ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA

1 ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA Taller “Redacción de Sentencias” © Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana, 2011 2 AGEN...
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ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA

Taller “Redacción de Sentencias”

© Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana, 2011

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AGENDA 9:00 am a 9:10 am

Bienvenida y Presentación.

9:10 am a 10:00 am

Sensibilización.

10:00 am a 11:00 am

Caso práctico Plano fáctico.

11:00 a 11:15

Receso

11:15 am a 1:00 pm

Caso Práctico Plano Regulatorio

1:00 pm a 2:00 pm

Almuerzo

2:00 pm a 5:00 pm

Actividad práctica.

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Índice de contenido La Sentencia.....................................................................................................5 Enunciaciones que debe Contener una Sentencia.......................................................6

Indicación de las Partes y los Abogados.........................................................7 Transcripción de las Conclusiones de las Partes..............................................7 Puntos de Hecho: (Autos y Documentos Vistos)................................................7 Puntos de Derecho: (Considerando).............................................................8 Motivos de la Sentencia...........................................................................8 Dispositivo de la Sentencia........................................................................8 Puntualizaciones sobre el plano lingüístico....................................................8 Fórmulas Jurídicas..................................................................................9

Procedimiento Contradictorio..............................................................................10 MATERIA PENAL................................................................................................11 Reglas de Forma en las Sentencias Penales (Contravencionales, De Acción Pública, y, Acción Privada)........................................................................................................ 12

I. Regularidad de la Composición del Tribunal................................................12 II. Adopción del Fallo: El Secreto de las Deliberaciones y el Alcance del Voto..........13 III. Enunciaciones de las Sentencias............................................................13

Reglas de Fondo en las Sentencias Penales..............................................................17

Los motivos de la sentencia.....................................................................17 La Calificación.....................................................................................18 1. El examen de los hechos......................................................................18 2. El examen de la norma invocada............................................................19 3. El control de la correspondencia entre la norma invocada y los hechos..............20 La Imputación..................................................................................... 20 Causas de no imputabilidad.................................................................... 22 La sanción......................................................................................... 22 El Dispositivo.......................................................................................23 La acción civil..................................................................................... 24 La Jurisdicción de la Instrucción........................................................................ 24

La Audiencia Preliminar.......................................................................... 24 Los Autos decisorios del Juez de la Instrucción.............................................. 25

Auto de Apertura a Juicio..............................................................................25 Auto de No Ha lugar.....................................................................................26 MATERIA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ….......................................................... ..27 La Sentencia.................................................................................................. 27

Reglas de Forma...................................................................................27

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4 Regularidad de la Composición del Tribunal..................................................27 Adopción del Fallo, Secreto de las Deliberaciones y Alcance del Voto.................. 28 Enunciaciones de las Sentencias................................................................28 Asistencia del Secretario.........................................................................29 Confidencialidad y/o Publicidad de la Decisión..............................................29 Conclusiones de las Partes.......................................................................30 Puntos de Hecho.................................................................................. 30 Puntos de Derecho................................................................................30 El Dispositivo.......................................................................................31 La Mención y Lectura del Texto de Ley Aplicado.............................................32 MATERIA CIVIL .................................................................................................33 La Sentencia ................................................................................................ 33 Enunciaciones que debe Contener una Sentencia................................................... 35

Indicación de las Partes y los Abogados........................................................35 Transcripción de las Conclusiones de las Partes........................................................36

Puntos de Hecho: (Autos y Documentos Vistos)..............................................36

Puntos de Derecho: (Considerando)............................................................36 Motivos de la Sentencia..........................................................................36 Dispositivo de la Sentencia......................................................................37 Puntualizaciones sobre el plano lingüístico...................................................37 Fórmulas Jurídicas............................................................................................38 Procedimiento Contradictorio..............................................................................38 MATERIA LABORAL............................................................................................ 39 La Estructuración de la Sentencia.........................................................................39

I.- Parte Introductoria.-..........................................................................40

A.- El encabezamiento.-............................................................................... 40 B.- La fecha y el lugar del pronunciamiento.-......................................................40 C.- La designación del tribunal.-..................................................................... 41 D.- Nombre del juez o de los jueces. ...............................................................41 E.- La asistencia del secretario...................................................................... 41 F.- Mención de la publicidad de la sentencia................................................. ......42 G.- Indicación del asunto.............................................................................. 42 H.- Designación de las partes......................................................................... 42 I.- Indicación de la lectura del rol....................................................................42 J.- Las conclusiones de las partes................................................................... 42

II.- Los Actos De Procedimiento.................................................................43

III.- La Fundamentación De La Sentencia......................................................44 IV.- El Dispositivo..................................................................................46

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La Sentencia Antes de abordar esta temática se hace necesario definir el objeto del estudio del presente Taller. La Sentencia es definida como el acto jurisdiccional que pone fin al proceso o a una etapa del proceso; la Sentencia también puede ser definida como el producto terminado del proc eso cuando es de fondo. Las partes han sometido sus pretensiones y su prueba al Tribunal y éste después de darle deliberada consideración, dicta lo que se conoce como Sentencia de fondo, la cual es llamada también fallo. La Sentencia con fines de un mejor estudio metodológico puede ser dividida en diferentes partes:

1. La relación del caso “antecedente”: en la que el Juez hace una breve síntesis de las pretensiones, la fecha en que se presentaron, los actos procesales de mayor relevancia en la litis y la fecha en que se llevó a cabo la audiencia del caso en su fondo con los eventos de mayor trascendencia de la misma, es lo que podríamos llamar la fase introductoria de la Sentencia y es un breve historial de la litis.

2. Las determinaciones de hechos o plano fáctico: una vez recibida la prueba, mediante

las diferentes medidas de instrucción (informativo, comparecencia,

depósito de documentos, peritaje, etc.) el Tribunal entra en un proceso para dirimir los conflictos que pueda haber, determinar la credibilidad de los testigos, determinar qué documentos se tendrán por auténticos y determinar qué hechos se tendrán por probados. Formuladas las determinaciones, el Tribunal las

ordena en

forma lógica y a ésto se le llama las determinaciones de hechos probados, en ellas el Tribunal determina los hechos que resultan probados de la evidencia presentada, dirimiendo a la vez todo conflicto que haya existido sobre esos hechos en la prueba de las partes. Las determinaciones de los hechos que hiciera un tercero comisionado por el Tribunal para una medida y que el Tribunal adopte, serán consideradas como determinaciones del Tribunal.

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6 3. Conclusiones de Derecho o Plano Regulatorio:

luego

el

Tribunal

hará

conclusiones de derecho, consignando los principios o normas de derecho aplicable. Es propio aquí citar: la Constitución, las Leyes, la Jurisprudencia y la Doctrina. El fin primordial de la declaración de hechos probados y conclusiones de derecho es determinar si las conclusiones de hecho y de derecho a las que llegó el Tribunal estuvieron justificadas o no.

4. La

parte dispositiva: aplicando

las

conclusiones de

derecho

a

las determinaciones de hechos el Tribunal emitirá su fallo, que es la parte dispositiva de la Sentencia, con los pronunciamientos correspondientes, es decir, los mandatos del Juez. Es el fallo lo que tiene eficacia material, adjudicando lo que corresponda a las partes, dictaminando, declarando lo procedente, desestimando la acción o condenando como proceda. Esta forma de organizar la Sentencia garantiza a las partes que su causa no será juzgada con arbitrariedad. El Juez tiene que considerar la prueba que le fue presentada a la luz de la regla de prueba contenida en el Código de Procedimiento Civil y luego tiene que especificar cual es el derecho aplicado al caso. Encuadrando los hechos bajo la norma de derecho que produce el fallo.

Enunciaciones que debe Contener una Sentencia Si bien es cierto que la jurisprudencia ha establecido que las enunciaciones del Articulo 141 no están sujetas a términos sacramentales y que pueden resultar de las enunciaciones combinadas de los puntos de hecho y de los motivos y las pretensiones de las partes, nos permitimos proponer un modelo que a nuestro juicio respeta el inter lógico y facilita la comprensión de la decisión. Encabezamiento, lugar y fecha de la Sentencia, Nombre de los Jueces, Asistencia del Secretario y Publicidad del Procedimiento. Las Sentencias se encabezaran y darán en nombre de la República (146 C. P. C.), en razón de que las Sentencias son actos procesales emitidos por órganos jurisdiccionales en nombre del Estado, es decir, son actos de voluntad estatal.

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7 Las Sentencias deben darse, conforme lo dispone el Articulo 1040 del Código de Procedimiento Civil, en el lugar en que se haya establecido el Tribunal, con su ubicación, designación y atribución en el cual actúa. Debe hacerse mención además de la fecha en que ha sido dictada. Nombre del o los Jueces, Asistencia del Secretario y Publicidad del Pronunciamiento. (Artículos 138 y 1040 C.P.C.)

Indicación de las Partes y los Abogados Las Sentencias deberán contener los nombres, profesiones y domicilios de las partes con sus respectivas cédulas de identidad y electoral, así como los nombres de los Abogados actuantes y su domicilio. Si el Abogado no tiene estudio en el lugar donde tiene su asiento el Tribunal, deberá hacer elección de domicilio Ad-Hoc, lo cual deberá hacerse constar en la redacción de la Sentencia. Es preciso además hacer mención del Alguacil en el enrolamiento de la causa.

Transcripción de las Conclusiones de las Partes

La Transcripción de las conclusiones de las partes en la Sentencia es una formalidad esencial en virtud de que ella fija la extensión del proceso y limita por consiguiente el poder de decisión del Juez o Jueces y el alcance de la Sentencia misma; A través de la transcripción de las conclusiones se puede determinar si el Juez contestó todas las peticiones en ellas formuladas o si omitió algunas, así como también si ha fallado ultra o extrapetita.

Puntos de Hecho: (Autos y Documentos Vistos) La exposición de los puntos de hecho, los cuales para diferenciarlos de los puntos de derecho y de las conclusiones precedemos con Resulta… no son mas que el resumen en orden cronológico del procedimiento, o sea, el conjunto de hechos, actos y circunstancias relativos al litigio que le ha sido sometido al Tribunal.

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Puntos de Derecho: (Considerando) Son las cuestiones Jurídicas sometidas al Tribunal y que éste debe resolver en su Sentencia. Regularmente los Tribunales consignan los puntos de derecho en los famosos Considerando…

Motivos de la Sentencia La Sentencia debe contener los motivos y fundamentos en los cuales se sustenta la decisión. Esto constituye la demostración dialéctica y jurídica en que se apoya el dispositivo de la Sentencia, por consiguiente los motivos no deben estar

en

contradicción

con

el

dispositivo, ya que ésto podría dar lugar a la casación de la Sentencia. El Tribunal debe responder a todos los pedimentos de las partes contenidos en sus respectivas conclusiones, ya sea para acogerlos o desestimarlos, sea que figuren en sus conclusiones principales, adicionales

o subsidiarias, sea que se refieran a una defensa, excepción o medio de

inadmisión. La Sentencia sólo debe responder los puntos de las conclusiones y no las argumentaciones de las mismas,

no obstante lo anteriormente expuesto existen sentencias que no deben ser

motivadas, en razón de que el dispositivo se basta a sí mismo, como es el caso de las Sentencias preparatorias, o las que ordenan una medida de instrucción.

