C O NTR ATO D E A S E S O R A M I E NTO E N M ATE R I A DE INVERSION REUNIDOS: DE UNA PARTE, CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, con CIF W0182904C, con domicilio en Paseo de la Castellana, 1 28046 Madrid e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 30.840, Folio 38, sección 8, Hoja M-543170, inscripción 59ª y en el Registro de Entidades del Banco de España con el número 1545, registrada en la CNMV como Entidad depositaria de Inversión Colectiva con el número 235, siendo su página web www.ca-indosuez.com. La referida entidad es una sucursal en España de la entidad extranj­era CA Indosuez Wealth (Europe), SA, y se encuentra sujeto a la supervisión del Banco de España (www.bde.es), de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, (www.cnmv.es), así como a las autoridades de vigilancia de Luxemburgo (www.cssf.lu) estando adherido al fondo de garantía de inversión y Depósitos de Luxemburgo (Association pour la Garantie des dépôts du Luxembourg o AGDL). Representado por los señores: en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid don en lo sucesivo, “el Banco”

,

Y DE OTRA PARTE La sociedad NIF: con domicilio social sito en representada por

, DNI

en lo sucesivo, el “Cliente” y/o la “IIC”. El Banco y el Cliente serán denominados en lo sucesivo, conjuntamente, “las Partes”.

EXPONEN 1. Que el Cliente es una Institución de Inversión Colectiva cuyos activos están gestionados por una tercera entidad ajena al Banco (en adelante, la citada actual sociedad gestora y/o la que la sustituya en el futuro aquí denominada como la “Entidad Gestora”) los cuales se encuentran depositados en la(s) cuenta(s) que mantiene abierta(s) en una entidad distinta del Banco (en lo sucesivo cada una de ellas o todas ellas conjuntamente denominadas las “Cuentas Asesoradas”). 2. Que el Banco, de conformidad con lo dispuesto en la normativa actual sobre el Mercado de Valores, está facultado para prestar servicios de asesoramiento en materia de inversiones. 3. La IIC solicita que el Banco le proporcione asesoramiento en materia de inversión con vistas a invertir de la mejor forma posible los activos anotados o depositados en la Cuentas Asesoradas, por lo que las Partes acuerdan lo siguiente:

CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Paseo de la Castellana 1, 28046 Madrid, España. Tel. : 34 91 310 99 10 | www.ca-indosuez.com REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C. Página 1 de 10 | V21-02-2014 | Contrato de asesoramiento en materia de inversión

