CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA BOLETAS DE GARANTIA, Multiboleta

CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA BOLETAS DE GARANTIA, “Multiboleta” Entre CORPBANCA, sociedad del giro bancario, en adelante "el Banco", ...
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CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA BOLETAS DE GARANTIA, “Multiboleta” Entre CORPBANCA, sociedad del giro bancario, en adelante "el Banco", por una parte, y por la otra, "el Cliente", ambas partes y sus representantes debidamente individualizados al final de este instrumento, se ha convenido en el presente "contrato de apertura de línea de crédito" con el exclusivo objeto de pagar boletas de garantía o provisionar sus eventuales pagos, de acuerdo a las estipulaciones que se indican: PRIMERO: Por el presente instrumento el Banco abre al cliente, sujeto a los términos y condiciones establecidas en el presente contrato, una línea de crédito rotativa y automática, destinada a desembolsar uno o más créditos que tendrán por objeto exclusivo que el Banco pague o provisione el pago de Boletas de Garantía Bancaria tomadas o solicitadas emitir por el cliente, con cargo al presente contrato. Convienen las partes que para proceder el Banco al pago o a provisionar el pago de las Boletas de Garantía, conforme a este contrato de apertura de línea de crédito, el Banco queda de pleno derecho autorizado irrevocablemente para girar el o los créditos necesarios para que financie la solución íntegra de las boletas de garantía bancaria, más los importes que irroguen las comisiones adeudadas, impuestos, gastos y derechos que se devenguen con ocasión del o los créditos que el Banco desembolse al cliente con dicho objeto. SEGUNDO: El cupo máximo de la línea de crédito que se contrata, asciende al monto que se señala al final del presente contrato, más las comisiones pactadas en el presente contrato de línea de crédito tanto devengadas como por devengar por el plazo máximo de vigencia, así como los gastos, los impuestos que eventualmente irrogue el o los créditos que se giren con cargo a la línea. En el caso que dicho cupo máximo esté expresado en Unidades de Fomento, su equivalente en pesos moneda legal será el que resulte de aplicar al momento del giro el valor de la Unidad de Fomento fijado por el Banco Central de Chile, o el organismo que lo reemplace. En caso de que el cupo máximo de la línea de crédito esté expresado en moneda nacional reajustable en dólares, su equivalente en pesos moneda legal será el que resulte de aplicar al momento del giro el tipo de cambio establecido en el Nº 6 del Capítulo Primero del Compendio de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o el que lo reemplace. En caso de que el cupo máximo de la línea de crédito esté expresado en moneda extranjera, su equivalente en pesos moneda legal será el que resulte de aplicar el tipo de cambio vendedor más alto al momento del giro. El cupo máximo de la línea de crédito podrá ser aumentado o disminuido discrecionalmente por el Banco en cualquier momento. El cliente acepta y autoriza en forma expresa e irrevocable estos aumentos o disminuciones del cupo máximo de su línea de crédito determinados por el Banco.

Cada vez que el Banco determine un aumento o disminución del cupo máximo de la línea de crédito conforme a lo expuesto precedentemente, se lo comunicará al cliente por escrito. TERCERO: El plazo de duración de la presente línea de crédito será el indicado al final de este instrumento, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, mientras el cliente o el Banco no disponga el cierre de ésta. Si cualquiera de las partes no quisiera renovar la línea de crédito que da cuenta este instrumento, deberá dar aviso por escrito a la otra, aviso que deberá recepcionarse con a lo menos 30 días de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus renovaciones. Se entenderá como suficiente aviso el envío de una carta certificada al domicilio de la otra parte que consta en este convenio, o al último domicilio registrado. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco estará facultado para terminar de inmediato el presente contrato en caso de concurrir una cualquiera de las causales establecidas en la cláusula quinta. En caso de existir boletas emitidas y no caducadas, el Banco podrá girar en forma anticipada, a su arbitrio exclusivo y sin responsabilidad para él, el o los créditos necesarios para provisionar el monto total de las boletas emitidas vinculadas a este contrato, más los giros necesarios para el pago total de las comisiones pactadas y a devengar conforme al presente contrato, los gastos, derechos e impuestos que se irroguen por el giro del o los créditos, con cargo a esta línea de crédito, aún cuando las boletas de garantía no hubiesen sido presentadas a cobro por su beneficiario. CUARTO: Las operaciones de crédito que se cursen en virtud de lo pactado en la presente Línea de Crédito se perfeccionarán exclusivamente mediante: a) El o los giros que el Banco efectúe de las sumas necesarias para pagar al o los beneficiarios con motivo de la presentación a cobro de las Boletas de Garantía emitidas por el Banco a solicitud del Cliente, sin la entrega al Banco en dinero efectivo, de su contravalor en pesos moneda nacional. El Banco se entenderá facultado irrevocablemente para efectuar los cargos que correspondan en cualquiera cuenta corriente o de ahorro o contra cualquier depósito o acreencia que el cliente mantenga en sus oficinas, a fin de obtener el pago o reembolso total o parcial de las cantidades que éste le adeude, por concepto de créditos girados con cargo a la línea de crédito, haciendo los cargos correspondientes en dichos depósitos o acreencias. b) El o los giros que el Banco efectúe por concepto de comisiones estipuladas en su favor y diferencias de cambio si correspondiere, impuestos y otras costas y gastos; c) Sin perjuicio de lo anterior, el Banco tendrá derecho a girar el crédito, más las comisiones, diferencias de cambio si correspondiere y otras costas o gastos, respecto de las Boletas de Garantía que hayan sido emitidas por el Banco, conforme a esta línea de crédito y no presentadas aún a cobro al momento de terminación de este contrato, conforme a lo estipulado en la cláusula quinta de este instrumento. En este último caso el crédito que se gire corresponderá a una 2

