CONSIDERANDO REGLAS. 2ª.- Para los efectos de la aplicación de las presentes reglas, se entenderá por:

REGLAS DE OPERACIÓN INTERNA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LA T...
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REGLAS DE OPERACIÓN INTERNA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LA TERNA DE CANDIDATOS A NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DE LA JUNTA, PARA CONSIDERACIÓN DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CONSIDERANDO PRIMERO.- El artículo 76 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, prevé, como atribución del Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, la de aprobar por mayoría calificada de sus integrantes, y someterla a la consideración del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, una terna de candidatos a nombramiento, por parte del mismo Jefe de Gobierno, de Presidente de dicha Junta. Dispone también que, en caso de que el Jefe de Gobierno rechace en su totalidad esa terna, el Consejo Directivo someterá de nueva cuenta a su consideración otra terna. SEGUNDO.- El artículo 81, fracciones I y III de la Ley dispone que el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, para el cumplimiento de sus fines, tendrá, entre las atribuciones que relaciona el precepto, la de elaborar y aprobar sus reglas de operación interna. TERCERO.- Con el fin de dar cumplimiento a los dos preceptos citados, el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal ha elaborado y aprobado las siguientes reglas internas, aplicables específicamente a la selección y aprobación de candidatos a integrar la primera terna para nombramiento de Presidente de la Junta y, en caso necesario, una segunda terna, reglas que son complementarias de las que rigen internamente la operación del Consejo en forma general. REGLAS 1ª.- Para la selección y aprobación de una primera terna y, en caso de proceder, de una segunda terna, de candidatos a nombramiento de Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, por parte del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Consejo Directivo de la propia Junta se regirá por las presentes disposiciones de operación interna. 2ª.- Para los efectos de la aplicación de las presentes reglas, se entenderá por: I. II.

III.

Ley: la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; Reglas: las presentes Reglas de Operación Interna del Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, en Materia de Selección y Aprobación de Terna de Candidatos a Nombramiento de Presidente de la Junta, por Parte del Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Jefe de Gobierno: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; 1

IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

XI.

Junta: la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal; Consejo Directivo: el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal; Presidente: el Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal; Instituciones: las instituciones de asistencia privada; Patronato: el órgano de administración y representación legal de una institución de asistencia privada; Patronos: las personas que integran el órgano de administración y representación legal de las instituciones de asistencia privada; Invitación: La invitación que haga el Consejo Directivo a las personas interesadas para que participen en los términos de estas Reglas, en el proceso de selección de las ternas de Candidatos a Presidente; Candidatos: las personas que se propongan al Consejo Directivo para integrar las ternas que éste haya de someter a la consideración del Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el nombramiento de Presidente.

3ª.- El Consejo Directivo acordará la iniciación y la ejecución del proceso de selección de las ternas de Candidatos a Presidente, quien llevará a cabo el mismo en todos sus términos y podrá encomendar al Presidente en funciones la ejecución de diversos actos de ese acuerdo y de los actos que de él se deduzcan, para lo cual éste se podrá auxiliar del Secretario Ejecutivo de la Junta, quien a su vez podrá llevar a cabo los actos que sean necesarios por acuerdo del Presidente. El Consejo Directivo coordinará las acciones necesarias, vigilará la observancia de las presentes reglas y tendrá reservado el examen de las propuestas de Candidatos, la información que en la materia le sea dirigida o la que discrecionalmente recabe, así como la aprobación de las ternas de Candidatos. 4ª.- En consideración a que el ejercicio del cargo de Presidente, concluye regularmente el mes de febrero del tercer año de haber iniciado su gestión, el Consejo Directivo convocará a las personas interesadas, en el mes de septiembre inmediato anterior a la fecha de conclusión de ejercicio de la presidencia, a participar en el proceso para sugerir candidatos para la integración de las ternas de Candidatos, con arreglo a las bases que se establezcan en la invitación, mismas que se apegarán a las presentes Reglas. En la invitación se reproducirá la relación de los requisitos para ser Presidente de la Junta, que están establecidos en el artículo 79 de la Ley. Cuando un miembro del Consejo Directivo desee ser candidato, deberá renunciar a su encargo a más tardar el 17 de agosto anterior a la fecha de conclusión de ejercicio de la presidencia, las vacantes generadas serán ocupadas de acuerdo a lo establecido en las Reglas para la Elección de Representantes de las Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal ante el Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal.