Dispositivo de la Sentencia. Es la parte final, la cual enuncia la decisión del Tribunal respecto del proceso y donde radica la autoridad de la cosa juzgada. En la regularidad de los casos, el dispositivo de la Sentencia se coloca en la parte final de la decisión, sin embargo algún punto decidido de la Sentencia podría estar en el contexto de los motivos (motivos decisorios), o en otro lugar que no sea el dispositivo de la misma. La Sentencia debe contener la mención de los artículos en que se fundame nta, pero su omisión no es causa de nulidad. La Sentencia termina con la firma de los Jueces y el Secretario del Tribunal.

Puntualizaciones sobre el plano lingüístico. En relación al Plano Lingüístico, nos limitaremos a hacer algunas puntualizaciones, sobre todo en relación al estilo judicial, a las expresiones y fórmulas jurídicas.

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El Estilo Judicial es el conjunto de procedimientos por el cual un Juez se apropia de la reserva de un lenguaje para expresar su pensamiento. El Estilo Judicial debe ser intenso, las más de las cosas con las menos palabras. Se debe tener a disposición una gran cantidad de palabras, de sinónimos para no hacer repeticiones. La puntuación tiene que ser hecha cuidadosamente,

porque ella es susceptible de

cambiar el estilo de una frase. Hay que cuidarse de frases largas, porque éstas son difíciles de leer, evitar muchas proposiciones subordinadas e incidentales y subordinación del

pronombre relativo y reemplazarlas

por

conjunciones de

proposiciones

infinitas

o

participativas, o de expresiones equivalentes. Es bueno expresarse así: Atendido, que…, que Atendido, que…, mas que

Atendido, que…, o atendido Atendido, que…, (pues) porque

Las frases cortas se concilian con lo natural y la simplicidad. Vigile los pleonasmos, es decir, el uso de palabras sin función gramatical. Abuse lo menos posible de los verbos ser y tener.

Fórmulas Jurídicas Un estudio de jurisprudencia

bien seleccionado nos permite obtener un vocabulario

práctico. Ej. : A, que resulta – o que se deduce – o que es evidente – que es constante – que está establecido. A, que el demandante sostiene que; que él pretende que; que él justifica su Demanda por medio de; que él expone que…que él se prevalece de que. A, que en la especie, es contestado que. A, que haciendo abstracción de … A, que ese razonamiento no es anulado contradictoriamente … porque … A, que no se ha probado suficientemente en derecho que …

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En el dispositivo de la Sentencia se debe emplear un lenguaje categórico y no un lenguaje dubitativo: Se ordena

Se rechaza

Se acoge

Se declara

Se desestima

Procedimiento Contradictorio En materia civil el procedimiento se inicia mediante un emplazamiento que ante

el

Tribunal de Primera Instancia se llama Demanda Inicial o Acto Introductivo de la Demanda, el cual debe estar redactado conforme una serie de requisitos que enumera el Articulo 61 del Código de Procedimiento Civil. Este acto es notificado a la parte demandada mediante Ministerio de Alguacil. Recibida la Demanda, la parte demandada en un plazo de 8 días francos debe hacer y notificar su constitución de Abogado a la parte demandante, contentiva de elección de domicilio. Posteriormente la parte más diligente solicita, mediante Instancia la fijación de Audiencia, la cual es contestada mediante auto de la Presidencia del Tribunal que la fija. Dicho auto contendrá el día, la hora, el mes y el año en que se conocerá de la Audiencia. La

parte más

diligente,

mediante

un

acto denominado Acto de Avenir

recordatorio , invitará a su contraparte a comparecer en la fecha previamente fijada. Este acto debe reunir algunos requisitos. Se notifica en el estudio del Abogado y reproduce la fecha del auto para el conocimiento de la vista de la causa. Es un acto de Abogado a Abogado y debe ser firmado tanto por el Alguacil como por el Abogado.

El día de la Audiencia comparecen las partes por Ministerio de Abogados, los cuales dan sus calidades. En esta primera Audiencia es normal que las partes se limiten a solicitar comunicación de documentos, la cual por ser un pedimento de derecho casi siempre es concedida y ordenada por el Tribunal.

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11 En la decisión que se pronuncia sobre la misma generalmente se fija la fecha de la próxima Audiencia. En la segunda Audiencia, las partes a veces piden prórroga de la me dida de comunicaciónde documentos, o

solicitan

incompetencia,

inadmisibilidades,

nulidades,

etc.

Decididos éstos incidentes y saneado el procedimiento, en caso de que se rechaze, se pasa a la instrucción del proceso solicitando las partes comúnmente comparecencias, informativos, peritajes, inspección de lugares, etc., teniendo el Juez un poder discrecional sobre el otorgamiento de estas medidas. Agotada esta fase, las partes producen sus conclusiones al fondo, el Tribunal se reserva el fallo sobre el fondo y casi si empre a petición de las partes, otorga plazos moderados para la ampliación de conclusiones y medios de defensa.

MATERIA PENAL El razonamiento judicial aplicado a la correcta estructuración de la sentencia,

es una

herramienta útil que nos permite tomar conciencia de lo que es una sentencia y los planos básicos que la conforman, a saber: plano fáctico, regulatorio, lógico, lingüístico y axiológico. En el presente trabajo pretendemos presentar una panorámica de los aspectos que implica cada uno de los planos de que está compuesta la sentencia, como una forma de optimizar y estandarizar la construcción de este

instrumento jurisdiccional, en procura de una

efectividad del órgano y de su legitimidad. Así pues, perseguimos la estructuración de sentencias bien motivadas, la lectura correcta de los textos legales, el respeto a la Constitución y a las leyes, las cuestiones de forma que a veces a pena de nulidad establece nuestro sistema jurídico son parte de los objetivos que perseguimos en este trabajo, que esperamos sea de utilidad para todos.

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Reglas de Forma en las Sentencias Penales (Contravencionales, De Acción Pública, y, Acción Privada)

Las sentencias entendidas en sentido general como actos por los cuales un tribunal unipersonal o colegiado pone fin a un litigio o conflicto jurídico, suscitado entre el Estado y los particulares o entre éstos, o un aspecto o parte del mismo, dictadas en el orden penal se rigen, en cuanto a sus principios generales, por las reglas prescritas para el orden civil, las cuales constituyen el derecho común, con algunas modalidades, existiendo reglas específicas a la materia penal, las cuales se indicarán a medida que se desarrollen los principios generales

y

específicos a la materia penal, en la estructuración de la

sentencia. La redacción hasta el pronunciamiento de la sentencia está regida por reglas de formas y de fondo. Se hará énfasis en el aspecto de las reglas denominadas de forma, las cuales versan sobre la redacción, forma de la sentencia, su adopción y su pronunciamiento. El Código Procesal Penal vigente contiene una teoría General donde establece cuales son las condiciones comunes a todos los tipos de sentencias penales, que por su naturaleza son sustanciales o sea de cumplimiento imperativo para la validez de la sentencia.

I. Regularidad de la Composición del Tribunal. Es la condición primaria para la validez de una sentencia que haya sido dictada en materia penal, por la jurisdicción legalmente constituida. En los tribunales

Unipersonales,

Colegiados, Corte de Apelación, compuesta por cinco jueces, con un quórum de tres (Art. 34 de la Ley 821 sobre Organización Judicial vigente); Segunda Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, compuesta por cinco jueces, la cual puede integrarse por tres jueces (Art. 4 y 6 de la Ley 156-97, del 15 de octubre del 1991, que modifica la Ley No. 2591 Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia); Pleno de la Suprema Corte de Justicia, integrado por diecisiete jueces y se constituye el quórum con doce jueces (Art.1 y Párrafo II de la citada Ley 156-97, modif. por la ley 242-11). Los jueces deben asistir a todas las audiencias que se celebren con relación al mismo caso. Es necesaria la asistencia del Secretario y presencia del Ministerio Público, sin cuya presencia la jurisdicción penal no está regularmente constituida, excepto en los casos de la

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13 acción privada que la acción es llevada por la víctima constituida en acusadora principal.

II. Adopción del Fallo: El Secreto de las Deliberaciones y el Alcance del Voto. Cerrados los debates, habiendo las partes concluido, las formalidades relativas a la adopción del fallo, varían según se trate de un tribunal unipersonal o tribunal colegiado. En el primer caso, el juez, después de haber ponderado el caso, decide la cuestión que le fue sometida. Los tribunales colegiados deliberan en secreto, sin poder suspenderse salvo la enfermedad grave de alguno de los jueces, a menos que el tribunal se haya constituido desde el inicio con un número de miembros superior al mínimo requerido para su integración. La deliberación no puede suspenderse más de tres días, luego de los cuales se procede a reemplazar al tribunal y a realizar el juicio nuevamente. (Artículo 332 del CPP); Los jueces que conforman el tribunal aprecian, de un modo integral cada uno de

los

elementos de prueba producidos en el juicio, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de modo que las conclusiones a que lleguen sean el

fruto

racional

de

las

fundamentos sean de fácil comprensión.

pruebas

en

las

que

se

apoyan

y

sus

Las decisiones se adoptan por mayoría de

votos. Los jueces pueden fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta cuando existe acuerdo pleno. Los votos disidentes o salvados deben fundamentarse y hacerse constar en la decisión (artículo 333 CPP); El voto en el Pleno de la Suprema Corte se toma por mayoría de votos, y en caso de empate el voto del Presidente es decisorio (Párr. II, Art. 1 de la Ley 159-97, que modifica la Ley Orgánica de la Suprema Corte, 25-91). El voto en la Segunda Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, cuando se integra por tres jueces debe ser a unanimidad; y cuando sea conocido por cinco jueces el fallo se adopta por la mayoría de votos (Art.6 de la Ley 159-97).

III. Enunciaciones de las Sentencias De las disposiciones del derecho procesal penal, artículos 334 y 335 del Código Procesal Penal; las sentencias deben contener un cierto número de enunciaciones como son: 1.

La mención del tribunal, el lugar y la fecha en que se dicta, el nombre de los jueces y

de las partes y los datos personales del imputado; 2. La enunciación del hecho objeto del juicio y su calificación jurídica; 3.

El voto de cada uno de los jueces con exposición de los motivos de hecho y de

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14 derecho en que los fundan, sin perjuicio de que puedan adherirse a las consideraciones y conclusiones formuladas por quién vota en primer término; 4.

La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima

acreditado judicialmente y su calificación jurídica; 5. La parte dispositiva con mención de las normas aplicables; 6.

