DOCUMENTO REFUNDIDO DEL PLAN PARCIAL DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR SECTOR S-7 DE ARAHAL

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DOCUMENTO REFUNDIDO DEL PLAN PARCIAL DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR SECTOR S-7 DE ARAHAL

Documento Refundido del Plan Parcial de Suelo Apto para Urbanizar Sector S-7 “La Zorrera” de Arahal

INDICE:

DOCUMENTO I. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACION 1.- INTRODUCCION.1.1.- OBJETO DEL PROYECTO. 1.2.- INICIATIVA. 1.3.- REDACCION. 1.4.- JUSTIFICACION DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. 2.- INFORMACION URBANISTICA.2.0.-DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR. 2.1.-OTRAS CONSIDERACIONES DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR. LA MODIFICACIÓN Nº 12 DE LAS

NN.SS.MM. 2.2.- SITUACION, EMPLAZAMIENTO Y SUPERFICIE. 2.3.- CARACTERISTICAS NATURALES DEL TERRITORIO. 2.3.1.- Geológicas y Geotécnicas. 2.3.2.- Geomorfológicas. 2.3.3.- Climáticas. 2.3.4.- Fauna. 2.4.- EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. 2.5.- USOS EXISTENTES. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. 2.6.- DETERMINACIONES VINCULANTES Y/O INDICATIVAS DE LAS NN.SS. EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS.

3.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACION.3.1.- OBJETIVOS GENERALES. 3.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS. 3.3.- CRITERIOS EN BASE A LAS DETERMINACIONES DE LAS NN.SS.MM. 4.- DESCRIPCION Y JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA.5.- CARACTERISTICAS Y TRAZADO DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA.5.1.- SANEAMIENTO. 5.2.- ABASTECIMIENTO DE AGUA. 5.3.- DISTRIBUCION D ENERGIA ELECTRICA. 5.4.- ALUMBRADO PUBLICO. 5.5.- CANALIZACION TELEFONICA. 6.- NORMAS DE EDIFICACION.6.1.- GENERALIDADES. 6.2.- TIPOS DE OBRAS. 6.3.- PATIOS. 6.4.- INSTALACIONES Y SERVICIOS. 6.5.- CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LOS ESPACIOS PUBLICOS: PROTECCION DEL VIARIO, ACCESOS, CONEXIÓN CON LAS REDES DE SERVICIO.

6.6.- SERVIDUMBRES.

6.7.- PRESCRIPCIONES DE CORRECION, CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO. 6.7.1.- Medidas a Aplicar durante la Fase de Construcción (Ejecución de los Proyectos de Urbanización). 6.7.2.- Medidas a Aplicar durante la Fase de Explotación (Funcionamiento de la Industria). 6.7.3.- Medidas Correctoras Adicionales.

7.- SINTESIS.7.1.- ASIGNACION DE USOS PORMENORIZADOS Y TIPOLOGIAS EDIFICATORIAS. 7.2.- APROVECHAMIENTO, PONDERACION DE USOS Y CAPACIDAD INDUSTRIAL. DOCUMENTO II. ORDENANZAS REGULADORAS TITULO I CAPITULO I Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3

DISPOSICIONES GENERALES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS. NORMAS PRELIMINARES. Objeto, naturaleza y ámbito. Vigencia y efectos, revisión y modificación del Plan Parcial. Documentación del Plan Parcial.

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Artículo 4

Interpretación del Plan Parcial

Artículo 5 Artículo 6

Adquisición de las facultades urbanísticas. Derechos y deberes de los propietarios de suelo. Aprovechamiento urbanístico.

TITULO II CAPITULO 1

DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN PARCIAL. DESARROLLO Y EJECUCION.

CAPITULO 2

Artículo 7

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DEL SUELO.

Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12

Desarrollo del Plan Parcial. Instrumentos complementarios de ordenación. Estudios de detalle. Ejecución del Plan Parcial. Sistema de Actuación. Gestión Urbanística. Unidad de Actuación. Parcelaciones Urbanísticas. Obras y Proyectos de Urbanización. Proyectos de Edificación.

Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22 Artículo 23 Artículo 24

Normas Generales. Condiciones de la Red Viaria. Condiciones de Abastecimiento de Agua. Condiciones de Alcantarillado. Condiciones de la Red de energía Eléctrica. Condiciones de Alumbrado Público. Condiciones de Diseño de Espacios Libres. Condiciones de Protección Frente al Fuego. Condiciones Estéticas. Supresión de Barreras Urbanísticas. Condiciones de Desarrollo de las Obras de Urbanización. Control municipal. Recepción de la Urbanización.

TITULO III

CONDICIONES DE PROTECCION AMBIENTAL.

CAPITULO 2

Artículo 25

NORMAS DE URBANIZACION.

Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31

Condiciones Generales del Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.). Condiciones de Acumulación de los R.S.U. Puntos Limpios. Medidas de protección y correctoras de vertidos y aguas residuales. Medidas de Protección y Correctoras de Desechos y Residuos durante la Fase de Construcción y Funcionamiento. Medidas de Protección y Correctoras a aplicar en la fase de obras de urbanización. Medidas de Control de Ruidos. Medidas de Arqueológico.

TITULO IV CAPITULO 1

REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO. CLASIFICAClON Y CALIFICACION DEL SUELO.

Artículo 26 Artículo 27 Artículo 28

Artículo 32

CAPITULO 2

Clasificación y calificación del suelo.

CONDICIONES GENERALES DE USO.

Artículo 33 Artículo 34 Artículo 35 Artículo 36 Artículo 37 Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 Artículo 42 Artículo 43

Condiciones Generales de Uso. Simultaneidad. Tolerancia y compatibilidad de usos. Clasificación de Usos. Usos Pormenorizados. Condiciones del Uso Industrial Agropecuaria. Condiciones del Uso Industrial Intensivo. Condiciones del Uso Industrial Extensivo. Condiciones del Espacios Libres. Condiciones del Uso Dotacional. Condiciones del Uso de la Reserva de Viario. Condiciones del Uso Espacio Libre no Computable Asociado a Viario. Condiciones del Uso de Viario, Aparcamientos y Comunicaciones. Condiciones del Uso de Infraestructuras y Servicios.

Artículo 44 Artículo 45 Artículo 46 Artículo 47 Artículo 48 Artículo 49

Generalidades. Tipos de Obras. Patios. Instalaciones y Servicios. Condiciones Técnicas de las obras en relación con los espacios públicos:-protección del viario, accesos, conexión con las redes de servicios, protección del medio ambiente. Servidumbres.

TITULO V CAPITULO 1

REGULACION ZONAL. CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS.

CAPITULO 3

Artículo 50

CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACION.

Normas Generales de Uso.

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Artículo 51 Artículo 52

Normas Generales de Edificación. Normas Generales Estéticas.

CAPITULO 2 Sección I

NORMAS PARTICULARES POR ZONAS. Zona Industrial Agropecuaria.

Sección II

Zona Industrial Intensiva.

Sección III

Zona Industrial Extensiva.

Sección III

Zona Espacios Libres Públicos.

Sección IV

Zona Deportiva.

Sección V

Zona Social-Comercial.

Sección VI

Zona de Espacio Libre No Computable Asociado a Viario.

Sección VII

Zona de Viario, comunicaciones y Aparcamientos.

Sección VIII

Zona de la Reserva de Viario.

Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56 Artículo 57 Artículo 58 Artículo 59 Artículo 60 Artículo 61 Artículo 62 Artículo 63 Artículo 64 Artículo 65

Artículo 66 Artículo 67 Artículo 68 Artículo 69 Artículo 70 Artículo 71

Artículo 72 Artículo 73 Artículo 74 Artículo 75 Artículo 76 Artículo 77 Artículo 78 Artículo 79 Artículo 80 Artículo 81 Artículo 82 Artículo 83 Artículo 84 Artículo 85 Artículo 86 Artículo 87

Artículo 88 Artículo 98 Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93 Artículo 94

Artículo 95 Artículo 96 Artículo 97

Descripción. Condiciones de Parcela. Condiciones de Uso. Condiciones de Edificación. Condiciones de Aprovechamiento. Condiciones Estéticas.

Descripción. División Horizontal. Condiciones de Parcela. Condiciones de Uso. Condiciones de Edificación. Condiciones de Aprovechamiento. Condiciones Estéticas. Descripción. Condiciones de Parcela. Condiciones de Uso. Condiciones de Edificación. Condiciones de Aprovechamiento. Condiciones Estéticas.

Descripción. Condiciones de Parcela. Condiciones de Uso. Condiciones de Edificación. Condiciones Estéticas.

Descripción. Condiciones de Parcela. Condiciones de Uso. Condiciones de Edificación. Condiciones de Edificabilidad. Condiciones Estéticas. Descripción. Condiciones de Parcela. Condiciones de Uso. Condiciones de Edificación. Condiciones Estéticas.

Descripción. Condiciones de Parcela. Condiciones de Uso. Condiciones de Edificación. Condiciones Estéticas. Descripción. Condiciones de Uso.

Descripción. Condiciones de Uso. Condiciones de Edificación.

DOCUMENTO III. PLAN DE ETAPAS 1.- CONTENIDO. 2.- SISTEMA DE ACTUACION. 3.- PROGRAMACION TEMPORAL. ETAPAS. PLAZOS. 3.1.-Plan Parcial.

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3.2.-Proyecto de Compensación-parcelación/proyecto de urbanización. 3.3.-Obras de Urbanización. 3.4.-Obras de Edificación.

DOCUMENTO IV. ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO 1.-CONSIDERACIONES GENERALES DEL ESTUDIO. 2.-ESTUDIO ECONOMICO. COSTES DE EJEUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION. 2.1.-Costes Unitarios. 2.2.-Costes Totales.

3.-PRESUPUESTO GLOBAL. 4.-PRESUPUESTO TOTA DE LICITACION. REPERCUSION DE COSTES.

5.- PLANIMETRIA DE PROYECTO

1.- PLANOS DE INFORMACION (I) I.1.-Situación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------E/1:8.000 I.2.-Ordenación del Sector S-7 según las NN.SS.MM.------------------------------------------------------- E/1:10.000 I.3.-Topográfico.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- E/1:4.000 I.4.-Catastral. Estructura de la Propiedad.----------------------------------------------------------------------- E/1:4.000 I.5.-Secciones Topográficas Long. Estructurantes-------------------------------------------------- E/1:2.500-10.000 I.6.-Secciones Topográficas Trans. Estructurantes------------------------------------------------- E/1:2.500-10.000 I.7.-Secciones Topográficas Trans. Secundarias----------------------------------------------------- E/1:2.500-10.000 I.8.-Estado Actual. Usos e Infraestructuras Existentes------------------------------------------------------- E/1:4.000 2.- PLANOS DE PROYECTO (P) P.1.-Zonificación. Usos Pormenorizados. Espacios Libres y Dotaciones--------------------------------E/1:4.000 P.2.-Parcelación Orientativa, no Vinculante. Propiedades Superpuestas------------------------------E/1:4.000 P.3.-Edificabilidad según Usos. Manzanas Acotadas--------------------------------------------------------- E/1:4.000 P.4.-Alineaciones y Rasantes. Topográfico Superpuesto--------------------------------------------------- E/1:4.000 P.5.-Red Viaria. Secciones Transversales1 Tipo “1”,“2”,“3”------------------------------------------ E/1:125-10.000 P.6.-Red Viaria. Secciones Transversales2 Tipo “4”,”5”----------------------------------------------- E/1:125-10.000 P.7.-Red Viaria Secciones Longitudinales Estructurantes (Secciones P,Q,R,S)-------------- E/1:2.500-10.000 P.8.-Red Viaria. Secciones Transversales Estructurantes (Secciones D,H,J,K,M)------------ E/1:2.500-10.000 P.9.-Red Viaria Secciones Longitudinales Secundarias (Secciones A,B,C,E,F,G,I,L,N,Ñ)-- E/1:2.500-10.000 P.10.-Esquema de la Red de Saneamiento---------------------------------------------------------------------- E/1:4.000 P.11.-Esquema de la Red de Abastecimiento de Aguas----------------------------------------------------- E/1:4.000 P.12.-Esquema de la Red de Distribución Eléctrica----------------------------------------------------------- E/1:4.000 P.13.-Esquema de la Red de Alumbrado Público------------------------------------------------------------- E/1:4.000 P.14.-Esquema de la Red Telefónica------------------------------------------------------------------------------ E/1:4.000 P.15.-Plan de Etapas--------------------------------------------------------------------------------------------------- E/1:4.000

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DOCUMENTO I. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACION 1.- INTRODUCCION.1.1.-

OBJETO.-

Es objeto del presente Plan Parcial el desarrollo de las determinaciones de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Arahal mediante la ordenación detallada y completa del sector denominado S-7 “La Zorrera”. La revisión de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Arahal fue aprobada definitivamente, con correcciones en sus determinaciones, por la C.P.U., en sesión del día 9 de marzo de 1994 (BOP n1 162 de 15 de Julio de 1994), con documento complementario aprobado definitivamente por la C.P.U. en sesión celebrada el día 29 de julio de 1994 (BOP n1 192 de 20 de agosto de 1994). 1.2.

INICIATIVA.-

Se redacta el presente Plan Parcial a instancias e iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de Arahal, en virtud del artículo 111 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, TRLRSOU (R.D. 1/1992 de 26 de Junio), sobre competencias y procedimientos de formulación de planes parciales. Además del presente Plan Parcial, el desarrollo previsto para este Sector S-7 “La Zorrera”, se configura a través de proyectos de compensación/reparcelación y urbanización, previos a la actividad edificatoria, mediante la delimitación de unidades de ejecución según el artículo 146 del TRLRSOU y los Artículos 98-104 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía 1.3.

REDACCION.-

Este Plan Parcial ha sido elaborado en la Oficina Técnica Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Arahal, bajo la dirección del arquitecto D. José Julio Ortega Godino, colegiado Nº 5.264 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla. 1.4.

JUSTIFICACION DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.-

El presente Plan Parcial procede en su formulación, en conveniencia y oportunidad por una serie de justificaciones: a) El presente Plan Parcial tiene por objeto posibilitar la preparación de suelo industrial de acuerdo a lo previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arahal. b) Con la urbanización de los terrenos objeto de este Plan Parcial se consigue completar el continuo urbano. c) Con el desarrollo del sector se logrará un importante asentamiento de industrias estructuradas urbanísticamente, atendiéndose a una gran demanda actualmente insatisfecha por falta de suelo industrial adecuado para el término. d) El desarrollo del polígono posibilitará la legalización de una serie de industrias a lo largo de la Carretera SE-432 instaladas algunas incluso antes de la redacción de las NN.SS.MM.

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2.- INFORMACION URBANISTICA.2.0.-DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NN.SS.MM) vigentes en el Municipio, establecen las siguientes determinaciones para los Suelos Aptos para Urbanizar y para el Sector S-7 “La Zorrera”:

REGULACION DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR (SEGÚN NN.SS.MM.) Art. 4.3.1. Ambito de los Planes Parciales 1. El ámbito de los Planes Parciales deberá atenerse al de cada uno de los sectores definidos en estas Normas. No obstante podrán redactarse Planes Parciales que abarquen más de un sector cuando su integración sea completa, y siempre que no se desvinculen terrenos comprendidos en alguno de los sectores afectados. El desarrollo de varios sectores por un mismo Plan Parcial requerirá demostrar la conveniencia de proceder a su ejecución conjunta. 2. Cabrá la redacción de estudios previos a la redacción de los Planes Parciales de sectores limítrofes con el objeto de analizar su incidencia mutua y de detectar aquellos elementos que deban ser tenidos en cuenta en la redacción del planeamiento. 3. El adjunto cuadro de sectores establece las condiciones para cada sector. 4. Cada Sector del Suelo Apto para Urbanizar se delimita como un área de reparto a efectos de lo previsto en el TRLSRSOU. 5. Coeficientes de homogeneización para el Suelo Apto para Urbanizar. Siendo cada Sector un área de Reparto, no teniendo Sistemas Generales asignados, y teniendo cada Sector una sola ordenanza de aplicación, los Coeficientes de Homogeneización son 1,00 para cada uso. La vivienda libre y la V.P.O. tienen el mismo coeficiente, ya que debido a la demanda del mercado actual no se encuentra diferencia entre estos productos inmobiliarios. Estos coeficientes se definen como la relación existente entre el aprovechamiento asignado al sector en unidades convencionales y los metros cuadrados edificables del uso que se considere para el mismo. Cualquier alteración de uso o régimen en los sectores deberá motivarse y obligará a la correspondiente Modificación de las Normas Subsidiarias. Art. 4.3.2. Relación de Sectores Las Normas Subsidiarias delimitan los siguientes sectores de suelo apto para urbanizar: a) Suelo apto para urbanizar residencial: Sector 1 "Camino de los Puertos" Sector 2 "La Riberilla" Sector 3 "Virgen de Araceli" Sector 4 "El Rondón" Sector 5 "La Feria" Sector 8 “La Torbilla” (por modificación de Norma) Sector 12 “Semillas Pacífico” (por modificación de Norma) b) Suelo apto para urbanizar industrial: Sector 6 "Los Pozos" Sector 7 "La Zorrera" Sector 9 “La Cantarería I” (por modificación de Norma) Sector 10 “La Cantarería II” (por modificación de Norma) Sector 11 “Jimeca” (por modificación de Norma) Art. 4.3.3. Condiciones para el Suelo Apto para Urbanizar - Los Sectores 6 y 7 tendrán en cuenta la Zona de afección de la Autovía. No tendrán acceso directo a parcelas desde la Carretera SE 432. - En los suelos aptos para urbanizar que afectan a las carreteras N-334 y SE-432, la línea de edificación de cualquier obra fija, será a partir de 25 metros medidos desde el borde exterior de la calzada. Los accesos de las urbanizaciones de los polígonos industriales serán únicos, conectados a través de calzadas de servicios o separados entre si a distancia mínima de 200 metros, se harán con de espera central, si la circulación de los mismos o a juicio de la Delegación Provincial, Servicio de Carreteras, fuese alta. Cuando las urbanizaciones o polígonos fuesen en ambas márgenes el paso de peatones será a distinto nivel. - Las distancias de cerramientos, construcción y autorizaciones en zonas de influencia de la carreteras citadas serán las regidas en la Ley de Carreteras 25/1988 de 29 de Julio y en el Reglamento General de Carreteras de 17 de Mayo de 1977. - Los Planes Parciales y Proyectos de Urbanización que desarrollen suelos aptos para urbanizar deberán recoger, entre otras, las siguientes medidas: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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. Se ha de garantizar el control sobre los desechos y residuos sólidos que se generarán durante las fases de construcción y funcionamiento, mediante aquellas acciones que permitan una correcta gestión de los mismos. . El tráfico de maquinaria pesada que se pueda producir en las fases de construcción así como el posterior tráfico de vehículos pesados para el transporte de mercancías ha de planificarse utilizando aquellas rutas que resulten menos molestas para las poblaciones cercanas. . Para seguridad de las personas, la normativa que regule el diseño de las edificaciones a implantar en las parcelas en lo relativo a alineaciones, retranqueos, cerramiento de parcelas, uso de espacios libres y alturas de techo, en su caso, ha de evitar la incompatibilidad con el cumplimiento de los arts. 14, 24, 39 y 75 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de Marzo de 1971 (BOE núms.64 y 65 del 16 y 17 de Marzo, respectivamente, de 1971). La citada normativa, así como el trazado de viales que diseñen los Planes Parciales, ha de posibilitar la existencia de vías de evacuación, no sólo hacia el lindero frontal sino también hacia los linderos laterales y posterior (opuesto fachada), esto último especialmente en los casos de edificaciones adosadas, donde la evacuación hacia los laterales se imposibilita. . Las obras de infraestructuras y construcción de edificaciones en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los resultados de los estudios que deberán realizarse. . Dado que la red de abastecimiento de agua del municipio no puede garantizar permanentemente la presión y caudal mínimo en las redes contra incendios de los polígonos industriales y la suficiente autonomía exigibles, se ha de dotar a los mismos de un sistema que garantice estos extremos permanentemente, tales como un depósito regulador y un dispositivo de sobreelevación de la presión y caudal. Toda actividad que se implante en el municipio tendrá que disponer, en su caso, de los medios propios de prevención y extinción de incendios adecuados a sus características. . Con el fin de minimizar en lo posible el impacto sobre la población producido por la emisión de contaminantes a la atmósfera se recomienda implantar las zonas verdes y áreas libres entre la población y las zonas industriales. . En los Polígonos industriales se ha de evitar la instalación de industrias cuyos subproductos o residuos puedan, por reacción entre ellos, originar sinérgicamente productos aún más dañinos que los originales, independientemente de cualquiera que sea el estado natural de los mismos (sólido, líquido o gaseoso). - Se deberá realizar una integración paisajística conjunta de la actuación. Para ello, los Planes Parciales, Proyectos de Urbanización y de Edificación, especialmente de las zonas industriales, deberán adoptar las medidas más oportunas, tal como ubicación de zonas verdes, diseño de fachadas, ocultamiento de elementos fabriles impactantes, creación de zonas ajardinadas, materiales a emplear, colores, y otros. FICHERO DE SECTORES DE SUELO APTO PARA URBANIZAR (sólo S-7) SECTOR 7. La Zorrera Superficie bruta: Ordenanza:

1.371.600 m2 Industria agropecuaria. Polígono ganadero Sistema: Cooperación Plazo desde aprobación definitiva NN.SS.MM.: 3 años Parcelas: 5.000, 10.000 m2 Aprovechamiento medio: 0,3 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria 1: 1. No cabrá la concesión de licencias de parcelación, edificación o actividad en los ámbitos grafiados en el plano de Clasificación del Suelo I como urbanización ilegal. 2. Si en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigor de las presentes Normas, no hubiese sido promulgada ninguna instrucción de ámbito provincial o autonómico para el tratamiento de las urbanizaciones ilegales, el Ayuntamiento podrá iniciar de oficio la redacción de planes especiales cuyo objeto será la reconducción urbanística de dichas urbanizaciones. Los planes especiales podrán optar por la demolición de las construcciones y la restauración del medio natural, o por la reordenación de la edificación y la clasificación del suelo como urbano para urbanizar. La restauración del medio natural no requerirá trámite de modificación del planeamiento municipal. El cambio de clasificación de suelo requerirá la Revisión del Planeamiento municipal. Disposición transitoria 2: 1. En tanto no se lleve a cabo la formación y aprobación de un nuevo Catálogo de Protección de Edificios y Elementos, se mantiene la vigencia del Catálogo de Elementos Arquitectónicos de Interés Histórico Artístico de las Normas Subsidiarias de 1983. (Texto refundido aprobado por la Corporación Municipal el 27 de Diciembre de 1983). EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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2. En los Sectores S-1, S-2 y S-4 clasificados como aptos para urbanizar, deben realizarse los Estudios Geotécnicos. Posibilidad de drenaje y Repercusión Económica de los aspectos geotécnicos en la actuación edificatoria, que se especifican en la Declaración de Impacto Ambiental, para comprobar la viabilidad de la actuación edificatoria sobre dichos suelos. En tanto en cuanto se cumplimente esta demanda previa al levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias en el ámbito de los Sectores S-1, S-2 y S-4, se presenta la subsanación del resto de las determinaciones requeridas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Disposición Transitoria 3: La clasificación y determinación de los sectores S-1, S-2 y S-4 del suelo apto para urbanizar quedan suspendidos, hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Arahal realice los estudios propuestos por la Declaración de Impacto Ambiental a fin de determinar la capacidad de esos terrenos para soportar las edificaciones previstas (estudios geotécnicos, de posibilidades de drenaje y de repercusión económica para la actuación edificatoria), y a la vista de los mismos la Comisión Provincial de Urbanismo, decida lo que proceda sobre dicha clasificación urbanística. Nº 468 470 487 506 512 513 516 523 530 542 548 550 559

Yacimientos Arqueológicos Nombre Coordenadas Morillas 30SGT689063 La Aguaderilla II Casulillas Casula La Aguaderilla II La Gironda Las Mazmorras El Cerro de los Ladrillos Palomo La Aguaderilla IV Casablanquilla Montaño Aguaderilla I

30SGT716078 30SGT716078 30SGT6694135 30SGT715081 30SGT701095 30SGT701066 30SGT690108 30SGT672148 30SGT714104 30SGT699117 30SGT695061 30SGT716094

Tipo Hábitat Eneolítico Asentamiento Rural Romano Asentamiento Eneolítico Ibérico; Romano; Árabe Ibérico; Romano; Arabe Ibérico Ibérico; Romano Ibérico; Romano; Visigodo Romano Romano Bronce Final; Romano Romano Romano Romano

CONDICIONES DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LA URBANIZACION Art. 2.2.6. Condiciones de trazado de la red viaria 1. El diseño del viario local se ajustará a las alineaciones y trazas marcadas en los planos a escala 1:2000 y subsidiariamente a las siguientes tipología Tipo A Calzada 5-6 m. aceras 1 m (peatonal o tráfico restringido) Tipo B Calzada 7 m. aceras 1,5 m. Tipo C Calzadas 10 m. aceras 2 m. Tipo D Calzadas 10 m. aceras 2-6 m. con arbolado Tipo E Calzadas 10 m. aceras 6 m. con arbolado Cuando la sección global lo permita, se ampliarán los peatonales y aceras y se dispondrán bandas de aparcamientos en batería, con prioridad al aumento de la sección de la calzada. 2. Se dará la mayor continuidad posible a los tráficos peatonales (aceras, pasos, etc.), y se incorporarán diseños disuasores al tráfico rodado en accesos a garajes, plazas de aparcamiento y calles privadas. Asimismo, se cuidará la eliminación de las barreras arquitectónicas. 3. La anchura mínima de una calle exclusivamente peatonal será de 3 m. 4. Se evitarán calles en fondo de saco con longitudes mayores de 50 m. 5. La traza de las vías se adaptará a la topografía del terreno, evitando movimientos de tierras. 6. La pendiente máxima recomendada es del 8%. Excepcionalmente pueden aceptarse mayores pendientes, siempre que se garantice un pavimento antideslizante. La pendiente mínima recomendada es del 0,66%. Podrán utilizarse pendientes menores siempre que se resuelva el drenaje de la plataforma mediante cunetas, incrementando el número de sumideros o mediante otros procedimientos. 7. El bombeo transversal de la calzada se elegirá en función del tipo de pavimento, con los siguientes mínimos: Firme de hormigón 1% Firme bituminoso 1,5% Otros firmes 2% En las intersecciones la vía principal mantendrá su sección transversal, adaptándose a ella la pendiente de la vía de menor rango. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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8. Las calles de uso compartido por peatones y vehículos, en las que no exista separación entre acera y calzada, drenarán el agua de lluvia hacia su eje central. Cuando se proyecten aceras, la pendiente transversal de las mismas será igual o superior al 2%, vertiendo hacia la calzada. 9. Las vías en fondo de saco deberán rematar en un espacio de maniobra, cuya forma y dimensión permita el giro de vehículos. Para el diseño de los fondos de saco se tendrá en cuenta el giro de camiones de recogida de basura y vehículos de extinción de incendios. Art. 2.2.7. Condiciones del abastecimiento de agua 1.El consumo diario medio, salvo justificación en contra, se ajustará a los siguientes valores de cálculo. Areas residenciales: 350 lts./habitante/día con factor punta 1,7. Areas industriales: 0,5 lts./segundo/Ha con factor punta 2,3. El proyecto deberá justificar la disponibilidad de esta dotación. 2. La red de distribución se diseñará preferentemente en solución de malla, y no será exigible red de riego independiente siempre que se justifique la existencia de presión suficiente. Los proyectos analizarán y justificarán la localización de válvulas reductoras y grupos hidroneumáticos. Las acometidas a parcelas dispondrán de llaves de paso registrables. 3. Si el suministro se realiza mediante pozos se deberá estar en todo de acuerdo con la Disposición Transitoria 3ª de la Ley de Aguas 29/1985 de 2 de Agosto (BOE nº 189 de 8 de Agosto), o en su caso los Arts. 83 al 88 del Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE nº 103 de 30 de Abril), en los que se establecen la necesidad de obtención de la concesión previa por este Organismo en aquellos casos de pozos de nueva construcción y con una extracción anual total superior a 7.000 m3, y la inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica. Art. 2.2.8. Condiciones del saneamiento 1. Salvo justificación en contra la red de alcantarillado será del sistema unitario, debiendo indicarse la capacidad de absorción del colector a que vierta. Las aguas verterán siempre a colectores de uso público no admitiéndose las fosas sépticas salvo en construcciones aisladas en el medio rural. 2. En zonas industriales deberá demostrarse la necesidad o no de una depuración previa al vertido en los colectores públicos, en función de la capacidad del sistema de depuración. 3. El diseño de la red tendrá en cuenta los siguientes criterios: - Velocidad del agua a sección llena -0,5 a 2,5 m./sg. - Cámaras de descarga con capacidad de: 0,5 m3. en cabecera 0,3 m3. en alcantarillas 1 m3. restantes. - Se preverán pozos de registro visitables en los cambios de dirección y de rasante, y en los tramos rectos cada 50 mts. como mínimo. - Los aliviaderos de crecida se dimensionarán para una dilución de cuatro partes de agua de lluvia y una de aguas negras, y se situarán tan próximos como sea posible a los cauces naturales. Art. 2.2.9. Clasificación de la red de energía eléctrica A efectos de aplicación de estas Normas la red de energía eléctrica se clasifica en: - Red de transportes: 380 - 220 KV. Tensión. - Red de reparto: - Red de distribución:

132 - 66 KV. Tensión. 20 - 15 KV. Tensión.

