CENTRO DE LENGUAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

CENTRO DE LENGUAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA REGLAMENTO SECCIONES SECCIÓN I: CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN Capítulo IMisión y funciones Capítulo II...
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CENTRO DE LENGUAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA REGLAMENTO SECCIONES SECCIÓN I: CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN Capítulo IMisión y funciones Capítulo II- Estructura Capítulo III- Equipo docente SECCIÓN II: DICTADO DE CURSOS Capítulo ICaracterísticas de los cursos Capítulo II- Niveles Capítulo III- Destinatarios Capítulo IV- Apertura y cierre de cursos Capítulo V- Inscripción Capítulo VI- Aranceles Capítulo VII- Régimen de asistencia Capítulo VIII- Sistema de evaluación y calificación Capítulo IX- Certificación SECCIÓN I: CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN Capítulo I- Misión y funciones Artículo 1- El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta resolvió crear el Centro de Lenguas de esta Universidad en sesión ordinaria del 03 de julio de 2008, mediante Resolución CS 282/08. “La Universidad, con el objeto de incrementar las actividades de enseñanza y formación, como así también, las de investigación y/o desarrollo y transferencia, establece convenios con universidades o instituciones públicas o privadas del país o del extranjero. Entre las modalidades de acción para sentar las bases de una mayor integración regional, nacional e internacional, la Universidad Nacional de Salta propone un Centro de Lenguas para el desarrollo de programas de enseñanza de idiomas (portugués, inglés, francés, alemán, italiano, japonés, entre otros), de lenguas de pueblos originarios, del español como lengua extranjera y de la cultura argentina”. (Anexo I- Expediente Nº 2525/08- Resolución CS Nº 282/08) Artículo 2- El Centro de Lenguas tendrá dependencia directa de Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales y de Secretaría Académica de la Universidad Nacional de Salta. Capítulo II- Estructura Artículo 3- El Centro de Lenguas estará conformado por un Consejo Asesor, un Coordinador, un Equipo Docente y una Secretaría Administrativa. Artículo 4- El Consejo Asesor estará integrado por representantes de cada una de las Facultades y Sedes que acrediten experiencia académica y de gestión en el área de Lenguas. Tendrá como función presentar una terna para la elección del Coordinador que se elevará a las autoridades universitarias. Así también, asesorará al Coordinador

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en aspectos académicos y administrativos vinculados al desarrollo de las acciones del Centro. Artículo 5- El Coordinador tendrá a su cargo la gestión de las actividades académicas y la coordinación de las tareas administrativas del Centro de Lenguas. Además se encargará de la organización de los cursos, de la asignación de los mismos a cada profesor, del seguimiento del desarrollo de los distintos cursos, del asesoramiento en la preparación de materiales, en la elaboración de programas y en el diseño de exámenes. Artículo 6- El Equipo Docente estará integrado por docentes de cada idioma (alemán, francés, inglés, italiano, portugués, español, y otros) y asistentes de idiomas. (Ver Capítulo III- Sección I de este Reglamento) Artículo 7- La Secretaría Administrativa tendrá como funciones clasificar y organizar la documentación ingresada al Centro e informar sobre diferentes aspectos que hacen a la organización de los cursos y asistir a la Coordinación en tareas contables. Podrá tener uno o más administrativos. Capítulo III- Equipo docente Artículo 8- Los profesores serán docentes diplomados con título oficial con experiencia en la enseñanza de idiomas preferentemente egresados de Universidades estatales o privadas. Artículo 9 - También podrán desempeñar funciones docentes egresados de institutos de formación docente no universitarios (con planes de estudio mínimo de 4 años) y/o personas que acrediten antecedentes con aprobación del Consejo Asesor. La selección de los docentes estará a cargo del Consejo Asesor y el Coordinador. Artículo 10 - Los profesores elaborarán los programas de los cursos, diseñarán los exámenes correspondientes con el asesoramiento del Coordinador e integrarán tribunales examinadores en las fechas estipuladas por el Centro. Deberán presentar en fecha y forma toda documentación requerida por las autoridades del Centro referida al quehacer académico. SECCIÓN II: DICTADO DE CURSOS Capítulo I - Características de los cursos Artículo 11 - El Centro de Lenguas ofrecerá cursos generales extracurriculares, debidamente certificados, orientados al desarrollo de las cuatro macro habilidades lingüísticas (expresión oral, expresión escrita, comprensión auditiva y comprensión lectora). Artículo 12 - Se dictarán cursos en diferentes idiomas (alemán, francés, inglés, italiano, portugués y otros), incluyendo las lenguas de los pueblos originarios y se promocionará programas de enseñanza del idioma español para extranjeros. Artículo 13 - Los cursos serán regulares o intensivos. Los cursos regulares serán cuatrimestrales, tendrán una carga horaria de alrededor de 51 (cincuenta y uno) horas reloj en total. Los cursos intensivos son bimestrales, cubriendo una carga horaria de alrededor de 51 (cincuenta y uno) horas reloj en total.