La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no puede suscribir la

sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hace constar en el escrito y la sentencia vale sin esa firma. La sentencia se pronuncia en audiencia pública “En nombre de la República”. Es redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación. El documento es leído por el secretario en presencia del imputado y las demás partes presentes. Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, se lee tan sólo la parte dispositiva y uno de los jueces relata de manera resumida al público y a las partes los

fundamentos de la decisión. Asimismo,

anuncia el día y la hora para la lectura integral, la que se lleva a cabo en el plazo máximo de cinco días hábiles subsiguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva. La sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma y la entrega de una copia de la sentencia completa a las partes, según lo ha señalado la jurisprudencia. Conforme al principio de congruencia, estipulado en el artículo 336 del Código Procesal penal, la sentencia debe tener por acreditados los hechos y circunstancias descritos en la acusación y en su ampliación, solo puede

acreditar otros hechos cuando favorezcan al

imputado. Estando facultado para dar al hecho una calificación jurídica diferente de la contenida en la acusación, o aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores. Cuando sea dictada sentencia de absolución en la sentencia deberá estar consignada la orden de libertad

del

imputado,

la

cesación

de

las

medidas

de

coerción,

la

restitución de los objetos secuestrados que no estén sujetos a decomiso o destrucción, las inscripciones necesarias y fija las costas. Si se dicta sentencia condenatoria la sentencia fija con precisión las penas que correspondan y, en su caso, determina el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deba cumplir el condenado, decide también sobre las costas con cargo a la parte vencida y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos, decide, además, sobre el © Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana

15 decomiso y la destrucción, previstos en la ley. La normativa constitucional en su artículo 40.1, obliga a la motivación de la sentencia cuando señala que no se puede reducir una persona a prisión o cohibirle de su libertad sin orden motivada y escrita, obligación ampliada por lo señalado en el artículo 24 del Código Procesal Penal, cuando estipula que los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la

fundamentación.

Entendiéndose como fijación de hechos a una exposición sumaria que se refieren a los actos y circunstancias del proceso y de los hechos juzgados fruto de la presentación de la acusación no una simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas. En cuanto al derecho , la enunciación de las circunstancias jurídicas que el tribunal examinó y ponderó a fin de llegar a una solución, la cual se expresa en la parte dispositiva de la sentencia. La necesidad de que en la sentencia se enuncie el cumplimiento de estos requisitos, es una aplicación del principio general de la publicidad del ejercicio judicial en todas sus fases y rige el proceso. Los

motivos

deben

ser

suficientes,

no

deben

estar

en

contradicción

con

el

dispositivo, si hay contradicción son inconciliables y dan lugar a casación de la sentencia. La ley no exige la motivación de las sentencias en materia contravencional (art. 356 del Código de Procesal Penal). La sentencia no sólo debe ser motivada, es preciso que los motivos sean suficientes, claros y precisos como para justificar la decisión. Además de consignarse los hechos, deben exponerse las circunstancias que caracterizan la infracción y en cuanto al derecho, la calificación de los hechos de acuerdo al texto de ley aplicado. El dispositivo: La parte que contiene la decisión, a la cual ha llegado el tribunal, es lo fallado o decidido por el juez o tribunal. Es en el dispositivo donde radica la autoridad de la cosa juzgada. La mención y lectura del texto de ley aplicado, la consignación de ello y de la publicidad. De © Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana

16 conformidad con el artículo 334 del Código Procesal Penal, las sentencias de condenación a una pena, deben contener el texto de ley aplicado, para que se pueda saber por su sola lectura, si el hecho está incriminado y si la pena impuesta está justificada, el texto de ley a insertar es únicamente el que incrimine y sancione el hecho, o sea aquel en el cual se fundamente la condenación. Firma de la sentencia: Conforme al artículo 334 del Código Procesal Penal, las sentencias deben ser firmadas por el juez o jueces y en caso de ser dictada por un tribunal colegiado si uno de ellos no pudiere firmar, se deberá hacer constar en la sentencia la causa, firmada también

por el Secretario, quien le da autenticidad a las

sentencias. Esta es una

formalidad sustancial que de no cumplirse acarrearía la nulidad de la sentencia. La cuestión de las costas: Conforme a los artículos 246 hasta el 254 del Código Procesal Penal, la parte que

sucumbe debe ser condenado al pago de las costas,

salvo que el

tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente, pero esto reza únicamente con las partes privadas; si la acción pública no prospera, el Ministerio Público, abogados y mandatarios que intervengan en el proceso no puede ser condenado al pago de las costas, las cuales son declaradas de oficio, salvo en los casos de temeridad, malicia o falta grave. El pronunciamiento de las sentencias: Como consecuencia del principio de inmediación, el fallo debe ser pronunciado en la audiencia en la cual termine la instrucción del proceso según lo detalla el artículo 335 del Código de Procesal Penal; y por lo avanzado de la hora diferirse su motivación para cinco días posteriores, salvo los casos complejos que el plazo será de diez días cuando la duración del debate sea menor de treinta días; y cuando la duración del debate sea mayor, esos plazos son de diez y veinte días respectivamente. Las reglas de forma que rigen la estructuración de la sentencia, dada la naturaleza de este acto jurisdiccional, son de aplicación imperativa, y la propia sentencia debe probar su cumplimiento, lo que se expresa en el principio de que "la sentencia debe bastarse a sí misma".

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Reglas de Fondo en las Sentencias Penales. La sentencia es el acto que materializa la decisión del tribunal. Es un acto formal, como hemos visto anteriormente, no sólo por la importancia que tiene respecto de la solución del caso, sino porque se trata del objeto principal de los recursos y el resultado al que tiende todo el proceso. Además de los requisitos de forma que fueron señalados precedentemente, es bueno destacar dos aspectos importantes en la redacción de la sentencia penal: los motivos y el dispositivo.

Los motivos de la sentencia. La exigencia de una motivación refleja no solamente la imparcialidad de los tribunales frente a las partes, sino también la garantía de una buena administración de justicia para la sociedad; la Suprema Corte de Justicia sostiene que es una necesidad imperativa para todos los tribunales del orden judicial motivar sus sentencias, que es importante que la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación esté siempre en condiciones de apreciar todos los hechos y circunstancias del caso y su calificación, de manera que los hechos se enlacen con el derecho aplicado y así, de ese modo, apreciar sí la ley ha sido bien o mal aplicada. (Casación. Cámara Penal. 28 de enero de 1999, B.J. 1058, Vol. I. Pag.178-182). La motivación debe contener de una parte los motivos de hecho para respetar el principio de materialidad y de otra parte, los motivos de derecho

para obedecer el principio de

legalidad. La motivación es un razonamiento, no abstracto sino concreto. El juez penal tiene eventualmente que aplicar una sanción penal estando obligado a seguir un razonamiento lógico marcado por tres fases principales. En una primera etapa verifica los hechos que pueden constituir una infracción penal (calificación); en una segunda etapa, consiste en atribuir esos hechos a una persona (imputación); y finalmente, en una tercera etapa determinar la pena aplicable al autor de la infracción (sanción). El razonamiento judicial ha superado el silogismo perfecto de Beccaria y en la actualidad es una argumentación jurídica, por eso los jueces represivos tienen la obligación de conocer el proceso y redactar su decisión, de examinar sucesivamente primero, la calificación de los hechos aportados por la acusación, después la imputación dirigida contra el inculpado y

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18 finalmente la sanción prevista por el legislador. Los tribunales de derecho deben exponer mediante un razonamiento lógico en sus sentencias la base en que descansa cada decisión tomada por ellos. (Casación. Cámara Penal. 20 de octubre de 1998, B.J. No.1055, pag.217224)

La Calificación. La mayor parte de las definiciones que han sido propuestas se inspiran en esta idea: la calificación constata una relación entre el hecho sometido al juez y el texto de ley. El poder de estatuir sobre la calificación no es, para el juez, más que el ejercicio normal de su poder jurisdiccional. Un tribunal represivo tiene por obligación asegurarse que los hechos de los cuales está apoderado se sitúan en el campo de la aplicación de una ley penal; en ese sentido de acuerdo a lo estipulado en el artículo 336 del Código Procesal Penal la sentencia no puede tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en su

ampliación, salvo cuando favorezcan al

imputado, pudiendo dar al hecho una calificación jurídica diferente de la contenida en la acusación. Los jueces están llamados a comprobar los siguientes aspectos: 1. Examen de los hechos. 2. Examen de la ley invocada. 3. La correspondencia entre la ley y los hechos.

1. El examen de los hechos. El principio de materialidad impone al juez de examinar cuidadosamente los hechos que le son sometidos. La jurisdicción de juicio es apoderada por el Auto de Apertura a Juicio dictado por el Juez de la Instrucción, or la acusación presentada por el Ministerio Público o por la Víctima constituida en querellante, por tanto no puede estatuir más que sobre los hechos de los cuales está apoderada. El tribunal debe estatuir sobre el conjunto de esos hechos.

Para llenar esa función, el juez al examinar los hechos debe por un lado

constatar la existencia material de los mismos y por otra parte, el análisis jurídico de esos hechos. Para la determinación de los hechos se lleva a cabo la actividad probatoria. Un

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19 primer principio fundamental en materia penal es el principio de la libertad de las pruebas y un segundo principio, más concreto, es el de la legalidad de las pruebas. Es de principio que los jueces no pueden retener elementos de prueba obtenidos por medios delictuosos o ilegales" (Corte Suprema de Justicia de Luxemburgo, 26 de junio de 1972). Los jueces del fondo deben

fundamentar su motivación sobre pruebas que han sido

admitidas bajo la base de su legalidad, utilidad, pertinencia y relevancia; mediante los mecanismos de autenticación convencer al juez

o tribunal respecto

o

identificación

con

el

acreditadas propósito

de

de su credibilidad, las pruebas deben ser

sometidas a la libre discusión de las partes, en el orden que ellas hayan escogido previamente y comunicado al tribunal y a las demás partes. Los jueces deben apreciar las pruebas según la sana crítica y aplicando el máximo de su experiencia, procurando tener en cuenta la tutela del principio de presunción de inocencia. Luego de considerar los hechos materiales en su conjunto, entonces procede al análisis jurídico de los hechos. En todo proceso al juez se le plantea la cuestión de si los hechos han violado un interés jurídico protegido y si resultan de una actividad humana consciente, imprudente,

voluntaria

o intencional. Con el análisis jurídico de los hechos se puede

plantear también la prescripción de la acción pública, la competencia del tribunal, o la extinción del proceso, que son cuestiones de orden público.

2. El examen de la norma invocada. En virtud del principio de legalidad una persecución penal se funda necesariamente sobre un texto legal previo ("Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege"). Los jueces deben, en consecuencia comenzar por verificar si la norma invocada por el Ministerio Público o el querellante es susceptible de ser aplicada, de asegurarse de la existencia de la ley penal y establecer si no riñe con la constitución o las convenciones internacionales admitidas por el ordenamiento jurídico nacional, porque entonces sería ineficaz. Las leyes penales deben ser interpretadas por el juez, sin embargo existe el principio de la interpretación estricta de las leyes penales. Los jueces no deben olvidar que el principio de legalidad les prohíbe salir de los límites de la incriminación legal.

