ASPECTOS DE LOS DERECHOS

ASPECTOS DE LOS DERECHOS NATURALES Por LUIS BLAS ZULETA Juez Comarcal de Azpeltla. Aunque se haya escrito esta orgullosa afirmación: «Tu cuerpo es tu...
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ASPECTOS DE LOS DERECHOS NATURALES Por LUIS BLAS ZULETA Juez Comarcal de Azpeltla.

Aunque se haya escrito esta orgullosa afirmación: «Tu cuerpo es tuyo», en el campo del Derecho tiene apreciables limitaciones. Ya el Digesto decía: «Dominus membroruin suoroum nemo videtur» (nadie es mirado como propietario de sus miembros), y sabido es que cuando se estudia un principio jurídico fundamental, hay que volver casi, siempre la vista hacia el Derecho romano. Claro está que el hombre no tiene sobre su propio cuerpo derechos tan absolutos como establece el Código Civil en el triángulo «jus utendi, fruendi, et abutendi». Las limitaciones son numerosas e importantes. Asimismo, el hombre, con su personalidad, como sujeto de derecho, está adornado por derechos naturales de carácter inalienable, los cuales se han ido reconociendo a través de los tiempos por los ordenamientos políticos. A ciertos aspectos de esos derechos naturales, en su moderna cristalización, nos vamos a referir en este trabajo. I.

E L DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD CORPORAL,

El derecho a la vida nos parece un postulado. No lo fue siempre. En la antigüedad, en Lacedemonia, los niños que nacían deformes eran sacrificados a la muerte, víctimas de una preocupación racial que inspiraba esa medida. La Ley de las XII tablas permitía al acreedor apoderarse de la persona del deudor cuando éste era insolvente, y encerrarlo en su casa. Si después de exponerlo durante tres mercados consecutivos, para venderlo como esclavo más allá del Tíber, no encontraba comprador, podía darle muerte. Pero la ley preveía todo. Si había varios acreedores, tenían derecho a repartirse el cadáver. Este procedimiento de apremio desapareció con el transcurso- del tiempo.

La protección de la vida intrauterina se arbitra penando el aborto. Este se castiga en la generalidad de las legislaciones. En algunas naNUM. 541

clones se permite él aborto eugénico; en otras, el terapéutico. Este último consiste en la interrupción de la gestación en interés de la madre. En Francia está previsto y reglamentado por el artículo 87 del Decreto-ley de 29 de julio de 1939, relativo a la familia y a la natalidad francesa, y cuyas disposiciones han sido recogidas en el artículo 38 del Código de Deontología Médica, contenido en el Decreto de 28 de noviembre de 1955. Los requisitos del aborto terapéutico, según estos textos, son: que sea el único medio de salvar la vida de la madre; que el médico o el cirujano consulte a otros dos facultativos (uno de los cuales será perito afecto al Tribunal civil) y cuyo dictamen sea concorde en que el aborto es el único medio de salvar la vida de la madre. El dictamen se hace por cuadruplicado, uno de cuyos ejemplares.se entregará a la madre. El médico debe de desistir ante la negativa de la madre, debidamente informada, a someterse a la operación; esta regla tiene dos excepciones: en caso de extrema urgencia o que la interesada no se encuentre en condiciones de dar sai consentimiento.

Por la sanción del infanticidio se protege la vida del recién nacido. Las controversias de los antiguos criminalistas sobre si era lícito dar muerte a los monstruos, han terminado con la ciencia moderna, que ha repudiado todo error. Si antes se creía que un monstruo nacido* de mujer provenía del acoplamiento de seres de diversas especies (las mujeres eran quemadas vivas por supuesto delito de bestialidad), hoy la ciencia ha establecido que ello se debe a detenciones en el desenvolvimiento del embrión humano. Todo ser nacido de mujer es persona humana y, por lo tanto, digna de protección legal.