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Artículo 14 - Se prevé el dictado de cursos especiales para satisfacer demandas específicas, cuyo nivel y duración serán acordados por el Consejo Asesor y la Coordinación del Centro juntamente con los docentes a cargo. Capítulo II -

Niveles

Artículo 15 - Los cursos regulares e intensivos se dictarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Se considera que deben dedicarse aproximadamente dos años de estudio por nivel (200 hs reloj), si se asiste a los cursos regulares o un año en el caso de los cursos intensivos , para lograr los objetivos propuestos en concordancia con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas. Capítulo III- Destinatarios Artículo 16 - Los cursos ofrecidos por el Centro de Lenguas estarán destinados a: a) Alumnos de grado y de post-grado de todas las Facultades de la Universidad Nacional de Salta. b) Personal docente, Investigadores, Personal de Apoyo Universitario y Personal contratado de la misma. c) Personas que pertenezcan a Instituciones y Empresas que hayan celebrado o no convenio con la Universidad Nacional de Salta. d) Público en general, con la condición de ser mayores de 18 años o cumplirlos al 30 de junio del año en que se comienza a cursar. Capítulo IV - Apertura y cierre de cursos Artículo 17 - De la apertura La Coordinación del Centro de Lenguas podrá disponer la apertura de un curso, de acuerdo con la demanda existente por parte de la comunidad. El cupo mínimo para la apertura de un curso regular y/o intensivo será de un número aproximado a los diez (10) alumnos para todos los idiomas. La Coordinación del Centro estará facultada para decidir el cupo mínimo para la apertura de cursos cortos y de los cursos especiales con fines específicos o preparatorios para rendir exámenes internacionales. Artículo 18 - Del cierre La Coordinación del Centro de Lenguas podrá disponer el cierre de un curso si el número de alumnos disminuyera durante el desarrollo del mismo, llegando a ser inferior a lo dispuesto en el artículo 17. Esta decisión deberá tener previa autorización de la Secretaría Académica y de la Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales. La Coordinación del Centro quedará facultada para incorporar a los alumnos restantes a otros cursos. Capítulo V- Inscripción Artículo 19 - Para inscribirse en el Centro de Lenguas el alumno deberá completar un formulario de inscripción (ver Anexo) y presentar una fotocopia de su documento de identidad. Artículo 20 - Los miembros de la comunidad universitaria acreditarán su pertenencia a la misma mediante la presentación de la siguiente documentación probatoria:  Constancia de alumno regular o de inscripción a la carrera en el caso de los alumnos de grado y de post-grado de la Universidad Nacional de Salta.  Fotocopia de recibo de sueldo o de designación en el caso del Personal docente y Personal de Apoyo Universitario de la Universidad Nacional de Salta.

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Constancia de miembro de proyectos de investigación o de institutos de investigación de esta universidad. Fotocopia del contrato de locación de servicios, en el caso de personal contratado por las distintas dependencias de la Universidad Nacional de Salta.

