EL CIERRE FISCAL DE ISR DE PERSONAS MORALES 2015

1 EJEMPLOS Y COMENTARIOS RELEVANTES PARA: EL CIERRE FISCAL DE ISR DE PERSONAS MORALES 2015 Autor: C.P.C. Francisco Cárdenas Guerrero. Expositor: C.P...
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EJEMPLOS Y COMENTARIOS RELEVANTES PARA:

EL CIERRE FISCAL DE ISR DE PERSONAS MORALES 2015 Autor: C.P.C. Francisco Cárdenas Guerrero. Expositor: C.P. Nicolás Pérez Méndez.

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CIERRE CONTABLE Y FISCAL INFORMACIÓN Y VALORES FISCALES Valores:

1.

Determinar el saldo de la cuenta de Utilidad Fiscal neta (Efecto de la PTU)

2.

Determinar el saldo de la cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida

3.

Determinar el saldo de la cuenta de Capital de aportación actualizada

4.

ISR por acreditar por pago de dividendos de ejercicios anteriores.

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Saldo inicial de CUFÍN al 1º. De enero 2014

XXV. Para los ejercicios de 2001 a 2013, la utilidad fiscal neta se determinará en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de que se trate. Asimismo, por dicho periodo se sumarán los dividendos o utilidades percibidas y se restarán los dividendos distribuidos conforme a lo dispuesto en la Ley vigente en los ejercicios señalados. (Primer párrafo)

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DOS CUENTAS A PARTÍR DE 2014

No olvidar la siguiente disposición: XXX. El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta Ley. Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014. 4

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (Artículo 77 LISR, vigente a partir de 2014) Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo: (Tercer párrafo)

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (Artículo 88 LISR)

Fracción I artículo 9 LISR (vigente a partir de 2014) El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Titulo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

Resultado fiscal del ejercicio

Menos:

ISR pagado (Artículo 9 LISR)

Menos:

Partidas no deducibles (Excepto F-VIII y IX, artículo 28 LISR y la PTU pagada disminuida)

Igual:

Utilidad Fiscal neta

Menos:

Disminución por acreditamiento artículo 10 LISR

Igual:

Utilidad Fiscal neta a sumar a la CUFÍN.

CÁLCULO DE UFÍN

UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO EJEMPLOS: Concepto

Resultado Fiscal

Caso 1

Caso 2

1’000,000

200,000

ISR

330,000

66,000

No deducibles

100,000

180,000

UFÍN

570,000

-46,000

De conformidad con el artículo 117 del reglamento de la ley del ISR, las partidas no deducibles son las señaladas como tales en dicha ley, es decir las señaladas en el artículo 28. 8

La PTU pagada en el ejercicio. (vigente a partir de 2014)

Artículo 28 LISR, no serán deducibles: XXVI. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

CRITERIO SAT 36/2014/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. El artículo 77, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de tal Ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado.

CRITERIO SAT 36/2014/ISR Al respecto, el artículo 9, segundo párrafo de la Ley en comento establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio. En particular, la fracción I del párrafo referido indica que, como parte de dicho procedimiento, se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de tal Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA

Esta cuenta se adiciona en el artículo 124-A de la ley del ISR y su vigencia fue de 1999 a 2001, se incorpora con la finalidad de diferir una parte del ISR hasta el ejercicio en que se paguen los dividendos a los socios o accionistas. Para el ejercicio 1999 se difiere únicamente el 3% del impuesto y para los ejercicios 2000 y 2001 el 5%, cabe aclara que este diferimiento era opcional y si se aplicaba, por la forma de calcular CUFIN, ya no teníamos UFIN en el ejercicio, es decir o teníamos UFIN o teníamos UFINRE pero no ambas y además cuando se pagaban dividendos a partir de 1999, para saber de que cuenta provenían, primero se debe agotar el saldo de CUFINRE para poder, después, agotar el saldo de CUFIN.

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CIERRE CONTABLE Y FISCAL TAREAS: Toma de Inventario físico y valuación de los mismos (Efectos en ISR)



Conciliaciones bancarias ( Flujos IVA, AAxI para ISR)



Cuentas por cobrar (Deducción de incobrables, AAxI, ISR)



Préstamos a socios y accionistas (Dividendos Fictos)



Reconocimiento de reservas para cuentas incobrables, inventarios de lento movimiento, pensiones e indemnizaciones, gratificaciones a empleados, etc. (identificar las deducibles para ISR) 

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CIERRE CONTABLE Y FISCAL TAREAS: Inventario de activos fijos y su conciliación contable-fiscal (Deducción ISR)



Análisis de gastos y cargos diferidos (Efectos en ISR)



Reconocimiento de pasivos exigibles



a)

A favor de contribuyentes autotransportistas (y sector primario???)

b)

A favor de Sociedades y Asociaciones Civiles prestadoras de servicios

c)

A favor de personas físicas

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CIERRE CONTABLE Y FISCAL TAREAS: Depuración de saldos de proveedores (Posible ingreso para ISR)



Aportaciones para futuros aumentos de capital (Origen-discrepancia fiscal)



Aportaciones de capital (Origen-discrepancia fiscal)



Ingresos (Identificados con bancos y/o caja)



Registro contable de la PTU e ISR



Manejo adecuado de las partidas no deducibles (PT, CO, Sub-subcuenta, etc.) y



su distinción para efectos fiscales. Registros contables conforme al CFF y su reglamento.