1 . O B J E T O D E L C O N T R AT O 1.1 OBJETO Constituye el objeto del presente contrato la prestación de recomendaciones personalizadas al Cliente ya sea a petición de éste o por iniciativa del Banco y a cambio de la contraprestación convenida, con respecto a una o más operaciones relativas a los activos depositados o anotados actualmente en las Cuentas Asesoradas, así como los activos que pudieran depositarse o anotarse posteriormente en la mismas, todo ello designado globalmente a continuación con el término “Cartera”. No se considerará que constituya asesoramiento a los efectos del presente contrato, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas que se pudieran realizar en el ámbito de comercialización de valores o instrumentos financieros, que tendrán la consideración de comunicaciones de carácter comercial. El Cliente decidirá por sí solo sobre la oportunidad de realizar cualesquiera operaciones, sea cual sea su naturaleza, que le parezcan apropiadas, en las condiciones que considere favorables a sus intereses, teniendo en cuenta las recomendaciones que se le hayan dado, pero sin ninguna obligación de seguirlas, recomendaciones que deberán respetar la estrategia de inversión seleccionada en el anexo 1 del presente (en lo sucesivo, la “Estrategia de Inversión”). En ningún caso, el Banco asumirá en virtud de este Contrato facultad o poder de gestión alguno sobre la Cartera del Cliente y en consecuencia, el Cliente conoce y entiende que el presente Contrato no puede considerarse como un mandato de gestión de sus inversiones y que las obligaciones del Banco en consideración al tipo de servicio de inversión a prestar son diferentes de las que pueden derivarse del servicio de gestión de carteras que tiene establecido el Banco a través del oportuno contrato. La numeración e identificación de las Cuentas Asesoradas objeto del presente contrato se indican en el anexo 3 (Condiciones Particulares) adjunto al presente contrato, formando parte integrante del mismo. 1.2 ALCANCE DEL ENCARGO En el marco de su encargo, el Banco prestará recomendaciones personalizadas, entendiéndose por tales, aquellas recomen­ daciones realizadas al Cliente siempre que dicha recomendación se presente como idónea para el Cliente, es decir basándose en la evaluación de idoneidad realizada al Cliente por el Banco. En el caso de Clientes profesionales la entidad no tendrá que obtener información sobre los conocimientos y experiencias del Cliente. Además de recomendaciones personalizadas en materia de inversión, el Banco podrá proporcionar al Cliente:  información macroeconómica,  información global sobre la tendencia de los mercados,  información sobre cualquier instrumento financiero,  análisis financiero de empresas,  asesoramiento sobre la distribución de la Cartera según las clases de activos (incluidos los productos derivados), la tipología de los mercados, los objetivos de rendimiento y los riesgos que puede asumir el Cliente. No obstante, el Banco se reserva el derecho a no transmitir ninguna opinión al Cliente cuando este plantee preguntas sobre instrumentos financieros u operaciones respecto de los cuales el Banco considere que no dispone de elementos de apreciación suficientes para proporcionar un consejo de experto. El Banco no realizará el seguimiento de los valores cuya compra no haya recomendado al Cliente. Sin embargo, estará a su disposición para transmitirle cualquier información disponible públicamente sobre dichos valores, aunque no le proporcionará ningún análisis de la misma. 1.3 INVENTARIO DE LOS ACTIVOS El inventario de los activos que forman la Cartera quedará determinado de forma suficiente por los extractos de cuenta relativos a las Cuentas Asesoradas. 2 . E S T R AT E G I A D E I N V E R S I O N 2.1 NORMAS DE CONDUCTA Las Partes convienen la aplicación, al presente contrato, de las normas de conducta previstas con carácter general, en la Ley de Mercado de Valores, así como en sus normas de desarrollo. 2.2 PERFIL INVERSOR Previo a la celebración del presente contrato y con la finalidad de que el Banco pueda prestar recomendaciones personalizadas al Cliente sobre instrumentos financieros que resulten idóneos, el Cliente ha realizado la evaluación de idoneidad (en adelante “Test de Idoneidad”). Como quiera que a los efectos del cumplimiento de las normas de conducta aplicables al presente servicio de inversión, el Cliente, como institución de inversión colectiva, tiene la consideración legal de cliente profesional, el Banco no ha obtenido ni debe obtener información sobre sus conocimientos o experiencia. Conforme a la información suministrada por el Cliente en dicha evaluación se ha determinado su perfil inversor (en lo sucesivo, el “Perfil Inversor”) dentro de la categoría legalmente establecida antes citada y de la(s) que el Cliente conoce y ha sido informado con carácter previo a la firma del presente contrato. El Banco asesorará al Cliente según la Estrategia de Inversión que ha sido determinada en función de dicho Perfil y las necesidades específicas del Cliente. CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Paseo de la Castellana 1, 28046 Madrid, España. Tel. : 34 91 310 99 10 | www.ca-indosuez.com REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C. Página 2 de 10 | V21-02-2014 | Contrato de asesoramiento en materia de inversión

