Alicia Susana Pereyra INSTITUTO DE DERECHO CONCURSAL COL. ABOGADOS ROSARIO

EL CONCURSO PREVENTIVO – LA QUIEBRA LA PRESIÓN DEL FISCO LA CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN POR LA SINDICATURA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EL VALOR DE LOS...
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EL CONCURSO PREVENTIVO – LA QUIEBRA LA PRESIÓN DEL FISCO

LA CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN POR LA SINDICATURA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EL VALOR DE LOS INTANGIBLES LA PRESERVACIÓN DE LA FUENTE DE TRABAJO IMPEDIMENTOS DE LOS TRÁMITES DE LIQUIDACIÓN

Alicia Susana Pereyra

INSTITUTO DE DERECHO CONCURSAL COL. ABOGADOS ROSARIO

EL CONCURSO PREVENTIVO – LA QUIEBRA LA PRESIÓN DEL FISCO LA CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN POR LA SINDICATURA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EL VALOR DE LOS INTANGIBLES LA PRESERVACIÓN DE LA FUENTE DE TRABAJO IMPEDIMENTOS DE LOS TRÁMITES DE LIQUIDACIÓN

Alicia Susana Pereyra ----------------------------------

INST. DERECHO CONCURSAL COL. ABOGADOS ROSARIO

1. INTRODUCCIÓN. El 10 de febrero de 1997 un acreedor con título ejecutivo le pide la quiebra a VILLA DIEGO S.R.L1., una empresa interurbana de transporte de pasajeros, que contaba con más de veinte ómnibus y 100 empleados. Explotaba una concesión provincial, el PP2332, de por vida, sin plazo de vencimiento. Decretada la quiebra el 31 de marzo de 19973 es designada la sindicatura y acepta el cargo. Advirtiendo que la deudora es una empresa que brindaba un servicio público, solicitó al juez la continuación inmediata de la explotación en virtud de lo normado por el art. 189, en especial el inc. 4º4. Ínterin, la empresa solicita la conversión de la quiebra en concurso preventivo. Hasta tanto el juez resolviera el pedido de conversión, se instrumentaron todas las medidas tendientes a la conservación de la empresa, la continuación inmediata de la explotación5, la posibilidad de seguir brindado el servicio público de pasajeros, la conservación de la fuente de trabajo de más de 100 trabajadores, el mantenimiento de la concesión , la relación con los proveedores ( gas oil, repuestos, rectificaciones, etc.). La conservación de cada uno de estos bienes que integraban el patrimonio de la fallida, mereció un tratamiento y una atención especial, ya que era necesario que todos estuvieran coordinados. La continuación resultó ser provisoria hasta que , resuelta la conversión de la quiebra en concurso preventivo, se procedió al reapoderamiento de la concursada.6 A raíz de problemas societarios, administración los fondos del concurso de una manera poco clara7, el juez ordenó una veeduría8, la que se llevó a cabo por la sindicatura y que duró hasta la fecha de la homologación del acuerdo9. 1

Autos caratulados “VILLA DIEGO S.R.L. S/ QUIEBRA ( HOY CONCURSO PREVENTIVO), EXPTE. Nº 38/97, los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 3º nominación de Rosario, a cargo del Juez Dr. Hernán Carrillo y Secretaría Dr. Carlos Baroni. 2 Hacía el recorrido desde Villa Diego hasta Roldán. 3 Resolución Nº 426, fs. 32 1º cuerpo. 4 Fs. 54., 23 de mayo de 1997. 5 Jamás se interrumpió el servicio. 6 El reapoderamiento se produjo el 8 de julio de 1997, 45 días después. 7 Denuncias de la sindicatura de un posible vaciamineto. 8 Resolución nº 1601 del 12 de septiembre de 1997.

