Cuenta General del Ejercicio 2012

Cuenta General del Ejercicio 2012 Nuestro rechazo de la Cuenta General del Ejercicio 2012 se basa en cuestiones de procedimiento, de contenido y de co...
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Cuenta General del Ejercicio 2012 Nuestro rechazo de la Cuenta General del Ejercicio 2012 se basa en cuestiones de procedimiento, de contenido y de coherencia, a saber: I CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO La Carta Orgánica Municipal establece un procedimiento y plazos concretos para el trámite de aprobación y rechazo de la Cuenta General del Ejercicio. Al respecto, establece que el D.E.M. tiene 90 días determinado para enviar la Cuenta General del Ejercicio al Tribunal de Cuentas (art. 86 inc.17 de la Carta Orgánica Municipal). Dicho artículo establece además que “La falta de remisión configura seria irregularidad”. El Tribunal de Cuentas la recibió el 9 de Agosto de 2013. Por su parte, el Tribunal tiene 60 días para emitir su dictamen y el Concejo (previo dictamen del Tribunal) otros 90 días para “examinar, aprobar o rechazar”. El procedimiento es por doble lectura y, si no es observada en ese período, la Cuenta queda aprobada. Si bien la Resolución del Tribunal de Cuentas resuelve “visar” la Cuenta General, de 5 miembros que lo integran, sólo votaron 2. Firman la Resolución: Garade Panneta y Font. En tanto que Llarena y Manzur se abstuvieron y Santiago ausente con aviso. O sea que no se cumplieron los plazos, el expediente estuvo apenas una semana en el Tribunal y se giró al Concejo con sólo dos firmas. Breve reseña de las normas citadas: “Artículo 86. Son atribuciones del Intendente: 17. Remitir al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Ejercicio dentro de los noventa (90) días de terminado. La falta de remisión configura seria irregularidad”. “Artículo 95. Son atribuciones del Tribunal de Cuentas: 6. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de 1os sesenta (60) días de haber sido recibida”. “Artículo 64. Son atribuciones del Concejo Deliberante: 19. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días de recibido. Si no es observada en ese período queda aprobada. La falta tratamiento configura seria irregularidad”. “Artículo 78. Se requiere doble lectura para las Ordenanzas que dispongan: 1

8. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes, sancionar el Presupuesto y aprobar la Cuenta General del Ejercicio”.

II CUESTIONES DE CONTENIDO 2.1. DÉFICIT El balance de Ingresos y gastos arroja un déficit de $ 263.341979,88 según la planilla que obra en el expediente a fojas. Por elementales razones de buena administración no se puede aprobar que se haya gastado más de lo recaudado.

2.2. DEUDAS FISCALES Uno de los puntos sobresalientes es el rubro “Deudas Fiscales”, que en el 2011 ascendió a $ 76.983.790,28, mientras que en el Ejercicio 2012 trepó a $ 152.658.268,85. El Tribunal de Cuentas en 2011 emitió la siguiente opinión al respecto: “El otro punto a mencionar, es que dichos planes, son por obligaciones impagas generadas por retenciones realizadas sobre IVA y Ganancias por parte de la Municipalidad como Agente de Retención y que nunca pagó al Organismo recaudador … Esto no solo habla de una flagrante violación de sus deberes como agente público, sino que permite pensar en un desmanejo deliberado de las cuentas públicas …” Si bien en 2012 aumentaron las denominadas Deudas Fiscales y según el informe obrante a fojas 49, se debió principalmente al incremento de las retenciones de Ganancias e IVA no ingresadas al fisco, el Dictamen del Tribunal de Cuentas para el Ejercicio 2012 no hace ninguna consideración en tal sentido. Debe tenerse presente que dicha omisión implica responsabilidades penales.

2.3. Detalle de observaciones idénticas que se repiten en los años 2011 y 2012 En los puntos que siguen se consignan observaciones similares en las auditorías de la Cuenta General del Ejercicio 2011 y la del 2012. El Tribunal de Cuentas Municipal recomendó, en base a dichas objeciones, el rechazo de la Cuenta General de 2011, mientras que casi con las mismas salvedades en el Ejercicio 2012, el Tribunal opina que los Estados Contables analizados reflejan razonablemente la información sobre la Situación Patrimonial de la Municipalidad de

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Córdoba, … y remite la Cuenta General del Ejercicio a este Concejo “con opinión favorable y las salvedades vertidas en los puntos precedentes”. Auditoría 2011 (fojas 433): “En algunos casos, dicha información fue suministrada en tiempo y forma y en otros nunca fue remitida a nuestras áreas de control impidiendo esto la verificación de los datos allí expuestos”. Auditoría 2012 (fojas 355): “En algunos casos, dicha información fue suministrada en tiempo y forma y en otros nunca fue remitida a nuestras áreas de control impidiendo esto la verificación de los datos allí expuestos”.

