AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL

BOLETÍN EMPRESARIAL Nº35 AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL Con la colaboración del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y del Servicio Públ...
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BOLETÍN EMPRESARIAL Nº35 AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL Con la colaboración del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y del Servicio Público de Empleo Estatal

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ÍNDICE NUEVAS BASES DE COTIZACION PARA AUTÓNOMOS………………….. 2 AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS POR CARRETERA QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD……………………………………………………. 2

APOYO FINANCIERO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE REINDUSTRIALIZACIÓN EN EL AÑO 2015……………………………………………………………………………………… 3 APOYO FINANCIERO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL EN EL AÑO 2015…………………………………………………… 4

OTRAS NOTICIAS DE INTERÉS

SALON FRANQUIATLÁNTICO 2015- XV EDICIÓN………………………… 5 DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO (DUE)…………………………………. 6 EMPRENDEDORES. LEGALIZACIÓN DE LIBROS……………………………. 7 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO………………………………………. 8

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NUEVAS BASES DE COTIZACION PARA AUTÓNOMOS

En el año 2015 la base mínima de cotización se fija en 884,40 €, mientras que la máxima asciende 3.606,00 €. El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,9% para los/as trabajadores/as que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT). Por tanto, la cuota de autónomos de 2015 para la base mínima de cotización es 264,44 € mensuales. Los/as trabajadores/as autónomos/as que en algún momento y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores/as por cuenta ajena igual o superior a diez, tendrán una base mínima de cotización para el ejercicio siguiente igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, que para 2015 es de 1.056,90 €. Así, la cuota a la Seguridad Social de los autónomos afectados por ésta medida supone un incremento de más del 20%, y pasarán de pagar los 264,44€ que habrían de abonar los afiliados al RETA no incluidos en éstos supuestos a 315,97 € al mes, lo que al cabo del año supondría unos 620 € más.

También deberán aplicar este incremento en la base mínima de cotización los autónomos societarios (administradores sociales y socios trabajadores incluidos en el RETA).

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AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS POR CARRETERA QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD Publicada en el BOE del día 3 de febrero de 2015 cuya finalidad es la convocatoria para el año 2015 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. REQUISITOS -

La edad mínima de los solicitantes deberá ser igual o superior a sesenta y tres años.

-

Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías con un máximo de tres copias.

-

Haber sido titular de forma interrumpida durante los diez últimos años de la autorización contemplada en el apartado anterior.

-

Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo no superior a tres meses.

-

Comprometerse a abandonar la actividad por de transporte público en nombre propio.

-

No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores.

-

No podrá obtener la condición de beneficiario quien no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad social.

-

La justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 3 de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre («BOE» de 30 de noviembre), se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario.

CUANTÍA Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y el presupuesto total para el año 2015 es de 12.746.000 euros.

PLAZO DE SOLICITUD Del 3 de febrero de 2015 al 3 de marzo de 2015. El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde el 3 de febrero de 2015. 3

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES En primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad.

ENLACE WEB http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/03/pdfs/BOE-A-2015-995.pdf

APOYO FINANCIERO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE REINDUSTRIALIZACIÓN EN EL AÑO 2015 Publicado en el BOE del 20 de febrero de 2015, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en el año 2015.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2015, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción instalada. Esta convocatoria será de aplicación a los proyectos que se efectúen en todo el territorio nacional, dentro del cual se establecen zonas específicas atendiendo al municipio de realización de la actuación. (Mirar Orden IET/273/2015 publicado en el BOE del 20 de febrero de 2015).

BENEFICIARIOS/AS Podrán tener la condición de beneficiario/a las sociedades válidamente constituidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, del 11 de abril.

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TIPO DE ACTUACIONES FINANCIABLES 1. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales de las siguientes tipologías: a) Creación de

establecimientos

industriales:

inicio

de

una

nueva

actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional. b) Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional. c)

Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

PLAZO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2015, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

PRESUPUESTO MÍNIMO DE INVERSIONES FINANCIABLES El presupuesto financiable mínimo de la inversión será de 75.000 euros.

