ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS 2013

Aguilera Contadores Publicos, S.C. Auditores y Asesores Fiscales BOLETÍN ACP-13-2014 DECLARACION ANUAL DE LAS PERSONAS SONAS FISICAS 2013 QUIÉNES SE...
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Aguilera Contadores Publicos, S.C. Auditores y Asesores Fiscales

BOLETÍN ACP-13-2014

DECLARACION ANUAL DE LAS PERSONAS SONAS FISICAS 2013 QUIÉNES SE ENCUENTRA ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR TAR LA DECLARACIÓN ANUAL Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

Prestar servicios profesionales (honorarios) Rentar bienes inmuebles Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes Enajenar bienes Adquirir bienes Percibir salarios Percibir intereses Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales. También deben informarse, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes. Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos. Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, habi si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.

Av. Álvaro Obregón No. 286 Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal Teléfonos y Fax 5211 4421, 5211 5514 y 15 [email protected]

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Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la Declaración Anual e informar esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros.

ASALARIADOS OBLIGADO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ACIÓN ANUAL Están obligados a presentar Declaración Anual quienes hayan: Obtenidos ingresos mayores a 400,000 pesos. Obtenidos ingresos de dos o más patrones de manera simultánea. Obtenido otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc), además de salarios. Percibidos ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso organismos rganismos internacionales. Comunicado por escrito a su patrón que presentarán Declaración Anual por su cuenta.

INFORMACIÓN QUE DEBE TENER A LA MANO Qué debe tener a la mano para elaborar y presentar su Declaración Anual:

La(s) constancia(s) de percepciones y retenciones. Sus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente, en caso de que haya omitido presentar una o más de ellas preséntelas ahora, de esta forma evitará molestias innecesarias y le ayudará a presentar más fácilmente la Declaración Anual. Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual. Los recibos de honorarios o facturas de los gastos relacionados con su actividad que haya realizado en el año. Los recibos de honorarios o facturas por servicios educativos (colegiaturas) y de Av. Álvaro Obregón No. 286 Col. Roma C.P. 06700 México Distrito Federal Teléfonos y Fax 5211 4421, 5211 5514 y 15 [email protected]

de los pagos sus deducciones

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personales,, en su caso. Para el envío de su declaración requiere la contraseña o su Firma Electrónica Avanzada.

contar

con

Ingrese a la aplicación DeclaraSAT. Si solo obtienes ingresos por salarios, puedes presentar tu Declaración Anual con la aplicación Electrónica Declaración Anual para Asalariados. Otros ingresos que deben declararse declararse. Factor de acumulación de ingresos por intereses y ganancia cambiaria.

ESTÍMULO FISCAL POR EL PAGO DE SERVICIOS EDUCATIVOS (COLEGIATURAS)

De acuerdo con el Decreto* de beneficios fiscales, por el 2013, se permite deducir en la Declaración Anual los pagos de colegiaturas, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes montos, como máximo: Nivel educativo

Límite anual ual de deducción*

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

Profesional técnico

$17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$24,500.00

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Para hacer efectivo este beneficio debe contar con el comprobante de pago correspondiente, aquí le mostramos los comprobantes fiscales que pueden expedir las instituciones educativas privadas en el país.

1. Comprobante fiscal impreso con código de barras bidimensional 2. Comprobante Fiscal Digital 3. Comprobante Fiscal Digital por Internet

Consulte el padrón de escuelas que en 2012 expidieron ieron comprobantes con requisitos fiscales.

Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspond correspondientes ientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

DEDUCCIONES PERSONAL PERSONALES

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para tí, tu cónyuge o para la persona con quien vivas en concubinato, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden pro los comprobantes de farmacias. Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por tí para tu cónyuge o para la persona con quien vivas en concubinato, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

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Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, ú, tu cónyuge o la persona con quien vivas en concubinato, o tus ascendientes o descendientes en línea recta. Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante el año al que corresponda la declaración, por créditos hipotecarios utilizados para a la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, as, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses te deben de proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales. Donativos no o onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulta el Directorio de Donatarias Autorizadas Autorizadas. El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año. Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro retiro.. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de tus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año año..

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Transportación escolar de tus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto. El importe de los estímulos fiscales por: depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puedes deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.