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3. El control de la correspondencia entre la norma invocada y los hechos. La calificación de los hechos es la identificación de una situación de hecho a una noción legal. El juez reconstruye jurídicamente los hechos y tiene el deber de controlar que los hechos aportados al proceso corresponden con los elementos constitutivos de la infracción. Esta comprobación permitirá examinar no solamente el interés jurídico protegido, sino también los actos materiales prohibidos, el elemento moral y eventualmente las circunstancias agravantes, las excusas atenuantes y los hechos justificativos. El tribunal que ha constatado una coincidencia entre los hechos de la especie y el texto legal de incriminación está obligado a declarar la infracción constituida. Ahora bien, el principio de legalidad prohíbe a los jueces de calificar un hecho en ausencia de un texto legal y de razonar por analogía. Señala la Corte de Casación francesa que el juez represivo no tiene el poder de suplir por analogía o inducción los silencios o insuficiencias de la ley. (Corte de Casación Francesa. 1ro. de junio de 1977. Bull. Crim. No.198, p.494). Nuestro sistema acusatorio apoyándose en el principio de congruencia y en la sana crítica permite al juez, aplicar la calificación jurídica correcta a los hechos de la prevención. La jurisdicción de juicio, apoderada, no puede pronunciarse más que sobre los hechos de los cuales está apoderada, pero tiene en cambio el poder y el deber de darle a los hechos su calificación exacta, modificando si es procedente la calificación inicialmente atribuida. Como hemos observado, en la apreciación que realiza el tribunal de los hechos, debe examinar si el acto material es ilícito porque viola una norma legal, si atenta contra un interés jurídico protegido por la sociedad y finalmente

está obligada a responder las

conclusiones de las partes y los medios de defensa propuestos. Por ejemplo, el caso de los hechos Justificativos que aniquilan o disminuyen la prevención.

La Imputación. Imputar un hecho a un individuo es atribuírselo para hacerle responder por sus consecuencias. La imputabilidad afirma la existencia de una relación de causalidad síquica y material entre el delito y la persona. Imputar una infracción a una persona es hacerla responsable de ella puesto que es culpable. La culpabilidad y la responsabilidad son consecuencias directas e inmediatas de la imputabilidad.

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De acuerdo a la aplicación del principio de personalidad de las persecuciones establecido en el artículo 17 del Código Procesal Penal y el 40.14 de la Constitución de la República, a nadie se puede perseguir por el hecho de otro, en ese sentido la jurisdicción de juicio es apoderada in personan e in rem; solamente puede juzgar esos hechos y esas personas. Los actos que pueden ser imputados al autor de una infracción penal entran en una de las categorías siguientes: por un lado puede ser un acto principal que ha contribuido a la comisión del delito, con un autor material; por otra parte, pueden ser actos accesorios al hecho principal que permiten atribuir complicidad. Así como hemos analizado en nuestra primera parte del razonamiento judicial para proceder a la calificación de los hechos, el juez debe seguir los siguientes pasos: 1. Verificar que la ley invocada ha sido regularmente promulgada y publicada. 2. Determinación de las personas en causa. 3. Aplicación de la ley de imputación a los procesados. Es importante señalar los dos últimos aspectos; en la determinación de las personas en causa, por el principio fundamental de la presunción de inocencia impone al Ministerio Público y a la víctima constituida en querellante aportar las pruebas de que cada uno de los inculpados ha participado en la infracción constatada y para observar esta regla se debe individualizar previamente al o los procesados mediante los mecanismos facilitado por la norma procesal penal en su artículo 218. Otro principio esencial a observar es el principio de la personalidad de las penas que impone al juez represivo distinguir si los actos delictuosos han sido realizados por una persona física o por una persona moral. Las personas morales son penalmente responsables cuando esté consagrado por un texto legal. Las reglas legales de imputación revisten un carácter de orden público, el tribunal no puede proceder a una imputación que no esté prevista por el legislador. El principio de materialidad exige al juez fundar la imputación sobre un acto material cometido por el inculpado. La imputación puede ser a título de autor, de coautor o de cómplice.

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Causas de no imputabilidad. En la mayoría de los sistemas jurídicos se considera que cuando el inculpado actúa bajo el imperio de una fuerza irresistible o sufre de demencia se habla entonces de causas de no imputabilidad. El artículo 64 del Código Penal Dominicano consagra este medio de defensa. Los jueces ante un alegato de la existencia de una causa de no imputabilidad deben responder al mismo con la aplicación del procedimiento especial fijado para esos casos a partir del artículo 374 al 376 del Código Procesal Penal. Las causas de no imputabilidad son subjetivas, de carácter individual que operan in personam, además en el caso de los menores de edad no imputables, son regidos por la ley 136-02, sobre el sistema de protección a niños, niñas y adolescentes.

La sanción. Para concluir con su argumentación jurídica el juez debe extraer de la ley la sanción prevista por el legislador. El tribunal determinó la calificación legal de los hechos, la imputación legal y finalmente, determinará la sanción legal incurrida por el culpable. El principio de igualdad de los justiciables frente a la ley penal conduce a enunciar que todas las personas reconocidas culpables de una infracción incurren en una misma pena. Sin embargo, hay causas de exención de la pena que tienen un efecto estrictamente personal, como las excusas absolutorias, las causas familiares, la inmunidad del artículo 380 del Código Penal,

la atenuación de la pena del artículo 463 del Código Penal, la

suspensión condicional de la pena del artículo 341 del Código Procesal Penal o el perdón judicial del artículo 341 del mismo código. Al aplicar la sanción, el juez no puede pronunciar una pena diferente de aquella prevista en el texto legal, salvo que haya aplicado uno de los precedentes antes señalados, que permiten en algunos de ellos reducir la pena sustancialmente o suspender su ejecución. Inmediatamente después, debe tener en cuenta los elementos de hecho susceptibles de aumentar o disminuir la gravedad de la infracción (circunstancias agravantes y las excusas atenuantes reales) y luego considerar las circunstancias atenuantes o agravantes individuales.

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Después de haber determinado la pena principal debe pronunciar las penas complementarias que le ordena la ley aplicar según sea el caso. Al final del razonamiento judicial y de toda la motivación, el tribunal ha llegado a la conclusión que se ha cometido un hecho, se dicta sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para establecer con certeza la responsabilidad penal del imputado conforme lo señala el artículo 338 del Código Procesal Penal; En esta etapa entra el poder discrecional del juez para conforme al artículo 339 del Código Procesal Penal

apreciar

soberanamente la pena incurrida por el culpable. Para individualizar la pena, debe tener en cuenta 1.El

grado de participación del imputado en la realización de la infracción, sus

móviles y su conducta posterior al hecho; 2. Las características personales del imputado, su educación, su situación económica y familiar, sus oportunidades laborales y de superación personal; 3. Las pautas culturales del grupo al que pertenece el imputado; 4.El contexto social y cultural donde se cometió la infracción; 5.El efecto futuro de la condena en relación al imputado y a sus familiares, y sus posibilidades reales de reinserción social; 6. El estado de las cárceles y las condiciones reales de cumplimiento de la pena; 7. La gravedad del daño causado en la víctima, su familia o la sociedad en general. No se deben aplicar de una manera mecánica, sino debe ser proporcionada al grado de la falta, salvo aquellos casos donde el juez está limitado por el texto legal y no puede individualizar la pena por que se trate de una pena fija.

El Dispositivo. El dispositivo es propiamente lo que decide el juez. El tribunal debe responder las conclusiones y los medios de defensa propuestos por las partes en los motivos de la sentencia, no necesita reiterar en el dispositivo esas consideraciones. En el dispositivo el tribunal debe pronunciarse sobre: a) La acción penal; b) La acción civil.

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La acción civil. Los tribunales represivos tienen la obligación de estatuir sobre toda acción civil llevada accesoriamente a la acción pública, conforme al artículo 50 y siguientes y 118 y siguientes del Código Procesal Penal. El juez al pronunciarse sobre los intereses civiles debe ser en los límites de las conclusiones de

las partes. La determinación de los daños y

perjuicios es apreciada soberanamente por los jueces del fondo. Para cumplir con esta misión, los jueces deben determinar el perjuicio indemnizable, la evaluación monetaria del daño y después fijar los daños y perjuicios adecuados. Conforme al artículo 1382 del Código Civil, el tribunal debe constatar la existencia de un perjuicio cierto, directamente causado a la parte civil como consecuencia de la infracción.

La Jurisdicción de la Instrucción. La función de la jurisdicción de la instrucción es controlar las actividades de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la investigación preparatoria y ser garante ante las partes de que sean cumplida las normas sustantivas, los convenios internacionales y las normas adjetivas garantes del proceso, además determinar la pertinencia de la acusación y la legalidad de las pruebas en la celebración de una audiencia preliminar.

La Audiencia Preliminar. La función esencial de la audiencia preliminar es la de verificar la suficiencia o no de la acusación presentada por el Ministerio Público o la víctima constituida en querellante en la fase intermedia conforme lo señalan los artículos 293 y siguientes del Código Procesal Penal, por disposición de la Resolución número 3869-2006 dictada por la Suprema Corte de Justicia, en sus artículos 5, 6 y 7 esa suficiencia se verifica con la

oferta de pruebas

realizada

por las partes, a los únicos fines de determinar la suficiencia de la acusación, el Juez de la Instrucción valorará la utilidad de las mismas. La oferta, presentación y producción de pruebas en la audiencia preliminar dependerá de la cuestión a dilucidar, ya sea para determinar la suficiencia de la acusación, para desvirtuarla o para validar los acuerdos realizados entre las partes. A esos efectos, el juez podrá permitir el empleo de aquellos medios de prueba necesarios para la solución de las controversias del caso concreto,

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25 siempre y cuando se trate de cuestiones de hecho que surjan de la investigación de la parte acusadora y de los aportes materiales de las demás partes. A los fines de determinar la admisión de la prueba ofrecida por las partes en esta fase, corresponde al juez evaluar su legalidad, utilidad, pertinencia y relevancia a la luz de las circunstancias alegadas y conforme a los criterios de valoración de la prueba previstos en el Código Procesal Penal. El juez está obligado a equilibrar la oferta y eventual presentación de la prueba necesaria para valorar la suficiencia de la acusación. En la audiencia preliminar, el juez resuelve todas las cuestiones planteadas y, en su caso: 1. Admite total o parcialmente la acusación del ministerio público o del querellante, y ordena la apertura a juicio; 2. Rechaza la acusación del ministerio público o del querellante, y dicta auto de no ha lugar a la apertura a juicio; 3. Ordena la suspensión condicional del procedimiento; 4. Resuelve conforme un procedimiento corrección

de

los

vicios

formales

de

la

acusación

abreviado;

5.