El suicidio.—El Derecho positivo no prohibe el suicidio. En el Derecho antiguo (Ordenanza criminal francesa de 1670) se procesaba al cadáver del suicida, se le arrastraba boca abajo por las calles y se le colgaba luego. Los bienes del difunto se confiscaban. Si el cadáver no se había hallado, se le juzgaba en efigie. Sólo escapaban a ese proceso post mortem los suicidados en estado de demencia. Un aspecto interesante es la huelga del hambre, con lo que los presos o detenidos intentan llegar al suicidio; en tal caso se autoriza la alimentación forzada, previa decisión y bajo vigilancia del médico, cuando haya peligro para la vida del huelguista. (Art. D. 390 del Código de Procedimiento Penal.) Los condenados a muerte intentan a veces suicidarse. El médico de la prisión tiene la obligación de vigilar y cuidar de él como si no hubiera de ser ejecutado. El suicidio recíproco es un pacto inmoral que comenten dos personas para darse muerte mutuamente. La miseria, la vejez, la enfermedad hacen a veces que los esposos concierten esa acción. Cuando el resultado no se consuma y queda en grado de tentativa, los autores se NtIM. 541

—5— exponen a ser procesados por tentativa de asesinato, dada la existencia de premeditación. La ayuda o complicidad al suicidio no se castiga si aquéllas se limitan a la prestación de medios de cometerlo, aunque el que las preste sepa para qué fin van a ser empleados. La razón es obvia, ya que el hecho principal, el suicidio, no constituye una infracción. El filósofo Bacon, en el siglo xvm empezó a emplear el término eutanasia (tan prodigado hoy en la ciencia criminalística). Significa, como se sabe, muerte dulce, sin sufrimientos. Si lo hace otro que no sea el interesado, se castiga como homicidio. El médico m> debe practicarla, ateniéndose al juramento de Hipócrates: «No daré a nadie que me lo pida una droga homicida... En toda casa donde vaya, entraré por el bien de los enfermos, absteniéndome a todo daño voluntario.» El duelo.—Es la defensa del honor, remitida a una ordalía absurda, como casi todas. Crisipo y Diógenes decían que la buena reputación, quitada la utilidad, no merecía la pena que se alzase un dedo por ella, y Helvetio afirmaba que «no amamos el aprecio por el aprecio, sino tan sólo por las ventajas que procura». «El honor no consiste en la opinión de otro sobre nuestro mérito, sino únicamente en las manifestaciones de esa opinión. Se puede pensar de nosotros lo que les parezca, con tal de que nadie se permita decirlo en alta voz» (Schopenhauer). El honor lavado por el duelo, compromete la integridad personal. Hoy las corrientes intelectuales no son muy favorables a la fama en el sentido tradicional. Jean Cocteau se ha permitido decir: «no hay nada que cueste más que sostener una mala reputación». El duelo venía a lavar las ofensas a la reputación por medio de la realización de lesiones o la muerte del enemigo. En el antiguo régimen se regulaba. En la actualidad, el Código Penal francés no tiene ninguna alusión. El Código Penal español lo alude de forma indirecta en el artículo 243. La jurisprudencia francesa, aplicando el Derecho común, establece que el duelista puede ser perseguido en la Cour d'assisses o en el Tribunal correccional, según produzca la muerte o violencias voluntarias. Sus fallos son, pues, atributivos de competencia a los diversos Tribunales, según la gravedad de la infracción, más que un estudio sustantivo de la infracción. La integridad corporal ha sido profundamente estudiada, dada la variedad y abundancia de casos que en todos los países hay de infracciones que producen lesiones, ya sean voluntarias o culposas, mutilaciones y otras clases de atentados. Por eso, pasando por alto lo que es conocimiento general, sólo aludiremos en este aspecto a las modernas tendencias de la jurisprudencia, que en caso de lesiones indemniza más que teniendo en cuenta las consecuencias biológicas o el traumatismo, el sufrimiento físico ocasionado; es lo que llaman el «precio< del dolor» (pretium dóloris). Sabido e s la dificultad de esa evaluación que escapa a toda medida; no obstante, como decimos, la jurisprudencia pretende con las satisfacciones compensatorias de la indemnización hacer olvidar las horas dolorosas que ha padecido la víctima. .