Artículo 21 - Esta documentación será entregada en Secretaría del Centro de Lenguas al momento de la inscripción. Artículo 22 - Todo alumno que no haya podido inscribirse durante el período de inscripción habilitado por el Centro de Lenguas podrá hacerlo fuera del término previsto con autorización de la Coordinación del Centro hasta el mes de mayo inclusive (primer cuatrimestre) y setiembre inclusive (segundo cuatrimestre), debiendo rendir previamente un Test Diagnóstico, en fecha y hora establecidas por la Coordinación. Esta excepción solamente se tendrá en cuenta para los cursos regulares. Artículo 23 – Del Test Diagnóstico a) En caso de contar con conocimientos previos del idioma de interés, los aspirantes rendirán un Test Diagnóstico para establecer el nivel que deberán cursar, en las fechas establecidas por la Coordinación y publicadas con la debida antelación, no pudiendo ingresar ningún alumno que no haya cumplimentado dicho requisito. b) Si el aspirante posee conocimientos previos certificados por instituciones estatales y/o privadas reconocidas oficialmente y cuya certificación no tenga una antigüedad mayor a dos años, presentará fotocopia autenticada del certificado a la Secretaría del Centro. El profesor a cargo del curso de interés juntamente con la Coordinación del Centro determinará si el aspirante debe o no rendir el Test Diagnóstico que corresponda. c) El Test Diagnóstico tendrá validez únicamente para el año académico en que el alumno lo rinde. Los alumnos que cursaron un determinado nivel en el Centro de Lenguas, no podrán pasar al inmediato superior mediante Test Diagnóstico en el siguiente Ciclo Lectivo. d) Habiendo transcurrido un máximo de dos años sin asistir al Centro, después de haber aprobado el cursado de un determinado nivel, pero sin haber aprobado el examen final, el alumno puede recursar o rendir un Test Diagnóstico. e) Habiendo transcurrido tres años de haber aprobado un determinado nivel de idioma, el alumno deberá rendir un Test Diagnóstico para ser ubicado en el nivel correspondiente, o de lo contrario, recursar. Artículo 24 – En el caso de los cursos regulares, las fechas de inscripción para el primer cuatrimestre tendrán lugar durante el mes de marzo, y el inicio de las clases el primer día hábil de abril. Las fechas de inscripción para el segundo cuatrimestre tendrán lugar durante el mes de julio y la primera semana de agosto. El inicio de las clases de este cuatrimestre será el primer día hábil de la tercera semana de agosto. Artículo 25 – En el caso de los cursos intensivos, las fechas de inscripción para el primer bimestre (marzo-abril) tendrán lugar durante el mes de febrero, y el inicio de las clases el primer día hábil de marzo. Las fechas de inscripción para el segundo bimestre (mayo- julio) tendrán lugar durante la primera quincena del mes de mayo. El inicio de las clases de este bimestre será el primer día hábil de la segunda quincena del mes de mayo. Las fechas de inscripción para el tercer bimestre (agostoseptiembre) serán durante la segunda quincena del mes de julio. El inicio de las clases será el primer día hábil de agosto. Las fechas de inscripción para el cuarto bimestre (octubre- diciembre) serán durante la primera quincena del mes de octubre. El inicio de las clases será el primer día hábil de la segunda quincena de octubre.

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Capítulo VI - Aranceles Artículo 26 - Los alumnos encuadrados en los incisos a) y b) del artículo 16 – Capítulo III – Sección II - abonarán cuota de inscripción anual y cuatro (4) cuotas mensuales durante el cuatrimestre que dure el curso regular o dos (2) cuotas mensuales durante el bimestre que dure el curso intensivo, de acuerdo con los montos estipulados por el Centro de Lenguas. Artículo 27 – Los alumnos encuadrados en el inciso c) del artículo 16 – Capítulo III – Sección II – abonarán los aranceles según el acuerdo establecido entre el Centro de Lenguas y la institución y/o empresa interesada. Artículo 28 - Los alumnos encuadrados en el inciso d) del artículo 16 – Capítulo III – Sección II- también abonarán cuota de inscripción anual y cuatro (4) cuotas mensuales durante el cuatrimestre que dure el curso regular o dos (2) cuotas mensuales durante el bimestre que dure el curso, aunque los montos de las mismas difieran de los citados en los artículos anteriores, y los mismos también serán fijados por el Centro de Lenguas. Artículo 29 – Los alumnos abonarán una única cuota de inscripción en el Centro de Lenguas por año, al momento de su incorporación al /los curso/s de interés. El monto de la misma será fijado por el Centro. Abonando esta cuota de inscripción anual en el Centro, los alumnos podrán optar por realizar uno o más cursos ofrecidos por el Centro, ya sea en forma simultánea o continua. Artículo 30 - Las cuotas mensuales deberán ser abonadas por adelantado del 1º al 15 de cada mes, en el lugar y horario que establezca la Secretaría del Centro. Después de este plazo, se recargará al monto de la cuota establecida una mora del 10%. La puntualidad en el pago de las cuotas permitirá que la totalidad de las actividades del Centro se autofinancien. Artículo 31 - El alumno deberá tener todas las cuotas abonadas al día 15 del mes anterior al turno de los exámenes finales, caso contrario no podrá rendir los mismos. Artículo 32 - El alumno que incurra en una mora de más de dos meses para los cursos regulares y de más de un mes para los cursos intensivos, será dado de baja y no podrá asistir a clase hasta tanto cancele su deuda. Las altas y bajas de alumnos solamente serán dadas por la Secretaría del Centro. Artículo 33 - Para abonar tanto la inscripción como las cuotas mensuales, el alumno deberá solicitar en Secretaría del Centro el cupón de pago correspondiente para abonar en la oficina de Aranceles de la Tesorería General de esta Universidad. Una vez que el alumno ha realizado el pago, deberá entregar en Secretaría del Centro un cuerpo del cupón mencionado y el restante será su comprobante de pago. La Tesorería General será la responsable de las correspondientes recaudaciones y el Personal Administrativo-Contable del Centro de Lenguas de las rendiciones de cuentas, las que deberán realizarse bimestralmente ante la Secretaría Administrativa. Capítulo VII – Régimen de asistencia Artículo 34 - Para poder asistir a clase, todo alumno deberá estar incluido en las listas confeccionadas por la Secretaría del Centro, las cuales serán proporcionadas al docente a cargo del curso.

