CONTRATO DE AUXILIAR ASESOR REUNIDOS

ASESOR SUMMA PERSONA FÍSICA –SUMMA- CONTRATO DE AUXILIAR ASESOR En [LOCALIDAD], a [DÍA, MES Y AÑO] REUNIDOS DE UNA PARTE, D. José Antonio Vargas Gon...
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ASESOR SUMMA PERSONA FÍSICA –SUMMA-

CONTRATO DE AUXILIAR ASESOR

En [LOCALIDAD], a [DÍA, MES Y AÑO] REUNIDOS DE UNA PARTE, D. José Antonio Vargas González, con domicilio profesional en Madrid, Paseo de la Castellana, 143, 3ºB y con DNI número 05.378.264-J, en nombre y representación de SUMMA INSURANCE CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.U., con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 143, 3º-B, código postal 28046, y con CIF B-83799635, en su condición de representante persona física del Administrador Único de la Sociedad, la mercantil SUMMA INSURANCE BROKERAGE, S.L., cargo para el que fue nombrado por tiempo indefinido en virtud de escritura pública de fecha 1 de febrero de 2006 autorizada ante el Notario de Madrid D. Rodrigo Tena Arregui, bajo el número 227 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-341001, Inscripción 2ª. En adelante, SUMMA. DE OTRA PARTE, D. [NOMBRE Y APELLIDOS], con domicilio en [LOCALIDAD (PROVINCIA), DIRECCIÓN], código postal [CÓDIGO POSTAL] y DNI número [NÚMERO], en su propio nombre y representación. En adelante, el AUXILIAR ASESOR. Ambas partes se reconocen, mutua y recíprocamente, en la representación en que intervienen, la capacidad jurídica para el otorgamiento del presente Contrato de Auxiliar Asesor y a tal efecto EXPONEN I.

Que SUMMA -así como todas las corredurías de seguros que conforman su grupo empresarial- está en posesión de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y reúne todos los requisitos para el ejercicio de dicha actividad establecidos en la normativa legal vigente.

II.

Que el AUXILIAR ASESOR conoce los preceptos de la Ley 26/2006 de 17 de Julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Especialmente aquellos referentes a las figuras del Corredor de Seguros y del Colaborador Externo regulado en su artículo 8, así como las incompatibilidades del mismo con otras figuras de mediación. Que será condición indispensable que el AUXILIAR ASESOR cuente con formación y/o experiencia suficiente según exige la Ley 26/2006 de 17 de Julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

III.

Que el AUXILIAR ASESOR manifiesta que no se encuentra incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas por la Ley 26/2006 de 17 de Julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Específicamente declara no tener suscrito contrato de agencia de seguros exclusivo o vinculado con ninguna

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entidad aseguradora, ni contrato como Auxiliar o Colaborador con ningún otro mediador de seguros. Por lo anterior las partes han acordado celebrar Contrato de colaboración mercantil por cuya virtud el AUXILIAR ASESOR desarrollará las funciones de Colaborador Externo, con facultades de asesoramiento, previstas en el citado artículo 8 de la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, con arreglo a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO 1.1.

SUMMA en este acto nombra y designa al AUXILIAR ASESOR como su Colaborador Externo en materia de mediación de seguros y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. El AUXILIAR ASESOR acepta dicha designación y nombramiento y se obliga a cumplirlo bien y fielmente, en beneficio de SUMMA.

1.2.

Cómo tal Colaborador Externo, el AUXILIAR ASESOR distribuirá productos de seguros y llevará a cabo trabajos de captación de clientela en exclusiva para SUMMA, prestando a ésta la asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro de nueva producción para SUMMA, así como en caso de siniestro, y otras funciones auxiliares de tramitación administrativa, todo ello bajo la Dirección Técnica de SUMMA, para SUMMA y en beneficio de la misma, poniendo especial cautela en el respeto al análisis objetivo que, según la citada Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, SUMMA debe de llevar a cabo, como Correduría de Seguros que es, para asesorar a sus clientes.

1.3.

El AUXILIAR ASESOR desarrollará su actividad bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera de SUMMA.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE SUMMA 2.1.

Abonar al AUXILIAR ASESOR las comisiones pactadas en la Estipulación Quinta del presente contrato, siendo tales la remuneración pactada a favor de aquel por la prestación de sus servicios mercantiles como colaborador externo de SUMMA.

2.2.

