CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE P.H. CASTELAMMARE CASTELLAMMARE-TIPICO A Y C

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE P.H. CASTELAMMARE CASTELLAMMARE-TIPICO A Y C Entre los suscritos a saber: Nombre: Sexo: Profesión: Domicilio: Em...
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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE P.H. CASTELAMMARE CASTELLAMMARE-TIPICO A Y C Entre los suscritos a saber: Nombre: Sexo: Profesión: Domicilio: Email:

RAFAEL JOSE ALEGULLAR VARON COMERCIANTE VALENCIA [email protected]

No. de cédula: 050924613 Expedida en: PANAMENA Estado Civil: Casado(a) Tel oficina: +58 4144404018

Quien en lo sucesivo se denominará "EL PROMITENTE COMPRADOR" por una parte y por la otra Diannet Arauz E, mujer, panameña, mayor de edad, soltera, y portadora de la cédula número 8-301-37, quién actúa en representación de GRUPO PROVIVIENDA, S.A., sociedad anónima inscrita a la ficha 274983, rollo 39293 e imagen 71 de la Sección de Mercantil del Sistema Tecnológico de Información del Registro Público de Panamá, debidamente facultada para este acto en su condición de apoderada especial tal y como consta inscrito a ficha 274983, documento 2171781 de la Sección de Mercantil del Sistema Tecnológico de Información del Registro Público de Panamá, quién en adelante se denominará "EL PROMITENTE VENDEDOR", han convenido celebrar el presente Contrato de Promesa de Compra-Venta según las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara EL PROMITENTE VENDEDOR que es propietario de la finca número No.243334, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público, sección Propiedad, Provincia de Panamá, documento No. 730743, sobre la cual se está construyendo el proyecto denominado: P.H. CASTELAMMARE, que consiste en un (1) Edificio de Apartamentos, el cual será sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, previsto en la ley 31 del 18 de junio del 2010. SEGUNDA: Declara EL PROMITENTE VENDEDOR que el Edificio será construido de acuerdo a los planos y especificaciones del Promotor. El mismo contara con 27 pisos aproximadamente, con 115 apartamentos aproximadamente, en adelante denominados “Unidad Inmobiliaria”. Es entendido, que el diseño antes aludido podrá ser variado por EL PROMITENTE VENDEDOR siempre que dicha variación no implique una alteración de sus componentes básicos, de acuerdo con el criterio de los arquitectos. Sin embargo, EL PROMITENTE VENDEDOR, se reserva el derecho a cambiar ciertos acabados con materiales similares, siempre y cuando dichos cambios no supongan una alteración de los componentes básicos de la unidad inmobiliaria. Las partes aceptan que las modificaciones realizadas a la unidad inmobiliaria ordenadas por las autoridades, entiéndase Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, los Municipios y la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá o alguna otra entidad relacionada con el desarrollo de la construcción u ocupación de la unidad inmobiliaria, serán aceptadas y acatadas por ambas partes contratantes. TERCERA: EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga a vender y EL PROMITENTE COMPRADOR se obliga a comprar en EL EDIFICIO La Unidad Inmobiliaria No 16C ubicada en el piso No. 16, con un área abierta aproximada de 4.30_ MT2 y un área cerrada aproximada de _132.29_ MT2, resultando un área total aproximada de 136.59 Mt2 de construcción que se describe así: 3 RECAMARAS 2 ½ BAÑOS, SALACOMEDOR, COCINA, LAVANDERIA, CUARTO Y BAÑO DE EMPLEADA; por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES (B/.352,984.00 ) en los términos y condiciones que se establecen en este contrato y en las Escrituras Públicas de Compraventa. EL PROMITENTE COMPRADOR al adquirir el Apartamento tendrá derecho al uso exclusivo de _DOS (2) espacio de estacionamiento y _UN_1) deposito que le será asignado en la Escritura Pública de Compraventa. Queda expresamente convenido que el precio de venta no incluye el costo de las lámparas de apartamento, ni el costo de su instalación, ni de sistema del aire acondicionado, los cuales correrán por cuenta de EL PROMITENTE COMPRADOR. CUARTA: La Fecha aproximada de Entrega de la unidad inmobiliaria será MAYO_ de 2016, salvo que por razones de caso fortuito o de fuerza mayor sobrevenga un atraso en la obra, en cuyo caso EL PROMITENTE VENDEDOR podrá prorrogar la fecha de entrega hasta un término de 12 meses adicionales. Sin embargo, una vez cumplido este término, EL PROMITENTE VENDEDOR está facultado a extender el mismo, de requerir un plazo mayor para realizar la entrega de la unidad inmobiliaria, la entrega se postergara siempre y cuando medie notificación por parte de EL PROMITENTE VENDEDOR indicando los motivos por los cuales está siendo postergada la misma. Acepta EL PROMITENTE COMPRADOR que esta notificación será enviada a cualquiera de las direcciones suministradas por el (correo electrónico, apartado postal, domicilio laboral, domicilio familiar o cualquier otras dirección proporcionada por EL PROMITENTE COMPRADOR para hacer entrega de las notificaciones), la misma será aceptada como válida desde el momento en que es remitida por EL PROMITENTE VENDEDOR a cualquiera de las direcciones suministradas por EL PROMITENTE COMPRADOR. FORMA DE PAGO QUINTA: El precio de Compraventa será pagado por EL PROMITENTE COMPRADOR a EL PROMITENTE VENDEDOR de la siguiente manera: 1.) ABONO INICIAL CANTIDAD EN BALBOAS (B/.) FECHA LIMITE DE PAGO a. SEPARACION 5,000.00 24/03/15 b. ABONO 1 30,298.40 14/05/15 c. ABONO 2 8,824.60 26/06/15 d. ABONO 3 8,824.60 26/08/15 e. ABONO 4 8,824.60 26/10/15 f. ABONO 5 8,824.60 26/01/16 2.) El saldo del precio de venta pendiente de pago, es decir la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTE CENTAVOS (US$ 282,387.20), será cancelado con el producto de un préstamo garantizado con hipoteca y anticresis sobre la Unidad inmobiliaria objeto de este contrato, que gestionará EL PROMITENTE COMPRADOR ante una ENTIDAD BANCARIA O FINANCIERA de la localidad aceptable por EL PROMITENTE VENDEDOR. EL PROMITENTE COMPRADOR está obligado a entregar a EL PROMITENTE VENDEDOR, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la firma de este contrato, una carta promesa de pago emitida por la entidad Bancaria o Financiera que cancelara el saldo adeudado, a nombre de él, de que trata la cláusula

