CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO

F2226 - Contrato Tarjeta de Crédito preaprobado CARUSO - 08/2011 CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO COPIA PARA CLIENTE Declaro bajo juramento que SI/N...
Author: Sara Mora Pinto
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F2226 - Contrato Tarjeta de Crédito preaprobado CARUSO - 08/2011

CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO

COPIA PARA CLIENTE

Declaro bajo juramento que SI/NO (TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA) me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído y suscripto En caso afirmativo indicar: Cargo/Función/ Jerarquía, o relación (con la Persona Expuesta Políticamente)__________________. Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente: a) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación;2- Los Senadores y Diputados de la Nación;3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;4Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;7- Los interventores federales;8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;10Los Embajadores, Cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior;11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;14- Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;15- El personal de los organismos indicados en el inciso 8) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;16- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;17- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;18- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;19- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario o equivalente;20- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;21- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;22- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156, en los casos en que la Comisión Nacional de Etica Pública se las requiera. b) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios;Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;3- Jueces y demás personal que cumpla servicios en los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a Secretario o equivalente;4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;5- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;6- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;7- Cualquier otra persona que desempeñe o haya desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, en las órbitas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funciones idénticas o similares a las enumeradas en el artículo 5º de la Ley Nº 25.188.c) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. d) Las Autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.e) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operación, ocupando alguno de los siguientes cargos:1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;3- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;4- Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misiones oficiales permanentes del exterior;5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;f) Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, de las personas a que se refieren los puntos a), b), c), d) y e) durante los plazos que para ellas se indican.

TERMINOS Y CONDICIONES 1. Propiedad/Uso de la TC: La Tarjeta de Crédito (TC) es propiedad de Banco Hipotecario S.A. (BHSA), CUIT 30-50001107-2 con domicilio en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1003), República Argentina. La TC es personal e intransferible; sólo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida. Recibida la TC, el titular deberá firmar el dorso de la TC. La TC no acreditará identidad de su tenedor ni es carta de presentación ni de crédito. El uso de la TC fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada no genera obligación ni responsabilidad para BHSA. El Titular es mero tenedor de la misma en nombre de BHSA, y tiene única y exclusivamente el derecho a usarla en la forma prevista en estas Condiciones Generales (las Condiciones). El Titular no podrá revender los productos adquiridos con la TC ni aceptar dinero en efectivo por devolución de productos o cancelación de servicios adquiridos. La TC deberá ser devuelta a BHSA de inmediato, a primer requerimiento, o podrá ser retenida por los comercios adheridos cuando así lo requieran BHSA y/o Visa Argentina S.A. (Visa). El Titular de la TC acreditará su identidad en el comercio adherido y suscribirá los respectivos cupones. 2. Vigencia: El presente contrato tendrá vigencia por un (1) año a contar desde la fecha de recepción de las TC por el Titular. BHSA podrá, percibiendo el respectivo arancel, renovar la vigencia y la TC automáticamente por períodos sucesivos menores, iguales o mayores, manteniendo o alterando el límite de compra, salvo que el Titular notifique por escrito a BHSA con 30 días de anticipación al vencimiento del plazo su decisión en contrario. El Titular podrá ejercer este derecho por las TCA solicitadas. Los derechos y obligaciones del Titular establecidos en las Condiciones se mantendrán en tanto la TC y el contrato estén vigentes y hasta la total cancelación de los saldos deudores pendientes. 3. Tarjetas Adicionales (TCA): BHSA podrá emitir TCA a nombre de las personas que el Titular autorice, quedando en ese caso el Titular como único y pleno responsable frente al Banco por los consumos, la utilización y todas aquellas obligaciones de los Adicionales bajo mencionadas en estas Condiciones. La aceptación por parte de BHSA de la Solicitud de emisión de TCA constituirá al Titular en deudor principal deudor frente a BHSA. Las operaciones y consumos efectuados por los Adicionales con las TC se incluirán en el mismo resumen de cuenta (Resumen) junto con las operaciones del Titular. No obstante lo anterior, los Titulares Adicionales (junto con el Titular los “Usuarios”) quedarán sometidos a las obligaciones, responsabilidades y disposiciones establecidas en la Ley de Tarjetas de Crédito (Ley Nº 25.065) por la mera utilización de las TCA. 4. Límite de Compra (LC): BHSA fija la capacidad máxima de endeudamiento de los Usuarios por operaciones realizadas con las TC que será informada en cada Resumen o que el Titular consultará llamando al Centro de Atención (0810-2220013). A los efectos de la aplicación del LC se considerarán las compras, contrataciones de servicios y adelantos en efectivo realizados en cada período por los Usuarios, más el monto de la deuda financiada, si la hubiere. El LC afecta en conjunto a las operaciones de todas las TC. Si el LC fuera superado, BHSA y/o Visa podrán rechazar las operaciones, anular o pedir la retención de las TC y/o incluirlas en los boletines o comunicaciones que cumplan similar efecto. No obstante, BHSA podrá exigir de inmediato al Titular el pago al contado del monto en exceso, el que deberá efectivizarse dentro de las 48 horas de recibida la intimación. El Titular cumplirá con ese pago sin necesidad de interpelación previa del BHSA. Asimismo el Titular abonará a BHSA el cargo adicional en compensación por superar el LC establecido en el Anexo “Tabla de comisiones y gastos en pesos” (el Anexo), que integra el presente y el Cliente recibe en este acto. Los comercios adheridos solicitarán autorización a Visa y/o BHSA, previo a la aceptación de las TC. BHSA podrá negar la autorización requerida cuando se haya excedido el LC. BHSA podrá variar el LC fijado, notificando al Titular mediante leyenda en el Resumen. La variación del LC podrá fundarse en razones objetivas de mercado, en el grado de cumplimiento del Titular respecto de sus distintas operaciones con