2.3 ELECCION DE LA ESTRATEGIA DE INVERSION El Banco asesorará al Cliente, con vistas a la gestión de su Cartera según la Estrategia de Inversión descrita en el anexo 1 del presente contrato, del que forma parte integrante, que el Cliente declara conocer y aceptar. El Banco ha advertido al Cliente sobre los riesgos inherentes a la Estrategia de Inversión seleccionada, que se describen en el anexo 1 anteriormente citado. Por otra parte, el Cliente reconoce que el Banco ha puesto a su disposición la Guía del Inversor con carácter previo a la firma del presente contrato. No obstante el Banco informa al Cliente que dicha guía se encuentra permanentemente a su disposición en la página web del banco (www.ca-indosuez.com). 2.4 MODIFICACION DE LA ESTRATEGIA DE INVERSION El Cliente podrá solicitar al Banco, en cualquier momento, un cambio de Estrategia de Inversión siempre y cuando su solicitud esté justificada y sea compatible con su Perfil inversor. No obstante, el Banco podrá poner fin al presente contrato si considera que dicho cambio podría poner gravemente en peligro el valor de la Cartera. En cualquiera de los casos, el Banco advierte al Cliente de que un cambio de Estrategia de inversión puede, sean cuales sean las circunstancias, perjudicar el rendimiento de la Cartera. Cualquier modificación de la Estrategia de Inversión será objeto de un nuevo anexo que anulará y sustituirá el precedente y entrará en vigor a partir de su firma por las Partes, sin perjuicio de nuevas condiciones de remuneración que puedan ser aplicables. A partir de entonces, el Banco asesorará al Cliente con el fin de adaptar la Cartera a las características de la nueva Estrategia de Inversión acordada. 3.OPERACIONES AUTORIZADAS El servicio de asesoramiento objeto del presente Contrato se prestará sobre cualquier clase de activo o instrumento financiero o valor mobiliario en los que la IIC pueda invertir de conformidad con la normativa aplicable a las Instituciones de Inversión Colectiva, la Política de Inversiones descrita en cada momento en los Estatutos Sociales o Reglamento de la IIC y de conformidad con su Folleto informativo. El Banco asesorará al Cliente sobre la oportunidad de realizar cualesquiera actos de administración y de disposición compatibles con la Estrategia de Inversión, sin restricción alguna, más que las establecidas legalmente. En particular, el Banco podrá asesorar al Cliente sobre cualesquiera operaciones, al contado o a plazo, en cualquier moneda, en todos los mercados, regulados o no, pero también fuera del mercado, con cualquier contraparte con la que estime oportuno celebrar contratos, entre ellas a título meramente enunciativo las siguientes:  todas las operaciones de compra, venta, suscripción o permuta de cualesquiera instrumentos financieros, simples, complejos, derivados, estructurados o alternativos, sea cual sea su subyacente, de cualesquiera otros valores o de cualquier tipo de derechos, sean o no objeto de un desmembramiento,  todas las operaciones de préstamo de instrumentos financieros u otros valores que formen parte de la Cartera, que conlleven una transferencia de propiedad de los activos implicados en beneficio de un tercero, incluido el Banco,  todos los depósitos o cambios de divisas,  todas las transacciones con metales preciosos,  y, en general, sin que esta lista sea exhaustiva, todas las operaciones directa o indirectamente idóneas para la gestión de la Cartera o en relación con la misma, cuyos riesgos específicos han sido señalados, en particular, en la Guía del Inversor. El Banco asesorará al Cliente sobre cualesquiera instrumentos financieros y otros valores en el sentido más amplio, incluidas las participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva cuya promoción, administración o gestión lleve a cabo el Banco o una sociedad del grupo al que pertenece el Banco, autorizando el cliente expresamente dicho asesoramiento. Si procede, el Banco proporcionará asesoramiento sobre el ejercicio de los derechos vinculados a los activos de la Cartera, sean cuales sean los mismos (en particular, la suscripción, la venta, la permuta, la conversión, etc.). No obstante, en ningún caso estará obligado a participar por cuenta del Cliente en cualesquiera juntas de accionistas, obligacionistas o acreedores, en votaciones o, de cualquier forma, en decisiones en el marco de procedimientos concursales de quiebra o reestructuraciones de deuda, ni tampoco a informar al Cliente de que se ha producido un acontecimiento de ese tipo. 4.MODALIDADES DE EJECUCION El Banco proporcionará las recomendaciones personalizadas en materia de inversión, a solicitud del Cliente, o bien por iniciativa propia, de forma ocasional o de forma periódica, durante comunicaciones telefónicas en sus horarios de apertura, así como durante reuniones con el Cliente o de cualquier otra forma que el Cliente le precise. A este respecto, el Banco informa al Cliente que graba las comunicaciones telefónicas y autoriza al Banco para utilizar dichas grabaciones como medio de prueba, para cualquier incidencia, procedimiento arbitral y/o judicial, que pudiera plantearse entre las partes. El Cliente acepta expresamente lo antedicho. 5.OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL BANCO 5.1 DIVERSIFICACION DE LA CARTERA El Banco velará por la diversificación de la Cartera con vistas a minimizar los riesgos de pérdida debidos a una posible depreciación de algunos de los activos que la componen. En general, con el fin de minimizar sus riesgos, el Banco recomienda diversificar sus inversiones dentro de una misma clase de activos. Por último, el Banco recomienda al Cliente diversificar los sectores de actividad de las empresas en las que invierta. CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España, Paseo de la Castellana 1, 28046 Madrid, España. Tel. : 34 91 310 99 10 | www.ca-indosuez.com REG. MERC. DE MADRID, T 30.840, F 38, S 8, H M-543170 | CIF: W-0182904-C. Página 3 de 10 | V21-02-2014 | Contrato de asesoramiento en materia de inversión