Poner a disposición del AUXILIAR ASESOR todas las informaciones que fueren estrictamente necesarias para el desempeño por éste de la actividad encomendada.

2.3.

Dar acceso, al AUXILIAR ASESOR, a la herramienta de gestión de negocio y gestión de pólizas y al multitarificador del Grupo, así como formación inicial al uso de tales herramientas. SUMMA se reserva el derecho a repercutir al AUXILIAR ASESOR, en cualquier momento, la parte que corresponda imputar a éste último de cualesquiera costes, contraprestaciones económicas y conceptos, actuales o futuros, que SUMMA o su grupo de sociedades debieren satisfacer por el uso y/o desarrollo de herramientas informáticas y soluciones tecnológicas (tales como licencias de uso, royalties, cánones, gastos de desarrollo, I+D, etc.) que SUMMA proporcione en cada momento al AUXILIAR ASESOR y que éste último aceptare recibir o utilizar, que fueren distintas de las actuales versiones de la herramienta de gestión de negocio, herramienta de gestión de pólizas y multitarificador.

2.4.

Dar acceso al AUXILIAR ASESOR a la plataforma web de las compañías de seguros que se establecen en el Anexo 1- Condiciones Particulares. Página 2

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Discrecionalmente la Dirección de SUMMA podrá, atendiendo a razones comerciales, estratégicas, de negocio u otras, y previa petición del AUXILIAR ASESOR en tal sentido, ampliar el acceso a plataformas web de otras compañías de seguros con las que SUMMA igualmente trabaje. 2.5.

Prestar apoyo constante al AUXILIAR ASESOR, a través de la oficina de SUMMA que se detalla en el citado Anexo 1 - Condiciones Particulares, de la que aquel dependerá, al objeto de permitir que el AUXILIAR ASESOR adquiera las habilidades necesarias para llevar a cabo sus funciones de forma autónoma e independiente.

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL AUXILIAR ASESOR 3.1.

Prestar a SUMMA, como su Colaborador Externo, y en régimen de exclusiva, los siguientes servicios mercantiles: i)

Tareas comerciales de captación de clientela y fidelización de la misma.

ii)

Elaboración de proyectos de seguros para clientes y negociación de condiciones en las propuestas a los clientes con las compañías aseguradoras.

iii) Grabación de pólizas, suplementos y anulaciones en las páginas web de las compañías. iv) Gestión de siniestros: Únicamente una vez alcanzado por el AUXILIAR ASESOR una cifra de cartera igual o superior a la indicada en el Anexo 1 - Condiciones Particulares. v) 3.2.

Otras funciones auxiliares de tramitación administrativa de los contratos de seguro que se requieran.

Prestar a SUMMA sus servicios de Colaborador Externo con medios propios y plena independencia de SUMMA, correspondiendo al AUXILIAR ASESOR la iniciativa y plena responsabilidad de organización de su actividad profesional y del tiempo a dedicar a la misma, conforme a sus propios criterios. El AUXILIAR ASESOR y SUMMA son dos empresarios mercantiles absolutamente independientes, sin que entre los mismos exista relación de distinta naturaleza a la mercantil contractual. En modo alguno existe relación laboral entre ambos, ni el personal del AUXILIAR ASESOR tiene vinculación laboral alguna con el de SUMMA, y viceversa. No obstante lo anterior, el AUXILIAR ASESOR se compromete a atender, en el ejercicio de su actividad, aquellas instrucciones razonables recibidas de SUMMA por motivos de estrategia, política comercial u otros, siempre que no afecten a su independencia respecto de SUMMA. En todo caso el AUXILIAR ASESOR seguirá las directrices marcadas por la Dirección Técnica de SUMMA, en especial, aquellas referidas al análisis objetivo sobre las necesidades de aseguramiento de los clientes.

3.3.

Desarrollar su actividad bajo la marca SUMMA, identificándose siempre como su AUXILIAR ASESOR, y velando por que tanto dicha marca, como la imagen y reputación comercial de SUMMA, no sufran menoscabo alguno.

3.4.

Actuar siempre lealmente y de buena fe, velando por los intereses de SUMMA, por cuya cuenta actúa, en el ejercicio de la actividad encomendada.

3.5.