BHSA y/o con otras entidades financieras, y/o en la variación de la situación económica, financiera y/o patrimonial del Titular. 5. Pérdida/ Robo de las TC: En caso de extravío, robo, hurto o cualquier otro apoderamiento o uso ilegítimo por un tercero de la TC, incluyendo la retención de la TC con motivo de la utilización de un cajero automática del banco y/o cualquier otra entidad financiera así cualquier otro tipo de retención, el Titular deberá: (i) Comunicar telefónicamente de inmediato tal circunstancia a Visa o a BHSA (Centro de Denuncias 24 hs. (011 4379-3333), a fin de que la TC sea inhabilitada e incluida como tal en el boletín o comunicaciones que cumplan similar efecto; si el hecho se produce en el exterior, los Usuarios actuarán de igual manera ante Visa o Bancos Emisores autorizados en el país donde se haya producido el hecho o en el lugar más cercano; (ii) efectuar la denuncia ante las autoridades policiales o de seguridad competentes en el lugar del hecho, y comunicar fehacientemente a Visa o BHSA dentro de las 72 horas de efectuada la denuncia policial, acompañando original y copia de la misma. Si el Usuario recuperase la TC, se abstendrá de utilizarla y la entregará de inmediato a BHSA para su reemplazo por una nueva. En todos los casos el Titular quedará obligado por las operaciones que se efectúen con la TC hasta las cero (O) horas del día en que se haya formalizado la denuncia. El Titular será responsable por todas las compras y/o contrataciones de servicios que éste y/o los Titulares Adicionales efectúen con la TC extraviada, hurtada o robada hasta su vencimiento o eventual recuperación por BHSA, en tanto no hayan cumplido con las obligaciones mencionadas. Serán a cargo del Titular los importes que se generen por gastos administrativos derivados de la denuncia de extravío, robo o hurto, y el cargo por el reemplazo de las TC. 6. Cargos y Comisiones: La aceptación por parte de BHSA de la presente Solicitud importa la autorización irrevocable a su favor de percibir los cargos de emisión de TC y Resumen y demás cargos y/o comisiones que se establecen en el Anexo, junto con los cargos por compras y/o contrataciones realizadas. El cargo de renovación se generará aun cuando la TC no sea utilizada por el Usuario. Los cargos en que haya incurrido el Usuario por el uso de la TC son adeudados y deben ser abonados hasta la fecha de vencimiento actual de su Resumen. 7. Resúmenes de Cuenta: Los cargos por operaciones que realice el Titular y/o los Adicionales en los comercios adheridos, los adelantos en efectivo y/o los derechos y cargos mencionados en la cláusula 6 serán incluidos en una cuenta tarjeta Visa (la Cuenta) a nombre del Titular y serán liquidados mediante Resúmenes, los que serán remitidos por BHSA al domicilio especial fijado por el Titular, indicando la fecha de vencimiento y las formas de pago. En caso de no recibir el Resumen, el Titular se informará en BHSA para efectivizar el pago del mismo en tiempo y forma. A tal fin, se comunicará al Centro de Atención (0810-222-0013). Los saldos acreedores que resulten a favor de los Usuarios no devengarán intereses de ningún tipo y podrán ser aplicados por BHSA a compensar saldos deudores futuros. La emisión del Resumen no implica la inexistencia de compras y/o contrataciones de servicios realizadas por los Usuarios antes de la fecha de cierre del Resumen, que pudieran encontrarse pendientes de registración por no haber llegado a conocimiento de BHSA la realización de aquellas en tiempo hábil para su inclusión en el Resumen, las que serán incluidas en Resúmenes posteriores. La fecha de recepción del Resumen por el Titular será aquella que indique la compañía prestadora del servicio de correo. El Titular autoriza en este acto a BHSA a enviar los Resúmenes por medios electrónicos a la dirección de correo denunciada en la presente, o a la que en el futuro se consigne a tal fin. El Titular deberá revisar los Resúmenes toda vez que BHSA notifique por dicho medio electrónico los cambios que afecten la presente Solicitud y/o modificaciones en el importe de comisiones, los que estarán a disposición del Titular en la sucursal de BHSA. 8. Impugnación de Cargos y Resúmenes: El Titular puede cuestionar la liquidación practicada en el Resumen dentro de los 30 días de recibida, detallando el error atribuido y aportando todo dato