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Artículo 35 - Para aprobar el curso los alumnos deberán tener un mínimo de 75% de asistencia y todas las cuotas abonadas, a partir de su fecha de ingreso. En caso de inasistencias debidamente justificadas por razones de fuerza mayor, el porcentaje de asistencia no debe ser inferior al 50%. Artículo 36 - Todo alumno que por alguna razón no pueda continuar asistiendo en el horario elegido, deberá comunicarlo en la Secretaría del Centro, donde se le ofrecerá en lo posible, un cambio de comisión, cuyo tope por cuatrimestre es de uno (1), en el caso de los cursos regulares y de uno (1) por bimestre en el caso de los cursos intensivos. Artículo 37 - Todo alumno que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso o justificación al docente a cargo del curso y/o a la Secretaría del Centro, será dado de baja. Capítulo VIII- Sistema de evaluación y calificación Artículo 38 - En los cursos regulares de régimen cuatrimestral o intensivos de régimen bimestral, los alumnos serán evaluados por medio de un examen parcial (escrito) durante el cuatrimestre / bimestre, y un examen final integrador (oral y escrito) al terminar el cuatrimestre / bimestre. Artículo 39 - Tanto en los cursos regulares como en los intensivos, las pruebas mensuales (opcionales a criterio del profesor) no tendrán instancia de recuperación mientras que los parciales escritos tendrán solamente una instancia de recuperación escrita. Artículo 40 - En los cursos regulares del primer cuatrimestre, se realizará el examen parcial escrito con su correspondiente recuperatorio hasta el mes de junio inclusive. En el segundo cuatrimestre se realizará el examen parcial escrito con su correspondiente recuperatorio hasta el mes de noviembre inclusive. Los exámenes finales integradores se implementarán en el mes de julio (primer cuatrimestre) y en el mes de diciembre (segundo cuatrimestre), en fechas establecidas por la Coordinación del Centro. Artículo 41 - En los cursos intensivos, se realizará el examen parcial escrito con su correspondiente recuperatorio al finalizar el primer mes de cursado. Los exámenes finales integradores se implementarán en la última semana del dictado del curso, en fechas establecidas por la Coordinación del Centro. Artículo 42 - La nota de aprobación de cada prueba, parcial, recuperatorio y la del examen final (modalidad escrita y oral) deberá ser de sesenta (60) o más puntos en una escala del 0 al 100, equivaliendo ese puntaje (60) al 60% aprobado de la evaluación. Artículo 43 - En los exámenes finales se asignará un puntaje de hasta 100 puntos a la parte oral y de hasta 100 puntos a la escrita. Ambas partes son promediables siendo cada una de ellas eliminatoria. Artículo 44 - Del sistema de evaluación a.- Para los cursos regulares, de cursado cuatrimestral, se establece el siguiente sistema de evaluación: - 1 evaluación parcial escrita con su correspondiente recuperatorio hasta el mes de junio inclusive. - 1 evaluación parcial escrita con su correspondiente recuperatorio hasta el mes de noviembre inclusive.