Soportar, a su exclusiva costa y cargo, todos los gastos y costes que se devenguen como consecuencia del ejercicio de su actividad. Página 3

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Por tanto, serán sufragados por el AUXILIAR ASESOR, a su exclusivo cargo, cualesquiera medios personales y materiales necesarios para su actividad, tributos e impuestos, respecto de los que no se disponga expresamente lo contrario en el presente contrato. Entre otros, serán sufragados por el AUXILIAR ASESOR los costes de su personal, de propiedad y/o arrendamiento del local/es en que desarrolle su actividad, gastos de desplazamiento y manutención. 3.6.

Respetar y cumplir las obligaciones de confidencialidad, exclusividad, no competencia, prevención de blanqueo de capitales, protección de datos de carácter personal, obtención de las órdenes de domiciliación bancaria de recibos (normativa SEPA) y otras que expresamente se pacten a lo largo del presente contrato, en sus términos y condiciones en el mismo previstos.

3.7.

Cesar, a la finalización o extinción del contrato, inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento, en el uso de la marca SUMMA, no pudiéndose identificar, para lo sucesivo, como auxiliar, colaborador o representante de la misma.

3.8.

Aportar a SUMMA, al comienzo de cada año natural de vigencia del contrato, sendos certificados oficiales acreditativos de encontrarse al corriente del pago de deudas tributarias, laborales y de seguridad social, estando tales certificados en vigor a la fecha de su aportación a SUMMA. SUMMA no abonará al AUXILIAR ASESOR cantidad alguna que debiere abonarle por virtud del presente contrato en tanto en cuanto no se le hubieren proporcionado a SUMMA tales certificados. En previsión de embargos y responsabilidades ordenados por las Administraciones Públicas correspondientes, SUMMA detraerá, de las cantidades a abonar al AUXILIAR ASESOR por virtud del contrato, un importe igual al de los saldos y responsabilidades con Administración Tributaria y con Seguridad Social que resulten de los certificados anteriormente mencionados, en tanto no se acredite fehacientemente a SUMMA el haber saldado satisfactoriamente tales responsabilidades y deudas con dichos Organismos. El AUXILIAR ASESOR acepta expresamente todo lo anterior y se obliga al indefectible cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social tanto respecto de su persona, como respecto de sus empleados, proveedores y otras personas de las que deba responder.

3.9.

Recibir la formación que sea legalmente requerida para el ejercicio de su actividad o SUMMA considere conveniente impartir al AUXILIAR ASESOR. El AUXILIAR ASESOR se obliga a seguir los cursos de formación que en cada momento se le asignen desde SUMMA. SUMMA queda facultada para suspender el pago de comisiones y cualesquiera otros conceptos económicos, en su caso, debidos al AUXILIAR ASESOR, para el caso de incumplimiento por el AUXILIAR ASESOR de su deber de recibir tal formación.

CUARTA.- DURACIÓN La duración del presente contrato de colaboración mercantil es de [UN (1) AÑO], prorrogándose, al finalizar el mismo, automáticamente por sucesivos periodos anuales, de no mediar preaviso en contrario por cualquiera de las partes con, al menos, un (1) mes de antelación.

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QUINTA.- REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUXILIAR ASESOR. 5.1.

La actividad mercantil del AUXILIAR ASESOR para SUMMA será retribuida al primero, mercantilmente, con las cantidades que se detallan en el Anexo 1 Condiciones Particulares.

5.2.

Las comisiones en qué consisten la remuneración de los servicios del AUXILIAR ASESOR se liquidarán y abonarán al mismo con una periodicidad mensual, en los términos y condiciones del Anexo 1 - Condiciones Particulares.

5.3.

El AUXILIAR ASESOR renuncia expresamente a la indemnización por clientela regulada en el artículo 28 de la Ley 12/1992 de 27 de mayo del Contrato de Agencia reconociendo, a su vez, que las condiciones económicas que en el presente contrato se establecen a su favor serían sin duda menos ventajosas a las que han sido finalmente pactadas, para el caso de no haber renunciado el AUXILIAR ASESOR, como expresamente renuncia en este momento, a tal compensación por la clientela que el AUXILIAR ASESOR aportará a SUMMA en ejecución de este contrato. Por tanto ambas partes reconocen y aceptan que cualesquiera compensaciones por la clientela aportada por el AUXILIAR ASESOR ya se encuentran implícitas e incluidas dentro de las comisiones que el AUXILIAR ASESOR percibirá de SUMMA a lo largo de la vigencia del presente contrato, sin que nada tenga que reclamar el AUXILIAR ASESOR a SUMMA, por motivo de tal clientela aportada, a la finalización del mismo.

SEXTA.- NORMATIVA SEPA, COBROS Y PAGOS. 6.1.

