Arturo J. Monge**
La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el impacto de su jurisprudencia en materia de reparaciones* The Inter-American Court of Human Rights and the impact of his jurisprudence as for repairs
Recibido: 2 de mayo de 2011 / Aceptado: 24 de mayo de 2011 Palabras clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Impacto de la jurisprudencia, Reparación de víctimas.
Resumen El presente artículo de reflexión expone el desarrollo jurisprudencial del Sistema Interamericano de Protección en materia de reparación de víctimas. Esta importante doctrina ha logrado tener influencia sobre varios ordenamientos jurídicos de los Estados partes dentro del sistema, de tal suerte que se propende aplicar los criterios utilizados por la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para lograr la reparación integral a favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos que vayan más allá de la mera indemnización monetaria, sino que logre satisfacer los derechos a la verdad, a la justicia y la reparación con todas las medidas que de dichos derechos se derivan.
Key words: Inter-American Court of Human Rights, Impact of jurisprudence, Reparations to victims of armed conflict.
Abstract This article is about the jurisprudential development of the Inter-American System of Protection for reparation to victims of armed conflict. This important doctrine has managed to have influence on several legal regulations of the States inside the system, in such a way that it is tended to apply the criteria used by the current jurisprudence of the Inter-American Court of Human rights, in order to accomplish integral reparation to victims of armed conflict violating human rights. It seeks to provide them not only with a financial compensation, but to defend the rights to the truth, justice and reparation with all the actions that should be taken from the above mentioned rights.
*
Este artículo es el resultado de las investigaciones adelantadas como exfuncionario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en torno al impacto de la jurisprudencia de este organismo –la Corte Interamericana de Derechos Humanos– en materia de reparación de las víctimas en los ordenamientos jurídicos internos. ** Licenciado en Derecho de la Universidad Federal de Costa Rica. Consultor en Materia de Derechos Humanos. Exfuncionario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el impacto de su jurisprudencia en materia de reparaciones
Introducción
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La función contenciosa de la Corte se refie-
El Sistema Interamericano de Protección de
re a la resolución de casos en que se ha alega-
los Derechos Humanos de la Organización de
do que uno de los Estados partes ha violado la
los Estados Americanos (OEA) está compuesto
Convención. En este sentido, la Corte determi-
por una serie de tratados y dos órganos de pro-
na si un Estado ha incurrido en responsabilidad
tección, la Comisión Interamericana de Dere-
internacional por haber violado alguno de los
chos Humanos, con sede en Washington, D.C. y
derechos consagrados o estipulados en la Con-
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
vención. Además, en relación con los efectos de
con asiento en San José, Costa Rica.
la competencia del Tribunal, los fallos por este
Propiamente es la Convención Americana la que establece a través de su Artículo 33
emitidos son definitivos e inapelables. La Corte ha resuelto 136 casos a lo largo de su historia.
que los órganos competentes para conocer de
Dentro de la función contenciosa o jurisdic-
los asuntos relacionados con el cumplimiento
cional se debe hacer referencia a las medidas
de los compromisos contraídos por los Estados
provisionales, a través de las cuales la Corte po-
partes en la Convención son la Comisión y la
drá tomar las medidas que considere pertinen-
Corte Interamericanas de Derechos Humanos.
tes en casos de extrema gravedad y urgencia, y
La Convención establece además un catálogo de
cuando se haga necesario evitar daños irrepara-
derechos humanos protegidos por dicho instru-
bles a las personas. El tribunal puede ordenar
mento.
estas medidas provisionales en casos que estén
De acuerdo con la Convención, la Corte ejer-
en conocimiento de la Corte, o en asuntos que
ce las funciones consultiva y contenciosa. La
aún no se hayan sometido a su conocimiento, en
primera se refiere a la facultad que tienen los
cuyo caso actuará a solicitud de la Comisión In-
Estados miembros de la Organización de con-
teramericana.
sultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o “de otros tratados concernientes
Resultados de investigación
a la protección de los derechos humanos en los
1. Las reparaciones en la jurisprudencia
Estados Americanos”. También podrán consul-
de la Corte IDH
tarla, en lo que les compete, los órganos de la
La obligación de reparar por parte de un Es-
OEA señalados en su Carta. A través de esta fun-
tado que haya sido condenado en una sentencia
ción, la Corte responde aquellas consultas que
de la Corte nace del Artículo 63.1 de la Conven-
formulan los Estados miembros de la OEA o los
ción Americana, el cual señala:
órganos de la misma, sobre temas atinentes a la
“Cuando decida que hubo violación de
interpretación de la Convención Americana o de
un derecho o libertad protegidos en esta
otros tratados concernientes a la protección de
Convención, la Corte dispondrá que se
los derechos humanos en las Américas.
garantice al lesionado en el goce de su de-
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recho o libertad conculcados. Dispondrá
Las indemnizaciones deberán incluir el reem-
asimismo, si ello fuera procedente, que se
bolso de todos los costos y gastos que la víctima,
reparen las consecuencias de la medida o
sus familiares o sus representantes hayan tenido
situación que ha configurado la vulnera-
que realizar y que deriven de la representación
ción de esos derechos y el pago de una
en procedimientos ante Cortes nacionales y en el
justa indemnización a la parte lesionada.”
ámbito internacional.
Además, la jurisprudencia de la Corte ha
En términos generales podemos decir que
establecido que es un principio de Derecho In-
la sentencia busca mediante la reparación, la
ternacional que toda violación a una obligación
restitución del derecho conculcado, la indemni-
que resulte en daños y perjuicios crea un deber
zación, la satisfacción, la rehabilitación de las
de reparar adecuadamente. Al producirse un he-
víctimas y medidas de no repetición. La senten-
cho ilícito imputable al Estado surge la respon-
cia constituye per se una forma de reparación.
sabilidad de este por violación de una norma in-
La Corte Interamericana ha sido exhaustiva en
ternacional con el consecuente deber de reparar
el examen y la determinación de medidas que
y hacer cesar las consecuencias de la violación.
garanticen los derechos conculcados y la repa-
En general, las medidas de reparación tienen
ración de las consecuencias que las violaciones
como objeto fundamental el proporcionar a la
hayan producido. Estas medidas han incluido,
víctima y sus familiares la restitutio in integrum
generalmente, el pago de una indemnización
de los daños causados. Las reparaciones se cla-
por los daños ocasionados, pero no se reducen a
sifican en medidas de satisfacción e indemniza-
este. El régimen de reparaciones de la Corte se
ción. En este sentido el Tribunal ha tenido en
caracteriza por su perspectiva integral y no solo
cuenta tres factores para determinar las medidas
patrimonial; la incorporación de reparaciones de
de satisfacción: la justicia, la no repetición de los
carácter positivo y no pecuniario busca asegurar,
hechos y el reconocimiento público de respon-
entre otros, la rehabilitación y satisfacción de la
sabilidad. Estos tres factores, individualmente y
víctima, así como la no repetición de los hechos
combinados entre sí, contribuyen a la reparación
lesivos.
integral por parte del Estado de la violación de sus obligaciones internacionales.
