ANEXO AL CONTRATO DE PRENDA CON REGISTRO CLAUSULAS ESPECIALES-

ANEXO AL CONTRATO DE PRENDA CON REGISTRO – CLAUSULAS ESPECIALES12 DE MARZO DE 2011 Ley 12.962- celebrado entre …………………………………………….…………………….. D.N.I.: ……...
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ANEXO AL CONTRATO DE PRENDA CON REGISTRO – CLAUSULAS ESPECIALES12 DE MARZO DE 2011 Ley 12.962- celebrado entre …………………………………………….…………………….. D.N.I.: …………………………….como Deudor Prendario y el NUEVO BANCO DEL 27410092 VOLKSWAGEN CHACO S.A. como Acreedor Prendario, sobre vehículo Marca ..…….……………....…., GOL TREND VOLKSWAGEN Modelo …………………………………….... Motor Marca ………………...……..……………. 4238409283049823 AUDI Nº …………….………….………..…., Chasis Marca ………………………………………… HRJ 879 Nº ……………………….………., dominio …………………………...…, por un importe de 83209483024 $ ……………... (Pesos……………………………………………………………….…………).

1. Obligación garantizada: Préstamo amortizable -CRÉDITO- con garantía prendaria en el marco de la Línea …..……- por la suma de $.....................................(Pesos ……………………. ………………..……………..……………), otorgado por el Nuevo Banco del Chaco S.A. – BANCO- al Sr./a. ……………………………………………………- D.N.I.Nº…………………………………..…2. Destino. El DEUDOR aplica el préstamo exclusivamente al pago del precio de compra de un vehículo MARCA …………….., MODELO …………………………………………., en adelante denominado el “Bien”, adquirido en ………………………………..(vendedor), con más los conceptos accesorios a dicho precio y gastos de entrega, al pago de las tasas, impuestos, sellados y/u otros gastos y gravámenes que el DEUDOR adeude al vendedor y/o fabricante del Bien. 3. Instrumentación. La obligación emergente del CRÉDITO queda documentada en un Contrato de Prenda con Registro y Anexos sobre el Bien, y garantías adicionales a favor del BANCO. 4. Amortización. La amortización del préstamo se realizará en……… cuotas mensuales y consecutivas, cuyo importe será calculado por el Sistema Francés. Cada cuota comprenderá un importe aplicable a la amortización de capital del préstamo y otro imputable a intereses. 5. Lugar de pago. Vencimiento. Las cuotas serán abonadas en el domicilio del BANCO, al día de su vencimiento. El vencimiento de la primera cuota de capital e intereses se producirá el día ……./…………/………… y las subsiguientes los días …… 10 de cada mes o hábil inmediato

posterior. 6. Intereses compensatorios. El crédito devengará intereses compensatorios sobre saldos, en forma vencida y a la tasa variable que fije el BANCO con carácter general para la operatoria- Linea ……..-, conforme fórmula de cálculo establecida por el Banco Central de la Republica Argentina, y se capitalizará en mas o en menos en función de la acumulación diaria de la tasa de interés efectiva mensual que fije el BANCO para operaciones de préstamos amortizables -Línea………-, de acuerdo a las series estadísticas que el mismo confeccione. Se aclara, solo a título indicativo, que la tasa de interés correspondiente al mes del día de la operación es del ….. % nominal anual. 7. Gastos y comisiones. Retenciones impositivas. A las cuotas de amortización, intereses e impuestos se le adicionará el importe correspondiente al pago de los premios del seguro de vida y seguros sobre el Bien y demás gastos y comisiones que el DEUDOR acepta íntegramente, manifestando su conformidad. Todas las sumas de dinero pagaderas por el DEUDOR bajo el presente serán abonadas libres y exentas, sin retención o deducción, de cualquier impuesto y/o tasa de cualquier índole, presente o futuro, aplicado, gravado, cobrado o retenido por cualquier autoridad, salvo que la retención o deducción de tales impuestos, tasas o gravámenes este requerida por la ley o disposición aplicable. En tal caso, el DEUDOR pagará los importes adicionales necesarios para que los montos netos que perciba el