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Quinta, punto número dos (2), en el sentido de que ha convenido otorgar a EL PROMITENTE COMPRADOR el préstamo garantizado con hipoteca y anticresis correspondiente. En el caso que EL PROMITENTE VENDEDOR obtenga el Permiso de Ocupación de la unidad inmobiliaria con anterioridad a la fecha de vencimiento de alguno de los términos establecidos en el Cuadro de Abonos descrito en la presente cláusula, o con anterioridad a la fecha de Entrega establecida en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, este último se obliga a cancelar la totalidad de los abonos pendientes en el Cuadro de Abonos de la presente cláusula, en virtud que EL PROMITENTE VENDEDOR cumplió con su obligación de Construir la unidad inmobiliaria objeto de este Contrato de Compraventa, la cancelación deberá darse en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se le notifique a EL PROMITENTE COMPRADOR de esta situación. EL PROMITENTE COMPRADOR en caso de desear cambiar su contrato de crédito a contado deberá solicitar este cambio al EL PROMITENTE VENDEDOR en un lapso de tiempo no mayor de sesenta (60) días antes de la fecha de pago de su último abono. SEXTA: El precio de venta podrá aumentar o disminuir si se confirma un aumento o disminución en el área abierta o cerrada de la unidad inmobiliaria. De resultar mayor o menor el área de la unidad inmobiliaria objeto de este contrato de la que se indica en la Cláusula Tercera, EL PROMITENTE COMPRADOR deberá pagar por el valor del área el que resulte de acuerdo con la superficie realmente existente en la unidad inmobiliaria, la cual será calculada dividiendo el precio de venta por el área total en metros cuadrados igual al valor por metro cuadrado, así mismo se ajustará el precio de venta si se confirma una disminución en el área de la unidad inmobiliaria. Ninguna de las variaciones mencionadas en esta cláusula podrá superar el cinco por ciento (5%) del área de la unidad inmobiliaria. SEPTIMA: Declaran las partes que el Precio de Venta ha sido fijado tomando en cuenta los costos actuales de los materiales de construcción, de la mano de obra calificada y de las prestaciones laborales vigentes a la fecha del presente Contrato en la República de Panamá. Por tanto queda convenido que el Precio de venta podrá aumentar por las siguientes razones: a) Obras Adicionales solicitadas por EL PROMITENTE COMPRADOR, las cuales se presentarán por escrito y podrán ser aceptadas o no por EL PROMITENTE VENDEDOR. El costo de ellas deberá ser pagado antes de que se inicien las mismas y esta suma de dinero no será devuelto en caso de resolución de este contrato. b) Aumento en los costos de los materiales o de la mano de obra. Será por cuenta de EL PROMITENTE COMPRADOR cualquier aumento en el costo de construcción de la unidad inmobiliaria, producido por cambios en el precio de los materiales, en el salario, en las prestaciones sociales, en las primas de seguro contra riesgos profesionales y en el seguro educativo, al igual que por cualquier otra causa que se origine en leyes, resueltos, acuerdos o actos provenientes de autoridades provinciales, municipales o de la naturaleza que fueren, posterior a la fecha de este documento, hasta un máximo de un cinco por ciento (5%) del precio establecido en la cláusula Tercera de este contrato. Declaran las partes que los aumentos indicados en la cláusula anterior serán pagados por EL PROMITENTE COMPRADOR al momento en que éste sea formalmente notificado o al momento de hacer el último abono que trata la cláusula QUINTA, lo que ocurra primero. CAMBIO DE UNIDAD INMOBILIARIA OCTAVA: EL PROMITENTE VENDEDOR se reserva el derecho unilateral de re-ubicar a EL PROMITENTE COMPRADOR de la unidad inmobiliaria que originalmente escogió en este contrato de promesa de compraventa, previa comunicación por escrito, en caso de darse alguna de las siguientes condiciones: a) En caso de incumplimiento y/o atraso en cualquiera de los pagos y fechas pactadas para los abonos parciales a que hace referencia la cláusula quinta de este contrato. b) En caso de incumplimiento y/o atraso en la obtención de la carta promesa de pago o certificación de una entidad bancaria aceptable a EL PROMITENTE VENDEDOR, a que se hace referencia en la cláusula quinta punto No. 2, de este contrato. c) En caso de que por voluntad propia de EL PROMITENTE COMPRADOR, decida cambiar de unidad inmobiliaria, dicho cambio involucra un costo adicional de diez mil dólares (US$10,000.00), como gasto de Tramitación. En caso de que se de alguna de las condiciones descritas en los literales (a,b,c,) antes enunciados EL PROMITENTE VENDEDOR se reserva el derecho a variar el precio de venta original, de conformidad con la lista de precios que en el momento de darse el cambio esté vigente. INDEMNIZACION Y PENALIZACION NOVENA: EL PROMITENTE COMPRADOR se obliga a pagar a EL PROMITENTE VENDEDOR todos los gastos administrativos en que éste haya incurrido y a indemnizarlo, por los daños y perjuicios causados, en caso de que desista de comprar la unidad inmobiliaria objeto de este contrato o no haga alguno de los abonos de que trata la Cláusula quinta, toda vez que EL PROMIENTE COMPRADOR acepta que conoce perfectamente las fechas pactadas para el pago de sus abonos y se responsabiliza de las consecuencias que se deriven del incumplimiento del pago de los mismos. De incurrir EL PROMITENTE COMPRADOR en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula EL PROMITENTE VENDEDOR retendrá para sí la totalidad de los abonos recibidos hasta la fecha en que ocurra desistimiento de compra o el incumplimiento en el pago de los abonos.

