1999 de 13 de enero (BOE del 14.1

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Num. 157

Num. 19817 Resolución de la Directora General de Salud Pública y Participación, de día 11 de octubre de 2007, por la cual se convoca a un curso de nivel básico para aplicadores de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria. De conformidad con lo previsto en el RD 3349/83, apartado 4 de su artículo 6, y en la Orden del Ministerio de Presidencia de 8 de Marzo de 1994, en el punto 4 apartado 4, esta Dirección de Salud Pública y Participación ha tenido a bien dictar la siguiente:

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del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Resolución

Palma, 8 de octubre de 2007

1º La empresa Formación Técnica Balear SLU (FORMATEC) ha obtenido la homologación para impartir cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, de nivel básico y cualificado, en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Director General de Trabajo, Pere Aguiló Crespí

Convenio Colectivo del Personal Laboral del IMEB de Calvià 2º FORMATEC convoca un curso de nivel básico para aplicadores de plaguicidas ambientales y en la industria alimentaria a realizar los días 6,8,12,13,15 i 21 de novembre de 2007. La impartición del curso tendrá lugar en la citada empresa, C/ Comandante Sureda Hernandez, 7 bajos, de Palma. 3º Para realizarse el curso deberán haber como mínimo 10 alumnos matriculados. 4º Las solicitudes de inscripción deberán dirigirse a Formación Técnica Balear SLU, C/ Comandante Sureda Hernandez, 7 bajos 07004 Palma (tel. 971 75 37 26, fax. 971 75 13 85) hasta dos días antes de la celebración del curso. 5º El curso tendrá una duración de 20 horas lectivas, distribuidos en los siguientes módulos: Plaguicidas. Descripción y generalidades. Riesgos para las personas derivados de la utilización de plaguicidas. Generalidades sobre plagas ambientales y de la industria alimentaria y métodos de lucha antivectorial. Técnicas de aplicación de plaguicidas. Plaguicidas y medio ambiente. Problemas que plantean. Eliminación de envases. Higiene y seguridad en la utilización y aplicació de plaguicidas. Prevención, diagnóstico y primeros auxilios en caso de intoxicación de plaguicidas. Ejercicios prácticos. 6º El precio del curso será de 200 euros. 7º La Conselleria de Salud y Consumo expedirá los carnets acreditativos a los alumnos que realicen el curso y superen una prueba escrita elegida por la Dirección General de Salud Pública y Participación entre las preguntas propuestas por Formación Técnica Balear SLU. 8º La Dirección General de Salud Pública y Participación es el Organo designado para la vigilancia e inspección del curso. Palma, 11 de octubre de 2007 La Directora General de Salud Publica y Participación Margarita Buades Feliu

—o— CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓN Num. 19545 Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (IMEB). Referencia: DGT/JP/mpu Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC TA 1/0200 (L.III) Código del convenio: 07/0272.1 Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Capítulo I Condiciones Generales Artículo 1.- Determinación de las partes que lo conciertan. El presente convenio es concertado por los representantes del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB) de Calvià y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras. Artículo 2.- Ámbito personal. El convenio afecta al personal laboral al servicio del IMEB de Calvià. Artículo 3.- Ámbito funcional. Se aplicará a todas las actividades y funciones desarrolladas por trabajadores y trabajadoras incluidas en el ámbito personal del Convenio. Artículo 4.- Ámbito territorial. El de competencia del IMEB de Calvià. Artículo 5.- Ámbito temporal. Este Convenio entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.010, retrotrayéndose los efectos económicos al 1 de enero de 2.007. Artículo 6.- Denuncia. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses anteriores a la terminación de su vigencia. Denunciado este Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo se mantendrá su vigencia en todo su contenido. Finalizado el período de vigencia establecido en el artículo 5 sin ser denunciado, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, siendo únicamente objeto de negociación en el aspecto económico. Artículo 7.- Comisión paritaria. Un mes después de la firma del Convenio por las partes negociadoras se designará una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras que interpretarán las cláusulas del texto convencional en caso de desacuerdo. Esta comisión estará integrada por tres miembros elegidos libremente por cada parte concertante. La comisión se entenderá validamente formada siempre que asistan como mínimo dos personas en representación de cada una de las partes. Cualquier discrepancia sobre la interpretación de lo estipulado en el presente Convenio habrá de someterse con carácter previo y obligatorio a la Comisión Paritaria, sin perjuicio del derecho posterior a acudir a las pertinentes instanciasjudiciales y administrativas. Asimismo la Comisión Paritaria estará facultada para estudiar y acordar en la aplicación del Convenio, todas las modificaciones normativas que se pudieran producir para su adaptación a las cláusulas del mismo. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, debiéndose convocar formalmente con una antelación de al menos 3 días hábiles. El plazo máximo de resolución de conflictos, salvo mejor acuerdo, será de cinco días hábiles. Las decisiones de la Comisión Paritaria serán comunicadas al interesado a partir del siguiente día laborable, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de la toma del acuerdo o el desacuerdo. En la adopción de los acuerdos deberán prevalecer los principios de equidad y buena fe. Los acuerdos adoptados en dicha Comisión serán vinculantes para las partes, sin perjuicio del derecho a recurrir a otras instancias por parte de terceros, y objeto de publicación en los tablones del IMEB de Calvià.

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Artículo 8.- Indivisibilidad del convenio. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente. En el supuesto que la Jurisdicción Administrativa y/o Laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones de este acuerdo, deberá adaptarse el mismo, facultándose para ello a la Comisión Paritaria. El presente Convenio es de aplicación prevaleciente sobre cualquier otra norma vigente a la fecha de la firma que regule materias contempladas en el mismo. No obstante, de producirse un conflicto entre normas, éste se resolverá por la aplicación del principio de norma más favorable.

Dadas las particulares características de la actividad desarrollada por el IMEB Calvià y, debido a la compleja normativa aprobada por el Gobierno Central y/o Gobierno Autonómico en materia educativa y de adaptación del personal, el IMEB de Calvià y su personal laboral vienen obligados a: -Acatar todo cuanto se apruebe por Ley en relación con las escuelas infantiles, facultándose al efecto a la Comisión Paritaria para adaptar el presente texto a la normativa que se pudiera aprobar. -El IMEB de Calvià garantizará la dotación de personal suficiente para dar un servicio óptimo durante todo el año. -Elaborar con participación sindical los mecanismos adecuados para facilitar la formación y reciclaje de todo el personal en Plantilla a las nuevas exigencias de titulación establecidas por Ley. 14.2.- El personal se clasificará en los siguientes grupos y categorías: Grupo 1: Personal técnico-especialista Programas Educativos. -Técnico grado superior -Técnico grado medio

Artículo 9.- Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras. El personal afectado por este Convenio tendrá los derechos y deberes establecidos en la legislación vigente en todo aquello que no esté regulado por el mismo.

