, debo señalar que no encuentro en mora ni en la remuneración del trabajador ni en mis obligaciones patronales con el IESS. SOLICITUD: Con estos antecedentes solicito que se notifique con el desahucio laboral al trabajador José Pérez puesto que es mi voluntad y decisión dar por terminado el contrato de trabajo según el trámite establecido con el código de trabajo. NOTIFICACIONES: Al trabajador Sr. José Pérez se le notificar con el desahucio el lugar de trabajo es decir en la la Av. 10 de agosto y calle las casas No. 170-B, lugar donde se ubica la papelería el lápiz de mi propiedad. De ser necesario señala como mi domicilio judicial el casillero 3436 del Palacio de justicia de Quito perteneciente al abogado Carlos Xavier Montenegro Lara a quien autorizo para que me represente en este caso. Firmo con mi abogado patrocinador;

38

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO EL EMPLEADOR

EL ABOGADO

2.- Documentos que se necesitan para solicitar el desahucio:     

La solicitud por escrito dirigida al Inspector de trabajo. (ver arriba) Contrato de trabajo legalizado. Certificado de no adeudar al IESS. Copia RUC. Copia de cedula y papeleta de votación

3.- Tramite: 

Todos estos documentos se los coloca en un carpeta y se los lleva para su revisión en la inspección de trabajo en donde les devuelven una copia de la solicitud del desahucio por escrito con la fechad de ingreso.



El Inspector de trabajo revisa los documentos y si todo está claro y completo en el tiempo posible como es su obligación debe notificar al trabajador el desahucio laboral.



Toda vez que el trabajador contrato de trabajo.



El inspector mediante un escrito siendo razón de haber realizado el desahucio siguiendo establecido en el código de trabajo.



Luego de notificar el desahucio el empleador tiene la obligación de presentar las respectivas liquidación y finiquito al Inspector de trabajo para que este la aprueba y luego sea firmada por el trabajador.



Toda vez que el trabajador firma el acta de finiquito y recibe la liquidación, no podrá iniciar a futuro cualquier reclamo judicial por concepto de rubros que considere no se le cancelaron.

ha sido notificado termina legalmente

Terminación sin desahucio.- En los siguientes casos: a.- Por la conclusión efectiva de la obra y recepción de la misma. b.- gEn los contratos a prueba.

El Visto Bueno.- Es una solicitud que hace una de las partes al Inspector de trabajo, en donde denuncia que la otra parte ha incurrido o realizado una falta establecida ya sea en el Art. 172 o Art. 173 del Código del trabajo, la autoridad deberá investigar y de comprobarse la existencia de la falta además que esta fue cometida por la parte denunciada, procederá a otorgar el Visto Bueno.

39

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO Esta denuncia la puede interponer el trabajador o el empleador, pero se diferencia en algunas causales, así tenemos: Causas por las que el empleador puede solicitar el Visto bueno. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1.

Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;

2.

Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;

3.

Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;

4.

Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;

5.

Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;

6.

Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,

7.

Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

Causas para que el trabajador pueda solicitar el visto bueno. El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes: 1.- Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes; 2.- Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; NOTA: Si existiere mora en el pago de la remuneración, el trabajador puede denunciar esto al Inspector de trabajo y solicitar el; Triple de recargo.- Es un derecho que tiene el trabajador cuando el empleador no paga la remuneración, o la disminuye o no la paga a tiempo, de acudir ante el Juez de trabajo para que investigue si es verdad o no la mora del patrono en el pago del

40

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO sueldo, de ser cierto; el Juez de trabajo, obligará al empleador a pagar el sueldo no pagado, multiplicado por tres. 3.- Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 del Código de trabajo, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio. NOTA: Si el trabajador sufriera un accidente o enfermedad profesional calificada, que le impida realizar la misma actividad laboral, el empleador si podrá cambiarlo de oficio, debiendo buscar una labor acorde a las capacidades del trabajador. TRAMITE DEL VISTO BUENO. Generalmente es el empleador quien solicita el Visto bueno, es por ello que a continuación nos permitimos estudiar un tramite solicitado por el patrono. 1.- Se necesita una solicitud por escrito dirigida al Inspector de trabajo y firmada por un abogado. Si bien la mayoría de solicitudes de Visto bueno se diferencian por la causal y quien la propone, de manera general, se sigue la misma estructura en su redacción, la misma que se debe mantener, el orden de la siguiente solicitud de Visto bueno.