5.2 OBLIGACION DE MEDIOS El Banco deberá actuar y cumplir su misión con la diligencia que se exige a un asesor en materia de inversión. No obstante, únicamente estará sujeto a una obligación de medios. Incluso, si su misión es asesorar al Cliente para obtener una revalorización de la Cartera, no se compromete a ningún resultado a este respecto. En particular, el Banco no garantiza en forma alguna que pueda obtenerse el rendimiento esperado o las plusvalías buscadas. El Banco informa al Cliente, sobre el carácter aleatorio de cualquier gestión de activos, cuyas perspectivas dependen en gran medida de los riesgos inherentes a la propia naturaleza de los valores mobiliarios, de la volatilidad de los precios, de la liquidez del mercado, de la capacidad financiera y de la solvencia del emisor de los valores mobiliarios y del tipo de mercado donde se negocia, riesgos todos estos descritos con mayor detalle en la guía del inversor suministrada al Cliente. A este respecto, debido a la volatilidad de dichos activos y de los mercados, las recomendaciones que el Banco transmita al Cliente en el marco de este contrato, únicamente serán válidos en el momento en que se proporcionen. Por consiguiente, será por cuenta del Cliente los beneficios o pérdidas sufridas como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido, resultante de las inversiones realizadas en virtud de la información y asesoramiento proporcionado por el Banco. El Banco no podrá ser considerado responsable de cualquier pérdida u otras consecuencias negativas, sea cual sea su magnitud, que puedan conllevar las inversiones efectuadas siguiendo sus recomendaciones. 5.3 EXENCION DE RESPONSABILIDAD En ningún caso, el Banco será responsable de las decisiones que el Cliente haya adoptado de forma separada e independiente de la recomendación hecha por el Banco al amparo del presente Contrato, o cuando dicha recomendación pueda resultar no adecuada para el Cliente como consecuencia de la inexactitud o falsedad en los datos aportados por el Cliente, con base en los cuales el Banco ha prestado su asesoramiento, o en los casos en los que dichos datos no estén actualizados o resulten incompletos o haya acontecido un cambio sustancial en la situación del Cliente y el Banco no haya sido informado acerca de dicho cambio. Asimismo, tampoco será responsable el Banco de las inexactitudes o deficiencias que pueda presentar la información remitida al Cliente en la medida en que las mismas deriven de la información proporcionada por el propio Cliente o guarden relación con valores o instrumentos no depositados en el Banco. El Banco no estará obligado a tener en cuenta el tratamiento fiscal, en particular en el país de residencia del Cliente, en relación con los activos que componen la Cartera o de los consejos que transmita en virtud del presente contrato. El Banco no será responsable cuando se produzca un caso fortuito o de fuerza mayor. Tampoco será responsable de los actos de terceros, en particular aquellos en los que haya basado sus consejos. Concretamente, el Banco no podrá ser considerado responsable de las consecuencias negativas para la Cartera de hechos o circunstancias ajenos a su voluntad, como los fallos, disfunciones o perturbaciones, sea cual sea su origen, naturaleza o localización, de sistemas de comunicación, cotización, pago o entrega, sin que esta lista sea exhaustiva. Asimismo, no podrá ser considerado responsable de las consecuencias negativas para la Cartera de medidas, sea cual sea su naturaleza, ya sean legislativas, reglamentarias o de otro tipo, tomadas por cualquier autoridad regional, nacional o supranacional. Por último, el Cliente acepta y reconoce que la información obtenida de terceros que le haya facilitado el Banco de acuerdo con lo previsto en la cláusula 1.2 anterior, está basada en fuentes que el Banco considera fidedignas. Sin embargo, el Banco no realiza verificación alguna en cuanto a su veracidad o exactitud por lo que en ningún caso el Banco otorga ni otorgará una declaración o garantía expresa o implícita sobre la exactitud, certeza o integridad de la citada información. En consecuencia, el Banco no asume responsabilidad alguna respecto a dicha información así como tampoco lo hace respecto al uso que el Cliente haga de la misma. 6.OBLIGACIONES DEL CLIENTE Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones previstas en este Contrato, el Cliente asume las siguientes obligaciones: 1. Facilitar al Banco la información requerida según las normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad en las condiciones legales y reglamentariamente establecidas, poniendo en conocimiento del Banco cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos o información comunicados al Banco. 2. Asegurar que la información facilitada al Banco, con anterioridad a la ejecución del presente contrato, así como cualquier otra adicional que en el futuro pueda facilitar, es completa, está actualizada y es cierta. 3. Como quiera que el asesoramiento recae sobre Carteras depositadas en una tercera entidad, el Cliente deberá proporcionar al Banco cuanta información sobre la situación de la Cartera sea precisa para la prestación del servicio de asesoramiento. En particular, el Cliente se compromete a aportar un estado de posición emitido por la entidad depositaria de la Cartera acreditativo del valor del patrimonio asesorado al cierre de cada día y/o en su caso, y siempre que ello sea operativamente posible, el Cliente autorizará el acceso a su Cartera al Banco. 4. 1El Cliente vendrá obligado a satisfacer la retribución pactada en el presente Contrato, en la forma plazos y condiciones especificadas en la siguiente cláusula.