DECIMA: Si la entidad bancaria o de crédito de que trata la cláusula quinta niega el préstamo correspondiente por razones imputables a EL PROMITENTE COMPRADOR, EL PROMITENTE VENDEDOR otorgará un periodo adicional de treinta (30) días a partir de la fecha en la que se niegue el préstamo para que EL PROMITENTE COMPRADOR realice los trámites con otra Entidad Bancaria. En el caso que transcurrido este término adicional EL PROMITENTE COMPRADOR no obtenga la Carta Promesa de pago, EL PROMITENTE VENDEDOR declarará de pleno derecho resuelto éste contrato y retendrá para sí el cincuenta por ciento (50%) de los abonos recibidos y devolverá el resto de las sumas que hubiese recibido hasta la fecha en que se le notifique este hecho.

TITULO DE PROPIEDAD Y OCUPACION DEL BIEN

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DECIMA PRIMERA: EL PROMITENTE VENDEDOR traspasará a EL PROMITENTE COMPRADOR, por medio de Escritura Pública, el título de propiedad de la unidad inmobiliaria que se indica en la Cláusula Tercera de este contrato, una vez que éste haya cumplido con todas las obligaciones consignadas en el mismo. Queda entendido por las partes que todos los gastos legales, notariales y de Registro Público relacionados con el traspaso del título de propiedad del Inmueble objeto de este Contrato, correrán por cuenta de EL PROMITENTE COMPRADOR. Dos (2) meses antes de la fecha de entrega de la Unidad Inmobiliaria El PROMITENTE COMPRADOR Se obliga a entregar al Banco o a la entidad financiera encargada de su crédito todos los documentos necesarios para la emisión por parte del banco de la Minuta de Préstamo. Si al momento de la emisión del permiso de ocupación EL PROMITENTE COMPRADOR no ha cumplido con la entrega de todos los documentos al Banco o a la entidad financiera encargada de su crédito, EL PROMITENTE VENDEDOR podrá dar por terminado el presente contrato y a retener para si la totalidad de los abonos recibidos hasta la fecha. EL PROMITENTE COMPRADOR se obliga a firmar la Escritura Pública de Compraventa del inmueble objeto de este contrato una vez se le notifique que la misma está lista para ser firmada, y aportar todos los documentos necesarios para la inscripción de dicha escritura en el Registro Público. EL PROMITENTE COMPRADOR tendrá un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación para firmar la Escritura Pública de Compraventa. Una vez firmada la Escritura Pública de compraventa y de contar EL PROMITENTE VENDEDOR con el Permiso de Ocupación de la unidad inmobiliaria y con la Propiedad Horizontal debidamente creada e inscrita en el Registro Público, EL PROMITENTE VENDEDOR procederá con la inscripción de la Escritura Pública de Compraventa. Si transcurrido dicho término EL PROMITENTE COMPRADOR no firma la Escritura Pública de Compraventa, EL PROMITENTE VENDEDOR queda facultado para dar por resuelto este contrato, sin necesidad de declaración judicial previa, en cuyo caso este último retendrá para sí todos los abonos que hubiese recibido hasta la fecha. Una vez haya sido inscrita en el Registro Público la venta de la unidad inmobiliaria o sea entregada la unidad inmobiliaria lo que ocurra primero, EL PROMITENTE COMPRADOR pagará todas las tasas, impuestos, derechos, y demás obligaciones inherentes a dicha propiedad, al igual que los gastos de luz, teléfono y demás servicios que requiera en dicha propiedad, así como los gastos de instalación, incluyendo el pago de las cuotas de gastos comunes del P.H. CASTELAMAREI. DECIMA SEGUNDA: EL PROMITENTE VENDEDOR conviene en poner a disposición de EL PROMITENTE COMPRADOR la unidad inmobiliaria a que se refiere la Cláusula Tercera de este contrato para que éste, a su arbitrio, lo habite o no, una vez cumplan los siguientes requisitos: 1. Que se haya expedido el Permiso de Ocupación Municipal. 