2. LA TRAMITACIÓN DEL CONCURSO PREVENTIVO. LA VIGILANCIA DE LA SINDICATURA. LA PRESIÓN DEL FISCO. Durante la tramitación del concurso preventivo se produjo la reestructuración de la empresa , la implementación de un plan tendiente a la recomposición de las relaciones con proveedores, acreedores, con el personal , con el sindicato, con el poder concedente: la provincia, con los acreedores prendarios, con el acreedor hipotecario, lográndose con mucho esfuerzo y arduas negociaciones, que todos acompañaran el proceso de salvataje. Cuando el 20 de noviembre de 1998 el tribunal homologa el acuerdo preventivo, la concursada estaba haciendo negociaciones para reemplazar la unidades automotores. Cada uno de las relaciones indicadas, necesitó ser trabajada muy intensamente para poder recuperar a VILLA DIEGO. Algunas de ellas vamos a analizar. 2.1.El acreedor hipotecario y los acreedores prendarios: La concursada firmó nuevos convenios de refinanciación, los que fueron homologados por el juez del concurso. Esto permitió que se pudieran utilizar los ómnibus, que el acreedor prendario había intentado secuestrar10, y el galpón que era la sede de la empresa. 2.2.Los proveedores: Paulatinamente, cumpliendo los compromisos asumidos, se logró recomponer la relación con los proveedores, quienes volvieron a otorgar crédito a la empresa. 2.3.El poder concedente. La concesión que explotaba la concursada había sido otorgado por el gobierno de la provincia de Santa Fe, quien podía caducarla en caso de incumplimientos y faltas graves. Se extremaron las medidas tendientes a cumplir con las exigencias del poder concedente, quien -cada tanto- hacía sentir su poder. 2.4. El mantenimiento de los bienes de la empresa. Se debió optimizar el mantenimiento ya que los usuarios, al tomar conocimiento que la empresa estaba en concurso preventivo, no ocultaron su recelo: hubo que recuperar parte de la clientela que se había perdido. Esto o podemos sintetizar de una manera muy simple. “había que hacer muy buena letra para recuperar la confianza del usuario”. 2.5. Los empleados y el sindicato. Esta parte de la reestructuración de la empresa fue la más difícil, la más delicada, pero que cuando se obtenían logros, la que más satisfacciones producía. A pesar de las peleas de los trabajadores con la patronal, no querían que la empresa se fuera a la quiebra y ayudaban a evitarlo. El lograr recuperar la confianza de los trabajadores, incorporarlos al proyecto de salvataje insumió horas de todos los días del proceso. Y hasta el día de hoy. La pelea con el sindicato no fue fácil, en especial porque no escatimaron esfuerzo en hacer sentir el poder que en realidad ostentan y ejercen . Sólo que a veces, se embanderaban en cometidos que eran imposibles y cuya consecución – lejos de lograr un beneficio para los trabajadores - , terminarían “..por matar a la gallina de los huevos de oro..”. 9

Resolución nº 2304 del 20 de noviembre de 1998. Se solicitó la suspensión del art. 24 LCQ

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2.6. Los acreedores fiscales. La AFIP –DGI, la Administración Provincial de Impuestos y la Municipalidad de Rosario, componían el espectro de acreedores fiscales. Durante tres años anteriores a la declaración de la quiebra, Villa Diego había incumplido sus obligaciones con el fisco. Había utilizado una reiterada maniobra empresaria, esto es el autofinanciamiento a partir de la evasión fiscal. De esa manera se había hecho del crédito a cero peso. Por lo que, los montos de los créditos del fisco eran varias veces millonarios. Con la Municipalidad de Rosario , luego de la homologación del acuerdo, se firmó un plan de facilidades de pagos. También con la A.P.I. Y respecto de la AFIP-DGI, la que merece una atención aparte, firmó con la acreedora interminables y complejos planes de regularización, moratorias tan intrincadas que impedían su posibles control. Refinanciaciones de intereses sobre intereses, planes para pagar anticipos de planes que nunca se cumplían. No obstante, esta situación que luego se pudo poner de manifiesto, mientras se estaban viviendo los acontecimientos, la concursada estaba al día y en regla. Siempre se estaba pagando una moratoria y el informe de la AFIP-DGI, cada vez que la sindicatura lo solicitaba, sentenciaba que la contribuyente estaba en regla. Claro que después se incumplía en un pago y , mágicamente , renacía la deuda varias veces millonaria. ¡QUE ILUSIÓN!. 3. LA PRESIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES. A pesar de que la concursada había logrado la homologación del acuerdo preventivo, recuperado la confianza de los proveedores , de los acreedores financieros, la colaboración de los empleados, una tregua con el sindicato y el poder concedente, refinanciación de los pasivos fiscales municipales y provinciales, la presión ejercida por la AFIP-DGI , solapada, escondida en las distintas moratorias, terminó por explotar. Los intereses sobre los intereses eran exorbitantes. Se hicieron presentaciones solicitando quitas y / o tasas de intereses más realistas; a lo que la Administración contestaba que en lugar de quita sólo podía otorgar plazo y más planes. Planes tras planes se iban sucediendo y aumentando la deuda. En algún momento una sola deuda había dado origen a seis cuotas , originadas en moratorias para pagar moratorias. El pago de las cuotas al fisco iba relegando los planes de reemplazar la unidades porque, PARA QUE LAS CARROCERAS LE PUDIERAN OTORGAR CRÉDITO PARA LA COMPRA DE LOS ÓMNIBUS, HABÍA QUE ESTAR AL DÍA CON LAS DEUDAS FISCALES. ¡UNA TRAMPA MORTAL!. Omnubilados por la facilidad de las moratorias y la ficción de estar al día con la deuda, la empresa comenzó a darse cuenta que había abandonado su objetivo prioritario: el salvataje de la empresa. Intentando cumplir con el pago de las deudas fiscales, se encontraba imposibilitada de seguir instrumentando su salvataje. 4. LA PROPIA QUIEBRA. El 26 de marzo de 2001 solicita su propia quiebra. El tribunal declara la quiebra y ordena la inmediata continuación de la explotación por la sindicatura.11 Una vez más se instrumentaron todas las medidas necesarias para la conservación de los bienes de la fallida, en especial la conservación de la concesión, sin la cual la empresa no podía funcionar, la negociación con el acreedor prendario para seguir utilizando los ómnibus y con el acreedor hipotecario para conservar el uso del 11