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- 1 evaluación final integradora al finalizar el curso, con modalidad escrita y oral. b.- Para los cursos intensivos, de cursado bimestral, se establece el siguiente sistema de evaluación: - 1 evaluación parcial escrita con su correspondiente recuperatorio al finalizar el primer mes de cursado. - 1 evaluación final integradora al finalizar el curso, con modalidad escrita y oral. Artículo 45 - Para ser promovido al nivel inmediato superior, tanto en los cursos regulares como en los intensivos, el alumno deberá cumplir con las siguientes condiciones: • aprobar el parcial escrito o su recuperatorio con un mínimo de 60 puntos (60% de exigencia = 60 puntos) • aprobar la evaluación integradora final con un mínimo de 60 puntos en ambos componentes, oral y escrito (60% de exigencia = 60 puntos) • cumplir con el 75% de asistencia. Artículo 46 - Aquellos alumnos que por algún motivo debidamente justificado no pudiesen cumplir con alguno de los requisitos mencionados en el artículo 45 podrán ser promovidos a través de una evaluación en sólo un turno a elección del alumno: Julio-Agosto, Diciembre o Febrero, siempre y cuando cumpla con el requisito de tener 1 evaluación (parcial o integradora) aprobada y cumpla con el mínimo de asistencia previsto en el artículo 35 – Capítulo VII. El alumno deberá comunicar esta decisión a la Secretaría del Centro con un plazo de hasta 15 días corridos anteriores al día del examen final. Artículo 47 - Además del mencionado esquema de evaluación formal, cada docente implementará instrumentos adecuados a cada curso en particular, de carácter no eliminatorio que permitan al alumno y al docente hacer un seguimiento del proceso de adquisición de la lengua. Artículo 48 - Los cursos especiales con objetivos específicos, que no se inscriban dentro de lo que comúnmente se entiende por cursos generales de idioma, podrán proponer un sistema de evaluación particular. Dicho sistema deberá ser incluido en la propuesta del curso que será sometida a aprobación del Consejo Asesor y la Coordinación junto con los requerimientos mínimos para la aprobación del mismo. Artículo 49 - El alumno que no apruebe el nivel correspondiente en las formas preestablecidas, no podrá inscribirse en el nivel inmediato superior. No obstante, el alumno podrá optar por recursar el nivel desaprobado, debiendo abonar las cuotas correspondientes. Artículo 50 - Aquellos alumnos que obtengan una calificación de ochenta (80) o más puntos en cada una de las evaluaciones escritas del cuatrimestre / bimestre y del examen parcial escrito correspondiente o su recuperatorio y además, cumplan con un 80% de asistencia estarán eximidos de rendir la evaluación integradora final escrita. En este caso, el promedio de las evaluaciones escritas del cuatrimestre / bimestre y del examen parcial escrito equivaldrá a su calificación del “examen final escrito”. Los alumnos promocionados deberán sólo rendir el examen final oral correspondiente al terminar el cuatrimestre / bimestre. Artículo 51 – Del examen final Al finalizar el cuatrimestre / bimestre los alumnos no promocionados, que no cumplan con lo establecido en el artículo 50, deberán rendir una evaluación integradora (escrita y oral). En caso de no aprobar el examen final (uno o ambos componentes: escrito y