obligación de provisión de fondos que haga posible el eventual pago de las Boletas de Garantía, en el evento de que se presentaren a cobro. QUINTO: El Banco podrá girar en forma anticipada, a su arbitrio exclusivo y sin responsabilidad para él, el o los créditos necesarios para provisionar el monto total de las boletas emitidas vinculadas a este contrato, más los giros necesarios para el pago del total de las comisiones pactadas conforme al presente contrato, más los gastos, derechos e impuestos que se irroguen por el giro del o los créditos, con cargo a esta línea de crédito, aún cuando las boletas de garantía no hubieren sido presentadas a cobro por su beneficiario, lo anterior por hacerse exigible en estos eventos la obligación del cliente de provisionar los fondos por el total de las boletas de garantía emitidas y no caducadas. En especial, el cliente se obliga a provisionar las cantidades que correspondan a los conceptos antes mencionados y el Banco podrá girar anticipadamente el o los créditos necesarios con cargo al presente contrato de línea de crédito, en caso de ocurrir una cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Si el cliente cesare en el pago o cumplimiento de cualquiera obligación, sea para con el Banco o para con terceros y, en especial, de las establecidas en el presente contrato. b) Si el o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial. c) Si por la vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtuviere en su contra secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores, o si a solicitud del cliente dichas medidas judiciales afectaren el pago a su beneficiario de las boletas emitidas en relación con el presente contrato. d) Si se trabare embargo respecto de bienes sustanciales o si ocurriera otro hecho que también ponga en evidencia la insolvencia de su parte. e) Si las garantías constituidas por el Cliente o por cualquiera otra persona para caucionar el pago de las sumas que eventualmente se adeudaren por la utilización de la presente línea de crédito, disminuyeren de valor o fueren ineficaces, todo ello a juicio del Banco. f) Si el Cliente fuere una persona jurídica y ésta se disolviere o modificare de una manera sustancial sus estatutos, o viere sustancialmente alterada a juicio del Banco la distribución de la propiedad de su capital o de sus acciones respecto de los socios o accionistas que a la fecha de suscripción de este contrato tienen la calidad de mayoritarios o principales o controladores del Cliente. g) Si durante la vigencia del presente contrato se le protestare al Cliente, o a cualquiera de sus avalistas y/o fiadores y codeudores solidarios algún pagaré, letra de cambio o título de crédito en favor del Banco o se hiciere exigible alguna obligación o instrumento en favor del Banco. Los giros de crédito anticipados con cargo a la línea de crédito se efectuarán previa comunicación al cliente de que el Banco hará el giro anticipado una vez transcurridos 3