En este sentido, la Corte ha ordenado entre otras formas de reparación las siguientes: reali-
Además de las medidas de satisfacción, se
zación de programas habitacionales; tratamien-
requieren indemnizaciones pecuniarias por par-
tos médicos y psicológicos; determinación del
te del Estado que ha incurrido en la violación de
paradero de la víctima y en su caso, la búsqueda
sus obligaciones internacionales y convenciona-
de sus restos y entrega a sus familiares; publica-
les. El propósito principal de la indemnización
ción de partes pertinentes de la sentencia; actos
es remediar los daños –tanto materiales como
públicos de reconocimiento de responsabilidad
morales– que sufrieron las partes perjudicadas.
y desagravio a la víctima; monumentos; medi-
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das educativas; formación y capacitación en
cendentes que requieren una solución a la luz de
derechos humanos; delimitación de tierras; in-
la Convención Americana. En este sentido, las
versión en obras comunales; adecuación de con-
decisiones de la Corte tienen un impacto que va
diciones carcelarias; tipificación de delitos; fon-
más allá de los límites específicos de cada caso
dos de desarrollo y medidas de derecho interno.
en concreto, ya que la jurisprudencia que se va
Al atender las situaciones que han configu-
formando a través de sucesivas interpretaciones
rado la violación de derechos humanos y buscar
influye en los países de la región vía reformas
medidas que logren reparar los daños produci-
legales o jurisprudencia local que incorporan los
dos, la Corte ha sido innovadora en su jurispru-
estándares fijados por la Corte Interamericana al
dencia, incluso, podríamos considerar que en
derecho interno. Esto se puede ver, por ejemplo,
esta materia se encuentra la jurisprudencia más
en el reglamento de la Comisión Interamericana,
innovadora y progresista que ningún tribunal
que dispone que los casos serán sometidos a la
internacional haya dictado. Es sin duda, el tri-
Corte cuando –entre otras circunstancias– exista
bunal internacional que más ha desarrollado el
la necesidad de desarrollar o aclarar la jurispru-
concepto de reparación y en el sentido de ser una
dencia del sistema o los casos puedan tener un
reparación integral. Esto implica cuando existe
eventual efecto positivo en los ordenamientos
un caso concreto, en que se ha probado un daño,
jurídicos de los Estados miembros”.
cómo reparar a la víctima en una dimensión in-
Como puede observarse, el sistema supone
dividual, a su familia en una dimensión social,
que una interpretación coherente de la Con-
así en otros casos, cómo dar una reparación a
vención Americana para todos los países de la
una comunidad indígena y cómo evitar que los
región es una condición indispensable para la
hechos que originaron la violación, cuando son
efectiva vigencia de los derechos humanos en
estructurales, no vuelvan a suceder. Este punto
todo el hemisferio americano. A continuación
acerca de las reparaciones emitidas por la Corte,
repasaremos algunos casos emblemáticos de la
así como en casos de impunidad en graves vio-
Corte por medio de los cuales podemos observar
laciones a los derechos humanos, es clave en el
la interacción del derecho internacional de los
impacto que esta tiene en la región.
derechos humanos, mediante las reparaciones ordenadas por esta, con el derecho interno de los
2. Impacto de la jurisprudencia de la Corte IDH
Estados partes, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
Los casos resueltos por la Corte Interamericana suelen convertirse en casos emblemáticos y en una fuente de inspiración doctrinaria
• Caso “La última tentación de Cristo” vs. Chile (2001)
y jurisprudencial para los tribunales nacionales,
Los hechos de este caso se basan en la cen-
ya que los mismos tratan sobre cuestiones tras-
sura judicial impuesta a la exhibición cinema-
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tográfica de la película “La última tentación de
la Corte en su sentencia, el Estado nicaragüen-
Cristo”, por una decisión de la Corte Suprema
se debió adoptar una serie de medidas de índole
de Chile, amparada en la Constitución de Chile
legislativa, económica, territorial y en materia
de 1980, que permitía la censura cinematográfi-
de concesiones, con el propósito de cumplir con
ca. Esta prohibición en concreto se dio en el año
la sentencia de la Corte y, por ende, garantizar
1994, ya en época democrática en Chile.
el respeto a los derechos humanos de la Comu-
En su sentencia, la Corte estableció que Chi-
nidad. Entre otras cosas, Nicaragua tuvo que
le violó la libertad de pensamiento y expresión
adoptar en su derecho interno, las medidas le-
y, por ende, dicho Estado debió, en cumplimien-
gislativas, administrativas y de cualquier otro
to de la sentencia emitida por la Corte, permitir
carácter necesarias para la creación de un me-
la exhibición de la película y modificar su orde-
canismo efectivo de delimitación, demarcación
namiento jurídico interno, inclusive su Constitu-
y titulación de las propiedades de las comunida-
ción para hacerla compatible con los estándares
des indígenas, acorde con el derecho consuetu-
de la Convención Americana que no permite la
dinario, los valores, usos y costumbres de estas.
censura previa.
Además, el Estado debió invertir, por concepto
Este primer caso, evitó que llegaran al siste-
de reparación del daño inmaterial, en obras o
ma interamericano muchos otros casos de cen-
servicios de interés colectivo en beneficio de la
sura, debido a que la Corte entró al problema
Comunidad Mayagna Awas Tingni y pagar una
estructural que era la Constitución Política de un
determinada cantidad a los miembros de la Co-
país y, por ende, todo su andamiaje jurídico.
munidad, por concepto de los gastos y costas en que incurrieron en los procesos internos y en el
• Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua (2001)
proceso internacional ante el sistema interamericano de protección.