Art. 2.2.10. Condiciones de la red de Transporte 1. En suelo urbano de edificación residencial se evitará el tendido aéreo, realizándose en subterráneo siempre que estén definidas previamente las alineaciones y rasantes por el correspondiente Estudio de Detalle o Proyecto de Urbanización. 2. En suelo urbano de edificación unifamiliar o con tejido poco compacto cabrá autorizar el tendido aéreo, a petición del interesado, cuando las circunstancias técnicas o económicas lo aconsejen y exista posibilidad de incluir el trazado aéreo por zonas compatibles con las limitaciones impuestas por efectos de visualidad, concurrencia de personas, calidad urbana, servidumbre y distancias. Las edificaciones deberán guardar las distancias previstas en el Reglamento Técnico correspondiente. 3. En suelo urbano industrial, el tendido será normalmente aéreo acomodado a la propia industria, siendo conveniente discurra su trazado acoplado a las vías de circulación. 4. En suelo urbano libre de edificación como zonas verdes públicas destinadas a parques y jardines, y de equipamiento deportivo de recreo y expansión, solo se permitirá el paso de líneas aéreas por trazados en los que su incidencia sobre el entorno sea mínima.

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Art. 2.2.11. Condiciones de la red de reparto 1. En suelo urbano a excepción del calificado como uso industrial, las líneas de reparto se instalarán preferentemente subterráneas, salvo imposibilidad técnica o debida justificada, debiendo estar protegidas entre ellas y separadas adecuadamente para evitar inducciones de unos cables con otros y acoplamientos entre tensiones. Igualmente se tendrá en cuenta el dotarse a los tendidos en zanjas y canalizaciones con elementos de protección y señalización, ya que han de cumplir la característica de ser accesibles con medios normales en cualquier punto de la red. 2. En suelo urbano industrial la red podrá ser aérea, siempre que discurra por pasillos de protección. 3. Las estaciones transformadoras se localizarán en parcelas de propiedad privada. En suelo industrial podrán situarse a la intemperie, debiendo albergarse en los demás casos en construcciones estéticamente acordes con el entorno. Se procurará la integración de los centros de transformación en edificios de otro uso, admitiéndose en disposición subterránea siempre que cuenten con acceso desde la vía pública, y drenen directamente a la red pública de alcantarillado. Art. 2.2.12. Condiciones de la red de distribución 1. En suelo urbano a excepción del calificado como uso industrial, las líneas de distribución en alta (20 Kv.) discurrirán subterráneas, debiendo estar protegidas entre ellas y separadas adecuadamente para evitar se creen inducciones de unos cables con otros y, por avería, se produzca un acoplamiento indebido entre tensiones. Igualmente se tendrá en cuenta el dotar a los tendidos en zanjas y canalizaciones con elementos de protección y señalización, ya que han de cumplir la característica de ser accesibles con medios normales en cualquier punto de la red. 2. En suelo urbano industrial, estas líneas de distribución en alta tensión se instalarán aéreas. Las líneas de distribución en baja (BT.) cumplirán el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones complementarias. Art. 2.2.13. Condiciones de diseño del alumbrado público 1. La iluminación satisfará los siguientes parámetros mínimos: Nivel Técnico (valores mínimos en servicio)

Parámetros Iluminación

Tráfico Rodado Adecuado Exigencias Conductores Seguridad Recomendable 30 lux admisible 12 lux 20 lux

Para Peatones Exigencias Zonas exclusivas Peatones Peatones

5 lux 8 lux Uniformidad Min./med. 1:3 1:3 1:4 1:6 Temperaturas de Color correlacionadas 4.000 k 4.000 k 4000 k 4.000 k 2. Las instalaciones que satisfagan los parámetros establecidos para el tráfico rodado deben realizarse de forma que se logre minimizar sus costos actualizados al momento de su puesta en servicio (inversión más gastos explotación) y la vida media económica prevista. Ello exigirá la utilización de equipos de alta calidad: conductores que satisfagan las normas UNE; soportes adecuadamente protegidos de la corrosión; luminarias cerradas con sistemas ópticos que minimicen su envejecimiento; lámparas de alta eficacia, y larga vida media y reducida depreciación, etc. 3. En todo caso la situación de los centros de mando será tal que ocupen un lugar secundario en la escena visual urbana y no ocasionen inconvenientes al ciudadano: ni para transitar, ni por la producción de ruidos molestos. 4. Las redes de distribución serán preferentemente subterráneas. Este tipo de tendido será obligatorio en las instalaciones clasificadas como "adecuadas para conductores" y en aquellas realizadas en zonas con arbolado o aceras de anchura inferior a 2 mts., excepto en este último caso cuando se utilizan como soportes brazos murales. 5. En cualquier caso, las instalaciones satisfarán las exigencias de los Reglamentos Electrotécnicos vigentes, así como aquellas que en su caso elabore el Ayuntamiento. Art. 2.2.14. Condiciones de diseño de los espacios libres 1. Será obligatoria la plantación de arbolado, de las especies y porte adecuado, a lo largo de las vías de tránsito, en los estacionamientos de vehículos, calles, plazas y jardines comprendidas en ámbito de nueva urbanización. 2. La elección de las especies se hará en función de las características del suelo y climáticas, considerando la incidencia del arbolado en la forma e imagen del espacio, la situación del arbolado respecto a las construcciones, la escala de los edificios, las especies existentes en la zona, y el mantenimiento de las plantaciones. 3. La distancia entre plantaciones variará según la especie, sin superar los 12 mts. Los troncos se protegerán durante el primer año de la plantación. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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4. Si se emplean alcorques, su superficie no será inferior a 1 m2. 5. El diseño de los espacios libres se hará como mejor convenga a su uso y características, recomendándose no utilizar césped ni especies que requieran un alto consumo de agua de riego. Art. 2.2.15. Supresión de barreras físicas Se procurará la supresión de barreras físicas que dificulten la circulación de inválidos, invidentes o coches de niños, para lo cual se dispondrá rebajes en bordillos y acceso a edificios, y se tenderá a eliminar resaltos en las calles más estrechas o peatonales. Art. 2.2.16. Mobiliario urbano La colocación de elementos de mobiliario urbano cuidará su adecuación al entorno, en especial si se sitúan junto a edificios catalogados. Art. 2.2.17. Publicidad exterior 1. La fijación directa de rótulos, carteles o elementos publicitarios en los edificios, cumplirá las siguientes determinaciones: a) En edificios sujetos a protección y en todo el casco urbano sólo se permiten anuncios sobre los huecos de fachada de planta baja. Deberán respetar la composición de la fachada, y elegirán materiales que no perjudiquen la imagen del edificio. Se prohíben expresamente los materiales plásticos. b) En los restantes edificios se prohíbe la fijación de soportes exteriores o bastidores exentos, luminosos en vallas, calle, plazas, cornisas o tejados, jardines públicos o privados e isletas de tráfico. Se exceptúan los anuncios que tengan carácter de servicio público o provisional. c) No se permiten anuncios sobre postes de alumbrado, teléfono, señales de tráfico o edificios en ruina. 2. La publicidad que incumpla estas condiciones no podrá revisar su licencia de instalación, sin que ello cause efectos indemnizatorios. 3. El Ayuntamiento podrá delimitar espacios o superficies destinadas a fines publicitarios, así como dictar normas o criterios estéticos de obligada observación en relación con los anuncios o elementos publicitarios. 4. En aplicación de la legislación sectorial vigente, se prohíbe toda publicidad exterior en el ámbito del suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no programado. Exclusivamente se autorizarán los siguientes tipos de carteles informativos no publicitarios: a) Carteles o rótulos con la denominación del establecimiento, situados en la propia parcela o en el edificio, cumpliendo en este caso las condiciones de los artículos anteriores. b) Carteles indicadores de las actividades que se desarrollen o vayan a desarrollarse en un terreno y colocados en el mismo. c) Carteles informativos relativos a servicios útiles para el usuario de la carretera. Estos carteles podrán situarse a una distancia no superior a mil metros del lugar en que se encuentre el servicio anunciado. Art. 2.2.18. Tendidos aéreos Salvo lo regulado en otros artículos para los tendidos eléctricos, se prohíbe la instalación aérea de tendidos, debiendo reformarse los existentes de acuerdo con lo que determina la legislación vigente. Art. 2.2.19. Medidas correctoras y de restauración del medio ambiente - Los Proyectos de Urbanización incluirán la información siguientes: . Localización de instalaciones auxiliares de obra. . Localización de canteras y graveras utilizadas para extracción de material. . Localización de vertederos y escombreras. . Diseño y cálculo de la nueva red de drenaje para las aguas de escorrentía. . Descripción detallada de las medidas a ejecutar para la protección de los valores naturales del entorno de la zona de actuación. . Limitaciones de actuación que establece el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Sevilla. - Todas las medidas correctoras y protectoras adoptadas que deban incorporarse al Proyecto de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Los Proyectos de Urbanización tendrán que contener un Plan de Restauración, ambiental y paisajístico de la zona de actuación que embarque, entre otros los siguientes aspectos: a) Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras o por actuaciones complementarias de éstas, tales como: - Instalaciones auxiliares. - Vertederos o escombreras de nueva creación. - Zonas de extracción de materiales a utilizar en las obras. - Red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales. - Accesos y vías abiertas para la obra. - Carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada. b) Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas, dedicando una especial atención a los siguientes aspectos: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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- Nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía. - Descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, que tendrán que adecuarse a las características climáticas y del terreno de la zona. - Conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que se utilicen para el tránsito de maquinaria pesada. El citado Plan de Restauración ha de ejecutarse finalizada cada etapa de actuación, y siempre antes de la emisión del acta provincial de recepción de la obra. El Promotor remitirá a la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Sevilla, antes de dicho plazo, el documento que certifique la realización del Plan de Restauración referenciado. 2.1.-OTRAS CONSIDERACIONES DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR. LA MODIFICACION Nº12 DE LAS NN.SS.MM. El Plan Parcial del S-6, sector colindante al Sector S-7 que nos ocupa, fue Aprobado Definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Arahal en sesión celebrada el 15 de Octubre de 1998. La Modificación Nº12 de las NN.SS.MM. fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2003. El objeto de la Modificación era la reclasificación de parte del suelo apto para urbanizar que en su momento tenía el Sector S-6 “Los Pozos” y también de otra parte de suelo urbanizable dentro del Polígono Agropecuario que nos ocupa, Sector S-7 “La Zorrera” para incluirlo en el Plan Parcial del Sector industrial S-6 mencionado con anterioridad. Los terrenos objeto de la modificación concernían a una parcela de terreno con fachada a la Carretera SE-432, justo a continuación del límite del Plan Parcial del Sector S-6, con un frente aproximado de 32 m. y un fondo de 295 m., llegando hasta el “Camino del Coronil”. 2.2.- SITUACION, EMPLAZAMIENTO Y SUPERFICIE.Los terrenos comprendidos en el Sector S-7 “La Zorrera”, objeto del presente Plan Parcial están situados al sur del Sector S-6 “Los Pozos”, Polígono Industrial, a ambos lados de la Carretera SE-432 que conduce a El Coronil. El Sector delimitado es de forma sensiblemente trapezoidal. Los Límites del “La Zorrera” son los que siguen: -Limita al Norte con el Sector S-6 “Los Pozos”. -Limita al Este con la vía pecuaria denominada Camino de la Mata (no incluida) hasta la finca incluida en el Polígono con Referencia. Catastral nº 41.496-32. A continuación linda al Este con las fincas rústicas del Polígono 32 del Municipio, con números de parcela y propietarios: -Parcela nº 44 propiedad de Don Antonio García Cruz. -Parcela nº 57 propiedad de Don José Mª Torres Cordero. -Parcela nº 61 propiedad de la Sdad. Coop. Labradores de la Campiña. -Parcela nº 183 propiedad de Don Claudio Fernández Martín. -Limita al Oeste con las fincas rústicas del Polígono 31 del Municipio, con números de parcela y propietarios: -Parcela nº 30 propiedad de Don Trinidad Brenes Vega. -Parcela nº 33 propiedad de Don Enrique Rodríguez Moreno. -Parcela nº 39 propiedad de Don José Mª Torres Cordero. -Parcela nº 40 propiedad de Doña Juana Sánchez Vega. -Parcela nº 46 propiedad de Don Trinidad Brenes Vega. -Parcela nº 51 propiedad de Don José Mª Gallego Brenes. -Parcela nº 56 propiedad de Doña Manuela Quero Segura. -Parcela nº 74 propiedad de Doña Mª Josefa Crespo Rojas. -Parcela nº 75 propiedad de Don José García Gallardo. -Parcela nº 82 propiedad de Don Rafael Díaz Cruz. -Parcela nº 84 propiedad de Doña Mercedes Jiménez Balbuena. -Parcela nº 85 propiedad de Don José Antonio Mengíbar Sánchez.

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-Limita al Sur con las fincas rústicas del Polígono 31 del Municipio, con números de parcela y propietarios: -Parcela nº 87 propiedad de Doña Josefa Brenes Álvarez. -Parcela nº 88 propiedad de Don José Mª Torres Cordero. A continuación linda al Sur con las fincas rústicas del Polígono 32 del Municipio, con números de parcela y propietarios: -Parcela nº 167 propiedad de Don Enrique López Fernández. -Parcela nº 168 propiedad de Don Rafael López Fernández. -Parcela nº 189 propiedad de Don Manuel López Fernández. -Parcela nº 95 propiedad de Doña Araceli Vega Humanes La superficie total de la actuación es de 128,8493 Ha, según reciente medición, y una vez descontada la superficie, consecuencia de la Modificación Nº 12 de las NN.SS.MM. Existe una sensible diferencia respecto al fichero de sectores de suelo apto para urbanizar de las NN.SS.MM. de Arahal ya que en éste aparece una superficie bruta de 137,16 Ha. 2.3.- CARACTERISTICAS NATURALES DEL TERRITORIO.2.3.1.- Geológicas y Geotécnicas Podemos extraer las características geológicas y geotécnicas del Entorno Físico-Biótico de la Diagnosis Ambiental de Arahal de reciente elaboración. En el citado documento se describen, entre otras, las características físico-bióticas del Municipio. El espacio que ocupa Arahal, se encuentra dentro del ámbito de las Cadenas Béticas, y más concretamente dentro del sector central de la denominada depresión del Guadalquivir. En su sector central, dicha Cuenca está limitada por la Zona Sub-bética al Sureste, la Zona Prebética al Noreste y el Macizo Hercínico de la Meseta al Noroeste. Los materiales de relleno presentan una segunda procedencia, cuyo origen es el Burdigaliense Superior (Mioceno), distinta al proceso de erosión y sedimentación antes descrito. Se trataría de deslizamientos de tipo gravitatorio de materiales de los relieves béticos más cercanos, desplazados durante el plegamiento y que cayeron caóticamente sobre la depresión. Siguiendo la dirección Noroeste de la orogenia. Son los olistotromas, que, junto a otras formaciones, constituyen por su procedencia externa a la depresión, las tectónicamente denominadas Unidades Alóctonas. En las Unidades Autóctonas, los materiales predominantes son sedimentos, de componente arenosa si la zona se encontraba cerca del antiguo litoral, o de tipo margosos si estaban mar adentro. Los primeros, los arenosos, se van a localizar en la Zona Oriental de la depresión, en el sector jiennense, y en general en los bordes Norte y Sur de la depresión. También se van a dar en los alrededores de Sevilla. Los materiales margosos y arcillosos, de grano más fino, se dan en las Zonas Centrales de la depresión, las denominadas Campiñas, ampliamente extendidas por el Centro y Sur de la depresión. En las formaciones alóctonas, los materiales, provenientes del cercano plegamiento de las Béticas y caídos sobre la depresión durante la orogenia, son muy diversos, y a menudo están mezclados con materiales autóctonos. En general predominan las rocas margosas, aunque también se pueden observar materiales con componentes arenosas muy importantes, que darán lugar a suelos margosos-arenosos con importantes repercusiones agronómicas. Junto a estos materiales blandos aparecen, puntualmente, rocas más consistentes, como calizas y areniscas, que darán lugar a relieves más resistente a la erosión y formas escarpadas. Por ultimo encontramos en la Zona Suroeste de la depresión los materiales con una deposición más reciente, generalmente de grano fino, limosos, procedentes de una sedimentación fluvial lenta y prolongada, que dan lugar a marismas, terrenos bajos y planos. A continuación podemos ver de forma gráfica las características más importantes del Término Municipal de Arahal: Fuente: Atlas de la provincia de Sevilla. Diputación Provincial.

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Estratigrafía Teniendo en cuenta el Mapa Geológico Nacional (Serie Magna), en el que Arahal se encuentra enclavado dentro de tres hojas distintas (Hoja 1003, Hoja 1004 y Hoja 1020), tenemos que las series estratigráficas para Arahal son las siguientes: La Hoja que nos ocupa es LA Nº1020 (El Coronil) a)

Triásico

El Triásico aflora en el límite Sur del término de Arahal, cerca del denominado Rancho del Boticario. Presenta facies del tipo Germano-Andaluz, y está constituido básicamente por arcillas versicolores y yesos. Es frecuente la presencia de cuarzos bipiramidales rojos. b) Mioceno -Margas silíceas blancas.- Se trata de materiales similares a los descritos para la Hoja de Utrera, que afloran principalmente en el Cerro de Casa Blanca. -Margas arenosas.- Estos materiales son los primeros pertenecientes a la trasgresión marina del Tortoniense que aparecen en el sector del término de Arahal situado en la Hoja 1020, aflorando al Oeste del apeadero de El Coronil. Son margas ocres, abigarradas, con un contenido variable de arenas, que aumenta hacia el techo de la formación. -Arenas.- Afloran solamente al Noreste del Cortijo del Palomo. Se sitúan sobre la unidad anterior. Son arenas de color anaranjado-amarillento, poco o nada cementadas. -Margas grises.- Aparecen al Sur del Rancho de Calancha. Son margas con escaso o nulo contenido en arenas, de tono gris verdoso claro. c) Plioceno -Arenas.- Afloran en el sector Sur del término, cerca de la localidad de El Coronil. Se trata de arenas amarillentas que sólo se diferencian de las anteriormente descritas por su situación estratigráfica. -Biocalcarenitas.- Se sitúan sobre las arenas incluidas en estas. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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Presentan estratificación cruzada. -Arcillas margosas.- Afloran al Norte del Rancho del Boticario. Se sitúan sobre las arenas pliocénicas en contacto aparentemente concordante. Son unas arcillas margosas verdes, con contenido variable en arenas y limos. Se interpretan como un depósito de estuario y fondo de bahía, por lo que su desarrollo es muy local. d) Cuaternario En este sector del término de Arahal aparecen diversas formaciones cuaternarias. Las más extensas, situada al Norte, se corresponde con depósitos de limos, arcillas, y arenas de llanura de inundación. Están presentes también glacis, algunos restos de terrazas conos de deyección, depósitos de cauces abandonados y materiales aluviales recientes. Por tanto, en una primera aproximación, parece tratarse de suelos adecuados para su urbanización, estando vinculada una mayor aseveración a un análisis geotécnico preciso del Sector. 2.3.2.- Geomorfología Los terrenos delimitados por el Sector S-7 están orientados en su topografía, hacia el Este en una pendiente suave media del 1.5 % en dirección oeste-este, luego el terreno, en su topografía natural, es viable para la urbanización, dado que las pendientes máximas quedan por debajo del 8%, máximo previsto en las condiciones de urbanización de las NN.SS.MM. 2.3.3.- Climáticas En este apartado, también nos remitiremos a lo dispuesto en la Diagnosis Ambiental de Arahal de la que podemos extraer: Variedad Mediterránea-Continental Las áreas del Guadalquivir medio se incluyen en la variedad llamada “Mediterráneo Continental” y se extienden desde la ciudad de Sevilla, pasando por las Campiñas hasta llegar a las estribaciones de la Sierra de Cazorla, y desde los bordes de Sierra Morena al interior de las Béticas Occidentales. En concreto para Arahal, el clima está inmerso en las características mediterráneas, anteriormente dichas, con sólo algunas pequeñas variaciones motivadas por su situación meridional dentro de la depresión Bética. Las altas presiones, que se mantienen durante todos los meses de verano, van a impedir la circulación atmosférica de Este a Oeste, lo provoca un acusado periodo de sequía. Se producen fuertes oscilaciones en las precipitaciones dentro de un mismo año, lo que da lugar a que en muy pocos días llueva mucho y en el resto del año poco o nada. Las heladas tienen poca repercusión en la zona Sur de la Campiña; en general los vientos tienen escasa significación si exceptuamos los vientos de levante unidos a fuertes temperaturas en verano. En definitiva, grandes periodos de sequía, lluvias torrenciales en pocos días, irregularidades y fuertes oscilaciones térmicas, son los factores térmicos macroclimáticos más importantes. En cuanto al balance hídrico, las estaciones más lluviosas son el invierno y el otoño con máximas en los meses de diciembre y marzo. En los seis meses que van desde octubre a marzo, se registran el 80% del total de las lluvias anuales. El déficit hídrico, producido cuando el volumen de las precipitaciones resulta ser menor que la evapotranspiración (ET), afecta a siete meses del año (de abril a octubre), su gravedad se incrementa durante el estío con el agotamiento de las reservas edáficas acumuladas durante los meses húmedos y el endurecimiento de las condiciones climáticas. El periodo libre de heladas disponibles (definidas como aquel en el que la media de las mismas no baja de dos grados), es de 268 días al año.

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Como media se suelen producir tormentas diez días al año y granizadas 1-2 días. Estos fenómenos, a pesar de su baja frecuencia tienen siempre importancia por los daños que produce en la vegetación, sobre todo en primavera cuando coincide con la floración de las distintas plantas. Los vientos dominantes en otoño e invierno son los del NE y en primavera-verano el SW y W, predominando los de velocidad inferior a 6 Km./h. Los de mayor velocidad (entre 29 y 61 Km./h.), alcanza sus máximos en primavera-verano y sus mínimos en otoño e invierno. Datos Climáticos Dentro del Término Municipal de Arahal existen dos Estaciones Termopluviométricas, por una parte está la localizada dentro del casco urbano, en las instalaciones de “Semillas Pacífico”, y por otra, la localizada en la Base Aérea de Morón de la Frontera, a unos 12 Km. en dirección a El Coronil. Esta última se trata de un observatorio principal donde entre otros parámetros se mide (Tª, precipitación, viento, humedad, nubosidad,…). La Precipitación se define como el agua, tanto en forma líquida como sólida, que cae sobre la superficie de la tierra. La precipitación es uno de los caracteres del clima más definitorios, y es también un factor determinante del ciclo hidrológico de una región, así como de la ecología, paisaje y usos del suelo. A lo largo del año los meses con mayor volumen de precipitaciones se corresponden con los de otoño e invierno, especialmente los meses de noviembre, diciembre y enero. Por otra parte los meses con menos precipitaciones se corresponden con el verano, últimos años sólo llovió una vez en el mes de julio (2,7 l/m2 en 1999) y dos veces en agosto (3,5 l/m2 entre 1996 y 1997). La precipitación media anual, de enero a diciembre, de los 10 últimos años, se sitúa en torno a los 553,08 l/m2. Y respecto al año agrícola (septiembre a agosto) en torno a los 488,26 l/m2. Las precipitaciones máximas se producen generalmente en los meses de diciembre, noviembre y enero, coincidiendo con el otoño-invierno. En relación a lo expuesto, es aconsejable el comienzo de cualquier tipo de obras que realice movimiento de tierras, en verano, para que no haya problemas futuros de asientos y modificación sustancial de la capa activa del terreno. 2.3.4.- Fauna: Al igual que la vegetación real del Término Municipal, en el que se ha perdido en su práctica totalidad el tapiz de vegetación natural que existía por las profundas transformaciones que el hombre ha llevado a cabo en el medio, las comunidades faunísticas han sufrido un grave deterioro como consecuencia de la degradación de la vegetación natural. Las comunidades animales son, en general, poco diversas y pobres en efectivos, los elementos característicos de ecosistemas maduros prácticamente han desaparecido, con la salvedad de algunos elementos de la avifauna, que debido a su mayor movilidad, pueden ser avistados ocasionalmente. Este puede ser el caso del Busardo Ratonero (Buteo buteo), Milano Negro (Milvus migrans), Aguilucho Cenizo (Circus Pygargus), Cernícalo Primilla (Falco naummani) ó Avutarda (Otis tarda). Invertebrados: Respecto a los Invertebrados hay que decir que a falta de estudios y trabajos de investigación publicados al respecto, no se sabe como se encuentran las distintas comunidades. Sí es obvio, que el grupo más representado en el Término es el de los Artrópodos, sobre todo la Clase Insectos y los Arácnidos. A continuación describiremos algunas de las especies detectadas en el Término Municipal de Arahal. a)

Arácnidos: En cuanto a los Arácnidos, decir que constituyen, después de los Insectos, el grupo más numeroso en cuanto a especies de todos los artrópodos. El hábitat principal es el medio terrestre, aunque hay especies que viven en el medio acuático. El grupo más conocido lo constituyen las Arañas, entre ellas citaremos algunas de las presentes en la región que tienen un mayor tamaño que el resto. Se ha detectado la presencia de araña de tapón (Nemesia hispanica), Argiope (Argiope lobata), Tarántula (Lycosa tarentula), Tarántula (Tarentula spp.), Licósido (Trochosa spp.) ó Macrotele (Macrothele calpetana). Esta última es la araña de mayor tamaño de la fauna europea, y se localiza en nidos que construye debajo de grandes piedras. La bibliografía no la citaba en la EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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provincia de Sevilla, sin embargo en nuestro Término es muy abundante, sobre todo en los troncos de los olivos, donde forma nidos con asiduidad. Su presencia se detecta por la gran cantidad de seda que rodea las entradas y salidas del nido. b) Insectos: En cuanto a los Insectos, obviaremos a aquellos que en gran número causan plaga a los distintos cultivos que se dan a lo largo del Término, por ello nos centraremos en los más representativos que aparecen en las referencias bibliográficas consultadas sobre la zona de la Campiña o sobre la Región Mediterránea. De todas formas los distintos grupos se encuentran en clara regresión, fundamentalmente por la presión humana y por la antropización del medio. Las transformaciones que ha experimentado la Campiña Sevillana en general, ha condicionado la baja diversidad de insectos, arácnidos, miriápodos y gasterópodos. A continuación se muestra un listado de las distintas especies más representativas que se pueden localizar en el Término Municipal de Arahal. Vertebrados: Los Vertebrados se clasifican en varias clases, a continuación describiremos las principales especies presentes en el Término. Hay que decir que sobre este grupo existen estudios y trabajos de investigación, sobre todo referente a especies ligadas al río Guadaira y sobre la avifauna. Reptiles: Entre los Reptiles tampoco existe mucha abundancia, debido al predominio de áreas cultivadas y a la escasa presencia de zonas de vegetación natural conservada. Entre las especies detectadas o citadas en la bibliografía encontramos: Galápago europeo (Emys orbicularis), Lagartija Ibérica (Podarcis hispanica), Lagarto Ocelado (Lacerta lepida), Lagarto Verde (Lacerta viridis), Lagartija Cenicienta (Psammodromus hispanica), Lagartija Roquera (Podarcis muralis), Lagartija colilarga (Psammodromus spp.), Eslizón ibérico (Chalcides bedriagai), Culebrilla Ciega (Blanus cinereus), Culebra viperina (Natrix maura), Culebra bastarda (Malpolon monspessulanum), Culebra de escalera (Elaphe scalaris), Culebra de herradura (Coluber hippocrepis), Víbora hocicuda (Vipera latasti). Salamanquesa Común (Tarentola mauritanica), etc. La mayoría de estos reptiles tienen una presencia ocasional o poco frecuente. Aves: Entre las Aves el Término Municipal de Arahal decir que sólo son abundantes las comunidades que soportan la antropización del medio o que se asocian a las áreas de cultivo. Si exceptuamos a las Aves de paso, las comunidades son en general poco diversas, y la mayor parte de los efectivos corresponden a un número corto de ejemplares, todo ello como consecuencia de la degradación de la vegetación natural. Mamíferos: También hay que decir que su situación es similar a la de otras comunidades de vertebrados, ya que predominan las especies que soportan la antropización o que están asociadas a las áreas de cultivos. Con gran diferencia el grupo mejor representado es el de los roedores. Entre las especies que podemos encontrarnos, tenemos a Murciélago Común (Pipistrellus pipistrellus), Murciélago ratonero (Myotis spp.), Musaraña común (Crocidura russula), Musaraña enana (Suncus etruscus), Rata de agua (Arvicola sapidus), Rata Común (Rattus norvegicus), Ratón de campo (Apodemus sylvaticus), Ratón Casero (Mus musculus), Topillo Común (Pitymys duodecimcostatus), Erizo Común (Erinaceus europaeus), Conejo (Oryctolagus cunniculus) y Liebre (Lepus capensis). Entre los Mamíferos carnívoros se ha detectado la presencia de Comadreja (Mustela nivalis), Hurón (Mustela furo), Gineta (Genetta genetta) y Zorro (Vulpes vulpes). Estos mamíferos tienen una presencia ocasional, debido sobre todo a que necesitan una amplia zona de campeo, y pueden desplazarse varios kilómetros desde unos espacios a otros. En lo que respecta a algún tipo de protección especial referente a la fauna del Término Municipal de Arahal tenemos que decir que, sólo se aplican las protecciones generales que se imponen desde la Junta de Andalucía y la Diputación de Sevilla, pero ninguna protección especifica en lo que respecta a ninguna especie concreta de las que hemos citado anteriormente. 2.4.- EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.Aparecen, por un lado, unos pocos cultivos de invernaderos hacia el interior del margen derecho de la SE-432 en dirección a Villamartín, en consonancia con la estructura de la propiedad de los terrenos. Por otro lado aparecen edificaciones industriales localizadas a ambos márgenes de la SE-432, ubicadas también teniendo en cuenta la propiedad rústica existente.

