" NUEVO ROL DE LOS MUNICIPIOS ENTRERRIANOS EN EL MARCO DE LA NUEVA CONSITTUCIONAL PROVINCIAL"

" NUEVO ROL DE LOS MUNICIPIOS ENTRERRIANOS EN EL MARCO DE LA NUEVA CONSITTUCIONAL PROVINCIAL" X SEMINARIO DE LA RED MUNI: “Nuevo rol del Estado, nuev...
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" NUEVO ROL DE LOS MUNICIPIOS ENTRERRIANOS EN EL MARCO DE LA NUEVA CONSITTUCIONAL PROVINCIAL"

X SEMINARIO DE LA RED MUNI: “Nuevo rol del Estado, nuevo rol de los Municipios” 13 y 14 de Agosto 2009 Panel I: Perspectivas actuales de la modernización estatal a nivel local

Autores: Elida María Benítez Domicilio: Cura Álvarez 663 Dpto “A”. (ER) Teléfono particular: 0343-4313397

María Laura Bevilacqua Domicilio: Vélez Sarsfield 746. (ER) Teléfono particular: 0343-4224599

Mariana Heredia Domicilio: México 704. (ER) Teléfono particular: 0343-4224015

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NUEVO ROL DE LOS MUNICIPIOS ENTRERRIANOS EN EL MARCO DE LA NUEVA CONSTITUCIONAL PROVINCIAL 1. INTRODUCCIÓN Actualmente, la discusión en torno al tema de autonomía municipal ha cobrado especial interés entre los municipios entrerrianos, a partir de la reforma de la Constitución Provincial (2008), la cual, consagrando lo establecido por

la

Constitución Argentina (1994), les ha asegurado a éstos un régimen municipal autónomo. La reforma de la Constitución Provincial, ha restablecido el rol de los municipios entrerrianos, lo que configura un nuevo escenario en el cual surgen nuevos problemas y desafíos. Este fenómeno es compartido con otros municipios argentinos, latinoamericanos y del resto del mundo, poniendo en juego su capacidad para generar alternativas de cambios. La unión de roles tradicionales y nuevos, da cuenta del importante papel que juegan las administraciones publicas locales, ya que deben constituirse en promotores del desarrollo local en sus aspectos económicos, productivos, tecnológicos, políticos, socio-culturales. Un requisito indiscutible para cumplir con estas nuevas funciones es el fortalecimiento institucional. En este análisis se pretende mostrar como quedaría conformado el

mapa

institucional de la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a la nueva clasificación de municipios y comunas, demostrando la capacidad de financiamiento que poseen y que deben adecuar para conseguir la eficiencia y equidad en todo el territorio. Este nuevo protagonismo requiere que el estado municipal asuma el compromiso de emprender procesos de diseño de nuevas políticas públicas, descentralización, planificación estratégica, participación ciudadana, entre otras, de manera de promover acciones que fortalezcan a los gobiernos locales y garanticen la gestión exitosa de las nuevas competencias, para de este modo lograr una efectiva autonomía. El trabajo esta organizado de la siguiente manera: en la sección 2 se expone el marco teórico relacionado con desarrollo, y en particular, con desarrollo local. En la sección 3, se analiza el nuevo régimen municipal de la provincia de Entre Ríos, derivado de la reforma de la constitución de la Provincia de Entre 2

Ríos en el año 2008. La nueva configuración de la organización municipal, y el esquema de financiamiento de los mismos se examinan en la sección 4. Finalmente, en la sección 5 se presentan las conclusiones. 2. DESARROLLO Y MUNICIPIO Desde una perspectiva general, debemos exponer a que nos referimos con el término desarrollo; asumiendo que el concepto ha tomado diversas acepciones desde las teorías económicas clásicas hasta la actualidad. Comenzando con una visión clásica, se presenta la asociación de desarrollo con crecimiento, dado que se establecía que una economía que aumentaba sus niveles de producción se encontraba en post de conseguirlo instaurando de ésta manera, su correlación directa con las revoluciones tecnológicas; es decir, con la creación de nuevas tecnologías e industrias. Sin embargo, la amplitud del término fue adquiriendo relevancia, bajo una yuxtaposición entre las teorías económicas ortodoxas y heterodoxas. Siendo en la

década

del

´80,

cuando

el

concepto

adquirió

una

connotación

multidimensional, abarcando no sólo su faz económica sino que se enfocaba en el cambio de las estructuras sociales,