que sirva para esclarecerlo por nota simple a BHSA. BHSA deberá acusar recibo de la impugnación dentro de los7 días de recibida, y dentro de los 15 días siguientes deberá corregir el error si lo hubiere o explicar la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación (Art. 27–Ley Nº 25.065-LTC-). El plazo de corrección se ampliará a 60 días en las operaciones realizadas en el exterior. BHSA podrá demorar el reconocimiento de consumos impugnados cuando existiesen, a su juicio, dudas razonables acerca de la veracidad de la impugnación. El Titular no podrá impugnar aquellos consumos a cuyo respecto se contase con cupones u otros comprobantes en donde constase firma similar a la de los Usuarios, cuando no hubiese sido formulada la pertinente denuncia de extravío o sustracción con anterioridad a la fecha de los consumos. 9. Gastos y Cargos en Moneda Extranjera: Los cargos por gastos efectuados por los Usuarios en moneda extranjera serán convertidos a dólares estadounidenses para su inclusión en los Resúmenes. El pago de tales cargos podrá ser hecho en dólares estadounidenses si las normas cambiarias lo autorizan, o en pesos al tipo de cambio de referencia fijado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). 10. Adelantos en Efectivo: Los adelantos en efectivo serán realizados en las condiciones detalladas en las características generales en el Anexo. Las sumas adelantadas devengarán intereses a la tasa mensual que se fija en el Anexo. Estas disposiciones se aplicarán a los adelantos en moneda extranjera, los cuales serán facturados y pagados en la forma establecida en el artículo anterior. 11. Pago: El pago de los Resúmenes deberá efectuarse en BHSA dentro del plazo allí fijado en dinero en efectivo, débito en cuenta bancaria y/o a través de medios electrónicos. Cuando el Titular efectúe el pago en efectivo en las entidades de pago habilitadas abonará un cargo único por período, con motivo de los costos operativos que implica el procesamiento de pagos a través de dichos canales alternativos, establecido en el Anexo. Para pagar el Titular deberá presentar los formularios de pago suministrados junto con el Resumen. El Titular conservará los comprobantes de pago en buen estado y presentará cada vez que le sean solicitados. No serán aceptados pagos por correo. 12. Pago Mínimo. Financiación: BHSA autoriza el diferimiento o la financiación de parte de los gastos efectuados con la TC hasta el monto establecido en el Anexo. Se indicará en el Resumen el monto mínimo que deberá efectivizarse a la fecha de vencimiento del Resumen, según el Anexo. El saldo diferido adeudado devengará un interés compensatorio entre la fecha de vencimiento del resumen actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado. La tasa de interés compensatorio aplicable se informará en los Resúmenes, siendo la vigente para el primer período la comunicada en el Anexo. BHSA podrá excluir de la financiación ciertos bienes o servicios mediante notificación en los Resúmenes. 13. Mora: La falta de pago a la fecha de vencimiento del Resumen, constituirá al Usuario en mora automática, de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa. Los intereses compensatorios y punitorios se devengarán desde la fecha de vencimiento del Resumen hasta la cancelación de lo adeudado. Los intereses compensatorios se establecerán en el Anexo, aplicándose un interés punitorio adicional de hasta el 50% del interés compensatorio. BHSA cobrará el cargo indicado en el Anexo, en concepto de gastos de gestión de protección y recupero de sus acreencias. 14. Efectos de la Mora: La mora de los Usuarios en el cumplimiento de sus obligaciones facultará a BHSA a suspender, sin aviso previo a los Usuarios, las TC, sin rescindir el contrato, comunicando tal circunstancia mediante los boletines o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando a los comercios adheridos la retención de las TC. BHSA podrá admitir las TC una vez cesado el estado de mora, en cuyo caso corresponderá el cobro de nuevos cargos por su emisión. 15. Impuestos: Todos los impuestos presentes o futuros que graven la instrumentación de estas Condiciones, su Anexo, la TC, las operaciones y/o transacciones realizadas y/o a consecuencia de estas Condiciones, así como los actos tendientes al cobro y ejecución de la deuda, serán pagados por los Usuarios y se incluirán los cargos en los Resúmenes. 16. Inclusión en el Resumen: La firma de

