CSJ 201/2013 (49-I)/CS1 R.O. Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut el AFIP - DGI si contencioso administrativo.

Buenos Aires, Vistos Provincia

los

autos:

del Chubut

"Instituto

c/ AFIP

de

Asistencia

Social

- DGI s! contencioso

de

la

administrati-

va". Considerando: 1°) Que Ri vadavia

la Cámara

confirmó,

instancia

por

que hizo

de Asistencia

Social

recaudador

puesto por

del

aquéllos,

283/288

668/74,

por el Instituto

del Chubut

los actos por los cuales

el orga-

y concursos

de la actora deportivos

-establecido

las respectivas

de reconsideración

la

citada

resolucio~ interpuestos

la inconstitucionalidad de

en el im-

del ley

arto

(conf.

2° fs.

Y 355/361) .

de alzada

aceptable

recurrir

naturaleza,

Chubutense"

no estaba

y similares)"

no

juegos

incluido

que en materia

o de reserva

indicado,

el tri-

tributaria

rige el

de la ley,

para

señaló

de esa

en que el juego de azar denominado

"Tele-

se encontraba

y concursos entre

alcanzado

deportivos

los "juegos

consideró

interpretar

que no es

normas

a que se refiere

legislativa

en el sentido

a la analogía

y concluyó

los premios,

decidir

tuvo en cuenta

de legalidad

técnica

anterior

la AFIP-

reglamentario

principio

bingo

la

contra

los recursos y declaró

de Comodoro

de

entablada

así también,

2°) Que para bunal

sentencia

la obligación

juegos

como

rechazaron

decreto

revocó

determinó

la ley 20.630-

contra

la

de la Provincia

a los premios,

nes que

mayoría,

de Apelaciones

lugar a la demanda

DGI y, en consecuencia, nismo

Federal

por

pues,

de sorteos

el impuesto

en su concepto, (loterías,

el arto 1° de la ley 20.630, deficiente.

-1-

a

rifas cuya

3°) recurso

ordinario

concedido contra

por

una

es parte, sorios, ap.

Que

contra

de apelación

el a qua

sentencia

(fs. 396/396

el mínimo

decreto-ley

esta Corte.

El memorial

establecido

de agravios

para

sujetos

establecido

de

párrafo

sorteo

la resolución

zados por ese tributo

de la entidad

organizadora".

y similares)".

de juego

Cabe

aclarar

del impuesto",

o entidad

contarlo

del

efectivo

su pago,

el monto del

respectivo

premio

acreditación

de premios

del impuesto".

juego. a supeditar

en

en especie,

dé quiniela

y aqueen poder

que el arto

2° esta-

momento

a su ingre-

en

juego o

"deberá que

"exigirá

del

des-

hiciere

al beneficiario"

premio

en

queden

A tal fin la ley faculta del

ganados

En el segundo

én efectivo,

el

quedan

del respectivo

o entrega

el pago

que

y obligado

organizadora

que, en los casos de premios

supuestos

y su con-

que no están alcan-

beneficiario,

concurso"

los

de

establece,

de este pleito,

se establece

de tercéro

que el "responsable

so, es "la persona

rifas

"los premios

ausencia

ley 20:630

por ~lla "los premios

artículo

llos que, por

blece

6° ,

inc.

1360/1991

obra a fs. 404/423

la decisión

(loterías,

del mencionado

24,

a fs. 431/443 vta.

en lo que interesa

juegos

la Nación

sin sus acce-

el art.

