CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

,

Municipalidad de Los Angeles

Número de Informe: IE-956/2015 23 de noviembre de 2015



CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REMITE INFORME DE ESPECIAL QUE INDICA.

CONCEPCIÓN,

INVESTIGACIÓN

021560

23.11.2015

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial No IE-956 de 2015 debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Los Ángeles. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan , tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud.

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES LOS ÁNGELES.

O'Higgins Poniente N" 74, Concepción, fono41-3113000 www.contraloria.cl - concepción@contraloria .cl

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Adjunto, remito a Ud ., copia del informe de · "l'nvés'tigación Especial No IE-956 de 2015 debidamente aprobado, con el fin de que en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. -~...



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Al respecto , Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría Regional, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión. Saluda atentamente a Ud.

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VER ONICA OR1\EGO AHUMADA CO NTRALORA RE GiONA L DE L BIOBÍ O

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES LOS ÁNGELES.

O'Higg ins Poniente W 74, Concepción, fono 41-3113000 www.contraloria.ci - concepción@contraloria .ci

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Adjunto remito a Ud. , para su conocimiento y fines'"~pertinentes, Informe de Investigación Especial No IE-956 de 2015 debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Los Ángeles. Saluda atentamente a Ud.

AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES LOS ÁNGELES.

O'Higgins Poniente N" 74, Concepción, fono41-3113000 www.contraloria.cl - concepció[email protected]

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REF. No 601.172/15 CBD/LMF/hop.

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Adjunto remito a Ud ., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial No IE-956 de 2015 debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Los Ángeles. Saluda atentamente a Ud.

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AL SEÑOR LEONET ROSALES GUZMÁN CONCEJAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES LOS ÁNGELES .

O'Higgins Poniente N" 74, Concepción, fono41-3113000 www.contraloria .cl - concepció[email protected]

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REMITE INFORME DE ESPECIAL QUE INDICA.

CONCEPCIÓN,

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23. 11. 2015

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial No IE-956 de 2015 debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Los Ángeles. Saluda atentamente a Ud.

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VERÓN ICA ORREGO AHUMADA CONTRALORA REGIONAL DE L BIOBÍO

A LA SEÑORA FRANCISCA GUZMÁN BUCHON CONCEJAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES LOS ÁNGELES.

O'Higgins Poniente N" 74, Concepción, fono 41 -3113000 www.contraloria .cl - concepción@contraloria .cl

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REF. No 601.172/15 RNG/hop.

REMITE INFORME DE ESPECIAL QUE INDICA.

CONCEPCIÓN,

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INVESTIGACIÓN

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26. 11. 2015

Adjunto remito a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial No IE-956 de 2015 debidamente aprobado, con el resultado de la auditoría efectuada en la Municipalidad de Los Ángeles. Ello en consideración a que se ordena a dicha entidad instruir un sumario administrativo y copia del oficio No 21.560, de 23 de noviembre de 2015, remisor del citado informe. Saluda atentamente a Ud.

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REGI ONA L DEL BJ o Bl O

A LA SEÑORA LUZMIRA PALMA PALMA JEFE DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO FISCAlÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTIAGO

O'Higgins Poniente N" 74, Concepción . Teléfono: 41-311 30 00 www.contraloria .cl - concepcion@contraloria .cl

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REF. No 601 .172/15.

INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL No 956, DE 2015, SOBRE PRESUNTA FALTA AL PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA, EN LA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES.

CONCEPCIÓN,

2 3 NOV. Z015

Se han dirigido a esta Contraloría Regional, doña Francisca Guzmán Buchon y don Leonet Rosales Guzmán, ambos co1cejales de la Municipalidad de Los Ángeles, solicitando investigar la materia que exponen.

l. ANTECEDENTES El trabajo efectuado, tuvo como finalidad indagar la petición de los recurrentes, quienes señalan que el día jueves 4 de junio de 2015, a las 12:00 horas, en el salón del tercer piso del edificio consistorial, el alcalde de la comuna, en compañía de funcionarios de esa entidad, habría realizado una conferencia de prensa de carácter político, actividad que constituiría una falta al principio de probidad administrativa de la autoridad y de los servidores asistentes, al ocupar tiempo de la jornada laboral e instalaciones públicas para ese fin . Añaden, que además de lo anterior, en el transcurso de la mañana del día 11 de junio de 2015, la autoridad edilicia, en la misma dependencia antes mencionada, habría participado en una reunión con los dirigentes locales de los partidos políticos de la nueva mayoría, quienes públicamente efectuaron un discurso respaldando la gestión municipal del edil.