los Usuarios inserta en los comprobantes de venta y/o cupones, el ingreso de su PIN o la aprobación del Usuario por cualquier otro medio, resultará suficiente y expresa autorización a BHSA para que este incluya el importe de la transacción en los Resúmenes. 17. No Responsabilidad por Productos o Servicios: El Usuario exime a BHSA de toda responsabilidad por mercaderías adquiridas o servicios contratados con la TC. La interposición de reclamos o acciones legales contra los comercios adheridos por dicha causa, no autoriza a los Usuarios a suspender o demorar el pago a BHSA de cargos y saldos deudores de los Resúmenes. 18. Copiado, Microfilmado y/o Digitalización de Comprobantes: BHSA y/o Visa podrán conservar y reproducir, por fotocopiado, microfilmación, digitalización y/o procedimientos similares, los cupones, comprobantes de adelantos de dinero en efectivo y cualquier otro documento que sustente los créditos o débitos en los Resúmenes. Tales reproducciones serán consideradas válidas y medios de prueba hábiles a todos los efectos legales. 19. Procedimiento ante Incumplimiento: En caso de mora y resultando exigible el saldo de la TC, BHSA podrá optar por la preparación de la vía ejecutiva en los términos del Art. 39 de la LTC, o bien por el trámite de ejecución del saldo líquido y exigible de la Cuenta previsto en el Código de Comercio para la cuenta corriente mercantil, o por el procedimiento del Artículo 793, Inc. c del Código de Comercio, si hubiera adherido al débito automático en cuenta bancaria. 20. Ausencia del Usuario: La ausencia de los Usuarios de su domicilio no los exime del cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones emergentes de estas Condiciones y/o de la Ley de Tarjetas de Crédito. En caso de quepresente. Si el Usuario se ausentare de su domicilio, designará un representante para recibir, aceptar y pagar los Resúmenes. Todos los avisos y/o comunicaciones que BHSA dirija al Usuario en su domicilio especial se presumirán recibidos por aquel o por su representante y serán vinculantes para los Usuarios, quienquiera los hubiese recibido allí. 21. Rescisión: El Titular podrá rescindir el contrato sin expresión de causa y sin que ello genere resarcimiento de ninguna especie. En tal caso, el Titular notificará la rescisión, devolverá las TC y abonará a BHSA todos los cargos e intereses, dando cumplimiento de las obligaciones pendientes hasta la fecha de devolución de las TC a BHSA contra recibo, siendo aplicable lo establecido en las Condiciones con relación al pago, mora e intereses por mora. En tal caso, así como en la demora o incumplimiento por parte del Usuario, BHSA podrá incluir en el boletín o comunicaciones que cumplan similar efecto la inhabilitación transitoria o cancelación de las TC. La rescisión del contrato por el Titular implicará la cancelación de su TC y TCA. Asimismo, las Partes acuerdan y el Usuario declara conocer y aceptar que el contrato se resolverá: (i) por mora, según cláusulas 13 y 14; (ii) si el Usuario falseara, y ello fuera acreditado, los datos consignados en el contrato o el Anexo; (iii) si el Usuario estuviese inhibido, embargado, solicitase un acuerdo preventivo extraconcursal, su concurso preventivo, o su propia quiebra, si ésta le fuese solicitada o decretada a pedido de terceros, si librase cheques sin provisión de fondos, si fuese declarado incapaz, si falleciese o incurriese en cesación de pagos; (iv) fuese incluido en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados del BCRA; (v) si el Usuario excediese el LC establecido por BHSA sin que cancelase tal excedente dentro del plazo fijado por BHSA; (vi) si BHSA se desvinculara del Sistema de Tarjeta Visa; (vii) por las demás causales previstas en la LTC y demás disposiciones vigentes. Asimismo, las Partes acuerdan que el atraso en el pago de cualquier otro producto contratado con BHSA no constituirá causal de rescisión salvo que dicho incumplimiento se extienda por un plazo superior a los 90 días. 22. Veracidad: El Titular declara que toda la información suministrada en la Solicitud es veraz y se obliga a notificar a BHSA cualquier modificación en la misma dentro de las 72 horas de ocurrido el cambio. En caso de falsedad o incumplimiento del deber de informar, BHSA podrá suspender o cancelar las TC incluyéndolas en los boletines o comunicaciones que cumplan similar efecto. 23. Modificaciones: BHSA podrá modificar las Condiciones, cargos, aranceles y comisiones mencionados en el Anexo en cualquier momento, invocando las causas previstas en la presente,