Banco (luego de tomar en cuenta tal retención o deducción) sean iguales a los montos que el BANCO hubiera recibido de no haberse requerido la retención o deducción de dichos impuestos o derechos. 8. Mora: A) La mora por falta de pago de una cualquiera las cuotas de capital y/o intereses pactadas será automática, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento, interpelación y/o notificación previa alguna del BANCO al DEUDOR operándose la caducidad de todas las cuotas pendientes. Asimismo se producirá la mora automática ocurrido uno cualquiera de los hechos, actos o eventos que se describen a continuación: a) si por cualquier circunstancia se rescindiese o revocase o resultase nula o inoponible o inválida la prenda con registro constituida en garantía del préstamo; b) si se rechazare la inscripción o resultare nula o inoponible o inválida la misma; c) si el deudor concediese o intentase conceder garantías sobre el Bien prendado a otros acreedores existentes o futuros o lo entregase en leasing o arrendamientos sin autorización escrita del Banco; d) solicitud del DEUDOR de su propia quiebra o concurso preventivo; la petición de su quiebra por terceros; e) la formación de un acuerdo preventivo extrajudicial o preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR con o sin homologación judicial; f) la falsedad de una cualquiera de las declaraciones juradas, documentos, y/o instrumentos presentados por el DEUDOR al BANCO para obtener la aprobación del préstamo que se solicita por el presente; g) el incumplimiento del DEUDOR de las obligaciones asumidas al constituir la prenda; y/o h) la comprobación por el BANCO o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente necesario para el otorgamiento o mantenimiento del crédito y/o i) si el bien otorgado en garantía sufriera deterioro de grado tal que no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR, siempre que el DEUDOR no reponga la garantía disminuida por el deterioro o la refuerce o pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro del bien, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del BANCO en tal sentido. B) Sin perjuicio de la mora automática pactada, ocurrido uno cualquiera de los hechos, actos o eventos que se describen a continuación, el BANCO considerará, previa intimación al deudor, configurada la mora y todas las cuotas caídas y vencidas, a saber: 1) si el DEUDOR cediera y/o de cualquier forma transfiriera todo o parte de sus activos, bienes, sin el previo y expreso consentimiento del BANCO y por escrito de manera fehaciente; y/o 3) si se produjera cualquier alteración que a juicio del BANCO ocasionara un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para el otorgamiento del préstamo; y/o 4) si se trabasen embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el DEUDOR o cualquiera de sus bienes, incluido el Bien otorgado en prenda, y/o 5) la verificación y/o comprobación por el BANCO del incumplimiento total o parcial del destino previsto en el presente contrato, 6) si ocurriera un cambio o acontecimiento sustancialmente desfavorable en las condiciones económicas, financieras o patrimoniales del DEUDOR que diera motivo razonable al BANCO para suponer que el DEUDOR no podrá cumplir u observar puntualmente sus obligaciones asumidas. 9. Efectos de la mora: En caso de mora del DEUDOR, el Banco queda facultado a: a) dar por resuelto el préstamo sin responsabilidad alguna para el Banco y en consecuencia, sin derecho por parte del Deudor a efectuar al Banco reclamo alguno por esta causa, caducando de pleno derecho todos los plazos no vencidos en forma automática, tornándose exigible de inmediato el pago total del préstamo, sus intereses y accesorios sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno; b) en su caso podrá también cobrar además del interés compensatorio y del interés punitorio, cualquier cargo, tasa, multa o sanción que aplicare el Banco Central de la República Argentina al Banco como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento del Deudor; c) proceder a ejecutar las garantías que se constituyen para asegurar el préstamo.

10. Intereses moratorios y punitorios. Desde la fecha de mora y hasta la fecha de efectivo pago el préstamo devengará intereses moratorios a la tasa pactada para intereses compensatorios. En forma adicional devengará intereses punitorios equivalentes al 50% del interés compensatorio pactado. 11. Capitalización de intereses. El DEUDOR acepta expresamente que los intereses devengados en cada periodo de servicio y no abonados a su vencimiento, como así también los intereses moratorios y punitorios devengados, pueden ser capitalizados en forma mensual en los términos de la clausula 6ta., y los importes acumulados devengaran nuevos intereses. 12. Cláusula de ajuste. El BANCO podrá ajustar el capital del préstamo cuando durante su vigencia se establezca esta modalidad por ley, decreto, resolución del B.C.R.A., criterio judicial, y/o por cualquier norma dictada por autoridad competente. 13. Cancelaciones anticipadas: Se aceptaran cancelaciones anticipadas totales o parciales en cualquier momento, previa comunicación al Banco con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles de la pre-cancelación, la cual deberá coincidir necesariamente con la fecha de pago de cualquiera de las cuotas pactadas. La pre-cancelación tendrá un cargo equivalente al dos por ciento (2 %) del importe del capital a cancelar. Dichas sumas se imputaran a la disminución del capital con el recálculo de intereses correspondiente. En la cancelación anticipada parcial se recalculará el crédito reduciendo la cantidad de cuotas remanentes. 14. Autorización de débito en cuentas. Los DEUDORES autorizan al BANCO a debitar automáticamente de la Caja de Ahorro N° ………………………………….. de la sucursal ………………………………….. y/o de cualquier otra de la que resulte titular y/o cotitular actualmente y/o en el futuro en el BANCO, en la fecha indicada en las clausulas anteriores, las cuotas pactadas, con más sus intereses, comisiones, tasas e impuestos y cualquier otro gasto qua pudiera corresponder. Asimismo autoriza que dichas sumas se descuenten en forma directa de sus haberes mediante los códigos de descuento que los empleadores del DEUDOR determinen al efecto a favor del BANCO. La presente autorización solo podrá ser revocada una vez cancelado el CREDITO y todos sus accesorios. 15. Facultades del BANCO. Los DEUDORES se comprometen a permitir que el BANCO por intermedio de los funcionarios qua designe verifique la realidad y vigencia de la información suministrada. Se comprometen a informar al BANCO cualquier modificación de la información previamente suministrada. Asimismo el BANCO queda ampliamente facultado para inspeccionar el Bien prendado cuantas veces lo considere conveniente, a cuyo fin el DEUDOR le dará todas la facilidades necesarias. 16. Cesión del crédito. El BANCO podrá transferir el presente crédito y su garantía por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del BANCO bajo el presente contrato. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación al DEUDOR y tendrá validez desde su fecha de formalización en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. El DEUDOR expresamente manifiesta y acepta en forma irrevocable que la cesión del presente crédito y su garantía prendaria tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma. En el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago el DEUDOR acuerda aceptar como medio fehaciente de notificación del cambio de domicilio de pago la comunicación del nuevo domicilio contenida en la respectiva boleta de pago enviada por el ACREEDOR al domicilio del DEUDOR. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago. 17. Ausencia de novación. En caso de modificaciones relativas a aumentos o modificaciones de capital, prórroga de plazo, renovaciones del crédito o diferimiento del pago o por