redistribución de la riqueza,

erradicación de la pobreza y su relación directa con las instituciones. En la actualidad, se discute la definición de desarrollo sostenible, donde se puede significar, por un lado que el término “desarrollo” implica un cambio direccional y progresivo (un progreso cuantitativo y cualitativo del territorio), y “sostenible” se refiere a la permanencia en el tiempo; por lo cual al hablar de desarrollo

sostenible

se

está

significando

un

proceso

de

cambio

(mejoramiento) que sea mantenible y constante en el tiempo. A su vez, podemos citar la

definición establecida por el Programa de

Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que es la de mayor aceptación la actualidad, donde define el desarrollo humano, como el “proceso de ampliar la gama de opciones de las personas, brindándoles mayores oportunidades de educación, atención médica, ingreso y empleo, y abarcando todo el espectro total de opciones humanas, desde un entorno físico en buenas condiciones hasta libertades económicas y políticas”

3

2. 2 DESARROLLO LOCAL En nuestro análisis, nos enfocamos en el desarrollo local, por lo cual debemos realizar otras especificaciones. Según Alburquerque (2008), el término desarrollo local es utilizado, a menudo, de forma ambigua, lo cual obliga a un esfuerzo previo de conceptualización, a fin de poder precisar la utilidad del enfoque del desarrollo local en la práctica. La ambigüedad planteada por el autor reside en que puede ser leído como el desarrollo en un nivel territorial inferior, como ser un municipio o simplemente para denominar el desarrollo endógeno de un territorio que se genera por el aprovechamiento de los recursos locales. Si bien acordamos con el autor que desarrollo local no es únicamente desarrollo municipal, dado que debe existir un aprovechamiento de las oportunidades externas al territorio que se presentan, donde se requiere de las intervenciones de los distintos organismos públicos, donde los niveles provinciales, regionales y nacionales deben estar alineados al logro de los objetivos y apoyar las estrategias de desarrollo territorial. Desde otra perspectiva, Vázquez Barquero (1988), se refiere al “proceso de crecimiento y cambio estructural que mediante la utilización del potencial de desarrollo existente en un territorio conduce a la mejora del bienestar de la población de una localidad”. Básicamente desarrollo local, es aquel que se logra a través del incremento de la productividad de las empresas que se asientan en una localidad, junto al aumento de la competitividad de estos territorios, pero buscando el mejoramiento de la calidad de vida de su población a través de la reducción de la desigualdad social, la baja en los niveles de desempleo, la eficiente prestación de servicios básicos a sus comunidades, mejoras en la calidad de la educación, la salud y calidad ambiental. Los nuevos paradigmas se enfocan en el Desarrollo Económico Local por que destaca los valores territoriales o locales, de identidad, diversidad, y flexibilidad que existen en las formas de producción no basadas únicamente en la gran dimensión sino en las características de un territorio determinado, enfatizando las economías externas generadas por las interdependencias locales, lo cual en son parte del capital social e institucional, que acompaña a la clásica

4

economías de escala como elemento de competitividad. Estos espacios productivos territoriales se establece un efecto de competitividad espacial con respecto a la pequeña y mediana empresa que cuenta con una especialización flexible y facilidades para la innovación, frente a las grandes empresas que se basan casi exclusivamente en las economías de escala (Llorens et al, 2002). En este sentido, las municipalidades se constituyen en promotores del desarrollo local por su mayor proximidad a los agentes locales, la mayor capacidad que tienen para identificar las necesidades y demandas territoriales, la capacidad para identificar recursos potenciales endógenos, la posibilidad de movilización social ligada a la identidad territorial, la facilidad para la concertación estratégica entre actores locales, y el mayor control y transparencia que puede introducirse en las diferentes actuaciones públicas (Alburquerque, 2002) .

2.3 DETERMINANTES DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL La implantación de estrategias de desarrollo local exige un fortalecimiento de la organización

municipal,

es

decir,

una

mayor

autonomía

administrativa, financiera y política (Llorenz et al, 2002).

institucional,

Esto implica una

transferencia de competencias cuanto a la prestación en servicios públicos tales como los de salud, educación, sanitarios e infraestructura vial con el financiamiento

correlativo

asegurado

para

permitir

a

los

gobiernos

subnacionales manejar un presupuesto que se ajuste a las necesidades que su estrategia de desarrollo conlleva.

A partir de 1980 comienza

en América

Latina los procesos de descentralización, realizando importantes cambios en las normas que rigen los gobiernos locales, profundizando la democracia y estimulando el desarrollo local. Esto acarreó a una ampliación de los servicios municipales y por ende del gastos municipal, en el 2005, el gasto de los mismo en promedio es del 11.5%, muy bajo en comparación a los países europeos, cuyos gobiernos municipales gastan en promedio un 26.8%.