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Lo vocación del peligro y el placer del riesgo.—Nada se opone hoy a que el hombre exponga voluntariamente su cuerpo al peligro. Son varias las profesiones que incluso exigen, por vía de vocación, un peligro y un riesgo constante; los agentes de la fuerza pública, los médicos, son ejemplos de ello. El gusto del riesgo se observa en algunas actividades: domadores de fieras, equilibristas, la participación en deportes arriesgados (boxeo, rugby, carreras de autos), en juegos de feria, donde ocurren accidentes que provocan lesiones y.a veces la muerte. La jurisprudencia da fallos dispares: La Cour de Rouen (7 de mayo de 1924) exoneró de responsabilidad al dueño de una atracción de feria donde un cliente se rompió una pierna, alegando que «era una eventualidad prevista y aceptada por el cliente». La Cour de Burdeos (4 de abril de 1931) condenó por homicidio involuntario a un jugador de rugby «porque la aceptación de los riesgos supone una práctica leal y correcta del juego y no puede extenderse a actos ilícitos». La prensa diaria nos da noticias de seres humanos que se prestan voluntarios a peligrosas experiencias médicas en pro de la investigación científica. Estos pactos son en principio inmorales e ilícitos. Recuérdese que Cleopatra experimentaba sobre esclavos los efectos tóxicos de los venenos. Hoy se pregunta si un condenado a muerte puede prestarse a peligrosas experiencias con tal de salvar la vida. Si teóricamente se puede prestar el cuerpo a experiencias peligrosas o tratamientos médico-quirúrgicos, los Tribunales consideran esta clase de convenciones ilícitas e inmorales cuando tienen conocimiento de ellas a través de un proceso. (Sentencia de la Cour de Lyon de 27 de junio de 1913.) El gusto del riesgo' se da en la fiesta taurina, ya sean los toreros profesionales o los espontáneos los que se exponen a él, ya en el ruedo o en calles y plazas donde se efectúan corridas o encierros de reses. En Francia, el Tribunal de Casación, al aplicar la Ley Grammont, no tolera la tauromaquia más que en aquellas localidades donde pueda ser invocada una tradición ininterrumpida de estos festejos. Cosmetología. — Llamada también cirugía estética o reparadora, considerada en principio con rigor por la justicia, ha dulcificado ésta su tratamiento, y cuando la operación no entraña graves riesgos o peligros, se admite como un medio terapéutico como otro cualquiera, mediante el cual se pone fin a un estado morboso del espíritu.

El cabello y la barba pertenecen al dominio del derecho que tiene el hombre a modificar su aspecto físico. No siempre se ha reconocido tal libertad. Pedro el Grande, en 1699, proscribió las grandes melenas y largas barbas, dando el plazo de cinco años para adaptarse a las órdenes. En Francia, una costumbre sobre esos aditamentos capilares de la gente de curia, que arrancaba del siglo xvi, terminó con una resolución de la Cour d'appel de París en 1864, declarando el uso de la NDM. 5 4 1

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barba y bigote libre para los magistrados y abogados. (Referencia de Jean Marquiset.) El tatuaje entra también en el derecho que tiene el hombre a modificar su aspecto físico. El tatuaje es un signo de sugestibilidad, de educación inferior, de mentalidad simple. Los que se han adornado la piel con imágenes o símbolos, no tardan en lamentar esa veleidad, ya que se dan cuenta que por artístico que sea el grabado, no sirve precisamente de recomendación. La defensa de la imagen entra en el radio de protección general acordado al secreto de la vida privada. Mucho se ha escrito y bastante se sabe sobre la publicación dé fotografías y proyección de films, así como de. las autorizaciones que exoneran de reclamaciones ulteriores cuando en aquéllas se divulga la imagen de una persona, y en qué casos se permite sin autorización. Aludiremos a la donación de sangre y de leche como consecuencia del derecho de disponer el hombre de su cuerpo. La donación de sangre a los bancos de sangre está bastante reglamentada. En principio es voluntaria. En Francia se cita la Ley de 14 de abril de 1954, que obligaba a ciertas personas sujetas al fuero militar a donar sangre en determinadas circunstancias. La donación de leche, junto a servicios de atención y cuidado1 del lactante, es un pacto, generalmente retribuido, que suscriben las nodrizas. El pacto es libre, pero en Francia las nodrizas están sujetas por el Código de la Salud a una estricta reglamentación y a un severo control. II.

DERECHOS DEL HOMBRE SOBRE SU CADÁVER.

