RESEÑA HISTORICA GAN ÉNFASIS HIMNO NACIONAL HIMNO BOGOTÁ SÍMBOLOS INSTITUCIONALES -Bandera. -Escudo. -Himno del Colegio. ACTA DE COMPROMISO ACUERDO -Acuerdo Lineamientos Legales. -Adopción Manual de Convivencia -Marco conceptual del Manual de Convivencia. CAPITULO I MARCO LEGAL. ARTÍCULO I. Principios y Valores Fundamentales para la Convivencia Ciudadana, y en el ámbito del GAN. ARTÍCULO I. 1 Principios generales del Manual de Convivencia. ARTÍCULO I.2 Valores fundamentales para la convivencia Gimnasiana: ARTÍCULO I.3 Conceptos Básicos de Manual de Convivencia Escolar; una aproximación. ARTÍCULO 2. REFERENTE LEGAL ARTÍCULO 3. MARCO FILOSÓFICO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. ARTÍCULO 4. FILOSOFÍA. ARTÍCULO 5. MISIÓN. ARTÍCULO 6. VISIÓN. ARTICULO 7. VALORES INSTITUCIONALES. ARTÍCULO 8. MINÍMO NO NEGOCIABLE. ARTÍCULO 9. PRINCIPIOS REGULARES Y CALIDAD. CAPITULO II GESTIÓN ESCOLAR ARTÍCULO 10. UNIFORMES. ARTÍCULO 11. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. ARTÍCULO 13. ADMISIONES. ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA MATRÍCULA. ARTÍCULO 15. LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS. ARTÍCULO 16. CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS. ARTÍCULO 17. ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DEL GAN. ARTÍCULO 18. PIERDE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DEL GAN. ARTÍCULO 19. COSTOS EDUCATIVOS. ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DEL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Y ESTUDIANTE AL AFIRMAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ARTÍCULO 20. CRONOGRAMA 2014. CAPITULO III DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES.

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ARTÍCULO 21. Perfil Estudiante del GAN ARTÍCULO 22. Derechos de los Estudiantes. ARTÍCULO 23. Deberes de los Estudiantes. ARTÍCULO 24. Estímulos Estudiantes. ARTÍCULO 25. Normas Generales de Convivencia en el Entorno Social. CAPITULO IV SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ACADÉMICA. ARTÍCULO 26. Propósitos de la Evaluación de los Estudiantes a nivel Institucional. ARTICULO 27. Sistemas de Evaluación Institucional GAN. ARTÍCULO 28. Escala de Valoración Institucional. ARTÍCULO 29. Finalidades de la Evaluación. 2   ARTÍCULO 30. Valoración Integral de desempeño de los estudiantes. ARTÍCULO 31. Calendario Académico. ARTÍCULO 32. Acciones de seguimiento. ARTÍCULO 32.1. Programa de Apoyo al Mejoramiento Académico. ARTÍCULO 33. Comisión de Evaluación y Promoción Académica. ARTÍCULO 34. Criterios de Promoción GAN. ARTÍCULO 35. Evaluación de los Padres. ARTÍCULO 36. Promoción anticipada. ARTÍCULO 37. Criterios de Promoción y Graduación ARTÍCULO 38. Proceso de Evaluación del estudiante en el Componente Convivencial ARTÍCULO 39. Estrategia de Apoyo para Mejoramiento de Dificultades Académicas. ARTÍCULO 40. Acciones para garantizar el cumplimiento del sistema Institucional de Evaluación y Promoción Académico. ARTÍCULO 41. Entrega Informes Padres Familia. ARTÍCULO 42. Informe de Desempeño. ARTÍCULO 43. Mecanismos de atención y resolución de reclamos de padres de familia y estudiantes en contextos académicos. ARTÍCULO 44. Evaluación Desempeño Docente. ARTÍCULO 45. Evaluación Institucional. CAPITULO V DE LA ATENCIÓN, DEBIDO PROCESO Y TOMA DE DECISIONES CORRECTIVAS Y/O SANCIONES, ANTE INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR. ARTÍCULO 46. El debido Proceso. ARTÍCULO 46.1. Derecho a la Defensa. ARTÍCULO 47. Instancias o Conducto Regular en lo Académico. ARTÍCULO 48. Protocolo para la atención de situación que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexual y reproductivo. ARTÍCULO 49. Debido proceso ante una falta o incumplimiento al Manual de Convivencia. ARTÍCULO 49.1. Atenuantes. ARTÍCULO 49.2. Agravantes. ARTÍCULO 50. Recursos, Apelaciones, Ratificación y Notificaciones. ARTÍCULO 51. De las faltas y los correctivos. ARTÍCULO 52. De la Conducta Falta Leve. ARTÍCULO 52.1. Acciones correctivas ante conductas consideradas Faltas leves. ARTÍCULO 53. Conductas Consideradas Faltas Graves. ARTÍCULO 53.1. Acciones Correctivas ante Conductas Consideradas faltas Graves. ARTÍCULO 54. Conductas Consideradas como Faltas muy grave. ARTÍCULO 54.1. Acciones Correctivas ante Conductas Consideradas como Muy Graves. ARTÍCULO 55. Causales de Atenuación. ARTÍCULO 56. Causales de Agravación. CAPITULO VI ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

 

ARTÍCULO 57. Asistencia. ARTÍCULO 58. Procedimientos para la impuntualidad. ARTÍCULO 59. Inasistencia y Permisos. CAPITULO VII DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES. ARTÍCULO 60. Perfil del Educador del Gimnasio Antonio ARTÍCULO 61. Derechos del Educador. ARTÍCULO 62. Deberes del Educador. CAPITULO VIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. ARTÍCULO 63. Derechos de los Padres de Familia. ARTÍCULO 64. Deberes de los Padres de Familia. ARTÍCULO 65. Escuela de Padres. CAPITULO IX GOBIERNO ESCOLAR. ARTÍCULO 66. Órganos del Gobierno Escolar. ARTÍCULO 66.1. Requisitos para ser Miembro del Gobierno Escolar. ARTÍCULO 67. Consejo Directivo. ARTÍCULO 68. Consejo Académico. ARTÍCULO 68.1. Funciones del Consejo Académico. ARTÍCULO 69. Comité Escolar de Convivencia. ARTÍCULO 69.1. Integrantes del Comité de Convivencia. ARTÍCULO 70.2. Finalidades del Comité Escolar de Convivencia. ** ARTÍCULO 71. Proceso Electoral. ARTÍCULO 72. Consejo de Estudiantes. ARTÍCULO 73. Representante de Los estudiantes al Consejo Directivo. ARTÍCULO 73. 1. Funciones del Representante. ARTÍCULO 74. Personero de los Estudiantes. ARTÍCULO 74. Consejo de Padres. ** ARTICULO 75. Funciones de los Directores de Curso.. ARTICULO 76. Funciones del Director Administrativo. ARTÍCULO 77. Del Rector y sus Funciones. ARTÍCULO 78. Coordinación de Sección. ARTÍCULO 78.1. Corresponde al Coordinador de Sección en lo Académico. ARTÍCULO 78.2. Corresponde al Coordinador de sección en lo Convivencial. ARTÍCULO 79. De los servicios a la comunidad. CAPITULO X RÉGIMEN ACADÉMICO ARTÍCULO 80. Plan de Estudios. ARTÍCULO 80.1. Áreas de Formación. ARTÍCULO 81. Modelo Evaluativo. ARTÍCULO 81.1. Dimensiones del Desarrollo Humano. ARTÍCULO 82. Servicio Social. ARTÍCULO 83. Reprobación del Ciclo Escolar Por Inasistencia. CAPÍTULO XI VIGENCIA Y REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. ARTÍCULO 84. Interpretación. ARTÍCULO 85. Reformas. ARTÍCULO 86. Vigencia.

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RESENA HISTÓRICA

El Gimnasio Antonio Nariño (G.A.N.), es una Escuela Autónoma fundada el 22 de Enero de 1959 por la comunidad residente del Centro Urbano Antonio Nariño (CUAN), según consta en el Acta de reunión, contó con la asistencia de los delegados del Ministerio de Educación Nacional y el Director Administrativo del Centro Urbano Antonio Nariño. En dicha asamblea el Ministerio de Educación Nacional expuso su propuesta sobre la conformación de la Escuela Comunal Autónoma, la cual tendría su planta física en los predios que conforman el C.U.A.N., acordando que el Ministerio de Educación dotaría la planta física y los padres de familia 4   residentes harían los aportes económicos para el pago del personal docente. El G.A.N. inició sus labores académicas con las Secciones de Preescolar y Primaria en los locales especialmente construidos y cedidos gratuitamente por el Instituto de Crédito Territorial. La Sección Primaria tendría dos sedes, una para niños y otra para niñas. El gobierno de la Escuela sería ejercido por un Consejo de Padres compuesto por catorce miembros elegidos entre los mismos padres de los escolares matriculados. La administración del CUAN correría con la responsabilidad de las secciones y sus instalaciones anexas y atendería el mantenimiento adecuado a las necesidades de la escuela. El G.A.N. inicia así sus labores educativas en Febrero de 1960 con los Niveles de Preescolar y Primaria, años después en 1968 fue fundada la Sección Bachillerato, graduando su primera promoción de Bachilleres Académicos en el año 1974. Desde 1974 ha continuado su proceso de formación integral del estudiantado, promocionando bachilleres académicos, con valores; bajo un enfoque democrático y participativo, teniendo como principio la construcción intelectual, cultural y el crecimiento espiritual, una Institución para el servicio de nuestra amplia población. Formamos hombres y mujeres capaces de crear mejores ámbitos, participativos, con valores democráticos, involucrados en nuevos proyectos de convivencia que ayuden a mantener una armonía social e igual entre los hombres, teniendo siempre como ejemplo al precursor ANTONIO NARIÑO, insigne hijo de Colombia que dedicó su vida a cambiar el curso de la historia de nuestra tierra natal. Esta institución Educativa fue conformada sin ánimo de lucro, los ingresos que se obtienen por concepto de pensiones, se emplean en obras que beneficien al colegio, a los mismos estudiantes y en el pago del personal directivo, docente, administrativo y de servicios. El Consejo Escolar inició labores con la siguiente estructuración: el párroco de la Iglesia Santo Cosme y Damián, un delegado del Ministerio de Educación, (abolido por esta entidad gubernamental) y un delegado de la Administración del CUAN, que reemplazaría al delegado que tuvo el ICT mientras duró su administración y se adjudicaban los apartamentos, los otros once consejeros serian padres de familia residentes en el CUAN que tuvieran hijos matriculados en el colegio. En un comienzo el Ministerio de Educación envió profesores en comisión por varios años, lo mismo que la Secretaría de Educación del Distrito. Por una ordenanza de la Asamblea Departamental de Cundinamarca se designaron cuatro profesores para el nivel de primaria durante varios años hasta finales de 1995 cuando el Ministerio abolió estas ayudas.

 

El proceso que se ha seguido en la conformación del P.E.I., ha requerido la toma de decisiones importantes, y establecer objetivos que no se dan en forma acabada. No se establecieron pasos lineales, ni se sumaron pasos rígidos para llegar a un producto, sino que se tomo en consideración una dinámica propia, en la cual la realidad y el entorno ajustan los proyectos propuestos. Se ha tenido muy en cuenta el análisis sobre el diagnóstico de los diferentes estamentos de la institución, tomando como base la metodología de la enseñanza para la comprensión y el aprendizaje significativo con el fin de brindar a los estudiantes herramientas cognitivas y aptitudinales para que se desempeñen de una manera efectiva dentro de una sociedad como la colombiana. Lo cierto es que este P.E.I. es una propuesta que apunta a dar una alternativa a las exigencias del entorno, de la sociedad, del mundo; es una manera de insertarnos en la globalidad, en la localidad, 5   en lo público, en lo social, en el desarrollo humano. El GIMNASIO ANTONIO NARIÑO es una Institución certificada en el MODELO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD por el sistema europeo E.F.Q.M., y siempre se trabaja en busca de la excelencia académica y de todos los procesos que se llevan a cabo.

ÉNFASIS FORMACION EN VALORES Fortalecer los valores individuales, familiares y sociales, comprender el desarrollo y evolución de la humanidad y la necesidad de adaptarnos positivamente al cambio del país y dinamizar el pensamiento haciendo más efectivo el aprendizaje, buscando la proyección de los estudiantes a la comunidad a través de una conciencia crítica y una vivencia practica de los valores humanos. INGLÉS Alcanzar progresivamente a partir del año 2013 hasta el 2018, la apropiación de las cuatro habilidades comunicativas del Inglés: hablar, escuchar, leer y escribir; desde preescolar hasta el grado undécimo. Se aplicará un programa de intensificación, capacitación, nivelación, ambientación, sensibilización y participación de la comunidad educativa para incrementar el conocimiento del inglés y generar competencias laborales en los estudiantes. Para esto se pasa de una intensidad de 4 a 6 seis horas semanales ORALIDAD, LECTURA Y ESCRITURA Implementar el desarrollo de hábitos y metodologías inherentes a la expresión oral, la lectura, el fortaleciendo de la comprensión, a partir del conocimiento y cualificación en competencias lectoras y de escritura, con el fin de obtener de manera progresiva mejores desempeños en pruebas saber, así como dar vida a las propuestas de oralidad, lectura y escritura de la comunidad educativa.

ARTE

 

El arte como expresión del sentir del estudiante, que le permita desarrollar sus habilidades en conjunto de expresiones o manifestaciones sensibles que se sintetizan en saberes de los diferentes lenguajes artísticos (danza, teatro, poesía, expresión musical, creación literaria, expresión vocal y creación plástica) que conducen al aprender a ser, a convivir, dentro de la diversidad, el gusto estético y lo artístico en un entorno dado. INTEGRACIÓN DE LAS CIENCIAS. El colegio en su estructura curricular y en la práctica pedagógica propenderá por un dialogo asertivo, entre las ciencias, las diversas teorías, políticas, económicas, científicas y no científicas, posturas o ideales filosóficos, religiosos etc. con el propósito de motivar una comprensión del mundo de una manera holística, dialogante y contemporánea, propia de un ciudadano planetario involucrado en una 6   cultura global, tecnológica y cibernauta.

HIMNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Coro: ¡OH gloria inmarcesible! ¡OH júbilo inmortal! en surcos de dolores el bien germina ya

II Independencia grita el mundo americano; se baña en sangre de héroes la tierra de Colón. Pero este gran principio:

III Del Orinoco el cauce se colma de despojos; de sangre y llanto un río se mira allí correr. En Bárbula no saben las almas ni los ojos

I Ceso la horrible noche! la libertad sublime derrama las auroras de su invencible luz. La humanidad entera, que entre cadenas gime, comprende las palabras del que murió en la cruz. IV A orillas del Caribe hambriento un pueblo lucha horrores prefiriendo a pérfida salud. ¡OH, sí! de Cartagena la abnegación es mucha,

 

"el Rey no es soberano" resuena y los que sufren bendicen su pasión. V De Boyacá en los campos el genio de la gloria con cada espiga un héroe invicto coronó. Soldados sin coraza ganaron la victoria; su varonil aliento de escudo les sirvió. VIII La virgen sus cabellos arranca en agonía y de su amor viuda los cuelga del ciprés. Lamenta su esperanza que cubre loza fría, pero glorioso orgullo circunda su alba tez.

si admiración o espanto sentir o padecer.

y escombros de la muerte desprecia su virtud.

VI Bolívar cruza el Andes que riegan dos océanos, espadas cual centellas fulguran en Junín. Centauros indomables descienden a los llanos, y empieza a presentirse de la epopeya el fin.

VII La trompa victoriosa en Ayacucho truena, que en cada triunfo crece su formidable son. En su expansivo empuje la libertad se estrena, del cielo americano formando un pabellón.

IX La patria así se forma termópilas brotando; constelación de cíclopes su noche iluminó. La flor estremecida mortal el viento hallando, debajo los laureles seguridad buscó. XI Del hombre los derechos Nariño predicando, el alma de la lucha profético enseñó.

X Mas no es completa gloria vencer en la batalla, que el brazo que combate lo anima la verdad. La independencia sola el gran clamor no acalla; si el sol alumbra a todos, justicia es libertad. Ricaurte en San Mateo en átomos volando, "deber antes que vida" con llamas escribió.

HIMNO DE BOGOTÁ CORO Entonemos un himno a tu cielo a tu tierra y tu puro vivir blanca estrella que alumbra en los Andes ancha senda que va al porvenir

ESTROFAS

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I

Tres guerreros abrieron tus ojos a una espada, a una cruz y a un pendón. Desde entonces no hay miedo en tus lindes, ni codicia en tu gran corazón. (C)

II

Hirió el hondo diamante un agosto el cordaje de un nuevo laúd y hoy se escucha el fluir melodioso en los himnos de la juventud. (C)

III Fértil madre de altiva progenie que sonríe ante el vano oropel, siempre atenta a la luz del mañana y al pasado y su luz siempre fiel. (C) V Sobreviven de un reino dorado de un imperio sin puestas de sol, en tí un templo, un escudo, una reja, un retablo, una pila, un farol.(C)

IV La Sabana es un cielo caído, una alfombra tendida a sus pies y del mundo variado que animas eres brazo y cerebro a la vez.(C) VI Al gran Caldas que escruta los astros y a Bolívar que torna a nacer, a Nariño accionando la imprenta como en sueños los vuelves a ver. (C)

VII Caros, Cuervos y Pombos y Silvas, tantos nombres de fama inmortal, que en el hilo sin fin de la historia les dió vida tu amor maternal. (C) IX Noble y leal en la paz y en la guerra de tus fuertes colinas al pie, y en el arco de la media luna resucitas el Cid Santafé. (C)

VIII Oriflama de la Gran Colombia en Caracas y Quito estarán para siempre la luz de tu gloria con las dianas de la libertad.(C) X Flor de razas, compendio y corona en la patria no hay otra ni habrá, Nuestra voz la repiten los siglos: !Bogotá! !Bogotá! !Bogotá! (C)

Letra: Maestro Roberto Pineda Duque - Música: Pedro Medina Avendaño

v SÍMBOLOS INSTITUCIONALES BANDERA: Creada por el Consejo Escolar desde sus inicios.

ESCUDO: Creado por el Consejo Escolar desde sus inicios.

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HIMNO DEL COLEGIO: Creación de la doctora, pedagoga y psicóloga que fue Rectora del Gimnasio en los años 70. Modificación y arreglo musical Licenciado Mario Méndez CORO Gimnasianos del Centro Nariño Urge pronto entender el deber Pues la patria a nosotros reclama Voluntad, reflexión y saber ESTROFA I Son las aulas de nuestro Gimnasio Eslabones de fraternidad Donde rige el respeto armonioso Se nos brinda enseñanza integral. ESTROFA II El amor, el saber y el ejemplo Sostendrán nuestro lema de actuar Libertad infinita tendremos Para amar, aprender y enseñar ESTROFA III Son los libros fuentes del saber Descubrimos en ellos virtud Son Justicia y Honor estandarte Que distinguen nuestra juventud (bis) ESTROFA IV Levantemos la frente, orgullosos Por Nariño prócer ejemplar Libertad e igualdad nos conducen y un ambiente de paz fraternal (bis)

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ACTA DE COMPROMISO Sentencia No 519 de 1992 Magistrado Gregorio Hernández Galindo “La corte estima pertinente observar que, si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir el incumplimiento de los deberes ya resaltados, como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios”. El criterio de derecho-deber ha sido reiterado por la corporación de la siguiente manera:” considera la corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco favorezca la irresponsabilidad de este”.

Teniendo en cuenta la sentencia anterior se establece el siguiente compromiso: Yo ________________________________________________________________, me comprometo conjuntamente con mis padres a leer, aceptar y cumplir estrictamente el manual de convivencia que rige en el GIMNASIO ANTONIO NARIÑO

_____________________________ Firma del Alumno

_____________________________ Firma de la Madre

FECHA: ________________________________

______________________________ Firma del Padre

_______________________________ Firma del Acudiente

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MANUAL DE CONVIVENCIA ACUERDO Nº.002 Diciembre 02 de 2014 El Consejo Directivo del GIMNASIO ANTONIO NARIÑO, en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia consagra: “La educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y formara al colombiano en el respeto a los derechos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el 11   mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”. (Art. 67CPN). Que la Comunidad Educativa debe fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, la convivencia pacífica, la autodisciplina, la autonomía, la equidad, la democracia y la libertad. Que en los objetivos del Gimnasio Antonio Nariño ocupan lugar privilegiado la formación integral y la promoción de los valores sociales e individuales en los miembros de la Comunidad educativa, con el fin de lograr una integración efectiva de compromiso en la sociedad con el fin de transformarla para hacerla más justa, más humana. Que el Manual de Convivencia se define como una herramienta práctica y útil que acompaña el proceso educativo y formativo. Se ha creado de manera mancomunada en nuestra Institución con el fin de determinar acuerdos y parámetros que brinden una orientación al estudiante, los padres de familia, los docentes y al personal administrativo, como parte de la comunidad educativa Gimnasiana. El decreto 1310 del 20 de junio de 1990, que se refiere a los Derechos del niño. La Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, que expide el código de la infancia y la adolescencia. El Decreto 1108 de 1994 por medio del cual se reglamenta el uso, distribución y consumo de drogas, haciendo énfasis en los artículos del 9 al 15. Que la ley 745 de 2002 tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia. El Decreto 1290 de 2009, Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. La Ley 1620 15 marzo de 2013. “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar” El decreto Nro. 1965 de septiembre 11 de 2013. “Por el cual se reglamenta la ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar” El acuerdo 79 (Enero de 2003), del Consejo de Bogotá. “Por el cual se expide Código de Policía de Bogotá.”

 

El Decreto-Ley 2277 de 1979, ejercicio de la profesión docente. Que los establecimientos educativos tendrán un Reglamento o Manual de convivencia, en el cual definan los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa.(Ley 115 de 1994, Art. 73, 78, 87, Decreto 1860 de 1994, Art. 17) Que el manual de Convivencia debe ayudar al educando a forjar su personalidad, comprometiéndolo activamente en un proceso de aprendizaje, pues no es un elemento aislado sino que hace parte de este proceso y del proceso de socialización. Que se realizó con la Comunidad Educativa una revisión y evaluación del mismo, a partir de la cual se realizaron los ajustes pertinentes. 12   ACUERDA Adoptar para la Comunidad Educativa del GIMNASIO ANTONIO NARIÑO, el presente Manual de Convivencia. Parágrafo: Las normas son flexibles y adaptables a las diferentes circunstancias del momento y por lo tanto serán revisadas anualmente para atender las necesidades de la comunidad educativa.

PRÉAMBULO La Ley General de educación invita a reflexionar en y desde los colegios, los ámbitos académicos y convivenciales, con el propósito de pensar, crear e instaurar un modelo educativo pertinente a las necesidades de la nación y las comunidades. En este sentido los padres de familia, estudiantes y los docentes deben saber que el trabajo es mancomunado, es decir unificado, de esta manera se lograra la misión y la visión Gimnasiana Nariñista. El Manual de Convivencia es un instrumento que define el tipo y/o perfil de persona que queremos formar, los objetivos, los deberes, caracterización, derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y regula las relaciones entre sí; todo ello encaminado a promocionar la sana convivencia y la formación integral de los estudiantes. Actuaremos en conjunto con toda la Comunidad Educativa, para fortalecer en los educandos la participación democrática a través de los procesos del Gobierno Escolar, formando conciencia de la importancia de ser agentes constructores de una sociedad equitativa, garante del cumplimiento de deberes y derechos, privilegiando la convivencia social, construida por el hombre para su propia mejora, beneficio y supervivencia. Es así que debemos aunar los referentes axiológicos, sociológicos, pedagógicos y epistemológicos para llegar al desarrollo de una Convivencia Integral en todos los campos. Todo estudiante que ingresa al Gimnasio Antonio Nariño, mediante acción voluntaria de común acuerdo con la familia, y el pleno conocimiento del tipo de educación, filosofía y principios de la Institución a la cual va a pertenecer, por lo tanto, se compromete a cumplir con la lealtad y respeto de las normas que regulan lo académico y la de convivencia social planteadas en este manual.

 

MARCO CONCEPTUAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Los seres humanos tenemos la tendencia a vivir unos con otros, pero las formas de convivencia social no se dan naturalmente, son creadas y construidas por el hombre. Esto significa que la convivencia social debe ser enseñada y debe ser aprendida. El ser humano debe aprender y debe ser enseñado a no agredir, ni física ni psicológicamente a los otros, a cumplir deberes y exigir sus derechos. Así, la convivencia social se justifica y se fundamenta en un proyecto de dignidad humana, es decir, en hacer posibles y reales los Derechos Humanos para todos, siempre orientada a cuidar, proteger y desarrollar la vida de la mejor manera posible. Esto requiere entonces de un conjunto de aprendizajes básicos:

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Aprender a no agredir al congénere, fundamento de todo modelo de convivencia. Aprender a comunicarse, base de la autoafirmación personal y grupal. Aprender a interactuar, base de los modelos de relación social. Aprender a decidir en grupo, base de la política y de la economía. Aprender a cuidarse, base de los modelos de salud y seguridad social. Aprender a cuidar el entorno, fundamento de la supervivencia. Aprender a valorar el saber social, base de la evolución social y cultural.

La convivencia requiere una comprensión y un desarrollo de lo público. Si entendemos lo público como aquello que conviene a todos de igual manera para su dignidad, estamos diciendo que la convivencia no se resuelve en un proyecto de convivencia íntima con los míos, los que son como yo. La convivencia encuentra su desafío en que se construye con los otros, “los que no son como yo”. La construcción con el “otro distinto” requiere de significaciones, reglas y símbolos que me obligan a encontrar formas transitivas y comunicables para construir lo común. Un proyecto de convivencia social sin una comprensión de lo público, puede conducir a confundirlo con una sumatoria de proyectos “íntimos o familiares.” (Toro, 1992). El aprender a vivir con otros en un clima de respeto a las diferencias, es un aprendizaje que depende de la calidad de la convivencia escolar que la comunidad haya construido. En este sentido, es importante aprender a cuidar el “bien estar” en lo físico y psicológico de sí mismo y de los otros. El cuidado se aprende en la socialización, en la educación, en la convivencia, se realiza, según lo plantea Nel Noddings mediante el autocuidado, el cuidado del otro, y el cuidado del entorno. El autocuidado (uno que cuida y lo que es cuidado: el cuerpo, la mente, el espíritu, las emociones): involucra la autoposesión del cuerpo y de sí mismo, la vivencia de la sexualidad, la relación con la vida saludable, segura y digna, y la realización de los ideales de bienestar y felicidad, del sujeto, que se asume con responsabilidad y autoconciencia. El cuidado del otro ( uno que cuida, el que es cuidado y lo que es cuidado): involucra la mirada del otro, la reciprocidad, la igualdad, la equidad, la justicia, el sentir al otro, el compromiso y la responsabilidad de nutrir y reconocer el cuidado como legítimo y necesario para asegurar el bienestar y los derechos del otro. El cuidado mutuo (unos que se cuidan y lo que es cuidado): implica el ejercicio de la reciprocidad de manera simultánea con una responsabilidad compartida. Lo que se cuida es el contenido que enmarca el cuidado mutuo, como puede ser el amor, la amistad, la colaboración, las mediaciones socio-culturales, la convivencia entre otros. El cuidado del entorno (uno(s) que cuida(n), lo que es cuidado): involucra la mirada ecológica, la responsabilidad ciudadana, la construcción de lo público, la paz y la justicia. Lo que se cuida son los bienes de todos, la relación con el Estado, y con la sociedad civil, los derechos humanos.

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La ética del cuidado, según Nel Noddings, se basa en la comprensión del mundo como una red de relaciones en la que nos sentimos inmersos, y de donde surge un reconocimiento de la responsabilidad hacia los otros. Para ella, el compromiso hacia los demás se entiende como una acción en forma de ayuda. Una persona tiene el deber de ayudar a los demás; si vemos una necesidad, nos sentimos obligados a procurar que se resuelva. La ética del cuidado tiene que ver con situaciones reales, como las necesidades propias y las ajenas, el deseo de evitar el daño, la circunstancia de ser responsable de otro, tener que proteger o atender a alguien. La moralidad como compromiso, deriva precisamente de la certeza de que el bienestar, e incluso la supervivencia, requieren algo más que autonomía y justicia: el reconocimiento y cumplimiento de derechos y deberes.