Grupo 2: Personal docente -Educador/a

Capítulo II Contratos De Trabajo Artículo 10.- Firma de los contratos de trabajo. La contratación laboral será siempre por escrito. El trabajador y trabajadora tendrá derecho a requerir la presencia de un Representante Legal de los trabajadores y trabajadoras al acto de la firma del contrato. Una copia íntegra de todos los contratos de trabajo, modificaciones o prórrogas de éstos se enviarán a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras. El IMEB de Calvià, en el plazo de 7 días enviará una copia del contrato o documento que se modifique al órgano de representación y a la sección sindical a la que, en su caso, pertenezca el trabajador/trabajadora. El IMEB de Calvià facilitará al Comité de la empresa información periódica sobre la contratación de personal. Esta información incluirá: a)Las previsiones y planes de empresa en materia de ocupación y contratación. b)Las modalidades de contratación. c)El grado de cumplimiento de las previsiones. Artículo 11. – Periodo de prueba. Se acuerda un período de prueba de 4 meses para titulados grado superior, titulados grado medio y personal docente con titulación de FP2 o equivalente. Se acuerda un período de prueba de 45 días para personal de servicios y administrativo/a y auxiliar administrativo/a. Los citados períodos de prueba serán reconocidos, en su caso, a efectos de antigüedad. No se concertará período de prueba cuando le persona trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. La no superación del período de prueba será comunicada a la representación de los trabajadores y trabajadoras. Artículo 12.- Ceses El trabajador que desee cesar, deberá comunicarlo por escrito a la empresa, con un plazo no inferior a quince días; el incumplimiento de este plazo dará derecho a la empresa al descuento del salario a liquidar por el cese de un día de salario por día de retraso. La empresa comunicará con 15 días de antelación los ceses al trabajador y al Comité de Empresa en aquellos contratos de duración determinada superior al año. El incumplimiento de este plazo por parte de la empresa dará derecho al trabajador/a a una indemnización de un día de salario por día de retraso. Todos los contratos concertados a tiempo determinado se extinguirán a su término, si no media acuerdo de prórroga de su duración. Artículo 13.- Incompatibilidades. En el contrato de trabajo se incluirá una cláusula por la que el interesado deberá hacer constar la manifestación de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada, deberá declararlo en el plazo de 10 días desde la firma del contrato, con el fin de que por la empresa se pueda aportar al respecto acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad. Capítulo III Plantilla, Selección, Movilidad y Promoción del Personal Artículo 14 14.1.- Plantilla

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Grupo 3: Personal de Administración -Administrativo/a -Auxiliar administrativo/a -Técnico grado medio Grupo 4: Personal de servicios -Cocinero/a -Limpiador/a Artículo 15.- Cobertura de plazas fijas. La cobertura de plazas fijas exigirá previo acuerdo del Consejo Rector de inclusión en plantilla de la plaza de que se trate, en el cual habrá de determinarse la categoría y nivel de titulación mínima exigida en función de las características del puesto a cubrir y de las exigencias legales para el personal, acuerdo que deberá ser ratificado por el Pleno de la Corporación en el momento de la aprobación del Presupuesto. La selección se realizará a través de convocatoria pública, previa inclusión de la correspondiente plaza en la Oferta de Empleo Público y de acuerdo con las Bases de la convocatoria que serán negociadas con los representantes de los trabajadores. El Tribunal Calificador estará compuesto al menos por 7 miembros, debiendo formar parte del mismo 2 representantes legales de los trabajadores y trabajadoras con voz y voto, siempre y cuando tengan la titulación igual o superior a la exigida en la plaza que se convoca; en caso contrario, actuarán con voz y sin voto. Artículo 16.- Integración social y laboral de las personas con discapacidad. Las pruebas selectivas contemplarán siempre que se solicite por personas con discapacidades, adaptaciones posibles de medios y tiempos para su realización. En las ofertas de ocupación se reservará una cuota no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas por personas con una discapacidad en grado igual o superior al 33%. Artículo 17.- Contrataciones temporales y sustituciones del personal. El IMEB de Calvià procederá a la contratación de personal temporal cuando sus necesidades lo requieran. Asimismo, el IMEB de Calvià procederá a la formalización de contratos de interinidad para la sustitución temporal de trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos de ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, maternidad y otras causas, por un período superior a 5 días y, siempre que no pueda cubrirse el servicio con el personal de plantilla. Se establece un sistema de contratación temporal a través de una bolsa de trabajo, que estará compuesta tanto por personal candidato que ha superado las pruebas selectivas, pero no ha conseguido plaza, como por aquellas personas candidatas que hayan presentado una solicitud de trabajo. El primero tendrá preferencia sobre las segundas para ser contratadas temporalmente, siguiéndose entre ellas el orden de la mayor puntuación conseguida. Las segundas accederán a una plaza temporal por orden de la mayor puntuación obtenida en función de la valoración de méritos y entrevista que otorgue un Tribunal de Selección, compuesto por tres miembros, de los cuales uno será representante legal de los trabajadores y trabajadoras. Este tendrá voz y voto, siempre y cuando tenga titulación igual o superior a la exigida en la plaza que se convoca; en caso contrario, actuará con voz y sin voto. Artículo 18.- Concurso de traslados.

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Cualquier trabajador/a del IMEB de Calvià podrá solicitar el traslado a otro centro cuando exista un puesto vacante de idéntica categoría a la que éste ostenta. En caso de que concurran varias personas interesadas para el traslado a una misma vacante, se aplicarán los siguientes criterios: 1.- Antigüedad. 2.- Proximidad del domicilio al centro donde se encuentre la vacante. 3.- Circunstancias familiares y/o personales a tener en cuenta. Durante el mes de junio se podrán formular peticiones de traslado de centro por parte de cualquier trabajador/a del IMEB de Calvià, para ocupar vacantes de la misma categoría y funciones previstas en la Plantilla y dotadas presupuestariamente. Durante el mismo plazo, el IMEB de Calvià propondrá los cambios de puesto de trabajo, que por razones organizativas se tengan previstos para el personal de las escuelas infantiles para el próximo curso escolar. Para ambos casos se negociarán tales traslados con el Comité de Empresa. Tales negociaciones deberán haber finalizado antes del día 15 de julio. En caso de no haber acuerdo, se someterá a un procedimiento de arbitraje, requiriendo los servicios del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears (T.A.M.I.B.). No obstante lo anterior, por razones organizativas o necesarias el IMEB de Calvià podrá trasladar a aquel personal que considere necesario, previa comunicación al Comité de Empresa. En caso de que el Comité de Empresa no estuviera de acuerdo con la decisión adoptada por el IMEB de Calvià, se reunirá la Comisión Paritaria para su negociación. Durante el mismo plazo establecido anteriormente, también se podrá solicitar la permuta del puesto de trabajo entre trabajadores y trabajadoras de igual categoría profesional, adscritas a diferente centro. Los trabajadores/as a las que les sea concedido un traslado o una permuta, no podrán hacer una nueva solicitud hasta tanto no hayan transcurrido dos años de aquélla. Artículo 19.- Movilidad funcional y geográfica La movilidad funcional en la empresa, se realizará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador o trabajadora, y estará limitada por las exigencias de titulación académica o profesional que se necesiten para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Teniendo en cuenta que todos los centros están situados en el mismo municipio, los trabajadores/as podrán ser destinados a un centro diferente del ejerciente, por razones organizativas, y sin perjuicio de lo convenido en artículo 18, o bien por concurso de traslados con participación voluntaria. Artículo 20.- Promoción interna Se reservarán para la promoción interna un número igual al 33 % del número de vacantes disponibles para la oferta pública de ocupación para todas las categorías. Como regla general, se efectuará el procedimiento de concurso-oposición. Con carácter general se realizará previamente la fase de concurso, que valorará preferentemente las capacidades y aptitudes del personal candidato para afrontar el nuevo puesto de trabajo, las funciones desarrolladas en el anterior lugar de trabajo y la formación específica para las funciones que deba realizar. El personal laboral que por promoción interna haya obtenido un puesto de trabajo, tendrá que estar dos años en ese puesto, antes de presentarse a una nueva promoción interna. La composición del Tribunal será la misma que para los de nuevo ingreso. Capítulo IV Jornada Laboral, Descansos y Permisos Artículo 21.- Jornada laboral 21.1.- La jornada laboral se establece para todo el personal, de lunes a viernes, en 35 horas semanales. El personal docente a jornada completa tendrá 5 horas no lectivas destinadas a la preparación de actividades educativas, de tutoría y coordinación y aquéllas que le fueran encargadas que concuerden con sus funciones. Si en las horas no lectivas se realizaran sustituciones con atención directa del alumnado, el tiempo destinado se recuperará siempre que ello sea posible sin perjuicio del servicio. La distribución de las horas no lectivas, se realizará de común acuerdo entre el IMEB de Calvià, el personal coordinador y los representantes de los trabajadores y trabajadoras. 21.2.- El personal de limpieza tendrá una jornada laboral de 35 horas semanales, en horario continuado.