En Argentina,

este proceso registra un gran retraso, para ese mismo año, el gasto municipal en relación al gasto gubernamental total representaba el 8.4% (Rosales, 2009). 5

En buena medida se debe a las restricciones que afectan el poder fiscal de los municipios, que hacen de su disponibilidad inmediata de recursos propios muy baja. Hasta hace muy poco se sostenía que en esa jurisdicción el poder fiscal era derivado y circunscripto al cobro de tasas o de los impuestos que la Provincia autorizara. Este criterio, arcaico y poco realista frente a las necesidades actuales, todavía es sostenido por muchos jueces (Treber, 2008) Por

ello,

en

Argentina,

es

necesario

realizar

importantes

reformas

institucionales que afecten a los sistemas de relación entre los diversos niveles de gobierno, esto es, la distribución de competencias, y a la asignación de los ingresos correspondientes a las unidades subnacionales, incluida sus capacidades de endeudamiento a los niveles territoriales más próximos a la gente. Asimismo,

es

necesario

resaltar

que

la

mayor

autonomía

de

las

municipalidades no opaca la importancia de las restantes administraciones públicas territoriales de ámbito superior, sino una distribución de competencias más eficientes y democráticas, logrando una equilibrada complementariedad entre los diferentes niveles jurisdiccionales.

3. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE ENTRE RIOS: NUEVO REGIMEN MUNICIPAL La Reforma de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos1, introdujo entre los nuevos temas y/o modificaciones un nuevo Régimen Municipal. Asimismo, establece2 que las reformas introducidas en los, artículos 233, 234, 235, 236 y 253, regirán a partir del próximo período de gobierno, siendo aplicable hasta el vencimiento de los actuales mandatos lo dispuesto por el Régimen Municipal vigente. El punto de partida del nuevo régimen municipal, es la definición de los municipios3 expresando que “es una comunidad sociopolítica natural y

1

Con vigencia a partir del 11 de noviembre de 2008. Artículo 290. 3 Artículo 229. 2

6

esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común”. Requiriéndose, además una población estable mínima de más de mil quinientos habitantes dentro del ejido para constituirse en municipio4. Instituye el nuevo régimen municipal5 reconociendo “autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder.” De este modo, da cumplimiento al precepto Constitucional Nacional por el cual el artículo 123 establece que las provincias deben asegurar un régimen municipal con carácter autónomo. Realizando una diferenciación entre el reconocimiento de autonomía plena y autonomía semi-plena o relativa en función del tamaño del municipio, al precisar que “los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas”, Cabe mencionar al respecto, como elemento destacable de la Constitución Provincial, que para el dictado de las cartas orgánicas no requiere la ratificación legislativa, aunque establece ciertos parámetros básicos que las mismas deberán observar en su texto6. Aquellas comunidades cuya población estable legalmente determinada no alcance el mínimo previsto para ser municipios constituyen comunas7. Además, prevé que se regirán por ley orgánica los municipios habilitados para dictar sus propias cartas mientras no hagan uso de ese derecho, y los restantes previstos en la Constitución, se regirán por ley orgánica8. 3.1 NUEVOS ROLES Y FUNCIONES La nueva Constitución Provincial realiza una ampliación y enunciación pormenorizada de las funciones, atribuciones y competencias9 que tienen a su cargo los municipios entrerrianos, a saber10: 4

Artículo 230. Artículo 231. 6 Artículo 238. 7 Artículo 232. 8 Artículo 239. 9 Artículo 240. 10 El resaltado en nuestro, con la finalidad de destacar aquella que nuevas que implican un papel importante en la gestión municipal. 5

7

1º. Gobernar y administrar los intereses locales orientados al bien común. 2º. Convocar a los comicios para la elección de las autoridades municipales. La validez o nulidad de la elección, la proclamación de los electos y la expedición de los diplomas respectivos estará a cargo de los organismos electorales previsto en el artículo 87, inciso 13º, de esta Constitución. 3º. Juzgar políticamente a sus autoridades en la forma establecida en la respectiva carta o ley orgánica municipal. 4º. Nombrar y remover a sus funcionarios y agentes. 5º. Concertar convenios colectivos de trabajo y preservar los sistemas locales de seguridad social existentes. 6º. Proponer las ternas para la designación de los jueces de paz de la circunscripción. 7º. Regular el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones que corresponda aplicar y fijar las sanciones correspondientes. 8º. Establecer los órganos que intervendrán en el juzgamiento y sanción de las infracciones municipales, organizando un régimen jurisdiccional a cargo de jueces de faltas, fijando una instancia de apelación. Los funcionarios que ejerzan tales roles serán designados a través de un procedimiento que garantice la idoneidad de sus integrantes. 9º. Crear la Defensoría del Pueblo. 10º. Confeccionar y aprobar su presupuesto de gastos y cálculo de recursos. 11º. Establecer, recaudar y administrar sus recursos, rentas y bienes propios. 12º. Regular, disponer y administrar, en su ámbito de aplicación, los bienes del dominio público y privado municipal. 13º. Administrar las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido e incorporar a través de los trámites pertinentes, los bienes que les correspondan. 14º. La atención primaria de la salud, a su expreso requerimiento, y con la consiguiente transferencia de recursos. 15º. Establecer políticas públicas para la integración de personas con discapacidad. 16º. Contraer empréstitos con objeto determinado. 8