Ordena

la

del ministerio público o del

querellante; 6.Impone, renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción; 7. Aprueba los acuerdos a los que lleguen las partes respecto de la acción civil resarcitoria y ordena todo lo necesario para ejecutar lo acordado.

Los Autos decisorios del Juez de la Instrucción. Luego de realizada la audiencia preliminar el Juez de la Instrucción, éste procede a calificar el expediente, es decir, a ponerle una etiqueta precisa a los hechos que está conociendo y a las partes involucradas en el mismo, al resultado final puede ser de dos tipos:

Auto de Apertura a Juicio. Es la decisión del Juez de la Instrucción cuando considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena. La resolución por la cual el juez ordena la apertura a juicio contiene las siguientes formalidades en su redacción: 1.

Admisión

total

de

la acusación; mediante una exposición amplia y clara de los

hechos acusatorios; 2. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos por los que se abre el juicio y de las personas imputadas, cuando el juez sólo admite la acusación

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26 parcialmente la acusación; 3. Fijación de la calificación jurídica, cuando se aparte de la acusación; 4. Identificación de las partes admitidas, acusadores, victimas constituidas en actor civil o querellante; 5.

Imposición, renovación, sustitución o cese de las medidas

de coerción, disponiendo en su caso, la libertad del imputado en forma

inmediata; 6.

Intimación a las partes para que en el plazo común de cinco días, comparezcan ante el tribunal de juicio y señalen el lugar para las notificaciones; 7. Acreditación de las pruebas ofertadas por las partes y admitidas por el juzgado. El auto de apertura a juicio es un acto de carácter provisional aunque no recurrible, en razón de que sus condiciones podrán ser variadas sustancialmente por el juez de juicio.

Auto de No Ha lugar. Es la decisión conclusiva dictada por el Juez de la Instrucción cuando aprecia que: 1. El hecho no se realizó o no fue cometido por el imputado; 2. La acción penal se ha extinguido; 3. El hecho no constituye un tipo penal; 4. Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable; 5. Los elementos

de prueba resulten

insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos. La decisión contentiva de un auto de no ha lugar debe está sustentada al igual que el auto de apertura a juicio en el examen de los hechos y de las pruebas, estimándose la no procedencia de la acusación presentada por el Ministerio Público o la víctima constituida en querellante. El auto de no ha lugar concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, hace cesar las medidas de coerción impuestas e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho.

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MATERIA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La Sentencia. La sentencia es el acto emanado de un Tribunal o Corte mediante el cual éstos deciden sobre las cuestiones que le son planteadas, ya sean sobre el fondo o de carácter procesal; de acuerdo a la definición que nos da Froilán Tavarez Hijo, es “El acto jurisdiccional que pone fin a un proceso o a una etapa del mismo. Estructurar correctamente una sentencia implica ensamblar de manera lógica las diferentes partes que la componen (Administrativa, Deliberativa y Dispositiva) integrando en ellas los cinco planos que deben subyacer en toda sentencia (Fáctico, Regulatorio, Lógico, Lingüístico y Axiológico) Las decisiones dictadas por el tribunal de NNA están sujetas al estilo formal usado en las sentencias ordinarias, está regida por reglas de forma y fondo.

Reglas de Forma. Las reglas de forma abarcan toda la normativa relativa a la redacción, requisitos de forma, adopción y pronunciamiento de la decisión.

Regularidad de la Composición del Tribunal. Para la validez de toda decisión que haya sido dictada en atribuciones correccionales o de familia, el Tribunal o Corte debe estar regularmente constituido. El Tribunal de NNA en atribuciones de familia, se constituye, por el Juez y el Secretario, no es imprescindible la presencia del Ministerio Público por ser parte adjunta en este proceso, pero se requiere su opinión en cuanto a los asuntos de guarda y adopción. En atribuciones penales, los jueces deben asistir a todas las audiencias que se celebren; es necesaria la asistencia del secretario y la presencia del Ministerio Público, sin la cual esta jurisdicción no está regularmente constituida.

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Las Cortes de Apelación de NNA están integradas por tres (3) jueces acorde a lo previsto en el art. 216 de la Ley 136-03. Ante las Cortes de NNA es imprescindible la presencia del Ministerio Público cuando conoce en atribuciones penales y es necesario el envío de su opinión en atribuciones de familia.

Adopción del Fallo, Secreto de las Deliberaciones y Alcance del Voto. Conforme lo señala el artículo 312 del Código Para La Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, concluida la audiencia, el juez pasará a deliberar, en sesión secreta, sobre la existencia del hecho o su atipicidad, adolescente

imputada,

la

existencia

la

autoría o

o

participación

de

la

persona

la inexistencia de causales excluyentes de

responsabilidad, las circunstancias o gravedad del hecho y el grado de responsabilidad. El Juez después de haber ponderado y estudiado el caso decide la cuestión que le fue sometida, no estando atado a la opinión del Ministerio Público, pero la Corte de NNA al ser un tribunal colegiado, sus miembros deliberan en secreto y su decisión debe ser adoptada por mayoría de votos. La sentencia se pronunciará “En nombre de la República”. Es redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación. La sentencia es leída por el secretario en presencia del imputado y las demás partes presentes. La sentencia absolutoria o sancionadora ordenará, según corresponda, la medida cautelar, la libertad de la persona adolescente imputada, o la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente, y resolverá sobre las pretensiones civiles y las costas.

Enunciaciones de las Sentencias. Las sentencias dictadas por los Tribunales y Cortes de NNA deben contener un cierto número de enunciaciones de las disposiciones de derecho común, conforme al artículo 313 del Código Para la de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales rigen la redacción de los actos jurisdiccionales, como son las siguientes:

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a) El nombre y ubicación del tribunal y la fecha en que se dicta la sentencia; b) Los datos personales de la persona adolescente imputada y cualquier otro dato de identificación relevante; c) El razonamiento y la decisión del juez sobre cada una de las cuestiones planteadas durante la audiencia, con exposición expresa de los motivos de hecho y de derecho en que se basa; d) La determinación precisa de los hechos que el juez tenga por probados o no probados; e) Las medidas legales aplicables; f) La determinación clara, precisa y fundamentada de la sanción impuesta. Deberá determinarse el tipo de sanción, su duración y el lugar donde debe ejecutarse; g) Cuando se trate de sanciones no privativas de libertad, deberá establecer expresamente, en caso de incumplimiento, el tiempo de duración de la sanción privativa de libertad; h) La firma, sello y rúbrica del juez y del secretario del tribunal; i) Y las demás formalidades que llevan las sentencias de derecho común, que no sean contradictorias a las disposiciones de este Código.

Asistencia del Secretario. La decisión debe indicar que el Tribunal estuvo asistido por el secretario titular en la audiencia y en el acto de su pronunciamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 312 del Código Para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes.

Confidencialidad y/o Publicidad de la Decisión. La sentencia debe dar constancia, expresamente, respecto de todos los trámites del proceso que han ocurrido en el Tribunal y que éstos se han verificado a puertas cerradas conforme lo señala el artículo 305 del Código Para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes en acopio al principio de privacidad de las actuaciones en materia de menores, que procura la protección integral del menor. En todo caso, la decisión debe consignar que se pronunció en audiencia, (B.J. 1059, pág. 143 - 144, Sentencia del 24-2-99). Que las partes fueron oídas en audiencia en correspondencia con los artículos 305, 306, 309

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30 y 311 del Código Para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, 12 de la Convención de los Derechos del Niño; Que el fallo fue leído en audiencia estando presentes las partes. En cuanto a las Cortes de Apelación en caso de que se haya diferido el fallo para posterior audiencia, debe hacerse consignar la citación que se haya hecho a las partes para la audiencia en que habrá de leerse su sentencia. La necesidad de que en la sentencia se enuncie el cumplimiento de estos requisitos, es una aplicación del principio general de la garantía del debido proceso judicial en todas sus fases, que es una de las bases de la doctrina de la protección integral.

Conclusiones de las Partes. Las conclusiones de las partes, son actos procesales en los que se presenta de manera expresa el pedimento que cada una de ellas somete al tribunal. Pueden ser incidentales o sobre el fondo, estando el tribunal en la obligación de responderlos todos en su decisión. Las conclusiones, generalmente, son precedidas de defensas orales o escritas, según los casos, de las cuales son su coronación. La enunciación de las conclusiones de las partes y del dictamen del Ministerio Público es una formalidad esencial, y fijan con respecto a la parte civil, persona civilmente responsable, interviniente voluntario o forzoso, la extensión del proceso, y limita el poder de decisión del Juez y el alcance de la sentencia, cuando está apoderado accesoriamente de la acción civil.

Puntos de Hecho. Este aspecto de la redacción de las sentencia está prescrito que son enunciaciones sustanciales la exposición sumaria y conjunta de los hechos que se refieren a los actos y circunstancias del proceso (su historia procesal).

Puntos de Derecho. Es la enunciación de los fundamentos jurídicos que el Tribunal debe examinar y ponderar a fin de llegar a una solución. Debemos recordar que las Convenciones y Pactos Internacionales, ratificados por el Congreso Nacional, tienen fuerza vinculante y en consecuencia constituyen una fuente directa del derecho al que deben recurrir los jueces para sustentar sus decisiones.

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La motivación es prescrita a pena de nulidad de la sentencia o resolución. La exigencia de una motivación refleja no sólo la imparcialidad de los tribunales frente a las partes, sino también la garantía de una buena administración de justicia para la sociedad. La Suprema Corte de Justicia sostiene que es

una necesidad imperativa para todos los

tribunales del orden judicial motivar sus sentencias, que es importante que cuando ella actúa como Corte de Casación, esté siempre en condiciones de apreciar todos los hechos y circunstancias del caso y su calificación, de manera que los hechos se enlacen con el derecho aplicado y así, de ese modo, apreciar si la Ley ha sido bien o mal aplicada (Cas. 28 de enero de 1999, B.J. 1058, Vol. I, pág. 178-182). La motivación debe contener de una parte los motivos de hecho (para respetar el principio de materialidad) y, por otra parte, los motivos de derecho (para obedecer el principio de legalidad). La motivación es por concreto.

El

Juez

consiguiente un razonamiento, no abstracto sino

que eventualmente tiene que aplicar una sanción o medida, está

obligado a seguir un razonamiento lógico marcado por tres fases principales. En una primera fase verifica los hechos que pueden constituir la infracción penal (calificación); una segunda fase consiste en atribuir esos hechos a una persona (imputación); y, una tercera fase consistente en determinar la medida de protección al autor de la infracción (sanción). Queremos señalar que, la inimputabilidad de los niños, niñas y adolescentes, establecidas en Código Para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, se circunscribe al no enjuiciamiento y penalización de los menores de 13 años de edad, según los dispone el párrafo del artículo 223 de la misma cuando señala: Los niños y niñas menores de trece (13) años, en ningún caso, son responsables penalmente, por tanto no pueden ser detenidos, ni privados de su libertad, ni sancionados por autoridad alguna.