Los hechos que motivaron este caso se basan
Podemos señalar que el gran aporte que da
en que Nicaragua no había demarcado las tierras
la Corte sobre la materia es el determinar que
comunales de la Comunidad Awas Tingni, ni ha-
el derecho a la propiedad en casos de comuni-
bía tomado medidas efectivas que aseguren los
dades indígenas no lo podemos ver desde un
derechos de propiedad de la Comunidad en sus
sentido civilista, ya que la propiedad para estas
tierras ancestrales y recursos naturales. Además,
comunidades tiene una concepción diferente y
el Estado otorgó una concesión en las tierras de
lo ven desde una cosmovisión totalmente distin-
la Comunidad sin su consentimiento y tampoco
ta a como lo vemos nosotros y esto no puede
garantizó un recurso efectivo para responder a
ser ignorado por el Estado y, por ende, debe ser
las reclamaciones sobre sus derechos de propie-
tomado en cuenta. Es una propiedad ancestral en
dad.
la que no podemos mirar los títulos de registro,
En virtud de las reparaciones ordenadas por
donde la posesión tiene otra concepción, inclu-
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yendo la conexión espiritual de estas comunida-
considerados inderogables y cuya afectación
des con la tierra.
constituye una grave violación de los derechos humanos, así como la posibilidad de la comisión
• Caso Barrios Altos vs. Perú (2001)
de un delito contra la humanidad. El Tribunal
Los hechos de este caso se refieren a una ma-
estableció además que el deber de investigar y
sacre ocurrida en el vecindario “Barrios Altos”
sancionar a los responsables de violaciones a los
del Perú en el año 1991, donde fueron asesina-
derechos humanos implica la prohibición de dic-
das 15 personas. Los autores del hecho fueron
tar cualquier legislación que tuviera por efecto
identificados como miembros de Inteligencia
conceder impunidad a los responsables de he-
Militar del Ejército Peruano. Aunado a lo ante-
chos de la gravedad señalada.
rior, la justicia militar dispuso que los militares
Lo resuelto por la Corte en este caso en rela-
no declararan ya que el Congreso sancionó una
ción con la nulidad de las leyes de autoamnistía,
ley de amnistía que exoneraba de responsabili-
así como la obligación de investigar y sancionar
dad a los militares, policías y civiles que hubie-
a los responsables y continuar con los procesos
ran cometido graves violaciones a los derechos
judiciales adelantados, tuvo grandes implicacio-
humanos o participado en esas violaciones entre
nes para el Poder Judicial peruano. El Tribunal
1980 y 1995. Esto implicó que miles de inves-
declaró que las leyes de autoamnistía son inváli-
tigaciones que estaban en curso fueran paraliza-
das y carecen de efectos jurídicos, lo cual impli-
das o archivadas.
có que los procesos archivados fueran reabiertos
En este caso, la Corte Interamericana deter-
y se prosiguieran las investigaciones y condenas
minó la responsabilidad internacional del Esta-
por graves violaciones a los derechos humanos.
do no solo por la violación del derecho a la vida
En virtud de ello se originó el proceso judicial
e integridad personal derivada de los hechos del
que culminó con la sentencia al expresidente
caso, sino además por lo dictado por las dos le-
Fujimori, tomando en consideración la senten-
yes de amnistía, lo que constituyó la violación
cia emitida por la Corte, así como las posteriores
del derecho a las garantías judiciales, del dere-
investigaciones realizadas por el Poder Judicial
cho a la protección judicial y al deber de adoptar
peruano. Asimismo, el Estado peruano, en cum-
disposiciones de derecho interno.
plimiento de la sentencia emitida por la Corte,
Al respecto, la Corte se refirió a la obligación
debió dar aplicación a lo dispuesto por el Tribu-
de los Estados partes en la Convención de ga-
nal sobre el sentido y alcance de la declaración
rantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
de ineficacia de las leyes de amnistía e incorporó
reconocidos en la Convención Americana a toda
la tipificación del delito de ejecuciones extraju-
persona sujeta a su jurisdicción. En este caso, la
diciales.
Corte precisó las implicaciones de esta garan-
Este mismo caso nos sirve de ejemplo per-
tía en relación con la vigencia de los derechos
fecto para hacer notar el impacto expansivo de
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la jurisprudencia de la Corte, donde a través de
• Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004)
un caso se dan grandes lineamientos que tienen
Este caso encuentra su origen en las viola-
efecto erga homnes. En este sentido, el 14 de
ciones cometidas por el Estado de Costa Rica,
junio de 2005 la Corte Suprema de Justicia de
al haber emitido el 12 de noviembre de 1999
la Nación de Argentina emitió una ejemplar sen-
una sentencia penal condenatoria, como conse-
tencia en la que resolvió declarar la nulidad de
cuencia de que se publicaron en el periódico La
las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debi-
Nación diversos artículos escritos por el perio-
da”, las cuales habían interrumpido los procesos
dista Mauricio Herrera Ulloa, cuyo contenido
penales que se llevaban a cabo en ese entonces
consistía en una reproducción parcial de repor-
contra militares argentinos acusados de delitos
tajes de la prensa escrita belga que atribuían a
de lesa humanidad durante la represión de las
un diplomático costarricense, la comisión de
dictaduras de finales de los años 70 y comien-
hechos ilícitos graves. Como efecto derivado de
zos de los 80. Ese Tribunal señaló que a fin de
tal sentencia, el ordenamiento jurídico costarri-
dar cumplimiento a los tratados internacionales
cense exigía que se anote la sentencia condena-
ratificados por el Estado argentino, la supresión
toria dictada contra el señor Herrera Ulloa en el
de las leyes de Punto final y de Obediencia de-
Registro Judicial de Delincuentes.
bida resultaba impostergable. Esto significa que
Además de la violación a la libertad de ex-
quienes resultaron beneficiarios de tales leyes no
presión, la Corte consideró que el recurso de
pueden invocar ni la prohibición de retroactivi-
casación en Costa Rica era sumamente restrin-
dad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada,
gido y no estaba acorde con los parámetros con-
pues de acuerdo con lo establecido por la Cor-
vencionales, que permiten una revisión amplia.
te Interamericana de Derechos Humanos, tales
Como consecuencia de lo anterior, Costa Rica
principios no pueden convertirse en el impedi-
debió dejar sin efecto la sentencia emitida por
mento para la anulación de las leyes menciona-
el Tribunal Penal y adecuar su ordenamiento
das.
jurídico interno a lo establecido en el Artículo
En esta sentencia se puso además de mani-
8.2.h (Garantías Judiciales) de la Convención.
fiesto la importante influencia de la jurispru-
Esto conllevó a modificar su legislación interna
dencia de la Corte Interamericana en los fallos
en materia procesal penal, con el propósito de
y decisiones de los Tribunales internos. Además
garantizar el derecho a recurrir el fallo ante un
de hacer referencia a varios casos de la Corte,
juez superior y reformar su recurso de casación.
tales como Velásquez Rodríguez, Godínez Cruz,
En este sentido, en cumplimiento con la sen-
Blake y El Amparo, entre otros, la Corte Supre-
tencia de la Corte Interamericana, la Asamblea
ma de Justicia argentina basó gran parte de sus
Legislativa aprobó la ley mediante la cual es-
razonamientos en la sentencia de la Corte emiti-
tableció diversas reformas al Código Procesal
da en el caso Barrios Altos.