cualquier otro motivo, no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniéndose todas las garantías constituidas vigentes. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación subsistirá plenamente la garantía prendaria, puesto que el BANCO como acreedor se reserva expresamente dicha subsistencia (artículos 803 y 804 del Código Civil). 18. Seguros. 18.1 Premios. El costo de seguros sobre el bien prendado y seguros colectivos de vida vinculados a la operación garantizada será exclusivamente a cargo del DEUDOR, quien deberá abonar los premios respectivos conjuntamente con las cuotas pactadas. La falta de pago de los correspondientes premios en la oportunidad convenida, o el no cumplimiento de los requisitos exigidos por la compañía aseguradora para la vigencia del seguro, hará incurrir al DEUDOR en mora de pleno derecho, y serán de aplicación las cláusulas de incumplimiento. 18.2 Imputación de fondos de seguro sobre el bien. A los efectos de aplicar los fondos de los seguros en caso de ser liquidados a favor del BANCO, se imputarán los fondos en el siguiente orden: (1) gastos, honorarios; (2) impuestos, tasas y demás tributos y cargas; (3) interés punitorio; (4) interés compensatorio y (5) saldo de capital adeudado. A requerimiento del CLIENTE, el BANCO rendirá cuenta de la aplicación de los fondos los que se consideraran aceptados y conformados por el CLIENTE si la misma no fuera expresamente objetada por este último y/o cualquier tercero interesado dentro de los 5 (cinco) días de notificada la rendición de cuenta por el BANCO. 19. Gastos y Comisiones. Todos los gastos, comisiones, honorarios e impuestos, actuales o futuros que graven el CRÉDITO y/o su instrumentación, incluyendo la constitución y cancelación de la garantía prendaria y otras garantías quese requieran al DEUDOR, serán a cargo de este último. 20. Poder especial irrevocable. El DEUDOR confiere al ACREEDOR Poder Especial Irrevocable, en los términos de los artículos 1977 y 1980 y concordantes del Código Civil, por el plazo de vigencia del crédito o hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas del mismo, el que fuera mayor para que realice los siguientes actos en su nombre y representación: a) reinscribir la prenda cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente el capital y los intereses y demás accesorios del préstamo. Los gastos y honorarios correspondientes a dicha reinscripción estarán a cargo del DEUDOR pudiendo el ACREEDOR exigir al DEUDOR el depósito de las sumas que deban abonarse a tal fin. 21. Procedimiento de ejecución: El incumplimiento del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente, habilitará al ACREEDOR a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución, pudiendo el ACREEDOR optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial prevista en los artículos 34 y concordantes del Decreto-Ley 15.348/46 (texto según Decreto 897/95), o por el art. 39 de ese dispositivo, supuesto en el cual se pacta, a los efectos del artículo 585 del código de comercio, que la venta se realizará en forma privada por el ACREEDOR o persona autorizada, preferentemente de habilidad en el tráfico de la especie del bien prendado, conforme a su valor de plaza, imputándose el precio obtenido, previa cancelación de los gastos y costos de secuestro y realización e impuestos, primero a intereses, luego a capital y si resultare un remanente será puesto por al ACREEDOR a disposición del DEUDOR, bastando al efecto la notificación que en tal sentido se practique; el DEUDOR renuncia a todo derecho de enervar dicho procedimiento, salvo su derecho de repetición y/o acción de daños y perjuicios. Si la deuda no