IMPORTE DE LA FINANCIACIÓN 1. El importe de la financiación a conceder será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable. 2. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo solicitado, y respetará unos limites, establecidos en la Orden IET/274/2015, de 13 de febrero, (BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2015). 5

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación comenzará el día 1 de abril y finalizará el día 1 de junio de 2015. Para una información más detallada consultar: http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/20/pdfs/BOE-A-2015-1738.pdf

APOYO FINANCIERO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL EN EL AÑO 2015 En el BOE del 20 de febrero de 2015 se han publicado las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyo financiero, correspondientes al año 2015, para la ejecución de inversiones destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, que se produzcan en el ámbito de la industria manufacturera, con la siguiente clasificación: 1. Industria manufacturera en general. 2. Fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes y fabricación de productos vinculados a su infraestructura de utilización. 3. Industria aeroespacial.

BENEFICIARIOS/AS Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades válidamente constituidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.

TIPOS DE ACTUACIONES FINANCIABLES 1. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales para la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.

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A los efectos de la clasificación de las actuaciones en esta tipología se entenderá por mejora y/o modificación de una línea de producción existente , la definición y adquisición de un equipo o conjuntos de equipos destinados a sustituir elementos anteriormente instalados en la línea o a complementar ésta con el objetivo de mejorar sus características o de modificar las características de la producción. Dichas modificaciones pueden suponer variación de la capacidad de producción, dentro de la misma línea, pero no podrán constituir líneas de producción nuevas e independientes de las anteriores. 2. Las inversiones industriales, para ser consideradas financiables, deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

PLAZO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2015, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

PRESUPUESTO MÍNIMO DE INVERSIONES FINANCIABLES El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 75.000 euros.

IMPORTE DE LA FINANCIACIÓN El importe de la financiación a conceder será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo solicitado, y respetará unos limites, establecidos en la Orden IET/274/2015, de 13 de febrero, (BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2015).

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación comenzará el día 1 de abril y finalizará el dia 1 de junio de 2015. Para una información más detallada consultar: http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/20/pdfs/BOE-A-2015-1739.pdf

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OTRAS NOTICIAS DE INTERÉS SALON FRANQUIATLÁNTICO 2015- XV EDICIÓN La organización ya ha puesto en marcha el “plan Franquiatlántico 2015” con su XV edición, que se celebrará los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2015 en la misma sede, el Exhibition Center del Muelle de Trasatlánticos de Vigo. El objetivo de esta nueva edición es reformar las herramientas de promoción y difusión de este evento ya que fomentar el espíritu emprendedor es sinónimo de progreso y de avanzar hacia la nueva generación de empresarios. La nueva edición de Franquiatlántico incorporará como novedad FranquiJobs, un espacio de orientación a futuros emprendedores que se convierte en un promotor de autoempleo, ya que los interesados podrán recibir información y las claves para montar su negocio a través de una franquicia. En el área de Franqui-Jobs, un especialista en RRHH recibirá las solicitudes y los interesados podrán cubrir un test de compatibilidades para poder conectar con más facilidad con aquellos sectores y empresas expositoras que se acerquen a sus intereses. Asimismo, este espacio servirá para la recepción de Curriculums Vitae y facilitará la conexión entre las empresas franquiciadoras y los nuevos empleos generados por nuevas aperturas en dichas redes. PAGINA WEB http://www.franquiatlantico.com/invitacion.php

DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO (DUE) Publicado en el BOE del 11 de febrero de 2015, El DUE es el documento que permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en un solo procedimiento. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El objetivo de este real decreto es la regularización de las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) a efectos de la

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puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes. Igualmente, se enumeran las especificaciones a tener en cuenta para el empleo del DUE a efectos de la puesta en marcha de empresas de adopten la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada laboral y de emprendedor de responsabilidad limitada. La cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de la subsede electrónica de la Subdirección General de Apoyo a la PYME de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del

Ministerio

de

Industria,

Energía

y

Turismo,

https://subsede.pyme.minetur.gob.es.

DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO DE LA COOPERATIVA, SOCIEDAD CIVIL Y COMUNIDAD DE BIENES El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos b) a n) del artículo 5.1 del real decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la cooperativa, a la sociedad civil o a la comunidad de bienes, según corresponda. En el caso de las sociedades cooperativas, el DUE permite la realización de los siguientes trámites: a) solicitud de certificación negativa de denominación de la cooperativa. b) inscripción de la escritura pública de constitución en el registro de sociedades cooperativas.

DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL

DE

LA

SOCIEDAD

DE

Para la tramitación de la sociedad limitada laboral será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, con diferentes especificaciones recogidas en el BOE del 11 de febrero de 2015.

DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO PARA EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Para la tramitación relativa al emprendedor de responsabilidad limitada será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el 9

que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, con diferentes especificaciones recogidas en el BOE del 11 de febrero de 2015.

PAGINA WEB http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/11/pdfs/BOE-A-2015-1320.pdf

EMPRENDEDORES. LEGALIZACIÓN DE LIBROS Publicado en el BOE del 16 de febrero de 2015 conforme con la instrucción del 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Dada la trascendencia que tiene la legalización de libros contables, de actas y otros que de forma obligatoria deben llevar los empresarios, resulta conveniente unificar criterios y establecer una serie de principios conforme a los cuales debe producirse esta legalización: 1. El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013. 2. Todos los libros que obligatoriamente debe llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico. 3. La presentación de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil deberá ser por vía telemática. 4. Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. 5. Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los 10

ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. 6. Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se deberá legalizar un libro, que será el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Una vez legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los cuatros meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas. 7. Las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad podrán incluir en los primeros libros de dichas clases presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre. 8. El soporte electrónico deberá cumplir los requisitos técnicos que respecto al formato y contenido de los distintos ficheros se especifican en el anexo I que se encuentra en el BOE del 16 de febrero de 2015. A estos efectos se señala la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores, en la Web registradores.org, como medio de envío telemático. 9. La información presentada relativa a cada libro dispondrá de un sistema de protección

que

se

realizará

mediante

la

utilización

de

la

huella

digital

correspondiente a cada libro por medio del algoritmo estándar SHA256 (RFC 6234). 10. Si no mediaran defectos, el Registrador extenderá una certificación en la que, bajo su firma, identificará al empresario, incluyendo, en su caso, los datos registrales y expresará los libros legalizados, con identificación de su clase y número, la firma digital generada por cada uno de ellos y los datos de la presentación y del asiento practicado en el Libro-fichero de legalizaciones. 11. El Registrador Mercantil imprimirá una copia en papel de los libros presentados a legalizar a solicitud de la parte interesada. 12. Cuando por problemas técnicos no sea posible la presentación de los ficheros a legalizar por vía telemática, excepcionalmente se permitirá la presentación en el Registro mediante dispositivos de almacenamiento de datos.

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Para conocer con detalla los diferentes criterios de unificación y los anexos específicos para la legalización de libros de los empresarios el texto original se encuentra en: http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/16/pdfs/BOE-A-2015-1481.pdf

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Publicado en el BOE del 19 de febrero de 2015 por la que se aprueban nuevos modelos 130 y 131 que sustituyen a los aprobados en los anexos I y II de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, del 26 de octubre. Se sustituye el anexo I relativo al modelo 130 y el anexo II relativo al modelo 131, por los que figuraran como anexos I y II, respectivamente. Éstos anexos se encuentran en el BOE del 19 de febrero de 2015 (Orden HAP/672/2007). Por último, en esta Orden se regula el número de justificantes de los modelos 115, 130,131 cuando éstos se presenten utilizando el formulario generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de las autoliquidaciones trimestrales de dicho ejercicio y posteriores. En este mismo sentido, se establecen nuevos números de justificante para los modelos 650,651 y 655 cuando se realice su presentación por impreso, así como, cuneado éstos se presenten utilizando el formulario obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Su entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos respecto de la presentación de las declaraciones

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formuladas en los modelos 115, 130 y 131, respectivamente, que correspondan a la primera autoliquidación trimestral del ejercicio 2015 y siguientes.

PAGINA WEB http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/19/pdfs/BOE-A-2015-1656.pdf

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