Los progresos de la medicina y cirugía en el trasplante de órganos de un cadáver a un ser vivo, han planteado el problema de los derechos que tiene el hombre sobre su cadáver. Si el cuerpo humano no es objeto de comercio, no es susceptible de alienación; nada se opone, sin embargo, a que se disponga de ciertos elementos del futuro cadáver con fines terapéuticos. Los trabajos de Carrel, Tuffier y Maginot han permitido conservar huesos por refrigeración, lo que hace se pueda hablar hoy de «bancos de huesos», como se habla de bancos de sangre. La existencia de Cenaos de reserva de trasplante de huesos (hospitales de Cochin, Baujon, etcétera) hacen posible operaciones como la cranioplastia, que consiste en reemplazar un trozo de cráneo por otro homólogo tomado de un cadáver. La Ley de 20 de octubre de 1947 autoriza a los jefes de Establecimientos clínicos practicar la toma de piezas del cadáver antes del plazo que establece la legislación civil común para hacer cualquier manipulación sobre el cadáver, incluso sin la autorización de la familia. Por medio de la queratoplastia se efectúa lo que se conoce por «"asplante de córnea, en la cirugía del globo ocular. La Ley de 7 de julio de 1949 requiere la manifestación expresa y escrita de la voluntad del difunto, «es decir, que haya legado sus ojos», y en tal caso NÜM. 5 4 1

—8— el cirujano puede actuar sin plazo y en el mismo domicilio del difunto para retirar el órgano y proceder a su trasplante. III.

EL DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA SEXUAL.

Tanto la salud pública como la individual son objeto de protección; ésta comienza en el período prenatal, en que la mujer recibe un carnet de maternidad donde se anotan los resultados de los exámenes médicos. Al recién nacido se le provee también de un carnet de salud, donde también se anotan los resultados de las consultas en los Centros de protección materna e infantil. Esta vigilancia sanitaria, que se efectúa, además, a domicilio, dura hasta los seis años de edad del niño, es decir, cuando comienza la obligación de su presencia en la escuela. En algunos países sometidos a régimen dictatorial, la educación física constituye una obsesión, muchas veces desorbitada; así, en la Alemania de Hítler tomó carácter de dogma esencial y se imponía como una necesidad tiránica. La juventud hitleriana, que al advenimiento de Hítler contaba con tres millones de adeptos, se clasificaba en tres secciones: jóvenes de diez a catorce años (das Jimgvólk), de catorce a dieciocho (Hitlerjungen) y una sección femenina (Bund deutscher Má'del). Cristalizando ideas nietzscheanas, la educación física debía formar, por vía de selección, un tipo superior de ario integral. Lo completaban con la esterilización eugénica, que apartaba del matrimonio a los tarados. En los países libres, el individuo puede comprometer su salud, abusar de ella o destruirla, pero el Estado interviene en interés de la raza, impidiendo que la persona se entregue a dos vicios perniciosos: el alcoholismo y la toxicomanía. En todos los países civilizados existen campañas y prohibiciones para acorralar al primero, y se reglamenta estrechamente lo relativo a tóxicos y estupefacientes. La vida sexual.—El derecho del hombre a disponer libremente de SUÍ vida sexual nos lleva a analizar el problema en el aspecto pendular de la unión libre y el matrimonio. En principio, la unión libre es posible. Así lo reconoce para Francia, Jean Marquiset, diciendo que en el Derecho actual nada se opone a ella. Pero esa unión ha de ser libremente consentida. En algunos cantones suizos las uniones extramatrimionales pueden constituir una falta, pero no derivada de las relaciones sexuales mismas, sino del vicio en el consentimiento de la mujer (cuando aquéllas se hayan conseguido por medio de seducción dolosa, abuso de autoridad, engaño, promesa de matrimonio, etc.). Si,la unión libre adquiere permanencia, se denomina concubinato. La jurisprudencia francesa tiende a asimilar la concubina a la esposa en lo relativo a intereses pecuniarios. El matrimonio está intervenido por el examen médico prenupcial? de carácter obligatorio en Francia. El certificado que cada contrayente tiene que proveerse ha de ser presentado al oficial del estado civil. Pero es formalidad que ha acarreado muchas críticas, pues se considera como un atentado a la libertad del individuo, y tiene un alcance más limitado que el que se puede imaginar. Los funcionarios están ligados NÜM. 541