Penal, amplió el régimen de impugnación de
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sentencias con la incorporación del recurso de
na y venta de las mismas en las ciudades de Bu-
apelación de sentencia penal, reformó el recurso
caramanga, Medellín e intermedias. Los hechos
de casación y revisión, y fortaleció el principio
fueron cometidos por el grupo “paramilitar” que
de oralidad en los procesos penales. Además,
operaba en el municipio de Puerto Boyacá con el
esta ley creó el recurso de apelación de senten-
apoyo y autoría intelectual de oficiales del Ejér-
cia, disponiendo que sean apelables todas las
cito colombiano, ya que según fue probado la
sentencias y los sobreseimientos dictados en la
“cúpula” del grupo “paramilitar” que tenía gran
fase de juicio. El recurso de apelación permiti-
control en el municipio de Puerto Boyacá rea-
rá el examen integral del fallo, cuando la parte
lizó una reunión, en la cual se tomó la decisión
interesada alegue inconformidad con la determi-
de matar a los comerciantes y apropiarse de sus
nación de los hechos, la incorporación y la valo-
mercancías y vehículos, en virtud de que estos
ración de la prueba, la fundamentación jurídica
no pagaban los impuestos que cobraba el refe-
o la fijación de la pena. El Tribunal de alzada
rido grupo paramilitar por transitar con mercan-
se pronunciará sobre los puntos que le sean ex-
cías en esa región y debido a que consideraban
presamente cuestionados, pero declarará, aun de
que las presuntas víctimas vendían armas a los
oficio, los defectos absolutos y quebrantos al de-
grupos guerrilleros o subversivos de la región
bido proceso que se encuentren en la sentencia.
del Magdalena Medio, las cuales compraban en
Costa Rica cumplió con la sentencia, y a
Venezuela. Esta reunión se realizó con la aquies-
manera de ejemplo quiero resaltar el hecho que
cencia de algunos oficiales del Ejército, los cua-
desde la emisión de la sentencia de la Corte al
les estaban de acuerdo con dicho plan.
momento de la reforma fueron presentados ante
Durante las investigaciones llevadas a cabo
la Comisión Interamericana más de 1500 casos
en el presente caso, la Unidad de Derechos Hu-
similares. Sin embargo, como la Corte resolvió
manos vinculó a la investigación a cuatro altos
un problema estructural que existía en Costa
miembros del Ejército, sin embargo, el juez de
Rica, se espera que con la aplicación de esta
primera instancia de la jurisdicción penal mili-
nueva ley se subsanen esas falencias.
tar promovió la colisión de competencia positiva contra la Unidad de Derechos Humanos. El
• Caso 19 Comerciantes vs. Colombia (2004)
Consejo Superior de la Judicatura la dirimió a
Este caso se origina en la detención, desa-
favor de la jurisdicción militar y, posteriormen-
parición y ejecución en el año 1987 de 19 co-
te, el juez militar de primera instancia ordenó la
merciantes en el municipio de Puerto Boyacá,
cesación de procedimiento a favor de los oficia-
región del Magdalena Medio. Estas personas se
les del Ejército vinculados y el Tribunal Supe-
dedicaban a actividades comerciales, tales como
rior Militar confirmó dicha resolución.
transporte de mercaderías o de personas, compra
En virtud de estos hechos, la Corte reafirmó
de mercancías en la frontera colombo-venezola-
su jurisprudencia anterior en materia de jurisdic-
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ción penal militar, en la cual ha establecido que
metros de excepcionalidad y el carácter restricti-
en un Estado democrático dicha jurisdicción ha
vo que caracteriza a la jurisdicción castrense, ya
de tener un alcance restrictivo y excepcional y
que dicha jurisdicción no era competente para
estar encaminada a la protección de intereses ju-
conocer de tales hechos. El juzgamiento de los
rídicos especiales, vinculados con las funciones
militares vinculados a la investigación de los de-
que la ley asigna a las Fuerzas Militares. Cabe
litos cometidos contra los 19 comerciantes por
señalar que la jurisdicción militar se establece
jueces penales militares que carecían de compe-
en diversas legislaciones para mantener el orden
tencia, el cual culminó con la cesación de pro-
y la disciplina dentro de las Fuerzas Armadas.
cedimiento a su favor, implicó una violación al
En el caso de la legislación colombiana, el Ar-
principio de juez natural y, consecuentemente, al
tículo 221 de la Constitución Política de 1991
derecho al debido proceso y acceso a la justicia,
dispone que los tribunales militares conozcan
y además conllevó a que no fueran investigados
“de los delitos cometidos por los miembros de
y sancionados por Tribunales competentes los
la Fuerza Pública en servicio activo y en rela-
miembros de la fuerza pública que participaron
ción con el mismo servicio”. Esta norma indica
en los hechos.
claramente que los jueces militares tienen una
Esta jurisprudencia ha sido reiterada poste-
competencia excepcional y restringida al cono-
riormente por la Corte en los casos de las masa-
cimiento de las conductas de los miembros de la
cres de Mapiripán, Pueblo Bello, La Rochela y
Fuerza Pública que tengan una relación directa
Escué Zapata vs. Colombia, entre otros. Recien-
con una tarea militar o policial legítima.
temente fue reafirmada una vez más en los casos
No hay lugar a dudas de que la participación
Radilla Pacheco, Fernández Ortega y Rosendo
que pudieran haber tenido los militares investi-
Cantu vs. México, lo cual ha sido de gran im-
gados al conocer de las actividades delictivas de
pacto en el ordenamiento jurídico mexicano en
grupos al margen de la ley, prestándoles apoyo
virtud de la problemática que vive actualmente
y al menos permitiendo la detención, la desa-
dicho Estado con la llamada lucha contra el cri-
parición y la muerte de los 19 comerciantes,
men organizado, en la cual efectivos del Ejército
así como en la sustracción de sus vehículos y
mexicano se encuentran en las calles, ejerciendo
mercancías, no tiene una relación directa con
labor policial. Recientemente la Suprema Corte
un servicio o tarea militar. La Corte consideró
de Justicia de México señaló que los jueces del
que la anterior atribución de competencia de la
Estado deben replicar en casos futuros el criterio
jurisdicción penal militar para conocer de los
de restricción del fuero militar en cumplimiento
supuestos delitos perpetrados en perjuicio de
de la sentencia del caso Radilla y en aplicación
los 19 comerciantes por miembros del Ejército,
del artículo primero constitucional. Además, es-
quienes ya estaban siendo investigados por la
tableció que todos los jueces deberán verificar
jurisdicción penal ordinaria, no respetó los pará-
que las leyes internas sean compatibles con la
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Constitución y con los tratados internacionales
los órganos, autoridades y agentes públicos en-
sobre derechos humanos. Este último punto nos
cargados de atender las solicitudes de acceso a
lleva al tema del control de convencionalidad
información, incorporando los parámetros con-
que estudiaremos más adelante.
