El aborto dejará de ser un derecho

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Newsletter Consejo de Ministros 20 de diciembre de 2013

Anteproyecto de ley de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada

El aborto dejará de ser un derecho La futura ley obliga a justificar siempre la interrupción y reduce los supuestos permitidos a dos: riesgo para la salud física o psíquica de la madre y violación El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer, que derogará la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Con carácter general, la futura norma abandona la consideración que la vigente hace del aborto como un derecho, ya que siempre habrá que justificar la interrupción. Así, retoma el sistema de supuestos en los que se basaba la Ley del Aborto de 1985, pero reduce a dos los tres que contemplaba aquélla: violación y grave peligro para la salud física o psíquica. Por tanto, la norma elimina el aborto libre que reconoce la actual durante las 14 primeras semanas de embarazo, y endurece la de 1985 al suprimir el supuesto de malformación del feto (con algunas excepciones, como veremos). Según explicó Ruiz-Gallardón en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la Ley elimina el sistema de plazos "para garantizar la protección de la vida del concebido no nacido" como bien jurídico protegido por el artículo 15 de la Constitución, "avalado por la doctrina del Tribunal Constitucional". De tal forma, el valor de la vida del nasciturus "dejará de depender de la exclusiva voluntad de la mujer". Por eso decíamos en el titular que el aborto deja de ser un derecho de la mujer ya que debe entrar en ponderación con el del no nacido. Así y según informa el Ministerio de Justicia, la protección del nasciturus "tampoco tiene un carácter absoluto si entra en colisión con la vida y dignidad más esencial de la mujer", derechos estos también reconocidos en la Carta Magna. Ley de 1985 y TC El ministro incidió en que la reforma "recupera el amplio espacio de consenso" existente con la legislación de 1985, que estuvo

Elimina el aborto libre que reconoce la actual durante las 14 primeras semanas de embarazo vigente hasta 2010 con sucesivos gobiernos del PSOE y el PP, un acuerdo que, según Gallardón, los socialistas "rompieron unilateralmente" obviando además la doctrina del Tribunal Constitucional, "que se ha pronunciado hasta en tres ocasiones" para establecer que entre dos bienes jurídicos a proteger en conflicto, el legislador debe buscar el equilibrio.

Los dos supuestos despenalizados, en detalle En línea con el criterio de ponderación, el Anteproyecto de Ley exime de castigo penal la interrupción voluntaria del embarazo dentro de los límites impuestos por la existencia de otros derechos bajo determinadas condiciones. Como hemos adelantado, son dos los supuestos:



Embarazo consecuencia de un delito contra la libertad o indemnidad sexual .Prevalecerá el derecho a la dignidad más esencial de la mujer, que podrá interrumpir la gestación en las doce primeras semanas tras interponer la correspondiente denuncia.



Grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer. En estos casos, la interrupción de la gestación debe realizarse en las veintidós primeras semanas. Para acogerse a este supuesto será preceptivo, con carácter general, un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer y ajenos al centro donde se practique el aborto. Contempla dos situaciones particulares:



Peligro con origen en anomalías incompatibles con la vida del feto. El informe sobre la madre solo tendrá que estar firmado por un médico, pero será necesario otro sobre el feto.



Peligro vital para la mujer. No será necesario ningún informe.

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Excepción a las 22 semanas: anomalía del feto con peligro para madre Como hemos visto en la página anterior, las veintidós semanas es el plazo máximo para poder interrumpir el embarazo en los supuestos despenalizados. No obstante, existe una excepción: el aborto podrá practicarse más allá del citado límite en el supuesto de peligro vital o para la salud de la madre, que derive de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes o que sólo en ese momento lo sea con diagnóstico certero. Si el feto sufre anomalías incompatibles con la vida, para justificar la interrupción del embarazo se requerirán dos informes: uno que constate el impacto psicológico en la madre y otro que certifique que el feto no sobrevivirá. La incompatibilidad del feto con la vida deberá ser probada conforme los cánones del Comité de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y

En caso de violación, las mujeres podrán abortar en las doce primeras semanas

Los supuestos despenalizados están incluidos en los servicios del Sistema Nacional de Salud

Obstetricia al respecto.

perseguido es equiparar los derechos de todos los nasciturus, en coherencia con las recomendaciones del Comité sobre derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, "de tal forma que no se cometa algún tipo de discriminación por este motivo".

