CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO EN LA CIUDAD DE XALISCO, NAYARIT, AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, SE SUSC...
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO EN LA CIUDAD DE XALISCO, NAYARIT, AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, SE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, POR UNA PARTE EL H. XXXVIII AYUNTAMIENTO DE XALISCO, NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS CIUDADANOS LICENCIADO GILBERTO LÓPEZ RUELAS, PROFESOR ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y LICENCIADO HUGO ARMANDO GUZMAN OCHOA, EN CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL “PATRÓN”, Y POR LA OTRA, LA C. XXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE IDENTIFICA COMO EL “TRABAJADOR”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S: I.- DECLARA EL “PATRÓN” QUE: I.1.-

Con fundamento en artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106, 107, 108, 109, 110, 111 de la Constitución Política del Estado de Nayarit y por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 30 y 49 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, el municipio de Xalisco es una persona de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, libertad interior y autonomía para su administración, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

I.2.-

La Ley Municipal del Estado de Nayarit, dispone en el título décimo, artículos 125 y 126 las funciones y servicios públicos que los ayuntamientos tienen a su cargo.

I.3.-

El Licenciado Gilberto López Ruelas, Presidente Municipal de Xalisco, Nayarit, se encuentra legalmente facultado para suscribir el presente contrato conforme a los artículos 63, 64 fracción IX; y 65 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.

I.4.-

Tiene su domicilio ubicado en la calle Juárez e Hidalgo, colonia centro, en Xalisco, Nayarit.

II.- DECLARA EL “TRABAJADOR” QUE: II.1.- Se encuentra en pleno goce de sus facultades físicas y mentales, con aptitud de desempeñarse laboralmente a favor del “PATRÓN”. II.2.- Solicita empleo como trabajador de confianza en apoyo al “PATRÓN”, en las actividades que se le encomienden.

II.3.- Tener su domicilio en calle XXXXXXXXXXXX, Fraccionamiento Villas del Parque en Xalisco, Nayarit. En mérito a lo anterior, los comparecientes declaran su voluntad en sujetar el presente contrato al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.El “PATRÓN” conviene en emplear al “TRABAJADOR”, por tiempo determinado a partir del primero de octubre del año dos mil ocho y con fecha de vencimiento primero de abril de dos mil nueve. SEGUNDA.- El “PATRÓN” conviene con el “TRABAJADOR” que el presente Contrato individual de trabajo por tiempo determinado, es como empleado de confianza, realizando las actividades de inspección con nombramiento de “Secretaria”, debiendo quedar adscrito ante el área de Comunicación Social, en los términos del artículo 5° del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal, que comprende a los trabajadores de confianza; ya que se dedicará a inspeccionar, vigilar, fiscalizar y tramitar los asuntos relacionados con su área y los del tipo particular que el Presidente Municipal le pudiera asignar. TERCERA.- El “TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios personales especificados en la cláusula anterior con el esmero y eficiencia requeridas, en cualquier lugar donde le encomiende el “PATRÓN”, quedando subordinado laboral y jurídicamente al “PATRÓN” representado por el Presidente Municipal. CUARTA.- Queda expresamente convenido que el “TRABAJADOR” acatará en el desempeño de su trabajo, todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte el “PATRÓN” y a observar los ordenamientos legales que le sean aplicables durante la vigencia del presente contrato. QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo, será de 8 (ocho) horas diarias de lunes a viernes, con el siguiente horario: de las 08:00 a 16:00 horas, asimismo el “TRABAJADOR” se obliga a asistir a laborar cuando el “PATRÓN”, lo requiera, fuera de su horario de jornada previamente establecido si así se requiriera, para lo cual el “TRABAJADOR” debe comprobar su debido cumplimiento. SEXTA.- El “TRABAJADOR” está obligado a sujetarse al control de asistencia; el incumplimiento de este requisito, indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.

SÉPTIMA.- El “TRABAJADOR” gozará de dos días de descanso semanal, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutará el día sábado y domingo de cada semana, con pago de salario íntegro; de la misma forma, gozará el “TRABAJADOR” descanso obligatorio con pago de salario íntegro señalados en la Ley de la materia, comprendidos dentro del término de duración del presente contrato, siempre y cuando no se le otorgue comisión especial para que en esos días cubra determinada función ya que de ser así, no tendrá derecho a dichos días de asueto. OCTAVA.- El “TRABAJADOR” conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el “PATRÓN”, así como a justificar plenamente sus ausencias por cuestiones de salud ante la Dirección de Sanidad y Salubridad Municipal. NOVENA.- El “TRABAJADOR” se compromete a asistir a las capacitaciones o adiestramientos en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en lo futuro, conforme a lo dispuesto por la legislación respectiva o lineamientos y normativas que para los efectos de eficientar el servicio que preste y que le sean requeridos por parte del “PATRON”, debiendo acreditar con un mínimo del noventa por ciento de calificación, las acreditaciones de la capacitación otorgada para los efectos de que cobre vigencia el respectivo contrato. DÉCIMA.- Las partes manifiestan que si el “TRABAJADOR” llegó a prestar con anterioridad servicios personales al “PATRÓN”, éstos quedarán terminados por mutuo consentimiento, sin responsabilidad para ninguna de las partes, por lo que la única relación laboral que reconocen, es la contenida a partir de la firma al presente contrato no reservándose el derecho de ejercitar cualquier acción civil, penal, laboral y de cualquier otra índole en contra del “PATRÓN” por contratos anteriores, igualmente el “TRABAJADOR” manifiesta bajo protesta legal de decir verdad, no tiene documento alguno anterior a este, que lo acredite como trabajador de base o con derechos similares; igualmente manifiesta no estar actualmente tramitando ante un sindicato afiliación para tales fines, por lo que de contravenirse su afirmación bajo cualquier circunstancia, dichos derechos de ninguna manera alterarán o variarán sus condiciones de trabajador de confianza en los términos de este contrato, sino que por el contrario, podrá rescindirse antes de su terminación sin responsabilidad del “PATRÓN”. DÉCIMA PRIMERA.- Ambas partes convienen en que, al vencimiento del término estipulado, este contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de aviso ni de ningún otro requisito y cesarán todos sus efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37, fracciones I, y III de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA SEGUNDA.- Ambas partes declaran que, respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetan a las disposiciones de la Ley y ordenamientos que contengan aplicación supletoria en la materia.

Leído por ambas partes el presente contrato y enteradas de su contenido y valor legal, se firma en dos tantos en Xalisco Nayarit el día primero de octubre de dos mil ocho.

POR EL “PATRÓN”. PRESIDENTE MUNICIPAL _______________________________ LIC. GILBERTO LÓPEZ RUELAS SINDICO MUNICIPAL

SECRETARIO MUNICIPAL

PROFR. ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

LIC. HUGO ARMANDO GUZMÁN OCHOA

POR EL “TRABAJADOR” ____________________________________ C. XXXXXXXXXXXXXXXXX

TESTIGOS

C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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