DERECHO PROCESAL CIVIL El Procedimiento Cautelar

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Nomenclaturas Medidas cautelares Medidas precautorias Acciones cautelares Acciones asegurativas Acciones garantizadoras Procesos cautelares Providencias cautelares www.egacal.edu.pe

No es ni puede ser una acción procesal No existe la necesaria bilateralidad previa de la instancia. Se realiza inaudita altera pars. No pretende la satisfacción de un derecho. Busca asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia. No tiene autonomía. Accede siempre a un proceso principal, del cual es su instrumento. Nunca adquieren carácter de cosa juzgada. www.egacal.edu.pe

CALAMANDREI ha sostenido que “Hay, pues, en las providencias cautelares, más que la finalidad de actuar el derecho, la finalidad inmediata de asegurar la eficacia práctica de la providencia definitiva que servirá a su vez para actuar el derecho. La tutela cautelar es, en relación al derecho sustancial, una tutela mediata: más que a hacer justicia contribuye a garantizar el eficaz funcionamiento de la justicia”

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Advertencia No podemos llamar Medida Cautelar a lo que obvia y evidentemente no lo es: la anticipación de una decisión judicial. En el Perú: las medidas cautelares temporales sobre el fondo, no son cautelares sino un anticipo de sentencia. Nada cautelan, al contrario, anticipan el contenido de una sentencia pero sin la necesaria audiencia a quien lo ha de sufrir.

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Tutela Jurisdiccional En el país existen dos tipos de tutela: Ordinaria y Urgencia

Tutela ordinaria: 1. Busca una justicia de certeza 2. Plazos amplios y audiencias • • • • • •

Proceso Civil Proceso Penal. Proceso Laboral Proceso Contencioso Administrativo Proceso Único Proceso de Filiación Extramatrimonial

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Tutela de Urgencia: 1. Busca una justicia de probabilidad 2. Plazos sumarísimos y ausencia de audiencias. Puede ser: 1. Tutela de urgencia cautelar: Peticiones cautelares 2. Tutela de urgencia satisfactiva: Procesos Constitucionales de la libertad. 3. Tutela de urgencia anticipada: Sentencia anticipada www.egacal.edu.pe

Los presupuestos de toda cautela En un verdadero sistema de enjuiciamiento debe diferenciarse presupuestos procesales y presupuestos de procedibilidad. Los justiciables deben recorrer dos caminos paralelos bien diferenciados: 1. La línea de eficacia 2. La línea de eficiencia

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La línea de eficacia Se presenta siempre en el marco estricto de la pura actividad de procesar. Las partes deben cumplir eficazmente cada uno de los pasos que componen la línea procedimental proyectada por el legislador. Ejemplo: Presentar los medios probatorios en el plazo acordado. Se relaciona con el desarrollo del proceso.

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La línea de eficiencia Tiende a la solución del litigio y apunta a la sentencia, objeto del proceso. Se presenta siempre en el marco estricto de la pura actividad de procesar. Las partes deben cumplir eficientemente buscando obtener una sentencia favorable. Ejemplo: se debe procurar que el medio probatorio ofrecido sea hábil y suficiente para acreditar los hechos afirmados y lograr así el convencimiento del juzgador al sentenciar el litigio. Se relaciona con su utilidad para la emisión de la sentencia www.egacal.edu.pe

Ahora sí, los presupuestos de la cautela Pueden ser de tres tipos: 1. Presupuestos previos o anteriores: Supuestos precedentes 2. Presupuestos actuales o coincidentes con el momento de realización del acto. 3. Presupuestos futuros o inminentes.

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Los supuestos precedentes Deben demostrar que se dirigen a preservar la eventual ejecución de un derecho incierto o a posibilitar la ejecución actual de un derecho ya cierto.

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Los presupuestos actuales Son los requisitos relacionados con la eficacia. Pueden ser de carácter intrínseco o extrínseco. 1. Presupuestos intrínsecos: • Verosimilitud del derecho (Subjetivo) • Peligro en la demora (Objetivo) 2. Presupuestos extrínsecos: • Competencia del juez (¿Quién?) • Oportunidad para dictarla (¿Cuándo?) • Prestación de contracautela (¿Cómo?) www.egacal.edu.pe

Los presupuestos consecuentes Están referidos a lo que el peticionante obtendrá luego del proceso regular

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Los caracteres de la cautela Accesorias o instrumentales. Provisionales Modificables o mutables Caducables

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¿Qué dice el Tribunal Constitucional? Pleno Jurisdiccional 0023-2005 PI/TC: La tutela cautelar forma parte del contenido implícito del derecho al debido proceso. La medida cautelar debe constituir una tutela de urgencia, por lo que para ser concedida no se debe superar el límite de la irreversibilidad, es decir, que en modo alguno la medida cautelar debe ocasionar consecuencias que después no puedan ser revertidas. Las restringe en el ámbito del amparo, pues entiende que ya este tiene carácter urgente (posición objetiva y cierta) y porque se ha realizado un abuso en su uso (posición subjetiva y opinable). www.egacal.edu.pe

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