Equiparar derechos Por tanto, con carácter general no se podrá alegar la existencia de discapacidad (malformación del feto) para interrumpir voluntariamente el embarazo. Según explicó Ruiz Gallardón, el objetivo

El Anteproyecto retoma el sistema de supuestos en que se basaba la Ley de 1985

Gallardón: "No se despenaliza porque el feto tenga problemas" Según matizó el ministro, "será el hecho de que esa anomalía cause un daño psíquico de la mujer lo que le lleve a la despenalización" y no la circunstancia de que el embrión tenga problemas. "Si esas anomalías causan daño psicológico a la mujer entramos en un supuesto de despenalización pero no

consecuencia del embrión, sino de que sus circunstancias generan un daño a la mujer. Si tal daño no existiese, no entraríamos en ese supuesto", concretó. Asimismo, apuntó que la ley "solamente regula un supuesto específico que son las anomalías incompatibles con la

vida", pero no entra en los problemas fetales que puedan causar "efectos en la salud psíquica de la mujer", asunto que "tendrán que apreciar los especialistas. Se evita así establecer distinciones entre malformaciones", algo, según aseguró, "expresamente vetado por Naciones Unidas".

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Parte de la premisa de que no debe haber diferencias entre los derechos de todos los ‘nasciturus’

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Despenaliza la conducta de la mujer, pero no la de quien produzca el aborto Abortar fuera de los supuestos contemplados será delito, si bien el reproche penal no se dirigirá contra la conducta de la mujer al entender, en palabras del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que “se trata siempre de una víctima”. Así, el Anteproyecto de ley mantiene las mismas penas ya vigentes en el Código Penal para quien produzca el aborto en dos supuestos: quien lo realice fuera de los casos despenalizados o sin el consentimiento libre de la mujer.

Tres leyes en menos de treinta años

Ley 1985



Ley de supuestos. violación (hasta la semana duodécima); malformación del feto (hasta la semana 22) y grave riesgo para la salud psíquica o física de la madre.



Penas para la mujer. Preveía que quienes abortaran fuera de estos tres supuestos se enfrentaban a penas de 6 meses a un año de cárcel o multa de 6 a 24 meses.

Ley 2010





Aborto libre. Con la ley aún vigente, el aborto libre se considera un derecho hasta la semana 14 y se permite con informe médico hasta la 22 por grave riesgo para la vida o la salud de la madre o del feto. Penas para la mujer. Multa de seis a 24 meses a la mujer que aborte fuera de los plazos anteriores.

Anteproyecto 2003



Ley de supuestos. Suprime el aborto libre y vuelve al sistema de 1985, si bien reduce de tres a dos los supuestos (elimina el de malformación del feto).



Penas para la mujer. Elimina la persecución penal de la conducta de la mujer, pero mantiene la tipificada para las personas que realicen el aborto.

"Embarazadas eximidas al no preverlo la norma" En declaraciones al diario El País el portavoz de la Asociación jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, explica que dicha diferencia de trato es posible "porque para que la mujer sea considerada autora de un delito de aborto la ley tiene que preverlo expresamente. Si no lo hace, aunque el aborto sea un delito, la gestante quedará al margen de las responsabilidades penales". El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón hizo especial hincapié en que, a diferencia de las leyes anteriores, ésta es la primera que despenaliza la conducta de la mujer, que en ningún caso podrá ser perseguida por la Administración de Justicia.

Penas de hasta ocho años para quien realice el aborto sin consentimiento Según informó el Ministerio de Justicia, el Anteproyecto mantiene las mismas penas vigentes en el Código Penal para quien produzca el aborto, "pero se concretan y definen todos los supuestos para que los profesionales sanitarios tengan mayor seguridad jurídica". Para quien produzca el abor-

to de una mujer con su consentimiento o la induzca a abortar fuera de los casos despenalizados se prevén penas de uno a tres años de cárcel. Cuando el aborto se produzca fuera de los centros acreditados se impondrá en su mitad superior. Además, el que realice el

aborto sin el consentimiento de la mujer o habiéndolo conseguido mediante violencia, amenaza o engaño podrá ser condenado a penas de cuatro a ocho años de cárcel. El aborto por imprudencia grave se penará con entre tres y cinco meses de cárcel o multa de seis a diez meses.