El Dispositivo. Es la parte que contiene la decisión a la cual ha llegado el Tribunal; es lo fallado o decidido por el Juez o Tribunal. Es en el dispositivo donde radica la autoridad de la cosa juzgada. En su contenido, el Tribunal está en la obligación de responder a todos los pedimentos o conclusiones, de las partes (no a las argumentaciones de las mismas), bien sea para

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32 acogerlas o desestimarlas, ya sea que figuren en sus conclusiones principales o accesorias, independientemente que se refieran a una Defensa, Excepción o Medio de Inadmisión, o Conclusiones Incidentales o al Fondo. En atribuciones penales el tribunal además de consignar los hechos debe calificarlos o recalificarlos de acuerdo al texto de ley aplicado. Dispositivo, es la parte final de la Sentencia y/o Resolución. El Maestro Froilán Tavares señala que, “el requisito de que el Dispositivo sea la última de las enunciaciones de la Sentencia no se opone, de acuerdo a la opinión dominante a que una cuestión sea decidida por el Tribunal en otro lugar que en el dispositivo de la misma, por ejemplo en el contexto de los motivos”. BJ 503 pp. 1221, Cas, 30-06-52. Lo aconsejable es que todos los puntos sujetos a decisión estén contenidos únicamente en el Dispositivo. En el dispositivo de la Sentencia se debe emplear un lenguaje categórico, claro, preciso conciso y no dubitativo. No exige formulas sacramentales, pero el orden lógico de lo decidido impone decisiones

relativas

a

las

formalidades

del

proceso

(demanda,

que

recursos,

las

etc.),

precedan a lo decidido en relación al fondo del asunto y así mismo debe decidirse primero sobre la responsabilidad penal del menor de edad y posteriormente sobre los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello.

La Mención y Lectura del Texto de Ley Aplicado. Las sentencias que pronuncien medidas socioeducativas, deben contener el texto de ley aplicado, para que se pueda saber por su sola lectura, si el hecho atribuido al adolescente está penalizado y si la medida aplicada está justificada. Los textos de ley a insertar son únicamente, el que penalice el hecho (Código Penal, ley especial), así como el que lo sanciona.

La Acción Civil Los tribunales de NNA tienen la obligación de estatuir sobre toda acción civil llevada accesoriamente a la acción pública. El Juez al pronunciarse sobre los intereses civiles debe hacerlo en los límites de las conclusiones de las partes. La determinación de los daños y perjuicios es apreciada soberanamente por los Jueces del fondo. Para cumplir esta misión, los Jueces deben determinar el perjuicio indemnizable, la evaluación monetaria del daño y después fijar los daños y perjuicios adecuados. Conforme al art. 1382 del Código

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33 Civil, el tribunal debe constatar la existencia de un perjuicio cierto, directamente causado a la parte civil como consecuencia de la infracción. La acción civil puede ser ejercida por el agraviado a través de abogado constituido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 333 del Código para la protección a niños, Niñas y Adolescente, en contra de los padres o responsables del menor de edad autor del acto infraccional. La reparación de daños consiste en una obligación de hacer, por la reparación del daño. Parte de la persona adolescente imputada en favor de la persona agraviada, con el fin de resarcir o restituir el daño causado por razón de la conducta infractora. El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes podrá determinar la restitución de la cosa y resarcir o compensar el daño causado a la víctima, cuando éstas lo solicite de manera accesoria a la acción pública. Para reparar el daño causado, se requerirá el consentimiento de la persona agraviada, de la persona adolescente, y según corresponda se podrá contar con la presencia de la persona adulta responsable que manifieste su acuerdo en comprometerse solidariamente con la persona adolescente imputada a la reparación del daño.

MATERIA CIVIL La Sentencia Antes de abordar esta temática se hace necesario definir el objeto del estudio del presente seminario. La Sentencia es definida como el acto jurisdiccional que pone fin al proceso o a una etapa del proceso; la Sentencia también puede ser definida como el producto terminado del proceso cuando es de fondo. Las partes han sometido sus pretensiones y su prueba al Tribunal y éste después de darle deliberada consideración, dicta lo que se conoce como Sentencia de fondo, la cual es llamada también fallo. La Sentencia con fines de un mejor estudio metodológico puede ser dividida en diferentes partes: 1. La relación del caso “antecedente”: en la que el Juez hace una breve síntesis

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de

34 la pretensiones, la fecha en que se presentaron, los actos procesales de relevancia en la litis y la fecha en que se llevó a cabo la audiencia del

mayor

caso en su

fondo con los eventos de mayor trascendencia de la misma, es lo que podríamos llamar la fase introductoria de la Sentencia y es un breve historial de la litis. 2. Las determinaciones de hechos o plano fáctico: una vez recibida la prueba, mediante las diferentes medidas de instrucción (informativo, comparecencia, depósito de documentos, peritaje,

etc.)

el Tribunal entra en un proceso para dirimir los

conflictos que pueda haber, determinar la credibilidad de los testigos, determinar qué documentos se tendrán por auténticos y determinar qué hechos se tendrán por probados. Formuladas las determinaciones, el tribunal las ordena en forma lógica y a esto se le llama las determinaciones de hechos probados,

en ellas el Tribunal

determina los hechos que resultan probados de la evidencia presentada, dirimiendo a la vez todo conflicto que haya existido sobre esos hechos en la prueba de las partes. Las determinaciones de los hechos que hiciera un tercero comisionado por el tribunal para una medida y que el Tribunal adopte, serán consideradas como determinaciones del Tribunal.

3.

Conclusiones de Derecho o Plano Regulatorio: luego el Tribunal hará conclusiones de derecho, consignando los principios o normas de derecho aplicable. Es propio aquí citar: la Constitución, las Leyes, la Jurisprudencia y la Doctrina. El fin primordial de la declaración de hechos probados y conclusiones de derecho es determinar si las conclusiones de hecho y dederecho a las que llegó el Tribunal estuvieron justificadas o no.

4.

La parte dispositiva: aplicando las conclusiones de derecho a las determinaciones de hechos el Tribunal emitirá su fallo, que es la parte dispositiva de la Sentencia, con los pronunciamientos correspondientes, es decir, los mandatos del Juez. Es el fallo lo que tiene eficacia material, adjudicando lo que corresponda a las partes, dictaminando, declarando lo procedente,

desestimando la acción o condenando

como proceda. Esta forma de organizar la Sentencia garantiza a las partes que su causa no será juzgada con arbitrariedad. El Juez tiene que considerar la prueba que le fue presentada a la luz de la regla de prueba contenida en el Código de Procedimiento Civil y luego tiene que especificar © Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana

35 cuál es el derecho aplicado al caso. Encuadrando los hechos bajo la norma de derecho que produce el fallo.

Enunciaciones que debe Contener una Sentencia. Si bien es cierto que la jurisprudencia ha establecido que las enunciaciones del artículo 141 no están sujetas a

términos sacramentales y que pueden resultar de las enunciaciones

combinadas de los puntos de hecho y de los motivos y las pretensiones de las partes, nos permitimos proponer un modelo que a nuestro juicio respeta el inter lógico y facilita la comprensión de la decisión. Encabezamiento, lugar y fecha de la Sentencia, Nombre de los Jueces, Asistencia del Secretario y Publicidad del Procedimiento. Las Sentencias se encabezaran y darán en nombre de la República (146 C. P. C.), en razón de que las Sentencias son actos procesales emitidos por órganos jurisdiccionales en nombre del Estado, es decir, son actos de voluntad estatal. Las Sentencias deben darse, conforme lo dispone el artículo 1040 del Código de Procedimiento Civil, en el lugar en que se haya establecido el tribunal, con su ubicación, designación y atribución en el cual actúa. Debe hacerse mención además de la fecha en que ha sido dictada. Nombre del o los Jueces, Asistencia del Secretario y Publicidad del Pronunciamiento. (Artículos 138 y 1040 C.P.C.)

Indicación de las Partes y los Abogados. Las Sentencias deberán contener los nombres, profesiones y domicilios de las partes con sus respectivas cédulas de identidad y electoral, así como los nombres de los Abogados actuantes y su domicilio. Si el Abogado no tiene estudio en el lugar donde tiene su asiento el Tribunal, deberá hacer elección de domicilio Ad-Hoc, lo cual deberá hacerse constar en la redacción de la sentencia. Es preciso además hacer mención del Alguacil en el enrolamiento de la causa.

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Transcripción de las Conclusiones de las Partes. La Transcripción de las conclusiones de las partes en la Sentencia es una formalidad esencial en virtud de que ella fija la extensión del proceso y limita por consiguiente el poder de decisión del Juez o Jueces y el alcance de la Sentencia misma; A través de la transcripción de las conclusiones se puede determinar si el Juez contestó todas las peticiones en ellas formuladas o si omitió algunas, así como también si ha fallado ultra o extrapetita.

Puntos de Hecho: (Autos y Documentos Vistos) La exposición de los puntos de hecho, los cuales para diferenciarlos de los puntos de derecho y de las conclusiones precedemos con Resulta… no son más que el resumen en orden

cronológico

del procedimiento, o sea, el conjunto de hechos, actos y

circunstancias relativos al litigio que le ha sido sometido al Tribunal.

Puntos de Derecho: (Considerando) Son las cuestiones Jurídicas sometidas al Tribunal y que éste debe resolver en su sentencia. Regularmente los Tribunales consignan los puntos de derecho en los famosos Considerando…

Motivos de la Sentencia. La Sentencia debe contener los motivos y fundamentos en los cuales se sustenta la decisión. Esto constituye la demostración dialéctica y jurídica en que se apoya el dispositivo de la Sentencia, por consiguiente los motivos no deben estar en contradicción con el dispositivo, ya que esto podría dar lugar a la casación de la Sentencia. El Tribunal debe responder a todos los pedimentos

de las partes contenidos en sus respectivas conclusiones, ya sea

para acogerlos o desestimarlos, sea que figuren en sus conclusiones principales, adicionales o subsidiarias, sea que se refieran a una defensa, excepción o medio de inadmisión. La sentencia sólo debe responder los puntos de las conclusiones y no las argumentaciones de las mismas, no obstante lo anteriormente expuesto existen sentencias que no deben ser

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37 motivadas, en razón de que el dispositivo se basta a sí mismo, como es el caso de las Sentencias preparatorias, o las que ordenan una medida de instrucción.

Dispositivo de la Sentencia. Es la parte final, la cual enuncia la decisión del tribunal respecto del proceso y donde radica la autoridad de la cosa juzgada. En la regularidad de los casos, el dispositivo de la Sentencia se coloca en la parte final de la decisión, sin embargo algún punto decidido de la Sentencia podría estar en el contexto de los motivos (motivos decisorios), o en otro lugar que no sea el dispositivo de la misma. La sentencia debe contener la mención de los artículos en que se fundamenta, pero su omisión no es causa de nulidad. La sentencia termina con la firma de los Jueces y el Secretario del Tribunal.