11. METODOLOGÍA

El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley No 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Órgano Contralor, los procedimientos de control aprobados mediante la resolución exenta No 1.485, de 1996, que Aprueba No-mas de Control Interno, y la resolución No 20 , tomada razón el 16 de marzo de 2015, :::¡ue Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, e incluyó entrevistas con diversos servidores, constancias, revisión de documentos y archivos electrónicos, examen de gastos y otros datos que se estimó necesarios. A LA SEÑORA VERÓNICA ORREGO AHUMADA CONTRALOR REGIONAL DEL BÍO-BÍO PRESENTE O'Higgins Poniente W 74, Concepción . Teléfono : 41-3113000 www.contraloria .cl - [email protected]

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Se debe señalar, que las observaciones que este Organismo de Control formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad, en efecto, se entiende por Altamente Complejas (AC) y Complejas (C), aquellas observaciones que de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto se clasifican como Medianamente Complejas (MC) y Levemente Complejas (LC) , aquellas que causen un menor impacto en los criterios señalados anteriormente.

111. ANÁLISIS De

conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente así como los datos aportados por la corporación edilicia se logró determinar los hechos que se exponen a continuación. Antecedentes generales. En relación a esta materia, se debe puntualizar de modo previo, que el Diario la Tribuna, del día jueves 4 de junio de 2015, consigna en su página principal, bajo el titular "Solicitan remoción del alcalde de Los Ángeles por más de una docena de irregularidades", la noticia de la reclamación efectuada por los concejales de la comuna, doña Francisca Guzmán Buchon, don Leonet Rosales Guzmán y doña Yasna Quezada Valdebenito, ante el Tribunal Electoral de la Región del Bío-Bío, por notable abandono de deberes, de la autoridad edilicia don Esteban Krause Salazar, fundada en quince presuntas anomalías que exponen, ver detalle en anexo No 1. Cabe agregar, que a la presentación realizada por los mencionados ediles, en la referida instancia jurisdiccional, se le asignó el rol No 3.848-2015, caratulado "Quezada Valdebenito, Yasna, y otros, concejales de la comuna de Los Ángeles y Krause Salazar, Esteban, alcalde de Los Ángeles" . Ahora bien, con carácter reservado, el 20 de octubre de 2015, a través del oficio No 19.505, fue puesto en conocimiento del Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, el preinforme de observaciones No 956, de 2015, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que procedieran, luego mediante oficio No 20.711, de 9 de noviembre de 2015, se le otorgó una ampliación de plazo para dicha finalidad, hasta el 12 de noviembre de la presente anualidad , no dando cumplimiento a este, por cuanto evacuó extemporáneamente la respuesta con fecha 20 de noviembre de 2015, la cual fue considerada en la elaboración del presente documento.

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W.CONTROLINTERNO Sobre inexistencia de reglamento interno que norme el uso de dependencias municipales. Se verificó que la Municipalidad de Los Ángeles no cuenta con un reglamento o manual, respecto al uso de los bienes inmuebles de propiedad de la corporación edilicia, con la descripción de las principales rutinas administrativas, sobre el procedimiento de petición de las instalaciones por particulares o la comunidad en general para su utilización. Sobre la materia, el artículo 33, letra a) del reglamento de estructura , funciones y coordinación de la Municipalidad de Los Ángeles, aprobado mediante decreto alcaldicio No 3.567, de 23 de diciembre de 2013, prescribe en lo que interesa, que al departamento de administración, le corresponde, entre otras funciones, administrar los bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de la entidad y a la prestación de servicios a la comunidad, de acuerdo a las políticas generales entregadas por el alcalde, situación que no acontece en la especie.

V. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA 1. Sobre la conferencia de prensa efectuada el día 4 de junio de 2015. Se constató que efectivamente, el día jueves 4 de junio de 2015, a las 12:00 horas aproximadamente, en el salón de la alcaldía , ubicado en el tercer piso del edificio consistorial, la autoridad comunal en compañía de los funcionarios que se individualizan en el anexo No 2, efectuó una conferencia con diversos medios de comunicación, en respuesta a lo publicado por el Diario la Tribuna de esa comuna, a esa misma data, sobre la reclamación formalizada por los concejales doña Francisca Guzmán Buchon, don Leonet Rosales Guzmán y doña Yasna Quezada Valdebenito, en el Tribunal Electoral de la Región del Bío-Bío, por el presunto notable abandono de deberes del alcalde . Es del caso agregar, que la primera autoridad comunal , de acuerdo a lo consignado en el referido periódico y a la declaración prestada a esta Entidad de Control, se refirió entre otros aspectos, a cuestiones generales de los ediles denunciantes, como también, al eventual trasfo ndo que conllevaría dicha acción , procediendo luego a replicar y aclarar algunas de las supuestas anomalías de la marcha municipal por las que se le acusa, entre ellas, la contratación de su cónyuge y algunos hechos acaecidos en determinadas licitaciones convocadas para la contratación de bienes, servicios y obras municipales. Como puede advertirse, el alcalde, se refirió a los aspectos que se le imputan en el marco del funcionamiento de la entidad municipal, no verificándose hechos que permitan a este Órgano Control formarse la convicción de que su finalidad haya sido proselitista en los términos señalados por los recurrentes.

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2. Sobre la conferencia de prensa del día 11 de junio de 2015. Se verificó que los dirigentes y/o representantes de los partidos políticos que componen la nueva mayoría a nivel comunal, utilizaron las dependencias del salón de reuniones de la alcaldía, ubicado en el tercer piso del edificio consistorial, emplazado en la calle Caupolicán No 399, de la ciudad de Los Ángeles, para dar una conferencia de prensa, el día jueves 11 de junio de 2015, a las 11:00 horas aproximadamente, a objeto de respaldar públicamente la gestión de la autoridad edilicia, quién se encontraba presente, respecto a la acusación presentada ante el Tribunal Electoral de la Región del Bío-Bío, por los tres concejales antes individualizados. Sobre la materia, es del caso manifestar que de acuerdo con los artículos 40, de la ley No 18.695, y 1o de la ley No 18.883, Estatuto Administrativos para Funcionarios Municipales, los alcaldes son funcionarios municipales, siéndoles aplicables, sin embargo, solo las normas estatutarias relativas a los deberes y derechos de estos y la responsabilidad administrativa. Enseguida, cabe indicar que según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 52, de la ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el principio de la probidad administrativa consiste en "observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular", agregando el artículo 62 de aquel texto legal, en sus Nos 3 y 4, que contravienen especialmente el anotado principio, entre otras conductas, "emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho ~ropio o de terceros" y "ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales". En este orden de consideraciones, es dable señalar que las letras g) y h) del artículo 82, de la mencionada ley No 18.883, previenen, respectivamente, que al personal de las entidades edilicias le está prohibido "ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo e utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la municipalidad para fines ajenos a los institucionales"; y "realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones". De lo anterior, se desprende que los bienes muebles e inmuebles públicos entregados a la entidad edilicia para el cumplimiento de sus tareas no pueden ser empleados, por regla general, por las autoridades o funcionarios con fines distintos de su objetivo. (Aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 43.489, de 2009, y 58.286, de 2012). En ese contexto, corresponde indicar que la conferencia de prensa efectuada por los representantes de los partidos políticos locales, no es una actividad que se relacione con un fin institucional y tampoco constituyó una reunión privada, por lo que el uso ordinario del bien no admitía la