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21.3.- El personal de administración y de servicios tendrá una jornada laboral de 35 horas semanales, en horario continuado. 21.4.- El personal Técnico especialista en programas educativos tendrá una jornada laboral de 35 horas semanales, en horario continuado. 21.5.- Todo el personal podrá solicitar, por motivos de interés particular, su reducción de jornada para un tiempo determinado, el IMEB podrá conceder dicha reducción siempre y cuando sea posible por razones organizativas. Artículo 22.- Descanso semanal y diario. El descanso semanal queda establecido en dos días semanales (sábados y domingos). Se establece un período de descanso diario de 30 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo, sin que se pueda abandonar el lugar de trabajo, salvo acuerdo entre la persona coordinadora del centro y trabajador/a. Artículo 23.- Vacaciones 23.1.- El personal docente con funciones de coordinación y tutoría de aula, a tiempo completo y/o media jornada, debido a la reducción de la misma, disfrutará de sus vacaciones de forma conjunta durante los meses de julio y agosto por un total de 46 días naturales. La semana anterior al inicio del periodo vacacional señalado, así como la semana posterior del mismo, se dedicará al cierre y preparación del curso escolar respectivamente. 23.2.- El personal docente que desempeñe funciones de educador/a-auxiliar a media jornada y/o de +1 (educador/a de apoyo-aula), disfrutará las vacaciones que correspondan durante los meses de junio y/o septiembre, para no hacerlas coincidir con el personal que desempeña funciones de aula y de coordinación. 23.3.- Para el personal de servicios se establece un periodo de vacaciones de 30 días naturales al año, o la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado, si es éste inferior al año, dentro de cada año natural. El periodo de vacaciones podrá dividirse en dos periodos, siempre que las necesidades del servicio no se vean perturbadas 23.4.- El personal de administración y técnicos especialistas disfrutarán de 22 días hábiles de vacaciones al año, o la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado si es inferior al año, dentro de cada año natural. Dichas vacaciones podrán dividirse en dos periodos de quince días naturales cada uno, siempre que las necesidades del servicio no se vean perturbadas. 23.5.- Las escuelas infantiles permanecerán cerradas durante el período de Pascua, desde el Jueves Santo hasta el lunes de Pascua, ambos inclusive. Asimismo, también permanecerán cerradas durante el período de Navidad, coincidiendo con las vacaciones escolares, desde el 24 de Diciembre hasta el 6 de Enero, ambos inclusive. No obstante, en el periodo de Navidad el IMEB Calviá podrá abrir las escuelas infantiles para atender a aquellos alumnos que necesiten el servicio durante estas fechas. En caso de abrir las escuelas infantiles que el IMEB decida, el servicio será atendido por el personal laboral con contrato temporal, siguiendo el orden de antigüedad, y en caso de que dicho personal no fuera suficiente, este servicio será atendido por el personal laboral fijo siguiendo igualmente el orden de antigüedad. Artículo 24. Calendario laboral. Dadas las características del sector, el IMEB de Calvià elaborará el calendario a comienzo del curso escolar, no al inicio del año natural, previa consulta a los representantes de los trabajadores/as, quienes podrán emitir un informe al respecto. Este calendario deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo y se adaptará, si fuera necesario, a las fiestas laborales acordadas con posterioridad a su elaboración por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Artículo 25.- Permisos 25.1.- Permisos retribuidos: El trabajador/a, avisando previamente y justificando posteriormente las situaciones señaladas a continuación, podrá ausentarse con derecho a remuneración por los motivos y tiempos siguientes: a) 15 días naturales en caso de matrimonio. Estos días se pueden disfrutar antes o después de la celebración del matrimonio a elección de la persona interesada. La licencia se puede dividir en dos períodos, que se deben disfrutar sin interrupción, uno antes y otro después de la celebración del matrimonio. b) 1 día natural en caso de matrimonio de hijo/a o ascendiente de primer grado. c) 5 días naturales en caso de parto de la esposa o compañera conviviente, o adopción. Si existieran complicaciones graves de salud de la pareja o hijo/a, se prorrogará el permiso el tiempo necesario solicitado por el trabajador y se retribuirán únicamente los primeros 7 días, debiendo entenderse el resto del tiempo solicitado como situación de excedencia y/o licencia no retribuida. d) 1 día hábil por accidente o enfermedad grave u hospitalización de

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parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. e) 4 días naturales en caso de muerte de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 4 días hábiles en caso de fallecimiento o enfermedad graves, con internamiento en centro hospitalario, de cónyuge, pareja de hecho y/o parientes de primer grado, por consanguinidad o afinidad. En caso de internamiento clínico no necesariamente tienen que ser seguidos. g) 4 días anuales en caso de enfermedad de hijo/a menor de 16 años y, sin límite de edad en caso de discapacidad del hijo/a. h) Permiso para llevar a los hijos/as el tiempo imprescindible para acudir a citas médicas con especialistas siempre y cuando se justifique la imposibilidad de acudir fuera de la jornada de trabajo. i) 3 días en caso de cambio de domicilio. No podrá solicitarse este permiso de no haber transcurrido un mínimo de 3 años desde su anterior solicitud, excepto en casos excepcionales (violencia de género, divorcio, separación) j) 1 día por nacimiento de un nieto/a. k) Por nacimiento de hijos o hijas prematuras o porque por cualquier otro motivo tengan que permanecer hospitalizadas después de las seis semanas posteriores al parto, el personal tiene derecho a dos horas diarias de ausencia al trabajo, teniéndose que percibir las retribuciones íntegras. L) Por asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas al centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o hija con discapacidad, o bien para acompañamiento si tiene que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, por el tiempo indispensable para llevar a término estas actuaciones, mediante presentación de justificación. m) La trabajadora en estado de gestación y el personal laboral que sea cónyuge o pareja de hecho de una mujer en estado de gestación tienen derecho a ausentarse del trabajo para llevar a cabo exámenes prenatales, y técnicas de preparación al parto, por el tiempo indispensable para hacer estas actuaciones y con la justificación previa de la necesidad de hacerlas dentro de la jornada de trabajo. n) 6 días al año por asuntos propios para aquellos trabajadores y trabajadoras con prestación de servicios durante un año completo, y la parte proporcional a la duración del contrato, para aquellas con contrato de trabajo de duración inferior al año. En orden a favorecer el normal funcionamiento de las escuelas infantiles y para evitar su acumulación a final de año, en el caso de personal fijo y contratado por duración superior a un año, los días de asuntos propios se planificarán trimestralmente en cada centro, sin perjuicio de que pueda ser variada dicha planificación en caso de urgencia debidamente justificada. Los trabajadores y trabajadoras con contrato de duración inferior a un año deberán solicitar el disfrute de los días de asuntos propios al IMEB de Calvià con una antelación no inferior a 7 días, y el mismo será concedido siempre que sea posible sin alteración del servicio. Los días que no hayan podido ser disfrutados por causa no imputable al trabajador o trabajadora, se disfrutarán dentro del mes siguiente a la finalización del año natural. o) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. En los casos b, c, d, e, f y j el permiso podrá ampliarse dos días más si se ha de efectuar un desplazamiento fuera de la isla de Mallorca. Por acuerdo entre las partes se podrán establecer ampliaciones a los permisos establecidos, sin retribución alguna, cuando concurra causa justificada. 25.2. Permisos no retribuidos. Las partes podrán acordar la concesión de un permiso de hasta 15 días al año de permiso sin sueldo, siempre y cuando éste se solicite con antelación no inferior a 15 días y ello sea posible sin que se vea perturbado el servicio, exceptuando el deber de solicitarlo con el plazo indicado en el caso de fuerza mayor (fallecimiento, enfermedades, juicios,...). 25.3. Maternidad y adopción: En los supuestos de alumbramiento y adopción los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a los permisos, y a su retribución durante los mismos, conforme a lo que legalmente esté establecido en cada momento, más dos semanas adicionales a cargo del IMEB de Calvià. Aun en el supuesto de que el trabajador o trabajadora no sea titular del derecho a los subsidios legalmente previstos, por no reunir los requisitos legales para ello, el IMEB de Calvià otorgará un permiso retribuido de dos semanas de duración. Cuando las vacaciones coincidan total o parcialmente con el periodo de permiso por maternidad, éste se disfrutará a continuación de haber acabado el permiso o cuando acuerden las partes. 25.4.- Lactancia: Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida que podrán dividir en 2 fracciones. Este permiso no podrán disfrutarlo simultáneamente los dos cónyuges. En caso de parto múltiple, se aumentará el periodo en una hora más por hijo/a. Este derecho podrá ser ejercitado por cualquiera de las dos per-