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El texto mantiene las mismas penas ya vigentes en el Código Penal

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Prohíbe la publicidad de los centros o servicios para interrumpir voluntariamente el embarazo

Los ministros Ruiz-Gallardón, Báñez y la vicepresidenta Sáenz de Santamaría, el pasado viernes . Fotografía: Pool Moncloa

Asentimiento paterno a menores de edad pero, en caso de conflicto, decidirá un juez La norma contempla que, en caso de conflicto entre una menor de 16 o 17 años y sus padres ante un aborto, será un juez de Primera Instancia quien tenga la última palabra. Para que una menor de estas edades no emancipada o una mayor de edad sujeta a curatela pueda abortar dentro de los supuestos despenalizados --embarazo por violación o ante "grave peligro" para su vida o su salud física o psíquica-- será preciso su consentimiento expreso y "el asentimiento de los titulares de la patria potestad, tutor o curador". Si no hubiera cumplido los 16, necesitará el consentimiento expreso de éstos.

demostrar por qué la decisión de su hija no es válida, acreditando, por ejemplo, falta de madurez.

No obstante, prevé que "cuando concurran serios motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales, cuando interpelados nieguen su consentimiento o asentimiento, según proceda o expresen opiniones distintas a ella, el juez resolverá sobre la suficiencia y validez del consentimiento prestado por la mujer".

Un nuevo procedimiento urgente en la LEC El texto dedica un capítulo entero a regular esta cuestión, para detallar todos los pasos del procedimiento urgente que esta norma introducirá en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho procedimiento será siempre "de tramitación urgente y preferente" y que nunca se podrá demorar más allá de quince días, recurso incluido. Se inicia a instancia de la joven, que presenta toda su documentación y es oída por el juez "que atenderá

Según explicaron a Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia, el pronunciamiento judicial no será sobre la pertinencia de practicar el aborto a la menor, sino sobre su posición al respecto: si ella quiere hacerlo --y está dentro de los supuestos legales-- pero sus padres no, éstos tendrán que

Uno de los artículos más criticados por los detractores de la Ley de 2010

a su edad, grado de madurez y circunstancias" para decidir si su consentimiento "ha sido prestado libre, expresa y válidamente". Si tiene a uno de los progenitores de su parte, el otro tendrá que demostrar que su postura contraria es la correcta, pero a priori, primará la decisión de la embarazada. Durante el procedimiento, el juez escuchará a aquellas personas que considere de "interés", es decir, en caso de riesgo de violencia, por ejemplo, podría omitir citar al progenitor del que emana esa conducta. Cuando se trate de menores de 16, "el juez decidirá atendiendo principalmente al consentimiento manifestado por sus padres o tutor, salvo que ello fuera contrario a la protección del interés de la mujer, resolviendo, en tal caso o en ausencia de este consentimiento, lo que proceda en atención a su interés".

Artículo 13. requisitos comunes Cuarto. En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.

Una vez conocidas las líneas maestras del texto, parece claro que lo que se ha venido denominando futura reforma de la ley del aborto, es en realidad una norma de nuevo cuño que derogará la anterior y por tanto los aspectos más criticados por quienes se oponían a ella. Uno de ellos es precisamente la posibilidad de que, a partir de los 16 años, no fuera preceptivo el consentimiento de los progenitores. Según establece dicho artículo:

Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer. Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

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Regula la objeción de conciencia en los supuestos despenalizados Otra de las novedades del texto es que regula la objeción de conciencia de cualquier profesional sanitario que participe o colabore en los supuestos despenalizados de interrupción voluntaria del embarazo. Para poder ejercer este derecho, el profesional estará obligado a comunicarlo dicha

circunstancia al director del centro en el plazo de cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Dicha comunicación deberá constar por escrito. Según informó el Ejecutivo, el ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.

Derecho no condicionado a un reglamento posterior Según el Gobierno, el Anteproyecto regula la objeción de conciencia "a diferencia de las leyes anteriores". Existe sin embargo un matiz importante: dicha posibilidad ya estaba contemplada en el artículo 19.2 la Ley de 2010, si bien el Preámbulo posponía la objeción a un reglamento posterior. En concreto: Artículo 19. Medidas para garantizar la prestación por los servicios de salud 2. “[…] Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito”.