Adecuado manejo de las subcuentas de gastos y sus repercusiones fiscales.



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CIERRE CONTABLE Y FISCAL TAREAS:

Soporte jurídico de las operaciones realizadas en el ejercicio. (69 y 69-B CFF)



Utilización de cuentas de orden (ISR, e IVA)



Revisar ajustes de auditoria, si es el caso, del ejercicio anterior.



No olvidar mantener y conservar los libros de actas, acciones y accionistas, así como verificar que se tengan físicamente las acciones y cupones respectivos.

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CIERRE FISCAL ISR

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Determinación del Resultado Fiscal: (Artículo 9)

Concepto Ingresos acumulables

Importe 100,000

Menos: Deducciones autorizadas

40,000

Menos: PTU pagada

10,000

Igual: Utilidad Fiscal

50,000

Menos: Pérdidas de ejercicios ant.

5,000

Igual:

Resultado Fiscal

45,000

ISR:

Tasa 30% para 2015

13,500

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INGRESOS

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DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA

“NO SE CONSIDERAN INGRESOS”

Artículo 16 RISR. Para los efectos del artículo 16 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

.

Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.

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PRÉSTAMOS, APORTACIONES Y AUMENTOS DE CAPITAL

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“SON INGRESOS ACUMULABLES” 18-XI LISR. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76 XVI de esta Ley. .

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PRÉSTAMOS, APORTACIONES Y AUMENTOS DE CAPITAL Artículo 76 XVI. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Recomendación: Tomar en cuenta el actual artículo 113 del RLISR, ya que la contabilización de estas cantidades, recibidas en 2 o más pagos, es anual.

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CONTRAPRESTACIONES RECIBIDAS EN EFECTIVO

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Artículo 76 LISR (Obligaciones de las personas morales) XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.

. Recomendación: El artículo 112 del RLISR establece que este monto incluye impuestos.

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CONCEPTOS NO OBJETO

(Artículo 16) No se consideran ingresos: 

Aumento de capital.



Pago de la pérdida por sus accionistas.



Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad.



. 

Por utilizar para valuar sus acciones el método de participación. Ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

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INGRESOS NO ACUMULABLES

(Artículo 16) No serán acumulables: … Los ingresos por dividendos o utilidades que

perciban de otras personas morales residentes en México. .

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INGRESOS QUE NO PAGAN ISR (Artículo 74) No pagaran el ISR:

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras:

Por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario .mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

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AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

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RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO

.



. .





Depuración contables.

oportuna

de

todas

las

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cuentas

Detección y análisis de cuentas con saldo contrario. No registrar o registrar indebidamente las deudas, podría generar una multa de 0.25% a 1% del monto de la deuda no registrada (Art. 76, último párrafo, CFF)

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RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO 

. 

. 

Análisis de cuentas que integran conceptos que deben incluirse, como de aquellos que no se consideran para el AAxI. Cuidar todas las excepciones a los créditos y deudas. Determinación mensual del AAxI para ir midiendo su efecto.

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RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO 

30

Valuar cada mes, se pague o no, se cobre o no, las operaciones en moneda extranjera.

. 

. 

Los créditos se disminuyen con los descuentos y bonificaciones. Se consideran créditos a partir de la fecha en que los ingresos se acumulen y hasta que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o hasta su cancelación por incobrables. www.gvamundial.com.mx

RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO .

. 

31

Evitar, hasta donde sea posible, la cancelación de cuentas por cobrar y por pagar (o que la cancelación se efectúe dentro del mismo ejercicio). En la medida en que se manejen adecuadamente los momentos de acumulación de los ingresos y la deducción de las partidas autorizadas, el AAxI será más exacto.

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Cancelación del AAxI Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda se produce: 



Dentro de los 3 primeros meses del ejercicio siguiente, se debe restar del saldo promedio anual de los créditos o deudas en el ejercicio por el que se determinó el AAxI. A partir del cuarto mes del ejercicio inmediato posterior, restarán del saldo promedio anual de los créditos o deudas del ejercicio en el que se cancela la operación. (88 RLISR)‫‏‬

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33

Cancelación del AAxI 



No es necesario efectuar la cancelación del AAxI cuando la totalidad de los créditos o deudas que se cancelan no excedan del 5% de los ingresos acumulables o de las deducciones autorizadas, según sea el caso. Se entiende por cancelación: la devolución total o parcial de bienes; descuentos o bonificaciones que se otorguen; la nulidad, o la rescisión de los contratos. (87 y 88 RLISR)‫‏‬ Tomar en cuenta que se considera para el ajuste anual por inflación la cesión de derechos por el derecho de ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles (11 LISR y 85 RLISR)

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TRATAMIENTO DE CONTRIBUCIONES

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CRÉDITO

DEUDA

El saldo a favor se considerará a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.

