Conferencia: Fecha de filmación: 17/07/16.

Blanqueo y moratoria. Reglamentación. Decreto 895/16 RG AFIP Nros. 3919 y 3920.

Dr. Osvaldo Balán Duración aproximada: 1 hora. 1. Reglamentación: Decreto 895/16 y Resoluciones de la AFIP N°3919 de Blanqueo y N° 3920 de Moratoria. 2. Quiénes podrán y quienes no podrán blanquear. Requisitos de residencia. 3. Qué se puede exteriorizar y sus tiempos. Fechas de preexistencias para personas humanas y Jurídicas. 4. Aclaraciones de la RG 3919 sobre depósitos en el extranjero y el país. 5. Moneda en efectivo “bajo el colchón”. 6. Bienes a nombre de terceros. Bienes declarados como pertenecientes a Sociedades en el extranjero. 7. Cómo valuar los bienes a blanquear. RG 3919. 8. Tasas a aplicar. 9. Cuotas pagadas y aportes a fideicomisos. 10. Consecuencias posteriores al blanqueo. 11. Diferencias en la valuación. 12. Beneficios para los blanqueadores. Art. 12. 13. Alternativas para el blanqueo. Bonos corto, lago “3 por 1”. Fondos comunes de inversión. 14. Requisitos para el acogimiento. 15. Blanqueos parciales. 16 Cuándo decae el blanqueo. 17. Ley “Tapón”. 18. Presentación Formulario F 2009. 19. Nuevas herramientas de la AFIP. Qué sabe la AFIP del contribuyente? Simuladores. 20. Moratoria Fiscal Resolución 3920. 21. Blanqueo o moratoria? 22. Reformulación de planes anteriores. 23. Topes de intereses en los planes. 24. Cuotas para las Pymes. Micro-empresa, medianas y grandes. 25. Tasas para las zonas de emergencia. 26. Agentes de retención y percepción. 27. Autónomos. 28. Caducidad de los planes. 29. Renuncia a toda acción administrativa. 30. Beneficios para cumplidores.

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Blanqueo y Moratoria Decreto Reglamentario y RG de la AFIP CPCE Provincia de Buenos Aires. IPIT. Disertante: Osvaldo Balán 17 de Agosto de 2016 [email protected]

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¿Quiénes pueden blanquear? Podrán adherir al blanqueo las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades domiciliadas, residentes o constituidas en el país al 31/12/15, estén inscriptas o no ante la AFIP. La RG 3919 dispone que el requisito de residencia para las personas humanas deberá verificarse al 31/12/2015 o con anterioridad al 22/7/2016 (fecha de preexistencia de los bienes) Se podrán regularizar las tenencias de bienes en el país y en el exterior, dentro del plazo que se extenderá desde la entrada en vigencia y hasta el 31/03/2017.

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Requisito de la residencia (Art. 3º RG 3919) El requisito de residencia exigido por el Artículo 36 de la Ley N° 27.260 deberá verificarse al 31 de diciembre de 2015. Sin perjuicio de ello, también se considerarán comprendidos en el beneficio, los sujetos respecto de los cuales dicho requisito se haya verificado con anterioridad a la fecha de preexistencia — definida en el segundo párrafo del Artículo 37 del citado texto legal— de los bienes que se declaran. La reglamentación dispone que el cónyuge, los ascendientes y descendientes en primer o segundo grado de consanguineidad no deben cumplimentar la obligación de residencia o domicilio que establece la ley. [email protected]

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Exclusiones. Funcionarios púbicos. La RG 3919 establece que el acogimiento deberá incluir la manifestación de que el declarante no se encuentra dentro de las exclusiones dispuestas para los funcionarios públicos, sus parientes y/o los sujetos quebrados, condenados y/o procesados por delitos penales.