2. Que EL PROMITENTE COMPRADOR haya hecho todos y cada uno de los abonos a que se refiere la Cláusula Quinta de este Contrato. 3. Que EL PROMITENTE COMPRADOR entregue una Carta de Promesa de Pago Irrevocable emitida por un Banco de la localidad para cancelar el saldo pendiente. 4. Que EL PROMITENTE COMPRADOR haya firmado EL Protocolo de Escritura Pública de compraventa y haya aportado todos los documentos necesarios para que se pueda inscribir la escritura en el Registro Público. 5. Que se encuentre debidamente creada e inscrita la Propiedad Horizontal en el Registro Público. EL PROMITENTE COMPRADOR, no podrá negarse a recibir el inmueble objeto de este contrato, siempre y cuando el mismo sea habitable y no se encuentren excepciones en el inmueble de un valor mayor al uno por ciento (1%) del valor de la propiedad, comprometiéndose EL PROMITENTE VENDEDOR a realizar las reparaciones correspondientes. EL PROMITENTE COMPRADOR deberá dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la notificación por medio de la cual se le indica que la unidad inmobiliaria se encuentra en condiciones de habitabilidad, cumplir con el trámite de inspección y aceptación del inmueble, para lo cual se firmará el Acta de Entrega, en la cual EL PROMITENTE COMPRADOR podrá indicar todas las excepciones que encuentre en el inmueble, las cuales EL PROMITENTE VENDEDOR, se compromete a reparar. Si vencido este término EL PROMITENTE COMPRADOR no lo inspeccionare y aceptare, se tendrá por recibido por EL PROMITENTE COMPRADOR en las mismas condiciones en que se encuentre. DECIMA TERCERA: EL PROMITENTE VENDEDOR cobrará por el Derecho de Uso de la unidad inmobiliaria la suma equivalente al uno por ciento (1%) mensual sobre el saldo insoluto del precio pactado de la unidad inmobiliaria, desde el momento de la entrega hasta la fecha en que se logre cobrar la suma correspondiente a la totalidad del saldo insoluto del precio de venta pactado. EL PROMITENTE VENDEDOR se reserva el derecho de Notificar por Escrito a EL PROMITENTE COMPRADOR que deberá desalojar la unidad inmobiliaria en un término máximo de quince (15) días, si en un lapso de quince (15) días contados a partir de la notificación del impedimento de inscripción, EL PROMITENTE COMPRADOR no ha solventado el impedimento de inscripción y retendrá la totalidad de los abonos que haya realizado. DECIMA CUARTA: EL PROMITENTE COMPRADOR podrá traspasar los derechos y obligaciones que tengan en este contrato, a otra persona natural o jurídica, siempre que medie autorización por escrito de parte de EL PROMITENTE VENDEDOR y se cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que EL PROMITENTE COMPRADOR haya cancelado el treinta por ciento (30%) del Precio de venta, pactado en el Contrato de Promesa de compra venta. 2. Que EL PROMITENTE COMPRADOR haya cancelado la totalidad de los Gastos de Escrituración. 3. Que EL PROMITENTE COMPRADOR cancele una penalidad del cinco por ciento (5%) del precio de venta pactado entre EL PROMITENTE COMPRADOR y EL CESIONARIO. 4. Que EL NUEVO PROMITENTE COMPRADOR sea aprobado por EL PROMITENTE VENDEDOR. 5. Que se firme un Contrato de Cesión, por EL PROMITENTE VENDEDOR, EL PROMITENTE COMPRADOR y EL CESIONARIO. 6. Que al momento de la firma del Contrato de Cesión EL NUEVO PROMITENTE COMPRADOR presente la respectiva carta promesa de pago de un banco de la localidad. DECIMA QUINTA: EL PROMITENTE VENDEDOR, se compromete a devolver la totalidad de las sumas recibidas de parte de EL PROMITENTE COMPRADOR, de no poder iniciar la construcción de la unidad inmobiliaria objeto de este contrato en el término de doce (12) meses a partir de haber completado su abono inicial, por las siguientes razones: 1. No lograre el número necesario de Promitentes Compradores con Hipotecas aprobadas, para poder iniciar el programa de construcción, que resulte eficiente a juicio de EL PROMITENTE VENDEDOR.