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5a.- La invitación se dará a conocer por los siguientes medios: I.- En el mes de septiembre se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de México, Distrito Federal; II.- Asimismo, se exhibirá por diez días en la página electrónica de la Junta: www.jap.org.mx 6ª.- En la página electrónica de la Junta aparecerá, a continuación de la Invitación, una guía para que las personas interesadas aporten información que coadyuve en el análisis por el Consejo Directivo, de los datos relativos a los posibles Candidatos, sin perjuicio de otros elementos de información que resuelvan aportar. 7ª.- En la Invitación se indicará que las personas interesadas podrán aportar la información que estimen pertinente, relativa a los Candidatos, la cual incluya los nombres y apellidos de éstos, los domicilios en que puedan ser localizadas, sus teléfonos y sus direcciones de correo electrónico si los tuvieren, dirigiéndola a la Junta por escrito que se presente en sus oficinas o como mensaje de datos, a su dirección de correo electrónico, [email protected], dentro de los 30 días hábiles, siguientes a la fecha de publicación o difusión electrónica de la Invitación. 8ª.- Una vez concluido el plazo, el Consejo Directivo dará a conocer a los interesados, a través de los mismos medios que se establecen en la Regla 5ª, la relación de Candidatos que se hayan registrado, de las propuestas y de las manifestaciones de los interesados en participar ellos mismos. Dicha relación irá seguida de una indicación dirigida a las personas propuestas o a los interesados, a los que se les indicará, que para ser considerados como Candidatos, habrán de aportar a la Junta la siguiente información, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles: I.- La aceptación expresa y de libre voluntad, para ser Candidatos a integrar las ternas; II.- Copia certificada de su acta de nacimiento, su curriculum vitae, indicando en éste su edad, lugar de nacimiento, tener nacionalidad mexicana, grado de escolaridad, los trabajos y servicios que hayan desempeñado, la experiencia que tengan en materia de asistencia social, preferentemente en organizaciones asistenciales, sus ideas acerca de cómo apoyar las actividades asistenciales privadas y su programa de trabajo en escrito con una extensión máxima de cinco cuartillas, así como los datos que denoten que cumplen con los requisitos que para ser Presidente establece el artículo 79 de la Ley.

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9ª.- Una vez cumplido el plazo que establece la Regla 8ª, el Presidente en funciones hará llegar la información recabada a los miembros del Consejo Directivo, a fin de que éste, en su sesión inmediata siguiente, o en la que siga a ésta si no hubiere transcurrido el tiempo necesario para el examen de la documentación, delibere sobre los Candidatos propuestos y formule las observaciones y comentarios que considere conveniente, así como seleccione hasta doce de entre las personas que reúnan en su concepto las notas que los califiquen como los Candidatos más aptos posibles. 10ª.- Una vez completa la selección de posibles candidatos conforme al procedimiento previsto en la Regla 9ª, el Consejo Directivo acordará que se dé a conocer y se cite a cada una de las personas seleccionadas, a fin de que sostengan una entrevista con el propio Consejo Directivo, en la fecha que se plantee, la que se preverá se lleve a cabo por orden alfabético del primer apellido, en forma individual. Las citas se llevarán a cabo telefónicamente y por vía electrónica, a través de la página electrónica de la Junta: www.jap.org.mx, y, si tuviere las direcciones de correo electrónico de los aspirantes a Candidato seleccionados, a través de las mismas, 11ª.- En la fecha señalada para el efecto, se llevará a cabo la entrevista, en la que se otorgará a cada aspirante a Candidato un tiempo de hasta diez minutos para que l leve a cabo la presentación de su propuesta. 12ª.- Concluidas las entrevistas, el Consejo Directivo deliberará sobre la información con la que cuente y sobre las propuestas presentadas por los aspirantes y seleccionará mediante votación, por mayoría calificada de cuando menos siete de sus miembros, a seis aspirantes que, a su juicio, respondan mejor a los perfiles convenientes para el desempeño del cargo de Presidente, del uno al seis en orden decreciente de votos. 13ª.- El Consejo Directivo integrará la primera terna que presentará al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con los tres aspirantes a Candidatos que hayan recibido el mayor número de votos favorables, la que acordará se eleve al conocimiento del propio Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto del Presidente en funciones, acompañándole la documentación recabada sobre las personas que la compongan y el acta de la o las sesiones del propio Consejo Directivo en que se hayan registrado las comparecencias de los aspirantes seleccionados y las votaciones respectivas. Con los aspirantes que ocupen las posiciones del cuatro al seis se integrará una segunda terna de Candidatos, la cual quedará en reserva para el caso de que el Jefe de Gobierno rechazare la primera terna. 14ª.- El Consejo Directivo acordará se informe, dentro de los tres días hábiles siguientes a la sesión en que se hayan integrado las ternas, a los Candidatos seleccionados, sobre dicha integración, por los mismos medios indicados en la Regla 10ª. 4

15ª.- Una vez designado el presidente se procederá a publicar dicha designación con base en lo señalado en la regla 5ª.

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