17º. Disponer restricciones y servidumbres administrativas al dominio. 18º. Interesar la necesidad de expropiación por causa de utilidad pública, solicitando a la Provincia el dictado de la ley respectiva con derecho de iniciativa legislativa. 19º. Realizar las obras públicas y prestar los servicios de naturaleza o interés municipal. 20º. Promover la creación de cinturones frutihortícolas. 21º. Ejercer el poder de policía y funciones respecto a: a) Planeamiento y desarrollo social. b) Salud pública, asistencia social y educación, en lo que sea de su competencia. c) Seguridad, higiene, bromatología, pesas y medidas. d) Planeamiento y ordenamiento territorial, vialidad, rutas y caminos, apertura, construcción y mantenimiento de calles. e) Planes edilicios, control de la construcción, política de vivienda, diseño y estética urbana, plazas, paseos, edificios públicos y uso de espacios públicos. f) Tránsito y transporte urbanos. g) Protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística. Podrán ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales. h) Servicios fúnebres y cementerios. i) Abastecimiento, mercados, plantas de faenas, proceso y transformación, cuya producción se destine al consumo. j) Defensa de los derechos de usuarios y consumidores. k)

Turismo, deportes, actividades recreativas y espectáculos públicos.

22º. Fomentar instituciones culturales y expresiones artísticas y artesanales. 23º. Preservar y defender el patrimonio histórico cultural, artístico y arquitectónico.

9

24º. Concertar con la Nación, las provincias y otros municipios y comunas, convenios interjurisdiccionales, pudiendo crear entes o consorcios con conocimiento de la Legislatura. 25º. Ejercer cualquier otra competencia de interés municipal no enunciada por esta Constitución y las que sean indispensables para hacer efectivos sus fines. Para el cumplimento de sus competencias, el municipio está habilitado11 a: a) Promover en la comunidad la participación activa de los pobladores, juntas vecinales y demás organizaciones intermedias. b) Formar parte de organismos de carácter regional, realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial. c) Ejercer, en los establecimientos de utilidad nacional y provincial, los poderes municipales compatibles con la finalidad y competencias de aquellos.

3.2 RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL

Respecto al nuevo régimen de financiamiento municipal, podemos resumir y comparar con el anterior texto de la Constitución. Constitución Reformada POTESTADES TRIBUTARIAS:

Constitución Anterior Prohibía a los Municipios la facultad de

Los municipios ejercerán de modo exclusivo establecer impuestos directos e indirectos su facultad de imposición respetando la

sobre la producción y frutos del país,

armonización con los regímenes impositivos establecimientos industriales y sus productos. Provincial y Federal

11

Artículo 242.

10

COPARTICIPACIÓN:

Fija un mínimo a No Fija ningún mínimo. Actualmente los

distribuir:

porcentajes de distribución para la totalidad

Impuestos Nacionales: Municipios 16%

de los municipios son:

Comunas 1%

Impuestos Nacionales: 15%

Impuestos Provinciales: Municipios 18%

(Dec. 7699/08)

Comunas el 1%

Impuestos Provinciales: no existe un mínimo a transferir. Por Dec. 1841, se estableció el

EMPRESTITOS:

12% de IIBB. No se limita el Destino del Empréstito.

Destinados exclusivamente a la Inversión.

Los servicios de amortización por capital e

Los servicios de amortización por capital e interés interés

no

deberán

comprometer,

no

deberán

comprometer,

en conjunto, más del 25% de la renta.

conjunto, más del 20% de la renta.

Se requiere 2/3 de los votos.