El saldo a cargo se considerará desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

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ACUMULACIÓN DE INGRESOS

. Momentos de acumulación.

. Ganancia en enajenación de activo fijo.

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ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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Cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

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ANTICIPO DE CLIENTES Se acumula únicamente el importe del mismo, ya que no se conoce el total del precio o contraprestación pactada.

PAGO A CUENTA Se acumula el total del precio ó contraprestación pactada ya que el importe pendiente de cobrar se considera como ingreso en crédito.

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CONTRATOS DE OBRA

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CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada, sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro. Condición: Entre la fecha de la aprobación y el cobro no transcurran más de 3 meses. Si transcurren más de tres meses: se acumulará hasta el cobro. Otros contratos de obra sin la obligación de presentar estimaciones o si la periodicidad es mayor a 3 meses: Considerar como ingreso acumulable el avance trimestral. El RLISR, permite aplicar este artículo a las actividades de demolición, proyección, inspección o supervisión de obra. (Art. 17) y considerar la acumulación mensual en lugar de trimestral (Artículo 18) www.gvamundial.com.mx

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ACUMULACIÓN AL COBRO 

Ingresos por la independientes: 



prestación

de

servicios

personales

S.C. y A.C.

Ingresos que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar servicios de: 

Suministro de agua potable para uso domestico



Recolección de basura domestica

“Cuando se cobre el precio o contraprestación pactada”

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USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

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LO QUE SUCEDA PRIMERO: . Cuando se cobren total o parcialmente.

. Cuando sean exigibles las contraprestaciones. . Cuando se expida el comprobante de pago. *Revisar contratos para verificar exigibilidad (Evaluar, en caso de no cobro, la posibilidad de deducir la cuenta como incobrable). No se consideran ingresos los depósitos en garantía, (Art. 16 RLISR)

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ENAJENACIÓN DE ACTIVOS (Ejemplo “1” totalmente deducible) A (correcto) Precio de Venta ( Mayo MOI Dep acum 2012 2013 2014 2015

12, 2015)

B (incorrecto)

50,000

50,000

120,000 85,000

120,000 95,000

25,000 30,000 30,000 0

MOI no deducido F.A.

41

25,000 30,000 30,000 10,000 35,000 1.1117

25,000 1.1117

MOI no deducido act

38,909

27,792

Ganancia Deducción 2015 F.A.

11,091

22,208 10,000 1.1117

Importe NETO

11,117 11,091

Factor de actualización INPC último mes 1ª mitad periodo de utilización INPC Feb 2015

116.1740

INPC mes de adquisición (Febrero 10, 2012)

104.4960

INPC Feb 2012

1.1117

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ENAJENACIÓN DE ACTIVOS (Ejemplo “2” parcialmente deducible) A (De ser 100% deducible) Precio de Venta ( Mayo MOI Dep acum 2012 2013 2014 2015 MOI no deducido F.A.

12, 2015)

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A (De serlo parcialmente)

150,000

150,000

246,000 174,250

130,000 92,083

51,250 61.500 61.500 0

27,083 32,500 32,500 71.750 1.1117

37,917 No aplica

MOI no deducido act

79,764

37,917

Ganancia

70,236

112,083

Diferencia

41,847

Factor de actualización INPC último mes 1ª mitad periodo de utilización INPC Feb 2015 INPC mes de adquisición (Febrero 10, 2012) INPC Feb 2012

116.1740 104.4960

1.1117

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS

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1.- Qué puedo Deducir

Deducciones Autorizadas

- Costo de lo vendido - Inversiones - Gastos - Dev, Dsctos y Bonificaciones - Créditos incobrábles y pérdidas - Aportaciones de Fondos de - Otros Pensiones y jubilaciones - Cuotas pagadas del IMSS - Intereses devengados a cargo - Ajuste anual por inflación - Anticipos y rendimientos - Generales

2.- Requisitos

- Específicos - De pago

- Por no reunir requisitos 3.- No Deducibles

Parcial - De Ley Total

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS 1.- Qué puedo deducir A - Costo de lo vendido B - Inversiones C - Gastos

D - Otros

- Dev, Dsctos y Bonificaciones - Créditos incobrábles y pérdidas - Aportaciones de Fondos de Pensiones y jubilaciones - Cuotas pagadas del IMSS - Intereses devengados a cargo - Ajuste anual por inflación - Anticipos y rendimientos (25, LISR)

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES ISR

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

A- Generales 2.- Requisitos

B- Específicos C- De pago

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REQUISITOS GENERALES

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COMPROBANTES Y EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES MEDIANTE ENTREGA DE DINERO

Recabar comprobantes fiscales y regla para pagos con cheque, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando sean mayores a $2,000.00. (Art. 27, F.III, LISR)

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PAGO DE NOMINA EN EFECTIVO (Artículo 43 RLISR)

Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

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Expedición de comprobantes por pago de nomina Regla 2.7.5.3