En el caso de que el recibo vaya a ser cobrado por SUMMA, el AUXILIAR ASESOR se compromete a recoger del cliente la correspondiente orden de domiciliación en su cuenta corriente debidamente firmada conforme a la normativa del espacio de pagos único europeo (SEPA) y asume cualquier eventual responsabilidad de SUMMA en el caso de no tener la mencionada orden de domiciliación firmada, especialmente si la responsabilidad supone daño pecuniario en el caso de devolución por parte del cliente.

6.2.

El AUXILIAR ASESOR se obliga, salvo autorización expresa de SUMMA, a abstenerse de cobrar directamente las primas a los clientes respecto de sus contratos de seguro o cualquier otra cantidad derivada de los mismos tales como, por ejemplo, posibles pagos de indemnizaciones derivadas de siniestros, recayendo la gestión de cobro y/o pago al cliente directamente sobre SUMMA. El AUXILIAR ASESOR reconoce que tales facultades de cobro y/o pago al cliente son competencia exclusiva de SUMMA. En el caso de que el AUXILIAR ASESOR fuese autorizado expresamente por SUMMA a cobrar directamente determinados recibos de los clientes, el AUXILIAR ASESOR se obliga a comunicar el cobro inmediatamente al Centro de Administración de SUMMA, así como a hacer el ingreso en las cuentas de SUMMA en no más de cuarenta y ocho (48) horas. En el caso de que el AUXILIAR ASESOR no hiciese tal ingreso, SUMMA restará el importe del total recibo en cuestión en la siguiente liquidación del AUXILIAR ASESOR.

6.3.

En ningún caso, el AUXILIAR ASESOR está autorizado a dar por cobrado un recibo en ninguna compañía de seguros (vía su web o de cualquier otro modo), ni tampoco a liquidar recibos directamente con ninguna compañía de seguros. En el caso que fuese estrictamente necesario, de forma excepcional y bajo autorización de SUMMA, podrá realizarlo siempre por el importe total recibo y haciendo el ingreso de la cuantía del mismo en las cuentas de la compañía, y teniendo SUMMA la potestad de Página 5

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restar el importe del recibo de la siguiente liquidación del AUXILIAR ASESOR, en caso de no realizarse tal ingreso. 6.4.

Para el caso de incumplimiento por el AUXILIAR ASESOR de lo dispuesto en las Estipulaciones 6.2 y 6.3 anteriores en tres (3) o más ocasiones, consecutivas o no, a lo largo de la vigencia del contrato, SUMMA tendrá derecho a resolver el mismo por tal motivo, habida cuenta del grave incumplimiento del AUXILIAR ASESOR que ello supondría.

6.5.

Cualesquiera autorizaciones que, en su caso, emita SUMMA al AUXILIAR ASESOR, de las que se citan en los apartados anteriores de la presente Estipulación, deberán ser siempre excepcionales, por escrito y, en todo caso, efectuadas por medio de correo electrónico remitido a tal efecto por la Dirección Financiera de SUMMA.

SÉPTIMA.- EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA. 7.1.

En tanto se encontrare vigente el presente contrato, el AUXILIAR ASESOR se obliga a prestar sus servicios como tal en exclusiva para el grupo SUMMA, no pudiendo prestar servicio alguno, ni realizar actividad de colaborador externo en la mediación de seguros, directa o indirectamente (esto es, a través de terceros, personas físicas o jurídicas), a ninguna otra entidad, compañía aseguradora, agencia de suscripción, agente o agencia de seguros, corredor o correduría de seguros u operador de banca seguros, considerándose tales casos como competencia desleal respecto de SUMMA. La procedencia de esta estipulación debe considerarse apropiada por las circunstancias que motivan la celebración del presente contrato.

7.2.

El AUXILIAR ASESOR responderá igualmente frente a SUMMA del cumplimiento de la exclusividad y no competencia aquí pactadas por parte de su propio personal y colaboradores, para lo cual deberá establecer las medidas oportunas.

7.3

El AUXILIAR ASESOR responderá directamente frente a SUMMA por cualesquiera daños o perjuicios que se le puedan irrogar a esta última a consecuencia del incumplimiento, o cumplimiento defectuoso de sus funciones, por parte del AUXILIAR ASESOR.

OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD 8.1.