vencionales que deben respetarse en materia de restricciones al acceso a dicha información. El
• Caso Claude Reyes vs. Chile (2006)
Estado chileno no solo cumplió con la sentencia
Este es sobre acceso a la información pública
de la Corte, sino que además durante el gobierno
en casos de interés público. Los hechos se refieren a la petición de tres ciudadanos chilenos requiriendo información al Comité de Inversiones Extranjeras, en relación con un proyecto de deforestación que se llevaría a cabo en la región sur de Chile y que podía ser perjudicial para el medio ambiente e impedir su desarrollo sostenible. El Comité da cierta información y dice que la otra es de carácter reservado. Ante esta decisión administrativa estas personas junto con un grupo de abogados presentan una acción de tutela ante los tribunales argumentando que el derecho a la libertad de expresión consagra, en cuestiones de interés público, el derecho de acceso a toda la información pública, de acuerdo con los diversos tratados internacionales. La Corte Suprema ratifica la decisión administrativa y dice que hay cierta información que el Estado se puede reservar. La Corte establece en primera medida que las cuestiones de interés público deben de ser conocidas públicamente y accesibles a cualquier
de la presidenta Bachelet, cambió toda la cultura jurídica sobre el concepto de acceso a la información pública, se creó una ley que la regule, se creó además el Consejo de Transparencia y se pasó toda la información de carácter reservado a carácter público, salvo las excepciones obvias. Esto significa que con un solo caso se cambió no solo el ordenamiento jurídico sino la institucionalidad completa sobre acceso a la información pública en Chile, lo que permitió que cientos de casos más similares a este no llegaran a convertirse en violaciones a los derechos humanos. Podemos observar cómo al final se vio beneficiada la sociedad, la democracia y el Estado de Derecho. Esta sentencia de la Corte ha sido también el precedente para que hace poco tiempo la OEA haya aprobado una ley modelo sobre acceso a la información pública para implementarla en los países del continente que aún no la tienen, basándose en los criterios dados al Tribunal. Asimismo, en Paraguay hay una serie de decisiones de la Corte Suprema en donde, amparándose en la sentencia de la Corte,
persona. Con base en esto, la Corte obligó a tra-
se da acceso hoy en día a los ciudadanos sobre
vés de su sentencia al Estado chileno a: entre-
cuestiones de interés público que antes les eran
gar la información solicitada por las víctimas,
reservadas. Esto demuestra cómo un solo caso
adoptar las medidas necesarias para garantizar
ha ido calando poco en los demás países de la
el derecho de acceso a la información bajo el
región para ir cambiando el concepto de derecho
control del Estado y a realizar la capacitación a
de acceso a la información.
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Arturo J. Monge
• Caso de la masacre de La Rochela vs. Colombia (2007)
nombres de las víctimas; establecer un diplomado de capacitación en Derechos Humanos en la
Los hechos de este caso datan del año 1989
“Escuela Superior de Administración Pública”
cuando un grupo paramilitar con la cooperación
–ESAP–, que incluya el estudio del caso de la
y aquiescencia de agentes estatales ejecutó ex-
masacre de La Rochela; crear una beca en la Es-
trajudicialmente a 12 personas y lesionó la inte-
pecialización en Derechos Humanos de la “Es-
gridad personal de tres personas más, mientras
cuela Superior de Administración Pública”, para
cumplían una diligencia probatoria en su carác-
un integrante de la rama jurisdiccional que tenga
ter de funcionarios de la administración de jus-
interés en seguir su capacitación en derechos hu-
ticia en el corregimiento de La Rochela, en el
manos, y el Ministerio de Educación, con apoyo
departamento de Santander. Al momento del so-
del Programa Presidencial de Derechos Huma-
metimiento del caso ante la Corte, el mismo per-
nos y Derecho Internacional Humanitario, con-
manecía en parcial impunidad y la mayoría de
tinuará y gestionará auxilios educativos (becas)
los autores materiales e intelectuales, civiles y
para los familiares de las víctimas, en institucio-
militares, no habían sido investigados y sancio-
nes de educación secundaria, técnica y superior
nados penalmente. Además, el esclarecimiento
de carácter público o privado en Colombia.
judicial de la masacre de La Rochela tenía un es-
Además, la Corte señaló en su sentencia que
pecial significado para la sociedad colombiana
los procedimientos internos seguidos en este
en tanto se refiere al asesinato de funcionarios
caso no constituyeron recursos efectivos para
judiciales mientras cumplían con su deber de in-
garantizar un verdadero acceso a la justicia por
vestigar, entre otros hechos de violencia, la res-
parte de las víctimas sobrevivientes y de los fa-
ponsabilidad de civiles y militares en la masacre
miliares declarados víctimas, que abarque el es-
de los 19 comerciantes (también resuelto por la
clarecimiento de los hechos, la investigación y
Corte Interamericana), así como otros hechos de
sanción de todos los responsables y la reparación
violencia perpetrados en la zona.
de las violaciones. La Corte reiteró además que
En su sentencia, la Corte primeramente ho-
el Estado está obligado a combatir esta situación
mologó el acuerdo parcial de reparación suscrito
de impunidad por todos los medios disponibles,
entre el Estado y los representantes de las vícti-
ya que esta propicia la repetición crónica de las
mas y sus familiares. Entre otras cosas, a raíz de
violaciones de derechos humanos y la total in-
este acuerdo el Estado colombiano se compro-
defensión de las víctimas y de sus familiares,
metió a: ubicar en el Palacio de Justicia del mu-
quienes tienen derecho a conocer la verdad de
nicipio de San Gil, departamento de Santander
los hechos. El reconocimiento y el ejercicio del
y en el complejo judicial de Paloquemao en la
derecho a la verdad en una situación concreta
ciudad de Bogotá, una placa en un lugar visi-
constituyen un medio de reparación. Por tanto,
ble, donde se consigne la fecha de los hechos y
en este caso, el derecho a la verdad da lugar a
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el impacto de su jurisprudencia en materia de reparaciones
143
una expectativa de las víctimas, que el Estado
cuado, tomando en cuenta las circunstancias de
debe satisfacer.
los casos a su cargo y el lugar donde se encuen-
Al respecto, la Corte recordó su jurispru-
tran laborando, que les permita desempeñar sus
dencia constante sobre la inadmisibilidad de las
funciones con debida diligencia. Asimismo, el
disposiciones de amnistía, las disposiciones de
Estado debe asegurar la efectiva protección de
prescripción y el establecimiento de excluyen-
testigos, víctimas y familiares en casos de gra-
tes de responsabilidad, que pretendan impedir
ves violaciones a los derechos humanos, en par-
la investigación y, en su caso, la sanción de los
ticular y de forma inmediata con respecto a la
responsables de las violaciones graves de los
investigación de los hechos de este caso.
derechos humanos tales como la tortura, las eje-
Con el fin de contribuir a la reparación de
cuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y
los daños físicos y psicológicos, el Tribunal es-
las desapariciones forzadas. A la luz de las an-
timó necesario disponer la obligación a cargo
teriores consideraciones, el Tribunal estableció
del Estado de brindar gratuitamente y de forma
que el Estado debe conducir eficazmente los
inmediata, a través de sus instituciones de salud
procesos penales que se encuentran en trámite y
especializadas, el tratamiento médico y psico-
los que se llegaren a abrir, y debe adoptar todas
lógico requerido por los familiares declarados
las medidas necesarias que permitan el esclare-
víctimas, y por la víctima sobreviviente. Dicho
cimiento de los hechos de este caso, en aras de
tratamiento médico y psicológico debe ser pres-
determinar la responsabilidad de quienes parti-
tado por el tiempo que sea necesario, incluir el
ciparon en dichas violaciones. Los resultados de
suministro de los medicamentos que se requie-
estos procesos deberán ser públicamente divul-
ran, y tomar en consideración los padecimientos
gados por el Estado, de manera que la sociedad
de cada uno de ellos después de una evaluación
colombiana pueda conocer la verdad acerca de
individual.
los hechos de la masacre de La Rochela.