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Fecha de expedición por pago de nomina y asimilables: El CFDI se podrán expedir, antes de la realización del pago o dentro del plazo siguiente, de acuerdo al número de empleados o asimilables, posterior a la realización efectiva de dicho pago:

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

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COMPROBANTES Y EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES MEDIANTE ENTREGA DE DINERO

Comprobante fiscal: Artículo segundo DT para 2014, fracción IV. Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente: IV. Cualquier referencia a comprobantes fiscales digitales por Internet, que se señalen en el Código Fiscal de la Federación se entenderán comprendidos a cualquier comprobante fiscal emitido conforme a la legislación vigente, respecto del ejercicio correspondiente a 2013 y anteriores. Asimismo, cualquier referencia a comprobantes fiscales en leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, se entenderán hechos a los comprobantes fiscales digitales por Internet.

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES QUE SE EXTINGUEN CON LA ENTREGA DE DINERO (RMF 2015 3.3.1.3.)

Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. La excepción prevista en el párrafo anterior, no resulta aplicable a los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

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CONSUMO DE COMBUSTIBLE

En consumo de combustibles aun cuando no exceda de $2,000.00, se deberá erogar mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. (art. 27, F.III, P. 2 LISR)‫‏‬

a) Opción de adquirir monederos electrónicos. b) Posibilidad de pago a través de un tercero, artículo 41 del RLISR.

c) Reembolso de gastos

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Reglas aplicables a monederos electrónicos

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Regla 3.3.1.8

1.- Para adquisición de combustible para vehículos:

Se podrá deducir el pago por la adquisición de combustible, con el CFDI y el complemento de estado de cuenta de combustibles, que acompañe al CFDI, que expidan los emisores de los monederos electrónicos. 

Se establece también, la obligación del emisor del monedero electrónico de expedir un CFDI de egreso, a favor de la estación de servicio, que contenga el consumo de combustible que se haya realizado a través de los monederos y se adiciona que la expedición de dichos comprobantes, podrá ser diaria, semanal o mensual. 

Asìmismo se podrá deducir, además, las comisiones y otros cargos que cobre el emisor del monedero, a través de esta misma opción. 

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Reglas aplicables a monederos electrónicos

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Regla 3.3.1.11 Se obliga a la estación de servicio a expedir, con la misma periodicidad que recibe del emisor del monedero el CFDI de egreso, un CFDI por las operaciones realizadas con dichos monederos electrónicos, es decir, de manera diario, semanal o mensual, con las reglas aplicables a las operaciones celebradas con el público en general, es decir, se expide utilizando el RFC genérico y en donde conste por tipo de combustible, el total de litros enajenados a través de los monederos electrónicos autorizados, el precio unitario, los impuestos trasladados y el importe total, así como, incluir en el campo “Atributo Descripción del Elemento Concepto” la clave de la estación de servicio enajenante, el número de folio del CFDI de egresos antes mencionado y la clave en el RFC del emisor autorizado que lo emite. 

Se dispone que la deducción por la adquisición de combustibles, así como el acreditamiento de los impuestos trasladados podrá realizarse hasta que el contribuyente adquirente del combustible, cuente con el CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior y hasta por el monto que ampare el mismo. 

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PAGOS A TRAVÉS DE UN TERCERO

Artículo 41 RLISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

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Comprobantes para Deducción y Pago a Través de Terceros

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Regla 2.7.1.14 Entrega comprobante Tercero

Proveedor Contribuyente

Deduce el comprobante para efectos fiscales y tendrá derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

Reintegra con cheque nominativo o traspaso. Sin cambiar importe del comprobante. Es decir, por El valor total Incluyendo el IVA.

Adquiere Bienes o Servicios

No podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los terceros.

Deberán emitir CFDI a nombre de los terceros y contener además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF , la clave del RFC del tercero.

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59

Comprobantes expedidos por dependencias y entidades públicas, federales, estatales y municipales (Artículo 51 RLISR) Para efectos del artículo 27, fracción XVIII, párrafo primero de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuyo comprobante fiscal se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante fiscal respectivo sea posterior y siempre que se cuente con el mismo a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción. 59 www.gvamundial.com.mx

60

DEDUCCIÓN DE CUOTAS DE PEAJE (SISTEMA IAVE O ELECTRÓNICO) Art. 32 RLISR

El gasto se ampara con el comprobante fiscal y el complemento correspondiente de la tarjeta IAVE o sistema electrónico.

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PLAZOS PARA REQUISITOS Y COMPROBANTES

61

1.- Para requisitos específicos, regla general: “Al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio.”

2.- Tratándose de comprobantes fiscales: “Éstos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.”

3.- Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos del capítulo I del título IV de la LISR: “Se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha.”

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PLAZOS PARA REQUISITOS Y COMPROBANTES

62

Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.