o razones derivadas de cambios objetivos en el mercado que justifiquen los cambios, previa notificación fehaciente al Titular con un mínimo de 60 días de antelación a la vigencia de las modificaciones. Esta comunicación podrá cursarse a través del Resumen. Cuando BHSA opte por notificar por medio fehaciente dicho lapso se reduce a 5 días corridos. En tal caso, el Titular puede optar por continuar con el uso de la TC en las nuevas condiciones o rescindir el Contrato; en este último caso deberá notificar a BHSA por escrito su decisión y devolver las TC. El Usuario acepta que el régimen de modificación de las Condiciones, en tanto se respeten condiciones objetivas del mercado, no implica un ejercicio abusivo de BHSA en los términos de las normas de defensa del consumidor, toda vez que es una exigencia razonable de la contratación para gran cantidad de usuarios, mediante instrumento de adhesión. 24. Cesión de Derechos: BHSA podrá transferir los derechos y obligaciones emergentes de este Contrato por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el/los cesionario/s los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones de BHSA bajo el presente. De optar por la cesión prevista en los art. 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del presente podrá hacerse sin notificación al Titular y tendrá validez desde su fecha de formalización conforme el art. 72 de la LTC. El Titular manifiesta que, según dicha ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el citado art. No obstante, si la cesión implicare modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al Titular. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en la respectiva boleta de pago y/o aviso de débito enviada por el acreedor al Titular. Una vez modificado el domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, con relación a pagos practicados a BHSA con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago. El Titular no podrá ceder o transferir sus derechos bajo este contrato. 25. Relación Contractual: Este contrato de TC entre BHSA y el Titular quedará perfeccionado sólo cuando se firme, se emita la TC y el Titular la reciba de conformidad, conforme el art. 8 de la LTC. En este acto el Titular recibe de conformidad la TC emitida por BHSA bajo el número consignado en el encabezamiento de la presente. 26. Seguro de Vida. En este acto, el Titular autoriza al Banco a contratar un seguro de vida en la Compañía de Seguros cuya opción manifestó en el encabezado de la presente Solicitud. El Titular acepta y presta conformidad y mandato irrevocable para ser incorporado como asegurado a la póliza de seguro colectivo contratada por el Emisor - beneficiario del seguro- con dicha compañía y al débito que el Emisor realice, en el Resumen, a fin de cubrir el riesgo de fallecimiento e invalidez total y permanente del Titular durante la vigencia del seguro con efecto cancelatorio sobre el saldo de deuda de la cuenta a la fecha de ocurrencia del siniestro. Para la cobertura de fallecimiento, la edad máxima de ingreso a la cobertura es de 75 años y la edad máxima de permanencia es de 85 años. Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente la edad máxima de permanencia es de 70 años. La suma máxima asegurada nunca será superior a $40.000. Las Condiciones Generales, exclusiones y riesgos no cubiertos por el seguro de vida colectivo saldo deudor, serán remitidas por el Banco al sólo requerimiento del Titular. Sin perjuicio de ello, dichas condiciones podrán ser consultadas en www. hipotecario.com.ar y/o en el centro de atención a clientes del Banco (0810 222 2472) y/o en cualquiera de las sucursales del emisor. Asimismo, el respectivo certificado de incorporación en el seguro de vida colectivo mencionado en la presente se encontrará a disposición del Titular en la sucursal del Banco donde se encuentre radicada la cuenta. La contratación del seguro constituye un beneficio para el Titular y es indivisible del Contrato. El Seguro Colectivo de Vida se constituirá a favor del Titular. Los Adicionales no se encuentran comprendidos en la cobertura del seguro colectivo indicado en la presente. El Titular autoriza que el precio de dicho seguro sea discriminado y debitado del Resumen. Si el Emisor, por decisión unilateral, decidiera bonificar temporalmente estos costos correspondientes al seguro, ello no implicará renuncia alguna a su