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CAPITULO IMARCO LEGAL ARTÍCULO 1.PRINCIPIOS Y VALORES FUNDAMENTALES PARA LA CIUDADANA, Y EN EL ÁMBITO DEL COLEGIO: GIMNASIO ANTONIO NARIÑO.

CONVIVENCIA

Este Manual comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas vinculadas como parte de la Comunidad Educativa, para propender por una sana convivencia escolar y ciudadana. Está fundamentado en los siguientes principios y valores: ARTÍCULO 1.1 Principios generales del Manual de Convivencia: Son principios generales de este manual: ARTÍCULO 1.1.1 La supremacía formal y material de la Constitución Colombiana, lo regido en las leyes y decretos reglamentarios sobre educación.; ARTÍCULO 1.1.2 La protección de la vida digna; ARTÍCULO 1.1.3 La sana convivencia; ARTÍCULO 1.1.4La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños; ARTÍCULO 1.1.5 El respeto a los derechos humanos; ARTÍCULO 1.1.6 La búsqueda de la igualdad material; ARTÍCULO 1.1.7La libertad y la autorregulación; ARTÍCULO 1.1.8El respeto mutuo; ARTÍCULO 1.1.9El respeto por la diferencia y la diversidad; ARTÍCULO 1.1.10La prevalencia del interés general sobre el particular; ARTÍCULO 1.1.11La solidaridad; ARTÍCULO 1.1.12La eficacia; ARTÍCULO 1.1.13La moralidad; ARTÍCULO 1.1.14La eticidad ARTÍCULO 1.1.15La honestidad ARTÍCULO 1.1.16Las buenas costumbres y modales; ARTÍCULO 1.1.17La imparcialidad; ARTÍCULO 1.1.18El principio democrático. ARTÍCULO 1.1.19La autogestión y participación en el proceso formativo. ARTÍCULO 1.1.20Esfuerzo permanente por el desarrollo y el crecimiento personal y colectivo

 

ARTÍCULO 1.1.21La capacidad de autocrítica. ARTÍCULO 1.1.22Responsabilidad en la tarea diaria. ARTÍCULO 1.1.23La dedicación al estudio. ARTÍCULO 1.2 Valores fundamentales para la convivencia Gimnasiana: Son valores fundamentales para la convivencia ARTÍCULO 1.2.1 La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades en el ámbito educativo, para la construcción de la convivencia escolar ; ARTÍCULO 1.2.2 El sentido de pertenencia y lealtad al colegio, al conjunto residencial CUAN y la ciudad; ARTÍCULO 1.2.3 La confianza y el respeto mutuo entre miembros de la comunidad educativa; ARTÍCULO 1.2.4 La solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación; ARTÍCULO 1.2.5 La aceptación de los correctivos disciplinarios y medidas pedagógicas tendientes a 15   un programa de mejora. ARTÍCULO 1.2.6 La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio comunitario del Centro Urbano Antonio Nariño, la seguridad y el patrimonio cultural; ARTÍCULO 1.2.7 El fortalecimiento de estilos de vida saludable; ARTÍCULO 1.2.8 El mejoramiento de la calidad de vida por el estudio. ARTÍCULO 1.2.9 La apropiación del slogan del colegio: Voluntad, Reflexión y Saber, en todos los actos de la vida cotidiana. ARTÍCULO 1.2.10 El desarrollo del pensamiento reflexivo, la participación y la autorregulación ARTÍCULO 1.3 Conceptos Básicos de Manual de Convivencia Escolar, una aproximación: Manual: es un documento de fácil acceso en el que se encuentran directrices sobre aspectos académicos, convivenciales, administrativos y pastorales que contiene leyes, normas, parámetros, compromisos, orientaciones y principios por los que se rige la comunidad educativa, garantizando mediante su aplicación, el logro de los objetivos propuestos con justicia y equidad. De convivencia: porque todo lo que allí se consigna busca como fin último lograr una sana convivencia, basada en el respeto y compromiso que permita formar ciudadanos participativos en el desarrollo socio cultural y político de nuestro país, con una conciencia solidaria. Escolar: Porque pertenece al estudiante, a su familia, a la institución y a la comunidad, en el ámbito educativo. ARTICULO 2. REFERENTE LEGAL ARTICULO 2.1La Constitución Política de Colombia de 1991 y sus modificaciones, en ella se asignan responsabilidades a la educación en cuanto a la formación para la paz y la convivencia. ARTICULO 2.2 La Ley General de Educación (115 de 1994), en el artículo 5 establece los fines de la educación, plantea la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. Esta misma ley, en el artículo 114 literal c, señala que es función del Consejo Directivo adoptar el reglamento o Manual de Convivencia para cada establecimiento educativo. ARTICULO 2.3Eldecreto 1310 del 20 de junio de 1990, que se refiere a los Derechos del niño. ARTICULO 2.4LaLey 1098 de noviembre 8 de 2006, por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia. ARTICULO 2.5El Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de 1994, en el artículo 17 establece pautas y objetivos para los Manuales de Convivencia Escolar, entre ellos: normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto, y que defina procedimientos claros para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, los cuales deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. ARTICULO 2.6El Decreto 1290 de 2009, Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

 

ARTICULO 2.7La Ley 1620 15 marzo de 2013. “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar” ARTICULO 2.8El Decreto1965 de septiembre 11 de 2013. “Por el cual se reglamenta la ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar” ARTICULO 2.9El acuerdo 79 de enero de 2003. Consejo de Bogotá.“Por el cual se expide Código de Policia de Bogotá D.C.” ARTICULO 2. El Decreto-Ley 2277 de 1979, ejercicio de la profesión docente. ARTICULO 2. El Decreto 1108 de 1994, que prohíbe el porte, consumo y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. ARTICULO 2.10El Acuerdo 04 de 2000 del Concejo de Bogotá, por el cual se crean los comités de convivencia; y demás decretos, circulares, lineamientos y resoluciones emanadas del Ministerio 16   de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del Distrito, o de autoridades competentes. LA POLÍTICA EDUCATIVA PARA LA FORMACIÓN ESCOLAR EN LA CONVIVENCIA, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, plantea que: “se deben fomentar las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana; afianzar la convivencia entre los hombres, como un aspecto fundamental que tiene que ver con la capacidad de las personas para establecer relaciones sociales y humanas de calidad, fundamentadas en la tolerancia y en el respeto de los demás ya que su defecto genera violencia y es síntoma del deterioro de esas relaciones; La calidad de las relaciones individuales y sociales se define no solamente desde referentes éticos, culturales y normativos, sino también desde competencias, habilidades y capacidades de los individuos para interactuar constructivamente y desde el ser mismo de cada persona”. “La formación de sujetos formados integralmente y con actitudes y valores que determinen un efectivo compromiso con el desarrollo nacional que lleve cada día a una convivencia más civilizada y armónica entre los colombianos, además de ser un proceso de apropiación cognitiva de los valores de respeto a los derechos de los demás, de tolerancia, honestidad y solidaridad, es fundamentalmente un proceso de desarrollo de competencias que generen prácticas proclives a la convivencia. Competencias, como la capacidad para manejar sentimientos y emociones, atender adecuadamente los conflictos, trabajar en equipo, compartir, buscar soluciones a los problemas, argumentar, dialogar y fijarse metas y trabajar por ellas, con el propósito de participar en la formación de una verdadera comunidad de sentido, intereses y afectos”. CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia No. T-569/94 DERECHO A LA EDUCACIÓN, Deberes de los estudiantes, REGLAMENTO EDUCATIVO y su cumplimiento "Al momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por ese acto un contrato de naturaleza civil”. En el contrato que se celebra al momento de una matrícula escolar, son partes el plantel educativo y los educandos o, si estos son menores, los padres de familia en representación de éstos. El estudiante menor de edad no es propiamente parte en el contrato que se celebra al momento de la matrícula, sino que es beneficiario del mismo. En tal calidad el educando adquiere derechos y contrae obligaciones, a saber: Desde el punto de vista académico, el educando tiene derecho a recibir normalmente las clases, a exigir calidad en la educación, y en general a estudiar en un medio apto para su formación integral.

 

Y desde el punto de vista civil, el educando tiene derecho a recibir oportunamente los certificados que acrediten sus calificaciones y la terminación de sus estudios. A pesar de ser la educación un derecho fundamental de la persona, también exige de ésta el cumplimiento de determinadas obligaciones: El estudiante deberá cumplir con los reglamentos académicos y los requisitos exigidos para cada uno de los años de escolaridad. Su obligación es consigo mismo -en primer lugar-, con la familia, la sociedad y el Estado -en segundo lugar-, para lograr el progreso en su formación académica. Se trata en consecuencia de un derecho-deber."1 "...la Corte estima pertinente observar que, si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias 17   y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al Colegio alcanzar los fines que le son propios." 2

"Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra.. ."3 CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia T-1333/01 DERECHO A LA EDUCACIÓN -No vulneración por cancelación de matrícula: “Para La Corte es importante reiterar que desde el punto de vista del ordenamiento superior, la convivencia dentro de una determinada comunidad implica para quienes la integran, el disfrute de una serie de derechos, acompañado al mismo tiempo, de la obligación de cumplir con ciertos deberes” En igual sentido se pronunció esta Corporación en sentencia T-1207 de 2000, afirmando: “Ahora bien, los derechos fundamentales, no son en modo alguno absolutos, sino que se encuentran necesariamente limitados por el interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad pública. Por consiguiente, cualquier ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales, debe ser considerado ilegítimo a la hora de ejercer los derechos constitucionales. Ello se desprende del artículo 95 de la Constitución Política, en el que se establece que el ejercicio de los derechos y libertades previstas en la Carta conlleva responsabilidades. Por ende, la persona debe "respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios" y en esa medida, nadie está legitimado para utilizar el ejercicio de sus derechos como factor de vulneración de derechos de otros, o como criterio para sustraerse de las responsabilidades que le impone la convivencia social”. “De allí que se reconozca que la educación es un derecho-deber y que por ende, - para el caso de los estudiantes -, implica no solo la existencia de derechos en favor de los menores, sino el cumplimiento de obligaciones por parte de ellos, que generalmente se deben acatar como presupuesto de sus compromisos académicos y disciplinarios. Por ende, el incumplimiento de los                                                                                                                        

1

Sentencia No. T-612 de 1992. Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia No. 519 de 1992. Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo. 3 Sentencia No. T-341 de 1993. Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo. 2

 

logros, la reiterada indisciplina, las faltas graves, etc., son factores que legítimamente pueden implicar la pérdida de un cupo en una institución educativa o la imposición de sanciones”. “Ahora bien, a juicio de la Sala, esa función social del derecho a la educación, implica a todos los participantes del proceso educativo a cumplir ciertas obligaciones y gozar de ciertos derechos, establecidos en el reglamento educativo o manual de convivencia, los cuales ha dicho permanentemente la ya larga jurisprudencia de la Corte sobre el particular, que son las normas reguladoras que garantizan una mejor armonía entre los sujetos del proceso pedagógico y entre las distintas relaciones que se producen en la comunidad educativa”. ARTICULO 3. MARCO FILOSÒFICO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Se erige el presente manual sobre la base de los principios fundamentales que exigen la convivencia 18   y el Gimnasio Antonio Nariño. Por tanto, los valores y principios que lo fundamentan son la dignidad del ser humano, la igualdad entre los hombres, el respeto mutuo, la verdad, la responsabilidad en la tarea diaria, la honestidad y la capacidad de autocrítica, así como la dedicación y el esfuerzo permanente por el desarrollo y el crecimiento personal y colectivo. Más que un código de comportamiento, es una guía clara y detallada de los mínimos requeridos para lograr el objetivo individual y colectivo trazado, pues se parte de la presunción que el estudiantado, y en general la comunidad del Colegio, cuenta ya con sus propias virtudes y valores como seres humanos que son, como ejemplos de vida en familia que representan y por la vivencia cristiana basada en el amor a Dios y a los demás. ARTICULO 4. FILOSOFÍA El presente manual de convivencia pretende introducir elementos pedagógicos en los procesos de convivencia escolar fundamentales; redimensionar el concepto de disciplina, establecer criterios de auto-regulación y desarrollo de la autonomía, reconocer las diferentes identidades, opciones y orientaciones de niños y jóvenes que son motivo de conflicto en la institución. Propende por que el Comité de Convivencia Escolar progresivamente se constituya en un espacio para el acuerdo en la toma de acciones frente a las dificultades generales en convivencia, conversación, orientación pedagógica, búsqueda de salidas y creación de mecanismos de reconciliación con el fin de formar ciudadanos íntegros y dotarlos de habilidades y habilidades, lenguajes e instrumentos para que puedan incidir positivamente en su comunidad. ARTICULO 5. MISIÓN El Gimnasio Antonio Nariño Promoverá en los estudiantes acciones que fomenten en ellos los valores (Respeto, La Libertad, La igualdad, la solidaridad y la Fe) que les permitan formarse como seres humanos íntegros, capaces de ser formadores de familia, de sociedad, de ciudad y de país. ARTICULO 6. VISIÒN El Gimnasio Antonio Nariño será para el 2018, una institución educativa orientada a la vivencia de los valores, procesos de excelencia académica, bilingüe; fomentadas desde la construcción del saber, saber ser y saber hacer, como fundamento para crear y proponer crítica social para llegar a consolidarse como seres humanos íntegros.. ARTICULO 7. VALORES INSTITUCIONALES Los valores del Gimnasio Antonio Nariño, están basados en el pensamiento de ANTONIO NARIÑO los que se conceptualizan de la siguiente manera:

 

ARTICULO 7.1 La libertad como un estado en el cual podemos crecer y aprender y en el cual podemos desarrollar nuestros talentos, y explorar la vida y el mundo en sus muchas dimensiones. La libertad como un valor ligado a la actividad creadora del pensamiento y de la ciencia como un instrumento para desarrollar nuestras potencialidades y construir el destino de acuerdo a nuestros ideales. ARTICULO 7.2 La igualdad como la correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo, siempre teniendo en cuenta que cada una de las partes en este caso de los individuos que conforman la comunidad educativa del Gimnasio Antonio Nariño, que merece respeto y consideración que puede aportar desde sus propias vivencias y enriquecer la labor que día a día se realiza, que cada persona tenga voz y voto, que se le dé el valor que tiene. ARTICULO 7.3 La fraternidad como generosidad con los demás, estudiantes, profesores, padres de 19   familia. La palabra “fraternidad” que encierra unión y buena correspondencia; amor y cariño reinante entre las personas que comparten el día a día. Es fraterno, aquel que auxilia a otro en el infortunio y le ayuda en sus obras. La fraternidad como lealtad en la ausencia y solidaridad sin necesidad de presencia. ARTICULO 8. MÍNIMO NO NEGOCIABLE EL RESPETO, entendido como el valor de aceptar la no trasgresión de los derechos y deberes propios de los demás y de los principios establecidos por la comunidad educativa del Gimnasio Antonio Nariño. El respeto es reconocer en sí mismo y en los demás sus derechos y virtudes con dignidad, dándole a cada quién su valor. Esta igualdad exige un trato atento hacia todos. El respeto se convierte en una condición de equidad y justicia, donde la convivencia pacífica se logra sólo si consideramos que este valor es una condición para vivir en paz con las personas que nos rodean. Significa valorar a los demás, acatar su autoridad y considerar su dignidad. El respeto se acoge siempre a la verdad; no tolera bajo ninguna circunstancia la mentira, y repugna la calumnia y el engaño. Exige un trato amable y cortés; el respeto es la esencia de las relaciones humanas, de la vida en comunidad, del trabajo en equipo, de cualquier relación interpersonal. El respeto es garantía de transparencia. Parágrafo: En caso de incumplir con este artículo, incurrirá en una falta muy grave y su sanción será la estipulada en el Capítulo Cuatro en lo referente al Procedimiento y sanciones. ARTICULO 9. PRINCIPIOS REGULADORES Y DE CALIDAD. Entendidos como las orientaciones generales que fundamentan las acciones de las personas dentro de la Comunidad del Gimnasio Antonio Nariño, el incumplimiento de los cuales será tenido en cuenta para la aplicación de los procesos de formación a que tengan lugar según sea el caso. ARTÍCULO 9.1 RESPONSABILIDAD: en el cumplimiento de sus funciones, deberes y acuerdos a los que ha llegado con otros miembros de la comunidad del Gimnasio Antonio Nariño. ARTÍCULO 9.2SENTIDO DE PERTENENCIA: actuar y demostrar con su desempeño convivencial y académico, su aprecio y lealtad a la institución (símbolos, recursos e integrantes de la comunidad educativa). ARTÍCULO 9.3COLABORACIÖN: participación activa en todas las actividades institucionales que propendan por el buen desarrollo de la misma.

 

ARTICULO 9. 4 DISCIPLINA: desempeñarse asertivamente de acuerdo con la situación, lugar y persona en los diferentes momentos de la vida escolar. ARTÍCULO 9.5 EQUIDAD: actuar de manera imparcial y justa con los diferentes integrantes de la comunidad educativa, otorgando a cada uno de ellos el tratamiento que corresponda según su condición, situación personal y demás particularidades del ser humano evitando caer en discriminaciones. ARTÍCULO 9.6CALIDAD: generar la cultura de la calidad es decir la mejora permanente en lo ordinario y extraordinario, partiendo del concepto de un correcto hacer, siempre desde la primera vez.

20   CAPITULO II GESTION ESCOLAR ARTICULO 10. UNIFORMES El uniforme de la institución es expresión de dignidad y exige compostura, dignidad, recato y promueve relaciones de calidades humanas dignas y sanas además de distinguir particularmente a los estudiantes del Gimnasio Antonio Nariño. El estudiante debe utilizar el uniforme de gala, diario y deportivo en forma adecuada, de acuerdo al horario establecido. ARTICULO 10.1 DE GALA Hombres: pantalón gris modelo tradicional, camisa blanca de corbata, cuello duro y manga larga y corbata negra, saco lana Azul oscuro, según modelo del colegio con escudo, zapatos negros en cuero para embolar, medias grises oscuras media pierna. Mujeres: falda a cuadros a la rodilla según modelo, camisa blanca de corbata cuello duro y corbata negra, saco lana azul oscuro según modelo del colegio con escudo, medias-pantalón en lanilla desde preescolar a undécimo color azul oscuro, zapatos negros en cuero de embolar y amarrar con cordones negros. El uniforme de gala debe ser usado en las izadas de Bandera y ceremonias especiales. ARTICULO 10.2 DIARIO Hombres: pantalón gris modelo tradicional, camiseta blanca tipo POLO (según modelo del colegio), saco lana Azul Oscuro según modelo del colegio con escudo, zapatos negros en cuero de embolar, medias grises oscuras media pierna. Mujeres: falda a cuadros a la rodilla según modelo, camiseta blanca tipo POLO, saco lana Azul Oscuro según modelo del colegio con escudo, medias pantalón color azul en lanilla, zapatos negros en cuero de embolar y amarrar con cordones negros. ARTICULO 10.3 EDUCACIÓN FÍSICA Hombres y Mujeres: sudadera según modelo establecido, color rojo y blanco con el escudo del colegio, camiseta blanca tipo polo con escudo del colegio, pantaloneta blanca, zapatos tenis completamente blancos y medias blancas media pierna. Está prohibido emplear camisetas de otro color, ya sea por debajo o por encima. Este uniforme sólo se debe portar el día señalado en el horario para formación física. ARTICULO 10.4 ELEMENTOS OPCIONALES

 

ARTICULO 10.4.1 CHAQUETA: Hombres y mujeres: azul oscura. Es opcional de acuerdo a modelo del colegio. ARTICULO 10.4.2 GUANTES: Hombres y mujeres: azules oscuros. Son opcionales. ARTICULO 10.4.3 BUFANDA: Hombres y mujeres: azul oscura. Parágrafo BUEN USO Y ADECUADO DEL UNIFORME. Velando por la integridad física, moral, sicológica y la dignidad de los estudiantes, se define, para el presente manual, que el uso del uniforme de la institución, DE NINGUNA MANERA está ligado a modas y/o tribus urbanas o subculturas (punketos, pokemones, otaku, oshare, emos, etc.) considerando estos como conceptos pasajeros que agreden en algunos casos la integridad, la dignidad y el buen nombre de los estudiantes y propician resultados nocivos como faltas de respeto, agresiones físicas y de cualquier otra índole. Dando cumplimiento a los artículos 18, 19, 39,41 numerales 8 y 9, artículo 42 numeral 3, artículo 43, 21   artículo 44 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia y en consenso con el consejo directivo de la institución se establece que el uso apropiado, adecuado y digno del uniforme da identificación a la institución educativa, fortalece el sentido de pertenencia y da identidad al estudiante del Gimnasio Antonio Nariño En esta forma las estudiantes no podrán usar maquillaje; las uñas deberán estar cortas y con esmalte transparentes o tonos traslucidos; usarán su falda a la rodilla y no como minifalda, pues dicho comportamiento agrede a su dignidad propia y promueve comportamiento lascivos, obscenos y poco dignos de imitar frente a sus compañeros, docentes y demás miembros de la institución. Fuera del horario de las instalaciones educativas, les corresponde a los padres de familia definir estos parámetros de conducta estéticos de sus hijos/as. Deberán mantener el cabello limpio y bien peinado sin tinturas ni cortes de cabello extravagantes. Los estudiantes, deberán llevar el cabello correctamente aseado, ordenado y peluqueado (no crestas ni rastas ni grafilados), no utilizar barba ni piercing, aretes o tatuajes visibles dentro de la institución o en actos donde la represente, por considerar que están en un ambiente educativo, de formación y aprendizaje y que este no promueve ni contiene los espacios adecuados para el desarrollo de modas, subculturas o tribus urbanas, por ello, se reitera que dentro de los horarios y las instalaciones de la educación educativa no están permitidos dichos accesorios o modas combinados con el uniforme. Los pantalones de los y las estudiantes se deben llevar de manera adecuada a la cintura sin exhibir la ropa interior o pantalonetas. Todos los estudiantes que usen piercing, expansores o cualquier similar lo usarán fuera del horario educativo y fuera de las instalaciones de la educación educativa y jamás combinados con el uniforme de la institución; lo anterior sin pretender afectar su libre desarrollo de la personalidad pues los estudiantes pueden asumir estos vestuarios y estética de manera autónoma y propia, siempre y cuando no sea dentro de la jornada educativa, ni usando el uniforme de la institución sino en su cotidiano vivir, con su vestuario de diario o particular y amparados y autorizados por sus padres y/o acudientes. ARTICULO 11. HORARIOS DE ATENCION AL PÚBLICO Rectoría Coordinación Bachillerato Coordinación Primaria Secretaria Académica Personal Docente Pagaduría Dirección Administrativa

Lunes – Miércoles 8:00 am a 10:00 am Martes – Miércoles-Jueves 8:00 am a 10:00 am Martes – Miércoles - Jueves 8:00 am a 10:00 am Lunes a Viernes 7:00 am a 11:00 am Miércoles 2:00 pm – 3:00 pm Lunes a Viernes 8:00 am – 1:00 pm 2:00 pm – 4:00 pm Martes – Miércoles 10:00 am – 12:00 m

 

JORNADA ESCOLAR 1. Pre-escolar: 2. Básica primaria: 3. Básica secundaria y media:

8:00 a.m. a 2:00 p.m. 6:30 a.m. a 2:00 p.m. 6:30 a.m. a 2:00 p.m.

ARTICULO 12. ADMISIONES. La   admisión   es   el   acto   por   el   cual   el   Gimnasio   Antonio   Nariño  

selecciona  la  población  estudiantil  que  voluntariamente  solicita  el  ingreso  a  las  instituciones  a  quienes   de  acuerdo  con  los  requisitos  establecidos  pueden  matricularse  en  los  cursos  que  este  ofrece.   Proceso para la Matrícula Teniendo en cuenta el Art. 23 del Decreto 1860, relacionado con las funciones del Consejo Directivo 22   de los Establecimientos educativos, este fijará los criterios o condiciones de ingreso del alumno en la Institución, acogiendo los artículos No. 95 y 201 de la Ley, que establecen: Matrícula: Es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo prestado por el colegio, la cual se realizará por una sola vez, al inicio del año lectivo correspondiente, o al ingresar el estudiante al establecimiento educativo en tiempo de extra-temporaneidad. Se establece renovación cada año y el derecho a la misma depende de cumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual. El procedimiento a seguir para vinculación por primera vez de un estudiante al GIMNASIO ANTONIO NARIÑO es el siguiente: ARTÍCULO 12.1 Para ingresar al colegio y hacer parte de la comunidad educativa se fijan los siguientes rangos de edades: GRADO EDAD Transición

5 años



6 – 7 años



7 - 8 años



8 - 9 años



9 – 10 años



10 –11 años



11 – 12 años



12 – 13 años



13 – 14 años



14 – 15 años

10°

15 – 16 años

11°

15 - 16 – 17 años

 

ARTICULO 12.2 Compra del Formulario y su entrega con los documentos solicitados en Secretaría Académica. ARTICULO 12.3 Entrevista del estudiante y padres de familia o acudiente, con Departamento de Psicología. ARTICULO 12.4 Evaluación diagnóstica y prueba psicológica para detectar la situación académica y comportamental del estudiante. ARTICULO 12.5 Entrevista del estudiante y padres de familia o acudiente, con la rectoría. ARTICULO 12.6 Entrega de Orden de Matrícula a los estudiantes que reúnen las condiciones académicas y comportamentales, teniendo en cuenta el Manual de Convivencia y las normas legales vigentes sobre las condiciones de ingreso de un estudiante al centro educativo. ARTICULO 12.7 Conocimiento y firma del Contrato de Prestación de Servicios Educativos, el cual contiene los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación y las condiciones para su renovación. Serán parte integrante de este contrato, el P.E.I., y el Manual de Convivencia. 23   Atendiendo las siguientes disposiciones legales: Artículos 26, 27, 38, 67, 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional; La Ley General de Educación, Ley 115 de 1994 artículos 73, 87, 93, 94, 95, 98 y 101. El Decreto 1860 de 1994, artículos 2, 3, 4, 14, 17 y La Ley 1098 de 8 de Noviembre de 2006. Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. Por la cual se crea el sistema nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Decreto reglamentario de la Ley 1620, del 11 de septiembre de 2013 ARTICULO 12.8 Reunión de inducción al colegio, en la fecha que disponga la rectoría ARTICULO 13. OBLIGACIONES DEL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Y ESTUDIANTE AL FIRMAR EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Al firmar este documento el padre de familia y/o acudiente, como primer responsable de la educación de sus hijos, así como el educando se comprometen a asumir los derechos y a cumplir los deberes establecidos en el Art. 7º. De la Ley 115, teniendo en cuenta que: ARTICULO 13.1Al vincular a sus hijos al colegio, los padres y los alumnos se comprometen a conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir el proyecto educativo del colegio: su misión, sus objetivos, programas y reglamentos. ARTICULO 13.2Al firmar la matrícula, los padres y los alumnos se obligan a respaldar y a contribuir solidariamente con la institución en todos los procesos académicos, formativos, recreativos y culturales del colegio y se comprometen a: ARTICULO 13.2.1Asistir regularmente y puntualmente a conferencias, reuniones, talleres y demás actividades programadas por la institución. ARTICULO 13.2.2El acatamiento y la ejecución de recomendaciones específicas para mejorar el desarrollo físico, emocional o intelectual de sus hijos, inclusive cuando se trate de la ayuda u orientación de profesionales del colegio. ARTICULO 13.3Los padres de familia tienen la obligación de pagar fiel y oportunamente las cuotas en los primeros cinco días de cada mes. También se responsabilizan de cubrir los gastos ocasionados en caso de algún daño del cual sea responsable el estudiante. ARTICULO 13.4Los padres se comprometen a velar por el bienestar moral, psicológico, físico e intelectual de sus hijos y a proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral. ARTICULO 13.5Cuando por cualquier causa el alumno no pueda asistir al Colegio, deberá justificar su ausencia con los procedimientos establecidos dentro de los tres días siguientes. ARTICULO 13.6Los padres y/o alumnos deben estar dispuestos a participar en el Consejo Directivo, Consejo de alumnos y demás comités que se organizan a nivel institucional. ARTICULO 13.7Los padres y alumnos se comprometen a velar por el buen nombre del Colegio

 

ARTICULO 14. REQUISITOS PARA MATRÍCULA Estudiantes Nuevos Se consideran aspirantes nuevos a los estudiantes que solicitaron y obtuvieron su ingreso por primera vez al Gimnasio Antonio Nariño, una vez adquirido el formulario de inscripción y cumplido con los requisitos académicos y de convivencia. ARTICULO 14.1Orden de matrícula ARTICULO 14.2Registro Civil ARTICULO 14.3Certificados originales desde Quinto de Primaria hasta el grado anterior al que va a ingresar ARTÍCULO 14.4Certificado médico – Certificado Vacunación (Preescolar: Pre-jardín, Jardín, 24   Transición) ARTICULO 14.5Certificado de Conducta. ARTICULO 14.6Fotocopia de la EPS y T.I. ARTICULO 14.7Certificación laboral de los padres ARTICULO 14.8Fotocopia de la C.C. de Padres y de quienes firman el contrato ARTICULO 14.9Paz y Salvo Económico de la Institución anterior. ARTICULO 14.10Fotocopia del documento de identidad ampliada ARTICULO 14.112 fotos tamaño documento ARTICULO 14.12Firma de Compromisos académicos y/o convivenciales. (casos excepcionales determinados por la rectoría o psicología) ARTICULO 14.13Recibo de Pago ARTICULO 14.14Suscribir el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICOS EDUCATIVOS ARTICULO 14.15Firmar la hoja de matrícula.

