2009 DE LA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

EAEKO AUZITEGI NAGUSIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO GOBERNU IDAZKARITZA SECRETARÍA DE GOBIERNO INSTRUCCIÓN Nº 4/ 2009 DE LA SECRET...
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EAEKO AUZITEGI NAGUSIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

GOBERNU IDAZKARITZA

SECRETARÍA DE GOBIERNO

INSTRUCCIÓN Nº 4/ 2009 DE LA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SOBRE LA REALIZACION DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Y LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MISMOS A TRAVÉS DE LA POLICIA.

INTRODUCCIÓN.La Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuye al Secretario Judicial las funciones de impulso y ordenación del proceso, así como la responsabilidad de la actividad de documentación en los arts. 454 y 456, contemplándose igualmente estas funciones en los arts. 6 y 7 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Dentro de las funciones de dirección técnicoprocesal de la Oficina judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 152, establece que: “los actos de comunicación, se realizarán bajo la dirección del Secretario Judicial, que será responsable de la adecuada organización del servicio”, señalando ya en su Exposición de Motivos, la preocupación por la eficacia de los actos de comunicación, “como factor de tardanza en la resolución de no pocos litigios”. Se observa sin embargo que pese a que el Secretario Judicial tiene un posición activa, en la tutela de la correcta realización de los actos de comunicación, se están generalizando prácticas irregulares, haciendo un uso, en ocasiones abusivo, de la Policía Judicial para que lleven a cabo actos de comunicación que legalmente no les corresponde. En este sentido la policía judicial ha hecho llegar su inquietud por la gran cantidad de oficios que se les remiten para la práctica de diligencias que podrían practicarse por el propio Órgano Judicial. En concreto solo en una comisaría de la Ertzaintza en Bilbao se han recibido durante el año 2008, 12.298 oficios, de entre los cuales 1.609 tenían por objeto practicar citaciones y notificaciones y 3.1091 la averiguación de paradero donde constaba el domicilio, incluso el teléfono, comprobando la policía que se corresponde con la persona buscada.

Barroeta Aldamar, 10 — 48001-Bilbao Tfno.: 94/401.66.53 — Fax: 94/401.69.97

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Entre las irregularidades que se han detectado cuando se recurre al auxilio de la policía judicial se pueden señalar entre otras:  La remisión de oficios para la práctica de notificaciones de autos para la formación de inventario o autos donde se acuerdan medidas cautelares.  Órdenes para averiguación de paradero donde se incluye la dirección y el teléfono correcto de la persona buscada.  Oficios donde no se facilitan los datos necesarios para la identificación de la persona.  Oficios para que practiquen requerimientos de pago de multas, pago de fianzas…  Averiguaciones de titularidades que en muchas ocasiones son meras consultas registrales.  Y así un gran listado de malas prácticas Todos estos llamamientos a la policía judicial para la realización de actos de comunicación van en contra de la legalidad vigente en cuanto a la forma de practicarse los actos de comunicación. Y todas ellas, salvo escasas excepciones, están avaladas por la firma de un Secretario Judicial.

MARCO LEGAL: La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula en los arts. 166 a 182 la forma de practicar notificaciones, citaciones y emplazamientos, refiriéndose los arts. 183 a 196 a exhortos y mandamientos, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto en los arts. 270 a 272 de la L.O.P.J., respecto a las notificaciones, atribuyendose al Secretario Judicial la práctica material de las mismas. El art. 166 L.E.Crim. dispone: “Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán, respectivamente, por un Agente judicial o por un Oficial de Sala. Cuando el Juez o Presidente del Tribunal lo estime conveniente podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo”. Debiendose estar a lo dispuesto en la L.E.C. con carácter supletorio.