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2. No contar con el financiamiento necesario para desarrollar el programa de construcción proyectado. 3. Razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. DECIMA SEXTA: El hecho de que EL PROMITENTE VENDEDOR permita una o varias veces que la otra parte incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la pactada o no ejerza oportunamente los derechos contractuales y legales que le correspondan, no se reputará o equivaldrá a modificación del presente Contrato, ni impedirá en ningún caso que EL PROMITENTE VENDEDOR ejerza sus derechos contractuales y legales contenidos en el presente Contrato sobre la otra parte. DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL P.H. CASTELAMARE DECIMA SEPTIMA: Declara EL PROMITENTE VENDEDOR, que el proyecto donde se ubica la unidad inmobiliaria objeto de este contrato, estará regido por un Régimen de Propiedad Horizontal, y deberá constituirse una Asamblea de Propietarios, este organismo tendrá entre otras, la finalidad de velar por la Administración y el buen mantenimiento de las áreas y bienes comunes del proyecto, así como el respeto de las normas y calidad de vida de los residentes de la urbanización. Para este particular, se podrá fijar cuotas ordinarias y extraordinarias, a los propietarios de unidades inmobiliarias del proyecto. EL PROMITENTE COMPRADOR será miembro de dicha Asamblea por derecho propio desde el momento en que firme el Acta de Entrega de la unidad inmobiliaria y la Escritura Pública de Compra Venta quede debidamente inscrita en el Registro Público, sin necesidad de formalidad posterior, y se obliga desde ese momento a cumplir con los estatutos de dicha Asamblea y del reglamento de Copropiedad, la ley y la Constitución Nacional. DECIMA OCTAVA: EL PROMITENTE COMPRADOR, los herederos, cesionarios de este, así como cualquier tercera persona a quien se alquile o traspase el Lote objeto de este Contrato, se obligan y aceptan todas las limitaciones de dominio y restricciones, establecidas en el Reglamento de Copropiedad, la ley y la Constitución Nacional. DECIMA NOVENA: EL PROMITENTE VENDEDOR, se compromete a entregar a la Junta Directiva del P.H. CASTELAMAREI, todos los bienes comunes que existan dentro de la Propiedad Horizontal y sean de su propiedad, para lo cual se levantara un Acta de Inventario de los bienes comunes en presencia de un Notario el cual certificara la entrega, entendiéndose por estos: -