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sonas en el caso de que ambas trabajen. En el supuesto de adopción, si el hijo o hija es menor de nueve meses, se entenderá con los mismos derechos acogidos en el párrafo anterior a partir de la propuesta de adopción de la entidad pública. Artículo 26.- Excedencias. 26.1.- Los trabajadores fijos que lleven una antigüedad mínima de un año podrán solicitar excedencia, con reserva de plaza durante el primer año y reserva a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente los años siguientes y cómputo de antigüedad mientras dure ésta en los siguientes casos: a) Para atender el cuidado de cada hijo o hija, por naturaleza, adopción o acogimiento; por un período no superior a tres años. b) Para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida; por un periodo no superior a un año. c) Por motivos de formación cuando la misma esté relacionada con las exigencias de la Ley de Educación vigente y demás normativa concordante respecto de la titulación exigida al personal docente de las escuelas infantiles: hasta tres años. d) Para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a la que pertenece sea un sindicato representativo, mientras dure el ejercicio de su cargo. En los supuestos contemplados en los apartados a) y b) si tres o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el IMEB de Calvià podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 26.2.- El trabajador laboral fijo tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, con reserva del puesto de trabajo, y sin cómputo de antigüedad, en los supuestos siguientes: a) Durante el periodo de un curso escolar para aquellas personas que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de cinco años de ejercicio activo en la empresa. b) La persona con una antigüedad mínima de 4 años, podrá solicitar sin necesidad de alegar razón alguna, una excedencia voluntaria por período de 2 años, que siempre comprenderá cursos escolares íntegros. Si tres o más trabajadores generasen este derecho, el IMEB de Calvià podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. De dichas actuaciones se informará al Comité. En todos los casos previstos en este artículo el trabajador/a deberá solicitar su reincorporación por escrito y con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha pactada de finalización de la excedencia; el incumplimiento de estos requisitos implicará el desistimiento a la reincorporación y por consiguiente la automática extinción de la relación laboral. Artículo 27.- Trabajos de superior categoría. El trabajador o trabajadora que realice funciones de superior categoría a las correspondientes a la categoría profesional que tenga reconocida, por un período superior a cinco meses durante un año o siete meses durante dos, consolidará el derecho a percibir la diferencia retributiva entre la categoría superior y la que tenga reconocida. El desempeño de los trabajos de superior categoría en su caso, sólo será posible si se cuenta con la titulación académica requerida para el puesto. Los tiempos máximos antes citados no regirán en los casos de sustitución de los trabajadores/as ausentes con reserva de su puesto de trabajo y en esta circunstancia los trabajas de superior categoría se podrán prolongar durante el tiempo de sustitución y volverán a su antiguo puesto en el momento en que desaparezca la reserva del puesto de trabajo aunque la persona sustituida no se reincorporara. En el supuesto de discrepancia entre las partes o si fuera detectada discriminación en el uso de tales sustituciones, se llevará a estudio de la Comisión Paritaria a los efectos oportunos. Artículo 28.- Horas extraordinarias. Por ambas partes, en solidaridad con la actual situación de desempleo y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, se tenderá a la supresión total de las horas y servicios de carácter extraordinario y estructural. En todo caso, la realización de horas extraordinarias no podrá exceder de 80 horas en cómputo anual. Asimismo, no se tendrán en cuenta, para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias, aquellas que han sido compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes a su realización ni el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios. Dichas horas se compensarán en principio con descanso. La realización de dichas horas será obligatoria para todo el personal trabajador por rotación dentro de los respectivos puestos de trabajo. Previo pacto

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entre el trabajador/a y la empresa, la compensación de las horas extras y asuntos propios no disfrutados, podrán añadirse al periodo de vacaciones. Capítulo V Formación y Reciclaje Artículo 29.- Formación continua. La formación continua se orientará hacia la adaptación permanente y evolución de los trabajadores del IMEB de Calvià. Todo ello sin perjuicio de la función de promoción social que permita a los trabajadores/as evitar su estancamiento en su cualificación profesional. A tal efecto, la formación continua se subvencionará mediante las ayudas previstas en el IV Acuerdo Tripartito de Formación Continua y Orden de 26 de junio de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, mediante Planes de Formación agrupados. En defecto de Planes de Formación Agrupados se desarrollarán Planes de Formación de Empresa, en los que los representantes legales de los trabajadores/as negociarán con el IMEB de Calvià los siguientes aspectos: -Calendario de ejecución. -Categorías a las que afecta el Plan. -Medios pedagógicos y lugares de impartición. -Criterios de selección. Artículo 30.- Ayudas para el personal del IMEB para la obtención de la titulación exigida por la ley El IMEB-Calviá, con el objeto de facilitar a sus trabajadores/as el acceso a la titulación que en su momento sea exigida por la normativa en materia educativa y/o laboral vigente, conviene lo siguiente: 1) Organizar cursos y seminarios gratuitos de formación en orden a la obtención de los estudios previos necesarios para el acceso a tales títulos. 2) Los trabajadores que se matriculen en los Centros Oficiales para expedición de los antedichos títulos tendrán derecho a una reducción de jornada de dos horas diarias durante los tres meses inmediatamente anteriores a la realización de los exámenes. 3) Para realizar dichos exámenes, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución del tiempo empleado que se superponga con el horario de la jornada laboral. El IMEB-Calviá asumirá la totalidad de los gastos de matrícula del Personal relativos a los estudios antedichos así como una ayuda de hasta 350 euros para libros, una vez que el interesado/a justifique haber aprobado el curso correspondiente. Artículo 31.- Becas para estudios El IMEB concederá bolsas de estudios a su personal laboral para estudiar en centros oficiales u homologados relacionados con el puesto de trabajo, previo estudio de la comisión paritaria. En el caso de que este informe sea favorable se concederá el importe de la matrícula y una ayuda de hasta 250 € para libros. Tales importes tanto de matrícula como de libros se abonarán en su caso, prorrateados por el número de asignaturas del curso y siempre que se haya acreditado formalmente su aprobado. Sólo se podrá solicitar una beca al año para un tipo determinado de estudio o carrera. Capítulo VI Seguridad e Higiene Artículo 32.- Servicio de prevención. De acuerdo con la normativa legal vigente, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales podrá llevarse a cabo de forma mancomunada con el Ayuntamiento, en las mismas condiciones que se acuerde para los mismos. El IMEB-Calvià, en aplicación de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre, establece previa negociación con los sindicatos representativos, los Delegados o Delegadas de Prevención, que no necesariamente serán miembros del Comité de Empresa, así como en virtud de la antedicha ley, se establece un número de dos Delegados o Delegada de Prevención, de acuerdo con la plantilla actual. Los Delegados o Delegadas de Prevención, en tanto que representantes de los trabajadores y trabajadoras, gozarán del crédito horario establecido por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 68.e). A este crédito no se le imputarán las horas utilizadas en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, las que dediquen a acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo y a acompañar a la Inspección de trabajo en las visitas y verificaciones del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como el tiempo utilizado por el empresario para informarles sobre los daños producidos en la salud del personal trabajador. Dado que las competencias de un representante de los trabajadores y tra-