El AUXILIAR ASESOR se obliga a mantener la más estricta confidencialidad y secreto respecto a toda información y documentación suministrada por el cliente, por SUMMA o su grupo de sociedades, en cualquier tipo de soporte o medio, oral, visual o escrita, inclusive aquella que obre en sistemas informáticos a que el AUXILIAR ASESOR pudiere tener acceso con motivo de la prestación de sus servicios mercantiles por virtud del presente contrato. El AUXILIAR ASESOR no podrá hacer pública, publicar, comunicar, divulgar, revelar, o utilizar tales informaciones y documentación (salvo lo que resulte absolutamente indispensable para el normal desarrollo de sus funciones como colaborador externo de SUMMA), sin el previo consentimiento expreso y escrito de SUMMA. Para el caso de que tal revelación fuere ordenada por imperativo legal, orden judicial o de la autoridad competente, el AUXILIAR ASESOR se obliga a poner tal orden en inmediato conocimiento de SUMMA, con anterioridad a procederse a la revelación ordenada, a fin de que SUMMA pueda adoptar, en su caso, las medidas legales y/o judiciales oportunas destinadas a salvaguardar el carácter confidencial o reservado de la información.

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8.2.

El AUXILIAR ASESOR responderá igualmente frente a SUMMA del cumplimiento de la confidencialidad aquí pactada por parte de su propio personal y colaboradores, para lo cual deberá establecer las medidas oportunas.

8.3.

Las obligaciones de confidencialidad aquí asumidas tendrán vigencia indefinida en el tiempo, siendo aplicables tanto durante la vigencia del presente contrato, como con posterioridad a su extinción.

NOVENA.- INFORMACIÓN PREVIA AL CLIENTE Y PROTECCIÓN DE DATOS 9.1.

Las Partes acuerdan que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley de Mediación de Seguros, el AUXILIAR ASESOR se identificará como tal frente al tomador e indicará la identidad de la correduría por cuenta de la que actúa. El AUXILIAR ASESOR también se compromete a proporcionar al tomador de seguros en soporte duradero toda o parte de la información establecida en el artículo 42 de la mencionada Ley, en coordinación y bajo las indicaciones de SUMMA, sin que en ningún caso el tomador deje de recibir esa información completa. Se incorpora a este contrato, como Anexo 2- Información al Cliente, el documento escrito que el AUXILIAR ASESOR deberá necesariamente entregar a todos los clientes con anterioridad a la formalización de la póliza.

9.2.

En la ejecución de este contrato, y a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”), el AUXILIAR ASESOR tendrá la consideración de “encargado del tratamiento”, en tanto que SUMMA tendrá la consideración de “responsable del tratamiento”, tal y como se definen ambas figuras en el artículo 3 de dicha LOPD, respecto de los datos personales recibidos de los clientes o albergados en los sistemas y redes de SUMMA. Por tanto, el AUXILIAR ASESOR se obliga a: i)

Tratar los datos personales de los clientes conforme a las instrucciones recibidas de SUMMA, no pudiéndolos aplicar o utilizar para fin distinto al establecido en este contrato.

ii)

Tratar y acceder únicamente a los datos personales que fueren necesarios para el cumplimiento del presente contrato de Colaborador Externo.

iii)

Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 LOPD, Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre (“RLOPD”) y demás legislación aplicable. En todo caso implementará las medidas que consten en el Documento de Seguridad de SUMMA.

iv)

No ceder ni comunicar a terceras personas los datos personales a que acceda, ni siquiera para su conservación.

v)

Destruir o devolver a SUMMA, a la finalización del contrato, cualesquiera soportes o documentos donde figurasen datos personales obrantes en los ficheros de SUMMA a que hubiere accedido en ejecución del presente contrato.

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vi)

Indemnizar y mantener indemne a SUMMA frente a cualesquiera reclamaciones, sanciones o perjuicios que se le irrogasen como consecuencia del incumplimiento por el AUXILIAR ASESOR de sus obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.