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7 . R E M U N E R A C I O N D E L B A N C O Y G A S T O S VA R I O S 7.1 COMISION DE ASESORAMIENTO El Cliente deberá pagar por el servicio de asesoramiento en materia de inversión proporcionado, una comisión de asesoramiento según las estipulaciones del anexo 2 del presente contrato, el cual forma parte integrante del presente contrato. La remuneración afectará por igual a todas las Cuentas Asesoradas y se calculará teniendo en cuenta todas ellas. La remuneración que afecte a cualquier Cuenta Asesorada que no se halle abierta en los libros del Banco, se calculará teniendo en cuenta el último extracto que se halle en poder del Banco, viniendo obligado el Cliente a la entrega de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 6 anterior. El Cliente efectuará el pago en las fechas fijadas mediante transferencia a la cuenta que el Banco le indique al efecto sin necesidad de requerimiento previo para ello. 7.2 GASTOS VARIOS La comisión de asesoramiento cubrirá únicamente la prestación de asesoramiento en materia de inversión, quedando excluidos cualesquiera otros gastos bancarios y financieros, derechos de custodia, comisiones bursátiles y de corretaje, derechos de entrada, de conversión y de salida, impuestos y cualesquiera otros gastos que puedan ser debidos en virtud de las operaciones que el Cliente realice en las Cuentas Asesoradas. 8.SEGUIMIENTO DE LA CARTERA El Banco emitirá todas las recomendaciones por escrito y las enviará al Cliente periódicamente en los tiempos y modos que se acuerden al efecto. El Cliente podrá acudir al Banco en cualquier momento, para tratar la evolución y el rendimiento de su Cartera, sus perspectivas y, en particular, la continuación o la reorientación del Perfil Inversor acordado. 9.DURACION 9.1 TIEMPO INDEFINIDO El presente contrato se celebra por tiempo indefinido. 9.2 FACULTAD DE RESOLUCION Sin perjuicio de la cláusula anterior, cada una de las Partes podrá poner fin al presente contrato, en cualquier momento y sin justificación, con un preaviso de treinta (30) días notificado a la otra parte de forma que pueda probarse su recepción. Como excepción al párrafo anterior, el Banco podrá poner fin al presente contrato con un preaviso de tres (3) días notificado al Cliente mediante cualquier medio del que pueda acreditarse su recepción, en caso de que se ejerza sobre la totalidad o parte de la Cartera cualquier acción, reivindicación o pretensión incompatible con la ejecución normal del contrato, en particular en caso de embargo de la misma. 10 . E X C L U S I V I D A D Y C O N F I D E N C I A L I D A D 10.1 EXCLUSIVIDAD El asesoramiento del Banco se proporciona exclusivamente en beneficio del Cliente, que salvo por imposición legal, no podrá divulgarlo a terceros, en cuyo caso el Banco se reserva el derecho de terminar el presente contrato, sin preaviso alguno. 10.2 CONFIDENCIALIDAD Las partes acuerdan mantener confidencial el presente contrato, así como su objeto, términos y condiciones, así como los documentos e informaciones derivados o relacionados con el mismo, por lo que no podrán revelar ninguno de sus aspectos ningún tercero salvo por imposición legal. 11. C O M U N I C A C I O N E S E I D I O M A D E R E F E R E N C I A 11.1 DOMICILIO Con carácter general, las partes designan como domicilio para notificaciones los reseñados en el encabezamiento del presente Contrato. Cualquier cambio o modificación en el domicilio expresado deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, la cual quedará exonerada de cualquier responsabilidad hasta que se reciba la mencionada notificación. 11.2 IDIOMA. La documentación contractual del Banco se hará en castellano. 12 . P R E S C R I P C I O N D E A C C I O N E S Sin perjuicio de los plazos legales de prescripción que puedan resultar de aplicación, no podrá dirigirse contra el Banco, ninguna reclamación ni podrá emprenderse acción judicial alguna, o de otro tipo, una vez transcurrido el plazo de dos años contados a partir de la fecha del acto, hecho u omisión que se reproche al Banco en el marco de la ejecución de este contrato.