cinco días corridos contados desde el despacho de cata certificada, si este no concurre dentro de dicho plazo a provisionar los fondos necesarios para cubrir el monto total que resulte de la suma del valor de las boletas de garantía, los comisiones pactadas conforme al contrato, los impuestos, gastos, y derechos que se irroguen para el evento de hacerse efectivo el cobro de las boletas. La notificación al cliente la efectuará el Banco a su domicilio señalado en este instrumento o al que este notifique por escrito, dentro del territorio nacional. SEXTO: El Cliente pagará al Banco por la apertura y/o mantención de la línea de crédito, las comisiones que se señalen en cada una de las solicitudes de emisión de Boleta de Garantía. Esta comisión se devengará desde la fecha de emisión de cada una de las Boletas y hasta la fecha de vencimiento o pago de la misma y se pagará los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de diciembre de cada año, durante la vigencia de cada boleta, salvo el último pago que deberá efectuarse el día de vencimiento de las respectivas Boletas si no se hubieren hecho efectivas o bien el día del pago de las boletas si no se hubiesen hecho efectivas o bien el día del pago de las boletas en el evento de haberse hecho efectiva y pagada en una fecha previa al vencimiento original estipulado, o bien, en la fecha en que se produzca el giro anticipado conforme a la cláusula quinta de este instrumento. Cualquier fecha para el pago de comisiones que cayere en día inhábil bancario, se prorrogará para ser pagada al día siguiente hábil bancario, incluyendo el respectivo pago la comisión devengada en el o los días de prórroga. Las comisiones se expresan en tasas anuales de 360 días o mensuales de 30 días, según sea el caso como se expresen. SEPTIMO: El cliente dispondrá de la línea de crédito señalada en partidas sucesivas o en su totalidad, si fuere necesario, entendiéndose que mientras esté vigente este convenio los pagos que verifique y hasta por el monto a que asciendan, le confieren derecho a nuevas disponibilidades, siempre que no se sobrepase el límite de la línea de crédito abierta a su favor. El cliente al hacer uso de la línea de crédito que por el presente instrumento se le confiere, tampoco podrá sobrepasar los márgenes individuales de endeudamiento que consigna la Ley General de Bancos en su artículo 84, debiendo considerarse para estos efectos la totalidad de sus obligaciones directas e indirectas a favor del Banco, así como las de sus deudores complementarios, en los términos prescritos en el artículo 85. OCTAVO: El cliente pagará dentro de los 10 primeros días de cada mes el total del crédito que se hubiere utilizado durante el mes anterior, más los intereses y gastos que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. NOVENO: Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula Octava precedente, el Cliente se obliga a pagar al vencimiento o terminación de la línea de crédito, ya sea por la llegada del día pactado para su vencimiento original o de cada una de sus renovaciones, o por su terminación anticipada, el total del o los créditos adeudados que tuviere pendiente con sus correspondientes intereses y gastos. En el evento que parte o todo dicho saldo 4

correspondiere a boletas de garantía emitidas que se encuentren vigentes, el monto correspondiente a las mismas será retenido por el Banco para efectuar su pago. El no cumplimiento de esta obligación por parte del Cliente, dará derecho al Banco para exigir el pago de la deuda en forma judicial o extrajudicial y se devengará desde la mora o simple retardo y hasta el pago efectivo de lo adeudado, el interés máximo convencional que rija durante la mora o retardo, interés que se calculará sobre el total de las sumas adeudadas, todo ello sin perjuicio de otros derechos del Banco. En caso de mora o simple retardo en la restitución de los montos de capital efectivamente adeudados o en el pago de las comisiones o intereses adeudados y, sin perjuicio en este último caso de la exigibilidad anticipada a que alude la cláusula quinta, se devengará el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para el tipo de operación en que se gire, que será en la misma moneda en que se extienda cada Boleta de Garantía, el que se calculará sobre el capital adeudado e intereses vencidos, los que se capitalizarán de conformidad con el inciso 3º del artículo 9º de la Ley Nº 18.010. Todas las obligaciones que emanen de este convenio para los titulares son solidarias y serán indivisibles para sus herederos conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil. Para los efectos de facilitar el cobro de las cantidades que el Cliente pudiere resultar adeudando al Banco en virtud del presente contrato, a la época en que éste termine normal o anticipadamente, de acuerdo a lo expresado en este instrumento, el Cliente suscribe ante Notario, sin ánimo de novar, un pagaré a la orden de CORPBANCA, sin fecha de vencimiento, otorgándole irrevocablemente al Banco el derecho de completar las fechas de vencimiento, fecha que se determinará según el día del pago referido en la cláusula octava o del vencimiento del convenio de apertura de línea de crédito sea en su plazo original, en alguna de sus renovaciones de conformidad a lo indicado en la cláusula novena, o en los casos de caducidad o término anticipado que se establecen en la cláusula quinta de este instrumento. Además lo faculta irrevocablemente para incorporar en el pagaré hasta la cantidad adeudada, monto que será aquella cantidad correspondiente al total del saldo deudor que registre la línea de crédito contratada por el suscriptor en virtud de este contrato, en la fecha de vencimiento incorporada al pagaré, incrementada con los importes totales de las boletas que se hubieren emitido y no hubieren caducado, todo más las comisiones devengadas y/o adeudadas, diferencias de cambio, si correspondiere, intereses, impuestos, derechos notariales y demás gastos. En el caso de existir boletas emitidas en monedas o unidades de reajustabilidad distintas, la suma o capital que se incorpore en el pagaré se calculará de acuerdo a la equivalencia establecida en la cláusula segunda, el día en que se proceda a completar el pagaré. El derecho irrevocable del Banco para el llenado del o de los pagarés, conforme a esta cláusula, podrá ejercerla en cualquier tiempo, tanto durante la vigencia del contrato de línea de crédito, como una vez que se produzca su terminación conforme a lo estipulado, cláusula del contrato que las partes elevan a la categoría de esencial, para la celebración 5