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Todas las infraestructuras existentes están situadas en posición paralela a la SE-432, estando reflejadas, en el Plano de Información-07 de la documentación Gráfica del presente Documento, consistentes en: a) b) c) d)

Línea aérea eléctrica de Media Tensión y 15 kv de potencia de suministro. Colector subterráneo de PVC de alta presión y 315 mm. de diámetro, con Bombeo mecánico para la conducción a balsas de evaporación de Residuos Industriales derivados de las Industrias de aceitunas instaladas en el Sector. Conducción subterránea de fibrocemento de 175 mm. de diámetro de abastecimiento de aguas desde los pozos cercanos de Patas Largas. Tendido aéreo de telefonía.

En cuanto a las infraestructuras de conexión del sector tenemos: - En referencia al abastecimiento de agua, éste se realizará a partir de la red existente y proyectada en las NN.SS.MM. de Arahal, previo a su uso, deberá realizarse un nuevo trazado de la conducción existente para adaptar su trazado al previsto para la SE-432. - En relación al alcantarillado, aparecen dos situaciones distintas según el tipo de vertidos: a) Los residuos industriales se tratan en las propias industrias en forma previa al vertido a la red general de alcantarillado. Un caso singular son los residuos derivados del tratamiento de la aceituna, este tipo de industria es de gran importancia en el Municipio suponiendo uno de los principales motores económicos del mismo, se dispone una red independiente y exclusiva para la evacuación de estos residuos, impulsada por un sistema de bombeo hasta balsas comunitarias de evaporación de vertidos. b) Las aguas fecales y pluviales van por gravedad a una Estación Depuradora de nueva creación, exclusiva para el Polígono, posteriormente se verterán las aguas tratadas a cauce natural (Arroyo Alameda, que desemboca en el Río Guadaira). - Respecto a la distribución de la Energía Eléctrica, esta se proyectará a partir del tendido aéreo de media tensión que circula por el Sector, y que habrá que enterrar, de cualquiera de las formas, para adaptar su trazado al de la SE-432, siempre y cuando exista capacidad en la línea. La previsión eléctrica del Sector está contemplada en la potencia prevista para la nueva subestación de energía eléctrica de Arahal-Paradas que va a ser construida en breve. -.En relación a la red de Telefonía, existe una línea suficiente para conectar con el sector. La línea deberá corregir su trazado y deberá procederse a su soterrado para adaptar el trazado al previsto para la SE432. Por tanto, no existen condicionantes de importancia que dificulten la ordenación propuesta. 2.5.- PLANO CATASTRAL. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD.La mayoría de los terrenos del S-7 se dedican al cultivo del olivar, si bien coexisten una serie de industrial situados en ambos márgenes de la SE-432 algunas instaladas incluso con anterioridad a la aprobación de las NN.SS.MM., así como unas pocas parcelas dedicadas a cultivos agrícolas de tipo intensivo. Los terrenos delimitados por el sector S-7 de naturaleza rústica pertenecen, según información catastral, a los siguientes propietarios: Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Superficie 9.138 2.937 6.787 20.234 36.227 11.405 6.200 12.489 7.073 1.213

Uso Actual INDUSTRIAL OLIVAR OLIVAR OLIVAR INDUSTRIAL-OLIVAR OLIVAR INDUSTRIAL OLIVAR INDUSTRIAL HORTICOLA INTENSIVO

Titular Agropecuaria Fernández Gómez, S.L. Enrique Rodríguez Moreno Carmen Brenes Segura José Torres Cordero Trinidad Brenes Vega Desconocido José Rodríguez Galán Herederos de Alfonso Gallego Cordón Francisco José García García Manuel Prado Rayo

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11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67

2.089 768 777 989 13.230 39.339 31.578 11.350 1.185 5.653 2.521 8.537 6.368 23.647 22.304 86.501 30.047 42 11.455 5.454 21.902 18.913 11.297 29.993 5.664 6.470 10.363 5.517 15.769 8.019 9.891 4.372 7.361 3.012 3.517 4.901 3.828 6.797 3.006 32.580 29.834 12.533 3.942 19.186 8.326 7.356 8.588 7.387 16.509 26.350 5.027 16.459 7.180 7.383 28.520 16.719 16.774

HORTICOLA INTENSIVO HORTICOLA INTENSIVO HORTICOLA INTENSIVO VIARIO PUBLICO INDUSTRIAL-OLIVAR OLIVAR OLIVAR INDUSTRIAL VIARIO PUBLICO HORTICOLA INTENSIVO OLIVAR INDUSTRIAL OLIVAR OLIVAR OLIVAR PASO PUBLICO INDUSTRIAL INDUSTRIAL INDUSTRIAL-OLIVAR OLIVAR INDUSTRIAL-OLIVAR OLIVAR OLIVAR INDUSTRIAL-OLIVAR OLIVAR OLIVAR INDUSTRIAL OLIVAR INDUSTRIAL OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR INDUSTRIAL OLIVAR OLIVAR INDUSTRIAL INDUSTRIAL OLIVAR VIARIO PUBLICO OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR

Octavio Gómez Reina Herederos de Joaquín Fernández Sánchez Burrego Excelentísimo Ayuntamiento Arahal Garcioliva S.L. Francisco Sánchez Camacho Maria Josefa Humanes Manaute Hermanos del Río Montes Excelentísimo Ayuntamiento Arahal Antonio Humanes Manaute Antonio García Pérez Mario García García José Manuel Camacho Cintado Jesús Benito García Isabel Jiménez Jiménez Empresa Publica Suelo Andalucía Agrogom SL. Sevillana Endesa S.A. Antonio Rodríguez Cantarejo(A. Paternilla S.A.) José Prados, S.L. Almacenes Benito García S.A. Segundo Carmona Jiménez Anselmo y Hnos. Benito García Manuel Fernández Gamboa Productos Agrícolas y Transformados, S.L. Productos Agrícolas y Transformados, S.L. Aceitunas Hinojosa y Vázquez, S.L. Manuel Bermúdez Bermúdez (PAT, S.L.) Manuel Fernández Rasco Manuel Alcaide Reina Manuel Sánchez Casado Manuel Alcaide Reina Antonio Márquez Pastora Manuel Salvago González Pilar Salvago González Manuel Cabrera Salvago Francisco Álvarez Bohórquez Antonio Pulido Almeda Lavi Inversores, S.L. R.F.G., Suministros Cárnicos, S.L. Sdad. Coop. Labradores Campiña Sdad. Coop. Labradores Campiña Herederos de Araceli Vega Humanes Excelentísimo Ayuntamiento Arahal Rogelio Carmona Navarro (Grupo Prado) José Prados, S.L. Rogelio Carmona Navarro (Grupo Prado) José Prados, S.L. Araceli García Lobato Juana Sánchez Lobato Rafael Sánchez Brenes Manuel García Lobato José María Torres Cordero José María Torres Cordero Manuel Lobato Jiménez Rafael Rodríguez Domínguez Manuel Brenes Lobato

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68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98

16.726 3.463 11.217 10.060 11.806 23.883 25.364 5.894 25.546 38.394 5.002 12.812 8.543 10.200 23.260 6.502 5.729 9.065 10.734 11.699 5.953 12.763 12.132 6.416 5.956 6.105 6.112 33.696 31.663 10.577 12.454

OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR OLIVAR

Mercedes Sánchez García Manuel Montes Triguero Manuel Fernández Gamboa Manuel Humanes Álvarez Manuel Bermúdez Bermúdez Patrocinio López Fernández Dolores García Lobato José García Lobato Trinidad Sánchez Vega Desconocido Pilar García Oliva Encarnación Castro Bohórquez Enrique Rodríguez Moreno Juan José Gallardo Núñez Antonio Vega Trigueros Antonio Brenes García Amparo Bernau Gamero Francisco Bohórquez Jiménez Encarnación Castro Bohórquez Manuel López Jiménez Dolores García Romero Guillermo López Fernández Antonio Lobato Amodeo José Lobato Roldan José Lobato Roldan Salvador Bohórquez Rodríguez Patrocinio Blanco Martines Mercedes Brenes Lobato Manuel Vera Villanueva Rafael López Fernández Enrique López Fernández

Nota: Las superficies asignadas a cada propietario en este documento lo son supeditadas a una medición más detallada cuando se constituya la Junta de Compensación o se presente el Proyecto de Reparcelación Voluntaria, suscrito por todos los propietarios de las diferentes unidades de ejecución del Sector S-7. 2.6.- DETERMINACIONES VINCULANTES Y/O INDICATIVAS DE LAS NN.SS.MM, EXPOSICION Y ANALISIS.De los planos de las NN.SS.MM. de Arahal, en el ámbito del Sector S-7 “La Zorrera”, y en especial en el plano nº 3 “Calificación de Suelo. Alineaciones y Rasantes y Gestión”, así como en los artículos 4.3.2 y 4.3.3. de las Ordenanzas de las Normas, se establecen las determinaciones vinculantes y/o indicativas del Planeamiento Superior. La ejecución del Plan Parcial se realizará mediante Unidades de Ejecución que se delimitarán dentro del Sector S-7, considerando éste como una única área de reparto. El sistema de actuación elegido en las NN.SS.MM. para el sector es el de Cooperación. Se establece para los propietarios tres años de plazo para adquirir el derecho urbanístico mediante el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, desde la aprobación definitiva de las NN.SS. que fueron publicadas en el B.O.P. nº 138 de 16de febrero de 1995, por lo que el plazo se extendería hasta el 16 de febrero de 1998. No obstante en el Artículo 28.2 del TRLRSOU se considera que el plazo para suelo urbanizable no debe contabilizarse desde la aprobación definitiva del planeamiento aplicable sino desde la aprobación definitiva de la Unidad de Ejecución donde se incluya, por lo que se entiende que el plazo de los tres años a que se refiere la Norma Subsidiaria se debe empezar a contabilizar desde la aprobación definitiva de cada una de las Unidades de Ejecución en que se planifique la actuación global. El Art. 3.1.5. de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Arahal describe el régimen de suelo apto para urbanizar, a saber: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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1. 2. 3.

En cada área de suelo urbanizable se cumplirán las determinaciones que, individualmente para cada una de ellas, se señalan en las fichas correspondientes a cada sector. Las Normas determinan para cada sector los usos globales y los incompatibles, las líneas maestras de la ordenación, las dimensiones de la actuación, la densidad y la edificabilidad máxima del conjunto de usos admisibles. El desarrollo y ejecución de los planes parciales se atendrá a lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y las condiciones de urbanización y generales de uso y edificación de estas Normas.

Las determinaciones estipuladas en las ordenanzas de la Normas para el Sector que nos ocupa son: Superficie bruta: Cesiones: Usos: Sistema de actuación: Plazo desde aprobación definitiva de NN.SS.MM. Parcelas: Aprovechamiento medio:

1.371.600 m2 A definir en el plan parcial Industria Agropecuaria. Polígono Ganadero Por Cooperación 3 años 5.000 y 10.000 m2 0,3

La Edificabilidad Media del Sector se estima en 0,46338 m2 eutc/m2. Disponiéndose TRES USOS diferenciados, a saber: Uso Agropecuario, Industrial Intensivo e industrial Extensivo, con los siguientes aprovechamientos tipos respectivos: 0,40763, 0,61600 y 0,34000 m2 eutc/m2. A continuación se citan aquellas determinaciones derivadas del Artículo 4.3.3. de las Ordenanzas de las NN.SS. que explícitamente regulan el régimen general de los usos de suelo y la edificación del sector y que incluye las exigencias mínimas en lo referente a infraestructuras y servicios que deben ser contempladas en la redacción del presente Plan Parcial según se refleja en el Artículo 40.3 del Reglamento de Planeamiento. - No podrán existir accesos directos a parcelas desde la carretera SE-432. - Los accesos al Sector serán puntuales, conectados por calzadas de servicio y separados entre si una distancia mínima de 200 m. - Se debe garantizar el control de los desechos y residuos sólidos que se generen durante las fases de ejecución de la urbanización y edificación y el posterior funcionamiento del sector industrial. - Toda actividad que se implante en el sector deberá disponer de los medios propios de prevención y extinción de incendios adecuados a sus características haciendo hincapié en la existencia de vías de evacuación suficientes. - Se debe acometer en el sector un sistema que garantice la presión y caudal mínimo en las redes contra incendios tales como un depósito de sobre-elevación de la presión y del caudal. - Se recomienda implantar las zonas verdes entre el sector y las parcelas agrícolas aledañas para que actúen como barrera de posibles emisiones de contaminantes e impacto visual de la actividad industrial. - Se deben evitar la implantación de industrias cuyos residuos puedan, en reacción entre ellos, originar sinérgicamente productos aún más dañinos que los originales. - Se deberá realizar una integración paisajística conjunta de la actuación con medidas tales como diseño de fachadas, ocultamiento de elementos impactantes, zonas ajardinadas, materiales a emplear, colores.

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3.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACION.3.1.-OBJETIVOS GENERALES Como objetivos generales de la Ordenación están el desarrollo de las determinaciones de las NN.SS. de Arahal, referidas para el Sector de suelo apto para urbanizar de uso agropecuario S-7 “La zorrera”, junto con el interés social y municipal de solucionar el problema de la falta de grandes parcelas de suelo industrial de uso agropecuario (Parcelas de 5.000/10.000 m2) y así resolver la demanda del Municipio posibilitando la dotación adecuada de este Sector y una correcta continuidad de la trama urbana y de las infraestructuras de la zona. 3.1.-OBJETIVOS ESPECIFICOS Como objetivos específicos de la ordenación, cabría señalar: -Buscar una ordenación lo suficientemente flexible para ser capaz de absorber un mercado de demanda que pueda variar en las previsiones planteadas a priori. -Conseguir una ordenación adaptada a la topografía del sector, evitando grandes movimientos de tierra que modifiquen el entorno natural y encarezcan la ejecución de la urbanización, dificultando su gestión. -Dimensionar adecuadamente los viales para el tráfico industrial y la previsión de aparcamientos en la vía pública. Conectar los viales propuestos con el eje de la carretera SE-432 mediante vías de servicio para no entorpecer el tráfico por la misma con un número excesivo de accesos. Duplicar el número de carriles de la SE-432 por sentido, en el tramo de carretera que circula por el Sector permitiendo un carril adicional para vehículos lentos. -Completar la nueva imagen urbana de Arahal en torno a la SE-432, aumentando la longitud de la vía de doble carril como uno de los accesos principales a la ciudad. -Resolver el problema medioambiental que supone una implantación industrial de estas características y en especial en lo que respecta a la evacuación de los residuos generados. El Sector S-7 es especialmente sensible a este problema por cuanto que coexisten en ambos márgenes de la SE-432 una serie de industrias de uso variado, que precisan de la oportuna ejecución del planeamiento del suelo donde se sitúan. -Buscar una ágil gestión del sector teniendo en cuenta tanto el interés general como la efectividad provocada por la realidad del mapa de propiedades existentes. En este sentido se favorecerán la firma de Convenios Urbanísticos encaminados a la pronta implantación de la urbanización de las infraestructuras generales del sector. 3.3.-CRITERIOS EN BASE A LAS DETERMINACIONES DE LAS NN.SS. Como criterios considerados hay que señalar: -Establecimiento de dos vías de servicio paralelas a la carretera SE-432 con una rotonda de acceso a las mismas en los límites del Plan Parcial. -Mantener el actual trazado de la SE-432 a su paso por el sector asumiendo la Desafectación de la Cañada Real de Villamartín, alineando (en lo posible) las edificaciones a los límites de propiedad. Obligación de prever en el interior de las parcelas una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos mediante un retranqueo trasero de evacuación o solución alternativa justificada. agua.

Ubicación de un depósito regulador y un dispositivo de sobre elevación de la presión y caudal del

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4.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA.Como consecuencia de la demora en la elaboración del Planeamiento de desarrollo del Sector, y dada la inexistencia de suelo industrial con el uso y las características del mismo, se han ido instalando en este suelo a la espera de su desarrollo, una serie de industrias principalmente vinculadas al aderezo de la aceituna, uno de los principales motores económicos del Municipio. Algunas de estas empresas estaban instaladas incluso antes de la elaboración de las vigentes NN.SS.MM. En la actualidad resulta que en torno al 24% del total del suelo neto de aprovechamiento privado previsto para el Sector se encuentra ocupado por estas empresas localizadas fundamentalmente a ambos márgenes de la carretera SE-432. Este factor, junto a infraestructuras existentes y la topografía de los terrenos han condicionado en gran medida el diseño de la propuesta final, intentando respetar en lo posible las preexistencias anteriores. A rasgos generales el planteamiento del diseño intenta ser lo más simple posible para que de esta manera se consiga la máxima versatilidad en su futura ejecución. El tamaño de las parcelas (la parcela prevista para “La Zorrera” según las NN.SS. es de 5.000/10.000 m2), La organización del Polígono a nivel de viarios interiores, se articula a través de dos tipos de viarios, los estructurantes y los secundarios, según localización y funcionamiento. VIARIOS ESTRUCTURANTES:

-Según la dirección de la SE-432 la componen los viarios de servicio (denominados “P” y “Q”) situados a ambos de la Carretera, la conversión del “camino-partidor” existente del Polígono (viario “R”), elemento que dará continuidad al viario existente del Sector Industrial “Los Pozos” y por último, otro viario longitudinal paralela al anterior (viario “S”), que permitirá reducir el ámbito de las manzanas de suelo neto, zonificar y dar salida al tráfico perimetral del Polígono. -Según la dirección Perpendicular a la SE-432 los viarios Estructurantes enumerados en dirección Norte a Sur y comenzando por el Margen Derecho de la Carretera en sentido Arahal la componen: El Viario “D”, por necesidad de paso de canalizaciones y Servicios Generales del Polígono; los viarios “J” y “K” elementos que partiendo del nudo de acceso de la SE-432, atraviesan transversalmente el polígono; el viario “O”, paralelo a los anteriores y localizándose perimetralmente en el extremo sur del Sector. Al otro EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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lado de la Carretera, en el Margen Izquierdo, el resto de viarios Estructurantes (viarios “H” y “M”) se localizan en la posición de caminos existentes. VIARIOS SECUNDARIOS: -Los viarios secundarios se localizan en dirección Perpendicular a la SE-432, en el Margen Derecho de la Carretera en sentido Arahal, enumerados en sentido Norte-Sur :“A”, “B”, “C”, “E”, “F”, “G”, “I”, “L”, “N” y

“ñ”.

Independientemente de la duplicación de carriles para el tramo de la SE-432 de anchura y la existencia de vías de servicio paralelas a la Carretera, otro de los condicionantes derivados del cumplimiento de las NN.SS. (sección de Viarios tipo “4”), de 20 m. de anchura…;

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aparecen 4 tipos de viales, los tipos “3”, “2”, “1”y “5” de 3,20/4,80 m; 15,00 m.; 20,00 m. y 55,00-57,17 m. de anchura respectivamente, que peinan el territorio de una forma sensiblemente ortogonal creando grandes manzanas a ambos lados de la Carretera y otras más reducidas en el resto del Sector, todas en torno a los 300 m. de anchura media, salvo en aquellas que la edificación y los mencionados condicionantes existentes lo desaconsejan: La topografía del terreno presente una ligera pendiente de caída en dirección oeste-este que se va acentuando a medida que nos alejamos de la SE-432. Se propone un acceso único para el interior del Sector en el único espacio libre a ambos márgenes de la carretera con entidad suficiente para albergarlo. A partir de este acceso se propone la creación de una gran rambla que atraviesa transversalmente la totalidad del Polígono y permite acceder a los restantes viales longitudinales. Los viales longitudinales se definen en función de la posición que ocupan en el ámbito del Sector. Se disponen dos viales estructurantes paralelos a la SE-432 con diferente anchura, el intermedio (Tipo “2”, con 15m. de anchura total) condiciona su localización y dimensiones para dar continuidad al vial existente del Sector S-6 “Los Pozos” dentro del Sector 7 que nos ocupa. Se propone otro vial longitudinal (Tipo “1”, con 20 m. de anchura total) situado en la posición más alejada a la Carretera, que absorberá perimetralmente el tráfico del interior del Polígono. Los viales transversales Tipo “3” de menor anchura, derivan de la preexistencia de caminos de acceso a parcelas rústicas que lindan con el Sector. Dado el tamaño de las parcelas, es poco previsible que se necesiten nuevas vías de acceso a parcelas industriales. Aunque este hecho no es definitivo por lo que se ha decidido reservar unas áreas de suelo susceptibles de su conversión a viario público en un futuro, según se vayan definiendo las necesidades futuras de desarrollo del Sector, al mismo tiempo, estas reservas de suelo para viario, posibilitarán una futura ampliación de suelo industrial. El diseño propuesto permitirá la conexión a través de este suelo reservado a tal efecto. El elevado número de propietarios que aparecen en el Sector, no sólo registrales sino adquirientes por contratos de compraventa, así como la gran superficie bruta del mismo, ha hecho al Ayuntamiento de Arahal plantearse una estrategia de actuación en la redacción y posterior ejecución del Plan Parcial basada en un intento de establecimiento de un Plan de Etapas en el que en una primera fase de actuación se desarrollen terrenos cuyos propietarios posean la suficiente entidad de superficie para que, mediante Convenios Urbanísticos firmados se puedan acometer las grandes infraestructuras necesarias, no ya sólo para dichas zonas, sino para la totalidad del Sector. De esta manera, en una primera etapa de actuación, el exceso de aprovechamiento real de estas Unidades se reinvertirá en el propio Sector en gastos de urbanización por lo que el Sector podrá tener las dimensiones que el mercado vaya exigiendo pero con la perspectiva de que en un futuro se colmate y los gastos que se acometan ahora sirvan para entonces. Este Plan Parcial así configurado, y especialmente detallado, hace operativo el planeamiento y la gestión de este Sector.

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5.- CARACTERISTICAS Y TRAZADO DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA.Seguidamente se establecen las características, junto con el trazado en los planos, de las redes de infraestructura previstas en el Plan Parcial, debiendo ajustarse con exactitud en el Proyecto de Urbanización. 5.1.-RED DE SANEAMIENTO

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NORT E

Escala: Promotor: Arquitecto: Referencia:

La existencia de industrias instaladas en el Sector ha condicionado en gran medida el trazado de los viales que lo estructuran, ello condiciona directamente el trazado del alcantarillado que circula por estas vías. La red de alcantarillado se proyecta bajo un sistema separativo: Por un lado se dispone un sistema unitario por gravedad para la evacuación de las aguas negras y pluviales que termina en una estación de depuración de aguas residuales exclusiva para el Sector. Por otro lado, una red independiente y exclusiva para la evacuación de residuos derivados del tratamiento de las industrias de la aceituna, impulsada por un sistema automatizado de bombeo que llevarán los residuos a balsas comunitarias de evaporación de vertidos. La ordenanza que regulará el uso prevé la gestión de residuos industriales de forma particular para cada empresa, distinguiendo entre los que podrán verter los residuos a esta red exclusiva y los que deberán tratar los vertidos dentro de la propia industria como paso previo a su evacuación a la red de alcantarillado general. Previa a la Conexión a la Red General de Alcantarillado Público, tanto para la red de residuos sólidos urbanos como para la red independiente de residuos derivados de la transformación de productos derivados de la aceituna, deberá disponerse de arqueta de registro apta para la toma de muestras, para el control de los residuos vertidos a la misma. La ubicación de la arqueta será en suelo de propiedad pública. Para el diseño de la E.D.A.R. se proporcionan los siguientes datos: Suponiendo la colmatación completa del sector S-7, se estima que podrán coexistir unas 101 empresas. En periodos puntas de trabajo, estas empresas podrán albergar alrededor de 40 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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Trabajadores/Empresa; lo que nos establece una Dotación de Población Equivalente de 4.000 habitantes a la que deberá dar servicio la estación depuradora. Se considera suficiente un consumo de 200 hab.litro/día. La superficie estimada para la implantación de la depuradora es de 2.500 m2. El Caudal Diario estimado según los datos anteriores es de 800,00 m3/h. El Caudal Horario Máximo es 80,00 m3/h. La Carga Media DBO5: 300,00 mg/l. La Carga Media de Sólidos en Suspensión (S.S.): 450,00 mg/l. Son objeto del presente apartado las obras e instalaciones de tratamiento, desde los puntos de toma de agua bruta, hasta su entrega al cauce receptor, incluyendo el tratamiento y evacuación de los fangos producidos en el proceso y todas las instalaciones complementarias. Un factor muy importante, tanto para el dimensionado de la Estación Depuradora, como para la problemática de los vertidos, lo constituye la previsión de la ubicación de un estanque de retenida con rebosadero en la llegada de los colectores a la E.D.A.R, como elemento de adaptación permanente de los caudales de avenida, a la capacidad de la depuradora o del vertido, propiamente dicho. La elección del sistema unitario para la llegada de los residuos a la depuradora origina grandes problemas de control del caudal de aportación a la depuradora. En este caso, la posibilidad de lograr un control, siquiera aproximado del caudal de “primer arrastre” originado en las conducciones cuando comienza un aguacero, se efectúa con el mencionado Estanque de Retenida, cuya misión es la de captar las fracciones de caudal más contaminadas contenidos en este primer arrastre. El depósito de retención se dimensionará de forma que admita ese primer caudal de lluvia. En la parte superior del mismo se dispondrá un rebosadero por el que se elimina el exceso de agua de la segunda avenida, de forma que, al estar prácticamente limpias, estas aguas no planteen problemas en cuanto a su vertido y se posibilite, sin embargo la depuración del caudal muy contaminado. La capacidad del estanque de retención viene definido por el de la depuradora, es decir, por el estricto de las aguas usadas, si bien podrá preverse, si así lo exige el cálculo, más de un tanque de retención en conexión directa con la misma planta depuradora. Otros criterios para el diseño de la red serán los siguientes: -Velocidad del agua a sección llena: 0,60-2,50 m/seg. -Previsión de pozos de registro visitables en los cambios de dirección y rasante, y en los tramos rectos cada 50 mts. como mínimo. mismo.