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63

ANTICIPOS DE GASTOS Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

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64

REQUISITOS ESPECIFICOS RELEVANTES www.gvamundial.com.mx

65

RETENCIONES (27 Fracción V, primer párrafo, LISR)

Primer párrafo, retenciones genéricas de ISR (Por pago de honorarios, arrendamiento, intereses, premios, a residentes en el extranjero, etcétera, excepto salarios) “Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.” Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.”

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66

RETENCIONES (27 Fracción V, segundo párrafo, LISR)

Segundo párrafo, retenciones por salarios y asimilables: Se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Las erogaciones y las retenciones, deben constar en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación

2.- Efectuar las retenciones señaladas en esta Ley. 3.- Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos de esta ley.

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RETENCIONES (27 Fracción V, segundo párrafo, LISR)

67

4.- Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. 5.- Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

6.- Cumplir con las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y; 7.- Cumplir con la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS, cuando se esté obligado a ello”.

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Expedición de comprobantes por retenciones Regla 2.7.5.4

1.- Aplicable a los siguientes pagos EN MATERIA DE ISR, IVA E IEPS: A residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en México

Pago de dividendos Por anticipos o rendimientos pagados por cooperativas, sociedades y asociaciones civiles.

Rendimientos pagados por instituciones fiduciarias. Operaciones de enajenación de bienes inmuebles ante fedatario público. (Federal y el correspondiente a la entidad federativa) Operaciones de adquisición de bienes consignadas ante fedatario público

68

Expedición de comprobantes por retenciones Regla 2.7.5.4

 Pago de premios a personas físicas

2.- Las constancias de retención e información de pagos, se emitirán mediante documento electrónico incluido en el anexo 20 de esta resolución, pudiendo emitirse de manera anualizada, en el mes de enero del año siguiente. 3.- Cuando se expida un CFDI que ampare los ingresos o el valor de actos o actividades y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el COMPROBANTE FISCAL DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS.

69

Contribuyentes no obligados a proporcionar constancia de retenciones por pago de honorarios y arrendamiento LIF 2015

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2015, se estará a lo siguiente: XII. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado POR EL PAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y POR EL OTORGAMIENTO DE USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan el CFDI, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado.

70

Opción para expedir constancias de retenciones Regla 2.8.1.11

1.- Aplicable en los siguientes casos: Pago a residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en México.

Pago de dividendos Pago de viáticos a trabajadores

Opción a compra de acciones asimilable a salarios Rendimientos pagados por fideicomisos

Pago de premios a personas físicas

71

Opción para expedir constancias de retenciones Regla 2.8.1.11

1.- Aplicable en los siguientes casos: Pago de servicios profesionales a personas físicas (Honorarios) Cualquier pago por el cuál se hubieran efectuado retenciones de ISR. Pago de donativos Pago de arrendamiento de inmuebles a personas físicas Constancias que deban entregar las personas morales no lucrativas Pago de salarios y asimilables

72

Opción para expedir constancias de retenciones Regla 2.8.1.11

2.- Se permite utilizar, la IMPRESIÓN de los anexos 1,2 y 4 según corresponda, que emita el DIM. 3.- Tratándose del anexo 1, deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.

73

Opción para expedir constancias de retención de salarios Regla 3.12.3

Se permite a los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados: “ OPTAR por utilizar, en lugar de la forma 37, EL ANEXO 1 de la forma 30 “DIM”, el cuál deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma autógrafa o digital del empleador que lo expide”.

74

COSTO DE VENTAS 

Quienes lo determinan para efectos fiscales



El costo de ventas contable es diferente



Costeo absorbente y no directo



Que integra el costo para comercializadoras



Que integra el costo para otras actividades



Faltantes de inventario



Destrucción y donación de inventario (107 y 108 RISR)



Valuación de salidas de almacén, no aplica UEPS en 2015

75

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COSTO DE LO VENDIDO

76

Regla 3.3.3.4 Costo de ventas en prestación de servicios, considerando el actual artículo 83 RLISR Determinación del costo:

Inventario inicial de materias primas, semiterminados y productos terminados.

productos

(+)

Adquisiciones netas de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, efectuadas durante el ejercicio.

(-)

Inventario final de materias primas, productos semiterminados y productos terminados.

(=)

Costo de ventas

Aplica a: La prestación de servicios de hospedaje o que proporcionen servicios de salones de belleza y peluquería, y siempre que con los servicios prestados proporcionen bienes y a la elaboración y venta de pan, pasteles y canapés.

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INVERSIONES

77

Deducción: Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta ley al monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones, que en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

Inicio de la deducción:

A elección del contribuyente; a) A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o, b) A partir del ejercicio siguiente.

Si no se inicia la deducción en estos plazos, se puede iniciar con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos.

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INVERSIONES

78

Monto original de la inversión

Precio Impuestos nacionales y de importación (excepto IVA) Derechos, cuotas compensatorias Fletes, transportes, acarreos MOI

Seguros contra riesgos en la transportación Manejo Comisiones sobre compras Honorarios a agentes aduanales En el caso de automóviles, equipo de Blindaje

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INVERSIONES

79

Regla aplicables relevantes: (Artículo 36 LISR) I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación. “ Cuando aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo un uso diferente al que originalmente se le venía dando” (75 RLISR)

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

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INVERSIONES

80

Reglas aplicables: (Artículo 36 LISR) VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

VII. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del artículo 33 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.