Se requiere mayoría absoluta. EMBARGABILIDAD:

No fija ningún limite

Protege los recursos municipales limitando el embargo de las rentas hasta un 20%. Por

ordenanza

se

podrá

autorizar

un

embargo hasta un 35% mayor

3.3 MUNICIPIOS SEGÚN LOS ROLES QUE HAN IDO ASUMIENDO Ameriso et al. (2006), citando a Braceli que ha realizado un relevamiento sobre los distintos tipos de responsabilidades que asumieron los gobiernos municipales en los últimos quince años, a través del cual intentó caracterizar la evolución de los municipios, surgió tres grandes categorías que responden a las siguientes tres etapas: “Etapa I: Municipios en la concepción tradicional 11

en



Desarrollo y mantenimiento de infraestructura urbana local: a) pavimentación y reparación de vías; b) Mantenimiento de parques y recreación, etc.



Servicios generales urbanos: a) Recolección de basura; b)Asea de calles; c) Alumbrado público.

Etapa II: Municipios en la transición (Mantienen los servicios prestados en la etapa I pero incursionan en nuevas responsabilidades). •

Servicios Sociales: a) Vivienda; b) Salud; c) Cultura; d) Asistencia social.



Seguridad (Seguridad Vial)



Justicia (Justicia de Faltas)

Etapa III: Municipios en la sociedad Moderna (Mantienen las responsabilidades de la etapa I y II y asumen un nuevo papel como promotor del desarrollo) •

Promotores de desarrollo económico



Incursión en nuevas formas de cuidado del medio ambiente”.

Asimismo, Arroyo, referido también en Ameriso et al. (2006), sostiene que pueden establecerse distintas características y modalidades de participación de la sociedad civil en las políticas implementadas por el nivel local. Siendo éstas: Políticas de asistencia: responden a una lógica no participa pero si necesaria, que es la de resolver necesidades básicas de la población en extrema pobreza. Éstas por sí solas no apuntan a un esquema de desarrollo de la comunidad local, pero no es un logro menor para un gobierno municipal el poder dar respuesta a las demandas acuciantes de la población. Políticas de promoción: Para el gobierno municipal se trata de promover las capacidades y estas políticas solo pueden llevarse a cabo efectivamente si existe capacidad técnica y si han realizado eficientemente las políticas de asistencia. En este plano se fortalece la relación entre Estado y Sociedad civil pero siempre exclusivamente en el nivel de las políticas sociales, sin vinculación con lo económico. Desarrollo productivo: incluyen otros a actores diferentes que provienen del campo privado (empresas, comercios existentes en la localidad). Se trata aquí de articular las fortalezas económicas existentes a fin de desarrollar económicamente la región. Para ello suele no alcanzar con un solo municipio 12

sino que es necesario establecer redes o articulaciones complementarias entre distintas comunas. Cuando esta articulación entre Estado y sector privado local apunta exclusivamente al eje económico puede mejorar significativamente el nivel de producción y empleo de la localidad, pero si no existe articulación con las políticas sociales el impacto real sobre los vecinos es muy escaso. Desarrollo local: contiene la mayor articulación entre actores debido a que no solo participa el gobierno municipal sino también el segundo sector (lo privado) y el tercer sector (la sociedad civil). Apuntar al desarrollo local significa potenciar los recursos y actores existentes en función de la capacidad de inserción de la región en el funcionamiento económico global y, a su vez, potenciar la inserción de los vecinos de decisiones y acciones que involucran a la comunidad local.

4. NUEVA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS En la actualidad, Entre Ríos cuenta con 77 municipios, de los cuales, 27 son de primera categoría (poseen más de 5.000 habitantes); mientras que los 46 restantes corresponden a los de segunda categoría (su población se encuentra entre 1.500 y hasta 5.000 habitantes). Consecuentemente, el 27% de las comunidades de la provincia corresponden a la categoría Municipio; conformando el 73% restante, las denominadas Juntas de Gobierno. A partir de la nueva constitución provincial, se establecieron cambios en las clasificaciones anteriores, quedando una nueva clasificación, donde podemos diferenciar, las comunas (localidades donde habiten menos de 1.500 personas), municipios (cuando la población supere los 1.500 habitantes) y municipios con autonomía plena (comunidades que cuenten con más de 10.000 habitantes), quedando éstos municipios facultados para dictar sus propias cartas orgánicas. A través de un ejercicio de proyección de la población en cada uno de las localidades de la provincia de Entre Ríos, encontramos un posible escenario de cómo quedaría conformada la región, cuando administren las reformas introducidas en la sección IX del nuevo Régimen Municipal.