Estudiantes Antiguos ARTICULO 14.15Orden de matrícula ARTICULO 14.16Último Boletín de promoción ARTICULO 14.16Recibo de Pago ARTICULO 14.16 Fotocopia de la EPS ARTICULO 14.17Fotocopia documento de identidad actualizado y ampliado ARTICULO 14.18Paz y Salvo económico y académico ARTICULO 14.192 fotos tamaño documento ARTICULO 14.20Certificación laboral de los padres ARTICULO 14.21Fotocopia de la C.C. de Padres y de quienes firman el contrato ARTICULO 14.23Firma de Compromisos académicos y/o convivenciales. (casos excepcionales determinados por los coordinadores, y avalados por el Consejo Directivo) ARTICULO 14.24Suscribir el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS ARTICULO 14.25Firmar la hoja de matrícula ARTICULO 15. EDUCATIVOS.

LEGALIZACIÓN

DEL

CONTRATO

DE

PRESTACION

DE

SERVICIOS

Es el documento por el cual se adquiere la calidad de estudiante, se legaliza con la firma del Rector, el estudiante, Padre de Familia y/o el acudiente. Con la firma de este se compromete a aceptar la filosofía, los objetivos del Colegio, el Manual de Convivencia, a respetar y cumplir las orientaciones, circulares, reglamentos y demás disposiciones emanadas por el mismo; así como a cancelar oportunamente los compromisos económicos que adquieren y a responder por los daños causados. Igualmente adquieren el compromiso de colaborar en todo lo que ayude a la formación de los alumnos y al progreso del Gimnasio Antonio Nariño. EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS es el que se realiza después del período regular y hasta cuarenta y cinco días después de iniciación de clases.

 

ARTICULO 15.1Obligaciones del padre de familia y/o acudiente y estudiante al firmar el contrato de prestación de servicios educativos. Al firmar este documento el padre de familia y/o acudiente, como primer responsable de la educación de sus hijos, así como el educando se comprometen a asumir los derechos y a cumplir los deberes establecidos en el Art. 7º. De la Ley 115, teniendo en cuenta que: ARTICULO 15.1.1Al vincular a sus hijos al colegio, los padres y los alumnos se comprometen a conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir el proyecto educativo del colegio: su misión, sus objetivos, programas y reglamentos. ARTICULO 15.1.2Al firmar la matrícula, los padres y los alumnos se obligan a respaldar y a contribuir 25   solidariamente con la institución en todos los procesos académicos, formativos, recreativos y culturales del colegio y se comprometen a: ARTICULO 15.1.3Asistir regularmente y puntualmente a conferencias, reuniones, talleres y demás actividades programadas por la institución. ARTICULO 15.1.4El acatamiento y la ejecución de recomendaciones específicas para mejorar el desarrollo físico, emocional o intelectual de sus hijos, inclusive cuando se trate de la ayuda u orientación de profesionales del colegio. ARTICULO 15.1.5Los padres de familia tienen la obligación de pagar fiel y oportunamente las cuotas en los primeros cinco días de cada mes. También se responsabilizan de cubrir los gastos ocasionados en caso de algún daño del cual sea responsable el estudiante. ARTICULO 15.1.6Los padres se comprometen a velar por el bienestar moral, psicológico, físico e intelectual de sus hijos y a proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral. ARTICULO 15.1.7Cuando por cualquier causa el alumno no pueda asistir al Colegio, deberá justificar su ausencia con los procedimientos establecidos dentro de los tres días siguientes. ARTICULO 15.1.8Los padres y/o alumnos deben estar dispuestos a participar en el Consejo Directivo, Consejo de alumnos y demás comités que se organizan a nivel institucional. ARTICULO 15.1.9 Los padres y alumnos se comprometen a velar por el buen nombre del Colegio

ARTICULO 16. EDUCATIVOS

CANCELACIÓN

DEL

CONTRATO

DE

PRESTACIÓN

DE

SERVICIOS

ARTICULO 16.1Si, después de haber realizado todo el proceso de Actividades Especiales de Recuperación, no alcanza los logros, habilidades y competencias propuestas en forma integral, de cualquier Grado en dos asignaturas independiente del área fundamental de estudio. ARTICULO 16.2Cuando después de haber realizado el proceso disciplinario no se logre corregir la situación problema y ésta se mantenga y/o se repita, afectando negativamente su formación integral o su convivencia con los demás. ARTICULO 16.3Cuando los padres de familia y/o acudientes del estudiante no cancelen durante dos o más meses la cuota u otros costos educativos con que se haya comprometido; tampoco se le entregará informe estudiantil escrito hasta tanto no esté a PAZ y SALVO con el Gimnasio Antonio Nariño, teniendo en cuenta la normatividad vigente para tal fin. ARTICULO 16.4Cuando después del debido proceso el Consejo Directivo determine de manera unilateral cancelar la matrícula ARTICULO 16.5. La constante inconformidad injustificada de los padres de familia y/o acudientes frente a la institución y/o realizar comentarios desagradables que denigren el buen nombre de la misma.

 

ARTICULO 16.6 La continua despreocupación por parte de los padres de familia y/o acudientes frente al proceso de formación de nuestros estudiantes (inasistencia a reuniones y citaciones, falta de seguimiento y acompañamiento permanente dentro del proceso escolar, etc.)

  ARTICULO 17. ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DEL GIMNASIO ANTONIO NARIÑO Para adquirir la calidad de estudiante es necesario conocer y aceptar la filosofía, Manual de Convivencia, y firmar el contrato anual de prestación de servicios educativos y la hoja de matrícula, con el Gimnasio Antonio Nariño. ARTICULO 18. PIERDE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DEL GIMNASIO ANTONIO NARIÑO ARTICULO 18.1Cuando se ha completado el Ciclo de estudios que ofrece el Gimnasio Antonio Nariño. ARTICULO 18.2Al darse por terminado el contrato de prestación de servicio educativo anual. ARTICULO 18.3Cuando se haya hecho uso sin causa justificada a juicio de las Directivas del plantel, del derecho del Contrato de Matrícula o de la renovación dentro de los plazos fijados por el Gimnasio Antonio Nariño. ARTICULO 18.4Cuando así lo determine una medida académica, disciplinaria o de formación. ARTICULO 18.5Por retiro voluntario, ya sea por parte del padre de familia y/o acudiente. ARTICULO 18.6Por incumplimiento en los pagos y compromisos económicos pactados con la institución. ARTICULO 19. COSTOS EDUCATIVOS El valor del Grado para cada año lo estipula el Consejo Directivo, sujeto a la aprobación que fijo el Gobierno por resolución del M.E.N. No 015168 del 17 de septiembre de 2014 para Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Académica. Está también es de carácter obligatorio. Se cancelaran según lo estipulado en el Contrato de Prestación de Servicios Educativos. NIVEL PREESCOLAR PREESCOLAR PREESCOLAR BASICA PRIMARIA BASICA PRIMARIA BASICA SECUNDARIA MEDIA

GRADOS

AÑO 2015

Pre jardín Jardín Transición Grado 1º Grados 2º a 5º Grados 6º a 9º 10º y 11º

$2.595.600 $2.573.352 $2.590.841

MATRICULA $259.560 $257.335 $259.084

PENSION $ 233.604 $ 231.601 $233.175

$2.590.841

$259.084

$233.175

$2.276.657

$227.665

$204.899

$1.597.916 $1.789.407

$ 159.791 $178.940

$ 143.812 $ 161.046

Se mantienen para el 2015, las siguientes disposiciones para el pago de pensiones: • Los pagos que se realicen por anticipado obtienen un descuento del 5% del valor de la pensión • Si cancela del 1º al 9 de cada mes se pagará la tarifa plena. • Si cancela del día 10 en adelante, se pagará el costo de la pensión del mes, más una sanción por extemporaneidad de $20.000ºº (veinte mil pesos m/.cte.)

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COSTOS EDUCATIVOS (LO PAGAN CON LA MATRICULA UNA VEZ AL AÑO LOS GRADOS DE 6º a 11º). DETALLE COSTOS Año 2014 % 2015 incremento Año 2015 EDUCATIVOS Sistematización $40.408 4.1 $1.656 $42.064 Carnetización $16.173 4.1 $663 $16.836 Agenda escolar $16.173 4.1 $663 $16.836 Papelería $115.783 4.1 $4.747 $120.530 $196.266 RECURSOS DE APOYO PARA MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS (VALOR ANUAL) MARTES DE PRUEBA $35.000 DIDACTICA MATEMATICA $20.000 OTROS RUBROS: Constancias $5.500ºº, Certificados $8.500ºº, Copia de Actas de Grado $12.500, Duplicado Diploma $30.500ºº. Derechos de Grado para Undécimo: $200.000ºº Los estudiantes de los Grados Primero a Quinto, cancelaran con la matricula solamente el valor anual de los talleres de Didáctica Matemática y Martes de Prueba. Los estudiantes de los grados de Sexto a Undécimo cancelaran con la matricula el total anual de los costos educativos $196.266 más Martes de Prueba y didáctica matemática. DEVOLUCION DE COSTOS EDUCATIVOS En este punto se aplicara lo descrito en el Contrato de Matricula y/o Cooperacion Educativa

Circunstancias especiales referente a los costos educativos 1. Tiempo: La matrícula se debe realizar según las fechas indicadas cancelará el día que le corresponda al estudiante, si el pago se realiza posteriormente habrá un recargo de extemporaneidad, según lo indicado en el recibo de pago en cada una de las fechas establecidas en el desprendible de pago, y el pago de las pensiones se realizara en los primeros nueve (9) días de cada mes; si el pago se realiza posteriormente habrá una sanción por extemporaneidad sobre el valor de la pensión. 2. Cartera Morosa: En caso de no poder cumplir oportunamente con sus obligaciones, el padre de familia deberá acercarse a la oficina de administración para acordar los términos y los plazos convenientes para cancelar la deuda pendiente con el colegio. 3. Paz y Salvo: Al ser las pensiones y la matrícula fuente prioritaria para el funcionamiento de la institución, es indispensable que los padres de familia cumplan con sus obligaciones; por ello hemos acordado que: a. No se entregarán los informes académicos al padre de familia hasta no tener canceladas las obligaciones correspondientes

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b. Cuando existe un incumplimiento constante durante el año se le solicitará al padre de familia conseguir una institución con unas exigencias económicas más acordes con sus posibilidades. c. Dicho incumplimiento conlleva para el padre de familia la pérdida del cupo de su hijo en el colegio. d. Se exigirá una paz y salvo por todo concepto para la entrega de papeles o la matrícula en la institución. e. Con la aprobación del consejo directivo, el colegio podrá retener toda la documentación del (la) estudiante que se retire del colegio hasta que haya cancelado las deudas pendientes con la institución 28   CAPITULO III DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 21. PERFIL ESTUDIANTE DEL GIMNASIO ANTONIO NARIÑO El estudiante del Gimnasio Antonio Nariño es una persona consciente de sus potencialidades, de la realidad que lo rodea, trascendente, agente de cambio, protagonista su propio desarrollo, intelectualmente, competente, habilidoso, alegre e ingenioso y, por tanto, se caracteriza por evidenciar evolutivamente, con su Ser y actuar año tras año la apropiación de los siguientes aspectos: ARTICULO 21.1Aceptar y acatar lo dispuesto en el Manual de Convivencia, respetando los principios y normas establecidas según la filosofía de la Institución para lograr su formación integral. ARTICULO 21.2Cumplir los deberes de estudiante, exigir respetuosamente el cumplimiento de sus derechos y no incurrir en faltas Graves y Muy Graves. ARTICULO 21.3Demostrar sentido de pertenencia hacia la Institución, siendo persona honesta, responsable, puntual, organizada, activa, alegre, comprometida con su proceso educativo, dando testimonio de los valores y principios Gimnasianos. ARTICULO 21.4 Vivenciar y respetar los símbolos y fechas patrias e institucionales que se destaquen en el Colegio. ARTICULO 21.5Respetar la dignidad y la igualdad de todas las personas sin discriminaciones de carácter personal o social. ARTICULO 21.6Poseer un espíritu crítico, analítico, investigativo y reflexivo para un mejor desempeño académico y personal. ARTICULO 21.7Preservar los recursos naturales y cuidar los espacios comunitarios del Colegio y Conjunto residencial Antonio Nariño. ARTICULO 21.8Mantener buenas relaciones con los otros para crear un ambiente pacifista y conciliador. ARTICULO 21.9Proyectar interés, voluntad y esfuerzo para alcanzar las metas y objetivos educativos. ARTICULO 21.10Manifestar sus pensamientos, sentimientos y acciones que favorezcan el desarrollo de la comunidad. ARTICULO 21.11Tener disponibilidad y voluntad para atender los requerimientos que exige la vida escolar. ARTICULO 21.12Participar proactivamente en los procesos pedagógicos y de formación, aportando alternativas de mejoramiento con criterios de precisión, responsabilidad y creatividad, frente a debilidades o problemas que limiten el desarrollo personal o escolar. ARTICULO 21.13Dialogar, concertar, decidir y realizar el bien común, en la búsqueda del interés general sobre el particular.

 

ARTICULO 21.14Tener un alto nivel de autoestima y autonomía, siendo responsable y preocupándose por la excelente presentación personal. ARTICULO 21.15Capaz de tomar decisiones responsables y autónomas. ARTICULO 21.16Libre de expresar el amor, bajo el principio de la auto-regulación en sus relaciones Interpersonales. ARTICULO 21.17Comprometido y solidario con la comunidad. ARTICULO 21.18Intelectualmente competente. ARTICULO 21.19Abierto al cambio de una sociedad más justa. ARTICULO 21.20Responsable al usar el tiempo libre con vocación científica, artística, deportiva, ecológica y lúdica. ARTICULO 21.21Consciente del manejo responsable de la EXCELENCIA académica. ARTICULO 22. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Derecho Lo definimos como la facultad que tiene el ser humano para decidir y exigir libremente. Deber Lo definimos como la acción y/o actitud responsable del ser humano ante acuerdos y normas establecidas para la convivencia social armónica. SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA 492 DE 1992 Aparte: Con respecto a la educación “…es un derecho – deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativa a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo comportamiento dependen en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar, queda sujeta a las condiciones propias de tales conductas”. SENTENCIA T159 DE 1992 Aparte. “….si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente este obligado a mantener indefinidamente dentro de sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes – ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma – representa un abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad e impiden al colegio alcanzar los fines propios”. Son estudiantes del GIMNASIO ANTONIO NARIÑO aquellos que están legalmente matriculados y tienen los siguientes derechos con la firma del acta de matrícula y del contrato formativo. ARTICULO 22.1Recibir y conocer el Manual de Convivencia, ya sea en medio impreso, electrónico u otro; participar en el proceso de ajuste o modificación del mismo. ARTICULO 22.2Formar parte de la comunidad educativa del Colegio GIMNASIO ANTONIO NARIÑO y ser tratado por todos sus miembros (estudiantes, educadores, directivos, personal, otras familias) con dignidad, respeto y sin discriminación. ARTICULO 22.3Conocer los cronogramas y horarios de las actividades institucionales, los elementos esenciales de la planificación de asignaturas, los criterios y resultados de evaluación con su correspondiente retroalimentación, las estrategias de superación y de recuperación. ARTICULO 22.4Gozar y conservar su buen nombre, honra, fama y dignidad. ARTICULO 22.5Registrársele los aspectos positivos en el Observador del estudiante u otros instrumentos de registro aprobados en la institución

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ARTICULO 22.6Recibir una formación que permita desarrollar la capacidad constructora, investigadora y creadora frente al conocimiento, mediante el ejercicio de prácticas pedagógicas. ARTICULO 22.7Ser respetado en su dignidad e integridad física por toda la comunidad educativa. ARTICULO 22.8Disfrutar de un ambiente de trabajo adecuado que permita el desarrollo normal de las actividades. ARTICULO 22.9A que se respeten las ideas y criterios propios siempre que estén mediados por la racionalidad, mientras estos no afecten la vida de la comunidad educativa. ARTICULO 22.10Ser tratados con igualdad y gozar de los mismos derechos y oportunidades, sin ningún tipo de discriminación por razones de género, opción sexual, condición física de discapacidad, raza, condición económica, religiosa o social. ARTICULO 22.11Conocer previamente los criterios y formas de evaluación, los programas académicos, y las metas o logros de cada una de las asignaturas al iniciar cada periodo académico y el calendario de actividades a desarrollar en cada una de las asignaturas. ARTICULO 22.12Reclamar respetuosamente conforme al SIE, cuando considere que la evaluación 30   no ha sido justa y obtener respuesta oportuna. Pertenecer a los diferentes comités que organice la institución. ARTICULO 22.13Asumir una relación respetuosa y amable con los compañeros de estudio, profesores. Directivos administrativos y demás personas que laboran en la institución. ARTICULO 22.14Mantener una actitud de respeto y tolerancia frente a las creencias religiosas y normas de la comunidad, logrando en ese contexto un desarrollo físico, mental, moral, y social. ARTICULO 22.15Recibir los servicios de asesoría psicológica y orientación profesional ofrecida por el plantel. ARTICULO 22.16Recibir de todas las personas que laboran en la institución un trato adecuado en el que se respete la dignidad humana. ARTICULO 22.17Ser escuchado antes de recibir correctivos, como persona en proceso educativo que aspira a desarrollar su personalidad. ARTICULO 22.18Solicitar y obtener constancias y certificados de estudio de acuerdo con normas fijadas por el colegio y el Ministerio de Educación Nacional. ARTICULO 22.19Utilizar con responsabilidad las instalaciones, bienes y servicios de la institución para actividades propias de la vida escolar. ARTICULO 22.20Recibir los estímulos y reconocimientos a que se haga acreedor por el liderazgo positivo, colaboración buen comportamiento y rendimiento académico. ARTICULO 22.21Conocer los registros que sobre el comportamiento y desempeño escolar se consignen en la ficha de seguimiento observador del estudiante. ARTICULO 22.22Recibir oportunamente el carné estudiantil que le permita identificarse como miembro del plantel. ARTICULO 22.23Asistir a todas las actividades programadas por el colegio, de acuerdo al nivel o grado que se encuentre cursando y teniendo en cuenta el horario y lugares establecidos para ello. ARTICULO 22.24Elegir y ser elegido como representante al consejo de estudiantes y demás cargos del gobierno escolar, teniendo en cuenta su buen desempeño académico y disciplinario. ARTICULO 22. Presentar reclamos, inquietudes y propuestas personalmente o a través del personero de los estudiantes o del consejo estudiantil. ARTICULO 22.25Participar en actividades culturales, deportivas, recreativas y académicas del colegio y en su representación. ARTICULO 22.26Participar en la evaluación de docentes, de acuerdo a lo determinado por el Consejo Directivo. ARTICULO 22.27Recibir atención oportuna de primeros auxilios dentro del plantel. ARTICULO 22.28Gozar de los derechos constitucionales, legales y los del presente manual de convivencia. ARTICULO 22.29Conocer los derechos, comprenderlos y hacerlos respetar de acuerdo con los principios de convivencia, para gozar de ellos y así poder crecer responsablemente libre y dignamente. ARTICULO 22.30Participar activamente en la revisión, reestructuración, actualización y socialización del manual de convivencia y el PEI, en los espacios y tiempos que la institución destine para ello.

 

ARTICULO 22.31Recibir buen trato por parte de toda la comunidad educativa y tener la posibilidad de presentar sus quejas respetuosas y ser atendidos según el conducto regular, cuando este derecho se vulnera. ARTICULO 22.32Gozar de los mismos derechos, oportunidades y libertades, sin ninguna discriminación por razones de raza, sexo, origen, nacionalidad, familia, lengua, religión y opinión. ARTICULO 22.33Ser escuchado y atendido oportunamente cuando en forma respetuosa, lógica y justa exprese reclamos o aclaraciones siguiendo el conducto regular. ARTICULO 22.34Tener acceso a la información necesaria para su desarrollo académico y ser orientado sobre las diferentes actividades organizadas o avaladas por la institución. ARTICULO 22.35Al debido proceso ARTICULO 22.36Participar democráticamente en el gobierno escolar. ARTICULO 22.37Recibir orientación en el diseño de su proyecto de vida de acuerdo con los valores y principios fomentados por el Gimnasio Antonio Nariño. 31   ARTICULO 22.38Presentar excusas justificadas dentro del término de tiempo establecido. ARTICULO 22.39Recibir y participar de una formación integral de acuerdo con la legislación educativa vigente. ARTICULO 22.40Recibir todas las horas de clase de acuerdo con el horario establecido para cada grado y sección. ARTICULO 22.41Conocer el resultado de sus evaluaciones parciales y finales antes de ser consignadas oficialmente y que se le corrijan los errores. ARTICULO 22.42Conocer los procesos de evaluación y promoción aprobados por los consejos académicos y directivos. ARTICULO 22.43Recibir estímulos por desempeños sobresalientes en lo: cultural, deportivo o social. ARTICULO 22. Presentar las actividades del plan de mejoramiento según lo estipulado por las normas vigentes del Gimnasio Antonio Nariño. ARTICULO 22.44Conocer el plan de prevención de desastres. ARTICULO 22.45A la aplicación de los protocolos y las rutas de prevención y atención dispuestas por el gobierno nacional en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y la mitigación de la violencia. escolar ARTICULO 23. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 23.1Firmar la Matricula y el acta de compromiso en señal de aceptación y conocimiento del Manual de Convivencia, al realizar la matrícula. ARTICULO 23.2Conocer, interiorizar y respetar, llevando a la práctica la filosofía, la misión y visión del Gimnasio Antonio Nariño. ARTICULO 23.3Acatar los principios fundamentales y los lineamientos de comportamiento expuestos en el Manual de convivencia, dentro y fuera del colegio. ARTICULO 23.4Cumplir con la constitución colombiana, la ley y principios establecidos por la institución. ARTICULO 23.5Los estudiantes deben cumplir a cabalidad todos los compromisos académicos y/o de comportamiento acordados, durante o después de cada periodo académico. ARTICULO 23.6Actuar con sentido de pertenencia y lealtad a la institución evitando comentarios o comportamientos que atenten contra la imagen y el prestigio del Gimnasio Antonio Nariño. ARTICULO 23.7Presentarse oportunamente y con actitud positiva a todas las clases o actividades programadas por el Gimnasio Antonio Nariño. ARTICULO 23.8Promover y propiciar la armonía y el espíritu de colaboración con todos los miembros de la comunidad. ARTICULO 23.9Practicar los buenos modales, utilizar un vocabulario adecuado-decente. ser respetuosos y corteses con todos los miembros de la comunidad, dentro y fuera de la institución. No utilizar vocabulario soez. ARTICULO 23.10Respetar y acatar órdenes justas de directivos y profesores. ARTICULO 23.11Resolver los problemas y/o dificultades a través del conducto regular. ARTICULO 23.12Aceptar y respetar la pluralidad de ideas, así como las decisiones en consenso.

 

ARTICULO 23.13Respetar la honra y bienes de los integrantes del Gimnasio Antonio Nariño ARTICULO 23.14Practicar los valores humanos y la sana convivencia ciudadana. ARTICULO 23.15Evitar la agresión física, psicológica o por otros medios en las relaciones interpersonales. ARTICULO 23.16Nadie puede ejercer justicia por su propia mano, de conocerse el hecho, deberá informarse a las autoridades competentes del Colegio, y con los involucrados se tomaran acciones correctivas. ARTICULO 23.17En el caso de recibir ofensas o agravios verbales o físicos, ultraje o cualquier otra manifestación que dañe o afecte la integridad de las personas dentro o fuera del Colegio, es deber de los estudiantes informar a los superiores, siguiendo el conducto regular ya previsto. ARTICULO 23.18No incurrir en comportamientos que molesten a los demás, perturben el desarrollo de las actividades escolares o perjudique la buena imagen de comunidad educativa del gimnasio, en la actividad académica normal o en eventos que se realicen dentro o fuera del Colegio como: chiflar, emitir expresiones vulgares, fumar, tomar bebidas alcohólicas, empujar a los demás, hacer desorden 32   o arrojar basura al piso, es decir, mantener un comportamiento apropiado en los diferentes sitios del Colegio. ARTICULO 23.19Actuar siempre teniendo como base los principios éticos y morales que permiten obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad. ARTICULO 23.20Por ningún motivo debe presentarse bajo el efecto de sustancias psicoactivas o depresoras, ni consumir, traficar. inducir al uso de estas, dentro ni fuera de la institución. ARTICULO 23.21Apreciar teniendo en cuenta las orientaciones que los directivos, el director de curso y los profesores le dan para su formación, acatando los llamados de atención que le hagan dentro o fuera del Colegio. ARTICULO 23.22Respetar a los directivos docentes, profesores y personal del colegio, reconocer lo que significan para su formación y colaborarles en su labor con disponibilidad ARTICULO 23.23No tomar los elementos ajenos, y cuidar con esmero los propios. ARTICULO 23.24Cumplir con las responsabilidades asumidas en el gobierno escolar en los grados voluntarios de participación o en las actividades con las cuales se compromete ARTICULO 23.25En su condición de mayor los estudiantes tendrán cuidado con los más pequeños. ARTICULO 23.26Cuidar las pertenencias personales y las de los compañeros. ARTICULO 23.27Mantener con los compañeros relaciones cordiales de ayuda y solidaridad que busquen el bien común. ARTICULO 23.28La elección de pareja-novio(a) y vida sentimental (heterosexual u homosexual) será respetada; sin embargo, el estudiante debe comprender que dichos espacios de intimidad y las manifestaciones de afecto orientados a mostrar “amor-eros” tales como besos en la boca, constantes abrazos, caricias insinuantes y demás situaciones, dentro del establecimiento educativo, durante salidas pedagógicas o a los alrededores. Los estudiantes deben auto-regularse y reservar dichas muestras de “amor –eros” para el ámbito privado. ARTICULO 23.29Contribuir con el aseo, evitando arrojar basura al piso, y conservar aseadas todas las dependencias, muebles y enseres del Gimnasio Antonio Nariño y del CUAN, darles buen uso y responder por los daños causados. ARTICULO 23.30Cuidar el ambiente, los elementos de uso colectivo y los bienes públicos que pertenecen a todos. ARTICULO 23.31Respetar los símbolos patrios, los símbolos de la institución, así como también los valores culturales, religiosos, étnicos, del orden institucional, regional y nacional. ARTICULO 23.32No traer al colegio elementos de valor innecesarios y perturbadores de la labor pedagógica tales como videos juegos, rayos láser, objetos bélicos, spray de gases, celulares, ipod, mp3, mp4 y demás que alteren el orden. ARTICULO 23.33Cuidar las zonas del colegio y sus alrededores, absteniéndose de: darles mal uso a los inmuebles y/o equipos, escribir grafitis o romper objetos de la planta física del colegio y/o del Conjunto Centro Urbano Antonio Nariño (CUAN) ARTICULO 23.34Presentarse al aula de clase con los implementos o materiales necesarios para un buen desempeño académico. ARTICULO 23.35Presentar los trabajos académicos, evaluaciones, tareas y demás compromisos académicos dentro de las fechas establecidas por el docente.