Las mujeres deberán reflexionar siete días antes de abortar El Anteproyecto también establece que, con carácter general, todas las mujeres embarazadas recibirán asesoramiento asistencial con información de las prestaciones a las que pueden tener acceso. En el caso concreto de quienes estén considerando interrumpir el embarazo, tendrán un plazo de siete días para decidir si consienten expresamente el aborto tras haber recibido asesoramiento personalizado e información clínica. Según adelantó el Gobierno, esta fase informativa no será necesaria cuando exista un peligro vital para

la gestante que aconseje la interrupción inmediata del embarazo. En dicho asesoramiento se explicará que la vida del no nacido constituye un bien

jurídico protegido por la Constitución y se realizará un estudio sobre las circunstancias concretas de la mujer, a la que se orientará sobre las ayudas concretas a las que tiene derecho. También se le detallarán las alternativas existentes a la interrupción voluntaria del embarazo, como la guarda administrativa, el acogimiento o la adopción. Por último, los facultativos informarán además de los riesgos del aborto para la salud y la maternidad futura, así como sobre el diagnóstico y expectativas sobre la salud del feto.

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Quienes estén considerando abortar, tendrán siete días para decidir si consienten expresamente

Los facultativos informarán sobre las alternativas, como la guarda, el acogimiento o la adopción

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Real Decreto ley de mejora de la contratación estable

Cuatro tipos de contrato, frente a los 42 actuales En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del viernes, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunció que el Gobierno ha aprobado una simplificación de las clases de contratos laborales, que pasarán desde los 42 actuales a 4: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas. Esta es una de las novedades en materia de empleo, a la que se suman las contempladas en el Real Decreto Ley de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores. Entre otras, prevé ampliar la reducción de jornada por cuidado de hijos desde los 8 hasta los 12 años. Además, se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de horas complementarias y la norma equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa.

Simplificar los trámites de la contratación pecialmente útiles para pymes y autónomos. En los sucesivos pasos se trata de identificar qué tipo de empleador es, lo que ya limitará los tipos de contrato a emplear. Asimismo se determina el perfil del contratado, para saber si es joven, mayor de 45 años, discapacitado, etc. Y en los pasos siguientes se establece también qué tipo de jornada necesita el empleador y qué tipo de contrato, de los cuatro formularios disponibles.

El objetivo de la simplificación de los contratos laborales es facilitar a los empleadores, especialmente pymes y autónomos, los trámites de contratación y el conocimiento de las bonificaciones de las que se puede beneficiar, según explicó el viernes la ministra de Empleo, Fátima Báñez, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. En referencia a la citada simplificación, Báñez anunció que se pondrá al servicio del empleador un asistente virtual, que estará disponible ya el 1 de enero de 2014, con cinco pasos a seguir, que serán es-

Cambio legislativo Según indicó la ministra de Empleo, el Gobierno está trabajando en

un cambio legislativo para facilitar reunir en un sólo capítulo todos los incentivos y bonificaciones a la contratación, para que sea más fácil su conocimiento. En este punto, Báñez aseguró que este conocimiento de las bonificaciones también permitirá a los empleados "negociar mejor sus salarios". Para terminar, Báñez apuntó que esta simplificación "es fundamental para facilitar en este momento la contratación, para hacerla fácil, conocida y transparente, tanto para empleadores como para trabajadores".

Prohíbe las horas extra en los contratos a tiempo parcial Uno de los principales objetivos del Real Decreto es dar un impulso a la modalidad de la contratación a tiempo parcial "como vía de inserción en el mercado de trabajo". A tal fin y según el Gobierno, introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude. Permitidas si el contrato es indefinido Una de esas medidas es la prohibición de realizar horas extraordinarias-. No obstante, la norma introduce un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del

acuerdo voluntario del trabajador. En este caso, sólo se admite su realización en aquellos supuestos en los que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido, y no existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el

15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%. Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo.

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La norma sí introduce un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinido

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Real Decreto ley de mejora de la contratación estable

Amplía la reducción de jornada por hijos menores de edad de los 8 a los 12 años Según Empleo, la medida facilitará la conciliación laboral y familiar Una de las novedades estrella del Real Decreto pone el acento en la conciliación: amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los ocho a los doce años. Según destaca el Ejecutivo, "la medida facilita la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial". Asimismo, el Real Decreto equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. Así, a partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales sea única, del 6,70%.

sen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

Por un lado, se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por otro lado, se ajustan la bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que cau-

Bolsas de horas más allá del año Además, potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en la "bolsas de horas" más allá del año en curso, fórmula de flexibilidad interna que, según Empleo, "ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil".

Homogeneización de bases de cotización de autónomos El Real Decreto Ley contiene un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios.