La presente Estipulación tendrá la consideración de acuerdo escrito regulador del acceso y tratamiento de datos por cuenta de tercero a que se refiere el artículo 12 de la LOPD. DÉCIMA.- PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES Las Partes se obligan a cumplir, en la ejecución del presente contrato, con las normas relativas a la prevención del blanqueo de capitales, en particular de las disposiciones recogidas en Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo por el que se aprueba su Reglamento, y demás legislación aplicable. UNDÉCIMA.- EXTINCIÓN ANTICIPADA El presente contrato se podrá resolver por las causas siguientes: i)

Por fallecimiento, incapacitación, invalidez o inhabilitación del AUXILIAR ASESOR, o por el acaecimiento de cualquier otra causa legal que le impida continuar con el ejercicio de su actividad.

ii)

Por quedar incurso el AUXILIAR ASESOR en causa de incompatibilidad.

iii)

Para el caso de incumplimiento por el AUXILIAR ASESOR, su personal o colaboradores de las obligaciones de exclusividad, no competencia y confidencialidad pactadas en el presente contrato.

iv)

Por motivo del incumplimiento o cumplimiento defectuoso, por parte del AUXILIAR ASESOR, de las funciones como tal Colaborador Externo, así como por motivo de otros incumplimientos del presente contrato imputables al AUXILIAR ASESOR.

v)

Por decisión unilateral de SUMMA, para el caso establecido en la Estipulación 6.4 anterior del presente contrato.

DUODÉCIMA.- ACCESO A LA CONDICIÓN DE FRANQUICIADO DE SUMMA. 12.1. Alcanzado por el AUXILIAR ASESOR un volumen de cartera acumulado y en vigor superior a los TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000€) en primas netas de seguros, (sólo computarán primas de seguros generales y vida riesgo, en ambos casos renovables, excluyendo cualquier producto de vida ahorro y/o inversión, así como seguros temporales), las partes celebrarán un Contrato Marco de Colaboración Mercantil conforme al modelo estándar de SUMMA, que sustituirá al presente contrato a todos los efectos. La comprobación de haber alcanzado el AUXILIAR ASESOR el volumen de cartera referido en el primer párrafo de la presente estipulación se llevará a cabo por SUMMA a año natural vencido, en los primeros diez (10) días de abril de cada año, una vez terminado el cierre comercial del ejercicio anterior, y simultáneamente a la liquidación de regularización a que hace referencia el apartado 5 del Anexo 1 del presente contrato.

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12.2. Dicho Contrato Marco de Colaboración Mercantil será conforme al modelo estándar de SUMMA y en términos similares a los que, en cada momento, SUMMA oferte a otros de sus Asesores. 12.3. En todo caso dicho Contrato Marco de Colaboración Mercantil se celebrará por una duración mínima de DIEZ (10) años, se reconocerá en el contrato la propiedad de la cartera al Asesor, se estipulará a favor del Asesor el compromiso de SUMMA de efectuar una oferta de compra sobre la cartera a la finalización del contrato y, por todo lo anterior, el Asesor renunciará en tal Acuerdo Marco a la indemnización por clientela establecida en el citado artículo 28 de la Ley 12/1992 de 27 de mayo sobre el Contrato de Agencia. DECIMOTERCERA.- AUDITORÍA, DEPENDENCIA FUNCIONAL Y COLABORADORES. 13.1. SUMMA podrá desarrollar visitas periódicas de control para comprobar que el AUXILIAR ASESOR cumple los compromisos adquiridos en el presente contrato. Éste último facilitará cuanta información se demande respecto de cualquier aspecto del negocio, siempre que la visita haya sido avisada con, al menos, quince (15) días naturales de antelación. 13.2. El AUXILIAR ASESOR, dependerá funcionalmente de la oficina comercial de SUMMA que se detalla en el Anexo 1 - Condiciones Particulares. Todos los servicios ofrecidos por SUMMA serán canalizados a través de dicha oficina, siendo la misma el único interlocutor a estos efectos de SUMMA. 13.3. El AUXILIAR ASESOR reconoce que no puede tener delegar en terceros sus servicios de Colaborador Externo objeto del presente contrato, y que según la Ley 26/2006 de 17 de Julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados el AUXILIAR ASESOR no podrá tener ningún Colaborador Externo que trabaje por cuenta de él, con independencia de la contratación por el AUXILIAR ASESOR de su propio personal en régimen laboral, respondiendo en todo caso por la gestión y actuación del mismo frente a SUMMA. DECIMOCUARTA- NATURALEZA, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN 14.1. El presente contrato tiene carácter mercantil y se regirá por el texto de la Ley 26/2006 de 17 de Julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, artículos 244 a 280 del Código de Comercio aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y reguladores de la Comisión Mercantil, así como demás Derecho Común español que fuere aplicable, en todo aquello que no estuviere específicamente pactado por las partes en este contrato. 14.2. El presente y sus anexos sustituyen y derogan a cualquier otro contrato suscrito con anterioridad entre las mismas partes y con el mismo objeto. 14.3. Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las Partes voluntariamente acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital), con renuncia previa y expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. DECIMOQUINTA.- NOTIFICACIONES 15.1. Cualesquiera comunicaciones entre SUMMA y el AUXILIAR ASESOR serán efectuadas por cualquier medio escrito dirigido a sus respectivos domicilios (domicilio Página 9