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Bienes que pueden exteriorizarse Los bienes deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley para personas humanas, o la fecha de cierre de último balance anterior al 01/01/16 para el caso de personas jurídicas. La fecha de preexistencia es la de la promulgación de la ley 27.260, es decir el 22 de Julio de 2016. Quedan comprendidas la moneda nacional o extranjera depositada en bancos del país o del exterior durante 3 meses corridos anteriores a la promulgación (o último ejercicio). Deberá demostrarse que: Fueron utilizadas en la adquisición de inmuebles / muebles ubicados en el país o en el exterior, o se incorporaron como capital de empresas o explotaciones, o se transformaron en préstamos a otros sujetos domiciliados en el país (y se mantienen por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31/03/2017, el que resulte mayor.) [email protected]

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Depósitos en el exterior y en el país. Aclaraciones RG 3919 La tenencia de moneda extranjera y de títulos valores en el exterior deberá provenir de entidades financieras, agentes de custodia u otros entes depositarios de valores del exterior que se encuentren localizados en jurisdicciones o países no identificados como de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI. Los depósitos en moneda nacional o extranjera o de títulos valores en el país deben haberse encontrado depositados en una entidad financiera regida por la ley de entidades financieras -L. 21526- al 22/7/2016. Las tenencias de moneda en efectivo en el país deberán ser depositadas hasta el día 31/10/2016 en una entidad financiera regida por la ley de entidades financieras -L. 21526- sin perjuicio de que luego se le otorgue a dicho dinero el destino de adquisición de bienes, bonos o cuotas partes de fondos comunes de inversión.

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Blanqueo. Bienes a nombre de otras personas Las personas humanas o sucesiones indivisas pueden exteriorizar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en 1º o 2º grado de consanguinidad, o de terceros que resulten sujetos alcanzados por el régimen de sinceramiento fiscal (Art. 38 ley 27.260) Con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017, los aludidos bienes deberán encontrarse registrados a nombre del declarante. La declaración de los bienes será válida una vez que el cónyuge, pariente o tercero o su respectivo apoderado, según corresponda, preste su conformidad mediante el procedimiento que, para tal fin, se indique en el micrositio “Sinceramiento” del sitio “web” del Organismo.

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Blanqueo. Bienes a nombre de otras personas A su vez, se aclara las operaciones tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno y estarán eximidas de los deberes de información dispuestos por la AFIP. RG 3919. Art. 10º Cuando los bienes que se incorporan al sistema voluntario y excepcional, hubieran sido declarados impositivamente por el cónyuge, pariente o tercero, según el caso, éstos deberán justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de dichos bienes, en las respectivas declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, consignando el concepto “transferencia no onerosa - Ley N° 27.260” dentro de la ventana “Justificación de las variaciones patrimoniales” del programa aplicativo vigente utilizado para la determinación del gravamen por parte de las personas humanas y de las sucesiones indivisas. [email protected]

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Tenencias en sociedades, fideicomisos, etc. del exterior Las personas humanas podrán optar por única vez por declarar bajo su CUIT las tenencias que figuren a nombre de sociedades, fideicomisos o cualquier ente constituido en el exterior, cuya titularidad o beneficio le correspondiera al 31/12/15 inclusive. En caso de existir mas de un accionista o titular, los bienes podrán ser declarados en la proporción que decidan quienes efectúen la declaración voluntaria. El reglamento aclara que “por única vez” se refiere a la decisión de manifestar la exteriorización y que una vez efectuada la declaración dicho bienes (mientras permanezcan en su patrimonio) deberán formar parte de las posteriores DDJJ a nombre del declarante.

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Blanqueo. Valuación. RG 3919 La valuación de inmuebles en el país deberá ser realizada por un corredor público inmobiliario o por una entidad bancaria estatal. Los inmuebles del exterior deberán valuarse teniendo en cuenta el mayor valor de 2 certificados emitidos por corredor inmobiliario, entidad aseguradora o bancaria del país de origen. La valuación es a la fecha de preexistencia y las constancias tendrán una validez de 120 días corridos (Art. 18 RG 3919) Los inmuebles pertenecientes a sociedades también deberán estar valuados al valor de plaza (Art. 15 RG 3919) Los inmuebles se considerarán adquiridos con la escritura, boleto o compromiso similar con certificación notarial, siempre que la posesión se hubiera configurado al 22/07/2016 (Art. 17 RG 3919.) [email protected]

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Blanqueo de inmuebles Inmuebles escriturados o con posesión al 22/07/2016: 5% Boleto sin posesión 10% Cuotas pagadas y/o aportes en fideicomisos: 10% Mejoras no declaradas ¿?