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bajadoras, recogidas en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, se incrementan al ser nombrado, además Delegado o delegada de Prevención, estos últimos dispondrán de un crédito horario adicional de 12 horas mensuales. Los Delegados o Delegadas de Prevención que no sean representantes de los trabajadores y trabajadoras dispondrán del mismo crédito horario. Los Delegados o Delegadas de Prevención podrán nombrar una persona técnica asesora en materia de Prevención de Riesgos Laborales que pueda intervenir accediendo a los locales del IMEB-Calvià, en el supuesto del art. 36.2.a) de la LPRL. Acompañar a las personas técnicas en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores o Inspectoras de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellas las observaciones que estimen oportunas. Artículo 33.- Formación. En cada centro se establecerán, en esta materia, programas anuales de formación para el personal trabajador y se dará continuidad a la política de formación en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio ambiente en todos los niveles. Previamente, el Comité de Seguridad y Salud del presente convenio elaborará un documento de criterios generales de formación que servirá como guía y para dar cohesión a la política de formación en esta materia. En todo caso, en los planes de formación incluirán en un apartado específico la formación de Seguridad y Salud, así como todos los trabajadores y trabajadoras de los centros afectados por el presente convenio y que habrá de ser específica y adecuada para el mejor desempeño de sus funciones. Esta formación podrá impartirse a través de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este convenio, mediante medios propios o concertándola con organismos o entidades especializadas en la materia, siempre y cuando se garantice la calidad de las acciones formativas. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo efectivo. En el caso de los Delegados o Delegadas de Prevención, las horas de formación sindical en materia de prevención de riesgos laborales no se computarán como crédito horario, siendo remuneradas y pudiéndose realizar durante el tiempo de trabajo. Artículo 34.- Comité de salud y seguridad El Comité de Seguridad y Salud, que será único y exclusivo para todo el IMEB de Calvià; se configura como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos, siendo el instrumento legal para el cumplimiento de las prescripciones legales en dicha materia. El Comité de Seguridad y Salud estará formado por los Delegados o Delegadas de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados o Delegadas de Prevención, de la otra. Son funciones del Comité de Seguridad y Salud las establecidas por el art. 39 de la LPRL. La competencia del Comité de Seguridad y Salud alcanza a todos los centros o lugares de trabajo del IMEB de Calvià. El Comité de Seguridad y Salud, en su primera sesión, fijará el régimen de funcionamiento a través de la aprobación de su propio reglamento. Artículo 35.- Vestuario Al objeto de cubrir las necesidades de vestuario del personal del IMEBCalviá (batas, chándal, zapatos y delantales) percibirán el plus de vestuario las coordinadoras, educadoras, limpiadoras y cocineras fijas del IMEB, y aquellas contratadas temporales que hayan prestado sus servicios durante un periodo mínimo de un año acumulado dentro de los últimos veinticuatro meses. Dicho vestuario deberá cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. La Comisión Paritaria negociará la posibilidad de establecer una uniformidad igual para el personal de la totalidad de los centros escolares. Artículo 36.- Salud laboral La empresa, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, dirigirá su política de Seguridad e Higiene de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las normas que se desarrollan. Artículo 37.- Revisión médica Anualmente, se realizará un reconocimiento médico a todo el personal en plantilla. Estos reconocimientos se efectuarán por los servicios médicos que el Ayuntamiento concierte, a propuesta del Médico o Médica de Empresa y el Comité de Empresa.

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De las convocatorias para dichos reconocimientos se informará simultáneamente a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras. Las revisiones se regirán conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha revisión contemplará la perspectiva de género. El personal trabajador de nueva incorporación deberá pasar un reconocimiento médico previo en el que se declare su aptitud para el puesto. El IMEB-Calvià realizará periódicamente revisiones de los estudios de evaluación de riesgos para la seguridad y la salud de su personal, en especial cuando se cambien las condiciones de trabajo. Capítulo VII Régimen Disciplinario Artículo 38.- Infracciones. El personal trabajador podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes: a) Faltas leves. 1.- De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, hasta treinta minutos, sin que existan causas justificadas. 2.- La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3.- El abandono, sin causa justificada, del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo de las demás personas, en cuyos supuestos se considerará falta grave o muy grave. 4.- Faltar un día al trabajo sin causa justificada. 5.- El trato incorrecto o descortés a los compañeros y compañeras de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a las personas de rango superior. 6.- Las discusiones con los compañeros y compañeras de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral siempre que no sea en presencia de público. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado. 8.- No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 9.- Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales cuando no cause o derive perjuicio a los intereses de la empresa. 10.- Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo. 11.- Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente. 12.- Las faltas de semejante naturaleza. b) Faltas graves. 1.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y que repercuta notoriamente en el desempeño del resto de las funciones. 2.- Más de tres faltas de puntualidad al mes no justificadas. 3.- La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a los intereses de la empresa. 4.- Registrar la presencia de otro trabajador o trabajadora valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo. 5.- Reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad. 6.- Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa justificada. 7.- Una falta al trabajo no justificada cuando tenga que relevar a un compañero o compañera. 8.- La simulación de enfermedad o accidente. 9.- La desobediencia a las personas de rango superior en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa. 10.- Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o trabajadora o a sus compañeros y compañeras. 11.- El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales. 12.- Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario. 13.- La reiterada falta de aseo y limpieza personal.

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14.- Aconsejar o incitar a los trabajadores o trabajadoras a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones lícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegidos. 15.- La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo. 16.- La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual. 17.- Actitudes o comportamientos que degraden la buena imagen de los trabajadores y trabajadoras del sector o de la empresa. 18.- Dormir durante la jornada de trabajo. c) Faltas muy graves. 1.- La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el puesto de trabajo. 2.- El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros y compañeras o residentes. 3.- La realización de actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente. 4.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. 5.- Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 6.- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. 7.- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. 8.- La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho a la huelga. 9.- La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley. 10.- Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones. 11.- Mobbing o acoso moral. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes: Por faltas leves: *Amonestación verbal o por escrito. *Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. Por faltas graves: *Suspensión de empleo y sueldo de tres días hasta un mes. Por faltas muy graves: *Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. *Pérdida definitiva del nivel o grupo con su repercusión económica. *Despido. En todos los casos, se practicará la deducción proporcional de haberes por las faltas de puntualidad, abandonos y ausencias no justificadas. Artículo 39.- Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito a la persona interesada para su conocimiento y efectos, dándose notificación al Comité de Empresa. Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente sumario. Ese expediente se incoará previo conocimiento de la infracción remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. En todos los casos, la investigación de los hechos por parte de la empresa, interrumpirá la prescripción, hasta un período máximo de seis meses. Capítulo VIII Ayudas y Mejoras Asistenciales y Sociales Artículo 40.- Seguro de vida, accidente e invalidez El IMEB Calvià incluirá a su personal en las pólizas de seguro de vida, accidente e invalidez y de responsabilidad civil que tenga concertadas el Ayuntamiento para su personal, en las mismas condiciones que el personal del Ayuntamiento de Calvià. Artículo 41.- Mejora de I.T En los casos de I.T. derivados de enfermedad común, el trabajador o tra-