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oral), los alumnos tendrán una nueva oportunidad para ser promovidos al nivel siguiente, tal como se estipula en el artículo 46. Capítulo IX - Certificación Artículo 52 - Al finalizar el curso y aprobado el examen final integrador correspondiente, según las pautas de los artículos 44, 45 y 46, y teniendo las cuotas al día, se emitirá el Certificado de Aprobación del curso que corresponda, no debiéndose abonar ningún arancel extra por este trámite. Artículo 53 - Aquellos alumnos que no cumplan con todas las actividades académicas propuestas por el profesor a cargo pero que cumplan con un mínimo de 75% de asistencia, y teniendo las cuotas al día, podrán solicitar la emisión de un Certificado de Asistencia al curso que corresponda, no debiéndose abonar ningún arancel extra por este trámite. Artículo 54 - Los alumnos que cumplan con todos los niveles (básico, intermedio y avanzado) de una misma lengua previstos por el Centro de Lenguas descriptos en el artículo 15, podrán acceder a una Certificación Final de Aprobación que acredite dicha situación. Artículo 55 - El Certificado de Asistencia será emitido por el Centro de Lenguas. Dicho certificado constará de los siguientes datos: a.- Nombre/s y apellido/s completos del alumno b.- Tipo y número de documento de identidad del alumno c.- Denominación del curso correspondiente d.- Cantidad de horas reloj de duración del curso e.- Número de resolución de aprobación del curso Artículo 56 - El Certificado de Aprobación será emitido por el Centro de Lenguas. Dicho certificado constará de los siguientes datos: a.- Nombre/s y apellido/s completos del alumno b.- Tipo y número de documento de identidad del alumno c.- Denominación del curso correspondiente d.- Cantidad de horas reloj de duración del curso e.- Promedio general alcanzado en el examen final integrador f.- Número de resolución de aprobación del curso Artículo 57 - El Certificado Final de Aprobación de todos los niveles de una misma lengua previstos por el Centro de Lenguas descriptos en el artículo 15, será emitido por el Centro de Lenguas. Dicho certificado constará de los siguientes datos: a.- Nombre/s y apellido/s completos del alumno b.- Tipo y número de documento de identidad del alumno c.- Nombre del idioma estudiado d.- Cantidad de horas reloj de duración de todos los niveles (básico, intermedio y avanzado) e.- Promedio general alcanzado en todos los niveles Artículo 58 – Todos los certificados emitidos por el Centro de Lenguas serán firmados y sellados por la Coordinación del Centro de Lenguas, la Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales y la Secretaría Académica de la Universidad Nacional de Salta.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA CENTRO DE LENGUAS

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN El presente formulario de inscripción deberá ser llenado con letra de imprenta, completando todos los ítems solicitados. Cualquier modificación en los datos, deberá ser comunicada a la Secretaría del Centro de Lenguas. 1.- IDIOMA: ……………………………………………………. 2.- NIVEL:

…………………………………………………….

3.- DATOS PERSONALES Apellidos y Nombres:…………………………………………………………………….. Fecha de Nacimiento:………………………………..

Nacionalidad:……….…….…………

Provincia de Nacimiento:………………………..…

Dpto. / Localidad:………………….

Edad actual:………………………………. Estado Civil:………………………………. 4.- DOMICILIO ACTUAL Calle:…………………………………………… Nº…………… Localidad:………………………….

Bº……………….…..

Provincia:…………………………………..

Tel:………………………………….. E-mail:………………..…………………… 5.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD: L.E. / L.C. Nº……………………………………… C.I. / D.N.I Nº.:……………………………………. Pasaporte: Nº ……………………………………

País:………………………………...

6.- MIEMBROS DE LA UNSa (Completar lo que corresponda): Docente

PAU

Alumno de postgrado

Alumno de grado

Unidad Académica, Facultad o Instituto de pertenencia:………………………………..……… Carrera/s:………………………………………………..………

Año de ingreso:………………

L.U.:………………………. Año de ingreso a la UNSa.:…………… Becario:

SI

NO

7.- SITUACIÓN DE TRABAJO: No trabaja Hasta 20 hs. semanales Hasta 35 hs. semanales 36 hs. o más

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8.- ESTUDIOS REALIZADOS: Incompl.

Compl.

Primario Secundario Terciario: Universitario: Título Obtenido:………………………………………………. 9.- ESTUDIOS PREVIOS DE LENGUA EXTRANJERA: Idioma cursado en el nivel medio:……………………….

Años de estudio:…………..

Idioma cursado en el nivel superior:…………………….. Años de estudio:…………. Estudios en institutos privados:

SI

NO

Años de estudio:……………. 10.- INFORMACIÓN ADICIONAL ¿Por qué medios se enteró de los cursos ofrecidos por el Centro de Lenguas? Compañeros / colegas

Página web UNSa

Encuestas

Afiches / folletos

Prensa escrita

Radio

Televisión

Otros:……………………….

¿Estaría interesado en estudiar otro idioma además del elegido? SI

Cuál:………………

NO

Comentarios / Sugerencias: ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ………

FIRMA DEL ALUMNO: ACLARACIÓN: FECHA:

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