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NUEVA CONFIGURACIÓN DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

Municipios 32%

70%

Comunas 68%

Con Autonomia Plena 30%

Fuente: Elaboración propia en base a CNP 2001 e INDEC

El escenario planteado quedaría formado por 16412 comunas, o localidades con menos de 1.500 habitantes; asumiendo las mismas, la potestad para el dictado de ordenanzas, facultades tributarias, ejercicio de poder de policía, realización de obras públicas, prestación de servicios básicos, entre otros. Asimismo, según las proyecciones de población para el año 2010, se mantendrá la configuración actual de los municipios o ciudades con más de 1.500 habitantes, es decir, 77 localidades estarán configuradas dentro de la categoría; con la salvedad que 23 quedarían en condiciones de ejercer su autonomía plena, de acuerdo a la condición adquirida por la cantidad de habitantes que establece la constitución (más de 10.000). A modo de resúmen, el siguiente listado nos gráfica cuales serán los municipios con capacidad de determinar sus propias cartas orgánicas:

LISTADO DE MUNICIPIOS CON FACULTADES DE PLENA AUTOMIA13 12

Se plantea una salvedad para seis casos encontrados, que actualmente sin cumplir con los parámetros establecidos son considerados municipios, éstos son: Los Conquistadores (Federación), Aldea San Antonio y Gubert (Gualeguaychú), 1ro de Mayo, Pronunciamiento y Santa Anita (Uruguay), para éstos casos particulares hemos supuesto que seguirán perteneciendo a dicha categoría

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LOCALIDAD

DEPARTAMENTO

COLON SAN JOSE VILLA ELISA CONCORDIA DIAMANTE CHAJARI FEDERACION FEDERAL SAN JOSE DE FELICIANO GUALEGUAY GUALEGUAYCHU LA PAZ SANTA ELENA NOGOYA CRESPO PARANA VIALE SAN SALVADOR ROSARIO DEL TALA BASAVILBASO CONCEPCION DEL URUGUAY VICTORIA VILLAGUAY

COLON COLON COLON CONCORDIA DIAMANTE FEDERACION FEDERACION FEDERAL FELICIANO GUALEGUAY GUALEGUAYCHU LA PAZ LA PAZ NOGOYA PARANA PARANA PARANA SAN SALVADOR TALA URUGUAY URUGUAY VICTORIA VILLAGUAY

POBLACIÓN 2001 2010* 21.100 25.021 14.965 17.746 9.334 11.068 141.971 160.564 19.545 21.623 30.655 36.010 13.789 16.198 16.333 19.622 11.137 12.418 39.035 45.993 76.220 87.263 24.716 27.607 18.410 20.563 22.285 26.697 18.296 20.723 237.968 269.534 8.939 10.125 11.626 13.537 13.807 15.579 9.354 10.425 67.474 75.202 28.492 33.799 32.027 36.479

Nota: * Población estimada para 2010

Fuente: Elaboración propia en base a datos del CNP2001 e INDEC

Posteriormente, se analizó la distribución que adquirirán los municipios con autonomía plena en el mapa provincial.

Configuración de la concentración de municipios con autonomía plena en la provincia de Entre Ríos

13

Dada la metodología utilizada, queremos hacer la salvedad que puede presentar algunas localidades como por ejemplo Viale (del departamento Paraná), con una población censada en el año 2001 de 8.939 habitantes. Puesto que, la tasa de crecimiento aplicada fue la misma para todo el departamento Paraná, consideramos que al encontrarse la capital provincial la mayor densidad poblacional es posible que la misma crezca a una mayor tasa que el promedio del departamento, quedando el resto de las localidades con una menor población que la estimada, por lo tanto, para la comunidad de Viale, se deberá cuantificar si la misma ha alcanzado la cantidad de habitantes establecidos.

15

Donde se observa que los departamentos Paraná, Uruguay, Colón, Federación y La Paz, tendrán al menos dos municipios con posibilidad de ejercer la autonomía plena, por otro lado, Islas del Ibicuy será el único que no presentará municipios con éstas características, mientras que, el resto de los departamentos presentará un municipio, coincidente, en general, con la capital.

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4.1 AUTONOMÍA FINANCIERA Y DESARROLLO

Como se mencionó anteriormente, la implantación de estrategias de desarrollo local exige una mayor autonomía institucional, administrativa, financiera y política. Buscando que a su vez la interacción de los diferentes niveles de gobierno debe ser establecida de manera tal que se favorezca la equidad y la eficiencia en los territorios. Acordamos con Finot (2005) que la competitividad de un territorio “no depende solamente de las empresas, de los equilibrios macroeconómicos y de políticas nacionales activas, sino de la capacidad de cada localidad de encarar su propio desarrollo a través de procesos de concertación público-social-privada. Y para esto es necesario que las localidades cuenten con más autonomía”. Si bien, la nueva constitución provincial establece que los municipios constarán con autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera; realizamos un análisis más profundo donde se estableció el nivel de autonomía financiera real de los municipios, analizando la capacidad de generar sus recursos propios buscamos establecer sobre los 23 municipios que quedarán en condiciones de adquirir la autonomía plena. Esto lo realizamos a través de la comparación entre los recursos propios y los recursos totales, como lo indica el siguiente gráfica:

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Autonomía Financiera de los Municipios Entrerrianos. Recursos Propios vs. Recursos Totales. Año 2007 SAN JOSE FEDERACION CONCORDIA PARANA VILLA ELISA CRESPO COLON CHAJARI VICTORIA CONCEP.DEL URUGUAY FEDERAL DIAM ANTE GUALEGUAYCHU NOGOYA GUALEGUAY SAN SALVADOR VIALE VILLAGUAY LA PAZ BASAVILBASO ROS.DEL TALA SANTA ELENA FELICIANO

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

18

Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Dirección General Económicas Municipales de la Provincia de Entre Ríos.

de Relaciones

Los resultados obtenidos, muestras que sólo siete contribuyen en más de un 50% con recursos propios a sus recursos totales (San José, Federación, Concordia, Paraná, Villa Elisa, Crespo y Colón); mientras que, por ejemplo, Feliciano y Santa Elena, poseen una participación menor al 25%, con lo que sus erogaciones quedan totalmente delimitadas por los fondos que se envían de otras jurisdicciones. En base a éstos resultados, interrogamos que estaba ocurriendo con el resto de los municipios de la provincia, y encontramos que 21 de los 77 (27,3%, aproximadamente) presentan una capacidad de generar recursos propios menor al 10%, presentando esto una problemática para el desarrollo local, dado que el mismo dependerá exclusivamente de los mecanismos de transferencias establecidos entre las jurisdicciones. A modo de resumen se exponen los diez municipios con menor capacidad contributiva de la provincia de Entre Ríos:

Municipios con menor capacidad de recaudación de la Provincia de Entre Ríos. Año 2007

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Municipio GILBERT PRONUNCIAMIENTO LOS CONQUISTAD. VILLA DOMINGUEZ PUEBLO GRAL. BELGRANO ALCARAZ CEIBAS ESTANCIA GRANDE SAN GUSTAVO CONSCRIPTO BERNARDI

Rec Propios/ Rec Totales 5,33% 5,19% 5,07% 5,04% 4,87% 4,30% 3,57% 3,53% 2,37% 2,19%

Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Dirección General Económicas Municipales de la Provincia de Entre Ríos.

Demostrando, consecuentemente que los mecanismos de

de Relaciones

transferencias

destinadas a compensar las distintas capacidades de generar recursos propios en los territorios, son un aspecto esencial a estudiar, debiendo entender que los mismos deben ser diseñados con objetivos claros, buscando adquirir la eficiencia y la equidad para que sean en pos de un desarrollo de la región. De esta manera, analizando la distribución de la

Coparticipación de los

Impuestos Nacionales a los Municipios, la provincia de Entre Ríos destina a los municipios el 15% del monto total recibido por la Nación. Luego para distribuir la misma

entre los municipios, lo hace conforme a la fórmula polinómica

presentada en la Ley Nº 8.492 sobre el régimen de coparticipación provincial. Este diseño de distribución de impuestos nacionales a municipios beneficia a los más pequeños en términos de población, ya que terminan recibiendo una mayor transferencia por habitante que aquellos municipios con una mayor cantidad de habitantes. Para ilustrar este hecho, se computó las transferencias por habitante realizadas a cada municipio por la provincia en el año 2008 en concepto de coparticipación de impuestos nacionales, tomando los datos sobre proyección de población publicados por el Indec en su página web 14 para el mismo año. Comos se puede observar en las gráficas siguientes, los 14

www.indec.gov.ar

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municipios más pequeños son lo que más recibieron en términos per capita de coparticipación de impuestos nacionales; mientras que los más grandes, que se corresponde justamente con los municipios que adquirirían la autonomía plena a partir del año 2010, son los que menos reciben por habitante.

Coparticipación por habitante de Impuestos Nacionales en el año 2008 de los 10 municipios más favorecidos.

V IL L A U R Q U IZ A S A N J U S TO TA B O S S I P R O N U N C I A M IE N T O L O S C O N Q U IS T A D . S A N G U S TA VO S A N T A A N IT A A L D E A S A N A N T O N IO 1º D E M A YO G IL B E R T

0

500

1000

1500

2000

Pesos Corrientes

Fuente: elaboración propia en base a información publicado por el Gobierno de Entre Ríos respecto a coparticipación a municipios e INDEC

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Coparticipación por habitante de Impuestos Nacionales en el año 2008 de los 10 municipios menos favorecidos.