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INVERSIONES

81

Resultado fiscal en la enajenación de bienes parcialmente deducibles: Artículo 31. Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes. Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 36 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación. Como se advierte del artículo anterior, en éstos casos no se considera la actualización del saldo pendiente por deducir.

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82

HONORARIOS O GRATIFICACIONES A: . Administradores . Comisarios . Directores . Gerentes generales

. Miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivo o de cualquier otra índole.

(27 F.IX, LISR)

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HONORARIOS O GRATIFICACIONES

83

REQUISITOS: . Se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia. . Sea < al sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía. . Que el total sea < a TODOS los sueldos pagados a todo el personal. . Que este importe sea < al 10% del total de las deducciones autorizadas.

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HONORARIOS O GRATIFICACIONES

84

La retención y entero no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 LISR, sobre su monto.

Si existe relación laboral, se realizará el cálculo de retención tradicional.

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85

HONORARIOS O GRATIFICACIONES Concepto

A

B

C

Honorario consejero

150,000

150,000

150,000

Sueldo funcionario

152,000

148,000

150,000

Monto deducible (A)

150,000

00

150,000

2’000,000

2’000,000

1’450,000

Total de honorarios

150,000

150,000

150,000

Monto deducible (B)

150,000

150,000

00

150,000

00

00

52,500

52,500

52,500

Total de deducciones

Deducción anual, si Cumple con A y B ISR retenido

1.- El total de deducciones no incluye éstos honorarios. 2.- El total de honorarios corresponden al consejero y no tiene relación laboral.

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CRITERIO AISLADO TFJFA

86

FUNCIONARIOS DE MAYOR JERARQUÍA QUÉ SE DEBE ENTENDER COMO TALES, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN A QUE HACE ALUSIÓN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, INCISO A) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA .- Para efecto de los requisitos de deducibilidad de las gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, se requiere que el importe anual establecido para cada persona no sea superior, al sueldo anual que devengue el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad, en esos términos lo dispone el inciso a) de la fracción X del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2003, aun y cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta y ningún otro ordenamiento legal precisen, que debe entenderse por "el funcionario de mayor jerarquía", por lo que ante esa ausencia en la Ley, acudiéndose a la doctrina,

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87

se conoce que el funcionario de mayor jerarquía en la empresa será siempre el administrador único o el presidente del consejo de administración y, su sueldo anual es el que debe de servir como límite para determinar la percepción anual deducible de cada uno de los funcionarios, a los que refiere el precepto transcrito, luego, si una empresa desea gozar de ese beneficio fiscal de la deducción en comento, debe designar al funcionario de mayor jerarquía que dentro del consejo de administración llevará las facultades de dirección, administración, gerencia o vigilancia de la empresa y que además le otorgue un sueldo. (15) Juicio No. 700/03-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste 1 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e1 2 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.Magistrada Instructora: Lucelia Marisela Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Clemencia González González. Quinta Época Sala Regional del Noroeste Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No. 54, Ano V, Junio 2005 Página 482 Criterio aislado.

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CREDITOS INCOBRABLES

88

Serán deducibles las pérdidas por créditos incobrables: 

Por prescripción.



Por Notoria imposibilidad práctica de cobro.

(art. 27, F.XV, LISR)

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CREDITOS INCOBRABLES PRESCRIPCIÓN SUPUESTO Ventas al x menor (1)

PRESCRIPCIÓN Un año

89

FUNDAMENTO (Art.) Cód. Comercio 1043

Venta al público (2)

Dos años

Cód. Civil 1161

Ventas Mayoreo

Diez años

Cód. Comercio 1047

Letra de cambio

Tres años

LGTOC 165 (*)

Pagaré

Tres años

LGTOC 174 (*1)

Cheque

Seis mese

LGTOC 192 (*2)

(1) Ventas hechas al por menor al fiado. (2) Personas que no son revendedoras. (*) Acción cambiaria. (*1) Remite al artículo 165, por ello el mismo plazo. (*2) Por no haberse presentado o protestado el cheque.

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IMPOSIBILIDAD DE COBRO

90

Notoria imposibilidad práctica de cobro:

a) Crédito < a $ 30,000 UDIS. Aviso y declaración Si en el plazo de 1 año a partir de que se incurra en mora, no se logra el cobro. b) Crédito > a $ 30,000 UDIS. Declaración Si el acreedor es demando ante la autoridad judicial o ya se inició el procedimiento arbitral. c) Deudor declarado en quiebra o concurso. www.gvamundial.com.mx

IMPOSIBILIDAD DE COBRO

91

Notoria imposibilidad práctica de cobro:

Inciso a) anterior, aplica cuando el deudor realice actividades empresariales y el acreedor le informe por escrito que efectuará la deducción con la finalidad de que el deudor acumule el ingreso por la deuda no cubierta. Inciso a) anterior, se pueden deducir deudas con el público en general si el crédito se encuentra entre $5,000 y 30,000 UDIS, el aviso se presenta al buro de crédito. www.gvamundial.com.mx

92

ÚNICO REQUISITO DE PAGO APLICABLE A PM

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SIMETRÍA FISCAL PARA ALGUNOS PAGOS

93

La simetría fiscal consiste básicamente en que mientras un contribuyente acumula sus ingresos para efectos fiscales la contraparte (quien recibe los bienes o servicios prestados) los deduce. La Ley del ISR en su artículo 27 fracción VIII reconoce este concepto.

