Derecho Civil, Bienes y Sucesiones

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Sesión No. 3 Nombre: Derechos reales. Parte I. Contextualización ¿Cuál es el...
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Derecho Civil, Bienes y Sucesiones

DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES

Sesión No. 3 Nombre: Derechos reales. Parte I.

Contextualización ¿Cuál es el concepto de propiedad? Es el derecho real tipo, en virtud del cual, en un medio social dado y en el seno de una organización jurídica determinada, una persona tiene la prerrogativa legal de apropiarse, por medio de actos materiales o jurídicos, toda utilidad inherente a una cosa mueble o inmueble. (Bonnecase, 2002, p. 479).

Aubry y Rau citados por De Ibarrola (1977) establecen que hay derechos reales “cuando una cosa se encuentra sometida total o parcialmente al poder de una persona en virtud de una relación inmediata oponible a cualquier cosa” De acuerdo a De Ibarrola (2002) “la relación implica como carácter esencial del derecho real una relación entre una persona y una cosa, relación en la cual no existe intermediario”. (P.432). Se puede tener la propiedad de bienes tangibles e intangibles, así una persona puede ser dueña de una casa o de un automóvil, pero también puede ser propietario de acciones en la bolsa de valores, de acciones de una empresa, estos últimos no constituyen cosas corpóreas, pero si una serie de derechos. ¿Cuánto dura la propiedad? Planiol y Riper, mencionan lo siguiente en cuanto a la duración de la propiedad: Por su naturaleza, el derecho de propiedad es perpetuo; en esta forma se le encuentra en la inmensa mayoría de los casos, y este derecho, como veremos, no se pierde por el no uso. No obstante, podemos concebir una propiedad temporal. (M. Planiol; Ripert, 2002, p. 403).

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Introducción al Tema

¿Cuál es la diferencia entre propiedad y posesión? Los conceptos de propiedad y posesión están estrechamente ligados, no obstante, refieren situaciones de hecho y de derecho distintas. Se puede tener la propiedad de una cosa sin la posesión, así como la posesión sin la propiedad. Podemos establecer que la posesión trae consigo el aprovechamiento de la cosa, y que el poseedor es quien realmente disfruta del bien, sin embargo, al analizar la figura del arrendamiento el poseedor disfruta del inmueble, al hacer uso de él, pero también el propietario se beneficia de dicho inmueble ya que obtiene una remuneración mensual a cargo del poseedor, es decir, tanto quien tiene la propiedad como quien tiene la posesión obtienen beneficio del inmueble. ¿Qué es la propiedad resoluble? La propiedad puede ser transmitida bajo condición, ya sea por contrato o por testamento. La misma ley establece para la propiedad diversas causas de resolución. En fin, se puede advertir que las acciones de nulidad o de rescisión equivalen a condiciones resolutorias, puesto que no existe seguridad desde un principio, de que se ejerzan y prosperen y que de suceder lo último, extingan retroactivamente el acto anulado, como lo haría una condición resolutoria realizada. (M. Planiol; Ripert, 2002, p. 408).

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Explicación

La propiedad ¿Qué es la propiedad? Al hablar de propiedad necesariamente tendremos que remontarnos a la época del apogeo romano en donde sus jurisconsultos no lograban dar una definición de la misma, según estos, debido a su complejidad y al mismo tiempo a su sencillez, decían que era tan flexible el término propiedad que esa misma flexibilidad no permitía tener una concepción exacta de lo que es la misma, mucho menos un concepto; razón por la cual se limitaron a decir que la propiedad es el máximo de los derechos que un hombre tiene sobre la cosa (Bien) pudiendo éste usar, disfrutar y disponer de la manera que le convenga. Los autores, reconocen la existencia de dos conceptos de propiedad, uno amplio y otro restringido. El estricto, derivado del derecho romano, comprende únicamente la propiedad de las cosas, fondos, cosas muebles y la llamada propiedad intelectual; el amplio, inspirado en principios político-económicos, considera la propiedad como cualquier derecho de tipo monopolístico que proporciona al titular una situación de dominio. (DE PINA, 1998, p.63).

El concepto aceptado en la actualidad es el amplio, es decir que se trata del poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular u dicho sujeto. Galeón (2013). Rafael de Pina (1998) señala que el derecho de propiedad está sujeto a las modalidades y limites señalados expresamente por el legislador y sólo dentro de