Piscina de adultos Piscina de niños Jacuzzi Área destinada para juego de niños Salón para fiestas de adultos Salón para fiestas de niños Sala de reuniones Área para gimnasio Baños comunes para el área social Oficina de administración Área de Conserjes Lobby en planta baja Tanque de reserva de agua e incendio Planta eléctrica Cuarto de basuras Tanque comunal de gas Estacionamientos de visitas Tres (3) Elevadores para uso de los propietarios

EL PROMITENTE COMPRADOR acepta de manera anticipada esta entrega y se obliga al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias destinadas al mantenimiento de dichos bienes. En el Reglamento de Copropiedad del P.H. CASTELAMARE, se fijaran las cuotas de mantenimiento, las cuales EL PROMITENTE COMPRADOR se obliga a pagar. EL PROMITENTE COMPRADOR se obliga a pagar por adelantado, al momento de la firma del Protocolo de la Escritura de Compraventa, en concepto de capital semilla o fondo inicial de administración, la suma de cuatro (US$4.00) dólares por metro cuadrado, en base a la totalidad del área de construcción de la unidad inmobiliaria, área abierta y área cerrada, con la finalidad de contar con una provisión suficiente de fondos para el inicio de la administración, los cuales serán en su totalidad destinados para la decoración y mobiliario del lobby de entrada, salones de fiestas y demás áreas que así lo requieran, así como la compra de implementos y equipos para el gimnasio, muebles de piscina y todas aquellas compras de mobiliarios e insumos para las áreas comunes y cualquier otra adecuación de las áreas comunes necesarias para garantizar la operación inicial del edificio. EL PROMITENTE COMPRADOR, acepta que EL PROMITENTE VENDEDOR o quien éste designe, realice las gestiones de Administración de la Propiedad Horizontal antes mencionada y sus bienes hasta que se haya cumplido con la entrega del 75% de las unidades inmobiliarias que componen el P.H. CASTELAMARE o un (1) año después de haber entregado la primera unidad inmobiliaria, lo que se cumpla primero, reservándose el Derecho por el tiempo que estime conveniente para realizar las obras y trabajos de construcción necesarios dentro y fuera del área del P.H. CASTELAMARE para la Conclusión y Entrega de la totalidad de las unidades inmobiliarias, del proyecto. VIGESIMA: Cualquier Litigio o Controversia proveniente de, o relacionados con este Contrato de Promesa de Compraventa, como el definitivo contrato de compraventa están sujetos a la legislación panameña, y cualquier litigio o controversia proveniente de, o relacionada con este contrato, así como la interpretación, aplicación, ejecución y terminación del mismo, que no puedan ser resueltas en vía amistosa por las partes, deberá ser resuelto por medio de los tribunales de la jurisdicción ordinaria y conforme a sus reglas de Procedimiento.

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VIGESIMA PRIMERA: Las Partes aceptan la totalidad de las clausulas insertas en este contrato, si alguna de las estipulaciones establecidas en este contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, dicha nulidad no invalidara al resto de ellas ni les restara fuerza vinculante al contrato, como tampoco invalidar el Contrato en su totalidad, sino que este se interpretara como si el mismo no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes serán interpretadas en la forma que en derecho proceda. VIGESIMA SEGUNDA: Las Partes aceptan de forma recíproca guardar estricta confidencialidad sobre datos, información o cualquier circunstancia o elemento aportado en este contrato o en cualquier otro documento o puesto a conocimiento de Las Partes. NOTA: EL PROMITENTE COMPRADOR se compromete a no realizar cambios en la información personal y/o profesional que haya declarado en el presente contrato, y que de realizar algún cambio notificara por escrito a EL PROMITENTE VENDEDOR del mismo para que este realice los ajustes necesarios en materia de notificaciones y comunicaciones. En fe de lo anterior y para constancia de ello, se firma este contrato en duplicado en la ciudad de Panamá, a los ____ días del mes de ________ de 201_. EL PROMITENTE VENDEDOR

EL PROMITENTE COMPRADOR

________________________ DIANNET ARAUZ E. Cédula 8-301-37

____________________________ RAFAEL JOSE ALEGULLAR Pasaporte N° 050924613

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