— 9— al secreto profesional, por lo que el revelar el resultado de esos certificados es, entre los futuros esposos, una cuestión de lealtad. Otros ven en este molesto trámite una prima a la unión libre. La castración practicada en Turquía y en otros pueblos del antiguo Oriente, hoy se recoge rotundamente en los códigos penales como uno de los delitos más graves que se pueden cometer contra las personas. En el siglo xx, y por prejuicios raciales en la Alemania del III Reich, la Ley de 14 de julio de 1933 autorizaba la esterilización eugénica de individuos tarados (psicópatas, debilidad mental congénita, psicosis mecánico-depresivas, esquizofrénicos, epilépticos, alcohólicos rebeldes, sordera y ceguera hereditarias, etc.). Un Tribunal formado por un Juez y dos médicos se pronunciaba en cada caso, y su sentencia podía ser recurrida a un Tribunal superior de «salud hereditaria». La esterilización así acordada no implicaba impotencia, pero sí el fin en la facultad de procrear. Se practicaba por medio de ligadura de vasos o conductos o por el empleo de la radiología. El primer año de aplicación de la ley (1934) se practicaron 45.000 esterilizaciones, y de 1934 a 1944 se calculan de 150.000 a 200.000. Complemento de estas medidas en favor de la raza, eran los Lebensborn (fuente de la vida), donde, en forma de criaderos o de yeguadas humanas, se seleccionaban mujeres jóvenes—como si fuera ganado—, instalándolas en casas de reposo, donde daban a luz descendientes sanos, pero ilegítimos. En Francia, la esterilización eugénica no está admitida, pero se ha autorizado en otros países: Estados Unidos, Países escandinavos, Finlandia, Japón, algunas provincias de Canadá y en el cantón suizo de Vaud. La castración y la esterilización como medida penal se ha previsto desde 1907 en ciertas leyes de Estados Unidos. El Código Penal alemán las aplicó bajo el nombre de entmcmnung a los reincidentes de atentados contra las costumbres. Así, se practicaron 996 castraciones de 1934 a 1935. En Suecia y Dinamarca también se prevén estas medidas penales. IV.

DERECHOS DE LA JUSTICIA.

La Justicia civil no dispone de medios coercitivos sobre la persona humana. En materia de filiación, la Ley francesa de 15 de julio de 1955 dice que no procede la acción de paternidad si por el examen de sangre fto puede establecerse que el supuesto padre pueda serlo del hijo en cuestión. Pero todavía la Justicia civil es impotente para imponer manu militan a un hombre la prueba del análisis de sangre. En la Justicia penal el aspecto cambia. Se ha dicho que el Juez de instrucción es el hombre más poderoso de Francia. Balzac escribió: «Ningún poder humano, ni el Rey ni el Ministro, pueden invadir la autoridad del Juez de instrucción. Este es un soberano sometido únicamente a la Ley y a su conciencia.» Dejando a un lado la facultad de cortar la libertad de movimiento c on la detención o la prisión preventiva, vemos que en principio el Juez Puede ordenar la práctica de peritaciones que derivan de procedimienNÜM. 541