-Pozos de resalto en cambios de cota mayores de 80 cm. entre los conductos que acometan al

-El proyecto deberá ser informado por los técnicos de TEDESA, debiendo cumplirse la Normativa relativa a materiales, calidades y piezas especiales, así como cumplir las hipótesis de cálculo, los caudales mínimos, trazados y secciones de tuberías, estipuladas por dicha compañía. El Proyecto de Urbanización contendrá las condiciones de carácter general, condiciones técnicas de los materiales, tuberías, elementos complementarios que deban cumplir en base a su idoneidad, puesta en servicio y prestaciones. Asimismo se definirán las particularidades tales como homologaciones, etc…. Relativas a estos mismos materiales y elementos que, por criterios de diseño, durabilidad, económicos, o particulares, etc…, deban cumplir en el ámbito de la red de alcantarillado. Deberán recogerse todos aquellos elementos que hayan sido descritos en la memoria y reflejados en los planos de proyecto como unidades de obra o partidas que sean posteriormente medibles. Respecto a la Normativa a cumplir, deberá señalarse cual es la normativa que ha de cumplirse para que toda la red de alcantarillado, incluidos sus elementos complementarios, tenga garantizada la calidad, funcionalidad, durabilidad y rendimiento esperados. En especial son las Normas-UNE las que cubren estas exigencias.

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Respecto al Control de Calidad: Se efectuarán: a) Pruebas Preceptivas para prevenir defectos de circulación o fugas en cualquier punto del recorrido. b) Pruebas de la Tubería Instalada Se indican a continuación las pruebas a las que debe someterse la tubería de alcantarillado instalada, según el Pliego de Prescipciones técnicas para Tuberías de Saneamiento en Poblaciones en vigor:

Pruebas por tramos.- Se deberá probar al menos el 10% de la longitud de la red, salvo que el respectivo Pliego de Condiciones técnicas particulares fije otra distinta. El Director de la obra determinará los tramos que deberán probarse. Una vez colocada la tubería de cada tramo, construidos los pozos y antes del relleno de la zanja, el contratista comunicará al director de la obra (D.O.) que dicho tramo está en condiciones de ser probado. El D.O., en el caso de que decida probar ese tramo, fijará fecha; en caso contrario, autorizará el rellano de la zanja. -Las pruebas se realizarán obturando la entrada de la tubería en el pozo de aguas abajo y cualquier otro punto por el que pudiera salirse el agua; se llenará completamente la tubería de agua y el pozo de aguas arriba del tramo a probar. Transcurridos 30 minutos del llenado se inspeccionarán los tubos, las juntas y los pozos, comprobándose que no ha habido pérdidas de agua. Todo el personal, elementos y materiales necesarios para la realización de las pruebas serán de cuenta del contratista. Excepcionalmente el D.O. podrá sustituir este sistema de prueba por otro suficientemente constatado que permita la detección de fugas. Si se aprecian fugas mediante la prueba, el contratista las corregirá, procediéndose a continuación a una nueva prueba. En este caso el tramo en cuestión no se tendrá en cuenta para el cómputo de la longitud total a ensayar.

Revisión General.- Una vez terminada la obra y antes de la recepción provisional, se comprobará el buen funcionamiento de la red vertiendo agua en los pozos de registro de cabecera o, verificando el paso correcto de agua en los pozos de registro de aguas abajo. El contratista suministrará el personal y los materiales necesarios para esta prueba. Respecto al Uso y Mantenimiento. Se indicarán las especificaciones relativas al uso, conservación y mantenimiento que, de la red de alcantarillado y elementos complementarios que deba hacer la compañía encargada de este cometido, con objeto de conseguir una mayor eficacia, rendimiento y durabilidad. Respeto a las Especificaciones de Montaje.- Se describirá la ejecución de cada unidad de obra, incluyendo la definición de las operaciones que comprende y las condiciones que deberá cumplir, así como los ensayos precisos para comprobar los valores establecidos. Respecto a los Criterios Aplicables de Medición y Valoración del Presupuesto: Deberán establecerse con claridad los criterios o Normas aplicables para medir las distintas unidades de obra o partidas. Asimismo se deberán fijar las pautas que deberán aplicarse en la valoración a efectuar en cada partida. Estos criterios pueden ser los que figuran en las Normas Tecnológicas (para la red de Alcantarillado.

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5.2.-RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS

OFICINA TECNICA MUNICIPAL

Escala: Promotor: Arquitecto: Referencia:

Se consideran las condiciones de las NN.SS.MM., en su Artículo 2.2.7. “Condiciones de Abastecimiento de Aguas”, así como las Normas Técnicas de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios sectoriales. Previo a su uso, deberá realizarse un nuevo trazado de la conducción existente para adaptar su trazado al previsto para la SE-432. Posteriormente la red se conectará provisionalmente con la traída de aguas municipal, cuyos pozos se encuentran en Patas Largas, a 7 Km. del núcleo urbano con una tubería de fibrocemento de 175 mm. de diámetro que discurre paralela a la Carretera SE-432 que atraviesa el Sector. Según conversaciones mantenidas con técnicos responsables de la compañía suministradora del servicio “AQUALIA”, a corto-medio plazo se prevé la construcción de una nueva tubería que, circulando paralela a la existente, dará suministro al Polígono, debido al estado actual de saturación de los pozos de Patas Largas. Para la red de abastecimiento de aguas del Polígono, se dispondrán dos redes independientes, redes que deberán definirse de forma que se evite cualquier posibilidad de confusión entre agua potable/no-potable; mediante código cromático de la tuberías (tuberías de potable en color azul, tuberías de riego en color violeta) o método similar… A nivel del presente Documento y a efectos de denominación distinguiremos entre: 1.- Aquella que parte de la Conducción de Abastecimiento Público destinada al Sistema Contraincendios y

normal abastecimiento de usuarios del Sector, denominada en planos (Plano e Proyecto, Nº 11 “ESQUEMA DE LA RED DE ABASTECIMEINTO DE AGUAS”) como “Red de Abastecimiento General del S-7”. (Esquema en la siguiente Página).

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2.- La que partiendo de la salida de la tubería aguas tratadas de la E.D.A.R., se destina a riego de especies vegetales, zonas verdes y limpieza de viarios del Sector, denominada en planos “Red de Riego del S-7”.

Esta red resulta de la aplicación de criterios de sostenibilidad respecto al reciclado de las aguas industriales y su posterior aprovechamiento tras el proceso de depuración. La red de riego precisa de un sistema de impulsión mecánica de las aguas por bombeo automático que permitan asegurar los caudales de utilización que se determinan a continuación: Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la Red de Abastecimiento, en general, serán: -Tuberías de fundición/Polietileno de alta densidad con diámetro mínimo de 125 mm. -Velocidad admisible: 0,50 a 2,00 m/seg. -Las tuberías irán bajo las aceras o zonas verdes. -La dotación de agua será como mínimo 1,5 litros/seg/Hectárea. -El caudal Punta será de 3,00 litros/seg/Hectárea. -En la red de distribución se dispondrán hidrantes y bocas anti-incendios según la Normativa Municipal, el Reglamento de seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, Código Técnico de la Edificación y/o Norma Básica Española/similar vigente. -Grupo de Bombeo con cámara de acumulación previa. El dimensionado de bombas deberá determinarse en el correspondiente proyecto de urbanización. -En la red de distribución se dispondrán hidrantes según la normativa municipal y la normativa contraincendios vigente. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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El esquema de la red se establece en la documentación gráfica, estableciendo para la red de

“Abastecimiento General del S-7” una red mallada con anillos perimetrales en cada manzana y para la red de “Red de Riego del S-7” un sistema de ramales principales y derivaciones secundarias que partiendo de la E.D.A.R. abastecen los distintos espacios libres y zonas verdes del Polígono.

Características de Materiales y Elementos Complementarios. Contendrá las condiciones de carácter general, condiciones técnicas de materiales tuberías, elementos complementarios que deben de cumplir en base a su idoneidad, puesta en servicio y prestaciones, asimismo, se definirán las particularidades tales como homologaciones, etc... relativas a estos mismos materiales y elementos que por su criterio de diseño , durabilidad, económicos, o particulares, etc..., deban cumplirse en el ámbito de la red de abastecimiento. Deberán recogerse todos aquellos elementos que hayan sido descritos en la memoria y reflejados en los planos de proyecto como unidades de obra o partidas que sean posteriormente medibles.

Control de Calidad. Pruebas Preceptivas. Son preceptivas las dos pruebas siguientes:

a. Prueba de presión interior. b. Prueba de estanqueidad. c.

El contratista proporcionará todos los elementos precisos para efectuar estas pruebas, así como el personal necesario; la Administración podrá suministrar los manómetros o equipos medidores si lo estima conveniente o comprobar los suministrados por el contratista.

a.

Prueba de presión interior. 1.

A medida que avance el montaje de la tubería se procederá a pruebas parciales de presión interna por tramos de longitud fijada por la Administración. Se recomienda que estos tramos tengan una longitud aproximada a los 500 metros, pero en el tramo elegido la diferencia de presión entre el punto de rasante más baja y el punto de rasante más alta no excederá del 10% de la presión de prueba establecida en el inicio.

2.

Antes de empezar las pruebas deben estar colocados en su posición definitiva todos los accesorios de la conducción. La zanja debe estar parcialmente rellena, dejando las juntas descubiertas.

3.

Se empezará por rellenar lentamente de agua el tramo objeto de la prueba, dejando abiertos todos los elementos que puedan dar salida al aire, los cuales se irán cerrando después y sucesivamente de abajo hacia arriba una vez se haya comprobado que no existe aire en la conducción. A ser posible se dará entrada al agua por la parte baja, con lo cual se facilita la expulsión del aire por la parte alta. Si esto no fuera posible, el llenado se hará aún más lentamente para evitar que quede aire en la tubería. En el punto más alto se colocará un grifo de purga para expulsión del aire y para comprobar que todo el interior del tramo objeto de la prueba se encuentra comunicado en la forma debida.

4.

La bomba para la presión hidráulica podrá ser manual o mecánica, pero en este último caso deberá estar provista de llaves de descarga o elementos apropiados para poder regular el aumento de presión. Se colocará en el punto más bajo de la tubería que se va a ensayar y estará provisto de dos manómetros, de los cuales uno de ello será proporcionado por la Administración o previamente comprobado por la misma.

5.

Los puntos extremos del trozo que se quiere probar se cerrarán convenientemente con piezas especiales que se apuntalarán para evitar deslizamientos de las mismas o fugas de agua y que deberán ser fácilmente desmontables para continuar el montaje de la tubería. Se comprobará cuidadosamente que las llaves intermedias en el tramo de prueba, de existir, se encuentren bien abiertas. Los cambios de dirección, piezas especiales, etc..., deberán estar anclados y sus fábricas con la resistencia debida.

6.

La presión interior de prueba en zanja de la tubería será tal que alcance en el punto más bajo del tramo en prueba 1, 4 veces la presión máxima de trabajo en el punto de más presión. La presión se hará subir lentamente, de forma que el incremento de la misma no supere 1 kg/cm2 minuto. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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7.

Una vez obtenida la presión, se parará durante treinta minutos, y se considerará satisfactoria cuando durante este tiempo el manómetro no acuse un descenso superior a raíz cuadrada de “p” quintos, siendo “p” la presión de prueba en zanja en kg/cm2. Cuando el descenso del manómetro sea superior, se corregirán los defectos observados repasando las juntas que pierdan agua, cambiando si es preciso algún tubo, de forma que al final se consiga que el descenso de presión no sobrepase la magnitud indicada.

8.

En el caso de tuberías de hormigón y de amianto cemento, previamente a la prueba de presión se tendrá la tubería llena de agua, al menos veinticuatro horas.

9.

En casos muy especiales en los que la escasez de agua u otras causas hagan difícil el llenado de la tubería durante el montaje, el contratista podrá proponer, razonadamente, la utilización de otro sistema especial que permita probar las juntas con idéntica seguridad. La administración podrá rechazar el sistema de prueba propuesto si considera que no ofrece suficiente garantía.

b. Prueba de estanqueidad. 1.

Después de haberse completado satisfactoriamente la prueba de presión interior, deberá realizarse la de estanqueidad.

2.

La presión de prueba de estanqueidad será la máxima estática que exista en el tramo de la tubería objeto de la prueba.

3.

La pérdida se define como la cantidad de agua que debe suministrarse al tramo de tubería en prueba mediante un bombín tarado, de forma que se mantenga la presión de prueba de estanqueidad después de haber llenado la tubería de agua y haberse expulsado el aire.

4.

La duración de la prueba de estanqueidad será de dos horas, y la pérdida en este tiempo será inferior al valor dado por la fórmula:

V=KxLxD Siendo: V Pérdida total en la prueba, en litros. L Longitud del tramo objeto de la prueba, en metros. D Diámetro interior, en metros. K Coeficiente dependiente del material. Según la siguiente tabla: Hormigón en masa

K= 1,000

Hormigón armado con o sin camisa

K= 0,400

Hormigón pretensado

K= 0,250

Fibrocemento

K= 0,300

Fundición

K= 0,300

Acero

K= 0,350

Plástico

K= 0,350

De todas formas, cualesquiera que sean pérdidas fijadas, si éstas son sobrepasadas, el contratista, a sus expensas, repasará todas las juntas y tubos defectuosos, asimismo viene obligado a reparar cualquier pérdida de agua apreciable, aún cuando el total sea inferior al admisible.

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Uso y Mantenimiento Se indicarán las especificaciones relativas al uso, conservación y mantenimiento que, de la red de abastecimiento y elementos complementarios, al menos lo más importantes, debe hacer Ayuntamiento o compañía encargada de este contenido, con objeto de conseguir una mayor eficacia, rendimiento y durabilidad.

Especificaciones de Montaje Se describirá la ejecución de cada unidad de obra, incluyendo la definición de las operaciones que comprende y las condiciones que deberá cumplir, así como los ensayos precisos para comprobar los valores establecidos.

Presupuesto Deberán Establecerse con claridad los criterios o normas aplicables para medir las distintas unidades de obra o partidas (al menos la más importantes o significativas).Asimismo, se deberán fijar las pautas que deberán aplicarse en la valoración a efectuar en cada partida. Estos criterios pueden ser los que figuren en las Normas Tecnológicas (para el tema de la red de abastecimientos).

5.3.-RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA

OFICINA TECNICA MUNICIPAL

NORTE

Escala: Promotor: Arquitecto: Referencia:

La red eléctrica se alimentará provisionalmente a partir de la infraestructura eléctrica existente (siempre que exista potencia de suministro y bajo el permiso y supervisión de la compañía suministradora del servicio), también del tendido aéreo de media tensión que circula por el sector y que habrá que enterrar de cualquiera de las formas, para adaptar su trazado al nuevo previsto para la carretera SE-432. Posteriormente, y una vez entre en servicio la futura Subestación Arahal-Paradas derivada del Plan General de Ordenación Urbana de Arahal (en redacción); y según conversaciones mantenidas con responsables de la Compañía suministradora, será esta Subestación, la que aportará el suministro eléctrico al Polígono ya que se contempla en la previsión de potencia de la subestación la necesidad energética del Sector. El esquema de distribución de energía eléctrica pública se detalla en el plano correspondiente de Ordenación. La realización de la red, así como la disposición y características de los Centros de Transformación necesarios, se deberán contrastar previamente con los responsables de la zona de la Compañía Sevillana-Endesa, responsable del Suministro. El cálculo de electrificación se ha realizado, en su predimensionado, para un consumo de 50 W/m2 de superficie construida (según indicaciones de responsables de la compañía suministradora). Las redes de media (15 Kv y 45 Kv) y baja ( 380/220 v) tensión serán enterradas.

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Para la previsión de cargas y coeficientes de simultaneidad se estará a lo dispuesto en la Instrucción 14 de Octubre de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. Los centros de transformación se construirán preferentemente prefabricados para entradas y salidas subterráneas aunque se pueden admitir otros tipos normalizados por la compañía suministradora. La red de distribución del sector se realizará enterrada bajo acerado, desde los centros de transformación hasta los puntos de consumo. El proyecto deberá ser informado y autorizado por los servicios técnicos de la compañía suministradora, debiendo cumplirse las normas establecidas por ella, así como las condiciones de ejecución de las obras e instalaciones necesarias. Es de comentar también, que en el futuro proyecto de urbanización, se tendrán en cuenta las disposiciones de los artículos 2.2.9., 2.2.10, 2.2.1. y 2.2.12. de las NN.SS.MM. de Arahal

Condiciones Técnicas. El Pliego de condiciones técnicas se regirá en cada una de las obras correspondientes mediante la “personalización” del mismo para cada caso concreto. Es norma habitual que, además de las condiciones específicas contenidas en el Pliego, se haga referencia a todas aquellas Normas y Disposiciones Oficiales que no se opongan a las condiciones específicas enumeradas anteriormente y que guarden relación con las obras del proyecto de que se trate (Reglamentos Electrotécnicos de Alta y baja Tensión así como las modificaciones posteriores, Normas Tecnológicas de la Edificación, Instrucción de normas UNE de aplicación, etc.).

Características de Materiales y Elementos Complementarios. Contendrá las condiciones de carácter general, condiciones técnicas de materiales tuberías, elementos complementarios que deban cumplir en base a su idoneidad, puesta en servicio y prestaciones. Asimismo, se definirán las particularidades tales como homologaciones, etc, relativas a estos materiales y elementos que por criterios de diseño, durabilidad, económicos o particulares, etc, deben cumplirse en el ámbito de la red de suministro. Deberán recogerse todos aquellos elementos que hayan sido descritos en la memoria y reflejados en los planos de proyectos como unidades de obra o partidas que sean posteriormente medibles. Las leyendas y textos serán eminentemente técnicos y se referirán a aquellos aspectos que conviene examinar como documentación anexa, contemplando temas tan diversos como condiciones de control, ejecución, seguridad, mantenimiento, etc.

Normativa a Cumplir. En este caso debe señalarse cual es la normativa que ha de cumplirse para toda la red de suministro incluidos sus elementos complementarios tengan garantizada la calidad, funcionalidad, durabilidad y rendimiento esperados. En especial son las normas UNE las que cubren esta exigencia. Si no se redacta, por extenso, el contenido correspondiente debería, al menos, hacerse referencia al número (y/o apartado) de la Norma a cumplir. Complementando la normativa indicada en el párrafo anterior, deberá tenerse presente en la realización de los trabajos tanto como normativa en general como en cuanto a riegos eléctricos se refiere el Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre de 1997 sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción así como la Ley 31/95 de 8 de noviembre de 1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales en todos aquellos aspectos que sean de aplicación en el contexto del trabajo a realizar. También es recomendable la inclusión de las NTE que se indican a continuación: -

NTE- IEB: Instalaciones de electricidad: Baja tensión. NTE- IEE: Instalaciones de electricidad: Alumbrado exterior. NTE- IEP: Instalaciones de electricidad: Puesta a tierra. NTE- IET: Instalaciones de electricidad: Centros de transformación. NTE- IER: Instalaciones De electricidad. Red exterior. NTE- IEG: Instalaciones de electricidad: Generales.

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Control de Calidad. Deberán recogerse las condiciones y partes a controlar de la red de suministro de energía eléctrica en los siguientes aspectos: -

Control de materiales (recepción). Control de ejecución. Pruebas de servicio.

En todos los casos el criterio a seguir será el de indicar el hecho de que, para dar una buena instalación de este tipo resultan imprescindibles determinados controles específicos en cada una de las etapas anteriores; fundamentalmente en la fase de tendido y conexionando originando como consecuencia directa la existencia de anomalías que afectan no solamente a la calidad del suministro propiamente dicho sino, y especialmente, a la seguridad de la red y de los usuarios. Este control debe ser realizado por personal muy especializado, si bien integrado y encuadrado en la organización general del Control de Calidad de la Obra. En cuanto a los porcentajes de control a aplicar, los mismos lógicamente variarán en función de la importancia de los edificios a servir, pero es frecuente la recomendación de adoptar porcentajes variables entre 50 y un 70 por 100 del número de elementos o de longitud de canalizaciones, tanto en el tendido de las redes como en el utillaje eléctrico propiamente dicho. Completadas las actuaciones anteriores de forma satisfactoria se dará por finalizado el suministro e instalación correspondiente, lo cual será certificado por el Director de la Obra procediéndose seguidamente a la redacción y firma del Acta de Recepción Provisional. En dicho Acta, si existen algunos reparos a la instalación, se harán constar los mismos junto con un plazo de tiempo para que los mismos sean subsanados. Estos reparos deberán ser tales que no impidan la correcta operación del equipamiento y su explotación y uso normal. En caso de que no se presenten problemas de envergadura se fijará un plazo de garantía de los equipos, materiales, obras e instalaciones incluidas en el trabajo de, por ejemplo, un año a partir de la fecha de recepción provisional.

Uso y Mantenimiento. Se indicarán las especificaciones relativas al uso, conservación y mantenimiento que, de la red de suministro y elementos complementarios, al menos lo más importantes, la compañía encargada de este cometido, con objeto de conseguir una mayor eficacia, rendimiento y durabilidad. Las referencias al mantenimiento de la red y sus componentes se realizará de forma específica e indicando los correspondientes periodos de comprobación (anuales, bianuales, quinquenales, etc.) para los diferentes elementos componentes (Centros de Transformación, armarios y cuadros de protección, cables y conductores, líneas de puestas a tierra, etc.) indicando los valores límites en cuanto a tensiones, resistividades, etc. Todo ello con el suficiente detalle y en las circunstancias climatológicas adecuadas (terrenos secos, tras episodios de descargas eléctricas, etc.), de forma que se mantengan los valores y rendimientos iniciales de la red lo cual redundará en una explotación eléctrica mucho más segura de la misma.

Especificaciones de Montaje. Se describirá la ejecución de cada unidad de obra, incluyendo la definición de las operaciones que comprende y las condiciones que deberá cumplir, así como los ensayos precisos para comprobar los valores establecidos.

Presupuesto. La oferta económica detallará los precios unitarios de todos los componentes, equipos, módulos, materiales y obras así como aquellos elementos de infraestructura que se recogen en el correspondiente Proyecto, cuyo número puede ser objeto de consideración individualizada.

Criterios Aplicables de Medición y Valoración. Deberán establecerse con claridad los criterios o normas aplicables para medir las distintas unidades de obra o partidas (al menos las más importantes o significativas). Asimismo, se deberán fijar las pautas que EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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deberán aplicarse en la valoración a efectuar en cada partida. Estos criterios pueden ser los que figuran en las Normas Tecnológic¡ 5.4.-RED DE ALUMBRADO PUBLICO

OFICINA TECNICA MUNICIPAL

NORTE

Escala: Promotor: Arquitecto: Referencia:

La red de alumbrado público urbano de la red viaria y peatonal prevista para el Sector, se ha proyectado a partir de una red de distribución de baja tensión 220/380 v., desde el cuadro de alumbrado tipo intemperie, con el sistema de protección y encendido automático y manual del Sector, en el exterior de los centros de transformación, alimentado por el cuadro general de baja tensión de aquel. En el plano correspondiente de ordenación, se refleja el esquema de la red de alumbrado público, con ramales de distribución por sectores de alumbrado, abastecidos desde cada uno de los centros d transformación, con red subterránea bajo acerados, con cables de cobre u otro tipo que satisfaga las Normas UNE, con sección uniforme en el recorrido de cada ramal. La red de alumbrado público será subterránea a base de cobre, con aislamiento de 1000 v. bajo tubo de PVC. Los báculos serán de acero galvanizado en caliente por inmersión de chapa de 3 ó 4 mm. de espesor. Tendrán una altura según la anchura de viales de 8 a 15 mts, según cálculo. Se tendrán en cuenta en el futuro proyecto de urbanización, las condiciones del art. 2.2.13 de las NN.SS. as luminarias, salvo justificación en contra del proyecto de urbanización, serán de tipo de vapor de mercurio o de sodio de alto rendimiento, eficacia, larga vida media y reducida depreciación. Los grupos ópticos deberán ser tales que minimicen su envejecimiento, serán cerrados y adecuados a la intensidad lumínica exigida. Se cumplirán las condiciones del artículo 2.2.13 de las Ordenanzas de las NN.SS. y las condiciones técnicas sectoriales vigentes.

Características de Materiales o Elementos Complementarios. Contendrá las condiciones de carácter general, condiciones técnicas de materiales, elementos complementarios que deben cumplir en base a su idoneidad, puesta en servicio y prestaciones. Asimismo, se definirán las particularidades tales como homologaciones, etc, relativas a estos mismos materiales y elementos que por su criterio de diseño, durabilidad, económicos a particulares, etc, deban cumplirse en el ámbito de la red de alumbrado público. Deberán recogerse todos aquellos elementos que hayan sido descritos en la memoria y reflejados en los planos de proyecto como unidades de obra o partidas que sean posteriormente medibles.

Normativa a Cumplir. En este caso deben señalarse cual es la normativa que han de cumplirse para toda la red de alumbrado público incluidos sus elementos complementarios tengan garantizada la calidad, funcionalidad, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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durabilidad y rendimientos esperados. En especial son las Normas UNE las que cubren estas exigencia. Si no se redacta, por extenso, el contenido correspondiente debería, al menos, hacerse referencia al número y/o apartado de la Norma a cumplir.

Control de Calidad. público.

En este apartado deberían recogerse las condiciones y partes a controlar de la red de alumbrado

Uso y Mantenimiento. Se indicarán las especificaciones relativas al uso, conservación y mantenimiento que, de la red de alumbrado público y elementos complementarios –al menos lo más importantes-, que debe hacer la compañía encargada de este cometido, con objeto de conseguir una mayor eficacia, rendimiento y durabilidad.

Especificaciones de Montaje. Se describirá la ejecución de cada unidad de obra, incluyendo la definición de las operaciones que comprende y las condiciones que deberá cumplir, así como los ensayos precisos para comprobar los valores establecidos.