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social en caso de personas jurídicas) que constan en la intervención del presente contrato. 15.2. Cualquiera de las partes firmantes del presente contrato podrá modificar su dirección anterior mediante notificación escrita dirigida a la otra parte, surtiendo efectos tal modificación desde la recepción de tal comunicación por su destinatario. Y en prueba de conformidad con todo el contenido de este contrato, lo firman las partes junto a sus anexos que forman parte del mismo, por duplicado e idéntico ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

D. [NOMBRE Y APELLIDOS] en su propio nombre y derecho

D. José Antonio Vargas González, en nombre y representación de SUMMA INSURANCE CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.U.

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ANEXO 1 – CONDICIONES PARTICULARES

Aplicables al contrato de Auxiliar Asesor celebrado entre D. [NOMBRE Y APELLIDOS] y SUMMA INSURANCE CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. en fecha [DÍA, MES Y AÑO] 1-

2-

COMPAÑÍAS DE SEGUROS ASIGNADAS: Estipulación 2.4 del Contrato de Auxiliar Asesor. SUMMA asigna inicialmente al AUXILIAR ASESOR el acceso a la plataforma web de las siguientes compañías de seguros: (i)

Compañías de seguros generales: [COMPAÑÍAS]

(ii)

Compañías de riesgos técnicos: [COMPAÑÍAS]

(iii)

[Lloyd’s]

OFICINA SUMMA: Estipulaciones 2.5 y 13.2 del Contrato de Auxiliar Asesor. SUMMA prestará apoyo constante al AUXILIAR ASESOR a través de la oficina de SUMMA sita en [OFICINA SUMMA]. El AUXILIAR ASESOR dependerá funcionalmente de tal oficina comercial y todos los servicios ofrecidos por SUMMA por virtud del Contrato de Auxiliar Asesor serán canalizados a través de dicha oficina, que será el interlocutor de SUMMA con el AUXILIAR ASESOR.

3-

GESTIÓN DE SINIESTROS: Estipulación 3.1 apartado iv) del Contrato de Auxiliar Asesor. El AUXILIAR ASESOR se encargará de labores de gestión de siniestros una vez alcanzada una cifra de cartera igual o superior a 100.000€ en primas netas de seguros cobradas a los clientes (sólo computarán primas de seguros generales y vida riesgo, en ambos casos renovables, excluyendo cualquier producto de vida ahorro y/o inversión así como seguros temporales)

4-

CONDICIONES ECONÓMICAS: Estipulación 5.1 del Contrato de Auxiliar Asesor. La actividad mercantil del AUXILIAR ASESOR para SUMMA será retribuida al primero, mercantilmente, con las siguientes cantidades: i)

Pólizas de nueva producción: [70%] de la comisión de recibo durante la primera anualidad de la póliza. Se entenderá por “comisión de recibo”: La comisión a percibir por SUMMA que viene reflejada en el recibo girado por la aseguradora.

ii)

Pólizas de cartera: a)

Con carácter general: [50%] de la comisión de recibo, tal y como se define en el apartado i) anterior.

b)

Con carácter excepcional: [70%] de la comisión de recibo, antes definida, si la cifra de nueva producción del AUXILIAR ASESOR durante el primer año natural de vigencia del contrato es superior a [50.000€] en primas netas de seguros cobradas a los clientes (sólo computarán primas de seguros generales y vida riesgo, en ambos casos renovables, excluyendo cualquier producto de vida ahorro y/o inversión así como seguros temporales). Este mismo esquema de retribución se hará extensivo a sucesivos años, es decir, Página 11

si se alcanza una nueva producción de [50.000€], la cartera se retribuirá con el [70%] de la comisión de recibo. c)

Una vez alcanzado por el AUXILIAR ASESOR una cifra de cartera igual o superior a [100.000€] en primas netas de seguros cobradas a los clientes (sólo computarán primas de seguros generales y vida riesgo, en ambos casos renovables, excluyendo cualquier producto de vida ahorro y/o inversión así como seguros temporales) tanto el año natural en que tal hito se consiga, como en los sucesivos en el tiempo en que subsista la vigencia del contrato y en tanto en cuanto la cifra de cartera no caiga de dicho importe, la cartera se remunerará al [70%] de la comisión de recibo.