— lOtos científicos de investigación, desde la simple toma de sangre hasta la punción lumbar. La pesquisa del alcohol en la sangre.—La prueba de la intoxicación alcohólica ha sido establecida por el análisis de sangre, cuyas condiciones se establecieron en el vecino país en la Ley de 15 de abril de 1954. El artículo 11 de esta ley y el 88 del Código de Bebidas prevén que en caso de crimen, delito o accidente de circulación que aparezca ejecutado bajo imperio e influencia alcohólica, la Policía administrativa o judicial debía proceder sobre la persona autora del hecho, verificaciones médicas, clínicas o biológicas para establecer la prueba de la presencia del alcohol en el organismo. Desde que el artículo 1.a del Código de Circulación ha tipificado como delito el conducir un vehículo en estado de embriaguez, el9 análisis de sangre se impone siempre en este supuesto.'El artículo 4. del Decreto de 18 de junio de 1955 y el Código de Despacho de Bebidas establecen que la prueba de sangre no debe ser efectuada pasado un plazo de seis horas a contar desde la comisión de la infracción o del accidente. Las verificaciones son obligatorias sobre el autor del crimen, delito o accidente, en el caso que éstos hayan ocasionado la muerte de la víctima, aun cuando el presunto autor no presente signos exteriores de intoxicación alcohólica. Y aun cuando no se haya ocasionado la muerte de la víctima, el análisis procede si aparece que el agente obró bajo el imperio de estado alcohólico. Las verificaciones y análisis pueden efectuarse sobre la víctima en cualquier caso que se estimaren útiles. Antes de la reforma legislativa de 1958 el problema que se planteaba era si la persona que debía ser sometida a la prueba de sangre podía negarse a dicho análisis, toda vez que los médicos y expertos consultados no acertaban con ningún procedimiento de apremio contra el agente remiso. Hoy, tal supuesto ha tenido solución al establecerse que «la negativa a someterse a las verificaciones prescritas para determinar la dosis de alcohol en la sangre constituye un delito sancionado con una pena de un mes a un año de prisión y de cincuenta mil a medio millón de francos ligeros de multa». En lo sucesivo, quien se niegue a someterse a esta prueba de sangre, a esta nueva ordalía, cometerá un delito del que deberá responder. El informe psiquiátrico y el pentotal.—La hipnosis química o narcoanálisis, que comenzó con la escopolamina y se desarrolló con el pentotal, es un arma de sugestión parecida a la antigua hipnosis, que se ha empleado para curar perturbaciones de origen psíquico, practicar el diagnóstico de una afección o verificar el análisis del subconsciente, se le ha llamado «suero de la verdad». Saltando^ de los hospitales a los laboratorios de medicina legal, su aplicación puede ser diversa. Ya en tiempos de Charcot, los jueces de instrucción habían prestado atención a la hipnosis y se discutía sobre las posibilidades de provocar las confesiones. La popularidad actual del narcoanálisis por los barbitúricos, y especialmente por el pentotal, data de la última guerra mundial y proviene de América. Balinski y Cl. Vicent, que practicaron estudios sobre soldados neuróticos de la primera guerra, recurrieron al narcoanáNÜM. 541

— 11 — lisis, más rápido que el psicoanálisis. Este procedimiento de investigación se introduce en Francia en 1945, por Sutter d'Alger, Cossa de Nice y Delay, que añadiendo el empleo de aminas excitantes, crean un shock físico. La posibilidad de un empleo policíaco de estos métodos desencadenó apasionadas discusiones en los medios judiciales, asambleas de técnicos y prensa, en lo que se dio por llamar el «suero de la verdad». Ante las posibilidades de dichas drogas, la opinión se ha preguntado si la ciencia permitirá confesar la verdad a todo inculpado, dando a la Policía política poderes absolutos sobre la conciencia humana, apoderándose de sus secretos y sujetándole a cualquier sugestión. En resumen: mientras la generalidad de la doctrina se manifiesta hostil al empleo del narcoanálisis como medio de prueba (Trwth-serwm o suero de la verdad), las opiniones están divididas cuando se trata de emplearlo como diagnóstico de simulación, y, en cambio, es de opinión favorable a su aplicación cuando s,e trata de diagnosticar neurosis o investigar los antecedentes y circunstancias del criminal, tanto para discriminar su verdadero grado de culpabilidad, como para coadyuvar a los fueros de defensa, y siempre contando con el consentimiento del sujeto. El empleo del lie-detector, o artificio mecánico para detectar la mentira, no produce en el campo científico penal problemas como el narcoanálisis, ya que en puridad sus resultados no son admitidos como verdaderos medios de prueba. En tal sentido- se pronunciaron las conclusiones de la Comisión de Abogados de Chicago en 1958. Y con esto terminamos el esbozo de algunos de los problemas que los Derechos naturales pueden plantear a la luz de la moderna ciencia jurídica. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA MAECEL ROUSSELET: Histoire.de

la justice. P. U. F .

JEAN MARQUISET: Les droits naturels. P. XJ. F . París, 1961. «Utilización judicial del narcoanálisis». Revista General de Derecho. Valencia, 1960. PAÜL CHAUCHARD: Hypnose et suggestion. P. U. F. París, 1951.

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