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Valuación de los bienes. Consecuencias posteriores Bienes de cambio: A los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias no podrán ser computados dentro de la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente. Según el Art. 5º del reglamento, la valuación efectuada para el “blanqueo”, constituye a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante (considerar los efectos en Bienes Personales, por ejemplo) [email protected]

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Blanqueo. Beneficios para quienes adhieran Según el Art. 13 del reglamento, se consideran comprendidas dentro de las liberaciones referidas en el Artículo 46 de la Ley N° 27.260 las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero. A su vez, el Art. 33 de la RG 3319 dispone que la declaración de los bienes no exteriorizados no deberá ser tenida en cuenta a los fines de la exclusión o recategorización de los monotributistas, por los períodos anteriores a tal declaración

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Impuesto al Blanqueo a) Bienes hasta $ 305.000:

0%

b) Bienes desde $ 305.001 hasta $ 800.000

5%

c) Bienes inmuebles desde $ 800.000

5%

d) Bienes (excepto inmuebles) desde $ 800.000, declarados antes del 31/12/2016 10% e) Bienes (excepto inmuebles) desde $ 800.000, declarados desde el 1/1/2017 al31/3/2017 15% [email protected]

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Impuesto al Blanqueo f) Bienes (excepto inmuebles) desde $ 800.000, declarados desde el 1/1/2017 al 31/3/2017, y se opte por el ingreso del impuesto especial mediante la entrega de título Bonar 17 o Global 17. 10% g) Cuando las tenencias exteriorizadas se afecten a la adquisición de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional o a la suscripción de cuotas partes de determinados Fondos Comunes de Inversión (FCI), a saber: - Bono 3 años (sin intereses); - Bono 7 años (1% de interés durante los primeros 4 años, luego 5%). La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el monto Suscripto. 0%

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Forma de cancelación del “impuesto al Blanqueo. RG 3919. Art. 20. La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes medios de pago: a) Transferencia electrónica de fondos, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias y de acuerdo con lo previsto en el Anexo II. b) Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17”, conforme al procedimiento que prevé el Anexo III. c) Transferencia Bancaria Internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior, conforme al procedimiento establecido por el Anexo IV. [email protected]

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Títulos a emitir por el Estado y Fondos comunes de inversión Bono en USD a 3 años a adquirirse hasta el 30/9/2016, intransferible y no negociable con cupón de interés 0%. Bono en USD a 7 años a adquirirse hasta el 31/12/2016, intransferible y no negociable durante los primeros 4 años. Cupón de interés 1%. La compra originaria de este Bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto. Fondos comunes: Abiertos o cerrados. Objeto: inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva y otros. Serán reglamentados por la CNV. Deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos durante no menos de 5 años desde la fecha de adquisición o suscripción.

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Fondos comunes de inversión. Art. 41 y 42 ley 27.260 Blanqueo a tasa cero mediante la suscripción de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión abiertos o cerrados, las que deberán quedar en cartera por un mínimo de 5 años. Hasta tanto se estructuren los Cerrados (con proyectos cuyos objetos encuadren dentro de las opciones previstas por el Inciso b) del Art. 42 de la Ley 27.260) el blanqueo será mediante la suscripción e integración de cuotas partes de FCI Abiertos (con títulos públicos). Esto implicará que se blanqueará mediante una inversión transitoria, hasta tanto se generen, califiquen y estructuren los Cerrados con proyectos de inversión como activos a financiar. Res. 672 CNV: El monto de suscripción en los FCI Cerrados no podrá ser inferior a U$S 250.000 ni superior a U$S 10.000.000. FCI Abiertos: monto mínimo no menor a $S 250.000 o su equivalente en otras monedas. Cantidad mínima de cuotapartistas: 10 (diez.)