resultare totalmente cubierta con el precio obtenido, el ACREEDOR podrá continuar su acción contra el resto del patrimonio del DEUDOR. En caso de ejecución judicial el BANCO se reserva la facultad: a) de solicitar el secuestro en cualquier tiempo, nombrando depositario y solicitar su sustitución sin causa; b) a proponer martillero que realizará la subasta; c) a practicar subasta sin base o con la base que el mismo fije a su arbitrio, aún cuando comprenda bienes que no sean los prendados; d) a solicitar en forma previa o al tiempo de iniciar la ejecución, todo tipo de medidas cautelares sobre otros bienes del deudor, codeudores, fiadores o garantes, cuando a su juicio los bienes prendados no sean suficientes para cubrir el capital adeudado, intereses, gastos y costas - esta gestión se tramitará en el mismo juicio prendario, en cualquier estado del mismo independientemente de la liquidación del Bien prendado . Las partes acuerdan que se reducen a tres (3) los días de anticipación previstos en los artículos 31 de la Ley 12.962 y 585 del Código de Comercio, y establecen que los edictos de subasta se publicarán exclusivamente en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco. 22. El deudor se obliga a mantener en condiciones de fácil y absoluta legibilidad las marcas, señales o números impuestos en los bienes prendados. En el caso que en el acto del secuestro no estuvieran visibles o hubiesen sido borrados o adulterados, las partes aceptan y se someten desde ya a la decisión de la persona autorizada para diligenciar el respectivo mandamiento judicial como acto válido de identificación para posibilitar el inmediato ejercicio de los derechos del acreedor prendario. Una vez secuestrados los bienes, el acreedor está facultado para efectuar su realización en el lugar y tiempo que a su sólo arbitrio estime más conveniente, a los fines de obtenerse el mejor precio en remate. 23. Si el ACREEDOR resulta adquirente en subasta quedará eximido de pagar seña y podrá compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda debiendo calcularse esta última a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo de precio. 24. Competencia judicial. A todos los efectos derivados del CRÉDITO el DEUDOR acepta someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de ……………………………... A opción exclusiva del BANCO, éste podrá demandar la ejecución judicial de la garantía prendaria por ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de RESISTENCIA, CHACO, aceptando el DEUDOR la prórroga de jurisdicción indicada, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que por ley o estatuto o reglamento pudiera corresponderle. 25. Domicilio. El DEUDOR constituye domicilio a los fines del presente en …………………………………….……………., y se notifica que el BANCO constituye domicilio en Güemes 102, Resistencia, Chaco. Cualquier nuevo domicilio del DEUDOR sólo será oponible al BANCO si mediare una notificación fehaciente mediante carta documento exclusivamente con cinco días hábiles de antelación. Allí serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se practiquen. 26. ASENTIMIENTO CONYUGAL: El/la Sr./a ……………………………………………… dice: Que le han sido explicadas las condiciones del préstamo con garantía prendaria formalizado mediante la presente por su cónyuge por lo que las acepta expresamente y que PRESTA EL CONSENTIMIENTO requerido por el artículo 1277 del Código Civil para con la constitución de prenda con registro que constituye su cónyuge sobre el bien y para con su reinscripción si correspondiere. Asimismo manifiesta que hace suyas las obligaciones asumidas por el DEUDOR bajo el presente y en especial las que se derivan de la garantía prendaria sobre el bien, que por este acto se constituye en codeudor, liso, llano y principal pagador respecto del puntual y efectivo pago de las cuotas de capital e intereses sus gastos, impuestos y comisiones y demás accesorios siéndole aplicables todas y cada una de las cláusulas pactadas en el presente que declara conocer y aceptar en forma íntegra. Asimismo la/el compareciente dice que confiere

PODER ESPECIAL IRREVOCABLE en los términos de los artículos 1977 y 1980 del Código Civil a favor del BANCO, que subsistirá mientras el DEUDOR no cancele la totalidad de sus obligaciones bajo el crédito que se instrumenta por la presente, para que en caso de hacerse uso del poder irrevocable conferido en las Cláusulas del presente contrato, preste en nombre y representación de la mandante, el consentimiento prescrito en el artículo 1277 del Código Civil. 27. Los DEUDORES renuncian en forma expresa a oponer cualquier excepción, salvo la de pago total que resulte de documentos emitidos par el BANCO.

Deudor

Firma: ........... .... .................................... Nombre: ............................................... Domicilio………………………………… Tipo y N' Documento: …………....................

Conyugue Codeudor

Firma- ....................................................... Nombre: …………..................................... Tipo y N' Documento: .... …. .................... Domicilio- .......................................