 

ARTICULO 23.36Los estudiantes, una vez informados de los logros no alcanzados, son los primeros interesados y responsables de la recuperación de los mismos, trabajando en equipo con el profesor correspondiente y los padres de familia ARTICULO 23.37Los documentos tales como: pruebas-quizes, exámenes, mensajes, certificaciones, circulares, informes de rendimiento escolar y demás escritos, deben ser archivados en una carpeta y mantenidos con rectitud. ARTICULO 23.38Considerando que la evaluación es permanente e integral, el estudiante debe estar preparado para dar razones y evidencias diariamente en los diferentes compromisos académicos como quizes, tareas, trabajos y pruebas. ARTICULO 23.39Cuando deba realizar trabajos en grupo, sólo los puede desarrollar dentro las instalaciones del Colegio, por lo tanto no están permitidas reuniones en los domicilios de los compañeros para realizar actividades académicas propuestas por el Colegio. ARTICULO 23.40Portar a diario el carné estudiantil. ARTICULO 23.41Portar adecuadamente el uniforme completo que corresponda de acuerdo al horario 33   establecido, de forma decorosa dentro y fuera de la institución. ARTICULO 23.42Usar apropiadamente los uniformes de acuerdo con las exigencias de las actividades a desarrollar: Gala, Diario y Educación Física. ARTICULO 23.43 No se admiten accesorios tales como manillas, aretes que desentonen con el uniforme, piercing, anillos extravagantes, cachuchas, chaquetas, bufandas, guantes u objetos que no sean propios del uniforme. ARTICULO 23.44Los hombres deben mantener una presentación personal pulcra, con el cabello corto, aseado y ordenado. ARTICULO 23.45Las mujeres deberán mantener una presentación personal pulcra, cabello recogido con accesorios de color blanco o negro. No usar maquillaje, tener las uñas limpias bien arregladas y si usan esmalte debe ser transparente. ARTICULO 23.46Iniciada la jornada escolar los estudiantes no podrán salir de las instalaciones de colegio, sin la debida autorización de la Coordinación de sede. ARTICULO 23.47Al iniciar la jornada o en cambios de clase, permanecer en el aula de clase. Y si existen rotaciones realizarlas de manera ordenada desplazándose de manera diligente por la derecha. ARTICULO 23.48Iniciada la jornada escolar los estudiantes no pueden recibir dinero, libros, objetos, materiales o alimentos por parte de los padres y/o acudientes. ARTICULO 23.49Asistir y permanecer en al lugar asignado durante el tiempo previsto para las diferentes actividades programadas. ARTICULO 23.50Cumplir puntual y responsablemente con los horarios de llegada y salida del colegio, las tareas, las lecciones, los actos comunitarios y demás actividades programadas por la institución. ARTICULO 23.51Presentar las excusas médicas o por inasistencia justificadas, si es necesario en presencia de sus padres y/o acudientes, debidamente firmadas. ARTICULO 23.52Si no asiste a clase, sea cual sea el motivo, responderá por el cumplimiento de las obligaciones académicas. ARTICULO 23.53En caso de no presentarse a exámenes o Nivelaciones, el estudiante deberá presentar excusa médica o dar constancia de calamidad domestica, con vigencia máxima de 3 días hábiles ARTICULO 23.54Hacer entrega de las circulares a los padres de familia y entregar los desprendibles debidamente firmados al Director(a) de Curso en la fecha correspondiente. ARTICULO 23.55Acatar los cambios de clase en los tiempos estipulados ARTICULO 23.56No utilizar el celular, ipod, mp3, mp4 o juegos electrónicos en el salón de clases, biblioteca ni en actividades de carácter institucional. Excepto que el docente así lo dispone, como recurso didáctico en la respectiva clase. La institución no se hace responsable por la pérdida de los mismos. ARTICULO 23.57Es obligación de los estudiantes traer a clases el desarrollo de las tareas, lecciones, consultas o trabajos asignados por los profesores. ARTICULO 23.58Cumplir con exactitud el horario de ingreso establecido por la institución. ARTICULO 23.59Usar adecuadamente la agenda como elemento pedagógico.

 

ARTICULO 23.60Asistir y permanecer en el Gimnasio Antonio Nariño durante la jornada académica correspondiente. Excepto cuando se indique lo contrario, bajo la guía de un docente y con aprobación de las directivas. ARTICULO 23.61Los estudiantes deberán responder y cuidar los elementos que se les sean asignados para su uso, durante el año escolar, como: pupitres, tableros, mesa, computadores, implementos de laboratorio, libros y toda clase de material didáctico que se les facilite para el proceso enseñanza-aprendizaje. Si los rayan, cortan, rompen o los destruyen involuntariamente o accidentalmente, deberán pagar para reponerlos o efectuar el mantenimiento. ARTICULO 23.62Entrar y salir del Gimnasio Antonio Nariño por los sitios autorizados para tal fin y en los horarios establecidos. ARTICULO 23.63Abstenerse de comprar objetos o comestibles a vendedores ambulantes en los alrededores del colegio. ARTICULO 23.64Representar con altura y dignidad a la institución en caso que se requiera ARTICULO 23.65Los estudiantes en los grados décimo y/o undécimo deberán cumplir el servicio 34   social estudiantil de 80 horas mínimo, como requisito indispensable para optar el título de bachiller, en una institución reconocida legalmente y que deberá ser aprobada por el colegio. ARTICULO 24ESTIMULOS ESTUDIANTES Los estímulos son motivaciones internas que llevan al individuo a tener conciencia de lo que tiene que hacer o si lo está realizando mejor, de tal manera que sea capaz de suscitar una modificación positiva que prevea la correcta ejecución de las normas de convivencia. El Consejo Directivo establece los siguientes estímulos para reconocer el buen comportamiento, rendimiento y virtudes escolares: ARTICULO 24.1Izada de bandera ARTICULO 24.2Desempeñarse en monitorias ARTICULO 24.3Pertenecer al cuadro de honor ARTÍCULO 24.4Al terminar cada periodo se otorga un diploma de honor a los estudiantes destacados en cada curso por los siguientes aspectos: Académico, Liderazgo, Colaboración y Convivencia, Al finalizar el año escolar, el Gimnasio Antonio Nariño, en el acto de clausura, premiará a los mejores estudiantes, que se hayan distinguido por su excelente conducta y comportamiento. Los premios que se conceden en este acto son los siguientes: ARTÍCULO 24.5COPA GIMNASIO ANTONIO NARIÑO Se concede al estudiante de grado 11º, que a juicio del Comité de Evaluación, haya alcanzado el desarrollo integral y armónico que refleje el perfil del alumno Gimnasiano. ARTÍCULO 24.6EXCELENCIA ACADÉMICA GIMNASIANA Se concede al estudiante que a juicio del Comité Académico, fundamentados en los resultados académicos estadísticos, demuestre excelencia académica, y que además también refleje actitudes positivas en su rol de estudiante que le permitan enfrentar retos y solucionarlos con asertividad. Consiste en una beca del 100% durante el siguiente año lectivo. ARTÍCULO 24.7PREMIO EXCELENCIA ACADÉMICA Se concede matrícula de honor, al estudiante de cada sección: Preescolar, Primaria y Bachillerato, que ocupe el primer puesto en desempeño académico al finalizar el año escolar. ARTÍCULO 24.8PREMIO MEJOR PUNTAJE EN PRUEBA SABER ONCE Se concede un reconocimiento especial al estudiante Bachiller que obtenga el puntaje más alto en las pruebas Icfes Saber 11.

 

ARTÍCULO 24.9PREMIO CULTURA DEPORTIVA Se concede al estudiante de cada sección que se destaque por su alto espíritu y méritos en el campo deportivo. ARTÍCULO 24.10PREMIO CULTURA ECOLÓGICA Se concede al estudiante de cada sección que se haya distinguido por cuidar y enriquecer entorno.

su

ARTÍCULO 24.11PREMIO CULTURA ARTÍSTICA Se concede al estudiante de cada sección por su excelente desempeño en las actividades relacionadas con el arte. ARTÍCULO 24.12PREMIO RENDIMIENTO ACADÉMICO Se concede a un estudiante por curso, que en el año escolar, haya mostrado interés responsabilidad por sus obligaciones académicas.

y

ARTÍCULO 24.13PREMIO A LA DISCIPLINA Y COMPORTAMIENTO Se concede al estudiante de cada sección, que haya sobresalido por sus valores, ética y promoción en el cumplimiento del manual de convivencia. ARTÍCULO 24.14PREMIO A LA ÉTICA Y VALORES Se concede al estudiante de cada sección, elegido por sus compañeros, el cual se caracterice por su ética ante toda acción y sobresalgan los valores consagrados en el Manual de Convivencia. PARAGRAFO: El estudiante que durante el periodo académico que cursa, los resultados finales correspondientes al porcentaje del 70% de la valoración de dicho periodo académico sea correspondiente a un desempeño Superior, será exonerado del examen Bimestral y la nota del examen corresponde a Diez (10) o Superior. ARTICULO 25. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA EN EL ENTORNO SOCIAL ARTICULO 25.1 Los estudiantes deben tener marcados los utensilios de uso personal, uniforme de diario, gala y sudadera. ARTICULO 25.2 Los estudiantes, docentes y padres de familia deben velar siempre por la excelente presentación personal ARTICULO 25.3 Las salidas pedagógicas son actos de formación que conducen a la reflexión y fortalecimiento de valores humanos, contribuyendo al crecimiento personal y grupal, razón por la cual se hace indispensable la presencia obligatoria en las actividades programadas. ARTICULO 25.4 Diligenciar la agenda escolar de responsabilidades escolares, debidamente firmada por sus padres de familia o acudientes (trabajos, valoraciones, evaluaciones, presentaciones, etc.). ARTICULO 25.4.1Hacer uso adecuado de los recursos que le brinda la institución y el entorno, para optimizar su preparación y formación integral. ARTICULO 25.4.2 Descartar cualquier tipo de fraude para engañarse a sí mismo y a los demás ARTICULO 25.4.3 Cumplir con calidad y dentro de los tiempos asignados, con actividades complementarias de mejoramiento escolar. ARTICULO 25.4.4 En caso de reclamaciones, hacerlas respetuosamente. CAPITULO IV SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ACADÉMICA El SIEPA contiene la hoja de ruta en lo académico y los parámetros para la evaluación de la formación integral de los estudiantes del Gimnasio Antonio Nariño:

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Las directrices dadas por el Decreto Nacional 1290 del 16 de Abril de 2009. Las dimensiones a tener en cuenta en la Evaluación integral de los estudiantes son: o

De lo Ético-Político: Toma al estudiante en su dimensión histórico social, en la búsqueda de construir reglas de convivencia social para el manejo pacífico y efectivo de los conflictos.

o

Del pensamiento y la comunicación Toma al estudiante en su dimensión simbólica y comunicativa, en la búsqueda de desarrollar el pensamiento, para adquirir y poner en práctica un eficiente desempeño significativo.

o

De la Estética: Toma al estudiante en su dimensión lúdica, con la intención de despertar sensibilidades sobre las manifestaciones de la creatividad desde lo personal 36   y lo colectivo.

o

De la Ciencia y la Tecnología: Toma al estudiante en su dimensión productiva con la necesidad de explicar y comprometer los proceso de construcción, aprendizaje y aplicación de los saberes y las disciplinas que lo conforman.

o

De la Afectividad y la Vida cotidiana: Toma al estudiante en su dimensión afectiva y trascendente, para propiciar cambios que ayuden al crecimiento y desarrollo de la vida humana, personal y comunitaria (Proyecto de Vida)

Estas dimensiones conforman lo espiritual, axiológico, afectivo, cognitivo, corporal e interpersonal. •

El Consejo Académico, El Comité de Evaluación y Promoción una vez realizado el análisis y consenso de este Sistema Integral de Evaluación lo presenta al Consejo Directivo quien lo Aprueba Según el Acta Nº. 08 del 05 de Diciembre de 2012.

PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES A NIVEL INSTITUCIONAL: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Determinar la obtención de los Estándares y metas propuestos Definir el avance en la adquisición de los conocimientos Estimular el afianzamiento de actitudes y valores Favorecer en cada estudiante el desarrollo de sus capacidades y habilidades Identificar características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje Contribuir a la identificación de la limitaciones para consolidar los logros del proceso formativo Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender del acierto y del error y en general de la experiencia, para así obtener aprendizajes significativos. 8. Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar su práctica pedagógica. 9. Determinar la Promoción y/ó reprobación de los estudiantes. ARTICULO 26. CRITERIOS DE LA EVALUACIÓN. El proceso de evaluación del desempeño de los estudiantes lo fundamentamos en el desarrollo de los aspectos cognitivo, actitudinal, procedimental, que corresponden al Saber aprender, al saber ser y al saber hacer en un contexto determinado. Los criterios de evaluación que rigen al Gimnasio Antonio Nariño son: ARTÍCULO 26.1 CONTINUA: Realizada de manera permanente teniendo en cuenta el progreso y ritmo de aprendizaje de cada estudiante.

 

ARTÍCULO 26.2 INTEGRAL: Tenemos en cuenta las dimensiones desarrolladas por el estudiante ARTÍCULO 26.3 SISTEMATICA: Se lleva a cabo teniendo en cuenta los itinerarios del proceso de aprendizaje que permiten la valoración del desempeño de los estudiantes. ARTÍCULO 26.4 FLEXIBLE: Permite a estudiantes y docentes acomodarse a las situaciones y diferentes procesos de aprendizaje ARTICULO 26.5 INTERPRETATIVA: Proceso de retroalimentación entre el estudiante, el docente que nos permite reorientar los procesos de aprendizaje. ARTICULO 26.6 PARTICIPATIVA: Es una evaluación plural que permite a todos los estamentos de la comunidad estar vinculados en el proceso de formación académico social de nuestros estudiantes. ARTÍCULO 26.7 FORMATIVA: Genera procesos de autoevaluación, coevaluación para así determinar los planes de mejoramiento para superar las deficiencias que puedan presentar los estudiantes. ARTÍCULO 26.8 CUALITATIVA: Valorar las diferentes formas y estilos de aprendizaje de cada 37   estudiante. ARTÍCULO 26.9 CUANTITATIVA: Cualificamos los diferentes procesos de aprendizaje. ARTICULO 27. SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONALGIMNASIO ANTONIO NARIÑO. Este hace parte del Proyecto Educativo Institucional, y se rige por las normas estipuladas en la Ley General de Educación, el Decreto 1290 de 2009.Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media y los criterios establecidos en el Horizonte Institucional del Gimnasio Antonio Nariño. La Ley 115 de 1996 establece las áreas obligatorias y fundamentales de la enseñanza; y el Gimnasio Antonio Nariño, da a conocer áreas y las asignaturas del Plan de Estudios, así: ARTICULO 27.1Ciencias Naturales y Educación Ambiental. Biología. Química. Física ARTICULO 27.2Ciencias sociales. Historia. Geografía. Constitución política y democracia. Filosofía. Ciencias Políticas y Económicas. ARTICULO 27.3Educación artística y cultural. Danzas. Manualidades. Artes. ARTICULO 27.4Educación ética y en valores humanos. ARTICULO 27.5Educación física, recreación y deportes. ARTICULO 27.6 Educación y cultura religiosa. ARTICULO 27.7Humanidades. Lengua castellana e ingles ARTICULO 27.8Matemáticas. ARTICULO 27.9Tecnología e informática. ARTICULO 27.10 cultura empresarial y emprendimiento

ARTICULO 28. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL. En el Gimnasio Antonio Nariño, se realiza una valoración de tipo cuantitativa en primera instancia de 1 a 10, teniendo en cuenta que la nota mínima para desempeño básico en una asignatura o área es de 7.0 (Siete) y se lleva a la escala nacional en forma cualitativa según los siguientes desempeños: Desempeño superior: Se considera que un estudiante tiene desempeño superior cuando sus procesos de aprendizaje se encuentran entre el 9.1 al 10. Cumpliendo con los siguientes criterios: • ARTICULO 28.1 Alcanza todos los estándares propuestos. • ARTICULO 28.2 No tiene fallas, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado. • ARTICULO 28.3 Asume con responsabilidad y dedicación sus compromisos académicos. • ARTICULO 28.4 Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas y las argumenta con propiedad

 

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ARTICULO 28.5 Su comportamiento y actitud, contribuye a la dinámica de grupo. ARTICULO 28.6 Participa en las actividades curriculares y extracurriculares. ARTICULO 28.7 Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo. ARTICULO 28.8 Cumple con el Manual de Convivencia

Desempeño Alto: Se considera que un estudiante tiene desempeño alto cuando sus procesos formativos se encuentran con una nota entre el 8.1 y el 9.0 cumpliendo con los siguientes criterios: • ARTICULO 28.9 Alcanza todos los indicadores de logros propuestos, pero con algunas actividades de refuerzo. • ARTICULO 28.10 Tiene fallas de asistencia justificada. • ARTICULO 28.11 Desarrolla actividades curriculares específicas. • ARTICULO 28.12 Su comportamiento favorece la dinámica de grupo. 38   • ARTICULO 28.13 Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas. • ARTICULO 28.14 En su comportamiento y en el aspecto convivencial no presenta ninguna falta que incumpla con el Manual de convivencia. Desempeño Básico: se considera a un estudiante en desempeño básico cuando la valoración de sus procesos formativos se encuentra entre 7.0 y 8.0 cumpliendo con los siguientes criterios: • ARTICULO 28.15 Alcanza los indicadores de logro mínimos con actividades de refuerzo dentro del período académico y/o de los espacios que la institución ha definido para tal efecto. • ARTICULO 28.16 Presenta fallas de asistencia, justificadas e injustificadas. • ARTICULO 28.17 Presenta algunas dificultades de comportamiento. • ARTICULO 28.18 Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas. Desempeño Bajo: Se considera que un estudiante tiene desempeño bajo cuando la valoración de sus procesos formativos se encuentra entre el 1 y 6.9 atendiendo los siguientes criterios: • ARTICULO 28.19 Los indicadores de logro mínimos propuestos no son alcanzados ó las insuficiencias persisten después de realizadas las actividades de refuerzo. • ARTICULO 28.20 No presenta trabajos, tareas, actividades en el tiempo asignado o determinado. • ARTICULO 28.21 Evidencia desinterés frente a sus compromisos académicos. • ARTICULO 28.22 Presenta fallas de asistencia injustificadas. Parágrafo Uno: Cada logro será evaluado de forma particular y en el contexto del proceso académico, para alcanzarlo se requiere un mínimo de 7.0. Parágrafo Dos: Si un estudiante no alcanza los logros propuestos en cada asignatura, después de haber realizado el proceso de recuperación, la valoración en la asignatura correspondiente es Bajo. Parágrafo Tres: En caso de que un estudiante se retire antes de finalizar el año escolar, se promediarán las notas de los logros evaluados hasta el momento de su retiro y se aplican los criterios de desempeño enunciados en el presente artículo. ARTICULO29. FINALIDADES DE LA EVALUACIÓN. El Gimnasio Antonio Nariño, tiene como finalidades del Proceso de Evaluación: ARTICULO 29.1Determinar la obtención de los logros propuestos ARTICULO 29.2Definir el avance en la adquisición de los conocimientos ARTICULO 29.3Estimular el afianzamiento de actitudes y valores ARTICULO 29.4 Favorecer en cada estudiante el desarrollo de sus capacidades y habilidades ARTICULO 29.5 Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje

 

ARTICULO 29.6 Contribuir a la identificación de las limitaciones para consolidar los logros del proceso formativo ARTICULO 29.7Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender del acierto y del error y en general de la experiencia. ARTICULO 29.8Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar su práctica pedagógica. ARTICULO 30. VALORACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES. El Gimnasio Antonio Nariño, busca que el proceso de Aprendizaje y de evaluación se presente de forma integral para así tener un estudiante comprometido y responsable de su proceso de formación. Para determinar este proceso tenemos en cuenta la importancia de obtener excelentes resultados 39   académicos en un contexto de vivencia de los valores institucionales: ARTICULO 30.1La Libertad como un estado en el cual podemos crecer y aprender y en el cual podemos desarrollar nuestros talentos, y explorar la vida y el mundo en sus muchas dimensiones. La libertad como un valor ligado a la actividad creadora del pensamiento y de la ciencia como un instrumento para desarrollar nuestras potencialidades y construir el destino de acuerdo a nuestros ideales. ARTICULO 30.2La Igualdad como la correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que de forma armónica componen un todo, siempre teniendo en cuenta que cada una de las partes en este caso de los individuos que conforman la comunidad educativa del G.A.N., que merece respeto y consideración que puede aportar desde sus propias vivencias y enriquecer la labor que día a día se realiza, que cada persona tenga voz y voto, que se le dé el valor que tiene. ARTICULO 30.3La Fraternidad como generosidad con los demás, estudiantes, profesores, padres de familia. La palabra “fraternidad” que encierra unión y buena correspondencia; amor y cariño reinante entre las personas que comparten el día a día. Es fraterno, aquel que auxilia a otro en el infortunio y le ayuda en sus obras. La fraternidad como lealtad en la ausencia y solidaridad sin necesidad de presencia. ARTICULO 30.4El Respeto es reconocer en sí y en los demás sus derechos y virtudes con dignidad, dándoles a cada quién su valor. Esta igualdad exige un trato atento y respetuoso hacia todos. El respeto se convierte en una condición de equidad y justicia, donde la convivencia pacífica se logra sólo si consideramos que este valor es una condición para vivir en paz con las personas que nos rodean. ARTICULO 31. CALENDARIO ACADEMICO: ARTICULO 31.1El Calendario académico será de 40 semanas anuales, distribuidas en cuatro periodos académicos. (Ley 115 de 1994 art.86) ARTÍCULO 31.2El valor de cada Período Académico es así: 1er PERIODO Valor porcentual del primer período académico 25%

2do. PERIODO Valor porcentual del segundo período académico 25%

3er PERIODO Valor porcentual del tercer período académico 25%

4to. PERIODO Valor porcentual del cuarto periodo académico 25%

ARTICULO 31.3Las Horas afectivas anuales serán (resolución 1730 de 2004): 1000 en preescolar, 1400 básica primaria y 1400 básica secundaria y media, estas horas clase serán de 50 minutos. ARTICULO 32. ACCIONES DE SEGUIMIENTO. A continuación presentamos las diferentes acciones pedagógicas de seguimiento que permiten el continuo mejoramiento de desempeño de los estudiantes:

 

ARTICULO 32.1 Diagnóstico inicial de cada asignatura para cada curso y estudiante. Cada docente en su respectiva asignatura, realiza un proceso de diagnóstico grupal e individual con el fin de generar los mecanismos de nivelación del grupo o del estudiante. ARTICULO 32.2 Mecanismos de refuerzo y seguimiento individual según sus necesidades. Se llevará un registro individual y grupal del desempeño realizado por el estudiante en cada una de las asignaturas, para así determinar los refuerzos y necesidades tanto del estudiante como del grupo. ARTICULO 32.3 Planes de Mejoramiento para superar las deficiencias. A cada estudiante que presente deficiencias específicas en una o varias asignaturas o en su proceso de formación, se le entregarán los planes de mejoramiento, para presentar en las fechas indicadas de recuperación de logros. Tienen como finalidad y características lo siguiente: ARTICULO 32.3.1 Adquirir las competencias que en clase no se alcanzaron a satisfacción por alguna circunstancia. ARTICULO 32.3.2 Deben resaltar los principios de calidad y sentido pedagógico, en pro de que se 40   superen las debilidades académicas de los estudiantes. ARTICULO 32.3.3 Las actividades propuestas deben estar relacionadas con los logros o metas de comprensión desarrolladas durante el respectivo periodo académico ARTICULO 32.3.4 Tienen carácter de preparación, para un buen desempeño en la recuperación o sustentación y condición necesaria para presentarla, sí el estudiante los entrega en la fecha señalada, según los criterios establecidos. ARTICULO 32.3.5 Pueden ser entregados a estudiantes que hayan obtenido un desempeño básico, como una estrategia de mejora por parte del docente de la asignatura que así lo considere. ARTICULO 32.3.6 Todas las áreas del conocimiento que el estudiante no haya alcanzado debe entregar planes ARTICULO 32.3.7 El estudiante debe conocer la calificación de las sustentaciones de los planes de mejoramiento ocho (8) días después de la sustentación. ARTICULO 32.4 Seguimiento individual y grupal. Registro académico individual y grupal de las diferentes asignaturas. ARTICULO 32.5 Avances Académicos. Cada mitad del respectivo Período Académico se realizará un corte y un Consejo de profesores por curso, con el fin de terminar que estudiantes vienen con deficiencias para así informar a los padres mediante citación y acordar planes de mejoramiento. Este procedimiento se realizará para estudiantes que a la fecha de corte tengan más de tres asignaturas con deficiencias. ARTICULO 32.6 Evaluación Censal por periodo Académico. Tiene como principio al finalizar cada periodo académico, valorar el nivel de los estudiantes en la adquisición y/o desarrollo de habilidades y competencias esperadas según el Plan de Estudios y las respectivas mallas temáticas. ARTICULO 32.7 Boletín Informativo por período Académico. Reporte de Desempeño con valoraciones estándares alcanzados. Se entregará a los Padres de Familia, en reunión para tal fin, donde se especifican los logros evaluados en el Bimestre y los resultados obtenidos por el estudiante. ARTICULO32.1PROGRAMA DE APOYO AL MEJORAMIENTO ACADÉMICO Comprende cuatro etapas: ARTICULO 32.1.1Actividades de recuperación aplicadas al finalizar e cada período académico. ARTICULO 32.1.2 Actividades complementarias (cursos de refuerzo o nivelación) para los estudiantes que a pesar de haber participado en procesos de recuperación continúan presentando deficiencias, este programa tendrá un carácter no obligatorio y se realizaran en jornada contraria; el colegio definirá unos costos asequibles para dichos cursos. Se aplica en los casos donde el número de estudiantes por grado u asignatura que no superan los logros establecidos, sea a consideración de la rectoría alto. ARTICULO 32.1.3 Mediada extraordinaria tomada por el Consejo Académico. ARTICULO 32.1.4Actividades de refuerzo. El estudiante desarrollará un plan de trabajo independiente con el propósito de superar debilidades en el proceso formativo, en coordinación con el docente y asesorado por los padres o el profesional en educación que ellos consideren pertinente. ARTICULO 32.1.5Actividades Especiales de Recuperación de logros. Diseñadas para aquellos estudiantes que persisten en dificultades en su proceso de aprendizaje, y que hayan obtenido desempeño Bajo en los resultados de las recuperaciones establecidas para cada periodo académico, en una o más asignaturas. Se aplican al final del año lectivo y son definitorias para la promoción o no del estudiante.