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¿Cuánto libera el bono a siete años en U$S ? El Art. 8º del reglamento aclara que el monto total de suscripción del bono al que allí se hace referencia, importa la excepción de abonar el impuesto especial del blanqueo sobre un monto equivalente a aquél, incrementado en DOS (2) veces. [email protected]

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Requisitos para el acogimiento Será requisito para el acogimiento, que el sujeto constituya y mantenga ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Asimismo, deberá: a) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente; como también poseer actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537. b) Informar una dirección e-mail y un número de teléfono particular, a través del sitio “web” de la AFIP, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de emails” y “Administración de teléfonos”, con clave fiscal. [email protected]

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Blanqueo. Acogimiento Se pueden ir haciendo “blanqueos” parciales. Es decir ir incorporando parcialmente exteriorizaciones de bienes a lo largo de todo el período de acogimiento. La AFIP no va a preguntar sobre el origen de los fondos. Ojo con la UIF, el dinero tendría que tener origen en la evasión.

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El Blanqueo y la UIF Res. 92/16 Los sujetos obligados a informar a la UIF que detecten operaciones sospechosas que fueran realizadas hasta el 31/3/2017, en el contexto de la ley de blanqueo, deberán reportarlas a la UIF en el apartado denominado “ROS SF” Reporte de Operación Sospechosa en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal-. Se encuentran obligados a informar a la UIF, entre otros, las entidades financieras, compañías de seguro, escribanos, profesionales en ciencias económicas, agentes y sociedades de bolsa, y agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros -art. 20, L. 25246-.

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Decaimiento por detección de bienes no declarados Decaimiento del “blanqueo” por la totalidad de los bienes exteriorizados: Art. 16. DR 895/2016 .Cuando la AFIP detecte tenencias y bienes no exteriorizados que superen: $ 305.000, o al equivalente al 1% del valor del total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor. Si los bienes detectados por la AFIP son inferiores a dichos montos, esto no provocará el decaimiento del blanqueo, sino que el Fisco determinará de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados.

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Ley Tapón para quienes no se presenten al blanqueo Los sujetos que no realicen el “Blanqueo”, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las DDJJ del impuesto a las ganancias del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015. Quienes presenten esta DDJJ de confirmación de datos, gozarán de los beneficios del previstos para los que blanqueen, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído —lo mantengan o no en su patrimonio— con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado. Asimismo, gozarán de los beneficios previstos en el régimen de moratoria. [email protected]

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Ley Tapón para quienes no se presenten al blanqueo Esta DDJJ “Tapón” deberá ser presentada entre el 16/8/2016 y el 31/10/2016, ingresando a través de la Web de la AFIP al servicio “Declaración Jurada de Confirmación de Datos”. En el caso de que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia, durante el último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, que no hubiera sido incluido en DDJJ de confirmación de datos, privará al sujeto declarante de los beneficios indicados. Art. 23 decreto: A los efectos de gozar de este beneficio, las DDJJ originales y/o rectificativas de Ganancias, Bienes Personales o en su caso de IGMP, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, deberán estar presentadas con anterioridad al 22/07/2016. [email protected]

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Blanqueo. Otros aspectos Se exime del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras a las cuentas abiertas para ser utilizadas exclusivamente para exteriorizar tenencias de moneda nacional y/o extranjera. En opinión de la AFIP el impuesto al blanqueo no sería deducible del impuesto a las ganancias, aunque la doctrina opina lo contrario. [email protected]

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Blanqueo. Fechas a tener en cuenta Plazo para suscribir el bono a tres años: 30/09/2016. Plazo para el depósito de moneda argentina o extranjera en efectivo: 31/10/2016. Fecha para presentar la DDJJ confirmatoria de datos para los que no blanqueen: 31/10/2016 Último plazo para blanquear con la tasa del 10%: 31/12/2016 (también es la fecha máxima para blanquear con los bonos a 7 años.) Último plazo para blanquear (a la tasa del 15%): 31/03/2017.

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Presentación y Pago. RG 3919 El acogimiento al Blanqueo se efectuará entre el 01/08/2016 y el 31/03/2017 a través del servicio “Ley 27.260” Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior” disponible en el sitio “web” de la AFIP, en el cual se procederá a la individualización de los bienes que se declaran y su valuación, mediante la confección del formulario de DDJJ F. 2009. La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable —salvo prueba en contrario - el reconocimiento de la existencia y la valuación de los bienes declarados.