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SIMETRIA FISCAL

94

Serán deducibles los pagos, cuando efectivamente se eroguen, EN EL EJERCICIO, a: Personas físicas. P.M. Coordinados (No incluye a sector primario) Sociedades o asociaciones civiles. Los autorizados, por el servicio de suministro de agua o recolección de basura domésticos. Los donativos. 

(art. 27, F.VIII, LISR)

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95

EFECTIVAMENTE EROGADO







Cuando hayan sido pagadas en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Cheques: en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando se transmita a un tercero, excepto cuando sea en procuración. Cuando el interés del acreedor queda satisfecho. (art. 27, F. VIII, P.1 LISR)

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96

PAGOS CON CHEQUE Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

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97

PAGOS AL IMSS Y REGALIAS 2.- Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes (Artículo 25 LISR): VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. 3.- La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes (Artículo 36 LISR):

VII. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del artículo 33 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.

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98

NO DEDUCIBLES

- Por no reunir requisitos 3.- No deducibles

Parcial - De Ley Total

(28, LISR)

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99

GASTOS INCURRIDOS POR INVERSIONES

INVERSIÓN

GASTOS NO RELACIONADOS

Totalmente deducible

Totalmente deducibles

Parcialmente deducible

Parcialmente deducibles

No deducible

No deducibles (28, II, LISR)

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NO DEDUCIBLES (Artículo 28 LISR) 







100

Obsequios y atenciones no ofrecidos a clientes en forma general. (Fracción III)

Viáticos: Cuidar montos y documentación que se adjunta. (Fracción V)

Las sanciones en ningún caso son deducibles. (F-VI)

Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales por causa imputable al contribuyente. (FVI)

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101

GASTOS DE VIAJE Montos deducibles y documentación que se acompaña Concepto

En México En el Extranjero Documentación $ $ Hospedaje Sin limite 3,850.00 diarios Transporte Alimentación 750.00 diarios 1,500.00 diarios Hosp. ó Transp. Transporte Sin limite Sin limite Hospedaje Renta de auto 800.00 diarios 800.00 diarios Hosp. ó Transp. Kilometraje 0.93 por Km 0.93 por Km No aplica A partir de 2014 el monto deducible por renta de auto es de $850.00 diarios

(Artículo 28, V, LISR)‫‏‬

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CONSUMOS EN RESTAURANTES Y BARES

102

. El 91.50% de los consumos en restaurantes. .Serán deducibles si el pago se hace invariablemente mediante medios electrónicos. .100% deducibles, aquellos que reunan requisitos de fracción V, del 28, LISR. . No deducibles los consumos en bares, comedores que no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio. Artículo 28 fracción XX

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Deducción de erogaciones pagadas a trabajadores

103

Únicamente pueda aplicarse la deducción de hasta el 47% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. (El 53% no será deducible) Límite aplicable también a las aportaciones a planes de pensiones y jubilaciones. (artículo 25 F-X LISR) En ambos casos, con la posibilidad de deducir el 53%, en lugar del 47%, si no se disminuyen las prestaciones en el ejercicio siguiente.

Artículo 28 fracción XXX

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Determinación de la disminución de prestaciones de un ejercicio a otro104 (Regla 3.3.1.29) I. Erogaciones pagadas exentas para el trabajador / Total de erogaciones pagadas. ( Correspondientes al ejercicio de que se trate) II. Erogaciones pagadas exentas para el trabajador / Total de erogaciones pagadas ( Correspondientes al ejercicio inmediato anterior) III. Cuando el cociente de la fracción I sea menor al de la fracción II, se considera que existe una disminución de prestaciones. Erogaciones, entre otras: Sueldos y salarios, rayas y jornales, gratificaciones y aguinaldo, indemnizaciones, prima de vacaciones, prima dominical, premios por puntualidad o asistencia, participación de los trabajadores en las utilidades, seguro de vida, reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios, previsión social, seguro de gastos médicos, fondo y cajas de ahorro, vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa, ayuda de transporte, cuotas sindicales pagadas por el patrón, fondo de pensiones, aportaciones del patrón, prima de antigüedad (aportaciones), gastos por fiesta de fin de año y otros.