Presupuesto. Deberán establecerse con claridad los criterios o normas aplicables para medir las distintas unidades de obra o partidas (al menos las más importantes o significativas). Asimismo, se deberán fijar las pautas que deberán aplicarse en la valoración a efectuar en cada partida. Estos criterios pueden ser los que figuran en las Normas Tecnológicas (para el tema de la red de alumbrado público). 5.5.-RED DE TELEFONIA La red de distribución se proyecta a partir de la central más próxima efectuando la conexión en aquellos puntos que marque la CTNE. El tendido actual deberá corregir su trazado y procediéndose a su soterrado para adaptar el trazado al previsto para la SE-432.

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NORTE

Escala: Promotor: Arquitecto: Referencia:

El esquema de distribución se establece en el plano de ordenación correspondiente debiendo contemplarse, en el futuro proyecto de urbanización la normativa técnica de la Compañía Telefónica para la ejecución de urbanizaciones. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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6.- NORMAS DE EDIFICACION.6.1.-GENERALIDADES Las condiciones de edificación serán de aplicación en las obras de nueva planta, ampliación y reforma d edificaciones existentes. Serán de aplicación las Normas y condiciones establecidas en el presente punto y complementariamente las establecidas en el Cap. 3 del Título 3 de las NN.SS.MM. 6.2.-TIPOS DE OBRAS Los tipos de obras considerados se atendrán a lo especificado en el Art. 3.3.2 de las NN.SS. 6.3.-PATIOS Serán de aplicación los artículos 3.3.19, 3.3.20 y 3.3.22 de las NN.SS. 6.4.-INSTALACIONES Y SERVICIOS Serán de aplicación el Art. 3.3.24 de las NN.SS. 6.5.-CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LOS ESPACIOS PUBLICOS: PROTECCION DEL VIARIO, ACCESOS, CONEXIÓN CON LA SREDES DE SERVICIO A).-PROTECCION DEL VIARIO: Las obras sobre parcelas deberán estar vallados sin sobrepasar las alineaciones públicas establecidas por el Plan Parcial, con elementos de, al menos 2 m. de altura, opacos y resistente a los impactos, cuando existe una edificación a menos de 6 m. y de tela metálica mallada cuando esté a más distancia. Cuando se justifique y conste en la licencia municipal de obras, se podrán ocupar espacios públicos de viario, disponiéndose una señalización adecuada en calzadas de tráfico rodado, con señales luminosas nocturnas y vallas reflectantes. En caso de peligro de caídas de materiales se dispondrán las medidas de seguridad necesarias en la propia edificación, tales como un paso peatonal cubierto a lo largo del acerado colindante con la obra. Será de aplicación el Art. 2.3.27 de las NN.SS. relativo al vallado de obras. B).-ACESOS: Losa accesos a las obras estarán claramente señalados con placas de tráfico o señales luminosas desde una distancia mínima de 20 m. En los acerados se penalizará la entrada a las obras de los vehículos necesarios, estableciéndose la protección necesaria para mantener sin interferencia el tráfico de peatones. Salvo que se recoja en la licencia de edificación, no se podrá ocupar la calzada rodada con elementos que faciliten la entrada a la obra. Los desperfectos causados en la vías públicas por los accesos a las obras serán los mínimos posibles y deberán subsanarse previamente a la solicitud de licencia municipal de ocupación. C).- CONEXIÓN CON LAS REDES DE SERVICIO: Para las obras de conexión con las redes de infraestructuras en estado de servicio, se cumplirá realizar las obras provisionales necesarias que impidan el corte temporal del mismo a otros usuarios o minimizar el mismo, siendo obligada la reposición a su estado original, previo la puesta en servicio de la red ejecutada. 6.6.-SERVIDUMBRES Serán de aplicación los Arts. 3.4.16 y 3.4.17 de las NN.SS. 6.7.- PRESCRIPCIONES DE CORRECION, CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO. 6.7.1.- Medidas a Aplicar durante la Fase de Construcción (Ejecución de los Proyectos de Urbanización). EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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• Se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que pudiera afectar a la calidad atmosférica. • Quedan prohibidas las emisiones a la atmósfera de elementos radioactivos, polvo y gases en valores superiores a los establecidos en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en los Reglamentos que la desarrollan, especialmente el Reglamento de Calidad del Aire. • Se deberá ajustar los límites de emisión y recepción sonora a los que marca el Anexo III del Reglamento de la Calidad del Aire, aprobado por Decreto 74/1996, de 20 de febrero. • No se podrá edificar hasta que los terrenos cuenten con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento, no admitiéndose con carácter general, el uso de pozos negros, fosas sépticas o el vertido directo. • Como modo de garantizar la correcta evacuación de las aguas pluviales se establecerán sistemas de desagüe con secciones suficientes para evitar encharcamientos. • La red de drenaje de aguas pluviales y de saneamiento se dimensionará teniendo en cuenta los caudales máximos a evacuar, de manera que se evite la sobresaturación de la red bajo condiciones climáticas extremas y/o bajo modificaciones producidas en la escorrentía natural. Los colectores seguirán preferentemente el trazado viario y de espacios públicos no edificables adaptándose a la pendiente natural del terreno. • No se otorgará licencia de construcción mientras no quede garantizado el caudal de agua necesario y la presión idónea para el desarrollo de la actividad, mediante el sistema de suministro municipal, y acreditada la garantía sanitaria de las aguas destinadas a consumo humano de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 928/19179, de 16 de marzo, sobre Garantías Sanitarias de los Abastecimientos de Agua con Destino al Consumo Humano. • Los vertidos de aguas residuales que se realicen a la red general estarán sujetos a las determinaciones fijadas por la compañía suministradora del servicio. • La entidad promotora deberá garantizar, durante las obras, la inexistencia de afectaciones sobre le suelo producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de maquinarías y motores. • Los aceites usados de la maquinaria deben gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre este tipo de residuos (Orden de 28 de febrero de 1989 – B.O.E. de 8 de marzo 1989). • El proyecto de urbanización de la ampliación de la nave industrial deberá incluir las medidas necesarias para garantizar el control sobre los desechos y residuos sólidos que se generen durante la fase de construcción, mediante acciones que permitan una correcta gestión de los mismos. Para ello, la entidad promotora del proyecto tendrá obligatoriamente que poner a disposición los residuos en las condiciones higiénicas más idóneas, de modo de evitar los malos olores y derrames, y de forma que se faciliten las operaciones de recogida y transporte. En cualquier caso, podrá llegarse a un acuerdo entre las partes implicadas y la corporación municipal para la correcta gestión de los citados residuos. • Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en el desarrollo de la Modificación Puntual deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente (Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; R. D. 833/88, de 20 de julio, que ejecuta la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; R.D. 292/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986; D. 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Orden de 28 de febrero de 1898, por la que se regula la gestión de los aceites usados). • El Proyecto de Ejecución de las construcciones deberá incluir las limitaciones geotécnicas a la construcción, derivadas de las características del terreno, procesos geomorfológicos, etc. con el fin de prever posibles asentamientos diferenciales. • El suelo de buena calidad que sea extraído en las obras de ejecución de la actuación prevista será reutilizado para zonas verdes y jardines. En caso de ser necesario el almacenamiento provisional de capas superiores de suelo extraído, se realizará preferiblemente en montones o caballones de altura inferior a 2 m. • Con objeto de lograr la integración paisajística de la nave industrial se emplearán colores de fachada similares a los del entorno natural o rural. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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• La ocupación de las zonas verdes han de realizarse preferentemente con especies autóctonas que al estar adaptadas al medio no requieran especiales cuidados o labores de mantenimiento. • En el caso de aparición de restos arqueológicos durante la fase de urbanización se paralizarán las obras, poniéndolo en conocimiento del organismo competente en la materia (Delegación Provincial de la Consejería de Cultura) a los efectos oportunos. • Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse al Proyecto de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garanticen su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico – administrativas, de obras y servicios. 6.7.2.- Medidas a Aplicar durante la Fase de Explotación (Funcionamiento de la Industria). • Se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobre las personas por la emisión de ruidos, durante la fase de explotación. Para ello se cuidará de cumplir lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Aire (Decreto 74/1996, de 18 de febrero) y la Orden de 23 de febrero de 1996 que desarrolla este Decreto, en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones. • La gestión de los residuos garantizará el cumplimiento de los requisitos de la legislación vigente (Ley 10/98 de Residuos): Los residuos generados asimilables a urbanos serán depositados en la forma que determine el Ayuntamiento para su correcta recogida y transporte; los residuos peligroso, así como sus envases serán tratados a través de gestores autorizados de residuos; se garantizará por último que los residuos se mantienen en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren almacenados en la nave. • Las aguas pluviales deberán evacuarse independientemente de las aguas de lavado de tanques y remolques. • Los vertidos de aguas residuales que se realicen a la red general estarán sujetas a las determinaciones fijadas por la compañía suministradora del servicio. Se dispondrá asimismo de una arqueta que permita el muestreo por parte de dicha compañía. • Los accesos a la nave industrial deberán estar adecuadamente señalizados, así como la circulación de vehículos, como objeto de evitar en la medida de lo posible la ocurrencia de accidentes de tráfico. 6.7.3.- Medidas Correctoras Adicionales.-

1. Medidas a desarrollar por las distintas Figuras de Planeamiento: • La implantación de actividades industriales en este ámbito queda expresamente condicionada al cumplimiento de los procedimientos de prevención ambiental, niveles de emisión de contaminantes atmosféricos y exigencias de aislamientos acústico y de gestión de residuos que resulten procedentes de la aplicación de la Ley 7/94 de Protección Ambiental, Reglamento de Calificación Ambiental, Reglamento de Calidad del Aires y Reglamento de de Residuos. • Los procedimientos de Calificación Ambiental que resulten necesarios, se instruirán y resolverán en base a los siguientes criterios: − Garantizar el cumplimiento de los niveles legalmente establecidos en ruidos o vibraciones. − Garantizar el cumplimiento de los niveles y controles legalmente establecidos par al emisión de otros contaminantes atmosféricos. − Análisis de la influencia que el tráfico de vehículos generado por la actividad concreta pudiera tener sobre los accesos y fluidez de la circulación en la zona. • En lo referente al saneamiento de aguas residuales y a los vertido, se adoptarán las siguientes determinaciones: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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− Debe preverse la correcta depuración de las aguas residuales priorizando, a nivel municipal, la ejecución de los colectores necesarios así como la prolongación hasta la estación depuradora. − En ningún caso se verterán aguas residuales al sistema hidrológico local, quedando prohibidos los verditos directos al cauce o indirectos sobre el terreno. − No se permitirá en ningún caso el vertido directo de las aguas residuales procedentes de los procesos de elaboración que puedan derivarse del uso industrial del sector ni a cauces ni a fosas, por lo que habrán de someterse, si procede, a depuración previa de manera que queden garantizados unos niveles DBO, residuos minerales, etc.., asumibles por los sistemas de depuración municipales. Las instalaciones cuya producción de aguas residuales se mantengan dentro de los parámetros admisibles, podrán verter directamente a la red con sifón hidráulico interpuesto. Estos vertidos sin tratamiento previo a la red general de alcantarillado, solo serán autorizados cuando no supongan riesgo para la red general por sus características corrosivas, densidad, por su naturaleza inflamable o explosiva, o por contener contaminante tóxicos en cantidades tales que supongan una amenaza para la calidad de las aguas receptoras del vertido común final. − Cuando las aguas residuales de origen industrial no sean asimilables a las de uso doméstico, deberán ser descontadas y depuradas a costa de la propia industria, de forma que se garanticen niveles similares a los de uso doméstico. − Durante la fase de ejecución del proyecto, se tomarán las medidas oportunas para evitar el vertido fuera de la red municipal. • Los instrumentos de desarrollo del sector deben incluirse las medidas necesarias para garantizar el control de desechos y residuos generados durante la fase de construcción y funcionamiento. Para ello se adoptarán las siguientes medidas: − Los residuos sólidos generados durante el desarrollo del sector y los que se deriven de su futuro uso, serán conducidos a vertederos controlados y legalizados. La retirada de materiales de desecho y escombros será especialmente escrupulosa en los bordes de la actuación, durante la fase de obras. − Así mismo, el Proyecto de Urbanización deberá contener expresamente un apartado dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser generados en la fase de ejecución, especificándose el destino del vertido de estas tierras. − La gestión de aceites usados y lubricación empleados por la maquinaria de construcción habrá de realizarse conforme a la Orden de 28 de febrero de 1989 del Ministerio de Obras Públicas. En este sentido, queda prohibido todo depósito o vertido de aceite usado en aguas superficiales, subterráneas o en los sistemas de evacuación de aguas residuales, así como todo vertido o depósito de aceite usado con efectos nocivos sobre el suelo. El contratista vendrá obligado bien a efectuar el cambio en centros de gestión autorizados (talleres, estaciones de engrase, etc.), bien a efectuar el cambio en el parque de maquinaria y entregar los aceites usados a persona autorizada para la recogida o bien realizar la gestión completa de estos residuos peligroso mediante la oportuna autorización. − Estos condicionantes ambientales deberán aparecer expresamente en el Pliego de Condiciones Técnicas o documento homologo, para todas las obras a ejecutar en el sector. • Se recomienda asumir como criterio de ordenación del mantenimiento, en lo posible; de la topografía existente y minimizar grandes explanadas con taludes perimetrales. La Urbanización se acomodara en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente y minimizar el volumen de movimiento de tierras, evitando la creación de grandes explanadas con taludes perimetrales. La Urbanización se acomodara en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente. • Se realizarán estudios de las modificaciones de flujo y escorrentía superficial que las obras van a ocasionar, como modo de garantizar la correcta evacuación de aguas pluviales a través de sistema de desagüe de sección suficiente. • Las diferentes Unidades de Ejecución contendrán un estudio paisajístico del ámbito, en este se analizará la incidencia de los volúmenes y colores pretendidos en la ordenación sobre la imagen, tanto a nivel urbano como desde los corredores visuales mas frecuentados (carreteras y accesos), estableciendo medias correctoras para paliar su impacto. A tal efecto, se implantaran como mínimo las siguientes: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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− Como borde con el medio rural se dispondrán de sistemas de espacios libres o acerados amplios que permitan la disposición de masas de arbolado. − Se incorporarán el tratamiento obligado de los espacios no ocupados por la edificación y en los bordes de contacto con las vistas más comprometidas (carreteras) se implantarán pantallas vegetales que oculten, al menos parcialmente, la edificación prevista. − Las especies vegetales a utilizar en estas actuaciones, deberán estar en concordancia con las condiciones climáticas y características del suelo. − Como condición estética en las fachadas medianerías y cerramientos que hayan de quedar visibles sólo se emplearán como materiales vistos aquellos cuyo acabado de fabricación esta previsto y homologado para dicha finalidad.

2. Medidas protectoras y correctoras a aplicar en la fase de la obra: • Se realizarán riegos periódicos en tiempo seco para evitar la suspensión de polvo durante los movimientos de tierra y se entoldarán los camiones durante el traslado de tierras. • El tráfico de la maquinaria pesada se planificará utilizando las rutas que resulten menos molestas para las zonas edificadas próximas y, si fuera preciso, contando con la presencia de agentes municipales que controlen el tráfico. En el caso de que exista imposibilidad técnica para efectuarlo, se facilitará una circulación fluida al atravesar la zona industrial, limitando a su vez la velocidad máxima para minimizar la emisión de ruidos, vibraciones y gases. • Los horarios en que se lleven a cabo las obras deberán evitar las molestias a la población, ajustándose al horario convencional de la jornada laboral. • Los materiales de obra procederán de explotaciones debidamente legalizadas. • Las áreas de manipulación de los aceites, combustibles y lubricantes empleados por la maquinaria de los aceites, combustibles y lubricantes empelados por la maquinaria de obra, serán impermeabilizadas para evitar cualquier afección a las aguas subterráneas.

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7.- SINTESIS.7.1.-ASIGNACION DE USOS PORMENORIZADOS Y TIPOLOGIAS EDIFICATORIAS La asignación de usos pormenorizados y tipologías edificatorias se establece a continuación, y en la documentación gráfica en atención a los artículos 83.2 del TRLRSOU y 45.1b del Reglamento de Planeamiento. Además, según el artículo 48.2 del Reglamento de Planeamiento, el Plan Parcial debe expresar el destino público o privado de los terrenos que resulten edificables. Por tanto, tenemos en m2 de suelo:

USOS LUCRATIVOS

Superficie (m2)

Uso Industrial Agropecuario Uso Industrial Intensivo Uso Industrial Extensivo TOTAL USO INDUSTRIAL

USOS NO LUCRATIVOS

Superficie (m2)

TOTAL USO ESPACIO LIBRE

USOS NO LUCRATIVOS SUPERFICIE DE CESIONES SIPS Social SIPS Comercial SIPS Deportivo TOTAL CESIONES(EQUIPAMIENTOS)

USOS NO LUCRATIVOS SIST. GENERALES LOCALES SE-432 Depuradora (E.D.A.R.) TOTAL SIST. GENERALES

USOS NO LUCRATIVOS VIARIO Y AREAS ASOCIADAS Reserva de Viario Esp. Libre no Comp. Asociado a Viario Viario TOTAL RED VIARIA Y ESPACIOS ASOCIADOS

41,25 18,83 4,66 64,75

Porcentaje (%)

130.839,20

Superficie (m2)

10,15

Porcentaje (%)

14.336,40 14.908,45 27.189,70

1,11 1,16 2,11

56.434,55

4,38

Superficie (m2)

Porcentaje (%)

20.099,25 2.500,00 22.599,25

Superficie (m2)

1,56 0,19 1,75

Porcentaje (%)

39.610,60 26.341,50

3,07 2,05

178.476,65

13,85

244.428,75

18,96

Superficie (m2) TOTAL SECTOR S-7 LA ZORRERA

Porcentaje (%)

531.531,90 242.658,35 60.000,00 834.190,25

1.288.492,00

Porcentaje (%) 100,00

7.2.-APROVECHAMIENTO, PONDERACION DE USOS Y CAPACIDAD INDUSTRIAL Respecto al cumplimiento de establecer las superficies edificables por usos, aprovechamiento edificatorio por usos, aprovechamiento edificatorio y ponderación de usos (arts. 83.2 y 97.3 del TRLRSOU), aparecen seguidamente y reflejados en la documentación gráfica de Ordenación. El Plan Parcial asigna al Sector tres ordenanzas de aplicación a saber: Uso Industrial Agropecuario, Uso Industrial Intensivo, Uso Industrial Extensivo; dentro de una única área de reparto con los siguientes Sistemas Generales Locales asignados: 1.- Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) para el Sector. 2.- El Desdoble del tramo de la Carretera SE-432 incluido en el Sector que recorre y da acceso al Polígono. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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ZONAS DE USOS PORMENORIZADOS

SUPERFICIE BRUTA

EIDIFICABILIDAD UNITARIA

EDIFICABILIDAD TOTAL

COEFICIENTE DE PONDERACION

APROVECHAMIENTO TOTAL DE USO CARACTERISTICO

Industrial Agropecuario

531.531,90

0,40763

216.668,35

(2)

216.668,35

Industrial Intensivo

242.658,35

0,61600

149.477,54

(2)

149.477,54

Industrial Extensivo

60.000,00

0,34001

20.400,60

(2)

20.400,60

No Lucrativa

454.301,75

_

TOTAL

1.288.493

(1)

_

_ 386.547,60

(1) Esta edificabilidad no genera aprovechamiento, según el artículo 98.2 del TRLRSOU. (2) Aún existiendo tres ordenanzas de aplicación diferenciadas en el Sector y dadas las características edificatorias de cada una de ellas, se ha considerado el coeficiente de ponderación homogéneo “1,00” para cada uno de ellos. Aprovechamiento tipo según planeamiento general = 0,30 m2eutc/m2s. Aprovechamiento Medio del Sector calculado en el Plan Parcial = 386.547,60 m2eutc/m2s. Comprobación: 386.547,60 / 1.288.492 = 0.30 m2eutc/m2s.

La Edificabilidad Media del Sector=

Edif.: 0,46338

(Superficie Lucrativa Total: 834.190,25 m2)

Comprobación: 386.547,60 / 834.190,25 = 0,46338 Las cesiones de sistemas locales que se establecen en la ordenación del Plan Parcial son las obligatorias que prescribe el TRLRSOU y sus reglamentos vigentes, en especial el Anexo al Reglamento de Planeamiento. Arahal, Octubre de 2007 José Julio Ortega Godino, Arquitecto.

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DOCUMENTO II. ORDENANZAS REGULADORAS TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS CAPITULO 1.-NORMAS PRELIMINARES Artículo 1.- Objeto, Naturaleza y Ámbito. 1.- El presente Plan Parcial es el instrumento de ordenación integral del Sector S-7, suelo apto para urbanizar industria “La Zorrera”. Tiene por finalidad ordenar la actividad urbanístico-edificatoria que en éste sector se lleva a efecto, y en consecuencia regula: -

El planeamiento urbanístico que lo desarrolla. La ejecución y gestión del proceso de urbanización. El ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso y aprovechamiento de parcelas y edificaciones. Aquellas actividades que con arreglo a lo dispuesto en la Ley del suelo sean congruentes con la competencia urbanística.

2.- El presente Plan Parcial es la aplicación en la totalidad del sector de S.A.U. S-7 “La Zorrera”. 3.- La naturaleza del Plan Parcial se define por las siguientes características: -

Son una ordenación integral del S.A.U. S-7. Deben acomodarse a las determinaciones de las NN.SS.MM. de Arahal.

Artículo 2.- Vigencia y Efectos, Revisión y Modificación del Plan Parcial. 1.- El Plan parcial tiene una vigencia indefinida, en cuanto no se apruebe definitivamente otro instrumento de planeamiento que lo supla, en los casos de posible revisión o modificación, en los supuestos y por los procedimientos legalmente previstos, y entrará en vigor el día siguiente a su publicación de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. 2.- El Plan Parcial será inmediatamente público, obligatorio y ejecutivo desde la publicación de su aprobación definitiva. 3.- El Ayuntamiento verificará la oportunidad de revisar o modificar el presente Plan Parcial, considerándose, además de lo dispuesto en la TRLRSOU y sus Reglamentos vigentes, lo establecido en las Ordenanzas de las NN.SS.MM. de Arahal 4.- Siguiendo el procedimiento previsto en el TRLRSOU, para aprobación de planes, podrán introducirse modificaciones y correcciones de detalle que la realidad y evolución de los hechos aconsejen, sin incurrir en las circunstancias propias de la Revisión del Planeamiento, modificando cualquier elemento de la ordenación referente a calificación de suelo, cesiones previstas, modificación del viario, o cualquier otro parámetro del Plan Parcial. Artículo 3.- Documentación del Plan Parcial. El Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos, en atención a los artículos 57 a 63 del vigente Reglamento de Planeamiento: I.- Memoria: Integrada por la Memoria Informativa y la Justificativa; contiene la descripción urbanística y global del sector, la síntesis de la información, los objetivos del planeamiento, la descripción del enfoque y carácter del Plan parcial, la justificación de las soluciones adoptadas, la descripción de la ordenación y de las políticas de intervención. II y III.- Planos: Integrados por los planos de información y los de ordenación. Los primeros constituyen la representación gráfica de la información urbanística, los datos que han servido para fundamentar las propuestas del Plan; y los segundos, constituyen la representación gráfica de la regulación urbanística, determinaciones resultantes de la ordenación establecida, teniendo carácter vinculante. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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IV.- Ordenanzas: Constituye el cuerpo normativo específico de la ordenación urbanística del Plan Parcial. V.- Plan de etapas: Es el documento que determina el orden y las previsiones temporales para el desarrollo y ejecución del Plan; tiene carácter normativo. VI.- Estudio económico-financiero.- Es el documento que contiene la evaluación económica inversiones a realizar, ajustándose al detalle preciso en el futuro Proyecto de Urbanización.

de las

Artículo 4.- Interpretación del Plan Parcial. Los documentos del Plan Parcial contienen una unidad coherente, cuyas determinaciones se aplicarán en atención al mejor cumplimiento de los objetivos generales y sociales del propio Plan. En caso de desacuerdo o imprecisión del contenido de la documentación, se tendrá en cuenta los siguientes criterios: a).- La interpretación del Plan Parcial compete al Ayuntamiento, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Andalucía y de las funciones del Poder Judicial. b).- El documento de Ordenanzas prevalece sobre cualquier documento escrito o gráfico, en los materiales en ella reguladas, sobre el desarrollo, gestión y ejecución, así como respecto a las condiciones de uso y edificación zonal. Supletoriamente, serán de aplicación las Ordenanzas de las NN.SS.MM. de Arahal. c).- Los documentos escritos prevalecen sobre los gráficos, y los planos de mayor escala sobre los de menor nivel de detalle. d).- Si existiera contradicción entre determinaciones expresadas en valor absoluto y porcentaje, prevalecerán estos últimos. e).- Los conflictos entre documentos, o las dudas en la aplicación de determinaciones, se resolverán de modo que prevalezca la interpretación más favorable al sentido común, a las dotaciones, a la reserva de los espacios libres, y al menor deterioro del medio ambiente y la edificación, y al interés general y social. CAPITULO 2.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS. Artículo 5.- Adquisición de las Facultades Urbanísticas. Derechos y Deberes de los Propietarios del Suelo. 1.- Los derechos, cargas y deberes inherentes a la propiedad del suelo, se regulan en las NN.SS.MM. de Arahal, en consonancia con el TRLRSOU (artículos 19, 20, 21 y 22), y supletoriamente, por el Plan Parcial. 2.- El proceso gradual de adquisición de las facultades urbanísticas de la propiedad se regula por medio de los artículos 23, 24, 26, 27 28, 29 33, 35 y 37 del vigente TRLRSOU. 3.- Los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, así como los plazos de edificación, se establecen en el Plan de etapas del presente Plan Parcial. Artículo 6.- Aprovechamiento Urbanístico. 1.- Son requisitos necesarios para la consolidación del aprovechamiento urbanístico: la aprobación definitiva del planeamiento que debe completar la ordenación urbanística, prevista en las NN.SS.MM. de Arahal o por el presente Plan parcial, el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en los plazos fijados por el planeamiento o la legislación urbanística aplicable. 2.- Cada parcela futura será susceptible del aprovechamiento urbanístico que determina el presente Plan parcial, o las figuras de planeamiento que deban desarrollarlas.