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Página de la AFIP. Nuevas herramientas. 1) Nuestra parte. Información que tendría la AFIP sobre patrimonio no declarado y/o inconsistencias. Es una herramienta, pero no implica que sea correcta en todos los casos. Puede no estar actualizada y/o tener errores, como la duplicación de importes (esposo y esposa), % de propiedades diferentes y/o inmuebles que ya se han vendido. 2) Simulador para ensayar los pasos para iniciar el trámite del blanqueo. Puede ser descargada bajo la modalidad offline. Permite a los contribuyentes cargar el valor en pesos de los bienes que se piensa exteriorizar, y efectuar el cálculo del impuesto especial a abonar en base a las distintas opciones de pago elegidas.

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Régimen de “Moratoria Fiscal” Se podrá adherir hasta el 31/3/2017 al régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, cargos suplementarios y multas aduaneras por las obligaciones vencidas al 31/5/2016.

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¿Blanqueo o Moratoria? El Decreto 895/2016 limita el alcance de la moratoria, ya que en su artículo 17 dispone que el concepto “obligaciones vencidas” no incluye aquellas que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31 de mayo de 2016 y que tengan como fin la exteriorización de activos. [email protected]

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Régimen de “Moratoria Fiscal” El régimen de regularización es amplio, admitiendo deudas en discusión administrativa o judicial, incluyendo aquellas en que hubiere prescripto las facultades del Organismo Fiscal y sobre las cuales se hubiere formulado denuncia penal. Se admite reformular planes vigentes, incluso aquellos que originalmente fueron formulados en 120 cuotas, aunque el nuevo plan tenga una extensión de cuotas menor. Esto es interesante por la reducción de los intereses. Es factible presentar más de un plan de facilidades.

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Régimen de “Moratoria Fiscal” Los sujetos que adhieran -en la medida que cumplan con los pagos previstos- gozarán de la exención y/o condonación de multas, intereses y sanciones. El beneficio de liberación de multas y demás sanciones cometidas al 31/5/2016, corresponderá cuando las mismas no se encuentren firmes ni abonadas, y operará cuando se haya cancelado la obligación formal pertinente con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo del acogimiento. [email protected]

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Régimen de “Moratoria Fiscal” Si se opta por la cancelación en cuotas se reducen los intereses hasta un determinado tope del capital adeudado, dependiendo el mismo de la antigüedad de la deuda. Para los períodos fiscales 2010 y anteriores dicho tope es el 75%, 2011 y 2012 el 50%, 2013 y 2014 es 25%, y 2015 hasta deudas vencidas al 31/5/2016 el 10%. [email protected]

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Régimen de “Moratoria Fiscal” En lo referente a la cantidad de cuotas, el régimen general contempla hasta 60 cuotas y un pago a cuenta del 5%. Las Micro y Pequeñas Empresas (MyPE) podrán optar por adherir al régimen mediante un pago a cuenta del 10% y hasta 90 cuotas, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Nación. Las Medianas Empresas y grandes contribuyentes podrán optar por ingresar un pago a cuenta del 15% y hasta 90 cuotas con el mismo interés que para las MyPE pero con un piso del 1,5% mensual. Los contribuyentes en estado de emergencia y/o desastre agropecuario no deberán ingresar pago a cuenta, pudiendo regularizar en hasta 90 cuotas con un interés de financiación mensual del 1%.

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Régimen de “Moratoria Fiscal” Los agentes de retención y percepción quedarán librados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo. [email protected]

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Régimen de “Moratoria Fiscal” El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal. Se concede una condonación del 100 por ciento de los intereses resarcitorios y punitorios para los trabajadores autónomos, cuyos beneficios incluyen la liberación de multas y sanciones no firmes ni abonadas y de embargos de fondos y valores. (Ojo que hay que calcular la deuda al valor actual del aporte.) También se condonan en un 100 por ciento los intereses resarcitorios y punitorios relacionados con el capital adeudado, en la medida que el mismo se cancele con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen de regularización. [email protected]

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Moratoria. RG 3920 La adhesión al régimen de regularización se efectuará desde el 1/8/2016 hasta el 31/3/2017, a través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal, mediante la utilización del sistema “Mis Facilidades”. Obligaciones incluidas: - Deudas que al 22/7/2016 en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial. - Retenciones y percepciones impositivas no practicadas o no efectuadas o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas. - Aportes de trabajadores autónomos y en relación de dependencia. - Obligaciones del monotributo. - El impuesto a las salidas no documentadas. - El IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior. - Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos al 25/7/2016. [email protected]

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Moratoria. RG 3920 Obligaciones excluidas: -Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal y las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. - Aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, excepto los correspondientes a los trabajadores monotributistas. - Deudas por cuotas destinadas a las ART. - Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de la seguridad social para personal doméstico y/o personal de casas particulares.