 

ARTICULO33. COMISIÓN DE EVALUACION Y PROMOCION ACADEMICA. Conformado por rectoría, coordinadores, los educadores Directores de Curso, un representante de los padres por grado y la Psicorientadora. Es un órgano asesor del Consejo Académico y tienen la facultad de decidir en el campo que les compete, atendiendo las disposiciones de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1290. Son funciones de esta Comisión: ARTICULO33.1Analizar los casos de los estudiantes que persisten con estándares –logros- no alcanzados con el objetivo de determinar las causas del bajo rendimiento y proponer actividades pertinentes de refuerzo, recuperación y motivación según sea el caso. ARTICULO33.2Analizar el caso de estudiantes con desempeño académico excelente. ARTICULO33.3Evaluar los resultados de las actividades de refuerzo y superación a fin de sugerir a los docentes los correctivos pertinentes ARTICULO33.4Hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes u otras instancias del establecimiento educativo, en termino de actividades de refuerzo, superación y motivación ARTICULO33.5Participar cuando así se requiera en reuniones conjuntas de acudientes, estudiantes y profesores del grado respectivo para el análisis de desempeño académico y para la formulación de seguimiento de compromiso ARTICULO33.6Controlar el cumplimento de las recomendaciones y compromisos del periodo anterior tanto para estudiantes como para educadores ARTICULO33.7Evidenciar el uso de un formato donde se visualice fácilmente el desempeño académico periodo a periodo académico del estudiante durante el año, el cual estará en posesión Coordinador académico y del director de grupo del estudiante. ARTICULO33.8Consignar en acta sus decisiones, observaciones y recomendaciones respecto a los procesos de promoción y evaluación ARTICULO33.9Definir la promoción de los estudiantes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1290 de 2009 y el SIEPA del GAN. ARTICULO33.10Definir los criterios de validación de un determinado grado académico cuando por fuerza mayor no se pueda aportar la documentación legal que certifique la promoción o por provenir de un plantel que carezca de aprobación o sin licencia de funcionamiento. ARTICULO33.11Estudiar los casos sobrevinientes y de fuerza mayor que requieran una promoción anticipada. ARTICULO33.12Estudiar al finalizar el periodo escolar, los casos de los estudiantes que no alcanzaron los logros propuestos en cada una de las asignaturas con el objetivo de determinar o no su promoción al grado siguiente. ARTICULO33.13Analizar los fallos que puedan presentarse en cualquier grado en una asignatura determinada, para hacer las recomendaciones que le sean pertinentes con el propósito de mejorar el proceso de formación de los estudiantes. ARTICULO33.14Se reunirá al finalizar cada periodo académico según el cronograma establecido y al finalizar el proceso escolar. Sus decisiones siempre serán avaladas por el Rector como Presidente de los Consejos Directivos y Académico. ARTICULO 34. CRITERIOS DE PROMOCION GAN. Una vez culminado el cuarto período académico, el Comité de Evaluación y Promoción, será el encargado de determinar los estudiantes que serán promovidos al siguiente grado, teniendo en cuenta:

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ARTICULO 34.1La nota mínima para alcanzar un logro, ser promovido, una asignatura y un Área del Aprendizaje es de siete (7.0) ARTICULO 34.2Haber cumplido con 100% de los logros planteados por asignatura para el año escolar. ARTICULO 34.3Los estudiantes promovidos que quedaran con logros pendientes del grado anterior, tendrán valoración de desempeño bajo y no tendrán que recuperar logros el año siguiente. ARTICULO 34.4Los estudiantes promovidos pueden en algunos casos presentar desempeño bajo en un área o en varias asignaturas, estos resultados finales no serán sometidos a procesos de recuperación en el año siguiente. Los resultados darán constancia de las fortalezas y debilidades en el proceso de los estudiantes, y será un valioso insumo para la elección de carrera profesional y selección en las facultades de educación superior. ARTICULO 34.5Los estudiantes promovidos con un área en desempeño bajo o varias asignaturas, deberán en colaboración con los padres o profesional de educación emprender por su cuenta un 42   programa de refuerzo académico que les habilite para mejorar los desempeños el año siguiente. A continuación enunciamos los casos en los cuales un estudiante debe reiniciar el grado: ARTICULO 34.6 Cuando una vez cumplidas las fechas y los plazos, de las actividades de recuperación, así con los términos de las Actividades Especiales de Recuperación, el estudiante presente deficiencia (desempeño bajo)en dos (02) o más áreas, finalizadas las Actividades Especiales de Recuperación, deberá reiniciar el grado ARTÍCULO 34.7 Cuando de manera consecutiva y reiterada, durante dos años, presente deficiencia (desempeño bajo) en las asignaturas: Matemáticas y Español ARTICULO 34.8 Estudiantes que hayan dejado de asistir el 15% a las actividades académicas injustificadamente. ARTICULO 34.9Si se determina que el estudiante no se promueve. Se admite la continuidad de su proceso en calidad de repitente en la institución educativa. (Art.96 ley 115). Exceptuando a quien por dos años no sea promovido en el mismo grado; el estudiante o los padres quienes incumplan con los criterios de convivencia escolar y/o sus deberes según manual de convivencia.

ARTICULO 35. EVALUACION DE LOS PADRES. Entendiendo la educación como un proceso de co-evaluación que es asumido por la institución educativa y los padres de familia, vemos importante evaluar el acompañamiento y responsabilidad de los padres de familia para con su hijo y con la institución. Enunciamos los logros a evaluar para los padres de familia: ARTICULO 35.1Asiste puntualmente a las citaciones del Coordinador, Director de Curso, Docente. ARTICULO 35.2Lee, firma y contesta las circulares, comunicados y citaciones enviados por escrito y cibercolegios. ARTICULO 35.3Asume una actitud participativa para con los procesos formativos del estudiante y no hace uso de actitudes agresivas o displicentes, vocabulario soez y valoraciones o conductas que desdeñan la imagen del colegio, de otros padres, profesores o estudiantes. ARTICULO 35.4Cumple puntualmente con sus obligaciones, adquiridas en el Contrato de Prestación de Servicios Educativos ARTICULO 35.5Asume su rol como parte del proceso de co-evalución y formación integral del estudiante. ARTICULO 36. PROMOCION ANTICIPADA. Durante el primer período del año escolar el consejo académico para los casos de estudiantes NO REPITENTES, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente el estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias

 

básicas del grado que cursa. y/o para casos excepcionales, teniendo en cuenta los siguientes puntos: ARTICULO 36.1Cumplir con todos los logros previstos del Grado que será promovido con un desempeño superior ARTÍCULO 36.2En casos excepcionales: Tales como viaje al exterior y otros que se puedan presentar. ARTICULO 36.3Cumplir con el perfil del Estudiante del Gimnasio Antonio Nariño La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro ARTICULO 37. CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y GRADUACIÓN DE BACHILLERES. Para obtener el título de bachiller académico, los estudiantes del grado UNDECIMO del Gimnasio 43   Antonio Nariño, deberán ser promovidos según el Decreto 1290, cumplir con los requisitos establecidos por el servicio social obligatorio reglamentado por el MEN (Ley 115 de 1994 y decreto 1860 de 1994). Haber presentado examen Icfes Saber11. Así como cumplir con los criterios de Promoción establecidos en este Manual en el artículo 34. ARTICULO 38. CONVIVENCIAL.

PROCESO DE EVALUACION DEL ESTUDIANTE EN EL COMPONENTE

Los estudiantes realizarán un proceso permanente de autoevaluación del desempeño Académico y con vivencial, ayudados por sus padres o acudientes generando los respectivos compromisos a que diere a lugar. Partiendo de la convicción de que la evaluación sea plural y participativa, el modelo a seguir en la evaluación para las asignaturas como ética y convivencia escolar, serán de la siguiente forma: Heteroevaluación Coordinador 25%

Evaluación Directores de grupo-docentes 25%

Co-evaluación compañeros 25%

Auto-evaluación Cada estudiante 25%

ARTICULO 39. ESTRATEGIAS DE APOYO PARA MEJORAMIENTO DE DIFICULTADES ACADEMICAS. ARTICULO 39.1Los estudiantes tienen un seguimiento continuo en cada período académico. A Mitad del respectivo periodo académico se realizará un corte, insumo para el análisis del Consejo Académico, donde se revisan los casos más relevantes y se definen las estrategias de apoyo para cada estudiante y se informa a los padres de familia para su seguimiento y apoyo respectivo. ARTICULO 39.2El estudiante presentará sus actividades de mejoramiento según los criterios dados por el docente de la asignatura, en los plazos previstos para cada bimestre, teniendo en cuenta lo establecido dentro del Cronograma Institucional. En ningún caso se llevarán a cabo Planes de mejoramiento en tiempos diferentes a los establecidos en el Cronograma institucional, a excepción de los casos previstos por el comité de Evaluación y Promoción, ratificados por el Consejo Académico y avalados por la rectoría.

 

Parágrafo 1. El rector estudiará los casos de los estudiantes que provengan de otra institución con dificultades académicas, definirá las estrategias de mejoramiento para ser implementadas por el estudiante y los padres de familia, entre las que figuran: • Participar en Clases extracurriculares diseñadas por el área • Tomar cursos extracurriculares sufragados por los padres de familia y cualquier otra estrategia que considere pertinente en Consejo Académico. • Presentar recuperación de logros en los días especiales de nivelación, posteriores a la fase de recuperación de logros del 4to periodo académico. ARTÍCULO 40. ACCIONES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ACADÉMICA.

DEL

SISTEMA

El SIEPA está ajustado al plan de estudios, es el resultado del trabajo del Consejo Académico, y del Comité de Evaluación y Promoción. Para que se obtengan los objetivos de una formación integral, los 44   directivos y docentes deben cumplir con las disposiciones establecidas a continuación: ARTÍCULO 40.1Los Docentes de cada asignatura revisarán y ajustarán el plan de estudios, mínimo una vez al año. ARTÍCULO 40.2En concordancia con el Plan de estudios y acorde a la malla temática para cada asignatura, el docente a cargo dará a conocer los logros, temas y subtemas a trabajar en cada período académico, además de las competencias a desarrollar e indicará los criterios de trabajos y actividades previstas dentro del desarrollo del plan de estudios. ARTÍCULO 40.3Cada docente titular de la asignatura diseñará los indicadores de logro para alcanzar el aprendizaje significativo planteado en el literal b, del presente artículo. ARTÍCULO 40.4El Coordinador académico revisa el listado de logros por curso y los aprueba. Estos son los ingresados al sistema de notas para la evaluación de Desempeños. ARTÍCULO 40.5El Docente de área o coordinador académico, son los responsables de revisar los indicadores planteados en el literal c, del presente artículo, y presentarlos al Consejo Académico para su respectiva implementación. ARTÍCULO 40.6Al iniciar cada bimestre el docente dará a conocer a los estudiantes los Estándares (logros) a alcanzar en el bimestre con sus respectivos indicadores de logro. ARTÍCULO 40.7Al finalizar cada bimestre se llevará a cabo por parte del docente y el coordinador, un análisis del proceso de aprendizaje por cada asignatura para determinar los planes de mejoramiento de la Asignatura correspondiente. ARTÍCULO 40.8El Coordinador académico y Consejo Académico recibirá por parte de los Docentes de cada asignatura un informe del análisis de los desempeños bajos y las estrategias para la superación de estos desempeños. ARTÍCULO 40.9La rectoría, Coordinación Académica, el Comité de Evaluación y Promoción evalúan y analizan de forma permanente los casos especiales de bajo desempeño académico y las directrices para el mejoramiento y superación de estas deficiencias. ARTÍCULO 40.10El Consejo Directivo, velará por el cumplimiento de lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción Académica (SIEPA). ARTICULO 41. ENTREGA INFORMES PADRES DE FAMILIA. El Gimnasio Antonio Nariño contempla un año de escolaridad en Cuatro Periodos Académicos. Al finalizar cada uno de ellos los padres de familia o acudientes reciben un Boletín Informativo de Desempeño en el que se le informa sobre los avances del proceso formativo de los estudiantes en cada asignatura y la evaluación del acompañamiento, seguimiento y responsabilidad de los padres de familia para con su hijo. Al finalizar cada periodo y en la fecha indicada en el cronograma se citará a reunión de Padres de familia para la entrega de informes o boletines, el Director de Curso dará un informe sobre el Proceso de Formación Integral del curso y del Estudiante, valorará seguimiento y acompañamiento de los padres de familia. La asistencia a esta reunión es obligatoria.

 

ARTICULO 42. INFORME DE DESEMPEÑOS. El boletín Informativo por periodo académico, describe el estado de los desempeños-logros vistos por el estudiante en cada asignatura, teniendo en cuenta la escala prevista en el Artículo 28. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL del presente Manual. ARTICULO 43. MECANISMOS DE ATENCION Y RESOLUCION DE RECLAMOS DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES EN CONTEXTO ACADÉMICO. Cuando un estudiante o un padre de familia, presente una no conformidad con la valoración o desempeño académico reportado en el boletín informativo, debe seguir las siguientes indicaciones: ARTICULO 43.1Comunicado escrito indicando: fecha nombre completo de estudiantes y padres, curso, asignatura y el objeto del reclamo. Dirigido al colegio. Radicando en la Secretaría académica. ARTICULO 43.2Realizar los reclamos dentro de los cinco días posteriores a la entrega del informe a 45   los padres de familia. ARTICULO 43.3Manifestar ante el docente de la asignatura su inconformidad respecto a la valoración, para recibir la aclaración respectiva o la corrección correspondiente, mediante acta de la reunión. ARTICULO 43.4Si la inquietud no es resuelta por el docente, debe entrevistarse con la Coordinación Académica-previo comunicado escrito radicado en secretaria académica- quien revisara el caso y señalara la medida a tomar. ARTICULO 43.5En caso de que no sea atendida la Solicitud del padre o estudiante en las instancias mencionadas anteriormente, podrá realizarla ante la Rectoría para su revisión y se aplicaran las medias que se deban tomar según sea el caso. Parágrafo 1. Cuando el reclamo de un estudiante o padre de familia hace referencia a la no Promoción del estudiante, este deberá hacer la solicitud por escrito manifestando sus inquietudes ante la rectoría, para que sea analizado el caso y revisadas las actas de la Comisión de Evaluación y Promoción. El rector dará respuesta por escrito al reclamo. En caso de persistir la queja del estudiante, el padre o acudiente puede radicar por escrito su reclamo ante Secretaría Académica, dirigido al Consejo Directivo, quien lo revisará y asesorará a la rectoría en la toma de un concepto que será definitivo. ARTICULO 44. EVALUACION DESEMPEÑO DOCENTE. Continuando con el proceso de mejoramiento Académico e institucional, la evaluación de desempeño docente se lleva de la siguiente forma: ARTICULO 44.1Evaluación de Desempeño Docente por parte de los estudiantes una por cada periodo, orientada por rectoría; diseñada y aplicada por la orientación escolar o psicología del colegio. ARTICULO 44.2Evaluación Docente por Coordinación previa visita o revisión a las clases, verificando el proceso metodológico y pedagógico en general, según modelo del GAN. ARTICULO 44.3Autoevaluación del proceso pedagógico, Realizada una o las tres instancias de evaluación y analizados los resultados, se valorará cómo va el proceso del docente, quien será informado. Acordándose de ser necesario los respectivos planes de mejoramiento para fortalecer el proceso en caso de deficiencias. De requerirse se podrá realizar una valoración por parte de pares, es decir entre docentes. ARTICULO 45. EVALUACION INSTITUCIONAL. Esta es una herramienta que permite a la institución generar los cambios que le sean necesarios para fortalecer todos los procesos, como el académico, administrativo, formativo, convivencia y con base

 

en ellos generar el Plan de Mejoramiento para el siguiente año. Se aplicará el FR de Auto-evaluación Escolar diseñado para determinar costos educativos u otra definida por el colegio. Para realizar esta Evaluación se procederá de la siguiente forma: ARTICULO 45.1Evaluación de los diferentes estamentos de la institución por parte de los estudiantes y los padres de familia. Una por cada semestre. ARTICULO 45.2Autoevaluación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Realizada las Evaluaciones de desempeño de los docentes y la Evaluación Institucional, se organizara el plan de Mejoramiento para el siguiente año.

46   CAPITULO VDE LA ATENCIÓN, DEBIDO PROCESO Y LA TOMA DE ACCIONES CORRECTIVAS Y/O SANCIONES, ANTE INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR ARTICULO 46. EL DEBIDO PROCESO Todos los estudiantes del GIMNASIO ANTONIO NARIÑO, tienen el derecho al debido proceso en todas las actuaciones que se le adelanten en relación con la institución. El presente Manual de Convivencia reconoce la singularidad de cada estudiante en el marco del interés colectivo y el ejercicio asociativo, para lo cual establece los siguientes principios como el DEBIDO PROCESO. ARTICULO 46. 1. DERECHO A LA DEFENSA (CPC ART. 29) El derecho de defensa en materia administrativa se traduce en la facultad que tiene el administrado (estudiante) para conocer la actuación o proceso administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas y las acciones que le sean adversas a sus intereses. La administración (el Gimnasio Antonio Nariño), debe garantizar al estudiante tal derecho y cualquier actuación que desconozca dicha garantía es contraria a la Constitución Colombiana En efecto, si el administrado no está de acuerdo con una decisión de la administración que le afecte sus intereses tiene derecho a ejercer los recursos correspondientes definidos en este manual u otros que les conceda la ley, con el fin de obtener que se revoque o modifique. El estudiante que sea objeto de un llamado de atención o se le haya presentado cargos o se le haya realizado alguna acusación tendrá derecho a: ARTICULO 46.1.1Que se le explique con claridad el motivo por el que llama la atención, en qué consisten los cargos que se le realizan, según el Manual de Convivencia y lar normas colombianas; al respecto puede hacer los respectivos descargos. En caso de acusación injusta puede demostrar que no es responsable por los hechos que se le atribuyen. ARTICULO 46. 1.2Que se le escuche lo que tiene que decir al respecto. ARTICULO 46. 1.3Solicitar sí lo considera pertinente para continuar el proceso la presencia de su acudiente. ARTICULO 46. 1.4Interponer los recursos a que tenga derecho según el Manual de Convivencia. Parágrafo: Los estudiantes podrán solicitar revisión de su caso o la derogación de las medidas a que fuesen sometidos a los estamentos que tomaron la decisión, al rector o al Consejo Directivo, en cualquiera de los casos dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma. ARTICULO 47. INSTANCIAS O CONDUCTO REGULAR EN LOACADÉMICOS Y/O CONVIVENCIA

 

El colegio tiene en cuenta las instancias mediante las cuales se concreta el evento pedagógicoformativo, aplicado cuando por cualquier situación no se vivencian las normas contempladas en el Manual de Convivencia, y otras que no aparezcan o que no estén detalladas, así como para los reclamos. En cada uno de los pasos del conducto regular, media siempre el diálogo, el derecho a la defensa y la intención pedagógica formativa, bases de la convivencia social. En cualquier caso la instancia directamente involucrada puede en perspectiva lograr una solución rápida y pertinente, tomar decisión, siempre que este contemplado entre sus funciones o competencias. Las Instancias o Conducto Regular en el Gimnasio Antonio Nariño son: ARTICULO 47.1Docente implicado ARTICULO 47.2Director de Curso ARTICULO 47.3Coordinador respectivo ARTICULO 47.4Rector/ Consejo directivo

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El Gimnasio Antonio Nariño desde su perspectiva de formación integral, siempre inculcará en sus estudiantes el valor de la disciplina como dimensión fundamental para lograr el éxito en las actividades que se presentan en el quehacer cotidiano. El objetivo es que el estudiante adopte ciertas normas convivenciales que le serán útiles no sólo durante su actividad escolar, sino también en su participación como integrante de una familia y miembro activo de la sociedad. Todo comportamiento que se aparte de las buenas maneras, que ponga en riesgo la seguridad personal y colectiva, que viole las instrucciones dadas por el colegio o sus representantes o que vaya en contra de lasnormas contempladas en el presente Reglamento Interno o Manual de Convivencia, se sancionará según la gravedad del mismo, teniendo presente los principios educativos y las circunstancias atenuantes o agravantes en que se origina y desarrolla la falta. En caso de que sea necesario aplicar sanciones disciplinarias, el estudiante siempre será escuchado con el fin de identificar la causa que motivó su comportamiento y desarrollarle el valor de la responsabilidad, sinceridad y tolerancia, necesarios para la vida en comunidad.

ARTÍCULO 48. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS. SITUACIONES

PROTOCOLO

I. Conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar.

I. 1. Mediar de manera pedagógica con las personas involucradas. 2. Fijar formas de solución de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación. 2. Las acciones correctivas que se tomen quedan reportadas en el observador

No generan daños al cuerpo o a la salud física o mental.

II.Agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

II.1. Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados. 2. Remitir la situación a las autoridades administrativas cuando se requieran mediadas de restablecimiento de derechos.

 

3. Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en su contra. 4. Informar de manera inmediata al padre, madre o b. Que causen daños al cuerpo o a la salud acudiente. física o mental sin generar Incapacidad alguna, 5. Generar espacios para exponer y precisar lo para cualquiera de los involucrados. acontecido 6. Determinar acciones correctivas en lo disciplinario, restaurativas para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación, dejando constancia de ello en el observador. 7. El Comité de Convivencia realizará el análisis del 48   caso y el seguimiento de las soluciones a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.

III.Situaciones que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.

III. 1. Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes. 3. Informar de la situación a la Policía NacionalPolicía de Infancia y Adolescencia. 4 Dejar consignado en el observador la novedad. 5. Citar a reunión a los miembros del comité de Convivencia y ponerlos en conocimiento del caso. 6. Adoptar medidas apropiadas para proteger a la víctima, , a quien se le atribuye la agresión, y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada. 7. Realizar el reporte al Sistema Unificado de Convivencia Escolar. 8. Realizar seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento, el Comité distrital de Convivencia Escolar.

ARTICULO 49. DEBIDO PROCESO ANTE UNA FALTA O INCUMPLIMIENTO AL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTICULO 49.1Llamado de atención verbal. ARTICULO 49.2Llamado de atención escrita en el anecdotario u observador del estudiante. Consignando preferentemente la conducta desplegada por el estudiante, identificando los aspectos (artículo y numerales) en que incumple con el Manual de Convivencia. ARTICULO 49.3Citación de padres y llamado de atención con presencia del padre de familia o acudiente ante la Comisión de Falta Grave o Muy Grave. Participan cualquiera de las instancias. Artículo 48. Manual de Convivencia GAN. Se debe dejar constancia del hecho por escrito en el observador. ARTICULO 49.4Firma de compromiso escrito, con respaldo del padre de familia; remisión a otras instancias y/o toma de acciones correctivas/sancionatorias. Acción ejecutada por coordinador respectivo y/o rector. ARTICULO 49.5Citación de padres o acudientes y toma de decisión por de la rectoría. ARTICULO 49.6Remisión del caso al Comité Escolar de Convivencia

 

ARTÍCULO 49.7Atención de caso en el Consejo Directivo quien asesora al rector en la toma de decisiones tales como: ARTÍCULO 49.7.1Suspensión de actividades escolares hasta por 10 días. ARTÍCULO 49.7.2Matricula en observación o condicional. ARTÍCULO 49.7.3Cancelación de matrícula o terminación del contrato de prestación de servicio educativo. ARTÍCULO 49.7.4 Cancelación de cupo para el próximo año. ARTÍCULO 49.7.5Pérdida del derecho de asistir a la sesión solemne de graduación. Párrafo 1.La rectoría podrá actuar en cualquier parte del proceso. Párrafo 2.Quien inicia la atención de caso, debe: -Considerar la tipificación de la falta, según el presente Manual de Convivencia . -Actuar según su competencia. -Remitirlo de ser necesario a la instancia que considere pertinente, según sea el caso. Párrafo 3. Cuando la conducta de cualquier miembro de la comunidad educativa afecta a otros de manera directa, y estén contempladas como Faltas Graves o Muy Graves y de manera particular lo expuesto en la ley 1620 del 15 de marzo del 2013, se debe realizar acta de cargos y descargos y activar la ruta de Prevención y/o Atención, según sea el caso. Párrafo 4.Remisión a psicología, diligenciando el formato correspondiente de los estudiantes cuyo comportamiento social lo ameriten a juicio de la instancia que atiende el caso. ARTÍCULO 49.8ATENUANTES Se consideran como circunstancias que atenúan la gravedad de una falta: ARTÍCULO 49.8.1 El haber observado un buen comportamiento durante el año lectivo, hasta el momento de cometerse la falta ARTÍCULO 49.8.2 El haber sido coaccionado por otras personas a cometer la falta. ARTÍCULO 49.8.3 El reconocimiento de la falta y la actitud de cambio que presente el estudiante. ARTÍCULO 49.9 AGRAVANTES Se consideran como circunstancias que agravan la falta: ARTÍCULO 49.9.1 Ser reincidente en comportamiento violatorio a las normas establecidas en este Manual de Convivencia. ARTÍCULO 49.9.2 El efecto perturbador que el hecho produzca en la Comunidad Educativa. ARTÍCULO 49.9.3 Emplear en la ejecución de la falta, medios que puedan poner en peligro la integridad física de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa o personas ajenas al colegio. Parágrafo 1. Prohibición de sanciones denigrantes (Constitución Política, Art. 12): no se impondrán sanciones que comporten escarnio público o afecten la dignidad de la persona. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes (Código de la infancia y la adolescencia, Art. 45), los llamados de atención se harán en forma individual y/o grupal cuando la situación lo amerite. Parágrafo 2. En caso de presentarse Faltas Graves o Muy Graves que requiera la intervención de autoridades gubernamentales, el Colegio queda expresamente autorizado por los padres o acudiente para adelantar las gestiones correspondientes ante la autoridad competente, en los términos que señala la legislación colombiana, siguiendo los protocolos de las Rutas de Atención para tales casos. Así mismo, el Colegio informará a la familia del (la) estudiante, a la mayor brevedad posible, acorde con las prioridades, datos y documentos que reposan en la institución. ARTICULO 50.RECURSOS, APELACIONES, RATIFICACIÓN Y NOTIFICACIONES

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RECURSOS. El presente Manual de Convivencia dota a la comunidad escolar y en especial a los padres, acudientes y estudiantes para que ejerzan el derecho a la defensa, presentando recursos que busquen modificar decisiones adoptadas fundamentando con sus propios argumentos la no responsabilidad por la sanción impuesta o fallos insalvables en los procedimientos. ARTICULO 50.1 Recurso de reposición. Se presentará ante quien la produjo, una vez notificada la decisión, por escrito y sustentando las razones de la inconformidad con la decisión, dentro del término de ejecutoria, cinco (5) días, so pena de quedar en firme la decisión. ARTICULO 50.2 Recurso de apelación. Se presentará de manera subsidiaria con el recurso de reposición igualmente sustentado ante quien produjo la decisión para que el superior jerárquico revise la decisión y la modifique o confirme, una vez analizados los soportes del recurso. RATIFICACIÓN. Todo decisión tomada ante un conflicto de la comunidad escolar quedará en firme cinco(5) días después de notificada en debida forma y por tanto, una vez transcurrido este lapso de tiempo no se podrá presentar recurso alguno. NOTIFICACIONES. Toda determinación tomada debe ser notificada siguiendo el conducto regular, al 50   igual que se hizo con el planteamiento del conflicto. ARTICULO 50.3 Notificación Personal. La notificación personal, conforme a las Instancias o Conducto Regular, se llevará a cabo dándole a conocer el contenido de la decisión adoptada a los interesados; para tal efecto deberán firmar con número de cédula y/o tarjeta de identidad. En caso de que los afectados se rehúsen a firmar la notificación una vez leída por quien notifica, se deberá poner de presente ante dos testigos que den fe de tal situación y con ello constituir una prueba sumaria. ARTICULO 50.4 Notificación por Conducta Concluyente. La notificación denominada como conducta concluyente, consiste en que el alumno, padre o acudiente, una vez enterado de la decisión adoptada, presente recurso o solicitud respecto del contenido de la misma decisión. ARTICULO 51. DE LAS FALTAS Y LOS CORRECTIVOS Se considera falta el incumplimiento a las obligaciones y compromisos señalados en el presente Manual, ya sea por acción, omisión, desconocimiento o encubrimiento, acarreando la aplicación de sanciones disciplinarias dependiendo de su naturaleza y consecuencias. Las faltas de origen académico y de convivencial, para efecto de las medidas se calificarán como LEVES, GRAVES y MUY GRAVES, atendiendo a su naturaleza y a sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales de quien incurra. Para efecto de la calificación de la falta se considera autoridad competente institucional a docentes, coordinadores(as), psicólogos(as), directivos, o equipo conformado por algunos de los mencionados). ARTICULO 52. DE LA CONDUCTA CONSIDERADA FALTA LEVE. Son aquellas actitudes y/o comportamientos de cualquier miembro de la comunidad que afectan el libre desarrollo de las actividades institucionales y el cumplimiento de los deberes estipulados en el presente Manual, cuya consecuencia sea resarcible con facilidad. Son incumplimientos LEVES a los principios enunciados en este manual: ARTICULO 52.1Arrojar papeles y otros elementos en sitios diferentes a recipientes destinados para tal fin y en actividades de representación o cuando se transporta en las rutas. ARTICULO 52.2Comer y/o masticar chicles u otros comestibles en clase o en actos de comunidad, comprar comestibles y otros artículos en los alrededores de la institución. ARTICULO 52.3Falta de responsabilidad y cuidado con los objetos personales de los compañeros y de la institución. ARTICULO 52.4Desacatar al docente al cambiarse de puesto, no respetar el turno conversacional, comer, oír radio, reproductores de sonido, videojuegos portátiles o celulares, charlar, jugar con materiales diferentes de los del trabajo que se realiza , entre otros. ARTICULO 52.5Ingresar a las oficinas o sala de profesores sin la debida autorización. ARTICULO 52.6Permanecer en el aula de clase o sala de profesores en los descansos, clases de formación física, sistemas u otra actividad pedagógica o lúdica que deba hacerse fuera del salón de clase. ARTICULO 52.7Presentación personal deficiente (uniforme incompleto, zapatos sin lustrar, accesorios o prendas diferentes y no portar el uniforme de diario o de formación física como es debido).