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DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES esta esfera debe considerarse lícita la disposición y el goce de la cosa sobre el que la propiedad recae. ¿Qué es la extensión de la propiedad? Rojina V. (2008) hace una distinción entre la consecuencia natural, la cual se refiere al dominio sobre los frutos y productos de la propiedad, asimismo en bienes inmuebles, ésta comprende el subsuelo y el espacio aéreo; y una consecuencia del dominio por vía de accesión. Los frutos y productos se adquieren como consecuencia necesaria del dominio (La propiedad y el dominio son considerados como sinónimos, el dominio se deriva de la palabra demos que significa sujetar o dominar), que de acuerdo al jus fruendi permite a su titular adueñarse de lo que la cosa produce natural o artificialmente, con o sin la intervención del hombre, que no alteran la forma o substancia de ésta, y de tal manera que sin desintegración, sin merma, la cosa se reproduce. La apropiación de los frutos y su disposición, constituyen un acto de goce, se trata de manifestaciones constantes, periódicas, regulares, ejemplo: los frutos naturales que produce la tierra o las crías de los animales; o en los frutos industriales con intervención del hombre, o en los frutos civiles, los cuales se obtienen por contrato o acto jurídico, como rentas de inmuebles, alquileres de muebles, intereses de capitales. En cambio los productos, implican una alteración en la forma y substancia de la cosa o bien. No son regulares, e implican una desintegración paulatina; constituyen verdaderos actos de dominio en cuanto al bien mismo. ¿Cuál es el fundamento de la propiedad? Existen varias teorías sobre el fundamento de la propiedad y sobre ellas nos habla De Pina (1998):

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DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Teoría de la ocupación. Esta teoría se refiere a la simple aprehensión de las cosas sin dueño. Fue en épocas remotas el fundamento único de la propiedad, pero hay el inconveniente de confundir el origen histórico con el jurídico, siendo promovida por Grocio y Puffendorf. Teoría del convenio. Se origina en la teoría del contrato social de Rousseau, Gastan dice que la convención de haber existido sería mera expresión y no fundamento del derecho de propiedad. Teoría de la Ley. Sostenida por Mirabeau y Bentham; la posición de Bentham es radical, considera que la propiedad y que la ley nacieron juntas, sin una no existe la otra, ya que la propiedad es obra exclusiva de la ley. Teoría del trabajo. Los economistas del siglo XVIII sostienen que el trabajo constituye el único fundamento del derecho de propiedad. (Adam Smith y Stuart Mills). Esta teoría alcanza una gran preponderancia, pero Corts la crítica diciendo que no puede ser el trabajo el fundamento de la propiedad porque para trabajar se requiere contar con materia prima y esto ya implica una propiedad. Hay quienes no pueden trabajar y no por ello se les negará el derecho de propiedad. De Pina (1998) concluye, que la más lógica es la teoría de la personalidad de Valverde, pues se fundamenta en que la propiedad es una proyección de hombre sobre las cosas; y el fundamento de la propiedad está en la misma naturaleza humana. ¿Cuáles son las limitaciones de la propiedad? De acuerdo con el artículo 830 del Código Civil Federal, el goce y disposición por el propietario de su derecho de propiedad se encuentra sujeto a las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. Las limitaciones a la propiedad son: Expropiación forzosa. Es uno de los modos que la Administración Pública utiliza para la adquisición de los bienes que estime necesarios para la realización de sus fines. Esta es una de las más antiguas limitaciones del Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

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DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES derecho de propiedad. El fundamento de la expropiación forzosa se encuentra consagrado en el artículo 27 Constitucional, sólo puede llevarse a cabo por causa de utilidad pública y mediante indemnización, de acuerdo al artículo 836 del Código Civil Federal. Relaciones de vecindad. Con referencia a las limitaciones impuestas en el ejercicio del derecho de propiedad por las obligadas relaciones de vecindad establece el Código Civil Federal lo siguiente: Que en un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario del suelo de la propiedad vecina, a menos que se hagan obras de consolidación para evitar el daño del predio (Artículo 839). Nadie puede plantar árboles ni edificar cerca de las plazas, fortalezas, ni edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos oficiales (Artículo 843). Otros ejemplos se encuentran contenidos en los Artículos 845, 846, 851, 852 y 853. Los actos emulativos. Son aquellos que el propietario realiza sobre la cosa que le pertenece o con ocasión del ejercicio de los derechos que le correspondan, con la única finalidad de perjudicar a alguien o de causarle molestias, sin obtener de esta conducta beneficio personal alguno (Artículo 840). Las servidumbres públicas. Estas servidumbres se distinguen de las civiles, ya que en éstas el sujeto activo está determinado, mientras que en las públicas es la colectividad y más bien que servidumbres son limitaciones al Derecho de Propiedad establecidas por causa de utilidad pública (Artículo 844). Prohibición de adquirir y adquisición condicionada. Estas limitaciones se refieren no al ejercicio del derecho de propiedad, sino a la adquisición de ella y tiene su

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DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES origen en la Constitución en el artículo 27, que señala que la Nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. Sólo los mexicanos por nacimiento o naturalización tienen el derecho a adquirir la propiedad sobre tierras y aguas. Derecho real de uso ¿Qué es el derecho real de uso? El uso es un derecho real y temporal, por naturaleza vitalicia, para usar los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia, y de carácter intransmisible. Se diferencia del usufructo porque sólo se transmite el uso y en algunos casos ciertos frutos, teniendo carácter intransmisible. El Código Civil Federal señala en su Artículo 1049.- El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

Derecho real de usufructo ¿Qué es el derecho real de usufructo? Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma, ni substancia. Es decir, es el derecho de usar las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; si la cosa se destruye, se destruye igualmente el derecho. La Ley Sustantiva Federal a este respecto dispone: Artículo 980.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Artículo 981.- El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción. Artículo 982.- Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

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DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Sus elementos son: •

Uso.