4°) Que el arto 1° de la citada

al gravamen

se dirige

en que

término,

por

dedujo

que fue bien

en tanto

causa

en último

y

vta.),

vta.),

en una

1285/1958

por la actora

la AFIP-DGI

(fs. 364/364

disputado

a, del

testación

decidido,

definitiva,

y el valor

supera

lo. así

y, en

beneficiario

al organizador

"a la percepción

del

monto debido por aquel concepto". 5 0) examine

radica

Que

la cuestión

én determinar

central

que

se debate

si el "Telebingo

-2-

en el sub

Chubutense"

orga-

CSJ 201/2013 (49-I)/CS1 R.O. Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut e/ AFIP - DGI s/ contencioso administrativo.

nizado

por

la entidad

se refiere mios

el arto

abonados

cuentran

actora,

tiene

1° de la ley citada

a los

alcanzados

concursantes

que

por el gravamen

6°) Que el "Reglamento tense"

-aprobado

Asistencia fs. 151/157 tivas-

por

Social del

participación

cuerpo

de cada partida quince

y unidad,

de

cartones

números

podrán

números

y

del Chubut,

y/o cupones,

sorteo, las

cuya

copia

de

adquirir todos

con

bolas

obra

a

con la

dieciocho

años

antes del inicio

ellos

distintos,

los premios

por

que serie

dispuestos,

coincidencias

si

entre

ta-

extraigan

en

con las previsiones

de

numeradas

de acuerdo

de

administra-

los que identificados

existieran

del sorteador,

Instituto

se articula

mayores

Chubu-

del

de las actuaciones

deben

agraciados

de

477/2004

personas

se en-

por aquella.

del Telebingo

que

a que

si los pre-

ganadores

establecido

de azar

cada uno,

ser

los

forma aleatoria

juego

de apostadores,

en su correspondiente les

"un

voluntaria

resulten

resolución

principal

como

que, en carácter

tienen

la

en los juegos

y, por ende,

del Juego

de la Provincia

lo define

cabida

que

se

este reglamento". 7°) Que de la norma ley 20.630) men

recae

mención tiene

surge sobre

que

un sentido

"y similares"

haber

"los

luego

gos comprendidos

sido

claramente

meramente

ganados

texto

en esa norma,

adoptado,

entre

exhaustiva

que el grava- . de

sorteo".

"loterías"

o ilustrativo resulta'de

efecto,

y detallada

el

de los juela expresión

legislador

el objeto

de todas

La

y "rifas"

la frase que, por lo demás,

para definir

-3-

juegos

de

tal como

paréntesis .En

como técnica

(art. 1° de la

interesa-

en

legal

aclaratorio

con la que concluye

colocada

la enumeración

el

transcripta

-en lo que

premios

hace

antes

ha

pudo

del tributo,

y cada una de las

distintas tendía

modalidades

establecer

término

de juegos

un tributo

más genérico,

ficación

premios

de

del

los

o bien,

comprensivo

que desp,eje dudas

indicación

como

del sentido

excluidos,

de quiniela

lo hizo,

del conjunto,

acerca

supuestos

jue90

de azar sobre cuyos premios

(conf. segundo

utilizar

un

con una ejemplide aquél

tal,

pre-

por

y con la

ejemplo,

párrafo

los

del citado

arto l° de le ley 20.630). 8°) Que la redacción te la exigencia los

de prescribir

contribuyentes

conductas otros).

les para gislador,

tales

en materia

Al respecto

.analogía

312: 912,

puedan

ni

disposiciones

6°, deban

el propósito una

307:871;

314:745,

juegos

números, ellos las

otros),

2° del decreto

donde

bonos,

no

la

por el le310:290;

significa

entenderse

con

el

que al-

sino en forma tal que

de acuerdo

con los principios

interpretación

(Fallos:

668/74,

citada

un

comprensión, en cuanto

se considerarán

conjunto

179: 337;

elementos suerte,

al azar

o por

se les atribuyen

premios

previamente

del

texto

legal,

-4-

pues

no se advierte

dispone

que a los

de sórteo

de

etc.)

previsiones

entre

materia-

(Fallos:

ello

necesariamente

con la indicada

fines de la ley antes llos

tributarias

obligación

entre

discreta

255:360,

entre otros).