Un mes de prueba en temporales de hasta seis meses Por otro lado, el decreto limita a un mes el periodo de prueba en los contratos temporales de seis meses de duración, que antes no estaba regulado, al tiempo que se autoriza a las empresas de trabajo temporal a que puedan celebrar contratos en prácticas para la puesta en disposición a las empresas usuarias. La norma prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de forma-

ción profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición. También clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.

ámbito de la contratación a tiempo parcial, ya que si esta modalidad supone el 14,6% de los contratos en España, este porcentaje supone el 20,9% en la media de la OCDE. Dicho esto, señaló que "es el momento de dar una oportunidad a la contratación a tiempo parcial", como transición hacia una contratación estable, a lo que añadió que las modificaciones presentadas en este decreto hacen este contrato "más flexible y garantista".

"Hay carencia en la contratación a tiempo parcial" Según explicó la ministra de Empleo, España tienen una carencia "fundamental" en el

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Mayor capacidad de intervención de las mutuas en las bajas médicas El Consejo de Ministros también aprobó el viernes el Anteproyecto de ley de mutuas, por el que se concederá a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común con el objetivo de reducir el absentismo laboral injustificado. En concreto, las mutuas podrán realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja". Así, la mutua podrá formular, como ocurre actualmente, una propuesta de alta médica "motivada". Su propuesta será enviada entonces al médico del Servicio Público de Salud que emitió el parte de baja a través de los servicios de Inspección del Servicio Público de Salud, que dispondrán de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta para comunicar a la mutua si la estima o la rechaza. Si en dicho plazo no se notificara el parte de confirmación de baja, se considerará estimada la propuesta y emitido el parte médico de alta. La mutua deberá entonces informar al trabajador y a la empresa de la extinción de la prestación. La norma también simplifica los trámites administrativos para el cobro de la prestación por cese de actividad de los autónomos Cambio de denominación En el Anteproyecto se establece el cambio de la denominación actual de estas entidades (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), de tal forma que pasarán a llamarse mutuas de la Seguridad Social. La razón de esta modificación, según alega el Gobierno, es que su ámbito de gestión va más allá de las prestaciones derivadas de las contingencias profesionales.

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Otros asuntos aprobados por el Consejo de Ministros

El Gobierno destina 15 millones de euros para seguridad de edificios adscritos al Ministerio de Justicia El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza al Ministerio a formalizar un contrato de servicios de seguridad integral y control de accesos en edificios administrativos y judiciales adscritos a las Gerencias Territoriales, con un importe máximo de 14.873.000,10 euros, durante un periodo de veinticuatro meses. En la actualidad, el Ministerio de Justicia tiene suscrito un Convenio-Marco con el Ministerio del Interior para la prestación de estos servicios de seguridad en edificios judiciales adscritos al Departamento por parte de personal de la Guardia Civil en la reserva. No obstante, con este personal disponible no se pueden cubrir ni todos los edificios, ni todos los objetivos de seguridad, lo que hace necesario recurrir a la contratación externa de estos servicios.

muchos casos no disponen de vigilantes de seguridad las veinticuatro horas del día. Se potenciarán también los sistemas y equipos de seguridad pasiva, ya que con ellos se pueden ahorrar unos costes salariales del 97%. La duración inicial del con-

El contrato cubrirá la vigilancia física por parte del personal habilitado y la operación y mantenimiento de gran cantidad de elementos de control de acceso y de seguridad pasiva, ya que los edificios judiciales tienen un importante uso público y en

Modificada la composición de la Audiencia Provincial de Navarra Por otra parte, la reunión de la mesa interministerial también aprobó el viernes un Real Decreto por el que se modifica la composición de las tres secciones de la Audiencia Provincial de Navarra. Se atiende, así, a un acuerdo aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, relativo a la

trato será de un año prorrogable por otro año más para facilitar la adaptación del servicio a los procesos de modernización tecnológica y de las comunicaciones que se están llevando a cabo, tanto en la Administración de Justicia, como en la General del Estado.

entre la carga de trabajo de unas y otras que pudieran perturbar el normal funcionamiento de las mismas. Como consecuencia de esta transformación, que será efectiva desde el día 1 de enero de 2014, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra estará integrada por cuatro magistrados, la Sección Segunda por tres y la Sección Tercera por cinco magistrados.