CÓMO PAGAR SI TE RES RESULTA IMPUESTO A CARGO Realiza el pago en el portal de un banco autorizado, para ello, llena el formato electrónico de dicho banco opción de Impuestos Federales/Pago Referenciado, digita los datos de la línea de captura y el importe total a pagar, los cuales se encuentran en el Acuse de Recibo que emite el DeclaraSAT 2013 y realiza el pago por transferencia electrónica. Si estás en alguno de los siguientes casos puedes pagar en la ventanilla bancaria de los bancos autorizados con la línea de captura que se genera e imprime desde sde el programa DeclaraSAT: Los que perciben ingresos por servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento de bienes inmuebles y sus ingresos en el año anterior hayan sido inferiores a 415,150 pesos. Los que perciben ingresos por actividades empresa empresariales (comerciales, industriales, agropecuarias) en el régimen General o Intermedio y sus ingresos en el año anterior hayan sido inferiores a 2,421,720 pesos. Los que percibieron ingresos por salarios de uno, dos o más patrones sin importar el monto d de dichos ingresos.

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Los que percibieron ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes y la suma de todos en el año anterior haya sido hasta de 400,000 pesos.

Una vez realizado el pago, el banco te enviará o entregará un Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales que debes conservar como comprobante ¡ya cumpliste con tu obligación! Si deseas pagar en parcialidades consulta esta información.

INSTITUCIONES DE CRÉ CRÉDITO AUTORIZADAS QUE RECIBEN PAGOS ELECTRÓNICOS CON TAR TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO Se presentan las instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos con tarjetas de crédito o débito ébito emitidas por ellos mismos sin un monto máximo a pagar, de conformidad con lo establecido en la Regla I.2.1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre del 2013 en el Diario Oficial de la Federación:

Institución crédito autorizada Banco Inbursa, S.A.

de

Tipo de tarjeta que acepta Crédito

Modalidades de pagos electrónicos que se pueden efectuar: Provisionales y definitivos. Derechos, productos y aprovechamientos. Del ejercicio 2012 y anteriores con Hoja de Ayuda. Regularización del ISR 2011 con línea de captura. Excedente de franquicia (Pasajeros). Créditos fiscales con línea de captura. Del ejercicio 2013 de personas físicas con línea de captura Por ventanilla bancaria.

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Banco Nacional México, S.A.

de

Provisionales y definitivos.

Crédito

Derechos, productos y aprovechamientos.

Débito

Del ejercicio 2012 y anteriores con Hoja de Ayuda. Regularización del ISR 2011 con línea de captura. Excedente de franquicia (Pasajeros). Créditos fiscales con línea de captura Del ejercicio 2013 de personas físicas con línea de captura Vía Internet y por ventanilla bancaria.

Banco Mercantil Norte, S.A.

del Crédito

Provisionales y definitivos. Del ejercicio 2012 y anteriores con Hoja de Ayuda. Regularización del ISR 2011 con línea de captura. Excedente de franquicia (Pasajeros). Créditos fiscales con línea de captura Del ejercicio 2013 de personas físicas con línea de captura Vía Internet y por ventanilla bancaria.

BBVA Bancomer, S.A.

Crédito Débito

Del ejercicio 2012 y anteriores con Hoja de Ayuda. Vía internet y por ventanilla bancaria.

MULTAS Y SANCIONES R RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN ECLARACIÓN ANUAL Se impondrán las siguientes multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la Declaración Anual:

De 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente. De $1,100.00 a $27,440.00 por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.

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De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos (internet) estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. El monto de las multas antes citas está actualizad actualizado o al 5 de enero de 2012 de acuerdo con la publicación en el DOF del anexo 5 de la RMF 2012. Si no da cumplimiento dentro del plazo que se indica en el requerimiento procederá una multa adicional, sin embargo, puede presentar la declaración con posteriori posterioridad y de existir un saldo a cargo deberá pagar, además de su impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan. También le recordamos:

Que si se encuentra inscrito en el Padrón de Importadores debe presentar su Declaración Anual 2013 para evitar ser suspendido de los padrones en que se encuentre inscrito. Que sus adeudos fiscales se envían a las sociedades de información crediticia y forman parte de su historial crediticio.

BENEFICIOS POR CUMPL CUMPLIR A TIEMPO Si presentas a tiempo tu declaración tendrás los siguientes Beneficios:

Obtienes tu devolución de una forma más rápida. Evitas pagar recargos, actualizaciones y multas, en su caso. Evitas requerimientos.

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Además si cumples desde marzo o los primeros días de abril:

Serás atendido con mayor comodidad y rapidez en nuestros módulos al no haber aglomeraciones. Podrás hacer tu cita para acudir a nuestros módulos sin que encuentres saturaciones. Al ser de los primeros en declarar también serás de los primeros en obtener la devolución del ISR cuando te resulte saldo a favor. Evitarás la saturación de los sistemas informáticos y posibles fallas o lentitud.

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