derecho de cobrar tales costos en el futuro y podrá dejar sin efecto las bonificaciones en cualquier momento, preavisando al Titular a través del Resumen o circulares que establezca al efecto. 27. Datos. Autorización: El Usuario autoriza a BHSA a verificar por los medios que considere adecuados la corrección de los datos proporcionados en la presente. El Usuario autoriza a BHSA a suministrar la información relacionada con BHSA y con las operaciones que curse, que resulte necesaria para cubrir los requerimientos del sistema resultante de la implementación de la Solicitud. El Usuario acepta que en aquellas transacciones en las cuales se requiera el uso de una clave de identificación personal (“PIN”) para completar una operación, el PIN adquiere valor de firma. El Titular podrá solicitar su PIN al Centro de Servicios (011 4379-3400). BHSA remitirá el PIN preasignado al domicilio del Titular, éste podrá reemplazarlo por uno nuevo de su exclusivo conocimiento, resultando exclusiva responsabilidad del Titular su uso. BHSA podrá solicitar al Usuario, conforme el art. 21 de la ley 25.246 (“Ley de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”) o la norma que la reemplace en el futuro y la Resolución N° 37/2011, sus modificatorias y/o complementarias de la Unidad de Información Financiera y normativa del BCRA mediante circular RUNOR-1 Capítulo XXXIX, complementarias y concordantes, toda la información que considere necesaria para cumplimentar los requerimientos de la citada norma, pudiendo adoptar en caso de considerarla insuficiente o insatisfactoria, las medidas que estime apropiadas en resguardo de su responsabilidad y la de sus funcionarios. Conforme dicha Resolución, el Usuario declara bajo juramento que los fondos que utilizará en las operaciones que realice con BHSA bajo la presente Solicitud son licitos y provienen de las actividades detalladas en esta Solicitud. 28. Protección de Datos Personales: Conforme el art. 6 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, el Usuario declara con relación a los datos aportados, en y junto con esta Solicitud, y que BHSA registrará (los “Datos”): (1) que presta irrevocable conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración y/u ofrecimiento de cualquier producto o servicio que pueda solicitar a BHSA y/o a cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas y/o vinculadas, para el procesamiento de las respectivas operaciones, y para cualquier ofrecimiento que BHSA y sus sociedades controlantes, controladas y/o vinculadas puedan efectuarle en el futuro, quedándoles vedada toda otra utilización de los Datos; (II) que presta irrevocable conformidad para que BHSA, con relación a operaciones de crédito, pueda informar los Datos a las agencias de informes crediticio, conforme el art. 26 de la Ley 25.326; (iii) que los Datos recabados por BHSA resultan indispensables para la contratación del producto bancario objeto de esta Solicitud, que deben ser obligatoriamente aportados por el Usuario, en forma exacta. 29. Clasificación del Cliente: Conforme la Ley de Entidades Financieras y normas reglamentarias, BHSA efectuará una clasificación periódica del Titular en razón de (a) su grado de cumplimiento de las obligaciones; o (b) su situación jurídica; o (c) de las informaciones que surjan de la “Central de Deudores del Sistema Financiero” cuando reflejen niveles de calidad inferiores al asignado por BHSA; y en consecuencia informar esa clasificación al BCRA. BHSA comunicará al Titular, dentro de los 30 días corridos: (i) la última clasificación asignada, con los fundamentos que la justifican según evaluación realizada; (ii) el importe de sus deudas en el sistema financiero; y (iii) las clasificaciones que surjan de la última información disponible en la “Central de Deudores del Sistema Financiero”.30 Fecha de cierre: La fecha de cierre contable será el anteúltimo jueves del mes. El Titular podrá solicitar el cambio de la misma al Centro de Atención al (011 4379-3400). 31. Domicilio: El Titular constituye domicilio especial a todos los efectos derivados de presente en el indicado en el encabezamiento de la presente.