Asimismo, tomando en consideración que la
La Corte enfatizó que los hechos analizados
masacre de La Rochela fue perpetrada por pa-
acreditan el peligro que enfrentan los operadores
ramilitares con la participación de agentes es-
de justicia por la naturaleza de su trabajo y este
tatales, en violación de normas imperativas del
caso representa un ejemplo extremo de violacio-
Derecho Internacional, el Estado debe adoptar
nes cometidas para impedirles el cumplimiento
medidas tendientes a formar y capacitar a los
de sus funciones y procurar la impunidad. En
miembros de sus cuerpos armados y de sus orga-
aras de contribuir a evitar la repetición de los he-
nismos de seguridad sobre los principios y nor-
chos, la Corte estimó que el Estado debe garanti-
mas de protección de los Derechos Humanos y
zar que funcionarios judiciales, fiscales, investi-
del Derecho Internacional Humanitario y sobre
gadores y demás operadores de justicia cuenten
los límites a los que deben estar sometidos. Para
con un sistema de seguridad y protección ade-
ello, el Estado debe continuar implementando y,
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Arturo J. Monge
en su caso, desarrollar programas permanentes
ducir eficazmente el proceso penal en curso y,
de educación en derechos humanos dentro de las
de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para
Fuerzas Armadas colombianas, en los que debe-
identificar, procesar y, en su caso, sancionar a
rá hacer especial mención a la sentencia de este
los responsables materiales e intelectuales de la
caso y garantizar su implementación efectiva.
desaparición, maltratos y privación de la vida de las tres jóvenes víctimas, conforme a las si-
• Caso González y otros “Campo Algodonero” vs. México (2009)
guientes directrices: se deberán remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la
Los hechos de este caso se relacionan con la
debida investigación de los hechos y el desarro-
responsabilidad internacional del Estado por la
llo de los respectivos procesos judiciales, y usar
desaparición y ulterior muerte de tres jóvenes
todos los medios disponibles para hacer que las
(mujeres), cuyos cuerpos fueron encontrados
investigaciones y procesos judiciales sean expe-
en un campo algodonero de Ciudad Juárez en el
ditos a fin de evitar la repetición de hechos igua-
año 2001. Se responsabilizó al Estado por la fal-
les o análogos a los de este caso; la investigación
ta de medidas de protección a las víctimas, dos
deberá incluir una perspectiva de género; em-
de las cuales eran menores de edad; la falta de
prender líneas de investigación específicas res-
prevención de estos crímenes, pese al pleno co-
pecto a violencia sexual, para lo cual se deben
nocimiento de la existencia de un patrón de vio-
involucrar las líneas de investigación sobre los
lencia de género que había dejado centenares de
patrones respectivos en la zona; realizarse con-
mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta
forme a protocolos y manuales que cumplan con
de las autoridades frente a la desaparición; la
los lineamientos establecidos en la sentencia;
falta de debida diligencia en la investigación de
proveer regularmente de información a los fa-
los asesinatos, así como la denegación de jus-
miliares de las víctimas sobre los avances en la
ticia y la falta de reparación adecuada. En este
investigación y darles pleno acceso a los expe-
caso la Corte Interamericana emitió una senten-
dientes, y realizarse por funcionarios altamente
cia ejemplar por medio de la cual obligó al Es-
capacitados en casos similares y en atención a
tado mexicano a ejecutar una serie de medidas
víctimas de discriminación y violencia por razón
que describiremos a continuación y las cuales
de género; asegurarse que los distintos órganos
sin duda alguna, tendrán un impacto positivo en
que participen en el procedimiento de investi-
la sociedad mexicana, no solo desde el punto de
gación y los procesos judiciales cuenten con los
vista de la reparación integral del daño causado,
recursos humanos y materiales necesarios para
sino además en la medida de garantía de no re-
desempeñar las tareas de manera adecuada, in-
petición de los hechos.
dependiente e imparcial, y que las personas que
A raíz de la sentencia emitida por la Corte en
participen en la investigación cuenten con las
este caso, se obligó al Estado mexicano a con-
debidas garantías de seguridad, y que los resul-
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el impacto de su jurisprudencia en materia de reparaciones
145
tados de los procesos deberán ser públicamente
guna, cuando se presenten casos de desaparición,
divulgados para que la sociedad mexicana co-
como una medida tendiente a proteger la vida,
nozca los hechos de este caso.
libertad e integridad de la persona desaparecida;
Asimismo, el Estado deberá, investigar, por
establecer un trabajo coordinado entre diferen-
intermedio de las instituciones públicas compe-
tes cuerpos de seguridad para dar con el parade-
tentes, a los funcionarios acusados de irregulari-
ro de la persona; eliminar cualquier obstáculo de
dades y, luego de un debido proceso, aplicará las
hecho o de derecho que le reste efectividad a la
sanciones administrativas, disciplinarias o pe-
búsqueda o que haga imposible su inicio como
nales correspondientes a quienes fueran encon-
exigir investigaciones o procedimientos prelimi-
trados responsables; realizar las investigaciones
nares; asignar los recursos humanos, económi-
correspondientes y, en su caso, sancionar a los
cos, logísticos, científicos o de cualquier índole
responsables de los hostigamientos denuncia-
que sean necesarios para el éxito de la búsqueda;
dos; efectuar un acto público de reconocimien-
confrontar el reporte de desaparición con la base
to de responsabilidad internacional, en relación
de datos de personas desaparecidas; priorizar las
con los hechos de este caso, y deberá levantar un
búsquedas en áreas donde razonablemente sea
monumento en honor a la memoria de las muje-
más probable encontrar a la persona desapare-
res víctimas de homicidio por razones de género
cida sin descartar arbitrariamente otras posibi-
en Ciudad Juárez.
lidades o áreas de búsqueda. Todo lo anterior
Es importante resaltar que además, el Estado está obligado a continuar con la estandarización
deberá ser aún más urgente y riguroso cuando la desaparecida sea una niña.