La comprobación de haber alcanzado el AUXILIAR ASESOR, en su caso, cualquiera de los hitos económicos a que se refieren los apartados b) y c) anteriores, se llevará a cabo por SUMMA en los primeros diez (10) días de abril de cada año, una vez terminado el cierre comercial del ejercicio anterior, y con motivo de la liquidación de regularización a que se refiere el siguiente apartado “5-Procedimiento y Plazo de Liquidación”, incluyéndose en dicha liquidación de regularización, en su caso, los importes adicionales que corresponda percibir al AUXILIAR ASESOR con motivo del cumplimiento por el mismo de tales hitos económicos. 5-

PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE LIQUIDACIÓN: Estipulación 5.2 del Contrato de Auxiliar Asesor. Las comisiones se liquidarán al AUXILIAR ASESOR con una periodicidad mensual. En todo caso en los primeros diez (10) días de abril de cada año, una vez terminado el cierre comercial del ejercicio anterior, se realizará una liquidación de regularización que incluirá todas las comisiones pendientes de abonar, saldando con esta última liquidación la cuenta del AUXILIAR ASESOR correspondiente a dicho ejercicio anterior. Las liquidaciones se calcularán incluyendo todos los recibos con fecha de efecto dentro del periodo a liquidar, que se encuentren en situación de “cobrados” o “liquidados a compañía” en el sistema de gestión de pólizas de SUMMA. En el plazo máximo de diez (10) días después de finalizado el periodo a liquidar, se calcularán las comisiones devengadas. Cada liquidación generará una factura a favor del AUXILIAR ASESOR, que será inmediatamente abonada por SUMMA mediante transferencia bancaria al número de cuenta que haya facilitado el AUXILIAR ASESOR previamente.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, firman a continuación las partes contratantes.

D. [NOMBRE Y APELLIDOS] en su propio nombre y derecho

D. José Antonio Vargas González, en nombre y representación de SUMMA INSURANCE CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.U. Página 12

ANEXO 2 – INFORMACIÓN AL CLIENTE

Cliente: [.....................................], con domicilio en [………….] y D.N.I./C.I.F. número [.............................]

D./Dª [NOMBRE Y APELLIDOS], con D.N.I. número [NÚMERO], en nombre y representación, en su calidad de Colaborador Externo, de SUMMA INSURANCE CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.U (en adelante, La Correduría), con C.I.F número B-83799635 y domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 143, 3º-B, código postal 28046, bajo el número del Registro de la DGSFP J-2397, verificable en https://www.dgsfp.mineco.es/ INFORMA La Correduría carece de vínculos de participación con compañías aseguradoras y realiza su asesoramiento sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro con el objetivo de realizar una recomendación profesional respecto del contrato más adecuado a sus necesidades. La correduría tiene su responsabilidad civil asegurada a través del Pool de Corredores y dispone de capacidad financiera suficiente según la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados. La correduría dispone de un Departamento de Atención al Cliente al que puede acudir en caso de queja o reclamación, enviando un escrito al apartado de correo 2053, 28080, Madrid o a la dirección de email [email protected] Le informamos que sus datos serán incorporados a un fichero de titularidad de Summa Insurance Brokerage, S.L. con CIF B84195619 y serán tratados con el único objeto de ofrecerle asesoramiento independiente, profesional e imparcial respecto de su solicitud de asesoramiento global de contratos de seguro y a informarle, asistirle y asesorarle en caso de siniestro. A este respecto, le informamos que algunos de sus datos se cederán a las compañías aseguradoras con el objeto de poder realizar las funciones de mediación en seguros anteriormente descritas. Para ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, debe hacerlo en la dirección de la correduría arriba indicada. □ Marque esta casilla si usted no desea que la correduría pueda utilizar y tratar sus datos con el fin de poder ofrecerle la mejor cobertura aseguradora, especialmente en caso de vencimiento o cancelación de los seguros que pueda contratar a través de su mediación, así como ofrecerle diferentes oportunidades de seguro a través de acciones comerciales. En [LUGAR] a [DÍA, MES Y AÑO] Leído y conforme

firma del cliente

D. [NOMBRE Y APELLIDOS] en su propio nombre y derecho

D. José Antonio Vargas González, en nombre y representación de SUMMA INSURANCE CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.U.

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