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TITULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. CAPITULO 1. DESARROLLO Y EJECUCIÓN. Artículo 7.- Desarrollo del Plan Parcial. Instrumentos Complementarios de Ordenación. Estudio de Detalle. 1.- El desarrollo y ejecución del Plan parcial corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la participacióncolaboración de los particulares, en los términos previstos, y de la cooperación de organismos competentes de la Administración Autonómica. 2.- El presente Plan Parcial se desarrolla mediante los instrumentos de planeamiento, gestión, y ejecución previstos en la vigente TRLRSOU. Aunque el Plan Parcial contempla una ordenación pormenorizada suficiente para la directa urbanización y edificación, se prevé la posibilidad, en caso necesario, de instrumentos de desarrollo tales como Estudios de Detalle con las finalidades específicas establecidas por el artículo 91 del TRLRSOU y los artículos 65 y 66 del vigente Reglamento de Planeamiento. El Plan Parcial, instrumentos de desarrollo de las NN.SS.MM. de Arahal, se desarrolla a través de los instrumentos de ejecución siguientes. a).- Proyectos de Gestión: Proyecto de Compensación/reparcelación y parcelación. b).- Proyectos de Obras: Proyectos de Urbanización y Edificación. 3.- El desarrollo temporal del Plan Parcial se atendrá a lo específico en el documento del Plan de Etapas. 4.- Los estudios de Detalle, que sean necesarios redactar, tendrán el contenido documental previstos en el artículo 66 del reglamento de Planeamiento y estarán a lo dispuesto en el artículo 2.1.5 de las NN.SS.MM. de Arahal, y cumplirán las siguientes determinaciones: a).- El área abarcada por el estudio de Detalle no será inferior a una manzana completa, o todo el frente parcelario de una manzana, hacia un vial de los establecidos en el presente Plan Parcial. b).- No establecerán la apertura de nuevos viales rodados o peatonales de dominio público, pudiendo solamente establecer vías rodadas privadas a través de suelos de dominio privado, con la salvedad que dispone el presente documento en lo relativo a parte de los Viarios Secundarios de dirección perpendicular a la SE-432, concretamente los denominados “A”, “B”, “C”, “E”, “F”, “G”; “I”, “L”, “N” y “Ñ”, siempre en correspondencia con los las manzanas de uso Industrial Intensivo anexas a los anteriores, concretamente los Grupos de Manzanas que se mencionan a continuación: - PRIMER GRUPO: Las manzanas “5” Y “6”, (afectando el estudio de detalle al grupo completo). - SEGUNDO GRUPO: Las manzanas “8”, “9” Y “10”, (afectando el Estudio de Detalle a más de una manzana o al grupo completo). - TERCER GRUPO: Las manzanas “11”, “12”, “13”, “14” y “15”, (afectando el Estudio de Detalle a más de una manzana o al grupo completo).. - CUARTO GRUPO: Las manzanas “16”, “17”, “18” y “19”, (afectando el Estudio de Detalle a más de una manzana o al grupo completo). El Estudio de Detalle estará habilitado para, manteniendo superficies y aprovechamientos de las referidas manzanas, agruparlas entre sí (dentro de los referidos grupos unas manzanas con otras), pudiendo cambiar también la posición de los viarios referidos, agrupándolos entre sí, e incluso proponiendo la conversión de alguno de ellos como área de estacionamiento o zona verde adicional a los contemplados en el Plan Parcial, área que tendrá que recoger los condicionantes del nuevo uso que propone, según refiere el Plan Parcial.

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c).- No contendrán determinaciones que contradigan las determinaciones del presente Plan Parcial. 5.- Los Estudios de Detalle serán obligatorios cuando sea necesario: a).- La adaptación o reajuste de las alineaciones y/o rasantes establecidas en el Plan Parcial; justificando la necesidad de este extremo, manteniendo las magnitudes básicas del Plan Parcial, y repercutiéndose el costo de la urbanización complementaria necesaria al promotor del estudio de Detalle. b).- La ordenación de los volúmenes edificatorios, en atención a las normas particulares de edificación de la zona industria, alterando la ubicación de los patios de edificación y las condiciones de posición de edificación. c).- La previsión de los espacios libres interiores mancomunados, de carácter privado, o vías de carácter privado que presten servicios a vías o parcelas de una manzana, o permitan el acceso al espacio libre mancomunado, estableciendo las alineaciones y rasantes y ordenación de volúmenes necesarios, previniendo, como mínimo, una anchura de 15 metros para dichas vías. d).- Cuando se pretenda introducir la tipología de naves entre medianeras en una manzana donde ya existan, o no, naves aisladas, será necesaria la tramitación previa de Estudio de Detalle que ordena los volúmenes y ofrezca solución a las medianeras vistas. Asimismo será necesaria para introducir la tipología de edificación en hilera o entre medianeras en manzanas completas. Se podrá introducir con este instrumento, la tipología de edificación entre medianeras en manzanas en las que todas sus parcelas estén sin edificar o en manzanas parcialmente edificadas. No será necesario que la tipología de edificación entre medianeras se extienda a toda la manzana completa, pero sí deberá prever una solución adecuada de integración de ambas tipologías y garantizar que no se generarán medianeras vistas. Artículo 8.- Ejecución del Plan Parcial. 1.- El desarrollo y ejecución del Plan Parcial se atendrá a lo dispuesto en el TRLRSOU, y a las condiciones de urbanización y generales de uso y edificación de las NN.SS.MM.

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2.- La ejecución del Plan Parcial se realizará por medio de la delimitación, en el Plan Parcial, de una única área de reparto y tantas Unidad de Ejecución como se consideren delimitar tanto en el Plan Parcial como posteriormente junto con la fijación del sistema de actuación para cada una de ellas. Artículo 9.- Sistemas de Actuación. Gestión Urbanística. Unidad de Actuación. 1.- Los sistemas de actuación previstos para la ejecución del Plan Parcial son los de Compensación y Cooperación. 2.- La Gestión Urbanística y/o aplicación de estos sistemas de actuación se realizarán con arreglo a los dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística, y a las determinaciones complementarias que las NN.SS.MM. de Arahal establecen. Artículo 10.- Parcelaciones Urbanísticas. 1.- Se considera parcelación urbanística a toda agrupación, división o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes. 2.- No se permitirá ninguna parcelación que dé lugar a parcelas que no reúnan las condiciones de ordenación y tamaño establecidas en las presentes Ordenanzas del Plan Parcial. 3.- Los Proyectos de Parcelación se someterán a licencia municipal, según el artículo 242 del TRLRSOU y artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística. 4.- El contenido documental del Proyecto de Parcelación será, como mínimo, el referenciado en el artículo 2.1.10 de las NN.SS.MM. de Arahal; e incluirá además en sus determinaciones, la asignación individualizada de la superficie edificable de toda la manzana. Se describirán, en su caso, las cargas, afecciones y servidumbres que afectasen a los terrenos para futuras transmisiones, así como se establecerá su mantenimiento o supresión en cada caso. En caso de creación de vial privado interno o áreas libres mancomunada a varias parcelas en una misma manzana, se afectarán los terrenos de dichas parcelas con previsión de una comunidad de propiedades, que ostentará el dominio y se responsabilizará de su ejecución y mantenimiento. Artículo 11.- Obras y Proyectos de Urbanización. 1.

Las condiciones que deben cumplir los proyectos de urbanización se establecen en el capítulo de Normas de urbanización, y suplementariamente en el Capítulo 2 del Título 2 de las NN.SS. de Arahal, así como en el Capítulo I del Título II del decreto 72/92 relativo a Normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y del transporte en Andalucía.

2.

Los proyectos de urbanización, serán únicos para cada unidad de ejecución que se desarrolle y tendrán que justificar su autonomía dentro de todo el sector así como el total cumplimiento de los condicionantes definidos en el presente Plan parcial.

3.

Las condiciones de cálculo de la demanda infraestructural necesaria, contenida en la Memoria del Plan Parcial, será condiciones mínimas y de obligado cumplimiento; siendo así mismo obligado respetar los esquemas de redes, contenidas en los planos.

4.

Será obligatoria la redacción de un Proyecto de Urbanización cuando se proyecte un viario interno o espacios libres mancomunados en el interior de una manzana, y no se proyecte complementariamente como proyecto de obras la urbanización complementaria junto a un proyecto de ejecución unitario de la edificación propuesta.

Artículo 12.- Proyectos de Edificación. El contenido y condiciones que deberán cumplir los proyectos de edificación se establecen para cada tipo de obra en el capítulo 3 del título 2 “Normas de tramitación” de las vigentes NN.SS. de Arahal. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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CAPITULO 2. NORMAS DE URBANIZACIÓN. Artículo 13.- Normas Generales. 1.

Las normas de urbanización serán de aplicación a el/los proyecto/s de urbanización que defina/n la ejecución del Plan Parcial, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 y SS. del TRLRSOU y los artículos 67 y 68 del Reglamento de Planeamiento.

2.

En ningún caso, los Proyectos de Urbanización podrán contener determinaciones sobre ordenación y régimen del suelo o de la edificación, no modificando las previsiones del Plan Parcial, sin perjuicio de las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo para la ejecución material de las obras, que no supongan alteración de las determinaciones anteriormente expuestas, necesitándose si es así, la correspondiente modificación del planeamiento correspondiente.

3.

El contenido del Proyecto de Urbanización se establece en el artículo 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento y en los artículos 2.2.3 y 2.2.4 de las vigentes NN.SS. de Arahal.

Artículo 14.- Condiciones de la Red Viaria. 1. 2.

El diseño del viario se ajustará a las alineaciones y rasantes establecidas en los planos correspondientes del Plan Parcial, con las correcciones que se deban establecer en función de los estudios sobre el terreno o adaptación a su topografía.

3.

Se le dará la mayor continuidad posible a los tráficos peatonales, cuidándose de la eliminación de las barreras arquitectónico-urbanísticas.

4.

Se respetarán las demás condiciones establecidas en el artículo 2.2.6 de las NN.SS. de Arahal.

5.

Las vías se pavimentarán por medio de firme bituminoso, aglomerado asfáltico en caliente en calzada y riego asfáltico de aparcamientos. Los itinerarios peatonales cumplirán el Decreto 72/92, siendo antideslizantes, variando texturas y color en esquinas y/o cualquier obstáculo, y con pendiente transversal menor del 2%.

6.

El viario se dispondrá con la señalización horizontal y vertical necesaria para la funcionalidad de la circulación viaria, con el cumplimiento del Decreto 72/92 antes referenciado.

7.

Las conexiones y acceso a la SE-432 se adecuará a lo dispuesto en la Ley de Carreteras de Andalucía y a lo dispuesto por el titular de la misma.

Artículo 15.- Condiciones de Abastecimiento de Agua. 1.

Se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 2.2.7 de las NN.SS. de Arahal, complementadas por las condiciones establecidas en la memoria del Plan Parcial.

2.

El proyecto deberá ser informado por los técnicos de AQUALIA o empresa responsable del suministro, debiendo cumplirse las normas relativas a materiales, calidades y piezas especiales, así como cumplir las hipótesis de cálculo relativas a materiales, calidades y piezas especiales, así como cumplir las hipótesis de cálculo, los caudales mínimos, trazados y secciones de tuberías y conexiones a las redes municipales previstas.

Artículo 16.- Condiciones de Alcantarillado. 1.

Se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 2.2.8 de las NN.SS. de Arahal, complementadas por las condiciones establecidas en la memoria del Plan Parcial.

2.

El proyecto deberá ser informado por los técnicos de TEDESA o empresa responsable del mantenimiento de la red, debiendo cumplirse las normas relativas a materiales, calidades y piezas especiales, así como cumplir las hipótesis de cálculo, los caudales máximos, trazados, secciones de tuberías y conexiones a las redes municipales previstas. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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Artículo 17.- Condiciones de la Red de Energía Eléctrica. 1.

Se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 2.2.9, 2.2.10, 2.2.11 y 2.2.12 de las NN.SS. de Arahal, complementadas por las establecidas en la Memoria del Plan Parcial. Los centros de transformación podrán localizarse en zonas verdes, cercanas a los viarios públicos, siempre que se garantice su calidad estética, protección, e integración del entorno.

2.

El proyecto deberá ser informado y autorizado por los servicios técnicos de Sevillana-ENDESA o empresa responsable del mantenimiento y suministro eléctrico, debiendo cumplirse las determinaciones establecidas por dicha compañía suministradora, así como las condiciones técnicas de la ejecución de las obras e instalaciones necesarias.

Artículo 18.- Condiciones del Alumbrado Público. 1.

Se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 2.2.13 de las NN.SS. de Arahal, complementadas por las establecidas en la Memoria del Plan Parcial.

2.

El proyecto deberá ser informado y autorizado por los servicios técnicos municipales del Excmo. Ayto. de Arahal, debiendo cumplirse las determinaciones establecidas en estos.

Artículo 19.- Condiciones de Diseño de Espacios Libres. Se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 2.2.14 de las NN.SS. de Arahal, complementadas por las condiciones establecidas en la Memoria del Plan Parcial. La superficie mínima de alcorques se podrá reducir hasta el mínimo necesario, según el tipo de arbolado a introducir. Artículo 20.- Condiciones de Protección Frente al Fuego. Se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Protección Contar Incendios en Establecimientos Industriales, Código Técnico de la Edificación, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación. En este sentido, cada parcela dispondrá de acometida independiente a la red general de suministro a la red de incendios interior. Así mismo, cada propietario deberá instalar los medios necesarios para cumplir con la reglamentación vigente, independientemente de la presión y caudal disponibles en cada parcela. Artículo 21.- Condiciones Estéticas. Se prohíbe en cualquier fachada de una edificación el uso de materiales deleznables u otros que no resistan en debidas condiciones el paso del tiempo y no acordes con la normas del buen construir. Las empresas titulares quedarán obligadas al buen mantenimiento y conservación de los materiales exteriores. Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos los parámetros de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por parámetros de fachada los que dan frente a cualquier vía pública. Las edificaciones con frente a las avenidas con mediana central ajardinada, deberán cumplir un elevado estándar de acabado en las fachadas recayentes a las citadas avenidas, procurando ubicar en ellas las actividades comerciales inherentes a las industrias (expositores, oficinas, etc.). Para ello deberán ejecutar dichas fachadas con materiales nobles y al menos el 30 % de las mismas con acabados en vidrio de adecuado diseño estético. Tanto las paredes medianeras como los parámetros que sean susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

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Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal. Los espacios libres de edificación en los frentes a calle o visibles desde la misma, serán tratados como espacios ajardinados o como aparcamientos convenientemente pavimentados, no pudiéndose, en ningún caso destinarse a depósito material. Los rótulos empleados se ajustarán alas normas de correcto diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. La empresa beneficiaria es la responsable, en todo momento, de su buen estado de mantenimiento y conservación. Los rótulos deberán ser secuenciales de manera que dirijan el recorrido desde los accesos hasta cada industria. Las señales de localización estarán compuestas por los rótulos de identificación de cada calle situados en los cruces, y la numeración de cada parcela en el acceso a éstas. Artículo 22.- Supresión de Barreras Arquitectónicas. Se procurará la supresión de las barreras físicas arquitectónico-urbanísticas que dificulten la circulación de minusválidos, con el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 72/92 de las Normas Técnicas para la Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte de Andalucía. Artículo 23.- Condiciones de Desarrollo de las Obras de Urbanización. Control Municipal. 1.

El proyecto de urbanización contendrá las medidas necesarias para garantizar el control sobre los desechos y residuos sólidos que se generen durante la ejecución de la urbanización, mediante una adecuada gestión de los mismos; facilitando las operaciones de recogida y transporte, disponiendo los residuos en las condiciones más idóneas para evitar malos olores, derrames,...y previendo el coste de gestión de los residuos sólidos en el presupuesto de las obras de urbanización, o el correspondiente convenio con el Ayuntamiento si son los Servicios Municipales los que se encargarán de sus recogida y transporte.

2.

El proyecto de urbanización contendrá las mediadas necesarias para el tratamiento de los materiales productores de polvo, humectándolos cuando las condiciones climatológicas sea más desfavorables.

3.

El Proyecto de Urbanización garantizará la no existencia de afectaciones sobre el terreno, debidas a vertidos de aceite, grasas y combustibles de las máquinas operadoras de la urbanización.

4.

El Proyecto de Urbanización dispondrá las medidas protectoras necesarias para el correcto desarrollo de la urbanización, incluyéndose en el presupuesto de obra de urbanización y/o pliego de condiciones del proyecto de urbanización.

5.

Los proyectos de urbanización incluirán medidas protectoras y de restauración del medio ambiente necesarias, tal como establecen en el artículo 2.2.19 de las vigentes NN.SS.

6.

El Ayuntamiento de Arahal verificará que la ejecución de las obras se realiza de conformidad con el Proyecto de Urbanización aprobado, nombrando un técnico competente que efectué el seguimiento, inspección y control continuado de la urbanización, junto con el técnico director nombrado por la propiedad.

7.

El Proyecto de Urbanización recogerá las determinaciones previstas en el artículo 4.3.3 de las NN.SS. de Arahal.

Artículo 24.- Recepción de la Urbanización. 1.

Finalizadas las obras de urbanización, el Excmo. Ayuntamiento de Arahal, previa notificación de las propiedad y técnicos directores, procederá a la recepción provisional de las mismas, que será llevada a término en el plazo máximo de 30 días a partir de la constatada terminación de las obras, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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en presencia de representantes legales de la Propiedad y del Ayuntamiento, y de el/los técnico/s directores de las obras, levantándose acta de la misma a los efectos oportunos. 2.

La recepción definitiva de las obras de urbanización se llevará a efecto transcurrido un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la recepción provisional, siguiéndose el mismo procedimiento descrito para ella. Si durante el intervalo de tiempo entre ambas recepciones, aparecieran defectos imputables a la ejecución de las obras de urbanización, éstos serán subsanados por la Propiedad, pero, si los defectos son derivados de la falta de vigilancia y conservación de las mismas, desde la fecha de recepción provisional, éstos serán subsanados a cargo del Ayuntamiento.

3.

Si transcurriese un plazo mayor de treinta días desde la notificación de finalización de las obras de urbanización, sin que se realizase la recepción provisional, la propiedad establecerá la fecha de la misma, notificándola fehacientemente al Excmo. Ayuntamiento con tres días de antelación como mínimo. La no comparecencia de representantes municipales, en su caso no impedirá que se lleve a término la recepción provisional, con validez legal a todos los efectos, salvo que el Excmo. Ayuntamiento de Arahal notificará a la propiedad la existencia de motivos técnicos razonados de disconformidad con las obras ejecutadas.

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TITULO III. MEDIDAS DE PROTECCION AMBIENTAL. Artículo 25.- Condiciones Generales del Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.). Condiciones

de Acumulación de los R.S.U.:

Para la acumulación de basuras y residuos sólidos urbanos será necesario el uso de contenedores soterrados de 3.000/5.000 litros de capacidad, con buzón exterior para el depósito de las basuras, fabricado en acero inoxidable (zonas en contacto con las basuras) y chapa de acero termo-lacada RAL 7012 o materiales equivalentes debidamente justificados que reúnan, al menos, condiciones de uso y durabilidad similares. Se adjunta Tabla extraída del Actual Plan Director Territorial de Residuos Urbanos de Andalucía:

COMPONENTESº Materia Orgánica

GENERACION (t/año)

COMPOSICION (%)

1.490.012

47,5

251.792

8,0

1.746.804

55,5

Papel/Cartón

629.479

20,0

Plástico

377.687

12,0

Vidrios

251.791

8,0

Metales

110.159

3,5

31.474

1,0

Subtotal

1.400.590

44,5

TOTAL

3.147.394

100,0

Otros Subtotal

Complejos (Brick)

De igual forma también se dispone de los datos conjuntos de residuos sólidos urbanos extraídos del Vertedero municipal en el año 2003 que ascendieron a 420 kg/hab/año. En base a los datos anteriores u otros similares que puedan obtenerse justificadamente, la disposición de los viarios y a un reparto homogéneo de contenedores, deberá fijarse en los posteriores Proyectos de Urbanización la dotación mínima de contenedores que deberán ubicarse en las distintas Unidades de Ejecución en que se divida el Sector. Artículo 26.- Puntos Limpios. En el marco de lo establecido en los Planes Directores de Gestión de Residuos Urbanos y según la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental, los nuevos polígonos industriales y las ampliaciones de los existentes, deberán contar con un punto limpio para la recogida selectiva de residuos que serán gestionados directamente o a través de órganos mancomunados, consorciados u otras asociaciones locales, en los términos regulados en la legislación de régimen local. La gestión de la citada instalación corresponderá a una empresa con autorización para la gestión de residuos. Artículo 27.- Medidas de Protección y Correctoras de Vertidos y Aguas Residuales. 27.1.- El vertido de las aguas fecales y pluviales del Sector (según las condiciones recogidas en la Memoria de este Documento), deberá conectarse al colector que vierta directamente a la estación Depuradora. 27.2.- En ningún caso se verterán aguas residuales al Sistema Hidrológico Local, quedando prohibidos los vertidos directos a cauces indirectos sobre el terreno. 27.3.- No se permitirá el vertido directo de las aguas residuales procedentes de los procesos de elaboración que puedan derivarse del uso industrial del Sector ni a cauces ni a fosas, por las que habrán que someterse, si procede, a depuración previa de manera que queden garantizados unos niveles de DBO, residuos minerales, etc…; asumibles por los sistemas de depuración municipales.

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27.4.- Cuando las aguas residuales de origen industrial no sean asimilables a los de uso doméstico, deberán ser decantadas y depuradas en/a través de la propia industria, ya sea en sus mismas instalaciones o en otras ajenas; de forma que se garanticen niveles similares a las de uso doméstico como fase previa al vertido de las mismas a la red general de alcantarillado. 27.5.- Durante la fase de ejecución de los proyectos, se tomarán las medidas oportunas para evitar el vertido fuera de la red municipal. 27.6.- Las condiciones de edificación reguladoras serán de aplicación en las obras de nueva planta, ampliación y reforma de edificaciones existentes. 27.7.- se realizarán estudios de las modificaciones de flujo y escorrentía superficial que las obras van a ocasionar, como forma de garantizar la correcta evacuación de aguas pluviales a través de los sistemas de desagüe de sección suficiente. Artículo 28.- Medidas de Protección y Correctoras de Desechos y Residuos durante la Fase de Construcción

y Funcionamiento:

Las condiciones ambientales que a continuación se señalan deberán aparecer expresamente en el Pliego de Condiciones Técnicas o documento homólogo, para todas las obras a ejecutar en el Sector: 28.1.- Los residuos sólidos generados durante el desarrollo del Sector y los que se deriven de su futuro uso, serán conducidos a vertederos controlados y legalizados. La retirada de materiales de desecho y escombros será especialmente escrupulosa en los bordes de al actuación, durante la fase de obras. 28.2.- El Proyecto de Urbanización deberá contener expresamente un apartado dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser generados en la fase de ejecución, especificándose el destino del vertido de estas tierras. 28.3.- La gestión de aceites usados y lubricantes Empleados por la maquinaria de construcción habrá de realizarse conforme a la Orden de 28 de Febrero de 1989 del Ministerio de Obras Públicas. En este sentido queda prohibido todo depósito o vertido de aceite usado en aguas superficiales, subterráneas o en los sistemas de evacuación de aguas residuales, así como todo vertido o depósito de aceite usado con efectos nocivos sobre el suelo. El contratista vendrá obligado, bien a efectuar el cambio en centros de gestión autorizados (talleres, estaciones de engrase, etc.), bien a efectuar el cambio en el parque de maquinaria y entregar los aceites usados a persona autorizada para la recogida o bien realizar la gestión completa de estos residuos peligrosos mediante la oportuna autorización. Artículo 29.- Medidas de Protección y Correctoras a aplicar en la Fase de Obras de Urbanización. Los condicionantes ambientales que a continuación se señalan deberán aparecer expresamente en el Pliego de Condiciones Técnicas o documento homólogo para todas las obras de urbanización a ejecutar en el Sector: 29.1.- Se realizarán riegos periódicos en tiempo seco para evitar la suspensión de polvo durante los movimientos de tierra y se entoldaran los camiones durante el traslado de tierras. 29.2.- El tráfico de la maquinaria pesada se planificará utilizando las rutas que resulten menos molestas para las zonas ocupadas próximas, y si fuera preciso, contando con la presencia de los agentes municipales que controlen el tráfico. En el caso de que exista imposibilidad técnica para efectuarlo, se facilitará una circulación fluida al atravesar la zona industrial, limitando a su vez la velocidad máxima para minimizar la emisión de ruidos, vibraciones y gases. 29.3.- Los horarios en que se lleven a cabo las obras deberán evitar, en lo posible, molestias a los usuarios del Polígono, ajustándose al horario de la jornada laboral. 29.4.- Los materiales de obra procederán de explotaciones debidamente legalizadas. 29.5.- Las áreas de manipulación de los aceites, combustibles y lubricantes empleados por la maquinaria de obra, serán impermeabilizadas para evitar cualquier afección a las aguas subterráneas. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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Artículo 30.- Medidas de Control de Ruidos. Se garantizará la inexistencia de afecciones sobre las personas por emisión de ruido y vibraciones. Para ello, las condiciones de implantación del Sector habrán de adecuarse a las “Normas de Calidad Acústica” establecida en el Título III del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, aprobado por Decreto 326/2003, de 25 de Noviembre. En particular y para la tramitación de actividades sujetas a alguno de los procedimientos de prevención ambiental, deberá contemplarse lo establecido en el Título IV “Normas de Prevención Acústica” del citado Reglamento. Artículo 31.- Medidas de Control Arqueológico. Se establecerá un procedimiento cautelar para el caso de aparición de restos arqueológicos durante las fases de urbanización y edificación. A este respecto se recuerda la obligación de comunicar la aparición de restos arqueológicos a la Consejería de Cultura, establecida en el art. 50 de la Ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

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TITULO IV. REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. CAPITULO 1. CLASIFICACION Y CALIFICACIÓN DEL SUELO Artículo 32.- Clasificación y Calificación del Suelo. 1.

El régimen urbanístico del suelo del sector S-7 “La Zorrera”, será de suelo apto para urbanizar hasta que no se materialice el derecho al aprovechamiento urbanístico pasando entonces a ser clasificado como suelo urbano, según el artículo 10 del TRLRSOU, con todos los derechos legales inherentes. Cuando la licencia municipal autorice la urbanización y edificación simultáneas, la adquisición definitiva de los derechos al aprovechamiento urbanístico y a edificar, quedarán subordinadas al cumplimiento del derecho a urbanizar.

2.

El Plan Parcial establece la calificación pormenorizada del suelo del sector, estableciendo usos pormenorizados e intensidades de aprovechamiento.

CAPITULO 2. CONDICIONES GENERALES DE USO. Artículo 33.- Condiciones Generales de Uso. Simultaneidad, Tolerancia y Compatibilidad de Usos. 1.

La implantación de un uso en una parcela, local o edificio requerirá el cumplimiento de la normativa contenida en este capítulo, y complementariamente por lo contenido en el capítulo 2 del Título 3 de las NN.SS.

2.

Para cada actividad concreta, se entienden incluidos los servicios complementarios de aparcamiento al aire libre o cubierto, zonas de almacenado al aire libre o cubiertas, oficinas, laboratorios, comedores de empresa, servicios higiénicos y sanitarios, instalaciones, etc; siempre proporcionados y vinculados al uso industrial.

3.

Simultaneidad de usos. Será de aplicación el artículo 3.2.2 de las NN.SS.

4.

Tolerancia entre usos. Será de aplicación el artículo 3.2.3 de las NN.SS.

5.

Compatibilidad de usos. Será de aplicación el artículo 3.2.23 de las NN.SS. y su cuadro anexo, para aplicación en parcelas de uso compartido, con las limitaciones de uso establecidas para cada zona.

Se consideran usos compatibles con el uso dominante o principal aquellas actividades que no siendo específicamente industriales complementan tal actividad y no supongan un conflicto para la misma. De entra ellas podemos destacar los siguientes: -

Vivienda Unifamiliar, cuando se encuentre anexo a la industria y/o instalación terciaria relacionada en el presente artículo, siendo destinado al personal encargado de la vigilancia y conservación; debiendo constituir un sector de incendio respecto a la industria, contar con acceso independiente y con aislamiento adecuado respecto de las vibraciones, ruidos y demás fuentes de perturbación de forma que resulte garantizada la protección frente a cualquier actividad insalubre.

-

Hostelería y restauración en todas las categorías de estos usos establecidas en el planeamiento vigente.

-

Oficinas financieras, bancos, seguros, comerciales y servicios profesionales y técnicos, en todas las categorías de estos usos establecidas en el planeamiento vigente.

-

Terciario en todas las categorías de este uso establecidas en el planeamiento vigente.