Puntualizaciones sobre el plano lingüístico. En relación al Plano Lingüístico, nos limitaremos a hacer algunas puntualizaciones, sobre todo en relación al estilo judicial, a las expresiones y fórmulas jurídicas. El estilo judicial es el conjunto de procedimientos por el cual un Juez se apropia de la reserva de un lenguaje para expresar su pensamiento. El estilo judicial debe ser intenso, las más de las cosas con las menos palabras. Se debe tener a disposición una gran cantidad de palabras, de sinónimos para no hacer repeticiones. La puntuación tiene que ser hecha cuidadosamente, porque ella es susceptible de cambiar el estilo de una frase. Hay que cuidarse de frases largas, porque éstas son

difíciles de leer, evitar muchas proposiciones subordinadas e

incidentales y conjunciones de subordinación del pronombre relativo y reemplazarlas por proposiciones infinitas o participativas, o de expresiones equivalentes. Es bueno expresarse así: Atendido, que…, que Atendido, que…, o atendido, Atendido, que…, más que Atendido, que…, (pues) porque las frases cortas se concilian con lo natural y la simplicidad. Vigile los pleonasmos, es decir, el uso de palabras sin función gramatical. Abuse lo menos posible de los verbos ser y tener.

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Fórmulas Jurídicas. Un estudio de jurisprudencia bien seleccionado nos permite obtener un vocabulario práctico. Ej. : A, que resulta – o que se deduce – o que es evidente – que es constante – que está establecido. A, que el demandante sostiene que; que él pretende que; que él justifica su demanda por medio de; que él expone que…que él se prevalece de que. En el dispositivo de la Sentencia se debe emplear un lenguaje categórico y no un lenguaje dubitativo: Se ordena, Se declara, Se rechaza, Se desestima, Se acoge.

Procedimiento Contradictorio. En materia civil el procedimiento se inicia mediante un emplazamiento que ante el tribunal de Primera Instancia se llama Demanda Inicial o Acto Introductivo de la demanda, el cual debe estar redactado conforme una serie de requisitos que enumera el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Este acto es notificado a la

parte demandada mediante

Ministerio de Alguacil. Recibida la demanda, la parte demandada en un plazo de 8 días francos debe hacer y notificar su constitución de Abogado a la parte demandante, contentiva de elección de domicilio. Posteriormente la parte más diligente solicita, mediante Instancia la fijación de audiencia, la cual es contestada mediante auto de la Presidencia del Tribunal que la fija. Dicho auto contendrá el día, la hora, el mes y el año en que se conocerá de la audiencia. La parte más diligente, mediante un acto denominado Acto de Avenir recordatorio, invitará a su contraparte a comparecer en la fecha previamente fijada. Este acto debe reunir algunos requisitos. Se notifica en el estudio del Abogado y reproduce la fecha del auto para el conocimiento de la vista de la causa. Es un acto de abogado a firmado tanto por el Alguacil como por el abogado.

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abogado y debe ser

39 El día de la audiencia comparecen las partes por ministerio de abogados, los cuales dan sus calidades. En esta primera audiencia es normal que las partes se limiten a solicitar comunicación de documentos, la cual por ser un pedimento de derecho casi siempre es concedida y ordenada por el tribunal. En la decisión que se pronuncia sobre la misma generalmente se fija la fecha de la próxima audiencia. En la segunda audiencia, las partes a veces piden prórroga de la medida de comunicación de

documentos,

o

solicitan

incompetencia,

inadmisibilidades,

nulidades, etc. Decididos éstos incidentes y saneado el procedimiento, en caso de que se rechace, se pasa a la instrucción del proceso solicitando las partes comúnmente comparecencias, informativos, peritajes, inspección de lugares, etc., teniendo el Juez un poder discrecional sobre el otorgamiento de estas medidas. Agotada esta fase, las partes producen sus conclusiones al fondo, el tribunal se reserva el fallo sobre el fondo y casi siempre a petición de las partes, otorga plazos moderados para la ampliación de conclusiones y medios de defensa.

MATERIA LABORAL La Estructuración de la Sentencia. Estructurar (correctamente) una sentencia significa “ensamblar” de manera lógica las diferentes partes que componen la misma, respetando en ello, de manera evidente, los cinco planos (fáctico, regulatorio, lógico, lingüístico y axiológico) que subyacen en la sentencia, planos que, como ya se indicó en el seminario “El razonamiento judicial aplicado a la correcta estructuración de la sentencia, están presentes, es decir, se toman en consideración en ella, pero no se mencionan de forma expresa en la misma. ¿Cuáles son las partes que debe contener una sentencia correctamente estructurada? En materia laboral la respuesta la dan, en forma combinada, el artículo 537 del Código de Trabajo y los artículos 141, 146 y 1040 del Código de Procedimiento Civil (éstos últimos aplicables a la materia laboral en virtud del carácter supletorio del derecho común en derecho del trabajo, de conformidad con lo establecido por el IV Principio Fundamental del Código de Trabajo). Estos textos prescriben que las partes,

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de manera

general, que

40 componen una sentencia son: una parte introductoria, con el encabezamiento y una serie de enunciaciones de identificación; los pedimentos de las partes; la enunciación de los actos de procedimiento; la fundamentación de hecho y de derecho; el dispositivo, y la firma del juez.

I.- Parte Introductoria.La parte introductoria comprende: Este consiste en la mención de que la sentencia se pronuncia en nombre de la República. Como indica Froilán Tavares, esta indicación “es un corolario de que la sentencia es un acto procesal emitido por el órgano jurisdiccional en nombre del Estado, o lo que es lo mismo, de que es un acto de voluntad estatal.

A.- El encabezamiento.Y nos hacemos la siguiente pregunta obligada: ¿cuál es el orden que debe observarse para “colocar” estas partes al momento de estructurar la sentencia? En el derecho común el legislador no indica, de forma expresa, cuál es el orden a seguir a este respecto, pero ello parece deducirse del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. En derecho laboral el artículo 537 del Código de Trabajo parece indicar dicho orden al señalar con números ordinales (del 1o al 8o) las partes que debe enunciar toda sentencia en esta materia. Debemos apuntar, sin embargo, que la jurisprudencia ha juzgado que no existe forma sacramental para la redacción de la sentencia. Por ello debemos señalar que el interés en torno a este asunto es el de garantizar una mayor claridad de exposición al asegurar el orden lógico de las partes.

B.- La fecha y el lugar del pronunciamiento.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1040 del Código de Procedimiento Civil, el lugar que debe figurar como lugar del pronunciamiento es aquel donde funciona el tribunal. La fecha de la sentencia es, obviamente, la del pronunciamiento de la misma. El uso impone indicar a cuáles años de la Independencia y de la Restauración de la República corresponde el año del pronunciamiento de la sentencia. Así, por ejemplo, el 27 de febrero del 2000 se

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41 inició el año 157 de la Independencia (que concluirá con el último segundo del día 26 de febrero del 2001) y el 16 de agosto de 1999 se inició el año 137 de la Restauración (que concluirá con el último segundo del 15 de agosto del 2000), por lo que el día siguiente indica también el inicio de un nuevo año.

C.- La designación del tribunal.La sentencia también debe designar el tribunal que la pronuncia; designación que debe ser la que le ha otorgado la ley. Téngase presente que en materia laboral los tribunales de primer grado son denominados “juzgados de trabajo” por la ley laboral, y en grado de apelación se denominan “cortes de trabajo. Si el tribunal está dividido en salas hay que indicar la sala correspondiente. Ejemplos: “Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de...”, o Primera Sala de la Corte de Trabajo del...”. En algunos casos de creaciones de tribunales de trabajo con posterioridad al Código de Trabajo hay errores en esta denominación; errores que son atribuibles al propio legislador, pero en estos casos la denominación debe ser la indicada en la ley de la creación de dichos tribunales. Creemos que en materia laboral constituiría una tautología indicar que el tribunal se constituye en atribuciones laborales, lo que resulta lógico debido al carácter especializado de estos tribunales. Sin embargo, no ocurre así en el caso de los tribunales que no son exclusivamente laborales, en cuyo caso parece prudente hacer la precisión de que el tribunal actúa en esta atribución. Es lo que ocurre con los juzgados de primera instancia y las cortes de apelación ordinarias.

D.- Nombre del juez o de los jueces.A continuación la sentencia indicará el nombre del juez (si se trata de un tribunal unipersonal) o de los jueces (si es un tribunal colegiado) que haya o hayan pronunciado la sentencia. Entendemos que si se trata de un juez suplente, sustituto o interino esta calidad debe indicarse; asimismo, debe precisarse el cargo o rango de cada juez si el tribunal es colegiado.

E.- La asistencia del secretario.Igualmente, la sentencia debe hacer mención de que el juez o los jueces que pronuncian la

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42 sentencia estuvieron asistidos por el secretario del tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil.

F.- Mención de la publicidad de la sentencia.Como la sentencia debe ser dictada en audiencia pública, en la misma también debe hacerse mención de este hecho, según el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil. La jurisprudencia ha juzgado que la sentencia es nula si no se observa esta mención.

G.- Indicación del asunto.Aunque los textos no lo prescriben, entendemos (y, de hecho, así se estila) que la sentencia debe señalar el asunto sobre el que trata, haciendo las especificaciones necesarias, tanto si se refiere a una demanda, a un recurso o a cualquier otro asunto.

H.- Designación de las partes.La sentencia mencionará los nombres, profesión de las partes, con indicación de los números de sus respectivas cédulas de identidad y electoral. También mencionará los nombres, profesión y domicilio de sus representantes o apoderados especiales, si los tuvieren, lo cual no siempre es así debido a que en materia laboral las partes pueden actuar por sí mismas.

I.- Indicación de la lectura del rol.Como la audiencia debe ser dictada en audiencia (pública), debe indicarse que se ha dado lectura al rol de la audiencia por parte del alguacil de estrados actuante en la misma.