SEÑOR INSPECTOR DE TRABAJO DE LOJA. Juana María Carrión Tapia, ecuatoriana, de 30 años de edad, de estado civil, casada, empleada privada, domiciliada en la ciudad de Loja, ante usted comparezco y solicito: ANTECEDENTES.- El Sr. Paúl Javier Flores Torres, mediante contrato de trabajo suscrito con la compareciente, viene prestando sus servicios en calidad de chofer, en la Empresa ENCOMIENDAS EXPRESS, en el sector las Pitas, de la ciudad y cantón Loja, de esta provincia, desde el primero de enero de dos mil seis. El caso es Sr. Inspector, que el mencionado trabajador, el día cinco de febrero del año en curso, aproximadamente a las 9H00 horas, en circunstancias en las que el personal que labora en el Departamento Financiero se encontraba laborando normalmente cuando ingresó en esta oficina en la hora y día que tengo indicado, en estado etílico y propalando injurias a los compañeros de trabajo, así como a mi persona. La actitud del Trabajador al faltar el respeto a sus compañeros y a la Empleadora, constituye causal injuriosa para dar por terminado la relación laboral, situación que la verificará usted Sr. Inspector, al momento de practicar las investigaciones correspondientes.

SOLICITUD.- Con los antecedentes expuestos, acudo ante usted Sr. Inspector, fundamentándome en los numerales 2 y 4 del Art. 172 del Código de Trabajo,

41

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO solicitando el Visto Bueno en contra del Trabajador Sr. Paúl Javier Flores Torres para dar por terminadas legalmente las relaciones contractuales de trabajo que las vengo manteniendo. Las causales invocadas deberán ser consideradas subsidiariamente. SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.- La conducta del Trabajador incide, fundamentalmente para que el amparo del Art. 622 del Código de Trabajo solicito a su Autoridad se digne disponer la suspensión inmediata de las relaciones de trabajo. Para lo que consigno el valor de la remuneración equivalente a un mes. NOTIFICACIONES.- Al trabajador se lo notificará en su domicilio que lo tiene ubicado en la calle sucre entre 10 de Agosto y Rocafuerte, inmueble signado con el Nro. 1506 de esta ciudad. Por mi parte, recibiré notificaciones en el casillero Nro. 34 del doctor Francisco Esteban Mendoza, profesional al que autorizo para que suscriba los escritos que fueren necesarios. ANEXOS.- Acompaño a la presente solicitud el certificado el IESS que acredita que me encuentro al día con el pago de las cotizaciones, así como el valor de la remuneración mensual del Trabajador, en dinero y dos copias de la presente solicitud. Firmo con mi abogado defensor.

f). Juana María Carrión Tapia EMPLEADORA

Dr. Esteban Mendoza Abogado

NOTA. Si bien no es un requisito legal, se hace necesario que esta solicitud sea firmada con azul por triplicado.

2.- Documentos que se necesitan para solicitar el Visto bueno:      

La solicitud por escrito dirigida al Inspector de trabajo. (ver arriba) Contrato de trabajo legalizado. Certificado de no adeudar al IESS. Copia RUC. Copia de cedula y papeleta de votación El pago correspondiente a un mes de remuneración, en cheque certificado o efectivo, para solicitarla suspensión de la relación laboral.

3.- Tramite:

42

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “DAVID AUSUBEL” SEMIPRESENCIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO 

Todos estos documentos se los coloca en un carpeta y se los lleva para su revisión en la inspección de trabajo en donde les devuelven una copia de la solicitud del Visto bueno por escrito con la fecha de ingreso.



El Inspector de trabajo revisa los documentos y si todo está claro y completo en el tiempo posible como es su obligación debe notificar al trabajador con la solicitud de visto bueno.



Toda vez que el trabajador ha sido notificado, el Inspector le advierte que es su derecho a defenderse de la presente solicitud de Visto bueno y debe señalar Abogado defensor y domicilio judicial.



El inspector mediante debe iniciar la investigación para descubrir si lo denunciado es verdad y el responsable es el trabajador.



Luego de esto el Inspector debe redactar el acta de investigación, la cual debe firmarla.



El Inspector de trabajo en un tiempo razonable debe pronunciarse sobre si concede o niega el Visto bueno.

Aquí puede ocurrir lo siguiente: 1.- Si concede el Visto bueno.- Termina el contrato de trabajo y el trabajador tendrá derecho a la liquidación. 

Toda vez que el trabajador firma el acta de finiquito y recibe la liquidación, no podrá iniciar a futuro cualquier reclamo judicial por concepto de rubros que considere no se le cancelaron.

NOTA: Lo peor para un trabajador es salir de una empresa con visto bueno en contra suyo, pues la referencia que lleva para conseguir un nuevo empleo le va a causar muchas dificultades a la hora de solicitar un nuevo trabajo. 2.- Se niega el Visto bueno.- Continua el contrato de trabajo, siendo obligación del empleador acoger nuevamente al trabajador en las mismas o mejores condiciones que antes. De no hacerlo o si le impide el ingreso al trabajador, esto se convierte en despido intempestivo, dejando al trabajador en aptitud legal para iniciar un juicio de trabajo.

43