9°) Que, que el arto

una

que su texto. admita,

y

respectivas

allá de lo previsto

de la ley se cumpla

razonable

sus

para que

que si bien no es aceptable

más

imponer

considerando

ajustar

de las normas

el derecho

razonablemen-

los gravámenes

(Fallos: 253:332;

cabe precisar

cance más restringido

de

fácilmente

tributaria

para

satisface

claramente

en la interpretación extender

empleada

dados a uno

"a aque(billetes,

o alguno

establecidos", la

norma

de

exceda

reglamentaria

CSJ 201/2013 (49-I)/CS1 R.O. Insti tuto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut el AFIP - DGI si contencioso administrativo.

transcripta alcances

se presenta

premios

Que,

del juego

a las

por

explicitación

ley, pues

dicho

con

por

juego

el

tanto,

"Telebingo

alcanzados

acuerdo

lo

características

cuentran

según

una

que el

y

corresponde

Chubutense" resultan impuesto

tiene

sentido

lo expresado

cabida

ge del aludido en

Bingo",

que

sea

el

de

"Telebingo

las

emitido

transmitir

televisiva

asimismo premio zación, dos

forma

Oficiales. directa del

fin" que

podrán según

(arto 14, inco los

cartones

presentarse

al

de

para

la

se

a través

Está

juego

a todos

su "canje,

(arto 10) o

-5-

que

"Sala

los

el

el

de

sorteo

obj eto

apostadores

del público

donde

de que

un plazo

establece

obtenido

conversión de quince del

lá señal

contratadas

reglamento hayan

en todo

llegue

repetidoras

que

finalización

parti-

de los "Permisio-

"con

por parte

de

para

sur-

(a la "Sala de Bingo")"

del Chubut,

hasta

según

a la

previsto

televisión

cupones

de

atribuirle

que,

limita

c). El citado

o

corresponda",

posteriores

no

7 TV y/o

citada

que anteceden

d~ concurrir

de la Provincia

de Lo U o90 Canal

corresponde

por

su observación

la

de los cartones

realizarse

en condiciones

y "para

el territorio

tal

también

la resolución

(art. 2°),

la venta

por

se en-

1° de aquélla,

cabe señalar

Chubutense"

Agencias

en

no se hallen

para

reglamento,

los

a éste confor-

establecido

alcances

que

de su reglamento-

en los considerandos

pues puede

narios

de los

concluir

-tomando

en el arto

11) Que, por otra parte,

cipar

razonable

de aquél. 10)

me

como

algún

o efectivi-. días

pertinente

corrisorteo

Tales

características

se" -en esencia, personas

la participación

posterioridad-

"juegos

ca, treinta

por

por casinos

establecido

inoficioso

por

detenerse

la ley

en la sala

reclamar

el premio

claramente

de

(ruleta, punto

que segón

no deben

de

los

y salas de juego oficia-

competente

668/74

Chubuten-

indeterminado

estar presentes

diferenciarlo

etcétera)",

1° del decreto

"Telebingo

y que pueden

por autoridad

y cuarenta

el impuesto

sultaría

permiten

de azar habilitados

les o autorizados

del arto

el sorteo

juego

de un nómero

que no deben. necesariamente

en la que se realiza con

del

el segundo

considerarse 20 0630, por

y banpárrafo

alcanzados lo cual

en ,el examen de la citada

re-

disposi-

ción reglamentaria. Por ello, se revoca se

rechaza

Procesal

la

Civil

la decisión

demanda o Con y Comercial

costas

apelada (arts.

y, en consecuencia, 68 y 279

de la Nación) o Notifíquese

vaseo

~~4' CARLOS So FAYT

-6-

del

Código

y devuél-

CSJ 201/2013 (49-I)/CS1 R.O. Instituto de Asistencia Social de la del Chubut e/ AFIP - DGI s/ contencioso trativo.

Provincia adminis-

Recurso ordinario de apelación interpuesto por la AFIP - DGI, representada por la Dra. Silvia Patricia del Carmen Bandini, con el patrocinio letrado de los Ores. Mauricio Sebastián Britapaja y Julián Pablo Coronel. Traslado contestado por Eduardo R. Fernández. Tribunal

de origen:

Tribunal que de Rawson.

la Provincia

Cámara

intervino

con

Federal

del Chubut,

representada

de Apelaciones

de Comodoro

anterioridad:

-7-

Juzgado Federal

de

por

el Dr.

Jorge

Rivadavia. Primera

Instancia