ANEXO - TABLA DE COMISIONES Y GASTOS EN PESOS (1) Tasas de interés en pesos

T.N.A.

Gastos y Cargos Administrativos

Financiación

Hasta 45,90%

Procesamiento y emisión de Resumen

Financiación adelantos en efectivo

Hasta 45,90%

Exceso del límite de compra

Intereses punitorios

Hasta 22,95%

Cargo Renovación Anual (3) Visa Nacional

Hasta $225.- (3)

Visa Internacional

Hasta $360.-

Visa Gold

Hasta $480.- (3)

Hasta $24,90 10,00%

Reposición de tarjeta

$69

Gestión de cobranzas (2)

$12,50

Pago en Canales Externos (4)

$3,90

(3)

Seguro de Vida

0,295%

Condiciones Generales. Pago Mínimo, se exigirá: 10% del saldo anterior, consumos en un pago, cuotas por consumos en planes y débitos automáticos; 100% de los intereses de financiación, intereses compensatorios, intereses punitorios, adelantos y cargos de renovación. Límite de adelantos en efectivo en cuotas: 25,00% del límite de compra en cuotas Cantidad máxima de adelantos mensuales: 3

Monto máximo por adelanto $4.000

Uso Cajero automático: s/Cargo (5)

(1) A todos los importes y comisiones mencionados, deberá adicionarse el respectivo Impuesto al valor Agregado, en caso de corresponder según legislación vigente. Todos los valores mencionados están expresados sin el IVA.. (2) Monto variable en función del plazo de regularización de la mora. El cargo será percibido por un plazo máximo de 3 meses, por lo cual el monto máximo a percibir por este concepto será de $ 37.50. (3) El presente cargo representa el derecho de uso y acceso a los beneficios que pueda conceder la TC conforme lo determine Banco Hipotecario S.A. y se generará aun cuando la TC no sea utilizada por el Usuario. No obstante lo anterior, BHSA podrá bonificar el cargo de renovación anual, en todo o en parte evaluando el comportamiento de consumos y de pagos del Titular. (4) Pagos efectuados a través de las siguientes entidades: Pago Fácil, Rapipago, Bapro Pagos, Cobro Express y únicamente cuando el saldo del resumen de cuenta supere el monto de $20. (5) Monto sujeto a la aprobación previa y condiciones de contratación fijadas por Banco Hipotecario S.A. al momento de la solicitud del adelanto en efectivo. El Banco podrá otorgar un monto menor o desestimar la solicitud de adelanto en efectivo teniendo en cuenta factores objetivos de mercado, el grado de cumplimiento del Titular respecto de sus distintas operaciones con el Banco y/o con otras entidades financieras, y/o la variación de la situación económica, financiera y/o patrimonial del Titular.