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13 . P O L I T I C A D E C O N F L I C T O S D E I N T E R E S El Banco declara que cuenta con una Política de Gestión de Conflictos de Interés e Incentivos en la que recoge las medidas establecidas para evitar la posible existencia de conflictos de interés que puedan ser perjudiciales para la Sicav. 14 . E N T R A D A E N V I G O R Salvo acuerdo en contrario, el presente contrato entrará en vigor en su fecha de firma por las dos Partes. 15 . T R ATA M I E N T O D E L O S D AT O S P E R S O N A L E S Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales, las personas firmantes, quedan informadas de que sus datos personales, a los que el Banco tenga acceso como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitud de contratos, contratación de productos y/o servicios que tengan lugar por cualquier medio, o de procesos informáticos respecto de datos ya registrados, se incorporarán al correspondiente fichero del Banco, autorizando a éste al tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desenvolvimiento de este contrato, el desarrollo de acciones comerciales generales o de carácter particular, así como para la oferta y contratación con el cliente de productos y servicios prestados por el Banco. Así mismo, el Cliente autoriza y consiente expresamente la comunicación y cesión de sus datos personales incluidos en el presente contrato y anexos que incorpora a las sociedades pertenecientes a o incluidas dentro del Grupo Crédit Agricole, aunque ello comporte una cesión internacional de datos, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones legales aplicables en cada momento. Así mismo, los interesados quedan informados de que dicha cesión se produce en este mismo momento a las sociedades cuya denominación y domicilio social se indican a continuación, expresándose el tipo de actividades que desarrollan. En caso de cesiones posteriores a favor de otras sociedades, las partes convienen que el Banco comunique tales cesiones al Cliente en la forma habitual utilizada para informarle de los productos que tengan contratados con el Banco. El Cliente queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley vigente, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida a: CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España (Ref LOPD), Paseo de la Castellana 1, 28046, Madrid, España. Se le notifica al Cliente, que el envío de información sobre productos y servicios que el Banco comercialice o intermedie siempre de acuerdo con los fines previstos en los contratos de prestación de servicios de inversión, se podrá hacer llegar por medios postales o electrónicos, en caso de no querer recibir este tipo de comunicaciones marque la siguiente casilla: No deseo recibir información comercial u ofertas de publicidad. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal, seguidamente se relacionan las sociedades del Grupo Crédit Agricole a las cuales se realiza la cesión de datos personales. Crédit Agricole CIB, Sucursal en España Domicilio: Paseo de la Castellana No. 1. 28046, Madrid. Actividad: Banca Corporativa y de Inversión. Amundi Iberia, SGIIC SA Domicilio: Paseo de la Castellana No. 1. 28046, Madrid. Actividad: Gestión de Instituciones de Inversión Colectiva. CA Indosuez (Switzerland) S.A. Domicilio: Building Bel Air, 4, Quai Général Guisan -1211 Geneve Actividad: Banca Privada. Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias particulares, dichos datos serán conservados por el Banco durante un periodo de diez años a partir del final de su relación con el Cliente. 16.DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION El presente contrato se regirá por el Derecho Español. La sede del Banco será el lugar de ejecución de las obligaciones de las Partes. Los tribunales de la ciudad de Madrid, España, serán los únicos competentes para resolver cualquier controversia que surja entre el Cliente y el Banco por el motivo que fuere, aunque el Banco podrá llevar el litigio ante cualquier otra jurisdicción que pueda ser competente con respecto al Cliente. 17.SERVICIO DE RECLAMACIONES Se informa al Cliente que con carácter previo a la formulación de cualquier queja o reclamación ante la CNMV, deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente del Banco, en Paseo de la Castellana 1, 28046, Madrid.