 

ARTICULO 52.8Usar el cabello largo, pintado, con tintura, maquillaje en las niñas; “piercing” y en general todo tipo de accesorios que no correspondan al uniforme. ARTICULO 52.9Promover o protagonizar desórdenes, corrillos, que atenten contra el normal desarrollo de las actividades escolares. ARTICULO 52.10Realizar expresiones de afecto dentro del colegio o fuera de él mientras se porte el uniforme, tales como besarse apasionadamente con sus compañeros. ARTICULO 52.11Realizar actividades diferentes a la clase que se esté desarrollando en ese momento. ARTICULO 52. Utilizar los servicios sanitarios que no le corresponda a su sexo, malgastar el agua en los lugares de suministro (baños, laboratorios, patio u otros) o el uso inadecuado de estos servicios, en sus diferentes formas. ARTICULO 52.12Usar el teléfono fijo o móvil en clase sin previa autorización. ARTICULO 52.13Desobedecer las órdenes, indicaciones, orientaciones o recomendaciones de los 51   docentes, directivos, personal de administración o apoyo, según corresponda y sean pertinentes. ARTICULO 52.14Incumplimiento con las tareas, trabajos y actividades asignadas o acordadas. ARTICULO 52.15Jugar con balones dentro del aula, en los corredores o cuando se ha solicitado explícitamente que los mismos no deben utilizarse en las instalaciones del colegio. ARTICULO 52.16. ACCIONES CORRECTIVAS ANTE CONDUCTAS CONSIDERADAS FALTAS LEVES Ante las faltas leves se tomaran las siguientes medidas: ARTICULO 52.16.1 Llamado de atención verbal. Realizar un diálogo individual constructivo con el estudiante que lo lleve a la reflexión y la autorregulación, por parte del docente, directivo o personal del colegio, que observo la falta. ARTICULO 52.16.2 Si la comisión de faltas leves continúa, la condición de leve pasa a grave y se solicitará la colaboración a los padres de familia o acudiente del estudiante infractor, al director de grupo, y según el caso al Coordinador de Convivencia para implementar una nueva estrategia que permita superar la dificultad comportamental. El nuevo compromiso por parte del estudiante infractor y sus padres o acudiente se registrará en forma escrita en el observador. Participa en este paso el estudiante, sus padres o acudiente, el director de grupo, el coordinador. Aplicándose las medidas disciplinarias contempladas para los casos de falta grave. ARTICULO 52.16.3 Si después de cumplida la acción correctiva- formativa por parte del estudiante y este persiste en la falta, se remitirá el caso a Comité de Convivencia, este decidirá según la gravedad de los hechos la acción correctiva para el caso. ARTICULO 53. CONDUCTAS CONSIDERADAS FALTAS GRAVES Son incumplimientos de tipo grave a los principios enunciados en este manual aquellos que muestran deficiencia en cuanto a la comprensión y puesta en práctica de comportamientos éticos, morales y sociales del GIMNASIO ANTONIO NARIÑO, e implican directamente a la persona que las comete y afectan a otras. Son incumplimientos GRAVES a los principios enunciados en este manual: ARTICULO 53.1Reincidir en la comisión de faltas leves. ARTICULO 53.2Fomentar indisciplina en el aula de clase y demás actividades programadas por la institución. ARTICULO 53.3Atentar contra la moral y las sanas costumbres de la comunidad educativa. ARTICULO 53.4Amenazar verbalmente o con objetos, irrespetar, calumniar e injuriar a directivos, profesores, empleados y estudiantes del plantel. ARTICULO 53.5Llegar tarde a la institución, a las clases y a las actividades programadas, sin causa debidamente justificada o en horario diferente al establecido. En el caso de los niños de primaria el llamado de atención se aplicará tanto al (la) estudiante como al padre de familia o acudiente.

 

ARTICULO 53.6Asistir con el uniforme a sitios inadecuados (billares, bares, máquinas de juego, juegos de azar y demás), después de salir de las actividades académicas. ARTICULO 53.7Callar, encubrir o mentir sobre cualquier falta que cometa uno o varios estudiantes, y que afecte a cualquier miembro de la comunidad educativa o a la comunidad como tal. ARTICULO 53.8Cometer cualquier infracción considerada como delito por las leyes penales colombianas. ARTICULO 53.9 Difundir o propiciar en el colegio cualquier tipo de propaganda religiosa, política, proselitista, pornográfica o subversiva. ARTICULO 53.10Dañar, destruir total o parcialmente elementos de la institución, causar cortos circuitos, quemar papeles y/o dañar cualquier elemento del colegio. ARTICULO 53.11Escribir graffitis y/ o dibujar expresiones ofensivas, denigrantes y obscenas contra la moral y el buen nombre de los integrantes de la comunidad educativa en cualquier sitio del colegio. ARTICULO 53.12El fraude o copia en pruebas académicas. Adulteración o modificación de las incapacidades médicas y/o excusas, de boletines, citaciones, evaluaciones o documentos oficiales 52   del colegio. ARTICULO 53.13Fomentar o participar en juegos de azar, compra venta de objetos, alimentos o juegos. ARTICULO 53.14Hurto comprobado de elementos de los compañeros o espacios circunscritos al ámbito escolar. ARTICULO 53.15Incumplimiento de compromisos académicos o de convivencia adquiridos con el colegio. ARTICULO 53.16Inasistencia e incumplimiento en las actividades de refuerzo, recuperación o nivelación programadas por el colegio. ARTICULO 53.17Menospreciar o intimidar, colocar sobrenombres a compañeros, docentes y demás miembros de la institución que afecten su integridad. ARTICULO 53.18Motivar y/o asumir un mal comportamiento en actos públicos o sitios aledaños al colegio que vayan contra las normas o el buen nombre de la institución. ARTICULO 53.19Dar uso inadecuado a los bienes e inmuebles del Centro Urbano Antonio Nariño. Así como dar malos tratos a residentes o empleados del mismo ARTICULO 53.20No hacer entrega a los padres de circulares, citaciones a: reuniones, entrega de boletines u observaciones realizadas por los docentes, los directivos. ARTICULO 53.21No hacer entrega de desprendibles de circulares firmados, al igual que comunicados enviados a los padres.. ARTICULO 53.22Participar en actos colectivos de desorden y vandalismo que atenten contra el buen nombre del colegio y/o contra la moral y las sanas costumbres de la sociedad. ARTICULO 53.23Retirarse o ingresar a la institución en el transcurso de la jornada escolar sin la autorización del Coordinador de convivencia o de la autoridad competente. ARTICULO 53.24Reincidencia constante en faltas o Comportamientos inadecuados. ARTICULO 53.25Utilizar el nombre del colegio de manera indebida o sin autorización de las directivas, promoviendo o participando en cualquier género de ventas, rifas, negocios con los compañeros, profesores u otros funcionarios del plantel. ARTICULO 53.26Utilizar harina, maicena, y/o huevos, tortas y otros elementos análogos para hacer bromas ofensivas, celebrar chabacanamente los cumpleaños o fecha que generen desorden o indisciplina dentro del plantel o fuera de él portando el uniforme. ARTICULO 53.27Usar vocabulario soez, escribir o hacer gestos vulgares. ARTICULO 53.28Autoría comprobada de escritos calumniosos o insultantes (panfletos, graffitis) en contra de compañeros, docentes, directivos o administrativos.

ARTICULO 53.29ACCIONES GRAVES

CORRECTIVAS ANTE CONDUCTAS CONSIDERADAS FALTAS

ARTICULO 53.29.1Llamado de atención por escrito en el OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE y citación a los padres de familia y/o acudiente quienes firmarán dicho llamado de atención, junto con el respectivo estudiante. Esta sanción es impuesta por la Coordinación de Sección.

 

ARTICULO 53.29.2Suspensión del estudiante de las actividades curriculares o extracurriculares por el tiempo que amerite la falta (hasta cuatro días hábiles), tiempo que el educando deberá emplear en reflexionar sobre su conducta y cómo esta lo afecta personalmente y al grupo; para los padres de familia es el tiempo necesario para cumplir con las condiciones o remisión (médica, psicológica, etc.), según la necesidad del estudiante. De esta situación quedará constancia por escrito en el OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE, la que será firmada por el padre de familia y/o acudiente y el respectivo estudiante. Esta sanción es impuesta por la Coordinación de Sección, con el visto bueno de Rectoría. ARTICULO 53.29.3Compromiso de convivencia: el que se realice bajo la condición mejorar aspectos convivenciales, que de no cumplirse estrictamente por el estudiante, dará lugar a una Matrícula Condicional o de Observación. Implica, igualmente, una suspensión del estudiante de las actividades curriculares o extracurriculares por el tiempo que amerite la falta (hasta cuatro días hábiles), tiempo que el educando deberá emplear en reflexionar sobre su conducta y cómo esta lo afecta personalmente y al grupo; para los padres de familia es el tiempo necesario para cumplir con 53   las condiciones o remisión (médica, psicológica, etc.), según la necesidad del estudiante. De esta situación quedará constancia por escrito en el FORMATO COMPROMISO CONVIVENCIAL, el que será firmado por el padre de familia y/o acudiente y el respectivo estudiante. Esta sanción es impuesta por la Dirección de Sección con el visto bueno de Rectoría. ARTICULO 53.29.4Matrícula Condicional o de Observación: Aquella que se realiza o se renueva, bajo la condición o compromiso de carácter convivencial que de no ser observado estrictamente por el estudiante, dará lugar a la NO renovación de la matrícula –pérdida de cupo- para el siguiente año lectivo o a la cancelación de la misma en el período actual. Esta sanción es impuesta por el Comité de Convivencia, por solicitud de Rectoría, ante el incumplimiento de lo pactado en el Formato de Compromiso de convivencia o el observador. De esta determinación quedará constancia por escrito en ACTA DEL CONSEJO DIRECTIVO. . ARTICULO 54. CONDUCTAS CONSIDERADAS COMOFALTAS MUY GRAVES Se consideran faltas muy graves todas las acciones que vayan en contra del cumplimiento de los deberes, la convivencia pacífica, los valores morales, la ética, la dignidad e integridad de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, los principios y/o el buen nombre de la institución, así como toda conducta anormal que afecte la disciplina y/o las normas establecidas por el colegio. Son incumplimientos MUY GRAVES a los principios enunciados en este manual: ARTICULO 54.1Reincidir en la comisión de Faltas Graves. ARTICULO 54.2Acosar, abusar o agredir, maltratar a cualquier miembro de la comunidad educativa. ARTICULO 54.3Promover o participar en peleas o agresión física, verbal o psicológica, intimidación, amenaza o matoneo (bullying) que afecte a otras personas o deteriore la imagen de la institución, ya sea que ocurran estas acciones ocurran dentro o fuera del colegio o en las rutas. ARTICULO 54.4Agredir verbal o físicamente dentro y fuera del colegio y/ o incitar a los compañeros a realizar acciones que afecten el orden y la disciplina de la institución o afecten su buen nombre.. ARTICULO 54.5Todo acto de violencia física, verbal o psicológica que atente contra la integridad y dignidad de cualquier miembro de la institución. ARTICULO 54.6Comportarse en clase o actividad académica, con el docente a cargo o los compañeros de curso, de manera irrespetuosa, retadora, desafiante; hacer uso de palabras vulgares e impedir la realización de las actividades académicas programadas. ARTICULO 54.7Incurrir en faltas contra la moral o las buenas costumbres aceptadas social y culturalmente. ARTICULO 54.8Portar, consumir, distribuir, comercializar o asistir a las actividades curriculares escolares (dentro o fuera de la institución) bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco, sustancias psicotrópicas o psicoactivas. ARTICULO 54.9Inducir o incitar a otra(s) persona(s) al porte, uso, consumo o expendio de bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco, sustancias psicotrópicas o psicoactivas, independiente del lugar en que estos comportamientos o conductas ocurran.

 

ARTICULO 54.10Presentarse al colegio o a cualquier actividad del mismo bajo efectos de licor o sustancias psico-activas y/o traer, consumir, expender bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias nocivas, alucinógenas, sedantes y estimulantes. ARTICULO 54.11Disponer, sustraer o apropiarse irregularmente de cualquier documento, informe, papelería y/o elemento institucional. ARTICULO 54.12Hurtar en cualquiera de sus formas. ARTICULO 54.13Propiciar la pérdida o extravío de materiales escolares, elementos deportivos o de cualquier otra naturaleza. ARTICULO 54.14Todo acto de difamación o calumnia que atente contra la dignidad de las personas o que debilite el principio de autoridad y buen nombre de los directivos, docentes y el resto de la comunidad educativa. ARTICULO 54.15Portar y/o utilizar cualquier clase de arma de fuego, corto-punzante, contundente, de defensa personal o de cualquier tipo, que intencionalmente ponga en riesgo o atente contra la 54   propia integridad o la de otras personas. ARTICULO 54.16Causar daños en instalaciones (edificaciones, paredes, puertas, baños, zonas deportivas), pupitres, elementos, materiales, recursos y lugares de uso colectivo y/o individual de la Comunidad Educativa. ARTICULO 54.17Causar daños a la integridad física y/o moral, dentro o fuera de la institución, de cualquier miembro de la comunidad en donde se compruebe previa intencionalidad. ARTICULO 54.18Participar en pandillas y /o liderar grupos que generen conflictos o destrucción, dentro o fuera de la institución. ARTICULO 54.19Promover acciones en contra de la institución y/o cualquiera de sus miembros utilizando reuniones, carteles, volantes, panfletos, medios electrónicos o cualquier otro medio. ARTICULO 54.20Intimidar, coaccionar o amenazar a cualquier miembro de la comunidad para obtener algún beneficio. ARTICULO 54.21El irrespeto, burla o mofa a los docentes, directivos docentes, compañeros o comunidad educativa en general. ARTICULO 54.22Comportarse de manera irreverente-irrespetuosa en ceremonias o ultrajar los Símbolos Patrios, Cívicos y / o Religiosos. Al igual que con las personas con limitaciones físicas o psicológicas, de otra cultura, religión, sexo; condición social u orientación sexual.. ARTICULO 54.23Hechos que atenten contra el pudor, la integridad sexual y/o todos los comportamientos que puedan constituir un mal ejemplo para la comunidad estudiantil. ARTICULO 54.24Presentar espectáculos desagradables en la calle o en establecimientos públicos o privados, portando el uniforme del colegio. ARTICULO 54.25Alterar o falsificar documentos, firmas de los padres de familia y/o acudientes, documentos de valoraciones, hacer cualquier tipo de suplantación de personas y en general, todas aquellas conductas, actitudes y comportamientos que atenten contra la honestidad. ARTICULO 54.26Sobornar o intentar sobornar a cualquier miembro de la comunidad educativa para obtener beneficios de cualquier índole. ARTICULO 54.27Salir del colegio o de una actividad programada por la institución, sin autorización o evadirse del (la) mismo(a). ARTICULO 54.28Toda falta no relacionada que tenga la definición de falta muy grave a criterio de autoridad competente institucional. ARTICULO 54.29Todo hecho considerado punible por la legislación (ley, decreto o norma) de la República de Colombia. Parágrafo 1: El colegio reconoce que tanto el alcoholismo como la drogadicción son situaciones que se pueden tratar. Los estudiantes que consideren tener dependencia de drogas o de alcohol, deben buscar asesoría y seguir su tratamiento rápido y apropiado, antes de que el problema se convierta en un obstáculo para un apropiado desempeño en la comunidad o en el desarrollo intelectual. Parágrafo 2: En todas las instalaciones el Gimnasio se podrá llevar a cabo inspecciones no anunciadas en busca de: armas, drogas o bebidas alcohólicas. Parágrafo 3: Si existe sospecha de que un estudiante está abusando del alcohol o de las drogas, la coordinación o rectoría notificará a los padres. Igualmente el colegio podrá exigir a sus estudiantes, previa colaboración de los padres, para que se sometan a valoraciones médicas o exámenes de

 

laboratorio, cuando existan motivos para sospechar de la utilización indebida de alcohol, drogas, sustancias alucinógenas o que creen dependencia. Se efectuaran pruebas o exámenes en forma aleatoria periódica y sin previo aviso, aquellos estudiantes que se detecten o se sospeche estén teniendo problemas de abuso de alcohol o drogas, con costos a cargo de los padres. El rechazo del estudiante a someterse a las mencionadas pruebas o inspecciones, así como su resultado positivo, constituye causal de sanciones disciplinarias, incluyendo la cancelación de la matrícula. ARTÍCULO 54.30: ACCIONESCORRECTIVAS ANTE CONDUCTAS CONSIDERADAS COMO FALTAS MUY GRAVES: ARTÍCULO 54.30.1 El Rector del Plantel Educativo previo análisis del Consejo de Convivencia, remitirá el caso para ser tratado en el Consejo Directivo, con la solicitud de determinación de una sanción para aquel estudiante que incumple un COMPROMISO DE CONVIVENCIA o no cumple con 55   las restricciones impuestas por una MATRÍCULA CONDICIONAL o incurre en la comisión de una FALTA MUY GRAVE. ARTÍCULO 54.30.2 El Consejo Directivo cita a los padres y al estudiante que incumple un COMPROMISO DE CONVIVENCIA o no cumple con las restricciones impuestas por una MATRÍCULA CONDICIONAL o incurre en la comisión de una FALTA MUY GRAVE para estudiar su situación, oír sus descargos y adoptar – si lo amerita el caso - alguna o algunas de las siguientes decisiones: ARTÍCULO 54.30.2.1Ordenar la afección de la evaluación convivencial. ARTÍCULO 54.30.2.2Suspensión hasta por 10 días hábiles del colegio ARTÍCULO 54.30.2.3Matrícula Condicional o en Observación. ARTÍCULO 54.30.2.4Impedir la asistencia o participación del estudiante en los actos de clausura del Colegio y/o proclamación de bachilleres, ARTÍCULO 54.30.2.5Pérdida del cupo escolar para el año siguiente, ARTÍCULO 54.30.2.6Desescolarización o Aprendizaje Autónomo, con la orientación de los padres. PARÁGRAFO 1: Los padres de familia deberán observar cumplimiento estricto de los compromisos asumidos en cuanto a iniciar o continuar tratamientos terapéuticos externos que se consideran necesarios para el buen desempeño del estudiante. PARÁGRAFO 2: Contra la presente resolución procede recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación, los cuales se interpondrán dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su notificación, con el fin de garantizar el Derecho a la Defensa, el debido proceso y la doble instancia. PARÁGRAFO 3: Una vez sea cometida una falta que amerite la convocatoria por parte del Rector del Consejo Directivo de la Institución, el tiempo que haya entre la notificación y la reunión del Consejo Directivo para adoptar las medidas pertinentes, el Estudiante tendrá trabajo dirigido en la respectiva coordinación de Sección o en casa de acuerdo con los padres. ARTÍCULO 55. CAUSALES DE ATENUACIÓN: Se consideran como causales que inciden en la atenuación de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y, por ende, en la sanción a imponer, las siguientes: ARTÍCULO 55.1La edad, desarrollo: mental, psicoafectivo y volitivo; sus circunstancias personales, familiares y sociales. ARTÍCULO 55.2Haber observado buena conducta y convivencia anterior a la comisión de la falta. ARTÍCULO 55.3Reconocer y confesar la falta oportunamente. ARTÍCULO 55.4Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de iniciarse el respectivo proceso convivencial. ARTÍCULO 56. CAUSALES DE AGRAVACIÓN: Se consideran como causales de agravación las que inciden en la agravación de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y, por ende, en la sanción a imponer, las siguientes:

 

ARTÍCULO 56.1La reincidencia en la comisión de la falta o faltas que dieron lugar a una sanción disciplinariadentro del mismo año escolar. ARTÍCULO 56.2La realización del hecho en complicidad con otros miembros de la Comunidad Educativa. ARTÍCULO 56.3 Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en el actor, por otro(s) miembros(s) de la Comunidad Educativa. ARTÍCULO 56.4Cometer una falta para ocultar otra. ARTÍCULO 56.5Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro. ARTÍCULO 56.6El efecto perturbador o nocivo que la conducta produzca en la Comunidad Educativa. ARTÍCULO 56.7Emplear en la ejecución del hecho un medio cuyo uso puede resultar peligro común. ARTÍCULO 56.8Haber preparado ponderadamente la falta con complicidad de otras personas. ARTÍCULO 56.9 La manifestación clara e inequívoca de obrar de mala fe o la voluntad de querer causar daño. ARTÍCULO 56.10Cometer el hecho con intervención de condiscípulos menores del autor o de curso 56   académico inferior. CAPITULO VI ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ARTÍCULO 57. ASISTENCIA. Es obligación de los estudiantes asistir puntualmente al colegio y a todas las actividades de la vida escolar como: clases, eventos comunitarios, servicio social, prácticas de acuerdo con los horarios establecidos la institución. El horario del Gimnasio Antonio Nariño se da en jornada regular de 6:40 am hasta las 2:00 pm, es posible que haya programación de eventos o jornadas adicionales y que éstas se desarrollen en horarios diferentes al horario regular, en ese caso, la institución informará con antelación y de manera escrita los cambios en cada situación para que los estudiantes y padres de familia estén informados.

ARTÍCULO 58. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPUNTUALIDAD. ARTÍCULO 58.1 Cada vez que un estudiante llegue tarde al colegio o cualquiera de las actividades de la vida escolar será registrado en el respectivo control de asistencia del coordinador y del curso, se dejará nota en la agenda del estudiante y anotación en el observador. Y a juicio del coordinador podrá permanecer en el patio, estudiando por su cuenta hasta el 1er descanso. ARTÍCULO 58.2 Cuando el Coordinador, Director de curso y/o el comité de grado confirme que el estudiante ha completado tres retardos en cualquiera de las actividades escolares del periodo, se hará un registro en el observador del estudiante para notificar de la falta y se realizará la citación a los acudientes. ARTÍCULO 58.3 Si reincide en retardo al ingreso u actividad programada por el colegio, el caso pasa a coordinación para que sea suspendido por la comisión de falta grave. ARTÍCULO 58.4Si luego de la acción correctiva o sanción de clases, reincide en la conducta el caso se remite al Comité de Convivencia Escolar. Dándosele continuidad al debido. NOTA: Ningún estudiante puede ausentarse o llegar tarde a una clase o actividad sin permiso escrito del titular de la actividad o coordinador de sección.

 

ARTÍCULO 59. INASISTENCIAS Y PERMISOS ARTÍCULO 59.1. Para la inasistencia por motivos de fuerza mayor: es responsabilidad de la familia avisar inmediatamente al colegio. Al regresar el estudiante al colegio, a primera hora debe presentar la excusa enviada por los padres al Coordinador de Convivencia anexando los soportes necesarios. Y presentar las actividades académicas pendientes, con la respectiva excusa de coordinación de sesión. ARTÍCULO 59.2 El estudiante que se ausenta debe presentar excusa, sin embargo se debe aclarar que la excusa no borra la ausencia y esta debe quedar registrada en el control de asistencia diario del director de grupo de coordinación, la excusa es únicamente la justificación de la falla y le permite presentar tareas u otras asignaciones correspondientes al día de la inasistencia. ARTÍCULO 59.3 Una vez legalizada la excusa por la Coordinación de Convivencia, debe ser presentada por el estudiante a los docentes de las diferentes disciplinas con un plazo máximo de 3 días hábiles. ARTÍCULO 59.4 Todo premiso se debe solicitar con anticipación, o enviado vía plataforma de comunicación, con la debida antelación; no se acepta la solicitud de permisos por vía telefónica. En caso de una situación extraordinaria solamente podrá conceder dichos permisos el coordinador de la sección o la rectoría.. ARTÍCULO 59.5Para solicitar un permiso de salida durante la jornada escolar, se debe hacer el día anterior o el mismo día a primera hora, la solicitud se hace a través de una carta enviada al Coordinador de Convivencia o en la agenda, quien es la persona que autoriza los permisos, para poder salir de la institución. Los estudiantes desde Pre-Jardín a noveno, deben ser recogidos por el acudiente en el colegio y deben presentar el permiso a la hora de salida. Para que los docentes se informen, el estudiante debe presentar a los profesores el formato de permiso autorizado por el Coordinador de Convivencia, los profesores lo firmarán para dejar constancia de que están enterados y acordar entrega de trabajos u otros deberes escolares. ARTÍCULO 59.6.1 El permiso no exime a los estudiantes del cumplimiento de sus deberes, por tanto deberán entregar en Coordinación los trabajos o actividades propuestas para aquellas asignaturas de las cuales se va a ausentar. Al igual deberá informarse de las actividades o trabajos asignados durante su ausencia y cumplir con los mismos dentro de los tiempos previstos. ARTÍCULO 59.6.2 Para que un estudiante de décimo u undécimo pueda salir de las instalaciones del colegio a cualquier actividad: es necesario contar con la autorización del acudiente a través del desprendible o la agenda escolar cuando el permiso no se ha solicitado a través de circular. Los demás deben ser recogidos por sus padres o acudientes en el colegio. ARTÍCULO 59.6.3 Para solicitar un permiso especial, de más de dos días: es necesario presentar una solicitud por escrito firmada por el acudiente y dirigida a rectoría, quien autoriza dicho permiso. En todo caso la familia y el estudiante deben asumir la responsabilidad de cumplir con los deberes y compromisos académicos, y de ponerse al día en los procesos a los cuales no asista. Con relación a evaluaciones y trabajos: si durante una ausencia del estudiante se han realizado pruebas evaluativas o se exigió la entrega de trabajos-actividades, si su ausencia está justificada, tiene derecho a presentar la prueba correspondiente y el plazo será acordado con el profesor, siendo este no mayor a tres días hábiles después del reintegro.

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Nota: Una ausencia justificada o no igual o mayor al 15% de la asistencia programada para un periodo de clases, dará como resultado la no aprobación de la asignatura y sí es anual, causal de no promoción al grado siguiente.