Auditoría 2011 (fojas 433): “Resulta relevante mencionar también, que las registraciones de la Tesorería Municipal, así como en dificultan el correcto control de las mismas …”. Auditoría 2012 (fojas 355): “Resulta relevante mencionar también, que las registraciones de la Tesorería Municipal, así como en dificultan el correcto control de las mismas …”.

demoras existentes en las la Contaduría del Municipio,

demoras existentes en las la Contaduría del Municipio,

Auditoría 2011 (fojas 433): “Mucha de la documentación expuesta no ha sido expuesta a un control ex ante adecuado por parte de las áreas contables”. Auditoría 2012 (fojas 355): “Mucha de la documentación expuesta no ha sido expuesta a un control ex ante adecuado por parte de las áreas contables”. Y agrega: “Al tiempo que se observaron ciertas irregularidades en lo que hace al manejo de la información, por lo que se recomienda, se establezcan procedimientos claros de manipulación de la misma, …”

Auditoría 2011 (fojas 439): “Se ha podido determinar que existen diferencias en lo que a la ejecución de las distintas etapas se refiere, …”. Auditoría 2012 (fojas 358): “Se ha podido determinar que existen diferencias en lo que a la ejecución de las distintas etapas se refiere, …”. Auditoría 2012 (fojas 360): “Las mismas se originan en compromisos que no han sido contabilizados por el Tribunal de Cuentas, por un monto total de $ 222.310.811,48, atento a que no fueron visados por el Organismo”. En la Auditoría 2011 el monto observado fue de $ 434.293.295,78. 3

Auditoría 2012 (fojas 361): Igual monto se repite en el “Nivel Total Ordenado a Pagar”, aclarando que “las mismas se originan en Ordenes de pago que no han sido contabilizada por el Organismo por haber sido observadas por el Tribunal de Cuentas”. En la Auditoría 2011 el monto fue de $ 434.293.295,78.

Auditoría 2012 (fojas 363): El mismo monto se traslada al “Nivel Total Economizado” (saldo entre lo Presupuestado y lo Comprometido). En la Auditoría 2011 el monto fue de $ 434.293.295,78.

Auditoría 2012 (fojas 364): También se detectaron diferencias contables en el “Nivel Total Pagado” que ascienden a $ 388.955.249,39 (posiblemente haya un error de tipeo). La misma, según afirma el Tribunal, “se origina en pagos derivados de órdenes de pago que no fueron contabilizadas por el Tribunal de Cuentas ya sea por tener visaciones parciales o, haber sido devueltos u observados”. En el cuadro elaborado por el Tribunal de Cuentas y que forma parte del Dictamen dice la cifra de $ 216.470.486,60. En la Auditoría 2011 el monto fue de $ 388.955.249,39.

Auditoría 2012 (fojas 355): Por otro lado, existen diferencias en las registraciones contables en el “Nivel Total de Obligaciones del Tesoro”, “originadas entre las diferencias producidas en el nivel ordenado a pagar y el nivel pagado cuyo monto asciende a $ 5.840.324,78”. En la Auditoría 2011 el monto fue de $ 45.338.046,39.

III CUESTIONES DE COHERENCIA (O INCOHERENCIA) A continuación se reproducen algunos de los fundamentos del Tribunal de Cuentas de la Cuenta General del Ejercicio de 2011, con relación a cuestiones que, tal como se señaló, se repiten en el Ejercicio 2012, pero que el Dictamen emitido por el Tribunal de Cuentas omite, lo cual representa un manifiesto cambio de criterio que afecta la coherencia de los dictámenes respectivos: “Evaluamos que la información vertida en la Cuenta General del Ejercicio 2011, el Estado de Situación Patrimonial, el déficit presupuestario, así como el Estado de Deuda Pública, no reflejan razonablemente la situación económico-financiera en la que se encuentra la Municipalidad de Córdoba dado que según los registros que obran en este Tribunal, existen diferencias contables entre los montos pagados por 4

el Poder Ejecutivo Municipal y los efectivamente autorizados por este Cuerpo. Los mismos ascienden a la suma aprox. $226 millones, originados en Órdenes de Pago que fueron Observadas o Visadas Provisoriamente por el Tribunal; devueltas en consecuencia al ejecutivo municipal, e igualmente pagadas por la Municipalidad”. “A lo anteriormente mencionado, este tribunal observa no sin preocupación, que muchos millones de pesos son ejecutados por el Ejecutivo Municipal contrariando al propio Tribunal de Cuentas”. “El estudio detallado de la información vertida en este Balance General, así como el control efectuado en la Auditoría por este cuerpo desarrollada sobre los procedimientos y los papeles que avalan la información que genera y proporciona durante el ejercicio 2011 el Ejecutivo Municipal, ponen en evidencia, que los mecanismos de funcionamiento y ejecución de la hacienda comunal, el sistema de registración contable y la información generada desde tesorería, así como el sistema de administración financiera, están muy alejados de las necesidades que impone una administración compleja y de la envergadura alcanzada por la Ciudad de Córdoba”. Por su parte, el Dictamen del Tribunal de Cuentas correspondiente a la Cuenta General del Ejercicio 2012, expresa lo siguiente: “DICTAMEN DEFINITIVO En síntesis, en nuestra opinión los Estados Contables analizados reflejan razonablemente la información sobre la Situación Patrimonial de la Municipalidad de Córdoba, los Resultados del Ejercicio y el Estado de Evolución del Patrimonio Neto al 31 de Diciembre de 2012, por lo que se emite al Concejo Deliberante en tiempo y forma para su consideración el presente Dictamen de la Cuenta General del Ejercicio y Estados Contables de la Administración Municipal al 31 d Diciembre de 2012 con opinión favorable y las salvedades vertidas en los puntos precedentes, en cumplimiento de las disposiciones del Art. 95 inc. 6 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba, Art 49 concordantes y correlativo de la Ordenanza de Administración y Contabilidad N° 5727 y su correspondiente Decreto Reglamentario”.

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