de todos sus protocolos, manuales, criterios mi-
Además, el Estado deberá crear una página
nisteriales de investigación, servicios periciales
electrónica que tendrá que actualizarse perma-
y de impartición de justicia, utilizados para in-
nentemente y contendrá la información personal
vestigar todos los delitos que se relacionen con
necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas
desapariciones, violencia sexual y homicidios
que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y
de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul,
que continúan desaparecidas. Dicha página elec-
el Manual sobre la Prevención e Investigación
trónica deberá permitir que cualquier individuo
Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbi-
se comunique por cualquier medio con las auto-
trarias y Sumarias de Naciones Unidas y los es-
ridades, inclusive de manera anónima, a efectos
tándares internacionales de búsqueda de perso-
de proporcionar información relevante sobre el
nas desaparecidas, con base en una perspectiva
paradero de la mujer o niña desaparecida o, en
de género y adecuar el Protocolo Alba, o en su
su caso, de sus restos. De igual manera, el Esta-
defecto implementar un nuevo dispositivo aná-
do debe crear o actualizar una base de datos que
logo, conforme a las siguientes directrices: im-
contenga: la información personal disponible
plementar búsquedas de oficio y sin dilación al-
de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacio-
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Arturo J. Monge
nal; la información personal que sea necesaria,
ño emprendidas entre 1972 y 1975 con el ob-
principalmente genética y muestras celulares de
jeto de erradicar a la Guerrilha do Araguaia,
los familiares de las personas desaparecidas que
en el contexto de la dictadura militar de Brasil
consientan –o que así lo ordene un juez– para
(1964-1985). Asimismo, en virtud de la Ley No.
que el Estado almacene dicha información per-
6.683/79, el Estado no llevó a cabo una investi-
sonal únicamente con objeto de localizar a la
gación penal con el objeto de juzgar y sancionar
persona desaparecida, y la información genética
a las personas responsables de la desaparición
y muestras celulares provenientes de los cuer-
forzada de 70 víctimas y la ejecución extrajudi-
pos de cualquier mujer o niña no identificada
cial de una mujer. Además, los recursos judicia-
que fuera privada de la vida en el Estado de Chi-
les de naturaleza civil con miras a obtener datos
huahua.
sobre los hechos no habían sido efectivos para
Por último, el Estado debe continuar imple-
garantizar a los familiares de los desaparecidos
mentando programas y cursos permanentes de
y de la persona ejecutada el acceso a informa-
educación y capacitación en derechos humanos
ción, y las medidas legislativas y administrati-
y género; perspectiva de género para la debida
vas adoptadas por el Estado habían restringido
diligencia en la conducción de averiguaciones
indebidamente el derecho de acceso a la infor-
previas y procesos judiciales relacionados con
mación de los familiares.
discriminación, violencia y homicidios de mu-
Respecto al tema de la desaparición forzada,
jeres por razones de género, y superación de
la Corte Interamericana reiteró en este caso, su
estereotipos sobre el rol social de las mujeres
jurisprudencia constante en materia de desapari-
dirigidos a funcionarios públicos; realizar un
ción forzada. En el Derecho Internacional la ju-
programa de educación destinado a la población
risprudencia de este Tribunal ha sido precursora
en general del Estado de Chihuahua, con el fin
de la consolidación de una perspectiva compren-
de superar dicha situación, y brindar atención
siva de la gravedad y el carácter continuado o
médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de
permanente de la figura de la desaparición for-
forma inmediata, adecuada y efectiva, a través
zada de personas, en la cual el acto de desapa-
de instituciones estatales de salud especializadas
rición y su ejecución se inician con la privación
a todas las víctimas de este caso.
de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino y perma-
• Caso Gomes Lund vs. Brasil (2010)
nece mientras no se conozca el paradero de la
Los hechos de este caso se basan en la de-
persona desaparecida y se determine con certeza
tención arbitraria, tortura y desaparición forza-
su identidad. De conformidad con lo anterior, la
da de 70 personas, entre miembros del Partido
Corte ha reiterado que la desaparición forzada
Comunista de Brasil y campesinos de la región,
constituye una violación múltiple de varios de-
resultado de operaciones del Ejército brasile-
rechos protegidos por la Convención Americana
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el impacto de su jurisprudencia en materia de reparaciones
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que coloca a la víctima en un estado de comple-
nocidos y la existencia de registros de detenidos,
ta indefensión, acarreando otras vulneraciones
constituyen salvaguardas fundamentales, contra
conexas, siendo particularmente grave cuando
la desaparición forzada. A contrario sensu la
forma parte de un patrón sistemático o práctica
puesta en funcionamiento y el mantenimiento
aplicada o tolerada por el Estado.
de centros clandestinos de detención configu-
La caracterización pluriofensiva, en cuanto a
ra per se una falta a la obligación de garantía,
los derechos afectados, y continuada o perma-
por atentar directamente contra los derechos a
nente de la desaparición forzada, se desprende
la libertad personal, integridad personal, vida y
de la jurisprudencia de este Tribunal de mane-
personalidad jurídica.
ra constante desde su primer caso contencioso
Por otra parte, desde su primera sentencia
hace más de 20 años, incluso, con anterioridad
esta Corte ha destacado la importancia del de-
a la definición contenida en la Convención In-
ber estatal de investigar y sancionar las viola-
teramericana sobre Desaparición Forzada de
ciones de derechos humanos. La obligación de
Personas. La Corte ha sido líder en la consoli-
investigar y, en su caso, enjuiciar y sancionar,
dación internacional del análisis de este crimen,
adquiere particular importancia ante la gravedad
el cual configura una grave violación de dere-
de los delitos cometidos y la naturaleza de los
chos humanos, dada la particular relevancia de
derechos lesionados, especialmente en vista de
las transgresiones que conlleva y la naturaleza
que la prohibición de la desaparición forzada de
de los derechos lesionados. La práctica de desa-
personas y su correlativo deber de investigarla y
parición forzada implica un craso abandono de
sancionar a sus responsables han alcanzado des-
los principios esenciales en que se fundamenta
de hace mucho carácter de jus cogens.