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bajadora recibirá las prestaciones económicas que la Seguridad Social tenga establecidas. Como complemento a la prestación, el Instituto mejorará desde el primer día que pueda verificar a través de sus servicios médicos de empresa, esta situación de baja, hasta el 100% de su salario ordinario, teniendo de base el salario del mes anterior, salvo horas extraordinarias y plus de asistencia en los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes y procesos de incapacidad temporal por contingencias profesionales cuando superen los 12 meses, siempre que, a criterio del IMEB-Calvià se cumplan los siguientes requisitos: 1.- Que se notifique inmediatamente este absentismo al servicio a que esté adscrito. 2.- Que se persone en los Servicios Médicos de Empresa del Ayuntamiento, para la verificación establecida en los antecedentes. En caso de que por razones justificadas de enfermedad no fuera posible este desplazamiento, se admitirá un volante oficial expedido por facultativo de la Seguridad Social, en el cual al menos, se acredite explícitamente la imposibilidad del desplazamiento así como la fecha y el nombre o número de colegiado que lo haya atendido. 3.- Que se cumplimenten por el trabajador o trabajadora y dentro de los plazos previstos en la legislación vigente, todos los trámites establecidos para el reconocimiento oficial de la baja. 4.- Que se atiendan las recomendaciones facultativas y se facilite cualquier revisión médica que los Servicios Médicos de empresa pudieran entender convenientes. Artículo 42.- Jubilación anticipada Todos los trabajadores y trabajadoras, al cumplir 64 años de edad, podrán acogerse al sistema especial de jubilación anticipada con derecho al 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación, previsto legalmente. Simultáneamente, en tal supuesto, la empresa se obliga a la contratación de personal trabajador joven perceptor de la prestación por desempleo en número igual al de las jubilaciones anticipadas. Al objeto de formentar el empleo de los más jóvenes, la jubilación es obligatoria y sin indemnización, a partir de la edad de la cual el trabajador/a tenga perfeccionado el derecho a la pensión por jubilación. Artículo 43.- Jubilación parcial Todos los trabajadores y trabajadoras, al cumplir 60 años de edad, podrán acogerse al sistema especial de jubilación parcial. El inicio de esta jubilación deberá ser anterior al inicio del curso escolar o posterior a la finalización del mismo. La empresa procederá a concertar simultáneamente los contratos de relevo necesarios con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador o trabajadora que se jubila parcialmente. Artículo 44.- Ayudas asistenciales El IMEB de Calvià facilitará al personal fijo y/o con contrato vinculado y sus beneficiarios, y al personal temporal en activo con prestación efectiva de servicios de duración superior a nueve meses continuados, la prestación de las ayudas asistenciales que quedan establecidas en el Anexo I. A los efectos de este artículo serán beneficiarios el cónyuge o pareja conviviente acreditada, y los descendientes, que reúnan los siguientes requisitos: -Vivir con el titular del derecho y a sus expensas. -No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial, ni pensión alguna. -Además, en el caso de pareja conviviente, se requerirá un período mínimo de convivencia de un año. Artículo 45.- Ayuda por escolaridad Se establece una ayuda por escolaridad de 30 euros mensuales por cada hijo en edad comprendida entre los 0 y 3 años y de 25 euros por cada hijo en edad comprendida entre los 4 y 18 años. Esta ayuda se recibirá durante los doce meses que tiene el año. Fuera de la edad de escolarización obligatoria, el trabajador habrá de acreditar, para poder tener derecho a la ayuda, la correspondiente escolaridad de cada hijo. Artículo 46.- Ayuda escuelas infantiles Todo el personal del IMEB Calviá tendrá derecho a reserva de plaza para su hijo/a en las escuelas infantiles, preferentemente donde preste sus servicios y en el caso en que no haya plazas vacantes en dicha Escuela Infantil, se le proporcionará una plaza en la más cercana a ésta y quedará exento de pagar las cuotas de su periodo de vacaciones (incluido el periodo de Navidad) para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. Artículo 47.- Ayuda por educación especial Cada trabajador afectado por este acuerdo, que tenga a cargo hijos/as con

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incapacidad física o psíquica, tendrá derecho a un plus mensual de 200 euros por cada hijo en estas condiciones. Este plus es compatible con la ayuda por escolaridad. Artículo 48.- Incapacidad sobrevenida El I.M.E.B. por propia iniciativa o a petición de los representantes, o del propio trabajador, aceptará acoplar el personal cuya capacidad haya disminuido por razón de edad, estado de salud, accidente, etc. a trabajos más adecuados a sus condiciones, siempre y cuando exista puesto vacante idóneo en la plantilla de personal. Artículo 49.- Anticipos y préstamos Todos los trabajadores fijos con una antigüedad mínima de un año, tendrán derecho, siempre que haya consignación suficiente y líquida y se justifique adecuadamente la petición, a que se les conceda: - Anticipos reintegrables: Con las condiciones citadas los trabajadores tendrán derecho a la concesión de un anticipo de dos pagas como máximo, a devolver en un plazo no superior a 12 meses si es por una paga y a 16 meses si es por dos y sin intereses. En cualquier caso no se podrá superar la cifra de dos mensualidades. No se podrá conceder otro anticipo de sueldo al mismo trabajador mientras que no se haya amortizado el anterior, y a partir de la tercera petición, no haya transcurrido igual período para el que se solicitó el anterior anticipo concedido. - Préstamos: 1.- Por adquisición de la primera vivienda: Se podrán conceder préstamos para la adquisición de la primera vivienda en propiedad en cuantía máxima de 9.000 euros, previo informe favorable de la Comisión Paritaria de Préstamos siempre que se den los siguientes requisitos: a) Que la primera vivienda sea para domicilio habitual del trabajador y esté situada en el término de Calviá. b) Que el préstamo sea sólo por una vez. c) Que exista un pago del trabajador a cuenta de la vivienda para lo cual se solicita el préstamo, igual o superior a 4.500 euros dentro el plazo máximo de un mes anterior a la formulación de la petición, y que quede pendiente de pago al menos una cantidad equivalente al quíntuple del importe del préstamo solicitado. d) El plazo de devolución será de 30 meses sin intereses. Para salarios íntegros anuales inferiores a 12.000 euros, la prórroga de devolución será de un año más. e) A la solicitud del préstamo se adjuntará la siguiente documentación: - Escritura de compra-venta o contrato. - Escritura de constitución de hipoteca, en su caso. - Declaración jurada de que el trabajador no posee ninguna vivienda en propiedad. f) Para el caso de que se trate de una solicitud de préstamo para la construcción de vivienda, se aportará además: - Licencia de obras y licencia de demolición en su caso. - Escritura compra-venta solar o vivienda a demoler. 2.- Para reforma de vivienda propia. Para la reforma de vivienda propia que constituya o vaya a constituir domicilio habitual del trabajador, el I.M.E.B., a petición del trabajador y previo informe favorable de la Comisión Paritaria de Préstamos, podrá conceder por una sola vez préstamos para dicha reforma por un importe máximo de 6.000 euros, siempre y cuando presente la oportuna licencia municipal de obra si ésta fuera legalmente obligatoria. El plazo de devolución será de 30 meses. 3.- Préstamos especiales: En casos muy especiales y debidamente justificados se podrá otorgar un préstamo hasta 5.000 euros, en las mismas condiciones de devolución que los del préstamo de adquisición de primera vivienda. Estos préstamos solamente podrán cubrir peticiones de: a) Enfermedades graves no cubiertas por la póliza médica, Seguridad Social o las Entidades concertadas municipales. b) Aquéllas otras que encuentre oportunas la Comisión Paritaria de Préstamos por causa de especial gravedad. Los préstamos se concederán exclusivamente en función del motivo para el cual se soliciten, y no podrán concederse más que un préstamo por motivo aducido. Capítulo IX Condiciones Económicas Artículo 50.- Retribuciones Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este