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La cumplimentación de los actos de comunicación, debe efectuarse con los requisitos que exige al LECrim 167 y 175, y 271 de la L.O.PJ., so pena de nulidad de las que carezcan de los requisitos procesales, siendo la finalidad, que el acto o resolución no sólo llegue al conocimiento del interesado, sino que sea la garantía de que cada parte pueda defender sus intereses y no se cree indefensión, fijando la responsabilidad en que pueden incurrir los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal (art. 168 L.E.C). Por último, no cabe olvidar lo dispuesto en el art. 165 de la L.E.C. respecto a la práctica de los actos de comunicación por los Servicios Comunes de Notificaciones, el art. 272 de la L.O.P.J. en cuanto a la práctica de diligencias por funcionarios, y la Instrucción 2/2001 de 9 de mayo, del Pleno del CGPJ, sobre protocolo del Servicio para la coordinación, conexión e interrelación entre los Juzgados y Tribunales y los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución. En lo que se refiere a la Policía Judicial, el art. 126 de la Constitución, establece que la Policía Judicial depende de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. Este mandato constitucional ha venido siendo desarrollado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial,(arts 547 a 550); la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en el capítulo V, Titulo II, configura las Unidades de Policia Judicial; al igual que la Ley 4/1992 de 17 de julio de Policía del País Vasco, siendo delimitadas las funciones de la misma en sentido estricto en el R.D. 769/1987, de 19 de junio, que regula la Policía Judicial. El R.D. 769/1987, establece en el art. 19 “ Los Jueces, Tribunales o fiscales competentes, no podrán encargar a las unidades de la Policía Judicial otras funciones que las previstas en el art. 445.1 de la L.O.P.J.,(actualmente art. 549.1) sin perjuicio de las que con carácter excepcional puedan encomendárseles con arreglo al art. 33 de la L.O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.” Asimismo, el art 547 de la L.O.P.J. excluye expresamente la practica de actuaciones que no sean propias de la Policía Judicial o derivadas de las mismas.

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OBJETO.El cumplimiento de la normativa reguladora de los actos de comunicación por quienes tienen atribuida tal función, así los Secretarios, como directores técnico procesales de la Oficina Judicial y responsables de la adecuada organización del servicio, deberán velar y practicar éstos, en las formas legales expresamente previstas. Tan sólo en supuestos justificados de necesidad, y en aquéllos que la ley asigne su realización a la Policía Judicial como en supuestos de Violencia de Género o las contempladas en la tramitación del procedimiento de enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas, como la práctica de citaciones con apercibimiento de denunciados, testigos, ofendidos y perjudicados, así como entidades, se les podrá encomendar la práctica de tales actos. Las comunicaciones que se dirijan por los Secretarios a la Policía Judicial deben ceñirse a los supuestos legalmente previstos:

En el orden penal:  Remisiones de comunicaciones para averiguación de domicilio, realizando a continuación los actos de comunicación que procedan.  Las funciones recogidas en la LECrim. según la reforma L.O. 8/02, y L.O. 38/02, de 24 de octubre, de enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, en tramitación de atestado, conforme Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, respecto a la coordinación entre los Juzgados de guardia, Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Policía Judicial en la realización de citaciones.  Las funciones que en relación a la misma se contemplan en la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género., L.O. 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica.

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En el orden civil:  No procede remitir comunicaciones relativas a la averiguación de domicilio ni paradero, debe estarse a lo dispuesto en el art. 156 de la L.E.C.

DESTINATARIOS.Se dirige la Instrucción principalmente a los Sres. Secretarios Judiciales del orden penal, si bien remitiéndose a la Policía Judicial igualmente en el orden civil algunas solicitudes que no le corresponden, se hace extensivo a los Sres. Secretarios de este orden. ACUERDO: Recordar a los Secretarios Judiciales que las citaciones, notificaciones y requerimientos, tienen que realizarse en la forma legalmente establecida, debiendo como directores técnico-procesales, y responsables de la Oficina Judicial controlar que la práctica de las actos de comunicación fuera de la sede judicial, se practiquen directamente por funcionarios del Cuerpo de Gestión procesal o Auxilio Judicial en los casos que sea necesario, o cuando se estime, por correo certificado con acuse de recibo, evitando la remisión a la Policía Judicial de actos de comunicación que no les corresponden. En Bilbao a 9 de Julio de 2009

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