Fruto.



Relación jurídica entre dos personas cediendo éstos.

Son susceptibles de usufructo tanto bienes (Muebles e inmuebles) y derechos. Constitución del usufructo. Son cinco las formas factibles de utilizar para crear usufructo: •

Contrato.



Testamento.



Acto unilateral.



Ley.



Prescripción.

Derechos y obligaciones del nudo propietario y del usufructuario. El usufructuario tiene acciones y derechos; las acciones pueden ser reales, personales y posesorias. Extinción del usufructo: •

Muerte del usufructuario.



Vencimiento del plazo.



Por condición resolutoria.



Por consolidación (Usufructuario y propietario son una misma persona).



Renuncia del usufructuario.



Pérdida de la cosa.



Prescripción por el no uso del derecho real del usufructo.



Revocación.



Por no otorgarse fianza cuando ésta es gratuita.

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DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Derecho real de habitación ¿Qué es el derecho real de habitación? Habitación es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente una parte de la casa. Es también un derecho real, intransmisible, temporal, naturalmente vitalicio, siempre que no se altere sustancia o forma. Esta figura se encuentra regulada por el Código Civil Federal en los siguientes artículos: Artículo 1050.- La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia. Artículo 1051.- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.

Derecho real de servidumbre ¿Qué es el derecho real de servidumbre? Las servidumbres constituyen el desmembramiento de la propiedad de importancia por cuanto a su variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios. Sus características son: •

Son derechos reales, o gravámenes reales.



Se constituye siempre en predios.



Los predios deben ser pertenecientes a distintos dueños (predio dominante y predio sirviente).



Por la servidumbre se beneficia el predio dominante.



Las servidumbres son inseparables de la propiedad del predio.

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DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Este derecho se encuentra regulado por los Artículos: Artículo 1057.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. Artículo 1058.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Los diferentes tipos de servidumbre se hallan contenidos en los siguientes artículos: Artículo 1059.- Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes. Artículo 1060.- Son continúas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. Artículo 1061.- Son discontinuas, aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre. Artículo 1062.- Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento. Artículo 1063.- Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia. Artículo 1064.- Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen. Artículo 1065.- Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga. Artículo 1066.- Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso, ni agravándolo de otra manera. Más si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola. Artículo 1067.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

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Conclusión

Se define a la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos”. (Bonnecase, 2002, p. 479). Es el poder de derecho que se obtiene sobre una cosa. La extensión de la propiedad son los frutos y productos que se adquieren como consecuencia necesaria del dominio. El dueño de un terreno lo será también del árbol que crezca en su propiedad. El hombre por su propia naturaleza busca ejercer una propiedad sobre las cosas, mismas que le permitirán tener su desarrollo. Algunas limitaciones de la propiedad son: a) La expropiación forzosa. La Administración Pública adquiere los bienes que estime necesarios para la realización de sus fines, previo a la indemnización correspondiente; b) Relaciones de vecindad. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario del suelo de la propiedad vecina, a menos que se hagan obras de consolidación para evitar el daño del predio. Ya se ha visto lo referente a la propiedad, la cual es importante en el estudio del Derecho Civil, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: ¿Qué es la copropiedad? ¿Cuáles son los tipos de copropiedad? ¿Qué es el régimen en condominio? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los condóminos? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más Para aprender más acerca del tema

de la propiedad, te invito a ver los

siguientes recursos: ¿Cuáles son las disposiciones generales de la propiedad? •

González, B. (1839). Redacción del Código Civil de México. Documento obtenido de: http://brd.unid.edu.mx/redaccion-del-codigo-civil-de-mexico/

¿Cuáles son los derechos del propietario? •

Magallón, J. (2000). Derechos del propietario. Documento obtenido de: http://brd.unid.edu.mx/derechos-del-propietario-2/

¿Cómo ha evolucionado el derecho de propiedad? •

Novoa, E. (S/f). La evolución del derecho de propiedad ante los actuales textos constitucionales latinoamericanos. Documento obtenido de: http://brd.unid.edu.mx/la-evolucion-del-derecho-de-propiedad...

¿Cómo se reguló la propiedad en nuestro país en la época prehispánica? •

Payno, M. (1869). La propiedad entre los aztecas. Los calpullis. Documento obtenido de: http://brd.unid.edu.mx/la-propiedad-entre-los-aztecas/

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas todos los aspectos relativos a la propiedad.

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener todos los apectos referentes a la propiedad, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: •

Tus datos generales.



Referencias bibliográficas.



Ortografía y redacción.



Título.



Representación gráfica.

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Bibliografía

Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford. De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa. De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa. M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford. Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.

Cibergrafía

Galeón.com

(2013). Derecho civil II: Bienes, derechos reales y sucesiones.

Documento extraído desde: http://iure0.galeon.com/aficiones1583782.html

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