Resolución 196 del 28 de marzo de 2001.

galpón. Con los proveedores para que siguieran suministrando los insumos necesarios para brindar el servicio, con los trabajadores y el sindicato para trabajar en forma coordinada, y poder mantener la empresa hasta tanto se lograra vender a alguno de los posibles interesados. Vamos a abordar cada uno de los temas planteados. 5. UN BIEN INTANGIBLE: LA CONCESIÓN. En ocasión de presentar el informe general dentro de la quiebra, la sindicatura había procedido a valuar LA CONCESIÓN provincial, la traza , el derecho de uso, ya que el mismo es un bien intangible para la empresa. La metodología utilizada había sido muy simple : estableciendo su valor de acuerdo a la capacidad que ese bien tenía de generar recursos para la empresa. Y aquí hay que hacer algunas consideraciones al respecto. 5.1. La valuación de los intangibles: En otro trabajo acerca de la valuación de las empresas en concurso preventivo, establecí que “...La valoración de una empresa debe hacerse considerando que su vida es ilimitada, siendo imprescindible , por tanto, sumar al valor actual de las rentas estimadas el valor de la continuación.”. Existen diversos métodos para valuar las empresas y / o sus bienes, en especial los intangibles. Entre ellos, sería de aplicación al caso concreto, los agrupados bajo el enfoque basado en el rendimiento, que parten de un punto de vista dinámico, pues tienen en cuenta el posible devenir futuro del negocio. Tratan de determinar el valor de la empresa a través de los beneficios futuros. Básicamente , podríamos decir que se trata de métodos de capitalización de los beneficios futuros Pero cuando la empresa está atravesando una situación de crisis, deberíamos seguir a autores como Spina-Gimenez-Scaletta, ya que ellos nos hablan de un método que introduce el concepto del “Valor Llave Extinguido”. “ La otra gran dificultad , es encontrar una metodología para el cálculo de las rentas dejadas de percibir, de forma objetiva, dado que necesariamente implica una estimación, con el agravante de que ha desaparecido la fuente generadora de recursos” 12 Esto es lo que sucede con los intangibles cuando una empresa está en concurso preventivo o en quiebra. Anteriormente, cuando estaba “en bonis” , y hasta el momento en que empiezan las dificultades, los intangibles – en este caso la concesión – tienen una potencialidad que se va perdiendo a medida que aumentan las dificultades. Lo que hay que tratar de establecer es , si al producirse la transferencia de esos intangibles, estos recuperan la potencialidad perdida. Esto es lo que los autores citados ,denominan “rentas dejadas de percibir”. 5.2.La capacidad de los intangibles de generar recursos. La explotación de la traza había ido perdiendo su capacidad de generar rentas, lo que se traducía en la pérdida de los usuarios que se habían volcado a la competencia. Había que establecer qué valor tendría la concesión para la competencia y para la competencia de la competencia. ¿ A quién transferirle la concesión para obtener el mayor precio?. Ya les adelanto que eso no fue posible porque el poder concedente amparado en la ley provincial de transporte13 , inició la tramitación de la caducidad de la concesión , 12 13

SPINA-GIMENEZ-SCALETTA, op. cit. pàg 113 y ss. Ley Nºº 2499.