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105

PTU 2015

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Determinación de la PTU: (Artículo 9) Concepto Ingresos acumulables

Importe 100,000

Menos: Deducciones autorizadas

40,000

Más:

10,000

53% no deducible (28-XXX)

Igual: Utilidad Fiscal base PTU Menos: Pérdidas de ejercicios ant. Igual:

Base PTU

ISR:

Tasa 10% para 2015

70,000 No aplica 70,000 7,000

107

PÉRDIDAS FISCALES

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108

ASPECTOS PRINCIPALES . Se puede generar por 3 casos diferentes. 1) D>I 2) D>I + PTU 3) PTU mayor* . Es un derecho personal del contribuyente.

. En los años recientes ha sufrido el tema diversas modificaciones importantes. . Se actualiza mediante factores de actualización. . Plazo máximo de amortización 10 años *Recordar la eliminación del art. 12-a del RLISR

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109

COEFICIENTE DE UTILIDAD www.gvamundial.com.mx

110

PAGOS PROVISIONALES DE ISR Coeficiente de utilidad . Con base en datos del ejercicio inmediato anterior. . Sí no resultara coeficiente en este, se calculara con datos de uno anterior (de 12 meses, excepto segundo ejercicio fiscal) sin ser mayor de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos.

Utilidad Fiscal Ingresos Nominales

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111

PAGOS PROVISIONALES DE ISR Cálculo del Coeficiente de utilidad

Utilidad Fiscal Ingresos Nominales

$140 =

=

0.1432

$ 977

La utilidad fiscal incluye la disminución de la PTU pagada en el Ejercicio, con fundamento en el artículo 9 de la ley del ISR vigente en 2014, sin embargo la ley de ingresos para 2015 permite restar, para efecto de los pagos provisionales de ese año, la PTU pagada a partir de mayo, ocasionando con ello un doble beneficio para el contribuyente.

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112

EFECTO EN 2015 DE LA REFORMA FISCAL EN 2016 www.gvamundial.com.mx

DEDUCCIÓN INMEDIATA  Aplicable a PM título II y Físicas con actividades empresariales y profesionales, con ingresos (propios de su actividad empresarial) en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos  Inversionistas en construcción y ampliación de infraestructura de transporte (carretera, caminos y puentes).  Inversiones en actividades petroleras, expendio al público de gas natural y petrolíferos y transporte por ductos de petroquímicos.

DEDUCCIÓN INMEDIATA  No podrá ejercerse tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, blindaje de autos, activos fijos no identificados individualmente no aviones (excepto para aerofumigación agrícola)  Solo aplica para inversiones en bienes nuevos (Los que se utilizan por primera vez en México)  El importe de la deducción inmediata, se adiciona de la utilidad fiscal o reduce la pérdida fiscal para el cálculo del coeficiente de utilidad.  El importe de la deducción, se disminuye, por partes iguales, en los pagos provisionales a partir del mes de la inversión.

DEDUCCIÓN INMEDIATA  En caso de enajenación de los bienes, a los cuales se les aplicó este beneficio, se considerará como ganancia el total de los ingresos obtenidos por su venta y se podrá deducir una parte dependiendo del MOI y del número de años transcurridos (También aplica cuando se pierdan o dejen de ser útiles)

 La deducción es aplicable del 1º. De septiembre 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.  Las inversiones realizadas en 2015, se podrán deducir en la declaración del ejercicio 2015.

DEDUCCIÓN INMEDIATA

EJERCICIO MOI ACTUALIZADO ( Construcciones en general)

PORCIENTO AUTORIZADO

DEDUCCIÓN EN EL EJERCICIO DE ADQUISICIÓN

2016

2017

1’000,000

1’000,000

74%

57%

740,000

570,000

EJIDOS Y COMUNIDADES  Desde 2014 pueden considerar la totalidad de sus ingresos exentos, presentando declaración complementaria, si resulta saldo a favor, solo puede ser objeto de compensación y no de devolución.  En la anual de 2015 también pueden considerar la totalidad de sus ingresos exenta del pago de ISR.

(Artículo 2º. Fracción I decreto 18 de noviembre 2015)

SECTOR PRIMARIO  Quienes no cumplan con el requisito de exclusividad en estas actividades (menos del 90% del total de sus ingresos) y siempre y cuando sus ingresos totales no excedan de 8 SMA no pagaran el ISR por sus actividades primarias, hasta el equivalente a 1 salario mínimo anual.  Aplicable desde 2014, presentando declaración complementaria, si resulta saldo a favor, solo puede ser objeto de compensación y no de devolución.

 Aplicable en 2015 en la declaración anual. (Artículo 2º. Fracción II decreto 18 de noviembre 2015)

AUTOTRANSPORTISTAS  Aún y cuando no sean coordinados o miembros de alguno, pueden aplicar el régimen de éstos siempre y cuando se dediquen exclusivamente a éstas actividades, por lo tanto aplican disposiciones de personas físicas.  Aplicable desde 2014, presentando declaración complementaria, si resulta saldo a favor, solo puede ser objeto de compensación y no de devolución. (Aviso)  Aplicable en 2015 en la declaración anual. (Se debe presentar aviso a más tardar el 31 de marzo 2016) (Artículo 2º. Fracción XIV decreto 18 de noviembre 2015)