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Convenio se establecen en las tablas salariales aprobadas y, que se adjuntan al presente documento, y experimentarán el incremento anual previsto en dichas tablas. La estructura del salario durante la vigencia del presente Convenio, estará integrada en alguno de los conceptos siguientes: -Salario base -Plus de oficina -Plus de coordinación -Plus vestuario -Plus IMEB -Plus asistencia -Plus antigüedad (Trienios) -Pagas extraordinarias -Kilometraje Salario base: Está fijado por unidad de tiempo y en función de su categoría profesional. Su abono será a razón de doce mensualidades. Plus oficina: Se abonarán 12 pagas a aquellos trabajadores/as incluidos en los grupos 1 y 3. Plus de Coordinación: Se abonará a aquellos trabajadores/as que realicen funciones de coordinación, entendiendo como tales, aquellas que suponen la dirección, coordinación y gestión de personal a su cargo, durante el tiempo que así las vengan ejerciendo. Plus de vestuario: De acuerdo con el art. 35 del presente Convenio, se establece un plus de vestuario, exclusivo para el grupo 2 y 4, en la cuantía reflejada en las tablas salariales, que se abobará únicamente en los meses de Mayo y Septiembre para el personal contratado a tiempo determinado. Al personal fijo se le abonará el plus de vestuario de forma íntegra en el mes de Mayo. Plus IMEB: Se abonará a partir del 1 de enero de 2.008 a todo el personal a razón de 14 pagas para los grupos 1 y 3; y 15 pagas para los grupos 2 y 4. Plus asistencia: Se abonará un plus de Asistencia a todos los trabajadores en la cuantía mensual reflejada en la tabla salarial. Este Plus se abonará por día efectivamente trabajado y su retribución estará sujeta a las siguientes reglas: 1.- No se hará efectivo en los periodos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y procesos de incapacidad temporal por contingencias profesionales cuando superen los 12 meses, por lo que estará excluido del complemento o mejora a la prestación de Incapacidad Temporal a pagar por la empresa establecido en el artículo 41 del presente Convenio. 2.- El Plus de Asistencia premiará, además de la asistencia al trabajo, la puntualidad del trabajador/trabajadora, por lo que las faltas de puntualidad injustificadas, independientemente de las sanciones que puedan imponerse al trabajador/trabajadora previstas en el Capítulo VII del presente Convenio, darán derecho a la empresa a descontar el pago del Plus de Asistencia, según el siguiente cuadro: De 30 a 45 minutos acumulados de retraso en un mes días de Plus de Asistencia De 45 a 60 minutos acumulados de retraso en un mes días de Plus de Asistencia De 60 a 90 minutos acumulados de retraso en un mes días de Plus de Asistencia. A partir de 90 minutos acumulados de retraso en un mes

Descuento de 3 Descuento de 4 Descuento de 5 Pérdida del Plus

El hecho de no cobrar el Plus correspondiente a la jornada en que se produce el déficit horario no elude la obligación de recuperar el tiempo que se ha dejado de trabajar. Plus de antigüedad: Se abonará sólo al personal fijo, a razón de doce mensualidades. Pagas extraordinarias: Se abonarán a los trabajadores/as dos pagas extraordinarias cada año, una en Junio y otra en Diciembre, junto con la respectiva mensualidad salarial, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base, plus de antigüedad, plus de coordinación, plus asistencia y plus IMEB (a partir de 2.008). En caso que el trabajador no haya computado un año de servicios el rédito de esta gratificación, será proporcional al tiempo que haya trabajado. Paga extraordinaria 15. Grupo 2 y grupo 4: Consistirá en el abono de una mensualidad de la totalidad de los conceptos salariales mensuales periódicos a percibir íntegramente en el mes de septiembre de cada año. En dicha paga se

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incluyen todos los conceptos incluidos en las dos pagas extraordinarias anteriormente indicadas. Aquellas personas que presten servicios por periodo inferior a un año, percibirán la parte proporcional. Kilometraje.- Para aquellos trabajadores que realicen traslados con su vehículo propio para hacer gestiones para el IMEB, se establece la cantidad de 0,17 euros por kilómetro recorrido. No se incluirá en el kilometraje el desplazamiento desde el domicilio al puesto de destino, mientras este se encuentre en los municipios colindantes al de Calvià. Artículo 51.- Paga por vinculación Con el objeto de promocionar la vinculación en la empresa, se fija una paga por vinculación, que será satisfecha cuando el trabajador, teniendo entre 60 y 64 años, cause baja voluntaria una vez cumplidos 15 años de antigüedad efectiva al servicio. Las cuantías serán las siguientes: a los 60 años.............. 9.315,69 euros a los 61 años...............7.813,16 euros a los 62 años.............. 6.310,63 euros a los 63 años...............4.808,10 euros a los 64 años...............3.305,57 euros Después de los 64 años, no se tendrá derecho a la paga de vinculación. Capitulo X Derechos Sindicales Artículo 52.- Información, ausencias, representación y derecho de reunión Estas materias, se regirán por lo dispuesto al efecto por la L.O.L.S., Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente y aplicable a la materia. Artículo 53.- Secciones sindicales Los Sindicatos legalmente constituidos que demuestren una representación de un 25% como mínimo podrán constituir una sección sindical, cuya misión será la defensa de sus afiliados ante la Dirección de la Empresa. Esta sección sindical tendrá un delegado o delegada sindical que dispondrá de un crédito mensual de 15 horas para la realización de sus funciones. Artículo 54.- Acumulación de horas Al objeto de facilitar la actividad sindical en la empresa, podrá acumularse en el delegado o delegada sindical las 15 horas previstas en el artículo anterior con las previstas para los representantes de los trabajadores y trabajadoras en el artículo 54 de este Convenio. Artículo 55.- Acomodación de la representación del personal trabajador a las disminuciones significativas de plantilla En tal supuesto, la disminución se realizará por acuerdo entre la empresa y los representantes del personal trabajador. De no alcanzar acuerdo se adoptará obligatoriamente la propuesta de solución que formule el TAMIB previa solicitud formulada por la empresa. Disposición Adicional 1ª Se prevé la posibilidad de acceder desde la categoría profesional de limpieza a la categoría de cocina y de auxiliar administrativo/a a administrativo siempre que exista vacante en la plantilla orgánica del IMEB. Disposición Adicional. 2ª Con el propósito de atenerse a la normativa vigente sobre el Plan de Conciliación Familiar (Plan Concilia), esta empresa junto con el Comité de empresa, crearán las bases para que dicha normativa sea una realidad en el IMEB, cumpliendo así con el precepto con el que se creó. Así como el resto de normativa en vigor y futura. Disposición Transitoria El sistema de contratación temporal durante un periodo de 2 años se mantendrá a través de las bolsas de trabajo existentes a la firma del presente convenio. En el caso de agotamiento de las bolsas existentes, se procederá a la creación de una nueva bolsa según el sistema del artículo 17. Las primeras bolsas de trabajo tendrán preferencia sobre las segundas. Disposicion Final Se declara total y expresamente derogado a todos los efectos el Convenio Colectivo precedente y todos los anteriores al mismo. Anexo I Ayudas Asistenciales A) Dentarias

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Modalidad 1: 1. Las correspondientes a la especialidad de Odontología, las prestará por contrato con el profesional o profesionales a los que se les adjudique la contratación del servicio. 2. En este caso, las asistencias odontológicas de prótesis (dentaduras y piezas en general), serán subvencionadas exclusivamente en un 75% del precio convenido por el IMEB y el profesional adjudicatario, debiendo el empleado aportar el otro 25% directamente a dicho profesional contratado. Dentro de unos razonables precios de mercado, la contratación de los servicios sanitarios se realizará priorizando los criterios científicos de calidad de servicio, sin incluir en tal apreciación factores complementarios no directamente relacionados con la eficacia de la prestación. Modalidad 2: El IMEB abonará un porcentaje de la factura según lo establecido en el punto 2, sin rebasar en ningún caso las limitaciones económicas o temporales que aparecen en el siguiente cuadro: AYUDAS DENTARIAS Concepto Dentadura completa (superior e inferior) Dentadura superior o inferior Fases ortopedia funcional(Aparatología) Desvitalización Profilaxis-Limpieza Coronas (independientemente de su número) Empastes (unidad) Tratamiento de Piorrea

Límite Ayuda *450,76 € *210,35 *721,21 *120,20 5,08 *90,15 *30,05 75% hasta un máximo de 601,01

Límite temporal Una única vez Una única vez Una única vez Una única vez por pieza Una vez al año Una vez al año Dos empastes al año Una única vez