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Moratoria. RG 3920 Condonación de multas no firmes: A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones, se entenderán por firmes las emergentes de actos administrativos que, a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, se hallaren consentidos o ejecutoriados, cualquiera sea la instancia en la que se encontraran. Adhesión: Para adherir, se deberá constituir domicilio electrónico y se deberán ingresar los conceptos en la opción “Regularización Excepcional - Ley Nº 27.260” de MIS FACILIDADES DE PAGO en la página web de la AFIP (a partir del 1/8/2016.) Ante la detección de errores, se podrá anular un plan presentado y efectuar una nueva adhesión. También se podrá efectuar la adhesión a más de un plan de facilidades de pago. [email protected]

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Moratoria. RG 3920. Caducidad La caducidad del plan de facilidades de pago operará cuando se produzca alguna de las siguientes causales: - Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. - Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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Moratoria. RG 3920. Beneficios El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal. La regularización de obligaciones permite al responsable: - El levantamiento de la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros. - Obtener el certificado fiscal para contratar. - Usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones patronales. - Obtener la baja de la inscripción en el REPSAL.

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Moratoria. RG 3920. Renuncia de toda acción Art. 11: En el caso de incluirse el régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables —con anterioridad a la fecha de adhesión— deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulten competentes para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al régimen establecido en el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260. Hay que decidir si conviene o no seguir discutiendo temas controvertidos ante la AFIP, dados los beneficios de la moratoria. [email protected]

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Beneficios para contribuyentes cumplidores Exención del impuesto sobre los bienes personales, siempre que: No tengan deudas con la AFIP en condición de ser ejecutadas. No hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados por multas de defraudación fiscal en los períodos fiscales 2014 y 2015. No se hayan acogido al régimen de exteriorización y moratoria previstos por la Ley 26.860 – “CEDIN” ni a los planes de pago particulares otorgados por AFIP. No hayan adherido al régimen del Blanqueo de esta nueva ley.

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Beneficios para contribuyentes cumplidores Los anticipos ingresados por el año 2016 serán devueltos o compensados oportunamente. Quienes no tributen Bienes Personales se les eximirá el impuesto a las ganancias en la primera cuota del SAC de 2016 La exención en Bienes Personales se aplica a los Responsables Sustitutos (por los bienes que resulten comprendidos.) [email protected]

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Beneficios para contribuyentes cumplidores Por el Art. 18 del reglamento se entiende los contribuyentes cumplidores son aquellos que hubieren cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes a los DOS períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, cuando: Tales obligaciones hayan sido debidamente canceladas en su totalidad con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley (22/07/2016) de contado o mediante su incorporación en planes generales de pago establecidos por la AFIP, con excepción de los planes de pago particulares otorgados por el Art. 32 de la ley 11.683.

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Beneficios para contribuyentes cumplidores. RG 3919 Se aclara que Las deudas a las que se refiere el inciso b) del Artículo 66 de la Ley N° 27.260 son las correspondientes a obligaciones de los períodos fiscales 2014 y 2015, firmes no pagadas ni incluidas en planes de facilidades de pago. La adhesión a los beneficios para contribuyentes cumplidores deberá realizarse entre el día 16/8/2016 y el 31/3/2017, ingresando a la Web de la AFIP, seleccionando la opción correspondiente dentro del sistema registral. La AFIP efectuará los controles pertinentes al cumplimiento y la inexistencia de deudas.

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¡MUCHAS GRACIAS POR SU PACIENCIA Y ATENCIÓN! Osvaldo Balán [email protected]

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