-

Se consideran como usos incompatibles con los usos agropecuario e industrial Intensivo y extensivo previstos en el ámbito de actuación, los siguientes: - Chatarrerías. - Industrias de cualquier categoría que por razón de sus vertidos, no cuenten con depuración propia de aguas residuales que permitan su asimilación por la red pública municipal. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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- Industrias que sobrepasen las capacidades de infraestructura previstas en este Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización correspondiente, en tanto no se planteen por sus promotores las medidas a adoptar para subsanar dichas deficiencias. - Aquellas industrias que no cumplan con las condiciones de protección ambiental definidas en el presente Documento. Artículo 34.- Clasificación de Usos. Usos Pormenorizados. Las zonas con clasificación de suelo similar que establece el Plan Parcial son las que se definen seguidamente. Su localización en el sector se establece en la documentación gráfica del Plan Parcial. Se considera la siguiente clasificación de usos pormenorizados: Agropecuario, Industrial Intensivo, Industrial Extensivo, Dotacional Público (deportivo, social-comercial), Espacios Libres Públicos, Reserva de Viario, Espacio Libre No Computable Asociado a Viario, Viario, Aparcamientos, Infraestructuras, Servicios y Comunicaciones. Artículo 35.- Condiciones del Uso Agropecuario. 1.- Serán de aplicación las condiciones de las presentes Ordenanzas, y complementariamente las de los artículos 3.2.5, 3.2.7 y 3.2.11 y de las NN.SS. 2.- Corresponde a uso y dominio privado, con uso principal industrial en nave exenta. Artículo 36.- Condiciones del Uso Industrial Intensivo. 1.- Serán de aplicación las condiciones de las presentes Ordenanzas, y complementariamente las de los artículos 3.2.5, 3.2.7 y 3.2.11 y de las NN.SS. 2.- Corresponde a uso y dominio privado, con uso principal industrial en nave exenta o entre medianeras. Artículo 37.- Condiciones del Uso Industrial Extensivo. 1.- Serán de aplicación las condiciones de las presentes Ordenanzas, y complementariamente las de los artículos 3.2.5, 3.2.7 y 3.2.11 y de las NN.SS. 2.- Corresponde a uso y dominio privado, con uso principal industrial en nave exenta. Artículo 38.- Condiciones del Uso de Espacios Libres Públicos. 1.- Serán de aplicación las condiciones de las presentes Ordenanzas, y complementariamente las del artículo 3.2.19 de las NN.SS. 2.- Corresponde a uso y dominio público, con uso principal de ocio y esparcimiento, estancia y juego de niños, con usos compatibles dotacionales y de servicios. Artículo 39.- Condiciones del Uso de Espacios Libres Públicos No Computables Asociados al Viario. 1.- Serán de aplicación las condiciones de las presentes Ordenanzas, y complementariamente las de los artículos 3.2.19 y 3.2.21 de las NN.SS.MM. 2.- Corresponde a uso y dominio público, con uso principal de ocio y ocupación a base de áreas ajardinadas y zonas verdes, con usos compatibles dotacionales y de infraestructuras y servicios. Artículo 40.- Condiciones del Uso de la Reserva de Viario. 1.

Serán de aplicación las condiciones del presente artículo, y complementariamente las establecidas por la reglamentación sectorial. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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2.

Corresponde a uso y dominio público, siendo el uso principal el de viario peatonal o rodado y aparcamientos; con usos compatibles dotacionales y de infraestructuras y servicios. Provisionalmente, en tanto no se determine el trazado del viario a que se destina este suelo, deberá sometérsele a tratamiento equiparable al del espacio libre, permitiéndosele incluso, cuando la su naturaleza y dimensiones lo permitan, la compatibilidad de usos de ocio, esparcimiento, estancia y juego de niños según figuran en el Art. 38 de este documento (“Condiciones de Uso del Espacio Libre”); vinculando, eso sí, a la desocupación de estas instalaciones una vez se determine el trazado de los viarios definitivos que los que fueran a destinados. La conversión del suelo calificado como “reserva de Viario” a “Viario”, deberá realizarse mediante una MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. Los Estudios de Detalle no están habilitados para autorizar esta conversión.

Artículo 41.- Condiciones del uso Dotacional. 1. Serán de aplicación las condiciones de las presentes Ordenanzas, y complementariamente las del artículo 3.2.17 de las NN.SS. 3.

Corresponde a uso y dominio público, con varias subzonas, que definen el uso principal o dominante de cada una, tales como: deportivo y social-comercial.

Artículo 42.- Condiciones del Uso de Viario, Aparcamientos y Comunicaciones. 1.

Serán de aplicación las condiciones del presente artículo, y complementariamente las establecidas por la reglamentación sectorial.

2.

Corresponde a uso y dominio público, siendo el uso principal el de viario peatonal o rodado, aparcamientos, o parcelas destinadas a Terminal de vehículos de transporte de viajeros.

Artículo 43.- Condiciones de Uso de Infraestructuras y Servicios. 1.

Serán de aplicación las condiciones del presente artículo, y complementariamente las del artículo 3.2.21 de las NN.SS.

2.

Corresponde a uso y dominio público, con edificaciones destinadas a centros de transformación principalmente.

CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN. Artículo 44.- Generalidades. Las condiciones generales de edificación reguladas serán de aplicación en las obras de nueva planta, ampliación y reforma de edificación existente. Serán de aplicación las condiciones establecidas en el presente capítulo, y complementariamente las establecidas en el Capítulo 3 del Título 3 de las NN.SS.MM. Artículo 45.- Tipos de obras. Los tipos de obras considerados se atendrán a lo especificado en el artículo 3.3.2 de las NN.SS.MM. Artículo 46.- Patios. Serán de aplicación los artículos 3.3.19, 3.3.20 y 3.3.22 de las NN.SS. Artículo 47.- Instalaciones y Servicios. Será de aplicación el artículo 3.3.24 de las NN.SS. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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Artículo 48.- Condiciones Técnicas de las Obras en Relación con los Espacios Públicos: Protección del Viario,

Accesos, Conexión con las Redes de Servicio, Protección del Medio Ambiente. 1.

Protección del viario.- Las obras sobre parcelas deberán estar valladas sin sobrepasar las alineaciones públicas establecidas en el Plan Parcial, con vallado de al menos 2 m. de altura, opaco y resistente a los impactos cuando exista una edificación a menos de 6 m. El vallado será de tela metálica mallada cuando la edificación se localice/localizará a mayor distancia. Cuando se justifique y conste en la licencia municipal de obras, se podrán ocupar espacios públicos de viario, disponiéndose una señalización adecuada en calzadas de tráfico rodado, con señales luminosas nocturnas y vallas reflectantes. En los casos de peligro de caídas de materiales se dispondrán las medidas de seguridad necesarias en la propia edificación, tales como un paso peatonal cubierto a lo largo del acerado colindante con la obra. Será de aplicación el artículo 2.3.27 de las NN.SS. relativas a vallados de obras.

2.

Accesos.- Los accesos a las obras serán claramente señalados con placas de tráfico o señales luminosas desde una distancia mínima de 20 m. En los acerados se señalizará la entrada a las obras de los vehículos necesarios, estableciéndose la protección necesaria para mantener sin interferencias el tráfico de peatones. Salvo que se prevea en la licencia de edificación, no se podrá ocupar la calzada rodada con elementos que faciliten la entrada a la obra. Los desperfectos causados en las vías públicas por los accesos a obras, serán los mínimos posibles y deberán subsanarse previamente a la solicitud de licencia municipal de ocupación.

3.

Conexión con las Redes de Servicios.- Para las obras de conexión con las redes de infraestructura, en estado de servicio, se cumplirá realizar las obras provisionales necesarias que impidan el corte temporal del mismo a otros usuarios, siendo obligada la reposición a su estado original, previo a la puesta en funcionamiento de la red ejecutada.

4.

Protección del medio ambiente.- Serán de aplicación los artículos 3.4.3, 3.4.4, 3.4.5, 3.4.6, 3.4.7, y 3.4.8.

Artículo 49.- Servidumbres. Serán de aplicación los artículos 3.4.15, 3.4.16 y 3.4.17 de las NN.SS.MM.

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TITULO V. REGULACIÓN ZONAL. CAPITULO 1. CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS. Artículo 50.- Normas Generales de Uso. Serán de aplicación las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas del Plan Parcial, y complementariamente las determinaciones del Capítulo 2 “Condiciones generales de uso” del Título 3 de las NN.SS. de Arahal. Artículo 51.- Normas Generales de Edificación. Serán de aplicación las condiciones establecidas en las presentes Ordenanzas del Plan Parcial y complementariamente las determinaciones del Capítulo 3 “Condiciones generales de edificación” del Título 3 de las NN.SS. de Arahal. Artículo 52.- Normas Generales Estéticas. 1.

No se establecerán diferencias en el tratamiento de fachadas principales y traseras, intentando adecuarse a las características tipológicas del entorno.

2.

los elementos construidos sobre cubierta de las edificaciones, deberán integrarse en la composición del edificio, no siendo visibles desde los espacios públicos.

3.

Los cerramientos de parcelas privadas o públicas, no podrán tener una altura superior a 2,50 m., y estarán formadas por un murete macizo tratado adecuadamente de altura máxima 1 m., y el resto por celosía metálica o por vegetación.

CAPITULO 2. NORMAS PARTICULARES POR ZONAS.

SECCION I ZONA INDUSTRIAL AGROPECUARIA Artículo 53.- Descripción. Zona destinada a industrias que por sus características requieren una relación compensada entre superficie de parcela y superficie construida. A nivel del Plan Parcial, este uso representa la posición intermedia entre las edificabilidades de las tres ordenanzas de tipo industrial que se recogen en el Documento. No existe una parcela máxima para agrupar y que resulta apropiada para la implantación de industrias del tipo medio y grande que necesiten grandes superficies de parcelas en una localización cercana a la carretera que recorre transversalmente el sector. Artículo 54.- Condiciones de Parcela: A efectos de segregaciones y agrupaciones de parcelas, se establece como parcela mínima edificable la de 5.000 m2, con frente mínimo de 34,00 m. y cuya forma permita la inscripción de un círculo de diámetro 34,00 m. No se considera parcela máxima. Artículo 55.- Condiciones de Uso: 1.- El uso característico es el industrial. 2.- El uso necesario es el de garaje-aparcamiento, con una dotación de una plaza por cada 100 m2 de superficie construida. El 50% de esta previsión (1 plaza/200 m2), deberá ubicarse en el interior de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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la parcela. El garaje podrá situarse en el espacio libre de parcela, acceso, sótano o semisótano, teniendo en este caso la rampa de acceso una anchura no menor de 3.00 m., con un tramo de espera horizontal de 4.00 m. de longitud mínima, en contacto directo con la embocadura de acceso al garaje. 3.- Las Instalaciones Industriales deberán asegurar el tratamiento de los residuos en sus propias instalaciones mediante depurado/similar hasta alcanzar los niveles de contaminación admitidos por la legislación vigente, como fase previa al vertido a la Red General de Alcantarillado del Polígono. También se permite el traslado de los residuos para su reciclaje/tratamiento en lugares especializados por empresas debidamente autorizadas. Un caso singular consiste en las empresas dedicadas a la transformación y aderezo de la aceituna de mesa, exclusivamente se permite a estas empresas el uso de la red separativa de residuos que contiene el Polígono, para ello deberá estar asegurado el vertido de estos residuos a balsas comunitarias de evaporación como las que funcionan actualmente en el Municipio. Previa Conexión a la Red General de Alcantarillado Público, tanto para la red de residuos sólidos urbanos como para la red independiente de residuos derivados de la transformación de productos del olivar, deberá disponerse de arqueta de registro apta para la toma de muestras, para el control de los residuos vertidos a la misma. La ubicación de la arqueta será en suelo de propiedad pública. 4.- Son usos compatibles: a) El uso agropecuario. b) El ocio. c) Vivienda unifamiliar. d) Las oficinas y los despachos profesionales. e) El comercial. 5.- Son usos prohibidos los restantes. Artículo 56.- Condiciones de Edificación:

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1.- La edificación situará su fachada principal con un retranqueo mínimo; de 24,00 m. a la alineación de las calles tipo “4” y “5” y no existirá retranqueo mínimo obligatorio en las de tipo “3” siempre y cuando la fachada principal y de acceso a las instalaciones no se contemple en dicho viario; en el caso que no sea así, el retranqueo mínimo será de 7m. El retranqueo mínimo obligatorio de la fachada principal a la alineación de las calles tipo “2”. En cualquier caso se efectuará el mismo retranqueo para todas las construcciones del frente de manzana. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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2.- La fachada posterior de la edificación deberá guardar una distancia mínima a testero de 10 m., salvo en los casos en que la longitud de la semisuma de los linderos laterales sea menor o igual a 1/3 de la semisuma de los linderos frontal y trasero, en estos casos la separación con el testero será de 5 m. como mínimo. Lo redactado podrá ser susceptible de modificación a través de un Estudio de Detalle del tipo previsto en el Art. 2.1.5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arahal, de forma que así se justifique la conveniencia de reordenar los volúmenes edificatorios alterando la ubicación de los patios, y siempre que no existan perjuicios sobre las parcelas colindantes. 3.- La edificación se retranqueará de los linderos laterales de la parcela un mínimo de 5,50 m. 4.- Con carácter excepcional y mediante solicitud, informe previo (positivo) emitido por los Servicios Técnicos Municipales y posterior autorización; se permitirá la variación de las separaciones a linderos que indica la ordenanza, en aquellas parcelas ocupadas por instalaciones industriales existentes antes de la aprobación del Presente Documento; para un uso racional de la actividad dentro de la misma, siempre y cuando quede asegurada el número mínimo permitido de plazas de estacionamiento que le corresponde (1 plaza/200 m2), según los estándares aplicados al presente Documento. 5.- La altura máxima se establece en 2 plantas (B+1ª) sobre rasante. 6.- La altura de cumbrera no será superior a 15.00 m. Artículo 57.- Condiciones de Aprovechamiento Real: 1.- El coeficiente de aprovechamiento será de 0.40763 m2 edific./m2 parcela. 2.- Dentro de cada manzana industrial, y mediante un estudio de detalle previo, se podrá redistribuir, entre las parcelas, el aprovechamiento real máximo previsto por la manzana en el Plan Parcial. 3.- No computarán a efectos de edificabilidad, las entreplantas cuya superficie sea inferior al 15% de las edificaciones máximas permitidas siempre que dentro del proyecto de obras éstas se definan como instalaciones complementarias de la actividad principal. Artículo 58.- Condiciones Estéticas: 1.- Los cierres de parcela no podrán tener una altura superior a 2,50 m. de los que sólo se podrá hacer opacos hasta una altura de 1,20 m. 2.- Como materiales de fachada se empleará preferentemente el bloque de hormigón prefabricado en cualquiera de sus texturas y colores. Se prohíbe el empleo de revocos lisos y rugosos y el ladrillo visto excepto el de excepcional calidad. 3.- Las medianerías vistas deberán tratarse como fachadas. 4.- Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que las que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería, decoración exterior,… 5.- Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán tratarse con igual nivel de calidad que la edificación principal.

SECCION II ZONA INDUSTRIAL INTENSIVA Artículo 59.- Descripción. Zona destinada a parcelas de superficie MEDIA/PEQUEÑA, en la que manteniendo la parcela mínima de 5.000 m2 estipulada por las NN.SS.MM. para el Sector S-7. Está permitida la subdivisión en unidades independientes de no menores de 400 m2 de techo (en parcelas de 5.000 m2 de superficie resultarían 8 unidades independientes como máximo), mediante la correspondiente división horizontal, parcelas que consideramos óptima para el establecimiento de instalaciones y establecimientos terciarios de dominio privado de reducido tamaño, que busquen la relación más ventajosa que proporciona el Plan Parcial entre superficie de parcela y edificabilidad.

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Artículo 60.- División Horizontal. En las parcelas de este tipo de uso industrial, tanto las construidas parcialmente como las no edificadas, para las que se prevea división horizontal de la propiedad, a efectos del aprovechamiento materializado, la superficie a considerar será la máxima. La división de estas naves deberá cumplir las siguientes condiciones: Todo el suelo de la parcela constituirá elemento común de la misma, en régimen de proindiviso en proporción a los componentes (vuelo) de la propiedad horizontal (que constituirán los elementos privativos). Se permitirá la consideración del subsuelo relativo a sótano y semisótano -con las condiciones establecidas en estas Normas como “anejo privativo”, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal. Junto con la declaración de obra nueva se formulará escritura de división horizontal que recogerá estas determinaciones.

1ª.- Las distintas unidades contarán con acceso independiente. 2ª.- Cuando se establezcan calles de circulación interior su anchura mínima será de 10 m. en las de sentido único y de 12 m. en sentido doble. 3ª.- Deberán especificarse en Proyecto y señalizarse en la obra las Plazas de Aparcamiento exigidas por la Ordenanza. 4ª.- No podrán existir más accesos desde la vía pública ni más vados que los que correspondan a razón de uno por cada 15 m. de fachada, estando limitada su anchura a un máximo de 5 m. Se podrá ampliar la anchura del vado a razón de 1 m. por cada 5 m. adicionales de fachada a contar desde el mínimo establecido. 5ª.- La solución arquitectónica del conjunto debed ser unitaria o sujetarse a unas condiciones comunes, aprobadas/supervisadas por los Servicios Técnicos del Excmo. Ayto. de Arahal, que garanticen el tratamiento común de fachadas. 6ª.- Sólo se permitirá 1 acometida comunitaria (de cada tipo de instalación) por parcela mancomunada a los VIARIOS ESTRUCTURANTES DEL POLÍGONO (o sea, los viarios denominados TIPO “2” y TIPO “1”, siendo a través de espacios mancomunados por donde discurrirán las instalaciones comunitarias del conjunto de propietarios que pudieran componer la parcela mancomunada según esquema que se muestra a continuación: Artículo 61.- Condiciones de Parcela: A efectos de segregaciones y agrupaciones de parcelas, se desautoriza tanto la posibilidad de segregaciones y agrupaciones de parcelas como la modificación del parcelario existente. La parcela mínima se establece en 5.000 m2. La parcela máxima para agrupar se establece en 22.385m2. Artículo 62.- Condiciones de Uso: 1.- El uso característico es el industrial. 2.- El uso necesario es el de garaje-aparcamiento, con una dotación de una plaza por cada 100 m2 de superficie construida. El 50% de esta previsión (1 plaza/200 m2), deberá ubicarse en el interior de la parcela. El garaje podrá situarse en el espacio libre de parcela, acceso, sótano o semisótano, teniendo en este caso la rampa de acceso una anchura no menor de 3.00 m., con un tramo de espera horizontal de 4.00 m. de longitud mínima, en contacto directo con la embocadura de acceso al garaje. 3.- Las Instalaciones Industriales deberán asegurar el tratamiento de los residuos en sus propias instalaciones mediante depurado/similar hasta alcanzar los niveles de contaminación admitidos por la legislación vigente, como fase previa al vertido a la Red General de Alcantarillado del Polígono. También se permite el traslado de los residuos para su reciclaje/tratamiento en lugares especializados por empresas debidamente autorizadas. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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Un caso singular consiste en las empresas dedicadas a la transformación y aderezo de la aceituna de mesa, exclusivamente se permite a estas empresas el uso de la red separativa de residuos que contiene el Polígono, para ello deberá estar asegurado el vertido de estos residuos a balsas comunitarias de evaporación como las que funcionan actualmente en el Municipio. Previa Conexión a la Red General de Alcantarillado Público, tanto para la red de residuos sólidos urbanos como para la red independiente de residuos derivados de la transformación de productos del olivar, deberá disponerse de arqueta de registro apta para la toma de muestras, para el control de los residuos vertidos a la misma. La ubicación de la arqueta será en suelo de propiedad pública. 4.- Son usos compatibles: a) El uso agropecuario. b) El ocio. c) Vivienda unifamiliar. d) Las oficinas y los despachos profesionales. e) El comercial. 5.- Son usos prohibidos los restantes. Artículo 63.- Condiciones de Edificación:

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1.- La edificación situará su fachada principal con un retranqueo mínimo de 7,00 m a la alineación de las calles de acceso al a las unidades independientes de las parcelas mancomunadas El retranqueo para todas las construcciones del frente de manzana será homogéneo. 2.- La fachada posterior de la edificación deberá guardar una distancia mínima a testero de 6,00 metros, salvo que a través de un estudio de detalle del tipo previsto en el artículo 2.1.5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arahal, se justifique la conveniencia de reordenar los volúmenes edificatorios alterando la ubicación de los patios, y siempre que no existan perjuicios sobre las parcelas colindantes. 3.- La edificación se retranqueará de los linderos laterales de la parcela un mínimo de 5,50 m. 4.- Con el fin de aumentar la fachada edificada, se permitirá en todas las zonas del plan parcial la separación mínima de hasta 3,00 m. a los linderos laterales y traseros siempre que el retranqueo de la EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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fachada principal a cualquier tipo de vial sea de 10,00 metros o más para garantizar el aparcamiento en le interior de la parcela. 5.- La altura máxima se establece en 2 plantas (B+1ª) sobre rasante. 6.- La altura de cumbrera no será superior a 10.00 m.

Artículo 64.- Condiciones de Aprovechamiento Real: 1.- El coeficiente de aprovechamiento será de 0.61600 m2 edific./m2 parcela. 2.- Dentro de cada manzana industrial, y mediante un estudio de detalle previo, se podrá redistribuir, entre las parcelas, el aprovechamiento real máximo previsto por la manzana en el Plan Parcial. 3.- No computarán a efectos de edificabilidad, las entreplantas cuya superficie sea inferior al 25% de las edificaciones máximas permitidas siempre que dentro del proyecto de obras éstas se definan como instalaciones complementarias de la actividad principal. Artículo 65.- Condiciones Estéticas: 1.- Los cierres de parcela no podrán tener una altura superior a 2,50 m de los que sólo se podrá hacer opacos hasta una altura de 1,20 m. 2.- Como materiales de fachada se empleará preferentemente el bloque de hormigón prefabricado en cualquiera de sus texturas y colores. Se prohíbe el empleo de revocos lisos y rugosos y el ladrillo visto excepto el de excepcional calidad. 3.- Las medianerías vistas deberán tratarse como fachadas. 4.- Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que las que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería, decoración exterior,… 5.- Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán tratarse con igual nivel de calidad que la edificación principal.

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SECCION III ZONA INDUSTRIAL EXTENSIVA Artículo 66.- Descripción. Zona destinada a industrias que por sus características, precisan de poca superficie construida y de mucho espacio privado al aire; está previsto para parcelas de superficie MEDIA/GRANDE donde no existe una parcela máxima para agrupar. Artículo 67.- Condiciones de Parcela: A efectos de segregaciones y agrupaciones de parcelas, se establece como parcela mínima edificable la de 5.000 m2, con frente mínimo de 20,00 m. y cuya forma permita la inscripción de un círculo de diámetro 20,00 m. No se considera parcela máxima. Artículo 68.- Condiciones de Uso: 1.- El uso característico es el industrial. 2.- El uso necesario es el de garaje-aparcamiento, con una dotación de una plaza por cada 100 m2 de superficie construida. El 50% de esta previsión (1plaza/200 m2), deberá ubicarse en el interior de la parcela. El garaje podrá situarse en el espacio libre de parcela, acceso, sótano o semisótano, teniendo en este caso la rampa de acceso una anchura no menor de 3.00 m., con un tramo de espera horizontal de 4.00 m. de longitud mínima, en contacto directo con la embocadura de acceso al garaje. 3.- Las Instalaciones Industriales deberán asegurar el tratamiento de los residuos en sus propias instalaciones mediante depurado/similar hasta alcanzar los niveles de contaminación admitidos por la legislación vigente, como fase previa al vertido a la Red General de Alcantarillado del Polígono. También se permite el traslado de los residuos para su reciclaje/tratamiento en lugares especializados por empresas debidamente autorizadas. Un caso singular consiste en las empresas dedicadas a la transformación y aderezo de la aceituna de mesa, exclusivamente se permite a estas empresas el uso de la red separativa de residuos que contiene el Polígono, para ello deberá estar asegurado el vertido de estos residuos a balsas comunitarias de evaporación como las que funcionan actualmente en el Municipio. Previa Conexión a la Red General de Alcantarillado Público, tanto para la red de residuos sólidos urbanos como para la red independiente de residuos derivados de la transformación de productos del olivar, deberá disponerse de arqueta de registro apta para la toma de muestras, para el control de los residuos vertidos a la misma. La ubicación de la arqueta será en suelo de propiedad pública. 4.- Son usos compatibles: a) El uso agropecuario. b) El ocio. c) Vivienda unifamiliar. d) Las oficinas y los despachos profesionales. a) El comercial. 5.- Son usos prohibidos los restantes.

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Artículo 69.- Condiciones de Edificación:

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1.- La edificación situará su fachada principal con un retranqueo mínimo; de 12,00 m. a la alineación de la calle. En cualquier caso se efectuará el mismo retranqueo para todas las construcciones del frente de manzana. 2.- La fachada posterior de la edificación deberá guardar una distancia mínima a testero de 50 m. Lo redactado podrá ser susceptible de modificación a través de un Estudio de Detalle del tipo previsto en el Art. 2.1.5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arahal, de forma que así se justifique la conveniencia de reordenar los volúmenes edificatorios alterando la ubicación de los patios, y siempre que no existan perjuicios sobre las parcelas colindantes. 3.- La edificación se retranqueará de los linderos laterales de la parcela un mínimo de 6,75 m. 4.- La altura máxima se establece en 2 plantas (B+1ª) sobre rasante. 5.- La altura de cumbrera no será superior a 15.00 m. Artículo 70.- Condiciones de Aprovechamiento Real: 1.- El coeficiente de aprovechamiento será de 0.34000 m2 edific./m2 parcela. 2.- Dentro de cada manzana industrial, y mediante un estudio de detalle previo, se podrá redistribuir, entre las parcelas, el aprovechamiento real máximo previsto por la manzana en el Plan Parcial. 3.- No computarán a efectos de edificabilidad, las entreplantas cuya superficie sea inferior al 15% de las edificaciones máximas permitidas siempre que dentro del proyecto de obras éstas se definan como instalaciones complementarias de la actividad principal. Artículo 71.- Condiciones Estéticas: 1.- Los cierres de parcela no podrán tener una altura superior a 2,50 m. de los que sólo se podrá hacer opacos hasta una altura de 1,20 m. 2.- Como materiales de fachada se empleará preferentemente el bloque de hormigón prefabricado en cualquiera de sus texturas y colores. Se prohíbe el empleo de revocos lisos y rugosos y el ladrillo visto excepto el de excepcional calidad. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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3.- Las medianerías vistas deberán tratarse como fachadas. 4.- Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que las que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería, decoración exterior,… 5.- Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán tratarse con igual nivel de calidad que la edificación principal.

SECCION III. ZONA DE ESPACIOS LIBRES PUBLICOS. Artículo 72.- Descripción. Corresponde a los espacios ajardinados y arbolados, parques y plazas públicas, áreas peatonales y espacios libres poli funcionales, de ocio, recreo, estancia y esparcimiento de la población. Deben poseer unas condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales, y tener garantizado un adecuado soleamiento, y equipados adecuadamente a la función que han de desempeñar. Artículo 73.- Condiciones de la Parcela. Las parcelas establecidas en el Plan Parcial se considerarán a todos los efectos como indivisibles. Las parcelas mínimas se establecen en 1.800 m2 mínimos, con círculo inscrito de diámetro 30 m. para jardines. Artículo 74.- Condiciones de Uso. Uso característico o principal de jardines, con usos compatibles públicos de dotaciones y servicios municipales en edificio exclusivo, instalaciones no permanentes de quioscos, venta de helados, centros de transformación,…; y estacionamientos públicos bajo rasante.

Artículo 75.- Condiciones de Edificación. Las construcciones destinadas a albergar usos compatibles con el de espacios libres no ocuparán más de un 15% de la superficie total del espacio libre, ni tendrán una altura superior a una planta y 4,00 m. de altura a cara inferior de alero. La suma total de usos compatibles que precisen construcción, y usos compatibles al aire libre, no podrá exceder del 30% de la superficie neta del espacio libre. Artículo 76.- Condiciones Estéticas. El diseño de los espacios libres se realizará libremente, con espacios adaptados al lugar, implantación de especies vegetales preferentemente autóctonas y de porte adecuado (caso que las especies a implantar sean foráneas, tendrá que contar con la debida autorización de los Servicios Técnicos Municipales). Las edificaciones que alberguen usos compatibles se podrán componer acordes tanto a las condiciones estéticas circundantes, como a su propia singularidad tipológica y carácter de hito, utilizando los materiales más neutros posibles a modo de pabellón aislado.