para luego poder adjudicarla libremente a quien considerada el prestatario más adecuado. A pesar de los denodados esfuerzos de la sindicatura, el apoyo del juez del proceso, la alianza con los trabajadores, las audiencias con el gobernador y de allí hacia abajo todos los ministros del área, la solidaridad de la sociedad, las negociaciones con la competencia, el día 6 de septiembre de 2001, mediante Decreto Nº 2517, el gobernador de la provincia “... declaró caduco el PP 233 otorgado por decreto Nº 1377/80 a la Empresa Villa Diego S.R.L.....conforme lo determina el art. 29 inc.c)de la Ley 2499 y el art. 149 de la Ley Nacional Nº 24522”. Esta resolución administrativa fue recurrida por la sindicatura y recién pudo ser efectivizada por el poder concedente , el 20 de diciembre de 2001, fecha hasta la cual continuó la continuación de la quiebra en manos de la sindicatura. La real razón de la demora obedecía a que aún no sabía la provincia a quien adjudicar la traza. La crisis institucional por la que atravesaba el país precipitó las decisiones gubernamentales. 5.3.La extinción súbita del bien intangible. A pesar de que la traza era de por vida, el poder concedente se reservaba la potestad de caducarla. Ese acontecimiento produjo la extinción del bien intangible. Esta es una de las razones por los que la normas de contabilidad no permiten el registro de esos bienes: la concesión, la clientela, el valor llave, son valores que se determinan en un momento determinado y que sólo “valen “ para ese momento : al transferirse el fondo de comercio, al venderse la empresa, al transferirse la concesión. Precisamente, al no ser tangible, su perdurabilidad es dudosa . Además, la valoración que se puede hacer de ellos es subjetiva, por lo que no se le puede adjudicar un precio que, se pueda mantener al cambiar las circunstancias bajo las cuales se lo puso. Mágicamente, el valor patrimonial de la empresa, su valor de realización que se había mantenido a lo largo de diez meses gracias a la continuación de la explotación de la quiebra, se vio disminuido por la pérdida de la concesión. 6. LA INTERRUPCIÓN DE LOS TRÁMITES DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES. El patrimonio de la fallida estaba integrado por veinte colectivos prendados, un galpón sobre el que pesaba una deuda hipotecaria, un bien intangible : la concesión , repuestos, maquinarias ( pocas) muebles y útiles. Se veía claramente que los acreedores quirografarios, casi todos preconcursales, tenían pocas expectativas de cobrar sus créditos. Cobrarían el acreedor prendario , el hipotecario, los créditos fiscales que pesaban sobre los bienes ( TGI, I. Inm.; patentes, etc.) y los funcionarios del concurso. Los acreedores laborales no tenían ninguna chance ya que los bienes no alcanzaban para satisfacer sus acreencias. Era claro que , lo único que se podía hacer era conservar la empresa como tal para conservar la concesión , preservar la fuente trabajo y con el producido de la venta, satisfacer los créditos laborales. Es por ello que, al ordenarse la continuación de la fallida , se ordenó la suspensión de la liquidación de todos los bienes. Pero eso no fue tan simple ya que , los ingresos no permitían seguir pagando al acreedor prendario, con el que se negoció : no pagar ninguna cuota prendaria más a cambio del compromiso de mantener en buen estado las unidades, para que cuando llegara el momento oportuno de la liquidación, el precio que se obtendría en ella, recuperara en cierta medida lo no percibido durante el uso por la quiebra. Y así se hizo. La unidades se vendieron en venta directa, con la metodología de mejora de oferta,