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El Cliente declara haber recibido el texto del presente contrato y sus anexos, que forman parte integrante del mismo, y haberlo leído antes de firmarlo. Firmado en tantos ejemplares como partes, en

CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España

,a

Firma del Cliente

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A N E XO 1 : E STR ATE G I A D E I NVE R S I O N De conformidad con la cláusula 2 del contrato de Asesoramiento en Materia de Inversión celebrado entre las Partes y habida cuenta de su Perfil inversor, el Cliente selecciona para la prestación del servicio contenido en el presente contrato, la siguiente Estrategia de inversión:

El Cliente reconoce que el Banco le ha advertido sobre los riesgos que se derivan de la Estrategia de Inversión seleccionada y declara asumir toda la responsabilidad de dichos riesgos. La Estrategia de inversión seleccionada es una de las cinco estrategias propuestas por el Banco: Renta, Prudente, Equilibrada, Crecimiento y Dinámica. Estas cinco Estrategias de inversión pueden recurrir, si procede y en proporciones variables, a las siguientes inversiones:  obligaciones o IIC de obligaciones, con un objetivo de generación de ingresos,  acciones o IIC de acciones, con un objetivo de capitalización a largo plazo,  gestión alternativa, cuyo objetivo es lograr una rentabilidad de baja correlación con los mercados de acciones, incluyendo en particular hedge funds, fondos inmobiliarios y fondos de materias primas. El saldo podrá invertirse en activos líquidos, IIC monetarias o monetarias dinámicas Con el fin de proteger al inversor, para algunas de estas clases de activos el Banco ha fijado máximos establecidos en porcentaje de la Cartera, variables en función de la Estrategia de Inversión seleccionada e indicados a continuación. El Banco advierte al Cliente de que debido a movimientos de mercado o a retiradas efectuadas, la Cartera podría superar temporalmente dichos máximos. Si procede, el Banco recomendará fondos diversificados en gestión alternativa para reducir la volatilidad global de la Cartera. Cada Estrategia de inversión presenta sus propias perspectivas de rentabilidad y su propio nivel de riesgo y se describen a continuación: 1.ESTRATEGIA RENTA: RIESGO BAJO Asumir un riesgo bajo puede conllevar, no obstante, en condiciones de mercado desfavorables, rendimientos negativos del capital a corto plazo, aunque con perspectivas de rentabilidad superior a la del mercado monetario a medio plazo (de 3 a 5 años). 2.ESTRATEGIAS PRUDENTE Y EQUILIBRADA: RIESGO MODERADO Un riesgo moderado, asumido en el marco de un objetivo de capitalización, va acompañado de una volatilidad también moderada de los instrumentos financieros que forman la Cartera (principalmente acciones e IIC de acciones). Esto puede conllevar rendimientos negativos a corto y medio plazo, pero sin embargo ofrece una perspectiva de rentabilidad más importante que cuando se asume un riesgo bajo, en un horizonte de inversión de mayor duración (de 5 a 8 años). 3.ESTRATEGIAS CRECIMIENTO Y DINAMICA: RIESGO ALTO Un riesgo elevado, asumido en el marco de un objetivo de capitalización, va acompañado de una volatilidad importante de los instrumentos financieros que forman la Cartera (principalmente acciones e IIC de acciones). Esto puede conllevar rendimientos negativos a corto y medio plazo, pero sin embargo ofrece una perspectiva de rentabilidad elevada en un horizonte de inversión de mayor duración (más de 8 años). No obstante, el Banco recomienda al Cliente no invertir una parte excesiva de su patrimonio siguiendo una Estrategia de inversión “Crecimiento” o “Dinámica”. P O S I B L E S L I M I TA C I O N E S El Cliente establece a continuación las posibles limitaciones específicas que solicita que el Banco tenga en cuenta en su labor de asesoramiento. Estas limitaciones darán lugar a la tarificación específica mencionada en el anexo 2 del presente contrato.