SECCION IV. ZONA DEPORTIVA. Artículo 77.- Descripción. Zona de equipamiento S.I.P.S. parque deportivo, destinado a edificaciones pequeñas y, principalmente, a pistas deportivas al aire libre e instalaciones auxiliares y zonas ajardinadas. Artículo 78.- Condiciones de Parcela. La parcela establecida en el Plan Parcial se considera, a todos los efectos, como indivisible, dada su superficie mínima respecto a los estándares del Anexo al reglamento de Planeamiento. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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Artículo 79.- Condiciones de Uso. El uso característico de la zona es el de dotacional SIPS parque deportivo. Es uso necesario el de plazas de aparcamientos, a razón de 2 plazas por cada 100 m2 construidos, localizadas en el interior de la parcela. Serán usos compatibles las oficinas de la administración y servicios municipales. Artículo 80.- Condiciones de Edificación. La tipología de las edificaciones a implantar será la edificación aislada, o paralela a algún vial, con una separación mínima a linderos de 5,00 m., y altura máxima de dos plantas y 15 m. a cumbrera. Artículo 81.- Condiciones de Edificabilidad. 1.- El coeficiente de edificabilidad será de 0,088 m2 edificables/ m2 parcela. 2.- Será perceptiva la redacción de un Estudio de Detalle que contemple el impacto de las instalaciones en el entorno. Artículo 82.- Condiciones Estéticas. Las edificaciones a implantar podrán componerse acordes tanto a las condiciones estéticas circundantes, como a su propia singularidad tipológica y carácter de hito, pudiendo utilizar los materiales que se estimen necesarios para mejor adaptarse a su carácter representativo.

SECCION V. ZONA SOCIAL-COMERCIAL. Artículo 83.- Descripción. Zona de equipamiento S.I.P.S. Social-comercial, en edificaciones compactas, destinadas a centros cívicos ciudadanos multifuncionales socioculturales, terciarios, asistenciales y recreativos. Artículo 84.- Condiciones de Parcela. Las parcelas establecidas en el Plan Parcial se consideran, a todos los efectos, como indivisibles, dada su superficie mínima respecto a los estándares del Anexo al reglamento de Planeamiento. Artículo 85.- Condiciones de Uso. El uso característico de la zona es el de dotacional SIPS social-cultural- asistencial-comercial. Es uso necesario el de aparcamiento bajo rasante, a razón de 1 plaza por cada 100 m2 de superficie construida. Serán usos compatibles, las oficinas de administración y servicios municipales necesarios. Serán usos prohibidos los restantes. Artículo 85.- Condiciones de Edificación. La tipología de las edificaciones a implantar será la edificación aislada, o paralela a algún vial, con una separación mínima a linderos de 5,00 m., y una altura máxima de dos plantas y 15 m. a cumbrera. Artículo 86.- Condiciones de Edificabilidad. 1.- El coeficiente de edificabilidad será de 0,75 m2 edificables/ m2 parcela. 2.- Será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle que contemple el impacto de la instalación en su entorno. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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Artículo 87.- Condiciones Estéticas. Las edificaciones a implantar podrán componerse acordes tanto a las condiciones estéticas circundantes, como a su propia singularidad tipológica y carácter de hito, pudiendo utilizar los materiales que se estimen necesarios para mejor adaptarse a su carácter representativo.

SECCION VI. ZONA DE ESPACIO LIBRE NO COMPUTABLE ASOCIADO A VIARIO. Artículo 88.- Descripción. Corresponde a los espacios de desahogo, zonas verdes y áreas ajardinadas, localizadas en el entorno del viario que no reúnen dimensiones mínimas para contemplarse como “Espacio Libre” (según ordenanza existente en el Propio Plan Parcial). Deben poseer unas condiciones apropiadas para el uso a que se les destina, ya sea para la plantación de especies vegetales, como para el normal funcionamiento de las viales a los que se vinculan. Tal como recoge la planimetría del Documento. Artículo 89.- Condiciones de la Parcela. Las parcelas establecidas en el Plan Parcial se considerarán a todos los efectos como indivisibles. No se establece a estos efectos parcela máxima ni mínima. Artículo 90.- Condiciones de Uso. Uso característico de zonas verdes, ubicación de pequeñas instalaciones para el normal funcionamiento de las infraestructuras del sector y también para el normal funcionamiento de los viales. Artículo 91.- Condiciones de Edificación. Las construcciones destinadas a albergar usos compatibles con el del “Espacio Libre no Computable Asociado a Viario” no ocuparán más de un 15% de la superficie total del espacio libre, ni tendrán una altura superior a una planta y 4,00 m. de altura a cara inferior de alero. La suma total de usos compatibles que precisen construcción, y usos compatibles al aire libre, no podrá exceder del 30% de la superficie neta del “Espacio Libre no Computable Asociado a Viario”. Artículo 92.- Condiciones Estéticas. El diseño de los espacios libres se realizará libremente, con espacios adaptados al lugar, implantación de especies vegetales preferentemente autóctonas y de porte adecuado (caso que las especies a implantar sean foráneas, tendrá que contar con la debida autorización de los Servicios Técnicos Municipales). Las edificaciones que alberguen usos compatibles se podrán componer acordes tanto a las condiciones estéticas circundantes, como a su propia singularidad tipológica y carácter de hito, utilizando los materiales más neutros posibles a modo de pabellón aislado.

SECCION VII. ZONA DE VIARIO, COMUNICACIONES Y APARCAMIENTOS. Artículo 93.- Descripción. Zonas destinadas a circulación rodada o peatonal o estacionamiento de vehículos, así como a paradas o aparcamientos de vehículos de transporte de viajeros. Artículo 94.- Condiciones de Uso. El uso característico será el de viario rodado o peatonal y aparcamiento de vehículos, con las condiciones establecidas en la reglamentación sectorial de aplicación. No se permite ningún volumen, salvo los derivados de aquellos elementos propios de las redes de servicio que deban localizarse en esta zona, siempre y cuando no impidan o desvirtúen su uso EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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característico. Excepcionalmente se permitirán, bajo autorización municipal, instalaciones provisionales, tipo quiosco de venta aislado, siempre que no se invada la calzada rodada, y se deje un paso peatonal libre mínimo de 1,20 m.

SECCION VIII. ZONA DE RESERVA DE VIARIO. Artículo 95.- Descripción. Zonas susceptibles de conversión en viales, por necesidades del aumento justificado de la dotación viaria del sector o por razones de conexión del polígono industrial existente con otro situado en forma anexa al Sector S-7 “La Zorrera”. Artículo 96.- Condiciones de Uso. -96.1.- Uso característico Provisional de “Zonas Verdes”, ubicación de pequeñas instalaciones provisionales para el normal funcionamiento del sector y el funcionamiento de los viales. Estos suelos, al igual que los sujetos a la ordenanza de “Espacios Libres”, deberán estar dotados de especies vegetales con sus correspondientes servicios de riego y mantenimiento respectivos. Para uso exclusivo de acceso a dotaciones públicas se permitirá su conversión a viario rodado o peatonal restringido, con las condiciones establecidas en la reglamentación sectorial de aplicación. Se prohíbe cualquier tipo de edificación permanente, aunque se permitirían, bajo autorización municipal, instalaciones provisionales, tipo quiosco de venta aislado, que no supere los 5 m2 ocupados, siempre que no se invada la calzada rodada, y se deje un paso peatonal libre mínimo de 1,20 m. Una vez se determinen los viarios destinados a este suelo, estas instalaciones provisionales deberán desocupar el suelo. -96.2.- Una vez se determinen los viarios destinados a este suelo, el Uso Característico Definitivo será el de “Viario rodado o peatonal y aparcamiento de vehículos”, con las condiciones establecidas en la reglamentación sectorial de aplicación. En este momento, esta área de suelo cambiará automáticamente para regirse, a todos los efectos, según las consideraciones recogidas en la anterior “SECCION VII”, pasando a denominarse como “ZONA DE VIARIO PUBLICO Y APARCAMIENTOS”. Artículo 97.- Condiciones de Edificación. Estos espacios deberán tratarse, en tanto no se determinen los viales sobre los que fuesen destinados, según marca la ordenanza de “Espacios Libres” que contempla este Plan Parcial, por tanto, las construcciones destinadas a albergar usos compatibles de carácter provisional, no ocuparán más de un 15% de la superficie total del espacio libre, ni tendrán una altura superior a una planta y 4,00 m. de altura a cara inferior de alero. La suma total de usos compatibles que precisen construcción, y usos compatibles al aire libre, no podrá exceder del 30% de la superficie neta del espacio libre. Estos usos “de carácter Provisional”, deberán desocuparse en el momento que se determinen los viales sobre los que fuesen destinados. Arahal, Octubre de 2007

José Julio Ortega Godino, Arquitecto.

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DOCUMENTO III. PLAN DE ETAPAS 1.- CONTENIDO.Según se establece en el artículo 83 del TRLRSOU y en el artículo 62 del Reglamento de Planeamiento, el Plan de Etapas del Plan Parcial, se configura para establecer el desarrollo temporal de las determinaciones del Plan Parcial incluyéndose los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización del sector, y de solicitar licencia de edificación, se redacta como documento independiente y describe detalladamente el reflejado en el plano correspondiente de la documentación gráfica. 2.- PROGRAMACION TEMPORAL. ETAPAS. PLAZOS.El Plan Parcial delimita una única área de reparto. Se propone una primera etapa cuya duración máxima será de dos años desde la publicación del B.O.P. de la aprobación definitiva del Plan Parcial. En esta etapa se incluye el desarrollo de las zonas delimitadas en el plano de Proyecto-14 con los números: 1, 6, 11, 16, 12, 17, 25. La elección de estos terrenos corresponde a las siguientes causas: -

Proximidad al sector industrial S-6 “Los Pozos” anexo al S-7, con el consiguiente efecto de propaganda para la implantación de nuevas empresas.

-

Edificaciones existentes que hacen más fácil la colmatación.

-

Existencia en estas áreas de propietarios afectados con los que se han firmado convenios para ejecutar la infraestructura general del Sector.

-

Zonas que tienen un aprovechamiento por encima del susceptible de apropiación por los particulares con lo que el Ayuntamiento adquiere patrimonio en infraestructuras con el que podrá compensar a los propietarios de fases sucesivas.

-

Inclusión de los terrenos destinados a la nueva estación depuradora de residuos urbanos del Polígono, así como los destinados tanto al acceso como al área de colectores generales que la habrán de acometer, para permitir su normal funcionamiento desde el momento que sea necesario su uso.

En el presente Plan Parcial no se delimitan unidades de ejecución, y en el plan de etapas lo único que se pretende es una estrategia de actuación encaminada a la pronta puesta en marcha del suelo industrial ya urbanizado. Así mismo en estos dos años se deberán completar el 100% de las obras de urbanización de la fase primera, incluyendo aquellas obras de infraestructura general del sector que sean necesarias para el funcionamiento autónomo de dichas zonas. El resto del Sector tendrá que condicionar su programación temporal a la demanda de suelo industrial que exista, siendo su desarrollo análogo al que se plantea para la primera etapa. Si consideramos al resto de la actuación como la segunda etapa, se establece un plazo de 4 años desde la publicación en el B.O.P. de la aprobación definitiva del Plan Parcial, transcurrido el cual, sin haber delimitado ninguna nueva unidad en el sector, se podrá mediante revisión de las NN.SS.MM/similar desclasificar el suelo industrial no desarrollado. 2.1.- PLAN PARCIAL.La Aprobación Definitiva del Plan Parcial deberá producirse en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación inicial del Documento. Se adquirirá el derecho a urbanizar. 2.2.- PROYECTOS DE COMPENSACION-REPARCELACION, PROYECTO DE URBANIZACION.La Aprobación definitiva de los Proyectos de Compensación-Reparcelación y de los Proyectos de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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Urbanización, con el consiguiente cumplimiento de los deberes de cesión y equidistribución de las unidades de ejecución que se delimiten, deberá producirse en un plazo máximo de 6 meses desde la Aprobación Inicial de dichos documentos. 2.3.- OBRAS DE URBANIZACION.Las obras de urbanización previstas, con el consiguiente cumplimiento del deber de urbanización, deberán concluirse y obtener la recepción definitiva del Excmo. Ayuntamiento de Arahal en el plazo máximo de 12 meses desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización. Se adquirirá el derecho al aprovechamiento urbanístico. 2.4.- OBRAS DE EDIFICACION.El plazo máximo para solicitar la licencia de edificación será de 24 meses desde la aprobación definitiva de las obras de urbanización por el Excmo. Ayuntamiento de Arahal, exceptuando el caso en que la urbanización y la edificación se realicen simultáneamente. Una vez obtenida la licencia municipal para la edificación, se obtendrá el derecho a edificar. Cuando la licencia autorice la urbanización y edificación simultáneas, la adquisición definitiva de los derechos al aprovechamiento urbanístico y a edificar, quedará subordinada al cumplimiento del deber de urbanizar.

Arahal, Octubre de 2007

José Julio Ortega Godino, Arquitecto.

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DOCUMENTO IV. ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO 1.- CONSIDERACIONES GENERALES DEL ESTUDIO.El presente documento del Plan Parcial, Estudio económico-financiero, se adapta, en su contenido, a los artículos 55 y 63 del vigente Reglamento de Planeamiento. Establece la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización, en un coste aproximado. Esta evaluación económica se refiere a las siguientes obras y servicios: movimiento de tierras, firmes, pavimentación y señalización; abastecimiento de aguas, riego e hidrantes contra incendios; alcantarillado; distribución de energía eléctrica; alumbrado público; telefonía; jardinería, mobiliario urbano y los sistemas generales (locales) de la estación depuradora y el depósito elevado de aguas. Para esto, se establece inicialmente una evaluación económica de los costes unitarios de las obras previstas, y, posteriormente a unos costes totales, para llegar finalmente a una evaluación económica global de las inversiones a realizar, con repercusiones económicas deducidas. 2.- ESTUDIO ECONOMICO. COSTES DE EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION.2.1.- COSTES ECONOMICOS.Estos costes unitarios se han establecido como concreción sumatoria de varios costes individualizados, y globalizados, con referencia a los Precios para urbanizadores, establecidos por la Fundación, Codificación y Cuadro de Precios de la Construcción. Así, se han establecido unos costes unitarios globales referidos a elementos mensurables en los planos o deducibles de éstos. Tenemos los siguientes capítulos:

Movimiento de Tierras, Firmes, Pavimentación y Señalización: Se establece un coste unitario de estos elementos, globalizado como €/ml de vial ejecutado, con la inclusión de: -

Explanación. Cajeado de Viales. Compactado del Terreno. Subbase de Zahorra o Albero Compactado. Macadam de piedra o Todo Uno. Pavimento de Calzadas y Aparcamientos, formado por Aglomerado Asfáltico en Caliente. Pavimento y Encintado de Acerados. Señalización y parte proporcional (P.p.) de espacio libre, zona verde y Arbolado asociada al Viario.

Se establecen, en base a las cinco secciones tipo establecidas en el Plan Parcial: a) Vial tipo A (4,00 m anchura media) 110,96 €/ml. b) Vial tipo B (15,00 m anchura) 396,33 €/ml. c) Vial tipo C (20,00 m anchura) 515,24 €/ml. d) Vial tipo D (56,10 m anchura media) 1.576,63 €/ml. e) El Vial tipo E, supone un caso singular, pues recoge la ampliación de la carretera SE-432 en su paso por el Polígono. La Consejería de Obras Públicas de La Junta de Andalucía ayudará a subvencionar parte de las obras relativas a la carretera. Se estima un coste unitario de ml de vial tipo de: Vial tipo E (80,10 m anchura media)

2.063,54 €/ml.

Abastecimiento de Agua, Riego e Hidrantes Contra Incendios: Para la red de abastecimiento de aguas del Polígono, habrá que distinguir entre dos redes independientes: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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1.- Aquella que parte de la Conducción de Abastecimiento Público destinada al Sistema Contraincendios y

normal abastecimiento de usuarios del Sector, denominada “Red de Abastecimiento General del S-7”.

2.- La que partiendo de la salida de la tubería aguas tratadas de la E.D.A.R., se destina a riego de especies

vegetales, zonas verdes y limpieza de viarios del Sector, denominada “Red de Riego del S-7”.

Como se menciona en el capítulo 4 del Documento I del Texto Refundido del presente Plan Parcial, habrá que proceder a la derivación de la actual canalización de abastecimiento de aguas que discurre paralela a la Carretera, para adaptarla al nuevo trazado previsto en el Plan Parcial. Contando con lo anterior, se establece un coste unitario de estos elementos, globalizado como €/ml de red ejecutada. Se contempla: 1.- Red de Abastecimiento General del S-7: - Apertura de Zanjas, Relleno, Regado y Compactado. - Canalización de Red de Polietileno de Agua Potable. - P.p. de bocas de Riego e Hidrante contra incendios, incluso obras de albañilería necesarias. - P.p. de Registros, Conexiones, Válvulas y Elementos Accesorios y Acometidas a la Red Existente. - P.p. de Montaje y Pruebas Preceptivas. Los precios unitarios considerados son: -Red Principal de Abastecimiento: -Red de Distribución de Abastecimiento:

81,79 €/ml. 38,43 €/ml.

2.- Red de Riego del S-7: - Apertura de Zanjas, Relleno, Regado y Compactado. - Canalización de Red de Polietileno de Agua Potable. - P.p. de bocas de Riego e Hidrante contra incendios, incluso obras de albañilería necesarias. - P.p. de Registros, Conexiones, Válvulas y Elementos Accesorios y Acometidas a la Red Existente. - P.p. de Montaje y Pruebas Preceptivas. - Grupos de Impulsión con cámara de Acumulación Previa. Los precios unitarios considerados son: -Red Principal de Riego: -Red de Distribución de Riego:

84,87 €/ml. 38,43 €/ml.

Red de Alcantarillado: Para La red de alcantarillado, habrá que distinguir entre dos redes independientes: 1.- La Red que recoge las aguas fecales del Polígono para conducirlas a la E.D.A.R. 2.- La Red independiente para conducción de los residuos derivados de las industrias de la aceituna. 1.- Red de Fecales: - Apertura de Zanjas, Relleno, Regado y Compactado. - Canalización de Red de Hormigón Centrifugado. - P.p. de Pozos de registro/resalto, cada 40-50 m. de media. - P.p. de Obras Accesorias, Elementos Auxiliares, Imbornales y Acometidas a Parcelas - Estanque de Retenida con Rebosadero. Los precios unitarios considerados son: -Red Principal de Alcantarillado: -Red de Secundaria:

79,26 €/ml. 64,98 €/ml.

2.- Red de Residuos de la Industria de la Aceituna: - Apertura de Zanjas, Relleno, Regado y Compactado. - Canalización de Red de Hormigón Centrifugado. - P.p. de Pozos de registro/resalto, cada 40-50 m. de media. - P.p. de Obras Accesorias, Elementos Auxiliares, Imbornales y Acometidas a Parcelas - Grupo de Impulsión Automatizado con Cámara de Acumulación Previa. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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Los precios unitarios considerados son: -Red Principal de Residuos: -Red de Distribución de Residuos:

76,32 €/ml. 62,56 €/ml.

Red de Distribución Eléctrica: Como se menciona en el capítulo 4 del Documento I del Texto Refundido del presente Plan Parcial, habrá que proceder a la derivación del actual Tendido aéreo de Media Tensión que discurre paralelo a la Carretera, para adaptarla al nuevo trazado previsto en el Plan Parcial. Contando con lo anterior, se establece un coste unitario, globalizado como pts/ud. Para los Centros de Transformación, incluyendo la aportación de la empresa suministradora y la obra civil necesaria, y pts/ml. Para la red eléctrica ejecutada, con la inclusión de: -

Apertura de zanja, Solera de Hormigón, Relleno y Compactado. Canalización de Red de Media Tensión/Baja Tensión enterrada bajo tubo. P.p. de Arquetas, Conexiones y Elementos Complementarios.

Los precios unitarios considerados son: - Centro de Transformación - Red de Media Tensión Enterrada - Red de Baja Tensión Enterrada

29.100,00 €/Ud. 52,31 €/ml. 27,74 €/ml.

Red de Alumbrado Público: Se establece un coste unitario, globalizado como pts/ml de red de alumbrado ejecutado, con la inclusión de: -

Apertura de Zanja, Relleno y Compactado. Canalización de Red de Alumbrado Enterrada Bajo Tubo. P.p. de Arquetas, Conexiones y Elementos Complementarios. P.p. de Farolas con Basamento de Hormigón

El precio Unitario Considerado es: -Ud. de Farola, Báculo de 12 m. -Red de Alumbrado Público Enterrado

630,00 €. 23,83 €/ml.

Red de Telefonía: Como se menciona en el capítulo 4 del Documento I del Texto Refundido del presente Plan Parcial, habrá que proceder al soterrado del actual tendido aéreo del cable telefónico que discurre paralelo a la Carretera, para adaptarla al nuevo trazado previsto en el Plan Parcial. -

Apertura de Zanja, Relleno y Compactado. Canalización de Red de Telefonía enterrada Bajo Tubo. P.p. de Arquetas, Conexiones y Elementos Complementarios.

Los precios unitarios considerados son: -Red Principal de Telefonía: -Red de Distribución:

22,99 €/ml. 16,64 €/ml.

Jardinería y Mobiliario Urbano: Se establece un coste unitario, globalizado como €/m2 de tratamiento (ajardinamiento/pavimentación e introducción de mobiliario urbano) del suelo destinado a Espacios Libres. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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El suelo destinado a Reserva de Viario y el suelo destinado para el Espacio Libre No Computable Asociado a Viario también se prevén con tratamientos asimilables al del espacio libre, si bien su propia naturaleza lo

limita en cuanto a dotarlo con una cuantía menor que el anterior

-El precio unitario considerado para la adecuación del Espacio Libre (E.L.): 3,90 €/m2. -El precio unitario considerado para la adecuación de la Reserva de Viario: 2,80 €/m2. -El precio unitario considerado para la adecuación del E.L. no Comp. Asoc. A Viario: 2,80 €/m2.

Sistemas Generales (Locales): Se debieran considerar tres partidas diferenciadas: a) Por un lado la correspondiente a la ampliación de la carretera SE-432, esta partida ya se contempla en el Capítulo de Movimiento de Tierras, ya que la carretera se inscribe dentro de la sección del viario “Tipo 4”. b) La construcción de la Estación de Aguas Residuales del Polígono, globalizado como €/ud, de la que se empleará un coste unitario globalizado como €/ud., incluyendo por separado la infraestructura en sí y la obra civil necesaria:

E.D.A.R.:

- Estación Depuradora de Aguas Residuales. - Obra Civil Necesaria.

TOTAL:

440.489,30 €. 482.167,85 €.

922.657,15 €.

c) La construcción del Depósito Sobre Elevado para reserva de aguas contra incendios 50.000 litros, globalizado como €/ud, de la que se empleará un coste unitario globalizado como €/ud., incluyendo por separado la infraestructura en sí y la obra civil necesaria:

Depósito Sobre elevado:

- Depósito. - Obra Civil Necesaria.

18.500,00 €. 3.000,00 €.

TOTAL:

21.500,00 €.

2.2.- COSTES TOTALES.Se establecen los costes totales, como sumatorio de los capítulos de la urbanización:

OBRA

UNIDADES

PRECIO Ud

PEM

1.-Movimiento de Tierras, Firmes, Pavimentación y Señalización: VIAL “Tipo 3”

561,50 ml

110,96 €/ml

62.304,04 €

VIAL “Tipo 2”

4.870,71 ml

396,33 €/ml

1.930.408,49 €

VIAL “Tipo 1”

1.098,00 ml

515,24 €/ml

565.733,52 €

VIAL “Tipo 5”

876,00 ml

1.576,63 €/ml

1.381.127,88 €

VIAL “Tipo 4”

1.147,50 ml

2.063,54 €/ml

2.367.912,15 €

TOTAL 1

6.307.486,08 €

2.-Abastecimiento de Agua, Riego e Hidrante Contra Incendios:

2.1.-Red de Abastecimiento General del S-7: Red Ppal.

3.659,54 ml.

81,79 €/ml

299.313,77 €

Red Dist.

8.213,01 ml

38,43 €/ml

315.625,97 €

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OBRA

UNIDADES

PRECIO Ud.

P.E.M.

2.2.-Red de Riego del S-7: Red Ppal.

4.037,72 ml.

84,87 €/ml

342.681,29 €

Red Dist

3.518,67 ml

38,43 €/ml

135.222,48 €

81,79 €/ml

98.400,73 €

2.3.-Desdoble Red Existente a través del S-7: Red Existente

1.203,09 ml.

TOTAL 2

1.191.244,24 €

3.-Red de Alcantarillado Público:

3.1.-Red de Fecales Red Ppal.

3.654,00 ml.

79,26 €/ml

289.616,04 €

Red Secund.

6.190,50 ml.

64,98 €/ml

402.258,69 €

3.2.-Red de Residuos de la Aceituna Red Ppal.

3.654,00 ml.

76,32 €/ml

278.873,28 €

Red Secund.

6.190,50 ml.

62,56 €/ml

387.277,68 €

TOTAL 3

1.358.025,69 €

4.-Red de Distribución Eléctrica: Ctos.Transf.

15 Ud.

29.100 €/Ud.

436.500,00 €

Red M.T.

6.220,50 ml.

52,31 €/ml

325.394,35 €

Red B.T.

20.774,50 ml.

27,74 €/ml

576.284,63 €

1.203,09 ml.

52,31 €/ml

62.933,63 €

Desdoble Red M.T. Exist. TOTAL 4

1.401.112,61 €

5.-Red de Alumbrado Público: Farolas Red Alumb.

512 Ud. 26.230,66 ml.

630,00 €/Ud.

322.560,00 €

23,83 €/ml

625.076,62 €

TOTAL 5

947.636,62 €

6.-Red de Telefonía: Red Ppal.

5.199,33 ml.

22,99 €/ml

119.532,59 €

Red Dist.

14.854,28 ml.

16,64 €/ml

247.175,21 €

1.203,09 ml.

22,99 €/ml

27.659,03 €

Desdoble Red Tlfn. Exist. TOTAL 6

394.366,83 € EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL - OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL

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OBRA

UNIDADES

PRECIO Ud.

P.E.M.

7.-Jardinería y Mobiliario Urbano: Esp. Libre (E.L.)

130.839,20 m2

3,90 €/m2

510.272,88 €

39.610,60 m2

2,80 €/m2

110.909,68 €

E. L. no Comp. Asoc. Viario 26.341,50 m2

2,80 €/m2

73.756,20 €

Res. Viario

TOTAL 7

694.938,76 €

8.-Sistemas Generales: E.D.A.R. Depósito Sobre Elevado Contra Incendios:

922.657,15 €

922.657,15 €

21.500,00 €

21.500,00 €

TOTAL 8

944.157,15 €

2.3.- PRESUPUESTO GLOBAL.-

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

13.238.967,98 €

15% BENEFICIO INDUSTRIAL Y G.G.

1.985.845,19 €

PRESUPUESTO DE CONTRATA

15.224.813,17 €

COSTE/m2 SUELO

11,81 €/m2

2.4.- PRESUPUESTO TOTAL DE LICITACION. REPERCUSION DE COSTES.-

TOTAL DE HONORARIOS TECNICOS

115.848,52 €

TOTAL PRESUPUESTO DE LICITACION

15.340.661,69 €

COSTE/m2 SUELO

11,91 €/m2

Arahal, Octubre de 2007

José Julio Ortega Godino, Arquitecto.

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