CAPITULO VII DEDERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES ARTICULO 60. PERFIL DEL EDUCADOR DEL GIMNASIO ANTONIO NARIÑO El educador desempeña un papel importante dentro de la comunidad educativa por cuanto se 58   constituye en el orientador y promotor de la acción educativa; por lo tanto se requiere de un perfil idóneo, consecuentemente tiene deberes y derechos. El educador del Gimnasio Antonio Nariño debe: ARTICULO 60.1Identificarse con la Filosofía, Misión y Visión de la Institución, vivenciarla y proyectarla a sus estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. ARTICULO 60.2Comprometerse por vocación con la institución, tener sentido de pertenencia y conocen la realidad de cada uno de sus estudiantes. ARTICULO 60.3Conocer y aplicar lo acordado en el Contrato Laboral. ARTICULO 60.4Reflejar los valores según su creencia religiosa en su vida diaria y a través de su ejemplo, dentro del marco del respeto a sus creencias y las de los demás, comportarse como formadores de valores cívicos, éticos y morales en toda situación dentro de la institución, y con sus estudiantes, así mismo cuando la representa.Reflejar los valores cristianos y católicos del Evangelio en su vida diaria y a través de suejemplo, comportarse como formadores de valores cívicos, éticos y morales. ARTICULO 60.5Concienciar que su labor educativa no sólo depende de sus conocimientos y preparación, sino también del testimonio personal y actitudes que proyectan a sus educandos. ARTICULO 60.6Promover y adaptar el aprendizaje a las diferentes situaciones que se presentan con los educandos y su medio. ARTICULO 60.7Conocer a sus estudiantes y procurar adaptarse a sus características dentro de la etapa del desarrollo en que se encuentran; al mismo exigirles, con el propósito de que lleguen a ser agentes de su propia formación, valorando y amando la vida. ARTICULO 60.8Comprender que la auténtica pedagogía es una obra de amor y por tanto, es una labor integral. ARTICULO 60.9Innovar, investigar y está en permanente actualización. ARTICULO 60.10Guiar a sus estudiantes para que desarrollen la capacidad reflexiva, el análisis crítico, la comprensión, la constancia y la responsabilidad, llevándolos al crecimiento integral. ARTICULO 6011. Adecuarse al tiempo y al lugar, formando estudiantes capaces de afrontar la realidad y solucionar problemas propios de su cotidianidad. ARTICULO 60.12Ser abierto al cambio y la innovación, tanto en sus métodos y estrategias pedagógicas como en su preparación y actualización personal y profesional. ARTICULO 60.13. Irradiar los valores humanos, cívicos y cristianos mediante el ejemplo y la palabra. ARTICULO 60.14Motivar y suscitar en el estudiante interés por la superación personal. ARTICULO 60.15Demostrar permanente sentido de pertenencia en sus relaciones y acciones con la comunidad escolar (estudiantes, padres, colaboradores y directivos).

 

ARTICULO 60.16En síntesis, el educador se caracteriza por su integralidad humana y profesional que le permite realizar su misión y rol como formador y constructor proactivo de una nueva visión pedagógica y educativa institucional. ARTICULO 61. DERECHOS DEL EDUCADOR Todos los que se establecen en las leyes vigentes y por las cuales se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente, especialmente: ARTICULO 61.1Ser valorado y respetado como persona. ARTICULO 61.2Participar en programas de capacitación, formación, bienestar social y gozar de los estímulos que el colegio establezca. ARTICULO 61.3Recibir apoyo, orientación, documentación, materiales y recursos para el conocimiento del PEI, los programas y proyectos y el desarrollo de sus funciones. ARTICULO 61.4Disponer de espacios locativos seguros, ambiente digno y agradable para realizar su trabajo. ARTICULO 61.5Ser escuchado por todos los estamentos de la Comunidad Educativa mediante diálogo sincero y abierto empleando los diferentes mecanismos de comunicación y el conducto regular. ARTICULO 61.6Conocer con la debida anticipación la determinación de los directivos del Colegio, en el sentido de continuar prestando sus servicios a la institución en el año siguiente. ARTICULO 61.7Ser informado con anterioridad de las actividades curriculares y extracurriculares programadas por la institución. ARTICULO 61.8Ser evaluado con criterio ético en el desempeño profesional y conocer oportunamente el resultado de dicha evaluación. ARTICULO 61.9Ser elegido y elegir en los organismos en los que pueda participar o representar a su estamento o a la institución. ARTICULO 62. DEBERES DEL EDUCADOR Para garantizar el funcionamiento armonioso de la institución educativa y en correspondencia con el cumplimiento de sus derechos. Son deberes de los docentes del Gimnasio Antonio Nariño: ARTICULO 62.1. Presentar propuestas con proyección al crecimiento personal e institucional y que posteriormente se puedan establecer como proyectos institucionales ARTICULO 62.2 Participar en los procesos de planeación, implementación y evaluación institucional, acorde con su rol y funciones. ARTICULO 62.3 Aplicar el conducto regular, el debido proceso y seguir las rutas de atención a los casos para ellos diseñados. ARTICULO 62.4 Escuchar a todos los miembros de la Comunidad Educativa en sus iniciativas y reclamos, manifestando y promoviendo un trato respetuoso con y entre estudiantes, padres, compañeros y colaboradores de la institución, escuchando sus ideas y teniendo equilibrio para identificar logros y dificultades para acordar alternativas de solución. ARTICULO 62.5 Velar por la conservación de documentos, recursos, útiles, equipos, muebles y bienes, que le hayan sido confiados para desarrollar su labor. De igual forma, orientar a los (las) estudiantes en este mismo sentido. ARTICULO 62.6 Guardar la discreción y prudencia necesarias con la información de reserva propia de su quehacer educativo. ARTICULO 62.7 Actuar siempre con criterio de elevada ética personal y profesional. Ser ecuánimes al evaluar, valorar, calificar, exigir y comentar errores de los alumnos, asumir fallas, premiar, sancionar, entre otros elementos de formación.

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ARTICULO 62.8 Atender oportuna y respetuosamente a todos los miembros de la comunidad escolar en los horarios establecidos. ARTICULO 62.9 Informar oportunamente cuando por cualquier inconveniente no pueda asistir al trabajo, ya sea en forma parcial durante la jornada, o por uno o varios días. En todo caso el docente, como responsable de su labor académica y formativa, en caso de ausencia prevista con antelación debe planificar las actividades anticipadamente y dejar previsto el trabajo con sus estudiantes y presentar por escrito la justificación de la inasistencia, con los soportes pertinentes. ARTICULO 62.10 Respetar la individualidad y ritmo de trabajo de los alumnos, orientando sus procesos y estimulando sus logros. ARTICULO 62.11 Realizar Acompañamiento al estudiantado en las horas asignadas, y ser consciente que la buena marcha de la institución está en relación directa con el compromiso, la participación, la actitud positiva y proactiva ante la vida y ante los demás, así como en la corrección 60   de fallos que se puedan presentar ARTICULO 62.12 Realizar el acompañamiento de los estudiantes a su cargo en relación con asistencia, comportamiento, convivencia y rendimiento académico, a través de su clase, dirección de grupo, tutoría, acompañamiento en descansos y otras formas pedagógicas. ARTICULO 62.13 Permanecer en la institución durante toda la jornada de trabajo. En caso de ser necesario, solicitar la debida autorización por parte de la coordinación de convivencia para ausentarse o retirarse durante el horario laboral. ARTICULO 62.14 Entregar a tiempo y correctamente diligenciada la documentación a su cargo, especialmente el registro y seguimiento de procesos académicos y convivenciales de los estudiantes, con los respectivos soportes. ARTICULO 62.15 Asistir puntualmente a las clases, reuniones y demás actos comunitarios. Mantener excelente presentación personal que dé ejemplo; usar la bata de dotación durante la actividad académica. ARTICULO 62.16 Mantener excelente presentación personal que dé ejemplo; usar la bata de dotación durante la actividad académica ARTICULO 62.17 El colegio no es recinto para divulgar, promover o desarrollar campañas de tipo proselitista (políticas, publicitarias o religiosas) de interés particular.La discusión sobre ideas y tendencias sólo debe desarrollarse en la asignatura, en los espacios autorizados o por expresa invitación del colegio para tal fin. ARTICULO 62.18Abstenerse de fumar durante el horario laboral, acorde con las disposiciones gubernamentales al respecto para instituciones educativas y en espacios de presencia masiva o comunitaria. ARTICULO 62.19. Evitar lenguajes corporales o gestos inadecuados, chanzas, exceso de confianza y vocabulario soez con estudiantes, padres de familia y compañeros de trabajo. ARTICULO 62.20. Hacer presencia en los acompañamientos de entrada, salida, descansos, formaciones y actos comunitarios según asignación ARTICULO 62.21 Hacer presencia en los acompañamientos de entrada, salida, descansos según asignación, formaciones y actos comunitarios. ARTICULO 62.22 Implementar proyectos y estrategias de mejoramiento pertinentes y aprobadas por la institución. Parágrafo: En cuanto a la vinculación contractual se deberán acatar las obligaciones contenidas en los documentos que dan origen a la relación laboral y en especial al cumplimiento de los horarios y condiciones de trabajo y las orientaciones, indicaciones e instrucciones del superior jerárquico o directivo, durante el desarrollo diario de sus actividades profesionales. Las especificaciones y obligaciones derivadas del Reglamento Interno y del Contrato laboral y sus adiciones se consideran incorporadas de manera sustantiva al presente Manual de Convivencia.

 

CAPITULO VIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA ARTICULO 63. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA ARTICULO 63.1Ser atendidos oportunamente por la Rectoría, la coordinación, la orientación, el personal docente, administrativo y de servicios generales, de acuerdo al horario establecido por la institución. ARTICULO 63.2Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan en forma positiva a un mejor funcionamiento del plantel. ARTICULO 63.3Hacer reclamos justos y respetuosos dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales, siguiendo el conducto regular. ARTICULO 63.4Conocer oportunamente los procesos establecidos en el manual que afecten a sus 61   hijos o acudidos. ARTICULO 63.5Recibir la colaboración eficiente y a tiempo de los diferentes estamentos del plantel en los aspectos formativos y formativos, siguiendo los conductos regulares. ARTICULO 63.6Elegir y ser elegido a los estamentos de la comunidad educativa que sean parte del gobierno escolar. ARTICULO 63.7Recibir capacitación, a través de la escuela de padres, de acuerdo al cronograma de actividades propuesto por la orientadora u orientador del colegio. ARTICULO 63.8Ser informado telefónicamente por la coordinación de convivencia cuando su hijo o acudido no se presente al colegio a cumplir su jornada escolar. ARTICULO 63.9Solicitar y recibir la información oportuna sobre el comportamiento y rendimiento de su hijo o acudido. ARTICULO 64. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA ARTICULO 64.1Conocer y cumplir el manual de convivencia ARTICULO 64.2Responsabilizarse de la formación de su acudido en concordancia con los lineamientos establecidos por la Constitución Política, ley de infancia y adolescencia, código del menor y por el presente manual de convivencia. ARTICULO 64.3Responsabilizarse de la asistencia oportuna del estudiante al colegio de acuerdo al horario establecido, de igual manera de la presentación personal de su acudido y del porte adecuado del uniforme. ARTICULO 64.4Asistir a todas las reuniones programadas por el colegio y cuando se requiera su presencia. Si por cualquier circunstancia el padre de familia o acudiente no asiste a las reuniones de entrega del informe de rendimiento académico, deberá presentarse al colegio al siguiente día laborable. ARTICULO 64.5Acercarse personalmente a presentar excusas por fallas o retardos y cuando desee averiguar el comportamiento de su hijo o acudido durante el horario establecido. ARTICULO 64.6Buscar medios para que su hijo cumpla con todos los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional, de Salud, e Institucionales, tales como el pago de matrícula, pensiones, derechos de grado y demás derechos académicos en las fechas señaladas para ello y la presentación de la documentación completa para su legalización, útiles escolares, uniformes y otros. ARTICULO 64.7Apoyar las campañas para mejorar el servicio formativo, de bienestar estudiantil y de salud. ARTICULO 64.8Asumir la responsabilidad en todo tipo de tratamiento (psicológico, de lenguaje, ocupacional, etc.) que el colegio considere necesite el estudiante por dificultad en el aprendizaje y/o comportamiento. ARTICULO 64.9Firmar y devolver todos los desprendibles de los comunicados enviados por el colegio. ARTICULO 64.10Asistir a todas las reuniones citadas por el plantel así como a los talleres de escuela de padres, conferencias, actividades culturales, asambleas y demás. ARTICULO 64.11Dotar a sus hijos de todos los elementos necesarios para el desarrollo de los diferentes programas tales como elementos del uniforme, previendo la dotación oportuna y necesaria en caso de acabado, rotura o deterioro.

 

ARTICULO 64.12Estar a paz y salvo con la institución por todo concepto en las fechas de pago estipuladas y al finalizar el año escolar, lo cual es requisito para obtener orden de matrícula y expedición de certificados y constancias. ARTICULO 64.13En caso de ser elegido o nombrado en alguno de los comités, consejos o comisiones cumplirá a cabalidad con sus funciones pertinentes. ARTICULO 64.14Asumir costos de reposición y separación por daño en cosa ajena causadas por sus hijos. ARTÍCULO 64.15En general los padres de familia deben: ARTICULO 64.15.1Ser los primeros educadores de sus hijos, es decir educar con el ejemplo. ARTICULO 64.15.2Poseer la capacidad de aceptación y respeto por los demás miembros de la comunidad educativa ARTICULO 64.15.3Poseer la capacidad de comunicación y diálogo empleando los conductos regulares 62   ARTICULO 64.15.4Fomentar en sus hijos la solidaridad, autonomía, amor a Dios y al prójimo ARTICULO 64.15.5Tener sentido de pertenencia a la institución, demostrada mediante su participación en todas las actividades del colegio. ARTICULO 64.15.6Dirigirse con el debido respeto a docentes y funcionarios. ARTICULO 64.15.7En caso de extrema necesidad si el padre requiere al estudiante debe primero acercarse a coordinación de convivencia, no ingresar al salón de clase u otras dependencias del colegio ARTICULO 65. ESCUELA DE PADRES La escuela es un proyecto del programa social-comunitario, un eje transversal, dirigido a contribuir con la formación de las familias de los niños, niñas y jóvenes de la institución y los desafíos de la dinámica familiar. Se centra en construir espacios de reflexión con los padres, madres, abuelos y/o cuidadores, El colegio ofrece a las familias de los estudiantes y a sus hijos ÄS) cuatro encuentros de trabajo durante el año escolar, para reflexionar sobre la dinámica familiar y hacer vida en ella Parágrafo 1. Son derechos de los padres de familia en la escuela de padres: Los contemplados en el presente manual de convivencia contemplados en los derechos, deberes y compromisos de los padres de familia. Parágrafo 2. Son deberes y compromisos de los padres de familia en la escuela de padres: ARTICULO 65.1Asistir y participar activamente en los talleres de escuela de padres programados por la institución. ARTICULO 65.2Informarse de la programación, requerimientos, lugar, fecha y horario por medio de circulares, portal o página web institucional, agenda estudiantil o directamente a través del contacto con el servicio de psicología y orientación de la institución. ARTICULO 653Presentarse puntualmente el día y hora programada y permanecer hasta finalizar el taller. ARTICULO 65.4Conservar adecuado comportamiento que favorezca el desarrollo del trabajo. ARTICULO 65.5El Colegio exige la asistencia a los 4 encuentros de trabajo en la escuela de padres, de los programados. En caso de tener dos o más hijos en la institución cursando grados diferentes, la familia debe asistir con mayor responsabilidad. Si no es así debe asistir al taller de recuperación, al finalizar el año o cuando sea programado por el Colegio. Lo anterior, teniendo en cuenta que los talleres son proyectados desde una perspectiva de desarrollo evolutivo y por tanto son procesos de formación diferentes. ARTICULO 65.6Firmar cada planilla de asistencia al taller de escuela de padres y diligenciar la ficha de valoración dicha actividad. ARTICULO 65.7La asistencia a la escuela es responsabilidad de cada familia y de carácter intransferible. Por ello, firmar la asistencia registro de otra familia que no asiste al taller se considera como falta grave.

 

ARTICULO 65.7.1Entendiendo que la escuela de padres es un espacio de construcción de conocimiento, en el que se relacionan las dinámicas familiares y los procesos escolares, pueden presentarse diferencias de criterios a lo largo de las actividades; en el evento que se presente algún tipo de conflicto, los interesados deberán acogerse en todas sus partes al Manual de convivencia y seguir los conductos regulares pertinentes. ARTICULO 65.7.2En caso de no darse el cumplimiento con el requerimiento mínimo de asistencia a los talleres, los padres de familia deberán asistir a un taller de recuperación y cumplir con las disposiciones y costos de este, teniendo en cuenta que se invitara a una persona ajena a la Institución ARTICULO 65.7.3La asistencia a la Escuela de Padres es obligatoria. La asistencia a la escuela de padres se tendrá en cuenta para la asignación para el cupo del año siguiente. CAPITULO IX GOBIERNO ESCOLAR ARTICULO 66. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR Los estamentos del gobierno escolar están enmarcados dentro de la siguiente normatividad: ARTICULO 66.1El Consejo Directivo (Art. 142 Ley 115 de 1994. Art. 21, 23 Decreto 1860 de 1994) ARTICULO 66.2El Consejo Académico (Art. 142 Ley 115 de 1994, Art. 24 a 26 Decreto 1860 de 1994) ARTICULO 66.3La Comisión de Evaluación y Promoción ARTICULO 66.4El Comité de Convivencia (Acuerdo 04 de 2000) ARTICULO 66.5 El Consejo Consultivo (Decreto 400 de 2001) ARTICULO 66.6El Consejo Estudiantil (Art. 142 Ley 115 de 1994, Art. 29 Decreto 1860 de 1994) ARTICULO 66.7 Personero Estudiantil (Art. 142 Ley 115 de 1994, Art. 28 Decreto 1860 de 1994) ARTICULO 66.8Rector como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos democráticamente por un periodo de un año. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL GOBIERNO ESCOLAR. ARTICULO 66.9Ser ejemplo para los demás miembros que integran la comunidad educativa. ARTICULO 66.10Ser líder en el fortalecimiento de valores ARTICULO 66.11Cumplir y aplicar las normas del Manual de Convivencia ARTICULO 66.12Mantener buen rendimiento académico y disciplinario. ARTICULO 66.13Tener sentido de pertenencia ARTICULO 66.14Ser objetivo en la toma de decisiones. ARTICULO 66.15Presentar proyectos con fundamento, aplicables a las necesidades de la comunidad educativa. ARTICULO 66.16Ser respetuoso y equitativo con los resultados de las elecciones. ARTICULO 66.17No ser sancionado por ningún estamento de la institución, en caso contrario, deberá renunciar inmediatamente. ARTICULO 66.18Los miembros del Gobierno Escolar deben renunciar si en su periodo no cumplen con los requisitos anteriores. ARTICULO 67. CONSEJO DIRECTIVO Como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administración del establecimiento, estará integrado por:

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ARTICULO 67.1El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. ARTICULO 67.2Un miembro del Consejo Escolar de Administración. ARTICULO 67.3Dos representantes del personal docente, uno por preescolar y primaria y otro por bachillerato, elegidos por mayoría de votos en una asamblea de docentes, y que lleven como menos un año en la institución. ARTICULO 67.4Dos representantes de los padres de familia, elegidos, por mayoría de votos: Uno del Consejo de Padres de Familia y otro de la asociación de padres si existe. ARTICULO 67.5Un representantes de los estudiantes, elegido por mayoría de votos en asamblea del Consejo de Estudiantes, debe ser estudiante de grado décimo o Undécimo ARTICULO 67.6Un representante de los ex alumnos. ARTICULO 67.7Un representante del sector productivo. Parágrafo 1:Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de 64   cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin, el Rector convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. Parágrafo 2:Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman y tendrá quórum decisorio con la mitad más uno de sus delegados. ARTICULO 67.7Son funciones del Consejo Directivo del Gimnasio Antonio Nariño, además de las establecidas en el artículo 144 de la Ley 115 de 1994, las siguientes: ARTICULO 67.7.1Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto que sean competencia de otra autoridad. ARTICULO 67.7.2Participar en la adopción del Manual de Convivencia. ARTICULO 67.7.3Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre los miembros de la comunidad educativa. ARTICULO 67.7.4Analizar los asuntos que ponga a consideración las coordinaciones y la rectoría, Comité de Convivencia Escolar, o Comité Académico, o cualquier otro miembro de la comunidad siempre que se haya cumplido el debido proceso y que ameriten la aplicación de acciones correctivas-disciplinarias potestad de este Consejo. ARTICULO 67.7.5Presentar propuestas tendientes a mejorar la calidad educativa, locativa, materiales didácticos y cafetería. ARTICULO 67.7.6Estimular las relaciones de tipo académico, cultural y deportivo con otras Instituciones educativas, apoyando encuentros interinstitucionales. ARTICULO 67.7.7Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. ARTICULO 67.7.8Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. Parágrafo 3.: De cada reunión del Consejo Directivo se levantará un acta. Sus decisiones se formalizarán mediante acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos deben ser firmados y comunicados por el rector de la Institución. La función de secretaría y archivo del Consejo Directivo se delega en la Secretaría Académica de la Institución. ARTICULO 68. CONSEJO ACADÉMICO El Consejo Académico, como órgano consultor y asesor de la rectoría, constituye la instancia superior que delimita la orientación pedagógica de la institución y las políticas relacionadas con el proceso de aprendizaje en los campos de metodología, evaluación y promoción, atendiendo las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación. Está conformado en el GAN por: ARTICULO 68.1El Rector, quien lo preside ARTICULO 68.2Los Coordinadores de sección.

 

ARTICULO 68.3Los docentes representantes de cada asignatura FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO ARTÍCULO 68.4 Son funciones del Consejo Directivo del Gimnasio Antonio Nariño, además de las establecidas en el artículo 144 de la Ley 115 de 1994, las siguientes: ARTÍCULO 68.4.1Presentar al Consejo Directivo la propuesta del PEI, para su aprobación y difundirlo a toda la comunidad educativa. ARTÍCULO 68.4.2Estudiar el currículo, hacerle las modificaciones y ajustes en procura de su mejoramiento. ARTÍCULO 68.4.3Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución 65   ARTÍCULO 68.4.4Participar en la evaluación institucional anual ARTÍCULO 68.4.5Evaluar periódicamente el rendimiento académico de los educandos a través de las comisiones de evaluación y promoción ARTÍCULO 68.4.6Analizar y resolver los casos académicos, presentados por los respectivos Coordinadores. ARTÍCULO 68.4.7Orientar mancomunadamente hacia la calidad académica y asistir de forma tecno-pedagógica a los docentes que lo requieran. Parágrafo 1.El Consejo Académico se reunirá cuando sea citado por el Rector. El Coordinador de sección o tres (3) de sus miembros que lo estimen conveniente podrán solicitar sesionar sobre un asunto particular y de interés en pro de la mejora académica del colegio Parágrafo 2. Sus decisiones en el ámbito académico, serán adoptadas por la mitad más uno de sus miembros presentes. ARTICULO 69. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la Convivencia Escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. ARTICULO 69.1INTEGRANTES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: ARTICULO 69.1.1El rector (a), presidirá el comité y liderará los procesos y las estrategias de convivenciaARTICULO 69.1.2Coordinadores de sección. ARTICULO 69.1.3Los representantes del personal docente ante el Consejo Directivo u otro elegido por los profesores. ARTICULO 69.1.4El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo u otro elegido por los estudiantes. ARTICULO 69.1.5Estudiante representante del Consejo Estudiantil al Consejo Directivo. ARTICULO 69.1.6El personero (a) de los estudiantes. ARTICULO 69.1.7Dos (2) representantes de los padres de familia. El Presidente (a) del Consejo de Padres Un Representante de los padres elegido entre los miembros del Consejo de Padres. ARTICULO 69.1.8Un representante del personal administrativo y/o operativo del plantel, elegido por estos mismos. ARTICULO 70 FINALIDADES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA ARTICULO 70.1 Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la Comunidad Educativa, en el ámbito de sus competencias. ARTICULO 70.2 Desarrollar y aplicar las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional y Distrital de Convivencia Escolar

 

ARTICULO 70.3 Desarrollar acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y embarazo en la adolescencia. ARTICULO 70.4 Atender las situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. ARTICULO 70.5 Divulgación de los derechos fundamentales, los derechos del niño y las garantías que amparan la Comunidad Educativa. ARTICULO 70.6 Propiciar el desarrollar foros y talleres con la comunidad educativa con el objetivo de promover la convivencia, los valores y derechos humanos, dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar. ARTICULO 70.7 Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de conflictos que adelantan las diferentes entidades distritales o municipales. ARTICULO 70.8 Propender por acciones de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la Comunidad Educativa lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal 66   efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente. ARTICULO 70.9 Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, y los que surjan entre estos últimos. ARTICULO 70.10 Orientar las decisiones al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia. Parágrafo 01. El coordinador presentará un informe por periodo Académico al Comité de Convivencia con copia al Rector, y Consejo Directivo relacionando los estudiantes que fueron objeto de medidas disciplinarias y los causales por los que se determinó dicha sanción ante la comisión de Faltas consideradas Graves Muy Graves, bien sea que la acción la haya determinado en facultad de sus funciones el rector(a) o el coordinador. Parágrafo 02.Sesiones. El Comité Escolar de Convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (02) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el rector (a), cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud escrita -exponiendo los fundamentos de la petición- de cualquiera de los integrantes del mismo. Parágrafo 03. Quórum decisorio. -Para sesionar se requerirá la asistencia de la mitad de sus integrantes más uno. - El Quórum decisorio será el de la mitad más uno de los asistentes. -No podrá sesionar sin la Presencia de su Presidente. Parágrafo 04. Se llevarán actas formales de cada sesión de reunión. Parágrafo 05. Este comité garantizará por sus medios el derecho a la Intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que este adelante. Parágrafo 06. Cuando uno de los miembros del Comité este directamente relacionado con el caso a analizar tendrá voz, mas no voto. ARTICULO 71. PROCESO ELECTORAL El proceso electoral es el procedimiento por el cual se eligen los estudiantes de la Comunidad Educativa del gobierno escolar estudiantil de acuerdo con los criterios de inscripción, votación y escrutinio. Recomienda la Ley que el día de las elecciones no haya proselitismo político por parte de los candidatos, so pena de perder el derecho a participar. La elección del Personero y Vice-personero se realizará por medio de voto secreto de los estudiantes a partir del grado cuarto, en la jornada prevista para ello. La comunidad educativa deberá garantizar la transparencia de estas elecciones.

 

ARTICULO 71. 1El perfil que debe tener cada uno de los candidatos a ser representante de curso, personero o representante al Consejo Directivo es: ARTICULO 71.1.1Ser estudiante activo de la institución con una antigüedad mínima de dos (2) años, lo cual permite que los jóvenes se hayan apropiado e identificado con la filosofía y los valores. ARTICULO 71.1.2Ser ejemplo de virtudes ante la comunidad educativa, demostrando responsabilidad, dinamismo, solidaridad, alegría, buenos modales, comportamiento apropiado y excelente presentación personal. ARTICULO 71.1.3Tener excelente desempeño académico y convivencial. ARTICULO 71.1.4No haber participado en escándalos públicos que afecten o hayan afectado el buen nombre de la institución. ARTICULO 71.1.5No haber sido remitido a la Comisión de evaluación y promoción por bajo rendimiento académico, ni a Comité de convivencia por faltas de comportamiento. ARTICULO 71.1.6Demostrar interés, apertura y respeto por la filosofía del colegio, así como sentido 67   de pertenencia y liderazgo hacia la Institución. ARTICULO 71.1.7Presentar una propuesta viable que redunde en el bienestar de toda la comunidad educativa. ARTICULO 71.1.8Mantener excelentes relaciones humanas, con capacidad de liderazgo, tolerancia, apertura al diálogo y buena comunicación. Parágrafo1. De la convocatoria. 1. Los estudiantes del Nivel Preescolar y los de los tres primeros grados de Primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes de Grado Tercero. 2. Cada Grado a partir de Cuarto, elige un vocero para ser su representante ante el Consejo Estudiantil. 3. De Grado Undécimo se postulan los candidatos a Personeros, quienes expondrán sus propuestas ante la comunidad educativa. Parágrafo2. De la inscripción de los candidatos. El estudiante que desee integrar el Gobierno Estudiantil debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar en el momento de inscribirse su hoja de vida y la propuesta. 2. Presentar tres recomendaciones de profesores del colegio de áreas diferentes a la de sociales y que les hayan acompañado en su proceso escolar en años anteriores. 3. Presentarse a la toma de fotografía en ésta institución. 4. Realizar su campaña electoral en el tiempo estipulado. 5. Respetar los criterios electorales de acuerdo con la filosofía del colegio, descrita en el Manual de Convivencia. 6. La propuesta que presenten los estudiantes para la inscripción al Gobierno Escolar, será analizada y aprobada por un miembro del departamento de Ciencias Sociales, bajo los criterios de coherencia, honestidad, viabilidad, pertenencia e identidad con la filosofía de la Institución. Parágrafo 3. De la Votación. El voto será secreto, deberá hacerse en la mesa asignada y el votante deberá presentar la tarjeta de identidad estudiantil, carné o cédula al jurado de mesa, quien verificará que se haya inscrito previamente. Parágrafo 4. Escrutinio. Cumplido el tiempo estipulado se cerrarán las elecciones y se procederá al escrutinio cuyos resultados serán consignados en actas. Los jurados entregarán las actas, las urnas y los votos al Registrador designado. Cada candidato nombrará un veedor que verificará el proceso de control de votos. El mismo día se publicarán los resultados. Parágrafo 5. De presentarse empate para el cargo de Personero de los Estudiantes entre dos o más candidatos, se definirá quién es el Personero haciendo un reconteo de los votos de grado undécimo y ganará el candidato que más votos haya obtenido en dicho grado.