J.- Las conclusiones de las partes.Estas consisten en los pedimentos finales que hacen las partes al tribunal. En ellas las partes pueden presentar conclusiones incidentales y conclusiones sobre el fondo, a todas las cuales deberá responder el tribunal en su decisión, según el criterio reiterado de nuestra Suprema Corte de Justicia. Como indica el maestro Froilán Tavares, “Las conclusiones son precedidas de defensas, orales o escritas, según los casos, de las cuales son un remate”. Hay que tener presente que si bien en otras materias “La enunciación de las conclusiones de las

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43 partes es una formalidad esencial, puesto que ellas fijan la extensión del proceso y limitan por lo tanto el poder de decisión del juez y el alcance de la sentencia”, como afirma Froilán Tavares, no ocurre lo mismo en materia laboral, donde el juez tiene la facultad de fallar ultra petita y extra petita, dentro de ciertos límites y de conformidad con la naturaleza de la demanda; poder que está obviamente reducido en grado de apelación. No obstante, debe hacerse mención de que las partes fueron oídas en audiencia (en la lectura de sus conclusiones), y ello a pena de nulidad, según lo ha decidido la Suprema Corte de Justicia. Después de esta parte introductoria

normalmente se usa incluir en las sentencias la

expresión “VISTAS LAS (DEMAS) PIEZAS Y ORDENANZAS QUE FORMAN EL EXPEDIENTE”. A este respecto lo prudente es indicar las piezas que figuran en el expediente (o, al menos, las más importantes), tanto las que las partes han hecho valer en apoyo de sus pretensiones como las que ha diligenciado directamente el tribunal haciendo uso del amplio poder que le otorga el artículo 494 del Código de Trabajo.

II.- Los Actos De Procedimiento.En una segunda parte general la sentencia debe indicar todos los actos que se han producido durante el procedimiento de que se trata. Esta es la parte que, por lo general, está formulada por medio de los llamados “RESULTA”. La misma es empleada para presentar el desarrollo del proceso, pues en ella se indican: las actuaciones procesales de las partes, los autos u ordenanzas dictados por el tribunal, las actuaciones del secretario del tribunal y de los ministeriales (si las ha habido), los detalles del desarrollo de las audiencias llevadas a cabo, etc. Como es lógico pensar, estos actos de procedimiento deben enunciarse en orden cronológico, para mejor entendimiento del proceso. En el procedimiento laboral ordinario para mencionar un caso- deben indicarse, salvo excepciones y situaciones especiales, los actos realizados en cumplimiento del procedimiento prescrito por los artículos 508 y siguientes del Código de Trabajo. Así, por ejemplo, siguiendo los pasos señalados en dichos artículos, debería iniciarse esta parte de esta manera: “RESULTA: Que en fecha...el señor (la señora) presentó formal demanda en contra de..., mediante escrito depositado...”. Dado el hecho de que, por lo general, este es el primer acto de procedimiento en materia laboral, y de que el mismo normalmente fija la extensión del proceso y los límites de la actuación del tribunal (salvo excepción), la sentencia debe

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44 indicar, por lo menos, la causa y el objeto de la demanda, así como las pretensiones del demandante, transcribiendo in extenso sus conclusiones. Luego se indican los actos de procedimiento posteriores, entre los cuales se incluye, de manera fundamental, el escrito de defensa de la parte demandada; paso en el que también deberán transcribirse extenso

las

conclusiones

del

reconvencional de este último,

demandado.

Asimismo,

en

caso

de

in

demanda

la decisión deberá consignar la causa, el objeto y los

pedimentos incluidos en la misma. Es obvio que la indicación de los actos procesales estará determinada por la particularidad de cada procedimiento (si es ordinario o especial), así como si se trata de un asunto llevado ante un juzgado de trabajo o ante la corte de trabajo, de un procedimiento relativo a una vía de recurso ordinaria o extraordinaria, etc. Lo importante es indicar con precisión, detallando en la medida de lo posible, el acto procesal de que se trata. En esta parte también debe detallarse el desarrollo de las audiencias, indicando las fechas respectivas de las mismas, las incidencias de éstas (que incluyen las medidas de instrucción llevadas a cabo), los pedimentos de las partes y las decisiones del tribunal.

III.- La Fundamentación De La Sentencia. El artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 537 del Código de Trabajo prescriben que la sentencia debe contener una enunciación sumaria de los hechos, y, más adelante, indican que la sentencia también debe contener los fundamentos de la decisión que resuelve el caso objeto de la misma. Sin embargo, si entendemos que los hechos forman parte (en tanto que premisa menor) del silogismo que es la sentencia, debemos concluir que

los

puntos

de

hecho

y

de

derecho

justificación de la decisión, aunque la

y

los fundamentos forman parte de la

exposición de los hechos (por imposición del

ínterlógico) debe obviamente anteceder a los fundamentos (jurídicos) de la sentencia a que ellos están referidos. Entendidos los hechos como parte de ese todo que es la motivación o fundamentación de la sentencia, pasemos a su estudio. Los fundamentos o motivos es lo que sirve de base o sustento a la decisión. Por eso el maestro Henri Capitant definía los motivos como la “Exposición de las razones de hecho y derecho que determinan a los magistrados a dictar una sentencia”. Como indica Froilán Tavares, “Los motivos constituyen la demostración dialéctica y jurídica en que se apoya el

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45 dispositivo de la decisión adoptada por el tribunal”. Los motivos son, en efecto, el sostén racional de la argumentación desarrollada por los jueces

en

sus

sentencias.

En

la

sentencia es la parte que identificamos con los llamados “CONSIDERANDO”. A diferencia de los cinco planos (los cuales subyacen en la sentencia sin ser expresamente mencionados en la misma), los motivos deben figurar en la sentencia, precediendo la parte dispositiva de ésta, y están sometidos al control de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del recurso de casación. Así, en efecto, y con

relación a este

aspecto, es una causa justificativa de casación de la sentencia la contradicción o la falta de motivos, constituyendo la primera la contradicción de los motivos entre sí o de los motivos y la parte dispositiva de la sentencia, y la segunda la “ausencia de respuesta a cada uno de los puntos litigiosos, principales o subsidiarios, planteados por las partes”. Una vez definido lo que se entiende por los fundamentos o los motivos de la sentencia, debemos hacer una serie de precisiones sobre algunos aspectos específicos de este asunto. 1. En lo concerniente a los hechos, señalamos que la sentencia debe contener la enunciación de los hechos en que ésta se fundamenta, y que la misma debe preceder a las razones de derecho de la decisión. Sin embargo, no siempre es tan sencilla la relación entre unas razones y las otras, como ocurre con aquellos casos en los que el tribunal, antes de avocar el fondo del asunto, debe responder a incidentes del procedimiento referidos a excepciones o a medios de inadmisión, casos en los cuales el tribunal podría verse compelido a hacer una relación de hechos con relación al incidente y otra, posteriormente, cuando esté dilucidando el fondo del caso sometido a su

consideración. Tratase, evidentemente, de relaciones de hechos diferentes

aunque referidas al mismo caso, pues sirven de sustento a razones de derecho diferentes, aunque haya necesidad de mencionar hechos idénticos en una y otra relación. Debemos agregar que la relación de los hechos es parte esencial de la motivación. A tal punto ello es así que la jurisprudencia ha juzgado que la sentencia debe contener una exposición completa de los hechos de la causa, a fin de permitir a la Suprema Corte de Justicia verificar si la Ley ha sido bien aplicada al caso de que se trate (cfr., S. C. J., 25 de mayo de 1983, B. J. 868, págs. 858-859). 2. En la motivación aunque el tribunal no tiene que responder a los argumentos en que las partes sustentan sus pedimentos, sí tiene que responder a cada uno de estos © Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana

46 últimos, “para acogerlos o desestimarlos, sea que figuren en sus conclusiones principales, sea que figuren en sus conclusiones adicionales o subsidiarias, sea que se refieran a una defensa, una excepción, un medio de inadmisibilidad, etc.”, según lo ha juzgado reiteradamente la Suprema Corte de Justicia (cfr., S. C. J.,10 de octubre de 1984, B. J. 887, pág. 2607; 22 de noviembre de 1985, B. J. 900, pág. 2916). La obligación de motivar las sentencias se explica en que ello permite “reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley se encuentran en la sentencia...”, y este propósito no se logra “...cuando los motivos están concebidos en términos demasiado vagos o demasiado generales...” (S. C. J., 1 de abril de 1981, B. J. 845, pág. 637). Ello explica con suficiente claridad por qué todos los puntos del dispositivo tienen que ser debidamente justificados con motivos necesarios, pertinentes y suficientes. 3. Froilán Tavares señala que “Por excepción a la regla general que exige que toda sentencia contenga una motivación que sirva de fundamento a su dispositivo, hay sentencias que no necesitan ser motivadas porque su dispositivo se basta a sí mismo. En este caso se encuentran: las sentencias preparatorias que prescriben una medida de instrucción; las sentencias que pronuncian una decisión que es una

mera

aplicación de la ley, como, por ejemplo, la condena en costas contra la parte sucumbiente en virtud del artículo 130 del Código de Procedimiento Civil...” 4. Es necesario señalar, asimismo, que los motivos deben ser respondidos en orden lógico, ya que las cuestiones previas, en tanto que tales, deben ser motivadas (respondidas) en primer término. Incluso, entre las cuestiones previas unas deben ser motivadas primero que otras. Así, por ejemplo, resulta obvio que una excepción de incompetencia debe ser motivada antes que un medio de excepción cualquiera, ya que la incompetencia del tribunal (si este fuere el caso) le impediría conocer cualquier cuestión que decida la suerte del asunto que le ha sido sometido.

IV.- El Dispositivo. La sentencia debe contener también un dispositivo. Esta es la parte final de la misma, la cual, de manera lógica, establece la decisión del tribunal, tanto sobre las cuestiones incidentales como sobre las cuestiones relativas al fondo del asunto que es objeto de la sentencia, aunque, como señala el maestro Froilán Tavares, “El requisito de que el

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47 dispositivo sea la última de las enunciaciones de la sentencia no se opone, de acuerdo con la opinión dominante, a que una cuestión sea decidida por el tribunal en otro lugar que el dispositivo de la sentencia, por ejemplo en el contexto de los motivos (Casación, 30 de junio de 1952, B. J. 503, p. 1221)”. Sin embargo, lo aconsejable es que todos los puntos sujetos a decisión estén contenidos únicamente en el dispositivo. Es lo que debe primar en una sentencia modelo. Tengamos presente que no todo lo posible es lo mejor o lo ideal. Aunque también es posible, tampoco es aconsejable motivar la decisión en el dispositivo. El dispositivo no exige fórmulas sacramentales para su reclamación, pero el orden lógico de lo decidido impone que las decisiones relativas a las formas del proceso (demandas, recursos, etc.) preceden a las decisiones concernientes al fondo del asunto. Finalmente, la sentencia debe tener la firma del juez o de los jueces que la dictan, así como la del secretario que los asiste.

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Preguntas para el caso a trabajar:

Luego de ver el vídeo presentado, los participantes se dividirán en grupos de no más de 5 personas. Luego de esto, deberán contestar las siguientes preguntas:

1. ¿Cuales son los hechos acusatorios? 2. ¿Cuales son los hechos probados? 3. ¿Cual podría ser la teoría del caso del Ministerio Público y de la Defensa? 4. Una vez establecidos estos presupuestos, redacte una decisión utilizando los conceptos aprendidos en este taller. Esta decisión se realizará a partir de los considerados. Luego de contestadas las preguntas, el grupo deberá elegir un relator, el cual leerá el resultado del consenso del grupo.

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