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realización de una acción como la descrita, no resultando procedente que la autoridad comunal haya facilitado las citadas instalaciones para tales efectos. En su respuesta, la autoridad comunal manifiesta que con su actuar no habría vulnerado el marco legal que regula su accionar como alcalde de la comuna, por cuanto el día 11 de junio de 2015, los dirigentes políticos de la nueva mayoría, sin haber concertado una audiencia previamente, habrían concurrido a las dependencias municipales como cualquier ciudadano de la comuna, accediendo a atenderlos, limitándose solo a escuchar sus planteamientos sin emitir declaraciones al respecto. Agrega, que no fue a instancias suyas la presencia de medios de comunicación en dicha reunión. Al respecto, es del caso señalar que lo informado por el jefe comunal, no permite desvirtuar lo objetado por esta En~idad de Control, por cuanto se permitió el libre acceso de los medios de prensa al salón de reuniones de la alcaldía, donde finalmente la audiencia privada a que alude la autoridad, constituyó una conferencia de prensa, razón por la cual la observación formulada se mantiene.

VI. CONCLUSIONES

Atendidas las argumentaciones expuestas durante el desarrollo de la presente investigación, cabe concluir lo siguiente: 1. Referente a lo consignado en el acápite V, examen de la materia auditada, numeral 1, sobre la conferencia de prensa efectuada por la autoridad comunal, en el salón de alcaldía del tercer piso del edificio consistorial, el día jueves 4 de junio de 2015, a las 12:00 horas aproximadamente, en compañía de los funcionarios municipales y prestadores de servicios de la corporación edilicia, no se advierten observaciones que formular.

2. En relación al acápite IV, control interno, numeral 1, sobre la inexistencia de un reglamento o manual que regule el uso de las dependencias municipales, la autoridad comunal deberá elaborar dicha normativa interna y aprobar, su texto definitivo y vigencia, debiendo remitir a esta Sede Regional los antecedentes que den cuenta de ello, en el plazo estipulado en el presente informe. (LC)1 3. En lo concerniente al acápite V, examen de la materia auditada, numeral 2, sobre la utilización del salón de alcaldía, ubicado en el tercer piso del inmueble municipal, por los dirigentes y/o representantes de los partidos políticos que componen la nueva mayoría a nivel comunal, para dar una conferencia de prensa, el día jueves 11 de junio de 2015, a las 11:00 horas aproximadamente, a objeto de respaldar públicamente la gestión de la autoridad 1

LC : Observación levemente compleja : Inexistencia de procedimientos formalizado.

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edilicia ante la acusación efectuada en el Tribunal Electoral de la Región del Bío-Bío, por tres concejales de esa ciudad, el alcalde deberá instruir al Director de Administración y Finanzas de la corporación edilicia que adopte las medidas necesarias a objeto de dar estricto cumplimiento a las preceptivas legales anotadas, para evitar la ocurrencia de situaciones como las analizadas , informado de ell o, en el plazo indicado en el párrafo final de las conclusiones. (C)2 Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde deberá ordenar la instrucción de un proceso disciplinario, a objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los servidores que han tenido participación en los hechos descritos, debiendo remitir a esta Contraloría Regional el acto administrativo que formalice su inicio , en un plazo que no exceda del 15 de diciembre de 2015 . Asimismo, una vez afinado, el decreto que lo aprueba conjuntamente con su expediente, tendrá que ser enviado para su trámite de registro, de acuerdo a lo preceptuado en el dictamen No 15.700 , de 2012, de la Contraloría General de la República. Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en anexo No 3, en un plazo que no podrá exceder del 18 de feb rero de 2016 , comunicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo pertinentes . Saluda atentamente a Ud.

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nto Control Externo

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C: Observación Compleja: Incumplimientos que dicta la normativa

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO No 1 Detalle de los hechos denunciados en el Tribunal Electoral de la Región del Bío-Bío, por los concejales doña Francisca Guzmán Buchon, don Leonet Rosales Guzmán y doña Yasna Quezada Valdebenito. No 1