adscripción de las Secciones Primera y Segunda de esta Audiencia Provincial al orden jurisdiccional penal y de la sección tercera al orden jurisdiccional civil. La modificación de la composición de estas secciones se había propuesto con el fin de evitar descompensaciones

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Revista de prensa Unanimidad. Los principales rotativos de tirada nacional coincidieron el sábado a la hora de ceder la apertura de sus páginas de opinión al Anteproyecto de ley del aborto, aprobado un día antes por el Consejo de Ministros. Analizados los de El País, El Mundo y ABC, el primero de ellos es abiertamente contrario al texto que, afirma, conlleva retroceder tres décadas. Los otros dos se muestran favorables a la reforma y consideran que va en la línea marcada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

"Regreso al pasado" El País critica sin paliativos (no aprecia ningún aspecto positivo) el Anteproyecto de Ley del aborto que, "obedece a las directrices de los sectores más retrógrados". Afirma que en 20 países de la UE "las mujeres pueden abortar libremente hasta la semana 14 y en determinados supuestos hasta la 22". Desgrana una a una las principales novedades de la futura ley, "que puede prosperar gracias a la mayoría absoluta

del PP". En referencia a que solo contempla la posibilidad de abortar cuando el feto sufra una anomalía incompatible con la vida y suponga un riesgo a la mujer, afirma que "el derecho a la vida del nasciturus pasa así por delante, no solo de la libertad de la madre, sino de su propia salud mental, pues únicamente podrá acogerse a la ley en los casos en que el bebé vaya a morir de todos modos." El editorial conside-

Portada del sábado de ‘El País’

ra que con esta regulación el Gobierno confunde moral privada y moral pública", al conceder al Estado "la potestad de decidir en qué casos una mujer puede abortar en función de unas creencias religiosas que pertenecen al dominio de lo privado de una parte de la sociedad" . Critica por último que, a pesar de que despenaliza la conducta de la mujer, "no ocurre lo mismo con los profesionales que intervengan".

"Una ley más adecuada a la doctrina del TC" A diferencia de El País, en su editorial del sábado el diario El Mundo coincide con el Ejecutivo en el argumento de que "cualquier regulación legal del aborto debe tener como objetivo el equilibrio entre los derechos de la mujer y los del no nacido". El artículo de fondo añade además que "a nadie puede extrañarle esta iniciativa del Gobierno, ya que en su programa electoral, el PP se comprometía a volver a la

ley de supuestos aprobada por el PSOE en el año 85", si bien considera que dicha ponderación se puede lograr tanto con una ley de plazos como con una de supuestos. Sin embargo, "creemos que la reforma aprobada está más en consonancia que la ley actualmente en vigor con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia del año 85 sobre la necesidad de proteger tanto los derechos de la mujer como

Portada del sábado de ‘El Mundo’

los del nasciturus”. En referencia a uno de los aspectos más polémicos de la ley, "la supresión del supuesto de malformaciones del feto, que sí figuraba en la del 85", el editorial de El Mundo estima que se trata de "una solución adecuada para eliminar lo que se conoce como «aborto eugenésico» y en línea con las demandas totalmente justas de las asociaciones de discapacitados", sentencia el rotativo .

"Rajoy cumple con la reforma del aborto" "La enfermedad del nasciturus ya no será, por sí sola, motivo de aborto, poniéndose fin a una previsión legal propia de un régimen racial. El Gobierno suprime la ley de plazos del PSOE y ajusta la práctica a la doctrina del TC". Así resume ABC su opinión sobre el Proyecto de ley aprobado el viernes. El rotativo se muestra especialmente duro con quienes "en pleno siglo XXI se dicen progresistas por defen-

der el aborto. Son en realidad, partidarios de una solución primitiva y reaccionaria: dar carta de derecho a la muerte del feto para solucionar un problema de la madre”. Tras criticar con dureza la Ley del Gobierno Zapatero de 2010, el editorial sentencia que "si no se respeta la vida del no nacido, ninguna persona puede decir de sí misma que es titular de derechos fundamentales". Añade que el primero de

Portada del sábado de ‘ABC’

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dichos derechos "es el de vivir, condición imprescindible para disfrutar de los demás derechos y libertades". Afirma por último que el Ejecutivo de "Rajoy ha cumplido su palabra, el PP ha demostrado, por fin, que tiene un modelo social con valores éticos y, ahora, solo resta confiar en que sepa aguantar la presión de la izquierda política y social. Es un desafío que merece la pena aceptar".