(*) Los límites económicos de la ayuda se fijarán de acuerdo con el convenio que suscriba el IMEB con el profesional o profesionales a los cuales se les adjudique el contrato a que hace referencia el apartado 1 de este anexo. En ningún caso el importe a satisfacer a los interesados podrá ser superior al establecido en dicho convenio. Los empastes odontológicos derivados de descalcificaciones no estarán sujetos a límite temporal alguno. B) Otras Ayudas Concepto: Audífonos. Límite ayuda: 450.76 € por cada oído. Límite temporal: Una única vez Concepto: Cristales nuevos / renovación cristales. Límite ayuda: 90.15 € Límite temporal: - Cristales nuevos: Tras haber recibido una ayuda para lentillas y si no ha habido cambio de graduación, deberán pasar 3 años para que esta ayuda pueda ser, en su caso, concedida. Si ha habido cambio de graduación solo deberá pasar un año. Concepto: Cristales Progresivos. Límite ayuda: Límite ayuda: 150.25 € Límite temporal: -Renovación de cristales: En caso de nueva graduación un máximo de una vez al año. En caso de que no se haya modificado la graduación un máximo de una vez cada 4 años. Concepto: Lentillas nuevas / Renovación lentillas. . Límite ayuda: 120,20 € Límite temporal: - Lentillas nuevas: Tras haber recibido una ayuda para gafas y si no ha habido cambio de graduación, deberán pasar 3 años para que esta ayuda pueda ser, en su caso, concedida. Si ha habido cambio de graduación solo deberá pasar un año. - Renovación de lentillas: En caso de nueva graduación un máximo de una vez al año. - En caso de que no se haya modificado la graduación un máximo de una vez cada 4 años. Concepto: Monturas. . Límite ayuda: 60,10 € Límite temporal: - A partir de los 18 años: una vez cada 4 años. - De 0 a 6 años: una vez al año. - De 7 a 18 años: una vez cada 3 años. Concepto: Operaciones de corrección de la miopía y/o el astigmatismo. Límite ayuda: Un 50% del importe hasta un máximo de 450,76 por cada ojo. Límite temporal: - Una única vez. - Es requisito que exista prescripción facultativa sobre la imposibilidad física de poder llevar lentillas. - Se requiere un mínimo de 3 dioptrías. Concepto: Plantillas. Límite ayuda: Un 75% del importe hasta un máximo de 18,03 por cada pie. Límite temporal: - De 0 a 13 años: una vez al año. - De 14 a 18 años: una vez cada 2 años. - A partir de los 18 años: una vez cada 3 años. Concepto: Calzado ortopédico. . Límite ayuda: Un 75% del importe hasta un máximo de 42,07 por cada pie. Límite temporal: - De 0 a 13 años: una vez al año. - De 14 a 18 años: una vez cada 2 años. - A partir de los 18 años: una vez cada 3 años. Concepto:Vehículo inválido. Límite ayuda: Un 75% del importe hasta un máximo de 300,51 Límite temporal: Una única vez Concepto: Otros ortopédicos. . Límite ayuda: Un 75% del importe hasta un máximo de 300,51 Límite temporal: Una única vez Concepto: DIU Límite ayuda: 180,30€

BOIB

40

20-10-2007

Num. 157

Tabla actual S.base 2.155,12 1.486,28 926,45 926,45 847,71 797,93 1.014,90 -

Téc. Superior Téc grad. med. Educador/a Coordinador/a Cocinero/a Limpiador/a Aux. Admin Administrativo/a

Producitivi 180,78 180,78 165,72 156,08 73,09 -

PL.Coord. 160,60 -

Vestuari 90,15 90,15 90,15 90,15

Antig 37,06 37,06 37,06 34,81 37,06 -

-

Total 30.171,64 20.807,96 16.246,40 18.655,39 14.881,06 14.022,15 16.100,58 -

Tabla 2007 Téc. Superior Téc grad. med. Educador/a Coordinador/a Cocinero/a Limpiador/a Aux. Admin Administrativo/a

S.base 2.284,43 1.575,46 1.173,66 1.173,66 1.074,24 1.011,25 1.153,27 0,00

Salario base Plus coord. Vestuario cocina Vestuario otros Antigüedad

6,00% 37,00% 16,50% 5,00% 5,00%

Plus oficina 60,00 60,00 60,00 -

PL.Coord. 220,02 -

Vestuari 94,66 94,66 105,02 94,66 -

Pl. asist. 40,00 30,00 30,00 35,00 30,00 30,00 30,00 30,00

Antig 50,00 45,00 38,91 38,91 38,91 36,55 38,91 -

Total 33.181,98 23.136,40 18.154,27 21.514,60 16.683,59 15.718,07 18.379,04 -

Increm. 9,98% 11,19% 11,74% 15,33% 12,11% 12,09% 14,15% -

€/paga 215,02 166,32 127,19 90,61 120,17 113,06 151,90 -

Taula 2008 Téc. Superior Téc grad. med, Educador/a Coordinador/a Cocinero/a Limpiador/a Aux.Admin Admin.14 Aux.ad.14

S.base 2.352,96 1.622,72 1.208,87 1.208,87 1.106,46 1.041,59 1.187,87 1.522,72 1.272,72

Salario base Plus coord. Vestuario cocina Vestuario otros Antigüedad Plus oficina

Plus oficina 61,80 61,80 0,00 0,00 0,00 0,00 61,80 61,80 61,80

PL.Coord. 226,62 0,00

Vestuari 97,50 97,50 108,18 97,50 0,00

Plus Imeb 50,00 45,00 40,00 40,00 40,00 40,00 40,00 45,00 42,86

Pl. assist. 41,20 30,90 30,90 36,05 30,90 30,90 30,90 30,90 32,78

Antig 51,50 46,35 40,08 40,08 40,08 37,65 40,08 45,90 42,94

Total 34.959,84 24.522,29 19.391,60 22.868,19 17.876,79 16.882,32 19.623,11 23.122,21 19.618,53

Increm. 5,36% 5,99% 6,82% 6,29% 7,15% 7,41% 6,77% -

€/paga 126,99 98,99 82,49 90,24 79,55 77,62 82,94 -

Pl. assist. 42,85 32,14 32,14 37,49 32,14 32,14 32,14 32,14 34,09

Antig 53,56 48,20 41,68 41,68 41,68 39,15 41,68 47,74 44,66

Total 36.610,23 25.757,98 20.443,26 24.058,92 18.867,87 17.833,61 20.684,04 24.301,90 20.679,27

Increm. 4,72% 5,04% 5,42% 5,21% 5,54% 5,63% 5,41% -

€/paga 117,89 88,26 70,11 79,38 66,07 63,42 70,73 -

Pl. assist. 44,56 33,42 33,42 38,99 33,42 33,42 33,42 33,42 35,45

Antig 55,70 50,13 43,35 43,35 43,35 40,72 43,35 -

Total 38.175,44 26.891,90 21.374,99 25.135,27 19.736,58 18.660,95 21.625,40 -

Increm. 4,28% 4,40% 4,56% 4,47% 4,60% 4,64% 4,55% -

€/paga 111,80 80,99 62,12 71,76 57,91 55,16 62,76 -

3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% 3,00% Taula 2009

Téc. Superior Téc grad. med. Educador/a Coordinador/a Cocinero/a Limpiador/a Aux.Admin Admin.14 Aux.ad.14 Salario base Plus coord. 4,00% Vestuario cocina Vestuario otros Antigüedad t Plus oficina 4,00%

S.base 2.447,08 1.687,63 1.257,23 1.257,23 1.150,72 1.083,25 1.235,38 1.583,62 1.323,62

Plus oficina 64,27 64,27 0,00 0,00 0,00 0,00 64,27 64,27 64,27

PL.Coord. 235,69 0,00

Vestuari 101,40 101,40 112,50 101,40 0,00 0,00

Plus Imeb 70,00 65,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 65,00 64,29

4,00% 4,00% 4,00% 4,00%

TAULA 2010 Téc. Superior Téc grad. med. Educador/a Coordinador/a Cocinero/a Netejador/a Aux.Admin Admin.14 Aux.ad. 14 Sou base Plus coord Vestuario cocina Vestuario otros Antigüedad Plus oficina

S.base 2.544,96 1.755,13 1.307,52 1.307,52 1.196,75 1.126,58 1.284,80 1.646,97

Plus oficina 66,84 66,84 0,00 0,00 0,00 0,00 66,84 -

PL.Coord. 245,12 -

Vestuari 105,45 105,45 117,00 105,45 0,00 -

Plus imeb 80,00 75,00 70,00 70,00 70,00 70,00 70,00 -

4,00% 4,00% 4,00% 4,00% 4,00% 4,00%

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