 

Parágrafo 6. De la ejecución del proceso. El proceso electoral se inicia en la segunda semana de Febrero, luego de comenzar las labores académicas. ARTICULO 72. CONSEJO DE ESTUDIANTES Es el máximo colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados que ofrece la institución. Los representantes del consejo estudiantil son elegidos por voto popular, deben llevar mínimo un (1) año de pertenecer a la Institución. Para su elección el Consejo Directivo convocará en una fecha dentro de las dos primeras semanas calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el 68   fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el semestre o año lectivo del grado. 72.1 FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES 72.1.1Ser garantes y promotores de las buenas relaciones humanas y de una oportuna comunicación. 72.1.2Darse su organización eligiendo presidente y secretario (a). 72.1.3Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su deber. 72.1.4 Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 72.1.5 Organizar su propio cronograma de reuniones, procurando hacer una por período para no perder trabajo de aula. Extraordinariamente se hará cuando sea necesario. 72.1.6 Presentar iniciativas que ayuden a cualificar el servicio educativo. 72.1.7 Analizar con el Rector y el Coordinador de Sección las situaciones difíciles que se presenten a nivel de desempeño académico y de comportamiento, para proponer estrategias de mejoramiento. 72.1.8Velar por el buen comportamiento y desempeño de los estudiantes. 72.1.9 Revocar el Mandato del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo cuando se el caso. 72.1.10 Revocar el mandato del personero previo plebiscito en cada uno de los grados. 72.1.11 Apoyar las decisiones del Gobierno Escolar en lo pertinente a la calidad educativa y el buen nombre de la institución. 72.1.12 Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el presente Manual de Convivencia Parágrafo 1. El Consejo Estudiantil, es un órgano colegiado que representa a los estudiantes, el cual se rige bajo los lineamientos del reglamento interno previamente establecido y estipulado. La violación a dicho reglamento acarrea la destitución del cargo. Parágrafo 2. Los estudiantes del plantel podrán revocar el mandato a cualquier miembro del Consejo Estudiantil, por medio de un plebiscito de estudiantes, si se comprueba la ineficiencia y falta de interés de alguno de ellos frente a la responsabilidad que tiene con este estamento. ARTICULO 73. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO En todos los establecimientos de educación básica y media académica del Estado, se deberá elegir un representante de los estudiantes de Grado Once, escogido por el Consejo de Estudiantes, de acuerdo al reglamento del Instituto y en concordancia den el Art. 142 de la Ley. Este representante de los estudiantes participará en el Consejo Directivo como representantes de los mismos. Tendrá voz y voto en dichas asambleas.

 

73.1 FUNCIONES DEL REPRESENTANTE: 73.1.1 Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los educandos. 73.1.2 Recibir y evaluar las quejas y reclamos de los estudiantes y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 73.1.3 Presentar al Rector las solicitudes propias o de terceros necesarias para proteger los derechos de los educandos. 73.1.4 Tomar parte en el Comité de Convivencia y asistir a sus reuniones cuando sea citado. 73.1.5 Fiscalizar al Consejo de Estudiantes. 73.1.6 Asistir puntualmente a la reunión de Consejo de Estudiantes. ARTICULO 74. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES En todo establecimiento educativo de educación básica y de educación media académica, los estudiantes eligen una pareja, un alumno del Grado Decimo y otro del Grado Undécimo de Educación Media, para que actúe como personero de los estudiantes y cuya principal función es la de promover los derechos y deberes de los estudiantes. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los quince días calendario siguiente a la iniciación de clases de un período lectivo semestral. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados, con el fin de elegirlo por votación democrática de los alumnos para un período de un año. Tendrá las funciones exclusivas de promover y defender el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes y presentar al Consejo Directivo y al Consejo Académico las solicitudes de sus compañeros, sin desconocer la filosofía institucional, las precisiones de la guía de Convivencia y las normas educativas existentes. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representantes de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Además de las anteriores podrá: ARTICULO 74.1 Su papel fundamental es liderar, en la práctica, el desarrollo de cada propósito contenido en el Manual de Convivencia y mediar ante las dificultades que surjan. ARTICULO 74.2Promover el cumplimiento de los deberes y derechos por parte de los estudiantes. ARTICULO 74.3Velar por el bienestar de los estudiantes ARTICULO 74.4Acudir personalmente ante las coordinaciones cuando tenga conocimiento de infracción de los derechos de los estudiantes, por parte de algún estamento. En caso de que sus propuestas o criterios revistan gravedad, acudir personalmente al Rector. ARTICULO 74.5Comunicar a sus compañeros los acuerdos pactados para la solución de conflictos. ARTICULO 74.6Evaluar con objetividad reclamos y solicitudes antes de tomar las decisiones para contribuir a la solución de los mismos. ARTICULO 74.7Promover el respeto por los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en el Manual de Convivencia. ARTICULO 74.8Presentar al Rector su proyecto donde especifique las propuestas de actividades de tipo académico, cultural, religioso, cívico y deportivo, cuya factibilidad debe ser concertada con el Rector. ARTICULO 74.9Promover la identidad, el compromiso y la participación de todos, en el proceso educativo a través de diferentes campañas y proyectos comunitarios. Parágrafo Primero:El personero debe tener un excelente comportamiento y un rendimiento académico sobresaliente, caracterizarse por valores cívicos y morales como la lealtad, sinceridad, ecuanimidad, honradez, responsabilidad; y gozar del aprecio de sus compañeros; además llevar como mínimo un (01) año en la institución. Parágrafo Segundo: Cuando el personero infrinja las normas comportamentales o académicas de la institución, será relevado por su segundo en votación, mediante decisión resolutiva del consejo Directivo.

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Parágrafo Tercero: En el proceso de elección del Personero, cada candidato debe presentar una propuesta de trabajo con un estudiante del Grado anterior al último que ofrezca la institución, quien asume las funciones de Personero en los cuarenta días hábiles del año lectivo siguiente, con la posibilidad de elección como titular. ARTICULO 75. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Su existencia es obligatoria, reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, Art. 31, y por el Decreto 1286 de 2005. Este Consejo es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución. Decreto 1286 del 27 de abril de 2005. Establece conceptos básicos, existencia, estructura y funcionamiento del Consejo de padres de familia, estamento de conformación obligatoria, y de la 70   Asociación de padres de familia, que es libre y opcional. ARTICULO 76. FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE CURSO ARTICULO 76.Las que les competen como docentes. ARTICULO 76.Organizar y ejecutar un programa de inducción y asesoría permanente a los alumnos, de carácter formativo, con la respectiva evidencia del seguimiento realizado. ARTICULO 76.Orientar a los alumnos para la toma acertada de decisiones en su comportamiento y desempeño académico, dedicado siquiera una (1) hora cada quince días. ARTICULO 76.Establecer comunicación permanente con los coordinadores y el rector para planear la acción educativa. ARTICULO 76.Promover y participar en programas de bienestar para los alumnos. ARTICULO 76.Apersonarse del desempeño académico y del comportamiento de sus dirigidos. ARTICULO 76.Rendir informes a los coordinadores de lo programado y cumplido, así como de los logros obtenidos y del comportamiento de los alumnos de su grupo. ARTICULO 76.Diligenciar los boletines informativos para entregarlos en el debido tiempo a los padres de familia, acudientes o alumnos, estando dispuesto a explicar el porqué de los logros o dificultades. ARTICULO 76.Los demás que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Institución. ARTICULO 77. FUNCIONES DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO El Director Administrativo es la autoridad administrativa-financiera de la Institución y a él compete todo lo relacionado con la parte económica, el manejo del presupuesto y del personal (en colaboración con la rectoría) y el debido control de cumplimiento de los horarios asignados. ARTICULO 78. DEL RECTOR Y SUS FUNCIONES Es el orientador del proceso educativo. En tal calidad, además de las actividades que le corresponde realizar de acuerdo con lo previsto en las leyes pertinentes, con relación al Gobierno Escolar, tiene las siguientes. ARTICULO 78.1Ser promotor de las buenas relaciones humanas y de comunicación. ARTICULO 78.2Asegurar la presentación de un servicio educativo con calidad. ARTICULO 78.3Liderar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y ejecutar las decisiones del Gobierno Escolar. ARTICULO 78.4Elaborar el Plan operativo anual ARTICULO 78.5Velar por el cumplimiento de las funciones del personal a su cargo y el oportuno aprovechamiento de los recursos necesarios. ARTICULO 78. 6Promover el proceso continúo de mejoramiento de la calidad de la educación en la institución. ARTICULO 78.7Mantener activas las relaciones con los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, para el continuo progreso institucional y el mejoramiento de la vida comunitaria. ARTICULO 78.8Orientar los procesos pedagógico, académico y promocional con la asistencia del Consejo Académico y los Comités de Evaluación y de promoción.

 

ARTICULO 78.9Ejercer las funciones del Control Comportamental que le atribuya el Manual de Convivencia. ARTICULO 78.10Identificar las nuevas tendencias aspiraciones e influencias administrativas y pedagógicas para canalizarlas a favor del mejoramiento del servicio educativo que ofrece el Instituto. ARTICULO 78.11Aplicar las disposiciones gubernamentales a favor de los procesos de formación integral y de aprendizaje. ARTICULO 78.12Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas, de bienestar y de proyección a la comunidad. ARTICULO 78.13Administrar el personal (docentes, coordinadores) de la institución de acuerdo con sus deberes y derechos. ARTICULO 78.14Convocar a reuniones al Gobierno Escolar y al Comité Asesor para tratar asuntos pertinentes a la promoción de los alumnos. ARTICULO 78.15Dictar por medio de circulares y/o Resoluciones todas las disposiciones que estime convenientes para el buen funcionamiento del GIMNASIO ANTONIO NARIÑO, sin contrariar su 71   filosofía y normatividad existentes. ARTICULO 78.16Cumplir anualmente con los requisitos de información y los necesarios para el legal funcionamiento del plantel. ARTICULO 78.17 Mantener activos los medios de comunicación con las entidades tales como policía, cruz roja, Bombero y medios productivos del sector. ARTICULO 78.18Legalizar con su firma las matrículas, promociones, tiempo de servicio de los docentes, constancias y certificaciones de estudio, actas de grado, diplomas, nivelaciones y validaciones. ARTICULO 78.19Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar, la jornada laboral y el plan de estudios. ARTICULO 78.20Asignar la carga académica, las actividades complementarias, las jefaturas de área y las direcciones de grupo. ARTICULO 78.21Orientar debida y oportunamente a los coordinadores y a las secretarias. ARTICULO 78.22Comunicar al representante legal y al director administrativo los logros institucionales obtenidos y las dificultades presentadas con sus respectivas alternativas de solución. ARTICULO 78.23Contribuir a la educación integral y formación de los alumnos con temas actuales, educativos, de desarrollo personal, de interés general para así fomentar el amor al estudio y el respeto por los valores. ARTICULO 78.24Las demás que sean necesarias para la buena marcha de la Institución. ARTICULO 79.25COORDINACIÓN DE SECCIÓN. Naturaleza del cargo. El Coordinador(a) acatará el Manual de funciones de la Comunidad. Depende directamente del Rector y del Reglamento Interno de la Comunidad, en su artículo. Cada Coordinador(a) cumplirá funciones académicas y convivenciales. CORRESPONDE AL COORDINADOR DE SECCIÓN EN LO ACADÉMICO: ARTICULO 79.25.1Hacer coherentes las políticas propias de la Coordinación Académica con la filosofía institucional descrita en el PEI. ARTICULO 79.25.2Proponer estrategias pedagógicas y, mediante la concertación con los demás estamentos de la Institución, procurar su ejecución. ARTICULO 79.25.3Determinar criterios para el Planeamiento y Evaluación Institucional de acuerdo con las directrices establecidas en el PEI. ARTICULO 79.25.4Participar activamente en la elaboración del PEI y la Evaluación Institucional. ARTICULO 79.25.5Elaborar su Plan Operativo. ARTICULO 79.25.6Elaborar el reglamento de funcionamiento interno de la Coordinación a su cargo. ARTICULO 79.25Elaborar el diagnóstico de su dependencia. ARTICULO 79.25.7Concertar con los jefes de departamento y responsables de las áreas los criterios y procedimientos para ejecutar las actividades propias del proceso de sus dependencias. ARTICULO 79.25.8Organizar la asignación académica de acuerdo con lo estipulado por las leyes nacionales, las disposiciones de la comunidad y el PEI

 

ARTICULO 79.25.9Responder por la elaboración del horario de clases de acuerdo con los criterios establecidos por el PEI. ARTICULO 79.25.10Designar el profesor o profesores que se encargarán de organizar y orientar las actividades de proyección social de la Institución. ARTICULO 79.25.11Organizar los resultados del seguimiento académico del alumno para facilitarlo a las Comisiones de Evaluación y Promoción cuando así lo requieran. ARTICULO 79.25.12Dirigir y supervisar el desarrollo de los proyectos establecidos en el Plan Operativo del Proyecto Educativo Institucional. ARTICULO 79.25.13Dirigir y supervisar el desarrollo de los programas de estudio de conformidad con las normas vigentes. ARTICULO 79.25.14Participar en las reuniones de Consejo académico, Equipo directivo, reunión de área y demás en que sea requerido. ARTICULO 79.25.15Administrar el personal a su cargo de acuerdo con los procedimientos 72   establecidos por el rector y las disposiciones vigentes. ARTICULO 79.25.16Responder por la adecuada utilización de equipos y materiales de su dependencia. ARTICULO 79.25Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa. ARTICULO 79.25.17Controlar y evaluar el desarrollo de los planes y programas de cada dependencia de la Coordinación Académica e introducir correctivos oportunamente. ARTICULO 79.25.18Evaluar la efectividad y operatividad del Consejo Académico. ARTICULO 79.25.19Las demás que le sean asignadas por la naturaleza de su cargo. ARTICULO 79.25.20Además, las funciones establecidas en el Reglamente interno. CORRESPONDE AL COORDINADOR(A) DE SECCIÓN EN LO CONVIVENCIAL: ARTICULO 79.25.21Hacer coincidir las políticas propias de la Coordinación de convivencia con la filosofía institucional descrita en el PEI. ARTICULO 79.25.22Elaborar el reglamento de funcionamiento interno. ARTICULO 79.25.23Elaborar el diagnóstico de su dependencia. ARTICULO 79.25.24Organizar los resultados del seguimiento disciplinario en Observador del Alumno para las Comisiones de Evaluación y Promoción. ARTICULO 79.25.25Relacionar los resultados de seguimiento disciplinario y rendimiento académico de los alumnos para tratar de establecer las causas endógenas y exógenas que están incidiendo en el comportamiento general de los estudiantes. ARTICULO 79.25.26Planear alternativas y estrategias para mejorar el proceso educativo, con base en los logros y dificultades identificadas para curso o para cada alumno. ARTICULO 79.25.27Elaborar el Plan Operativo de su dependencia. ARTICULO 79.25.28Mantener actualizadas las listas de alumnos por grados y cursos y remitir oportunamente las novedades a Secretaría Académica, Administración y a la Coordinación Académica. ARTICULO 79.25.29Presidir las reuniones de Nivel, asistir a las reuniones de Consejo Académico, Comité Directivo y todas aquellas que requieran de su presencia. ARTICULO 79.25.30Organizar los Proyectos de Dirección de Grupo y Formación de Desarrollo convivencial, junto con los Titulares y el Servicio de Orientación y Psicología. ARTICULO 79.25.31Responder por la organización del archivo de su Coordinación y controlar su actualización permanente. ARTICULO 79.25.32Organizar y ejecutar el Proyecto de Administración de Alumnos y Profesores. ARTICULO 79.25.33Definir procedimientos y elaborar instrumentos para el seguimiento de los estudiantes, con base en el Manual de Convivencia y los criterios proporcionados por el Servicio de Orientación y Psicología. ARTICULO 79.25.34Hacer el seguimiento comportamental de los alumnos y estudiar los casos de mal comportamiento y de inasistencia, aplicar los correctivos necesarios y presentar los casos que considere especiales a la Comisión de Evaluación o de Promoción. ARTICULO 79.25.35Informar oportunamente a los Padres de Familia de los casos especiales de indisciplina e inasistencia y buscar conjuntamente los correctivos necesarios.

 

ARTICULO 79.25.36Elaborar conjuntamente con el Coordinador Académico y el Servicio de Orientación y Psicología el análisis del seguimiento académico y comportamental hecho a los alumnos. ARTICULO 79.25.37Rendir informes periódicos al Rector sobre las actividades desarrolladas por la Coordinación y las demás que le sean solicitadas. ARTICULO 79.25.38Supervisar y controlar las acciones de las Direcciones de Grupo. ARTICULO 79.25.39Cumplir y hacer cumplir con la jornada legalmente establecida. ARTICULO 79.25.40Organizar el control diario de asistencia de los alumnos a clase y demás actividades programadas por el plantel. ARTICULO 79.25.41Establecer los turnos de vigilancia que han de cumplir los profesores; determinar los mecanismos para el control y supervisión de su cumplimiento. ARTICULO 79.25.42Organizar el control diario de asistencia de Profesores. ARTICULO 79.25.43Presentar periódicamente el resumen de asistencia de los Profesores. ARTICULO 79.25.44Controlar el cumplimiento de los mecanismos establecidos para permisos y 73   salidas de estudiantes. ARTICULO 79.25.45Participar en la programación general de las actividades complementarias y de extensión a la Comunidad. ARTICULO 79.25.46Establecer contacto permanente con los servicios de cafetería y Servicio de Orientación y Psicología para coordinar actividades que de ellas se deriven y que promuevan el bienestar de los estudiantes, estableciendo mecanismos de control y ejecución para que se lleven a buen término dichas actividades. ARTICULO 79.25.47Participar en el Consejo Académico, Comité Directivo y demás que le sean asignados por el Rector. ARTICULO 79.25.48Participar en la elaboración y/o actualización del Reglamento Interno de cada uno de los comités a que pertenece. ARTICULO 79.25.49Participar activamente en la actualización permanente del Manual de Convivencia. ARTICULO 79.25.50Coordinar a nivel Institucional la aplicación de políticas y mecanismos determinados para la Administración de Personal. ARTICULO 79.25.51Coordinar el trabajo de las Comisiones organizadas por los diferentes Comités cuando le sea asignada esa responsabilidad. ARTICULO 79.25.52Evaluar las actividades desarrolladas en todos los comités en que participe, los proyectos trabajados, los procedimientos, medios e instrumentos aplicados en la Coordinación a su cargo. ARTICULO 79.25.53Participar en la Evaluación Institucional Anual y en su diseño. ARTICULO 79.25.54Las demás que le sean asignadas por la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 80. DE LOS SERVICIOS A LA COMUNIDAD Servicio de Orientación y Psicología escolar. Brinda apoyo a la comunidad educativa sobre los procesos psicopedagógicos inherentes a la construcción de saber, el desarrollo del pensamiento y el componente psico-afectivo del sujeto dentro del ámbito escolar. ATENCION PADRES DE FAMILIA: Sin cita previa: DIA: Miércoles HORA: 2: OO P.M Con cita previa: Solicitar cita con secretaria académica ATENCIÓN ESTUDIANTES:

 

Jornada académica ATENCION A ESTUDIANTES POR SOLICITUD DEL DOCENTE: Este debe realizar formato de remisión. (Solicitar formato a coordinador

de cada sección)

Servicio de cafetería. Mediante el sistema de concesión, el Colegio prestará el servicio de tienda escolar para los estudiantes, docentes y demás estamentos con el compromiso de vender los mejores artículos en forma higiénica y nutritiva con costos que no excedan los precios justos del mercado. Las directivas de la institución velarán por el óptimo funcionamiento de este servicio. Los usuarios de la cafetería deben tener en cuenta las siguientes normas: ARTICULO 80. 1Dar buen trato al personal que allí labora. ARTICULO 80.2Observar disciplina y respeto en las filas asignadas a cada grado para comprar y en general, durante la estadía en la cafetería. ARTICULO 80.3Mantener disciplina y respeto. ARTICULO 80. 4Consumir la totalidad de los alimentos servidos, evitar arrojarlos al piso o a las personas. ARTICULO 80.5Conservar buen comportamiento, haciendo uso adecuado de los muebles, enseres y menaje de la cafetería. ARTICULO 80. 6Hacer uso de las canecas para depositar allí la basura, procurando mantener en buenas condiciones de higiene y aseo los muebles y enseres utilizados. ARTICULO 80.7Al finalizar de consumir los alimentos cada estudiante debe entregar los utensilios en el lugar indicado. ARTICULO 80.8Cualquier irregularidad o comportamiento inadecuado de los (las) estudiantes dentro de la cafetería se informará a Coordinación de Convivencia para su tratamiento. CAPITULO X REGIMEN ACADEMICO ARTICULO 81. PLAN DE ESTUDIOS El Gimnasio Antonio Nariño, enmarca su enseñanza en sus diferentes áreas y niveles conforme lo determinado por la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, Decreto 1290 de 2009, en lo relacionado con los fines del sistema educativo, planes de estudio, componentes y características de programas curriculares. El Gimnasio Antonio Nariño, está en continua renovación para realizar los cambios e implementación de proyectos y programas especiales de acuerdo con lo diseñado en el Proyecto Educativo Institucional, para beneficio de toda la comunidad educativa y las nuevas tendencias educativas.

ARTICULO 82. ÁREAS DE FORMACIÓN El Gimnasio Antonio Nariño, en su proyecto de Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Académica, se basa en lo establecido por la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1995 y el Decreto 1290 de 2009 para trazar su plan de estudios. Las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios.

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ARTICULO 82. Ciencias Naturales y Educación Ambiental: (Biología, Química y Física) ARTICULO 82. Ciencias Sociales: Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia. ARTICULO 82. Educación Artística: Danzas, Manualidades. ARTICULO 82. Educación Ética y en Valores Humanos ARTICULO 82. Educación Física, Recreación y Deportes ARTICULO 82. Educación Religiosa ARTICULO 82. Humanidades: Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros ARTICULO 82. Matemáticas ARTICULO 82. Tecnología & Informática ARTICULO 82. Cultura empresarial y emprendimiento Parágrafo: La Educación Religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá 75   ser obligada a recibirla. Para el logro de los objetivos de la Educación Media Académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas en un nivel más avanzado, además de las Ciencias Económicas, Políticas y la Filosofía. ARTICULO 83.MODELO EVALUATIVO El Sistema de evaluación se basa en la Ley 115 de 1994, El Decreto 1860 de 1994, el Decreto 1290 de 2009 y lo establecido por el PEI del Gimnasio Antonio Nariño El sistema que proponemos es áreas de formación, las consideramos como un enlace articulado de conocimiento y procesos intencionales y significativos para el desarrollo de las potencialidades del estudiante, buscando una formación encaminada al pleno desarrollo de la personalidad del educando, el acceso a la cultura, el logro del conocimiento científico y técnico, la formación de valores éticos, morales y ciudadanos; la puesta en acción de estos campos de formación se desarrolla mediante los ejes formativos (Intencionalidad humanística del proyecto), y los ejes integradores o problemáticos (Contenidos aportantes de las asignaturas). Esta evaluación busca que el estudiante aprenda a aprender y utilizar los nuevos conocimientos en las más diversas situaciones; el resultado de dicha evaluación se hace con base en los talleres y trabajos que luego deben compararse con los objetivos propuestos según criterios de estándares para cada estudiante, independientemente de lo que hagan sus compañeros de grupo. Para esta evaluación por procesos se emplea el desempeño de estándares por cada estudiante durante el año que esté cursando; de tal manera, que al terminar cada Grado, el cual se divide en cuatro periodos. Se le entrega un informe cualitativo conceptual y descriptivo de los estándares por Asignatura, con la correspondiente escala valorativa. ARTICULO 83. 1 DIMENSIONES DEL DESARROLLO HUMANO Los tópicos que se evalúan en todas las áreas son: ARTICULO 83.1.1 De lo Ético-Político: Toma al estudiante en su dimensión histórico social, en la búsqueda de construir reglas de convivencia social para el manejo pacifico de los conflictos. ARTICULO 83.1.2 Del pensamiento y la comunicación Toma al estudiante en su dimensión simbólica y comunicativa, en la búsqueda de desarrollar el pensamiento, para adquirir y poner en practica un eficiente desempeño significativo.

 

ARTICULO 83.1.3 De la Estética: Toma al estudiante en su dimensión lúdica, con la intención de despertar sensibilidades sobre las manifestaciones de la creatividad desde lo personal y lo colectivo. ARTICULO 83.1.4 De la Ciencia y la Tecnología: Toma al estudiante en su dimensión productiva con la necesidad de explicar y comprometer los proceso de construcción, aprendizaje y aplicación de los saberes y las disciplinas que lo conforman. ARTICULO 83.1.5 De la Afectividad y la Vida cotidiana: Toma al estudiante en su dimensión afectiva y trascendente, para propiciar cambios que ayuden al crecimiento y desarrollo de la vida humana, personal y comunitaria (Proyecto de Vida) ARTÍCULO 84 SERVICIO SOCIAL Está reglamentado por la Resolución 4210 de Septiembre 12 de 1996. El Servicio Social Obligatorio hace parte integral del plan de estudios y por ende del Proyecto Educativo Institucional del Colegio, con los siguientes objetivos: ARTÍCULO 84.1Sensibilizar al estudiante frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad para que desarrolle compromisos y actitudes frente al mejoramiento de la misma. ARTÍCULO 84.2Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logradas en áreas obligatorias y optativas definidas en el Plan de Estudios, favoreciendo el desarrollo social y cultural de la comunidad educativa. ARTÍCULO 84.3Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio, desarrollando la solidaridad, la tolerancia, y la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso. ARTÍCULO 84.4Fomentar la práctica del trabajo y el aprovechamiento del tiempo libre, como un derecho que permite dignificar las personas y mejorar su nivel de vida. ARTÍCULO 84.5Poner en práctica las competencias generales básicas en el desempeño de las diferentes actividades. El Plan de Estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de Ciento veinte (120) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 9º. 10º y 11º de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo Proyecto Educativo Institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de esta resolución. Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo. Para que se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes en la Educación Media, deberá atender de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el correspondiente Proyecto Educativo Institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo. Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de Bachiller. ARTICULO 85. REPROBACION DEL CICLO ESCOLAR POR INASISTENCIA (Ver SIEPA) El estudiante que cumpla con el 15% de inasistencia del ciclo escolar, no será promovido al siguiente ciclo.

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CAPITULO XI VIGENCIA Y REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTICULO 86. INTERPRETACION La comunidad educativa del GIMNASIO ANTONIO NARIÑO hará la interpretación de las normas contenidas en este manual, las cuales están en concordancia con lo establecido en la Constitución Política, Ley 115 de 1994 y sus Decretos reglamentarios, Código del Menor, buscando una convivencia pacífica y armoniosa en todos los estamentos educativos. ARTICULO 87. REFORMAS El Manual de Convivencia del GIMNASIO ANTONIO NARIÑO estará en continua retroalimentación con toda la comunidad educativa para su mejoramiento y aplicabilidad. ARTICULO 88. VIGENCIA El presente Manual remplaza todos los procedimiento y disposiciones contrarias a las aquí estipuladas. Entra a regir a partir de la fecha de su promulgación. Dado en Bogotá, DC a los 19 días del mes de Enero de 2015.

Consejo Directivo. Claudia Marcela Echeverri V. Rectora

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