del contrato de apertura de línea de crédito así como para la emisión de las boletas de garantía vinculadas al presente contrato, los que el Banco no habría suscrito y/o emitido sin dicha facultad convencional irrevocable. Adicionalmente, el Cliente otorga mandato especial e irrevocable al Banco para que actuando en su nombre y representación, pueda suscribir a la orden de CORPBANCA, sin ánimo de novar, pagarés a plazo por todas las obligaciones que en virtud del presente Contrato adeude o pueda llegar a adeudar en el futuro, y por los montos referidos en esta cláusula. Los mandatos quedan especialmente afectos al artículo 241 del Código de Comercio y al artículo 2.169 del Código Civil y podrán ser ejercido válidamente aún en el evento previsto en dicha disposición legal, ya que entre otros se encuentra destinado a tal fin. Terminado el mandato por cualquier causa, dicho término sólo producirá efectos a contar del trigésimo día siguiente al que el Banco tome conocimiento de la circunstancia que ponen término al mandato. DECIMO: Los avalistas firmantes del presente instrumento y del pagaré respectivo, declaran conocer y aceptar todas las estipulaciones del presente instrumento y otorgan mandato irrevocable a CORPBANCA, en los mismos términos establecidos en la cláusula Novena precedente. DECIMO PRIMERO: El Banco se entenderá facultado irrevocablemente para efectuar los cargos que correspondan en cualquiera cuenta corriente o de ahorro o contra cualquier depósito o acreencia que el Cliente mantenga en sus oficinas, a fin de obtener el pago o reembolso total o parcial de las cantidades que éste le adeude, por concepto de créditos girados con cargo a la línea de crédito, haciendo los cargos correspondientes en dichos depósitos o acreencias. DECIMO SEGUNDO: Todos los impuestos y gastos que se generen o a los que pudiera estar afecto este contrato o su ejecución y operación, y los que afecten a los créditos que se giren con cargo a él, serán de cargo exclusivo del Cliente, facultándose al Banco para efectuar los giros en la respectiva línea de crédito de que da cuenta este instrumento para proceder a su pago. El cliente pagará al Banco las comisiones por apertura de la línea de crédito y por mantención de la misma que en cada caso en particular se fijen por el Banco. DECIMO TERCERO: El Cliente declara que, sin perjuicio de los documentos que puedan existir, desde luego acepta como plena prueba el mérito de los libros, estados y registros del Banco para acreditar cualquiera obligación suya para con el Banco en virtud de este contrato. DECIMO CUARTO: Para todos los efectos de este contrato las partes fijan domicilio especial en el lugar de suscripción del presente instrumento, según se indica al final de éste y se someten a la competencia de sus tribunales, sin perjuicio de la que corresponda a los tribunales del domicilio del Cliente, todo ello a elección del Banco.

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El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder de cada parte. En a de de Cliente : Domicilio : Representante (1) : Representante (2) :

RUT RUT RUT

Cupo máximo de la línea de crédito:

( ) más comisiones pactadas, diferencias de cambio si correspondiere, gastos, derechos e impuestos. Plazo máximo de la línea de crédito: vencimiento: Nombre y R.U.T. del representante legal del Banco: 1.- Avalista, Fiador y Codeudor Solidario: RUT Representante: Representante: 2.- Avalista, Fiador y Codeudor Solidario: RUT: Representante: Representante:

R.U.T.:

RUT RUT RUT RUT

_________________________ p.p. CORPBANCA

_______________________ p.p. CLIENTE

__________________________ (1) AVALISTA

________________________ (2) AVALISTA NOTARIO

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