debidamente publicitada y el acreedor prendario recuperó parte de su crédito, renunciando a los saldos quirografarios insolutos. La deuda hipotecaria se pagó hasta su cancelación. El resto de los bienes se liquidaron finalizada la continuación de la explotación. 7. EL PRECIO DE LA EMPRESA. LOS TRABAJADORES Y LA CONSERVACIÓN DE LA FUENTE DE TRABAJO. Cuando se analizaba cuál sería el precio en que se debería vender la “empresa en marcha”, se determinaba adjudicándole un precio a la concesión y a los bienes que integraban el activo. Si la cifra obtenida era de $1.000.000.-, inmediatamente el análisis se centraba en la suerte que correrían los 70 empleados. Ellos reclamaban que quien adquiriera la empresa, debía hacerse cargo de todo el personal con toda la antigüedad. No querían correr la suerte de tantos otros trabajadores de empresas fallidas, que habían sido compradas por empresarios que los habían tomado sin antigüedad y a los pocos meses dejado en la calle. Es allí donde comenzaban las discusiones .La ley 24522 , en su art. 199 establece claramente que “ ...el adquirente de la empresa cuya explotación haya continuado, no es considerado sucesor del fallido y del concurso respecto de todos los contratos laborales existentes a la fecha de la transferencia. Los importes adeudados a los dependientes por el fallido o por el concurso, los de carácter indemnizatorio y los derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales con causa u origen anterior a la enajenación, serán objeto de verificación o pago en el concurso, quedando liberado el adquirente respecto de los mismos”. Era evidente que no podíamos imponer al comprado que absorbiera la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia , con toda la antigüedad a los efectos remuneratorios e indemnizatorios porque se lo iba a descontar del precio. Y porque la legislación concursal lo amparaba: no podíamos trasladarle ningún costo laboral. Aún no nos habíamos puesto de acuerdo cuando la provincia decretó en septiembre de 2001 la caducidad de la concesión. Ahora que la palabra está de moda, “ la provincia nos había expropiado el bien más preciado de la fallida: la concesión”. Es ahí cuando nos dimos cuenta que la “continuación de la explotación de la quiebra” se había tornado un hecho abstracto: no habíamos logrado conservar el bien intangible ni tampoco la fuente laboral. Como es la opinión de una parte mayoritaria de la doctrina, la continuación de la explotación no había sido de ninguna utilidad y lo único que se había logrado era dilatar la liquidación de los bienes. Rápidamente, nos abocamos a salvar el único de los bienes que quedaba en el patrimonio de la empresa : su fuerza laboral, cuya conservación revestía un carácter eminentemente social: lograr que setenta trabajadores conservaran su trabajo y su dignidad. Ello se logró luego de intensas negociaciones y el 20 de diciembre de 2001, cuando la caducidad de la concesión se hizo efectiva, los empleados de la fallida se bajaron de los ómnibus de la quiebra y subieron a los del nuevo concesionario. La empresa continuadora de la fallida, a quien la provincia había otorgado la concesión, absorvió la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia, con toda la antigüedad a los efectos indemnizatorios y remuneratorios. La concesionaria, una de las empresas de la competencia, aumentó la cantidad de vehículos necesarios para explotar la traza debido a la adjudicación del PP233 que había sido propiedad de la fallida, y le fue impuesto desde distintos sectores de la sociedad, que debía emplear a los trabajadores de la fallida. No se había podido lograr la conservación de la empresa en sí como unidad, pero si la fuente laboral.

8. LOS INTENTOS DE FORMAR UNA COOPERATIVA. Ya se había empezado a hablar acerca de la posibilidad de que los trabajadores de las empresas fallidas se agruparan en forma de cooperativa. Esta propuesta no prosperó ya que quien la trajo a la empresa , era uno de los choferes que competía en el ejercicio de su liderazgo con el delegado gremial. Rápidamente éste último solicitó el respaldo del sindicato y , a pesar de que a la sindicatura le había interesado la propuesta, ésta no se pudo instrumentar. Se hablaba de constituirse en forma de cooperativa, sin relación de dependencia, alquilando los ómnibus, contratando todos los otros insumos con los mismos proveedores que los abastecían, minimizando los costos y , si era posible, repartiéndose el excedente. 9. CONCLUSIONES. 1) Al decretarse la quiebra de VILLA DIEGO, se ordenó la continuación inmediata de la explotación, atento el carácter de empresa prestataria de un servicio público , en virtud de lo normado por el art. 189, segundo párrafo, 2) El síndico solicitó la continuación ya que de la interrupción podía resultar evidentemente un grave daño al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio: la provincia podía decretar la caducidad de la concesión por la falta de prestación del servicio, art. 189 , 1º párrafo. 3) Se comunicó la sentencia de quiebra a la autoridad que había otorgado la concesión, el gobernador de la provincia, art. 189, inc. 1) 4) El síndico informó al juez acerca de la posibilidad de continuar, art. 190 y confeccionó un plan de explotación, acompañado de un presupuesto de recursos debidamente fundado, art. 190 inc4); 5) A pesar de que este proceso tramitó durante el año 2001, se tuvo en consideración el pedido formal de los trabajadores. Los intentos de formar una cooperativa no prosperaron. 6) No se despidió a ninguno de los empleados que integraban la nómina a la fecha de la declaración de la quiebra. Sí se reubicaron, art. 197 7) No se incrementaron los pasivos. Los gastos que se fueron devengando se pagaban con el producido de la explotación. 8) Se cumplió con el pago de las deudas fiscales. 9) Terminada la continuación de la explotación por adjudicación de la concesión a otra empresa y traspaso de todos los trabajadores a la nueva concesionaria, se comenzaron los trámites para liquidar los bienes de la fallida. 10) La liquidación de los mismos alcanzó para pagar la deuda hipotecaria, parcialmente la prendaria, los gastos del art. 240 y los honorarios de los funcionarios del concurso y de la quiebra.

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