M O N E D A D E R E F E R E N C I A  1 El Cliente selecciona el

como moneda de referencia para su Cartera.

 El Cliente puede seleccionar como monedas de referencia el euro y el dólar estadounidense.

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ANEXO 2: COMISION DE ASESORAMIENTO De conformidad con la cláusula 7 del contrato de Asesoramiento en Materia de Inversión celebrado entre las Partes, la remuneración del Banco se calculará y se pagará según las siguientes modalidades: 1.MODALIDADES DE CALCULO 1.1 Principio de cálculo: la comisión de asesoramiento se calculará trimestralmente, sobre la base del valor medio diario estimado de las Cuentas Asesoradas que constituyen la Cartera. 1.2 La comisión de asesoramiento será:    1.3 El valor estimado de las Cuentas Asesoradas de la Cartera se determinará: Sobre la base del valor bursátil de los activos que la componen, cuando se trate de activos cotizados, y/o sobre la base de cualquier otro valor objetivo si no existe un valor de mercado disponible. 1.4 A la comisión de asesoramiento calculada de esta forma se le sumará el impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) al tipo vigente en España, en la fecha de firma del presente contrato. 1.5 Información sobre Cuentas Asesoradas: El Cliente se obliga expresamente a facilitar con carácter diario copia de los extractos de aquellas cuentas que, abiertas en terceras entidades, sean objeto del presente contrato de asesoramiento. En el supuesto de que el Banco no disponga del extracto de la Cartera con dicha periodicidad en relación con alguna de las Cuentas Asesoradas por hallarse abiertas en otras entidades autorizadas, el Banco podrá calcular la comisión de asesoramiento sobre el último extracto conocido. 1.6 Cualquier modificación de las normas para determinar la comisión de asesoramiento se realizará y notificará según los principios establecidos por el Contrato Global para la modificación por el Banco de sus tarifas. 1.7 Observaciones particulares

2 . M O D A L I D A D E S D E PA G O 2.1 Principio de pago: La suma de los importes debidos trimestralmente en concepto de comisión de asesoramiento será percibida a plazo vencido. El Cliente efectuará el pago en las fechas fijadas mediante transferencia a la cuenta que el Banco le indique al efecto sin necesidad de requerimiento previo para ello. 2.2 Si el presente contrato entra en vigor durante un mes ya comenzado, el Cliente deberá la comisión de asesoramiento en concepto del primer mes a prorrata del tiempo transcurrido a partir de su fecha de entrada en vigor. 2.3 En caso de resolución del presente contrato, la comisión percibida por el Banco se calculará a prorrata del tiempo transcurrido hasta la fecha de entrada en vigor de la rescisión.

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AN EXO 3: C O N D I C I O N E S PARTI C U LAR E S 1 . I D E N T I F I C A C I O N C U E N TA S A S E S O R A D A S 1.1 CUENTAS ASESORADAS Cuenta valor 2 .C O N D I C I O N E S E C O N O M I C A S 2 . 1 C ONDICIONES GENERALES Comisión anual Hasta 300.000 euros 1% Entre 300.001 y 1.500.000 euros 0,80 % Entre 1.500.001 y 3.000.000 euros 0,60 % A partir de 3.000.001 euros 0,50 % 2.2 CONDICIONES PARTICULARES Aplican las condiciones particulares: SI (marcar casilla)

En

NO

,a

CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España p.p.

de

de 20

El Cliente

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