1
el Sistema Interamericano de Derechos Huma-
El Tribunal ha reiterado que la obligación
nos y su prohibición ha alcanzado carácter de
de investigar violaciones de derechos humanos
jus cogens.
se encuentra dentro de las medidas positivas
El deber de prevención del Estado abarca
que deben adoptar los Estados para garantizar
todas aquellas medidas de carácter jurídico, po-
los derechos reconocidos en la Convención. El
lítico, administrativo y cultural que promuevan
deber de investigar es una obligación de me-
la salvaguarda de los derechos humanos. Así, la
dios y no de resultados, que debe ser asumida
privación de libertad en centros legalmente reco-
por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de
1
Dicha Convención establece que “se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas, de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. A la luz de ese deber, una vez que
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Arturo J. Monge
las autoridades estatales tengan conocimiento
de investigación, persecución, captura, enjui-
del hecho, deben iniciar ex officio y sin dilación,
ciamiento y sanción de los responsables de los
una investigación seria, imparcial y efectiva.
hechos, incumpliendo asimismo el Artículo 1.1
Esta investigación debe ser realizada por todos
de la Convención. Adicionalmente, al aplicar la
los medios legales disponibles y orientarse a la
Ley de Amnistía impidiendo la investigación
determinación de la verdad.
de los hechos y la identificación, juzgamiento
Como ya ha sido adelantado, esta Corte se
y eventual sanción de los posibles responsables
ha pronunciado sobre la incompatibilidad de las
de violaciones continuadas y permanentes como
amnistías con la Convención Americana en casos
las desapariciones forzadas, el Estado incum-
de graves violaciones a los derechos humanos
plió la obligación de adecuar su derecho interno
relativos a Perú (Barrios Altos y La Cantuta) y
consagrada en el Artículo 2 de la Convención
Chile (Almonacid Arellano y otros). En este caso
Americana.
la Corte ha reiterado que son inadmisibles las
Dada su manifiesta incompatibilidad con la
disposiciones de amnistía, las disposiciones de
Convención Americana, las disposiciones de la
prescripción y el establecimiento de excluyen-
Ley de Amnistía brasileña que impidieron la in-
tes de responsabilidad que pretendan impedir la
vestigación y sanción de graves violaciones de
investigación y sanción de los responsables de
derechos humanos carecen de efectos jurídicos.
las violaciones graves de los derechos humanos
En consecuencia, no pueden seguir represen-
tales como la tortura, las ejecuciones sumarias,
tando un obstáculo para la investigación de los
extralegales o arbitrarias y las desapariciones
hechos, ni para la identificación y el castigo de
forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir
los responsables, ni pueden tener igual o similar
derechos inderogables reconocidos por el Dere-
impacto respecto de otros casos de graves viola-
cho Internacional de los Derechos Humanos.
ciones de derechos humanos consagrados en la
La Corte Interamericana consideró que la
Convención Americana ocurridos en Brasil.
forma en la cual fue interpretada y aplicada la
El Tribunal ha establecido en su jurispruden-
Ley de Amnistía adoptada por Brasil ha afectado
cia que es consciente que las autoridades inter-
el deber internacional del Estado de investigar
nas están sujetas al imperio de la ley y, por ello,
y sancionar las graves violaciones de derechos
están obligadas a aplicar las disposiciones vi-
humanos al impedir que los familiares de las
gentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando
víctimas en este caso fueran oídos por un juez,
un Estado es parte de un tratado internacional
conforme a lo señalado en el Artículo 8.1 de la
como la Convención Americana, todos sus órga-
Convención Americana y violó el derecho a la
nos, incluidos sus jueces, también están someti-
protección judicial consagrado en el Artículo 25
dos a aquel, lo cual les obliga a velar porque los
del mismo instrumento precisamente por la falta
efectos de las disposiciones de la Convención no
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el impacto de su jurisprudencia en materia de reparaciones
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se vean mermados por la aplicación de normas
ranticen el efectivo enjuiciamiento y, en su caso,
contrarias a su objeto y fin y que desde un inicio
sanción respecto de los hechos constitutivos de
carecen de efectos jurídicos. El Poder Judicial,
desaparición forzada a través de los mecanismos
en tal sentido, está internacionalmente obligado
existentes en el derecho interno.
a ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención
Conclusiones
Americana, evidentemente en el marco de sus
Con unos pocos ejemplos, he puesto de re-
respectivas competencias y de las regulaciones
lieve el impacto de las sentencias de la Corte
procesales correspondientes. En esta tarea, el
Interamericana de Derechos Humanos en la re-
Poder Judicial debe tener en cuenta no solamen-
gión, incluyendo los más variados temas, como
te el tratado, sino también la interpretación que
hemos visto en la conferencia: desde reformas
del mismo ha hecho la Corte Interamericana,
constitucionales, delimitación de propiedad co-
intérprete última de la Convención Americana.
munitaria indígena, autoamnistías, libertad de
A raíz de la sentencia emitida en este caso, el
pensamiento y expresión, desaparición forzada
Estado brasileño está obligado, entre otras co-
de personas, masacres, derechos de la mujer,
sas, a: conducir eficazmente ante la jurisdicción
hasta jurisdicción militar, entre otros.
ordinaria, la investigación penal de los hechos
Con el paso de los años la influencia de la
del presente caso a fin de esclarecerlos, deter-
jurisprudencia de la Corte ha ido aumentando,
minar las correspondientes responsabilidades
debido a que el número de casos que se somete
penales y aplicar efectivamente las sanciones y
al Tribunal ha venido aumentando también. Las
consecuencias que la ley prevea; realizar todos
distintas y nuevas temáticas que hoy día aborda
los esfuerzos para determinar el paradero de las
el Tribunal le han permitido a su jurisprudencia
víctimas desaparecidas y, en su caso, identificar
tener un alcance aún mayor.
y entregar los restos mortales a sus familiares;
Sin embargo, esta es la mitad de la historia.
continuar con las acciones desarrolladas en
La otra mitad se refiere a la aplicación de la juris-
materia de capacitación e implementar un pro-
prudencia del Tribunal por parte de los órganos
grama o curso permanente y obligatorio sobre
judiciales de los países parte, así como de sus
derechos humanos, dirigido a todos los niveles
operadores de justicia. En este sentido, conside-
jerárquicos de las Fuerzas Armadas, y adoptar
ro fundamental el control de convencionalidad
las medidas que sean necesarias para tipificar el
por parte de los tribunales nacionales con el fin
delito de desaparición forzada de personas de
de dar plena aplicación a la jurisprudencia de la
conformidad con los estándares interamerica-
Corte Interamericana. El control de convencio-
nos. Mientras cumple con esta medida, el Estado
nalidad consiste en el ejercicio o mecanismo de
deberá adoptar todas aquellas acciones que ga-
comparación entre el derecho interno y el dere-
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Arturo J. Monge
cho supranacional por los tribunales nacionales,
Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Gue-
o bien por la Corte Interamericana, con el pro-
rrilha do Araguaia) vs. Brasil. Excepciones
pósito de darle el efecto útil a las normas de la
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Convención Americana sobre Derechos Huma-
Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie
nos y la jurisprudencia del Tribunal Americano
C No. 219.
en los casos concretos. De igual manera, todos
Corte IDH. Caso González y otros (“Campo
y cada uno de nosotros, en nuestra función de
Algodonero”) vs. México. Excepción Preli-
abogados debemos hacer ver a nuestros jueces
minar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sen-
su obligación de realizar un control de conven-
tencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C
cionalidad de las normas y medidas a aplicar en
No. 205.
cada caso en concreto.
Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Repara-
Referencias Corte IDH. Caso “La última tentación de Cris-
ciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107.
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