S A N TA ELEN A N O G O YA CHAJARI LA P A Z P ARANA G U A L E G U A YC H U C O N C E P .D E L U R U G U A Y G U A LEG U A Y V IL L A G U A Y C O N C O R D IA

180

190

200

210

220

230

240

250

Pesos Corrientes

Fuente: elaboración propia en base a información publicado por el Gobierno de Entre Ríos respecto a coparticipación a municipios e INDEC

Del la investigación surge que Gilbert es el municipio que mayor transferencia recibe por habitante por este concepto mientras que en el otro extremo se

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encuentra el municipio de Concordia, el segundo municipio más importante de la Provincia. Realizando la misma comparación para la coparticipación de los impuestos de origen provincial, se percibe el mismo fenómeno. Si bien los municipios más grandes son los que más reciben en montos totales, cuando se la relaciona con la población, no son los que más reciben per capita.

Coparticipación Total de Impuestos Provinciales en el año 2008 de los 10 municipios que mayores transferencias totales reciben

PARANA C O N C O R D IA G U A LEG U A YC H U C O N C E P .D E L U R U G U A Y G U A LEG U A Y CHAJARI V IL L A G U A Y C OLON V I C T O R IA C R ES P O

0

5

10

15

20

25

30 35 Millones

Pesos Corrientes Fuente: elaboración propia en base a información publicado por el Gobierno de Entre Ríos respecto la coparticipación a municipios

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Coparticipación por habitante de Impuestos Provinciales en el año 2008 de los 10 municipios más favorecidos.

O R O VE R D E V I L L A U R Q U IZ A C AS ER OS A L D E A S A N A N T O N IO VA L L E M A R IA V I L L A E L IS A C R ES P O V IA L E C E R R IT O U R D IN A R R A IN TA B O S S I

0

50

100

150

200

250

Pesos Corrientes Fuente: elaboración propia en base a información publicado por el Gobierno de Entre Ríos respecto a coparticipación a municipios e INDEC

Según se observa en las gráficas anteriores, la ciudad de Paraná es el municipio que mayor coparticipación recibe en montos totales, sin embargo no figura entre los 10 municipios que mayor coparticipación recibe por habitante de impuestos provinciales. En síntesis, los municipios de menor tamaño resultan claramente auxiliados con el sistema de coparticipación presente, y son los que en mayor grado, dependen de las transferencias de otras jurisdicciones para afrontar los costos de sus actividades. La otra cara es que los Municipios más importantes en términos de población y por ende, en cuanto al aporte que realizan a la recaudación total de impuestos tanto provincial como nacional, son los menos beneficiados.

5. CONCLUSIÓN

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A partir de la concepción multidimensional del desarrollo local, donde el mismo implica no solo el crecimiento de la productividad de un territorio sino, entre otros se debe garantizar la igualdad social de sus individuos a través una equitativa redistribución, erradicación de la pobreza, igualdad de oportunidad, participación ciudadana, como así también asegurar la salud y educación de sus individuos y la calidad ambiental de su territorio. El municipio se presenta como un actor principal en la determinación de nuevas políticas públicas que incluyan, fomenten, articulen la concertación entre activos políticos, sociales y privados en pos de conseguir el bienestar de toda su comunidad. Si bien un requisito previo para conseguir estos objetivos en otorgar autonomía a los municipios, cuestión que ha sido reconociendo con la Reforma de la Constitución Provincial del año 2008, otorgando nuevos roles, ampliando su margen de acción de en la formulación de políticas. Sin embargo, los mismos todavía se encuentran limitados respecto de su financiamiento. Por lo tanto, es necesaria una adecuada redefinición y coordinación de las funciones de gasto, recaudación y regulación entre los distintos niveles gubernamentales para una eficiente y equitativa provisión de bienes y servicios públicos que impliquen el desarrollo económico local. Igualmente, es necesario reflexionar sobre la necesidad de modelos alternativos

para

determinar

las

transferencias

provinciales

a

las

municipalidades de la provincia de Entre Ríos en relación a la coparticipación. BIBLIOGRAFIA Alburquerque, Francisco (2002). “Desarrollo territorial. Un guía para agentes”. Instituto de desarrollo regional, Fundación Universitaria, Sevilla. Alburquerque, Francisco (2008). Capítulo 17 del Libro “Realidades y Desafíos del Desarrollo Económico de América Latina”. Edit. Universidad Internacional de Andalucía, Andalucía. Ameriso, Claudia; Benitez, Elida; Francescutti, Marina; Maceratesi, Georgina. (2006) “Las funciones y el financiamiento de los municipios frente al

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