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PRESUNTA IRREGULARIDAD Contratación como docente de doña Sandra Inés Martínez Muñoz, cónyuge del alcalde señor Esteban Krause Salazar. Nombramientos al margen de la ley que alteran la carrera docente y/o funcionaria, que dañan al patrimonio municipal y sin haber dispuesto la realización de sumarios administrativos. Modificación arbitraria de la estructura del Departamento de Educación Municipal. Reubicación de docentes removidos a partir de marzo de 2015, con menoscabo económico y profesional. Nombramiento irregular de Directores de Establecimientos Educacionales. Cobro de boletas de garantía a empresa que poseía la mantención de áreas verdes y desacato a órdenes judiciales. Licitaciones de eventos veraniegos ya realizados, con infracción a la ley de compras públicas. Retraso en reparaciones impidiendo se impartieran clases en tres Establecimientos Educacionales al inicio del año escolar Fallida plantación de trescientos árboles en el centro de la ciudad de Los Ángeles. Retraso en las obras del estadio municipal sin cobro de multas ni boletas de garantía. Reiterados llamados a licitación, dejados sin efecto en forma irregular, proponiéndose a empresa que no cumplía con bases. Falta de calificación de los funcionarios de la Dirección Comunal de Salud. Irregularidades en licitaciones y construcciones en obras de mejoramiento para Clubes de Rayuela de la Comuna de Los Ángeles. Calificaciones irregulares al ex-Director de Salud Municipal señor Carlos Santos Moreno Chuecas en el período 2013-2014. Falta de presentación del Plan de Desarrollo Educativo Municipal en la oportunidad legal y no hacer efectiva responsabilidad administrativa del Director de Educación señor Manuel Torres y los demás involucrados, mediante sumario administrativo. .. Pagma web del Tnbunal Electoral de la Reg1on del Bío-Bío, www.tnbunalelectoralbioblo.cl, causa rol

Fuente: N" 3.848-2015.

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ANEXO No 2 Funcionarios de la entidad, que participaron en la conferencia de prensa efectuada en el salón de alcaldía, el día jueves 4 de junio de 2015. NOMBRE FUNCIONARIO (A) Alexis Campos Cáceres

Pedro Parra Valenzuela Juan Mellado

O pazo

Angélica Manares Castillo

Priscila Delgado

Bustos

Claudia Albornoz

Tapia

CALIDAD JURÍDICA DE CONTRATACIÓN

Planta

Planta

Contrata

Contrata

Honorarios

Honorarios

Jorge Rodríguez Meier

Honorarios

Álvaro Parra

Honorarios

Luis Figueroa Karen Reyes

Rodrigo Urra

García

Medel

León

Videla

Honorarios

Honorarios

Honorarios

CARGO Y/0 FUNCIÓN

Administrador Municipal Secretaría Comunal de Planificación , SECPLAN . Oficina Delegado Municipal Santa Fe.

Administrativo DIDECO Funciones relativas con la Oficina Adulto Mayor. Funciones relativas al Centro Integral de la Mujer. Funciones relativas a la Oficina Municipal del Salto del Laja. Funciones relativas a la Oficina del Deporte.

ALGUN TIPO DE PERMISO PARA EL 04-06-15 Si, ~ día de permiso administrativo, jornada de la tarde, a partir de las 12:30 horas. No, registra ingreso a la jornada laboral a las 7:58 y salida a las 17:55, horas. No, registra ingreso a la jornada laboral a las 7:36 y salida a las 18:40, h:xas. No, registra ingreso a la jornada laboral a las 8:08 y salida a las 17:2,6 horas. No, contrato de prestación de servicios no estipula cumplimiento de horario. No, contrato de prestación de servicios no estipula cumplimiento de horario. No, contrato de prestación de servicios no estipula cumplimiento de horario. No, contrato de prestación de servicios no estipula cumplimiento de horario. No, contrato de prestación de servicios no estipula cumplimiento de horario. No, contrato de prestación de servicios no estipula cumplimiento de horario.

Funciones relativas con la Oficina de Jóvenes. Funciones relativas a la Oficina de Seguridad Comunal. Funciones relativas al programa barrio en No, contrato de prestación paz residencial , por de servicios no estipula una mejor cumplimiento de horario. convivencia.

Fuente: Fotograf1a consignada en el D1ano la Tnbuna y Radio Bío-Bío, de 5 de JUnio de 2015, aportada por los denunciantes.

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CON·1.-