“El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326”.“La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”. El abajo firmante declara haber leído en su totalidad y recibido copia integra de las Condiciones y Anexo – Tabla de Comisiones y Gastos en Pesos correspondientes, aceptando los mismos de conformidad. Afirmo que los datos consignados en la presente solicitud son correctos y completos, y que no he omitido ni falseado dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad. Asimismo, me comprometo a informar de inmediato todo cambio que se produzca en los datos mencionados. Declaramos que los fondos a cursar por nuestras cuentas y/u operaciones son lícitos y provienen de las actividades declaradas. Declaro utilizar la TC como medio de pago para mis consumos personales revistiendo la condición de consumidor final. El IVA discriminado no podrá ser utilizado como crédito fiscal.

SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE DEUDORES Solicito a Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A., con domicilio en Av. Marcelo T de Alvear 328, Córdoba (CP 5000), mi incorporación a la póliza de Seguro Colectivo de Vida para el producto Tarjeta de Crédito requerida.

DATOS DEL TOMADOR BANCO HIPOTECARIO S.A. - Reconquista 151 - CABA (CP1003) CUIT: 30-50001107-2 - TEL: 0810-666-0066 Moneda del Contrato: PESOS Cobertura en Tarjeta de Crédito: El seguro cubrirá el riesgo de fallecimiento e invalidez total y permanente del Titular con efecto cancelatorio sobre el saldo de deuda de la cuenta a la fecha de ocurrencia del siniestro. Fecha del siniestro: Fecha en la cual se produzca el fallecimiento o invalidez total o permanente del Asegurado.El Asegurado debe denunciar al Asegurador las agravaciones del riesgo asumido, causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas (Art. 38 - Ley de Seguros). Manifiesto conocer el texto del artículo de la Ley Nº 17.418 (Ley de Seguros), el cual establece: Toda declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de los peritos hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato”. La recepción de esta solicitud o propuesta no implica la aceptación del riesgo o de la cobertura, ni obliga a BHN Vida S.A. (Artículo 4 de la Ley de Seguros Nº 17.418). El único documento válido para otorgar cobertura o aceptar el riesgo es la póliza de seguro y/o certificado individual. EXCLUSIONES Y RIESGOS NO CUBIERTOS La Compañía no pagará la indemnización cuando el fallecimiento de un Deudor Asegurado se produjera por alguna de las siguientes causas: a) Suicidio voluntario del Deudor Asegurado, salvo que su certificado individual hubiera estado en vigor ininterrumpidamente durante un año como mínimo; b) Si es provocada deliberadamente por acto ilícito del Acreedor/Tomador del presente seguro, excepto que el pago de la prima esté a cargo del Deudor Asegurado; o en caso de accidente si es provocado por dolo o culpa grave del Deudor Asegurado; c) Por duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa; empresa o acto criminal o aplicación legítima de la pena de muerte; d) Acto de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Deudor Asegurado hubiera participado como elemento activo; e) Abuso del alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes; f) Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas; g) Por la práctica o el uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo; h) Por la participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña; i) Competir en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga; j) Intervenir en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica; k) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonaútica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario; l) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares. Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Deudor- Asegurado con un acto ilícito (Art. 136 Ley 17.418). Las Condiciones Contractuales del Seguro Colectivo de Vida de Deudores han sido aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, por Proveído N° 95.725 del 16 de Agosto de 2001.-